MODIFICACIÓN al numeral 4.1.1 inciso 10 de la NOM-005-SCT/2008 Información de Emergencia para el Transporte de Substancias, Materiales y Residuos Peligrosos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SCT.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

MODIFICACIÓN AL NUMERAL 4.1.1 INCISO 10 DE LA NOM-005-SCT/2008 INFORMACIÓN DE EMERGENCIA PARA EL TRANSPORTE DE SUBSTANCIAS, MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS.

CARLOS ALFONSO MORÁN MOGUEL, Subsecretario de Transporte y Presidente de los Comités Consultivos Nacionales de Normalización de Transporte Terrestre y de Transporte Aéreo, conjuntamente con HÉCTOR LÓPEZ GUTIÉRREZ, Coordinador General de Puertos y Marina Mercante y ALEJANDRO ÁLVAREZ REYES, Titular de la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Ferroviario, con fundamento en los artículos 36 fracciones I, IV, VI, IX, XII, XIV, XVI, XVII, XVIII, XXV y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o., 38 fracción II; 39 fracción V y 51 segundo y tercer párrafo de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización; 5o. fracción VI de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 1o., 6o. fracciones III y V y 34 de la Ley de Aviación Civil; 1o., 7o., 8o. fracciones V, VI y IX de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos; 6 Bis fracción I de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario; 52 fracción II, 57 y 57 Bis y 114 fracción III del Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos; 45, 131 fracción XV y 180 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil; 6o. fracción XIII y 40 del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; y demás ordenamientos jurídicos que resulten aplicables, y

CONSIDERANDO

Que el día 14 de agosto de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la NOM-005-SCT/2008 Información de emergencia para el transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos;

Que es obligación del Gobierno Federal implementar los instrumentos regulatorios que faciliten la protección de los usuarios para preservar la vida humana, el ambiente y las vías generales de comunicación;

Que los párrafos segundo y tercero del artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización permiten la modificación de las normas oficiales mexicanas sin seguir el procedimiento para su elaboración, siempre que no se creen nuevos requisitos o procedimientos o bien, se incorporen especificaciones más estrictas;

Que el Comité Consultivo Nacional de Normalización, en sesión 02/2018 celebrada el día 26 de junio del 2018, aprobó la Modificación a la NOM-005-SCT/2008 Información de Emergencia para el Transporte de Substancias, Materiales y Residuos Peligrosos.

Que por tratarse de una Norma Oficial Mexicana con carácter de multimodal, la Coordinación General de Puertos y Marina Mercante, así como los Comités Consultivos Nacionales de Normalización de Transporte Terrestre; de Transporte Aéreo y de Transporte Ferroviario, que coordina la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, aprobaron la presente modificación;

Que la Modificación se sometió al proceso de mejora regulatoria previsto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; indicando que dicha modificación no afecta a los sujetos obligados a cumplir con lo dispuesto en la presente Norma Oficial Mexicana, por el contrario, facilita la atención rápida y oportuna a la respuesta en caso de emergencia ante un incidente o accidente en donde existen involucrados productos químicos peligrosos, obteniéndose la exención del Análisis de Impacto Regulatorio por parte de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria el día 17 de diciembre del 2019, mediante oficio No. CONAMER/19/7603.

Que el presente instrumento ha sido aprobado por los Comités Consultivos Nacionales de Normalización de Transporte Terrestre, de Transporte Aéreo y de Transporte Ferroviario, así como por la Coordinación General de Puertos y Marina Mercante, coordinados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, he tenido a bien expedir y ordenar la publicación de la siguiente:

MODIFICACIÓN AL NUMERAL 4.1.1 INCISO 10 DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA  NOM-005-SCT/2008 INFORMACIÓN DE EMERGENCIA PARA EL TRANSPORTE  DE SUBSTANCIAS, MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS

ARTÍCULO ÚNICO. 4.1.1 inciso 10 de la NOM-005-SCT/2008 Información de Emergencia para el Transporte de Substancias, Materiales y Residuos Peligrosos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto de 2008, para quedar como sigue:

"4.1.1

10)        Teléfono del Sistema Nacional de Emergencia: Anotar el número telefónico del Sistema Nacional de Emergencia, de acuerdo a los teléfonos a continuación señalados. En caso de accidente o incidente debe darse aviso inmediato.

55 5128-0000 extensiones 36428, 36422, 36469, 37807 y 37810.

800-00-214-00 y 55 5559-1588

55 5449-6300 extensión 16986, correo electrónico: coatea@profepa.gob.mx

Tratándose de materiales radiactivos:

800-11-131-68 y 55 5095-3200 extensión 210

Número de Atención de Llamadas de Emergencia

Para llamadas originadas en cualquier parte del territorio nacional

9-1-1

En caso de suscitarse un accidente en zonas aeroportuarias o dentro de su jurisdicción, se deberá cumplir con el artículo 180 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil."

TRANSITORIOS

PRIMERO.- La presente Modificación entrará en vigor a los 60 días naturales siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Ciudad de México, a 27 de mayo de 2020.- El Subsecretario de Transporte y Presidente de los Comités Consultivos Nacionales de Normalización de Transporte Terrestre y de Transporte Aéreo, Carlos Alfonso Morán Moguel.- Rúbrica.- El Coordinador General de Puertos y Marina Mercante, Héctor López Gutiérrez.- Rúbrica.- El Titular de la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Ferroviario, Alejandro Álvarez Reyes.- Rúbrica.