DECLARATORIA DE VIGENCIA DE LA NORMA MEXICANA NMX-F-180-SCFI-2019, CAFÉ-DETERMINACIÓN DEL CONTENIDO DE CAFEÍNA-MÉTODO DE PRUEBA (CANCELARÁ A LA NMX-F-180-SCFI-2010).
La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 fracción X, 51-A, 51-B y 54 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 45 y 46 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y 36 fracciones I, IX y XII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía y habiéndose satisfecho el procedimiento previsto por la Ley de la materia para estos efectos, expide la Declaratoria de Vigencia de la Norma Mexicana que se enlista a continuación, misma que ha sido elaborada como proyecto de Norma Mexicana bajo la responsabilidad del Comité Técnico de Normalización Nacional para Café (CTNN-CAFÉ), lo que se hace del conocimiento de los productores, distribuidores, consumidores y del público en general.
El texto completo de la norma que se indica puede ser adquirido en la sede de dicho Organismo ubicado en Av. Municipio Libre No. 377, Col. Santa Cruz Atoyac, Alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México, C.P. 03310 o consultarlo gratuitamente en la Dirección General de Normas de esta Secretaría, ubicada en los pisos 7 y 12 del inmueble ubicado en Calle Pachuca número 189, Colonia Condesa, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06140, Ciudad de México.
La presente Norma Mexicana NMX-F-180-SCFI-2019 entrará en vigor 60 días posteriores de la publicación de esta declaratoria de vigencia en el Diario Oficial de la Federación. SINEC-20191108000000000.
CLAVE O CÓDIGO |
TÍTULO DE LA NORMA MEXICANA |
NMX-F-180-SCFI-2019 |
DETERMINACIÓN DEL CONTENIDO DE CAFEÍNA-MÉTODO DE PRUEBA (CANCELARÁ A LA NMX-F-180-SCFI-2010) |
Objetivo y campo de aplicación La presente Norma Mexicana especifica un método de prueba para la determinación de la cafeína en base seca contenida en el café. Aplica al grano de café verde, grano de café verde descafeinado, café tostado, café tostado descafeinado, café soluble regular, café soluble descafeinado, extracto de café líquido regular y extracto de café líquido descafeinado, siempre y cuando cuenten con el contenido mínimo de cafeína en base seca acorde a lo establecido en la presente Norma Mexicana, que se produce o comercializa en el territorio nacional. |
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Concordancia con normas internacionales La presente Norma Mexicana no es equivalente (NEQ) a ninguna norma internacional por no existir referencia normativa al momento de su elaboración. |
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Bibliografía
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Atentamente
Ciudad de México, a 13 de febrero de 2020.- El Secretariado Técnico de la Comisión Nacional de Normalización, Alfonso Guati Rojo Sánchez.- Rúbrica.