ACUERDO por el que se modifica la Norma Oficial Mexicana NOM-161-SEMARNAT-2011, Que establece los criterios para clasificar a los residuos de manejo especial y determinar cuáles están sujetos a plan de manejo; el listado de los mismos, el procedimiento para la inclusión o exclusión a dicho listado; así como los elementos y procedimientos para la formulación de los planes de manejo.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

CUAUHTÉMOC OCHOA FERNÁNDEZ, Subsecretario de Fomento y Normatividad Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32 Bis, fracciones IV y V, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 51, segundo y tercer párrafo, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 6, 7, fracciones V, 19, fracción IX, 20, 28, fracciones III y IV, 30 y 32 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos; 12, 13 y 17 del Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y 6, fracción XVII y 8, fracciones III y IV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece el derecho de toda persona a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, mandato constitucional que implica la protección del conjunto de elementos naturales y artificiales o inducidos por el hombre que hacen posible  la existencia y desarrollo de los seres humanos y demás organismos vivos que interactúan en un espacio y tiempo determinados;

Que por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de marzo de 2014 se reformaron diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en las que se clasificó como residuos de manejo especial, a las pilas que contengan litio, níquel, mercurio, cadmio, manganeso, plomo, zinc, o cualquier otro elemento que permita la generación de energía en las mismas, en los niveles que no sean considerados como residuos peligrosos en la norma oficial mexicana correspondiente;

Que los artículos 7, fracción V, y 8 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, facultan a la Federación, por conducto de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para expedir las normas oficiales mexicanas que establezcan los criterios para determinar qué residuos estarán sujetos a planes de manejo, que incluyan los listados de éstos, y que especifiquen los procedimientos a seguir en el establecimiento de dichos planes;

Que así mismo, la reforma realizada al artículo 28 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, adiciona una fracción IV en la que sujeta a la formulación de Planes de Manejo, a los generadores y productores, importadores, exportadores y distribuidores de pilas y baterías eléctricas, que sean consideradas como residuos de manejo especial en la norma oficial mexicana correspondiente.

Que el 1 de febrero de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-161-SEMARNAT-2011, Que establece los criterios para clasificar a los Residuos de Manejo Especial y determinar cuáles están sujetos a Plan de Manejo; el listado de los mismos, el procedimiento para la inclusión o exclusión a dicho listado; así como los elementos y procedimientos para la formulación de los planes de manejo, modificada mediante el Acuerdo publicado en el DOF el 12 de noviembre de 2013, por el que se adiciona un tercer párrafo al numeral 10.3 y un segundo párrafo a numeral 13 a la Norma Oficial Mexicana.

Que el artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización establece que cuando no subsistan las causas que motivaron la expedición de una norma oficial mexicana, el comité consultivo nacional de normalización correspondiente, podrá modificar la norma de que se trate sin seguir el procedimiento para su elaboración, salvo que se pretendan crear nuevos requisitos o procedimientos o especificaciones más estrictas;

Que en el presente caso, si bien es cierto que subsisten las causas que motivaron la expedición de la norma oficial mexicana NOM-161-SEMARNAT-2011, Que establece los criterios para clasificar a los Residuos de Manejo Especial y determinar cuáles están sujetos a Plan de Manejo; el listado de los mismos, el procedimiento para la inclusión o exclusión a dicho listado; así como los elementos y procedimientos para la formulación de los planes de manejo, también es cierto que es necesario, atendiendo al principio de certeza jurídica, adecuar y actualizar los instrumentos normativos a las modificaciones que sufran las leyes de las cuales emanan, sin que ello implique un establecimiento de regulación más estrictas, por lo que se actualiza la hipótesis prevista en el artículo 51, tercer párrafo, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;

Que en este sentido, la Dirección General de Fomento Ambiental, Urbano y Turístico, previa valoración técnica, sometió a mi consideración el presente instrumento que tiene como finalidad incluir como residuos de manejo especial a los ahora señalados en la fracción IX del artículo 19 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-161-SEMARNAT-2011, QUE ESTABLECE LOS CRITERIOS PARA CLASIFICAR A LOS RESIDUOS DE MANEJO ESPECIAL Y DETERMINAR CUÁLES ESTÁN SUJETOS A PLAN DE MANEJO; EL LISTADO DE LOS MISMOS, EL PROCEDIMIENTO PARA LA INCLUSIÓN O EXCLUSIÓN A DICHO LISTADO; ASÍ COMO LOS ELEMENTOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA FORMULACIÓN DE LOS PLANES DE MANEJO

ARTICULO ÚNICO. Se adiciona un nuevo numeral 3.4, en el que se modifica su párrafo segundo, recorriéndose en su orden el actual 3.4 para quedar como el numeral 3.5 y se agrega una viñeta al inciso c) fracción VIII del Anexo Normativo de la Norma Oficial Mexicana NOM-161-SEMARNAT-2011, Que establece los criterios para clasificar a los Residuos de Manejo Especial y determinar cuáles están sujetos a Plan de Manejo; el listado de los mismos, el procedimiento para la inclusión o exclusión a dicho listado; así como los elementos y procedimientos para la formulación de los planes de manejo; para quedar como sigue:

"3. ...

3.1 ...

3.2 a 3.3 ...

3.4 Los grandes generadores y los productores, importadores, exportadores y distribuidores de pilas y baterías eléctricas, no consideradas peligrosas.

3.5 Las Entidades Federativas que intervengan en los procesos establecidos en la presente Norma.

Quedan excluidos los generadores de residuos provenientes de la industria minero-metalúrgica, de conformidad con los artículos 17 de la Ley y 33 de su reglamento, así como las pilas o baterías zinc-oxido de plata usadas o desechadas que se sujetan a regulación de la NOM-052-SEMARNAT-2005."

...

ANEXO NORMATIVO

LISTADO DE RESIDUOS DE MANEJO ESPECIAL SUJETOS A  PRESENTAR PLAN DE MANEJO

El Listado de los Residuos de Manejo Especial sujetos a Plan de Manejo se indica a continuación:

I. a VII. ...

VIII. ...

c) ...

TRANSITORIO

ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, Distrito Federal, a los once días el mes de agosto de dos mil catorce.- El Subsecretario de Fomento y Normatividad Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Cuauhtémoc Ochoa Fernández.- Rúbrica.