PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-020-SSA1-2020, Salud ambiental. Criterio para evaluar la calidad del aire ambiente, con respecto al ozono (O3). Valores normados para la concentración de ozono (O3) en el aire ambiente, como medida de protección a la salud de la población.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría  de Salud.

JOSÉ ALONSO NOVELO BAEZA, Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3o, fracción XIII, 13, apartado A, fracciones I y IX, 17 Bis, fracciones II, III y XI, 104, fracción II, 116, 117, 118, fracción I y 119, fracción I de la Ley General de Salud; 38, fracción II, 40, fracción XI, 43 y 47, fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 3, fracción I, inciso n y 10, fracciones, IV y VIII del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, he tenido a bien ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación del

PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-020-SSA1-2020, SALUD AMBIENTAL. CRITERIO PARA EVALUAR LA CALIDAD DEL AIRE AMBIENTE, CON RESPECTO AL OZONO (O3). VALORES NORMADOS PARA LA CONCENTRACIÓN DE OZONO (O3) EN EL AIRE AMBIENTE,  COMO MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA SALUD DE LA POBLACIÓN

El presente Proyecto se publica a efecto de que los interesados, dentro de los 60 días naturales siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, presenten sus comentarios por escrito, en medio magnético, en idioma español y con el soporte técnico correspondiente ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, sito en Oklahoma número 14, planta baja, colonia Nápoles, Código Postal 03810, Ciudad de México, teléfono 50805200, extensión 11333, correo electrónico rfs@cofepris.gob.mx.

Durante el plazo mencionado de conformidad con lo dispuesto por los artículos 45 y 47, fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, los documentos que sirvieron de base para la elaboración del presente Proyecto y el Análisis de Impacto Regulatorio, estarán a disposición del público para su consulta en el domicilio del mencionado Comité.

PREFACIO

En la elaboración de la presente Norma participaron:

Secretaría de Salud

Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios

Instituto Nacional de Salud Pública

Centro de Investigación en Salud Poblacional

Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias Ismael Cosío Villegas

Organización Panamericana de Salud

Unidad de Cambio Climático y Determinantes Ambientales de Salud

Secretaría de Energía

Subsecretaría de Hidrocarburos

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Dirección General de Gestión de la Calidad del Aire y Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes

Comisión Ambiental de la Megalópolis

Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático

Coordinación General de Contaminación y Salud Ambiental

Instituto Mexicano del Petróleo

Dirección de Investigación en Transformación de Hidrocarburos

Comisión Federal de Electricidad

Gerencia de Protección Ambiental

Gobierno de la Ciudad de México

Agencia de Protección Sanitaria

Secretaría del Medio Ambiente

Gobierno del Estado de Guanajuato

Secretaría de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial

Gobierno del Estado de Hidalgo

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Gobierno del Estado de Jalisco

Comisión para la Protección contra Riesgos Sanitarios

Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial

Gobierno del Estado de México

Coordinación de Regulación Sanitaria

Secretaría del Medio Ambiente

Gobierno del Estado de Morelos

Comisión para la Protección contra Riesgos Sanitarios

Secretaría de Desarrollo Sustentable

Gobierno del Estado de Nuevo León

Secretaría de Salud

Secretaría de Desarrollo Sustentable

Gobierno del Estado de Puebla

Servicios de Salud del Estado de Puebla

Secretaría del Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial

Gobierno del Estado de Tlaxcala

Comisión Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios

Coordinación General de Ecología

Centro de Investigación y de Estudios Avanzados del IPN

Departamento de Toxicología

Universidad Nacional Autónoma de México

Centro de Ciencias de la Atmósfera

Greenpeace México

Red por los Derechos de la Infancia en México

El Poder del Consumidor

ÍNDICE

0. Introducción.

1. Objetivo y campo de aplicación.

2. Referencias normativas.

3. Términos y definiciones.

4. Símbolos y términos abreviados.

5. Especificaciones.

6. Métodos de prueba.

7. Concordancia con normas internacionales y mexicanas.

8. Bibliografía.

9. Observancia de la Norma.

10. Vigencia.

0. Introducción

La contaminación atmosférica se presenta por un desequilibrio en las concentraciones de los componentes del aire y se favorece por la presencia cada vez mayor de los contaminantes primarios y secundarios. El ozono (O3) en la capa más baja de la atmósfera es un contaminante secundario que se forma por una complicada serie de reacciones químicas y fotoquímicas entre emisiones primarias antropogénicas y naturales de sus precursores los óxidos de nitrógeno (NOx), compuestos orgánicos volátiles (COV) o hidrocarburos (HC) en presencia de la radiación solar, aunado a las condiciones geográficas, climatológicas y meteorológicas favorables para la ocurrencia de estas reacciones.

De acuerdo al Inventario Nacional de Emisiones de México 2016, la emisión total de precursores de ozono fue de 3,059,941 toneladas de NOx y 12,000,987 toneladas de COV, de acuerdo a la siguiente distribución: 43.71% y 4.32% por fuentes móviles, 14.35% y 0.84% por fuentes fijas, 4.26% y 13.26% por fuentes de área, y 37.68% y 81.57% por fuentes naturales, respectivamente.

La concentración de O3 presente en la tropósfera es la suma del O3 formado tanto de emisiones de precursores antropogénicos como de naturales; de contribuciones de O3 formado en regiones lejanas; de O3 remanente formado en el día anterior sobre zonas urbanas y que permanece durante la noche atrapado por arriba de la capa de inversión, así como de intrusiones ocasionales de O3 estratosférico que alcanzan a llegar a la superficie.

La concentración de O3 de fondo se define como la fracción de O3 presente en un área determinada y que no es atribuible a las fuentes generadas por las actividades humanas. La concentración de fondo varía espacial y temporalmente, ya que se ha documentado que la intrusión de ozono estratosférico, tiene una mayor frecuencia durante la primavera y verano. Estas fuentes contribuyen significativamente a la concentración de fondo del ozono especialmente en ciudades con altitudes elevadas. Esto puede incrementar la concentración de O3 en la superficie hasta niveles dañinos para la salud. De esta forma, el O3 medido por estaciones de monitoreo tanto en ambientes urbanos como rurales representa una combinación de varias o de todas las contribuciones antes mencionadas.

El tiempo de vida del ozono en la atmósfera depende de la presencia y abundancia de sus precursores; y de especies que favorecen su remoción siendo este tiempo de horas a días, de las condiciones antes mencionadas, registrándose por lo general las concentraciones más elevadas durante las horas del día en que se registra la mayor insolación y temperatura.

A nivel mundial, se reconoce que la concentración de fondo o también denominada natural se ubica entre 0.025 y 0.045 ppm.

El daño tóxico celular y tisular en humanos por la exposición a ozono está modulado por radicales libres formados en los procesos de peroxidación directa de ácidos grasos poliinsaturados y oxidación de proteínas, aminas y tioles. Los efectos en la salud a corto plazo inducidos por altos niveles de O3, incluyen displasia y pérdida severa del epitelio respiratorio normal, hiperplasia basocelular prominente, metaplasia escamosa y proliferación vascular submucosa en la mucosa nasal, así como la formación de productos de oxidación en el tejido pulmonar, estrés oxidante y respuesta inflamatoria local y sistémica, lo que desencadena afectaciones al sistema inmunitario innato y adaptativo, hiperreactividad bronquial, hiperplasia, y estrechamiento bronquial, fibrosis alveolar, enfisema y función respiratoria. Asimismo, a nivel hepático se produce un incremento en la síntesis de proteínas plasmáticas. Los estudios epidemiológicos reportan un aumento en las admisiones hospitalarias por exacerbaciones respiratorias en población general y disminución en la función pulmonar aunado a un mayor uso de medicamentos en niños asmáticos. También se han hecho estimaciones que indican una posible alza en la tasa de mortalidad diaria por padecimientos respiratorios y cardiovasculares que pueden estar relacionadas a la exposición aguda al O3.

De acuerdo con la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos de Norteamérica (USEPA por sus siglas en inglés) en su plan de revisión integral para la revisión del estándar nacional de ozono, existe evidencia de una "relación probablemente causal" para exposición a largo plazo de O3 y diversos efectos respiratorios. Adicionalmente, se encontró evidencia "sugestiva de una relación causal" para exposiciones crónicas de O3 y otros problemas de salud incluidos los efectos sobre el desarrollo y la reproducción (por ejemplo, bajo peso al nacer y mortalidad infantil) y los efectos del sistema nervioso central (por ejemplo, desarrollo cognitivo entre otros).

Se estima que la exposición a O3 en el aire ambiente puede causar muertes adicionales y una pérdida de años de vida ajustados por discapacidad (DALYs por sus siglas en inglés) para el caso de enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC).

Por otro lado, el O3 es un oxidante con alto potencial de daño a especies forestales, vegetación nativa y especies comerciales agrícolas de importancia alimentaria. Estos daños incluyen la alteración de procesos bioquímicos como la fotosíntesis y la respiración; biológicos, como la reproducción; estructurales como la degradación cuticular y daño severo en las hojas por clorosis foliar y caída prematura de acículas. Estudios realizados en el centro de México indican que el ozono ha sido responsable de la mortandad parcial o total de árboles en extensas áreas forestales, además de que es posible una importante reducción en el rendimiento de cultivos agrícolas con importantes pérdidas económicas.

El Estado mexicano reconoce en el Artículo 4 constitucional, el derecho de toda persona a la protección de su salud, así como el derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. En este sentido, los artículos 116 y 118 de la Ley General de Salud, señalan que las autoridades sanitarias establecerán las normas, tomarán las medidas y realizarán las actividades tendientes a la protección de la salud humana ante los riesgos y daños dependientes de las condiciones del ambiente, para tal efecto, corresponde a esta Dependencia del Ejecutivo Federal, determinar los valores de concentración máxima permisible para el ser humano de contaminantes en el ambiente.

En México, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente dispone, en su artículo 112, fracción VI, que los gobiernos de los Estados, de la Ciudad de México y de los Municipios, establecerán y operarán los sistemas de monitoreo de la calidad del aire, lo cual se lleva a cabo de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana NOM-156-SEMARNAT-2012, Establecimiento y operación de sistemas de monitoreo de la calidad del aire o la que la sustituya.

De acuerdo al Informe Nacional de Calidad del Aire 2017 (INECC, 2018), de los 20 Sistemas de Monitoreo de Calidad del Aire que se analizaron, 47 ciudades o zonas metropolitanas contaron con infraestructura para medir O3 en 132 estaciones de monitoreo.

La Norma Oficial Mexicana NOM-020-SSA1-2014, Salud ambiental. Valor límite permisible para la concentración de ozono (O3) en el aire ambiente y criterios para su evaluación, especificó como valor límite máximo de concentración de 8 horas de 137 µg/m3, a condiciones de referencia 25°C y 1 atm de presión (0.070 ppm), el cual es mayor al valor guía de calidad del aire 100 µg/m3 (0.051 ppm) recomendado por la Organización Mundial de la Salud. Es por esto que en la presente norma se realiza un cambio gradual hacia el valor establecido en Guías de Calidad del Aire de la OMS relativas al material particulado, el ozono, el dióxido de nitrógeno y el dióxido de azufre de la OMS (2005) con la finalidad de proteger la salud de la población general y la más vulnerable.

1. Objetivo y campo de aplicación

1.1 Objetivo

Esta Norma tiene por objeto establecer los valores límite de concentración de ozono en el aire ambiente como medida para la protección a la salud humana; así como los criterios para su evaluación.

1.2 Campo de aplicación

Esta Norma es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional, para las autoridades federales y locales que tengan a su cargo la vigilancia y evaluación de la calidad del aire, las cuales deberán tomar como referencia el valor límite establecido en esta Norma, para efectos de proteger la salud de la población.

2. Referencias normativas

Los siguientes documentos normativos o los que lo sustituyan son indispensables para la aplicación de la presente Norma Oficial Mexicana:

2.1 Norma Oficial Mexicana NOM-036-SEMARNAT-1993, Que establece los métodos de medición para determinar la concentración de ozono en el aire ambiente y los procedimientos para la calibración de los equipos de medición.

2.2 Norma Oficial Mexicana NOM-156-SEMARNAT-2012, Establecimiento y operación de sistemas de monitoreo de la calidad del aire.

3. Términos y definiciones

Para efectos de esta Norma se entiende por:

3.1 Aire ambiente

Mezcla de elementos y compuestos gaseosos, líquidos y sólidos, orgánicos e inorgánicos, presentes en la atmósfera.

3.2 Año calendario

Periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de un mismo año.

3.3 Concentración diaria

Valor máximo de las concentraciones horarias o de las concentraciones de los promedios móviles de 8 horas de cada día.

3.4 Concentraciones horarias

Promedio o media aritmética de las concentraciones de contaminantes registradas en el intervalo de tiempo de 60 minutos delimitado por los minutos 0 y 59 de la hora local.

3.5 Concentración promedio móvil de 8 horas

Promedio de 8 horas continuas, que representa el promedio de la hora de interés y las 7 horas previas, ya sea que correspondan al mismo día o al día anterior (como en el caso de las horas 1 a 7 de la mañana, que requieren hasta de la hora 18 del día anterior).

3.6 Microgramo por metro cúbico (µg/m3)

Expresión de concentración en masa del contaminante (en microgramos) en un volumen de aire (metro cúbico) a 25 °C (298.16 K) de temperatura y con una atmósfera (101.3 kPa) de presión.

3.7 Ozono (O3)

Molécula compuesta por 3 átomos de oxígeno.

3.8 Partes por millón (ppm)

Expresión de la concentración en unidades de volumen del gas contaminante relacionado con el volumen de aire ambiente. Para el ozono su equivalente en unidades de peso por volumen, una ppm de O3 es igual a 1960 µg/m3, a 25 °C de temperatura y 1 atmósfera de presión.

3.9 Sitio de monitoreo

Lugar en donde se miden, de forma continua, las concentraciones ambientales de contaminantes criterio como el ozono con el objetivo de determinar la exposición de la población a este contaminante.

3.10 Valor límite

Concentración máxima permisible de un contaminante en el aire ambiente.

4. Símbolos y términos abreviados

4.1

atm

Atmósfera de presión

4.2

C

Grado Celsius

4.3

K

Kelvin

4.4

kPa

Kilopascal

4.5

OMS

Organización Mundial de la Salud

4.6

%

Por ciento

5. Especificaciones

5.1 Valores límite para la concentración ambiental de O3 (ver Tabla 1):

Tabla 1Cumplimiento gradual para valores límite de O3 en el aire ambiente


Valor límite

Año 1*

Año 3*

Año 5*

Forma de cálculo

De 1 hora

0.090

ppm

176 µg/m3

0.090 ppm

176 µg/m3

0.090 ppm

176 µg/m3

Obtenido como el máximo de los máximos diarios de las concentraciones horarias, calculado como se especifica en el inciso 5.2

De 8 horas

0.065 ppm

127 µg/m3

0.060 ppm

118

µg/m3

0.051 ppm

100 µg/m3

Obtenido como el máximo de los máximos diarios de las concentraciones de los promedios móviles de 8 horas, calculado como se especifica en el inciso 5.2

*Los años se contarán a partir de la entrada en vigor de la NOM.

Nota: las concentraciones en µg/m3 se reportarán en condiciones estándar.

5.2. Manejo de datos para determinar el cumplimiento de los valores límites de O3.

5.2.1 Redondeo. En cada sitio de monitoreo, las concentraciones horarias se reportarán en ppm a condiciones locales, con 3 cifras decimales significativas. Si se cuenta con valores de 4 o más cifras decimales, el valor será redondeado de la siguiente manera: si el cuarto decimal es un número entre 0 y 4, la tercera cifra decimal no se incrementará; si el valor decimal es un número entre 5 y 9, la tercera cifra decimal se incrementará al número inmediato superior.

La concentración de 8 horas de O3 se reportará en ppm a condiciones locales, tomando en cuenta 3 cifras decimales. Si se cuenta con valores de más de 4 cifras decimales, éstos serán redondeados de acuerdo al criterio establecido en el párrafo anterior.

5.2.2 Requerimientos de suficiencia de datos para la obtención de promedios en equipos de monitoreo (ver Tabla 2):

Tabla 2-Requerimientos de suficiencia de datos.

Concentración

Requerimiento

De 1 hora

Para el cálculo del promedio horario se requerirá un mínimo de 75% de las concentraciones por minuto válidas en una hora (45 registros).

Para determinar la concentración máxima de los promedios horarios por día, se debe contar con al menos 18 registros.

En un año calendario se requieren mínimo de 275 o 274 (75%) de los máximos diarios de las concentraciones horarias para un año bisiesto o no bisiesto, respectivamente.

De 8 horas

Para el cálculo del promedio móvil de ocho horas se requerirá al menos 6 de las 8 horas con concentraciones horarias válidas.

Para determinar la concentración máxima de los promedios móviles de 8 horas por día, se debe contar con al menos 18 registros.

En un año calendario, se requieren mínimo de 275 o 274 (75%) de los máximos diarios de las concentraciones de los promedios móviles de 8 horas para un año bisiesto o no bisiesto, respectivamente.


5.2.3 Un sitio de monitoreo cumple con lo establecido en esta Norma para O3 si no rebasa los valores límites del promedio de 1 hora y promedio móvil de 8 horas, establecidos en la Tabla 1 de esta Norma.

5.2.4 Determinación del cumplimiento de la Norma de O3 en un año calendario.

Para determinar el cumplimiento de los niveles de O3 en un sitio de monitoreo durante un año calendario, se deberá considerar lo siguiente:

5.2.4.1 Un sitio de monitoreo cumple con el valor límite de 1 hora cuando el máximo de los máximos diarios de las concentraciones horarias sea menor o igual a los valores establecidos en la Tabla 1 de esta Norma.

5.2.4.2 Un sitio de monitoreo cumple con el límite de 8 horas cuando el máximo de los máximos diarios de las concentraciones de los promedios móviles de 8 horas sea menor o igual a los valores establecidos en la Tabla 1 de esta Norma.

6. Métodos de prueba

El método de prueba para la determinación de la concentración de O3 en el aire ambiente y el procedimiento para la calibración de los equipos de medición de la calidad del aire con fines de difusión o cuando los resultados tengan validez oficial, son los establecidos en la Norma Oficial Mexicana citada en el inciso 2.1 de esta Norma.

7. Concordancia con normas internacionales y mexicanas

Esta Norma no es equivalente a ninguna norma internacional ni mexicana.

8. Bibliografía

8.1        BRAVO AH, ROY-OCOTLA RG, SÁNCHEZ AP, TORRES-JARDÓN R. 1992. La contaminación atmosférica por ozono en la zona metropolitana de la Ciudad de México: evolución histórica y perspectivas. Centro de Ciencias de la Atmósfera, UNAM, México.

8.2        Barrera-Huertas, H., Torres-Jardón, R., Ruiz-Suárez, L. G., García-Yee, J. S., Torres-Jaramillo, A., astro, T., Peralta, O., García, M., Gutiérrez, W., Robles., Martínez, A. P. (2019) Análisis del transporte de ozono en la cuenca atmosférica de Puebla-Tlaxcala en el Centro de México. Revista Internacional de Contaminación Ambiental. 35 (4) 869-888.

8.3        Calderón-Garcidueñas L., Osorno-Velazquez A., Bravo-Alvarez H., Delgado-Chavez R., Barrios-Marquez R. (1992). Histopathological changes of the nasal mucosa in Southwest Metropolitan Mexico City. Am J Pathol 140: 225-232.

8.4        CARB (California Air Resources Board), 2014, State and National Air Quality Standards, [En línea] [Consulta: 29 mayo 2019]. Disponible en: http://www.arb.ca.gov/research/aaqs/aaqs2.pdf.

8.5        COHEN AJ, BRAUER M, BURNETT R, ET AL. Estimates and 25-year trends of the global burden of disease attributable to ambient air pollution: an analysis of data from the Global Burden of Diseases Study 2015. Lancet. 2017; 389(10082):1907-1918.

8.6        Institute for Health Metrics and Evaluation (IHME). Global Burden of Disease (GBD) Compare|Viz Hub. [En línea] [Consulta: 28 junio 2019]. Disponible en: https://vizhub.healthdata.org/gbd-compare/,

8.7        Jaffe, D. A., Cooper, O. R., Fiore, A. M., Henderson, B. H., Tonnesen, G. S., Russell, A. G., Henze, K. D., Langford, O. A., Meiyun, L., Moore, T. (2018). Scientific assessment of background ozone over the US: Implications for air quality management. Elementa (Washington, DC), 6(1), 56.

8.8        Monks, P. S., Archibald, A. T., Colette, A., Cooper, O., Coyle, M., Derwent, R., Fowler, D., Granier, C., Law, K. S., Mills, G. E., Stevenson, D. S., Tarasova, O., Thouret, V., von Schneidemesser, E., Sommariva, R., Wild, O., and Williams, M. L. (2015). Tropospheric ozone and its precursors from the urban to the global scale from air quality to short-lived climate forcer, Atmos. Chem. Phys., 15, 88898973.

8.9        Organización Mundial de la Salud (OMS)., 2005. Guías de Calidad del Aire de la OMS relativas al material particulado, el ozono, el dióxido de nitrógeno y el dióxido de azufre [En línea] [Consulta: 29 mayo 2019]. Disponible en: https://apps.who.int/iris/bitstream/handle/10665/69478/WHO_SDE_PHE_OEH_06.02_spa.pdf;jsessionid=2AC85F7FC5F727C4C6C10E06AE3CF64B?sequence=1

8.10        Reid, N., Yap, D., Bloxam, R. (2008). The potential role of background ozone on current and emerging air issues: An overview. Air Quality, Atmosphere & Health, 1(1), 19-29.

8.11        Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) - Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático (INECC). 2016. Estimación de impactos en la salud por contaminación atmosférica en la región centro del país y alternativas de gestión. [En línea] [Consulta: 28 junio 2019]. Disponible en: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/208105/INECC_CAME_Final_14022017.pdf,

8.12        Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT)-Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático (INECC). 2016. Estimación de impactos en la salud por contaminación atmosférica en la región centro del país y alternativas de gestión. [En línea] [Consulta: 28 junio 2019]. Disponible en: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/208105/INECC_CAME_Final_14022017.pdf,

8.13        Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), Inventario Nacional de Emisiones de México (INEM) 2016, [En línea] [Consulta: 29 mayo 2019]. Disponible en: https://www.gob.mx/semarnat/acciones-y-programas/inventario-nacional-de-emisiones-de-contaminantes-criterio-inem

8.14        TURNER MC, JERRETT M, POPE AC, KREWSKI D, GAPSTUR SM, DIVER RW, BECKERMAN BS, MARSHALL JD, SU J, CROUSE DL, BURNETT RT. Long-Term Ozone Exposure and Mortality in a Large Prospective Study. Am J Respir Crit Care Med. 2016, 193 (10): 1134-1142.

8.15        USEPA (United States Environmental Protection Agency), (2014). National Ambient Air Quality Standards (NAAQS). [En línea] [Consulta: 29 mayo 2019]. Disponible en: https://www.epa.gov/criteria-air-pollutants/naaqs-table.

8.16        U.S. EPA (2006). Air Quality Criteria For Ozone And Related Photochemical Oxidants (Final Report, 2006). U.S. Environmental Protection Agency, Washington, DC, EPA/600/R-05/004aF-cF, 2006.

8.17        World Health Organization. Regional Office for Europe. 2006. Air quality guidelines global update 2005: particulate matter, ozone, nitrogen dioxide and sulfur dioxide. Copenhagen: WHO Regional Office for Europe. [En línea] [Consulta: 28 junio 2019]. Disponible en: http://www.euro.who.int/__data/assets/pdf_file/0005/78638/E90038.pdf.

9. Observancia de la Norma

9.1 Las autoridades competentes en sus diferentes órdenes de gobierno, federal y local en el ámbito de sus atribuciones, vigilarán la observancia de la presente Norma Oficial Mexicana.

10. Vigencia

10.1 La presente Norma entrará en vigor a los 60 días naturales siguientes contados a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

TRANSITORIO

PRIMERO.- La entrada en vigor de la presente Norma deja sin efectos a la Norma Oficial Mexicana  NOM-020-SSA1-2014, Salud ambiental. Valor límite permisible para la concentración de ozono (O3) en el aire ambiente y criterios para su evaluación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de agosto de 2014.

SEGUNDO.- El inciso 5.2.4 será aplicable en el año calendario subsecuente al de la publicación de esta Norma.

Dado en la Ciudad de México, a los veintiocho días del mes de agosto de dos mil veinte.- El Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, José Alonso Novelo Baeza.- Rúbrica.