RESPUESTA a los comentarios recibidos al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-239-SE-2020, Chile Yahualica (Capsicum annuum L.)-Especificaciones y métodos de prueba, publicado el 8 de junio de 2020.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.

RESPUESTA A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS AL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-239-SE-2020, CHILE YAHUALICA (Capsicum annuum L.)-ESPECIFICACIONES Y MÉTODOS DE PRUEBA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 8 DE JUNIO DE 2020

ALFONSO GUATI ROJO SANCHEZ, Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía (CCONNSE), con fundamento en el artículos 34 fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 39 fracción V, 40 fracciones I, VIII, XI y XII y 47 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; Tercero y Cuarto Transitorios del Decreto por el que se expide la Ley de Infraestructura de la Calidad y se abroga la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 36 fracciones I, II y IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, publica la Respuesta a los comentarios recibidos al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-239-SE-2020, chile Yahualica (Capsicum annuum L.)-Especificaciones y métodos de prueba, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de junio de 2020.


PROYECTO NOM-239-SE-2020,

CHILE YAHUALICA (Capsicum annuum L.) - ESPECIFICACIONES Y MÉTODOS DE PRUEBA

PROPUESTA DE MODIFICACIÓN

JUSTIFICACIÓN DE LA PROPUESTA

RESPUESTA DEL CCONNSE

PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-239-SE-2020, "CHILE YAHUALICA" (Capsicum annuum L.) DENOMINACIÓN ESPECIFICACIONES, INFORMACIÓN COMERCIAL Y MÉTODOS DE PRUEBA

Dirección General de Normas

Modificar el Titulo ya que se trata de una NOM que establece la denominación del producto y la información comercial.


De conformidad con el artículo 47, fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), el CCONNSE y su Grupo de Trabajo instalado analizaron el comentario a este capítulo y decidieron aceptarlo, para modificar el Titulo de la NOM de la siguiente forma

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-239-SE-2020, "CHILE YAHUALICA" (Capsicum annuum L.) DENOMINACIÓN ESPECIFICACIONES, INFORMACIÓN COMERCIAL Y MÉTODOS DE PRUEBA

Prefacio

 

 


En la elaboración del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana participaron las siguientes empresas, instituciones y organismos:

 

 


Asociación Agrícola Local de Nochistlán de Mejía, Zacatecas, A. C.

 

 


Productores de Chile de Árbol Yahualica.

 

 


Banuet Arrache y Asociados, S.C.

 

 


Cámara de la Industria Alimenticia de Jalisco (CIAJ).

 

 


Centro de Investigación y Asistencia en Tecnología y Diseño del Estado de Jalisco A.C. (CIATEJ).

SADER JALISCO

Centro Regional de Servicios Integrales para la Agricultura Protegida (CRESIAP)

SADER JALISCO

Se sugiere incluir al Centro Regional de Servicios Integrales para la Agricultura Protegida (CRESIAP).

Lo anterior, debido a que funge como uno de los participantes de la NOM

De conformidad con el artículo 47, fracciones II y III, 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN) y 33 del Reglamento de la LFMN, el CCONNSE y su Grupo de Trabajo instalado, analizaron el comentario a este capítulo y decidieron no aceptarlo, debido a los siguientes motivos:

Esa entidad no se acreditó debidamente ante el Grupo de Trabajo para formar parte en el estudio y atención de los comentarios recibidos en el periodo de consulta pública, por lo que no es posible incorporarlo al Prefacio de esta Norma Oficial Mexicana.

Gobierno del Estado de Jalisco.

 

 


- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.

 

 


Gobierno del Estado de Zacatecas.

 

 


- Secretaría del Campo

 

 



o Subsecretaría de Agronegocios.

 

 



Impulsora de productores de Chile de Árbol Yahualica A.C. (IPCAY)

SADER JALISCO

Impulsora de Productores de Chile de Árbol Yahualica A.C. (IPCAY).

SADER JALISCO

En el Proyecto de NOM se declara al participante de la manera siguiente: "Impulsora de productores de Chile de Árbol Yahualica A.C. (IPCAY)"

Se sugiere colocar la palabra productores con letra mayúscula al principio.

De conformidad con el artículo 47, fracciones II y III, 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN) y 33 del Reglamento de la LFMN, el CCONNSE y su Grupo de Trabajo instalado, analizaron el comentario a este capítulo y decidieron no aceptarlo, debido a los siguientes motivos:

Esa entidad no se acreditó debidamente ante el Grupo de Trabajo para formar parte en el estudio y atención de los comentarios recibidos en el periodo de consulta pública, por lo que no es posible incorporarlo al Prefacio de esta Norma Oficial Mexicana.

Secretaría de Economía

 

 


- Dirección General de Normas

 

 


Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.

 

 


- Dirección General de Fomento a la Agricultura

 

 


Índice

 

 


0. Introducción

 

 


1. Objetivo y campo de aplicación

 

 


2. Referencias normativas

 

 


3. Términos y definiciones

 

 


4. Símbolos y abreviaturas

 

 


5. Clasificación y designación del producto

 

 


6. Especificaciones

 

 


7. Proceso de producción

 

 


8. Denominación e información comercial

 

 


9. Procedimiento para la evaluación de la conformidad

 

 


10. Verificación y vigilancia

 

 


11. Concordancia con normas internacionales

 

 


Apéndices normativos

 

 


• Apéndice "A" (Normativo)

 

 


• Apéndice "B" (Normativo)

 

 



12. Bibliografía

 

 


0. Introducción

 

 


El chile Yahualica es un fruto obtenido mediante cultivo de la especie Capsicum annuum L., con identidad regional y nacional con características únicas, atribuidas al medio geográfico y al proceso de producción característicos de la región, lo que lo convierte en un producto tradicional y motivo de identidad con el que se identifica su Zona de producción.

BANUET

Por lo anterior, la presente Norma Oficial Mexicana constituye un importante insumo para complementar el esquema regulatorio aplicable a la Declaración General de Protección de la Denominación de Origen "Yahualica", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de marzo de 2018, en lo sucesivo referida como "la Declaratoria".

La zona geográfica para la Denominación de Origen "Yahualica" actualmente se encuentra integrada por 11 municipios, 9 de ellos localizados en la región de los Altos del Estado de Jalisco y que corresponden a Yahualica de González Gallo, Mexticacán, Teocaltiche, Cañadas de Obregón, Jalostotitlán, Encarnación de Díaz, Villa Hidalgo, Cuquío e Ixtlahuacán del Río, y 2 municipios en el Estado de Zacatecas, Nochistlán de Mejia y Apulco, la cual en lo sucesivo será referida como "Zona de producción de Chile Yahualica".

BANUET

En la introducción del Proyecto de NOM se establece:

"Por lo anterior, la presente Norma Oficial Mexicana constituye un importante insumo para complementar el esquema regulatorio aplicable a la Declaración General de Protección de la Denominación de Origen "Yahualica", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de marzo de 2018, en lo sucesivo referida como "la Declaratoria", misma que comprende la región geográfica integrada actualmente por 11 municipios, 9 de ellos localizados en la región de los Altos del Estado de Jalisco y que corresponden a Yahualica de González Gallo, Mexticacán, Teocaltiche, Cañadas de Obregón, Jalostotitlán, Encarnación de Díaz, Villa Hidalgo, Cuquío e Ixtlahuacán del Río, y 2 municipios en el Estado de Zacatecas, Nochistlán de Mejia y Apulco, la cual en lo sucesivo será referida como "Zona de producción de Chile Yahualica".Lo anterior, se pudiera complementar con lo dispuesto por el segundo párrafo del capítulo 1 de la NOM.

Por lo que se sugiere modificar la redacción para incluir que la zona geográfica para la Denominación de Origen "Yahualica" se integra por 11 municipios; 9 del Estado de Jalisco y 2 del Estado de Zacatecas.

De conformidad con el artículo 47, fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), el CCONNSE y su Grupo de Trabajo instalado analizaron el comentario a este capítulo y decidieron aceptarlo, para modificar la redacción de la introducción de la siguiente forma:

"La zona geográfica de la Denominación de Origen "Yahualica" actualmente se encuentra integrada por 11 municipios, 9 de ellos localizados en la región de los Altos del Estado de Jalisco y que corresponden a Yahualica de González Gallo, Mexticacán, Teocaltiche, Cañadas de Obregón, Jalostotitlán, Encarnación de Díaz, Villa Hidalgo, Cuquío e Ixtlahuacán del Río, y 2 municipios en el Estado de Zacatecas, Nochistlán de Mejia y Apulco."

El chile Yahualica, es uno de los principales cultivos de la agricultura de los Altos del Estado de Jalisco, cuya producción lo convierte en un producto tradicional con el que identifican a la región en todo el mundo. Generalmente, su fruto se comercializa en estado fresco, para consumo directo, pero principalmente en seco y es usado como materia prima a ser procesada para uso industrial.

 

 


El mercado nacional e internacional distingue al fruto de chile Yahualica, entre otros provenientes de diversas zonas productoras, por sus características de sabor, aroma, pungencia y color atribuidas éstas, a factores naturales y humanos especiales de la región, tales como: el clima, suelo y ubicación geográfica.

 

 


La importancia de este fruto para la región de origen, ha sido tal que dicho fruto y su cultivo forman parte de la cultura de esta región, y se ha convertido en un símbolo de identidad cultural por todo lo que su cultivo implica, al grado tal que en la región de origen actualmente se realizan diversas festividades asociadas a dicho producto, en las que es promovido para su venta y consumo, buscando expandir aún más su mercado, a través de manifestaciones populares como ferias y festivales.

 

 



El cultivo del Chile Yahualica se ha desarrollado como toda una cultura, derivado del proceso artesanal a través del cual se obtiene el mismo, lo que lo diferencia de otros chiles producidos en otras regiones y Estados del país. Este proceso ha generado la creación de empleos y la comercialización de su fruto fresco para consumo directo, y en seco como ingrediente particular en platillos típicos de la gastronomía nacional, así como materia prima para uso industrial, y para la elaboración de productos terminados, ha propiciado el aumento en la producción de infinidad de artículos y productos elaborados a base de dicho fruto.

SADER JALISCO

El cultivo del chile Yahualica se ha desarrollado como toda una cultura, derivado del proceso artesanal a través del cual se obtiene el mismo...

SADER JALISCO

En el Proyecto de NOM se establece (...)

El cultivo del Chile Yahualica se ha desarrollado como toda una cultura, derivado del proceso artesanal a través del cual se obtiene el mismo...

se sugiere que cuando en el contenido de la Norma se exprese la palabra chile se inicie dicha palabra en letra minúscula.

De conformidad con el artículo 47, fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), el CCONNSE y su Grupo de Trabajo instalado analizaron el comentario a este capítulo y decidieron aceptarlo, para modificar la redacción de la NOM de la siguiente forma:

Todas las referencias a chile se harán en minúsculas al inicio de la palabra para armonizar la redacción de toda la NOM.

El reconocimiento de la denominación de Origen "Yahualica" se fundamenta en la reputación del mismo, como un producto diferente cuyas características lo han posicionado entre el público consumidor. Por lo tanto, el objetivo que se persigue con la implementación de esta Norma Oficial Mexicana que establecerá las especificaciones que determinen el origen, calidad y características que distinguirán al chile Yahualica, es el posicionamiento del producto, para incrementar la actividad económica de los productores de la región de origen y evitar imitaciones, falsificaciones o adulteraciones del mismo, brindando mayores beneficios para las comunidades donde se cultiva dicho producto.

SADER JALISCO

El reconocimiento de la Denominación de Origen "Yahualica" se fundamenta en la reputación del mismo...

SADER JALISCO

En el proyecto de NOM se establece (...)

El reconocimiento de la denominación de Origen "Yahualica" se fundamenta en la reputación del mismo...

Se sugiere que, siempre que se indique la palabra Denominación se deberá hacer con letra mayúscula al principio de la palabra.

De conformidad con el artículo 47, fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), el CCONNSE y su Grupo de Trabajo instalado analizaron el comentario a este capítulo y decidieron aceptarlo, para modificar la redacción de la NOM de la siguiente forma:

Todas las referencias a Denominación se harán en mayúsculas al inicio de la palabra para armonizar la redacción de toda la NOM

Por lo anterior, la presente Norma Oficial Mexicana constituye un importante insumo para complementar el esquema regulatorio aplicable a la Declaración General de Protección de la Denominación de Origen "Yahualica", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de marzo de 2018, en lo sucesivo referida como "la Declaratoria", misma que comprende la región geográfica integrada actualmente por 11 municipios, 9 de ellos localizados en la región de los Altos del Estado de Jalisco y que corresponden a Yahualica de González Gallo, Mexticacán, Teocaltiche, Cañadas de Obregón, Jalostotitlán, Encarnación de Díaz, Villa Hidalgo, Cuquío e Ixtlahuacán del Río, y 2 municipios en el Estado de Zacatecas, Nochistlán de Mejia y Apulco, la cual en lo sucesivo será referida como "Zona de producción de Chile Yahualica".

 

 


La emisión de esta norma es necesaria, de conformidad con el segundo resolutivo de la Declaración General de Protección de la Denominación de Origen "Yahualica" y con las fracciones XII, XV del artículo 40 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

 

 


1. Objetivo y campo de aplicación

 

 


La presente Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones, proceso de producción, información comercial, métodos de prueba y procedimiento para la evaluación de la conformidad, que debe cumplir el chile Yahualica en estado fresco y seco que se comercializan en territorio nacional.

BANUET

La presente Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones, proceso de producción, información comercial, métodos de prueba y procedimiento para la evaluación de la conformidad, que debe cumplir el chile Yahualica en estado fresco y seco que se comercializan en territorio nacional.

Esta Norma Oficial Mexicana es aplicable para la producción, envasado y comercialización del Chile Yahualica en todo el territorio nacional.

BANUET

Por lo que corresponde al objetivo y campo de aplicación, el Proyecto de NOM determina:

"La presente Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones, proceso de producción, información comercial, métodos de prueba y procedimiento para la evaluación de la conformidad, que debe cumplir el chile Yahualica en estado fresco y seco que se comercializan en territorio nacional.

De conformidad con el artículo 47, fracciones II y III, 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN) y 33 del Reglamento de la LFMN, el CCONNSE y su Grupo de Trabajo instalado, analizaron el comentario a este capítulo y decidieron no aceptarlo, debido a los siguientes motivos:





La zona geográfica para la Denominación de Origen "Yahualica" es aquella que se encuentra contemplada por la Declaración General de Protección de la Denominación de Origen emitida por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial".

Sin embargo, consideramos que la Norma debe ser aplicable y obligatoria en todo el territorio nacional y no solo en la zona de Denominación de Origen por lo que sugerimos modificar el segundo párrafo de dicho numeral.

Únicamente la actividad de comercialización se puede llevar a cabo en territorio nacional, las actividades de producción, envasado y etiquetado deben ser en la zona de protección a la Denominación de Origen.

La zona geográfica para la Denominación de Origen "Yahualica" es aquella que se encuentra contemplada por la Declaración General de Protección de la Denominación de Origen emitida por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

 

 


2. Referencias normativas

Dirección General de Normas

Adicionar la Referencia normativa NOM-106-SCFI-2017, Características de diseño y condiciones de uso de la Contraseña Oficial, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de septiembre de 2017.

 

De conformidad con el artículo 47, fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), el CCONNSE y su Grupo de Trabajo instalado analizaron el comentario a este capítulo y decidieron aceptarlo para adicionar la Referencia normativa:

2.3 Norma Oficial Mexicana NOM-106-SCFI-2017 Características de diseño y condiciones de uso de la Contraseña Oficial, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de septiembre de 2017.

Para la correcta aplicación de la presente Norma Oficial Mexicana deben de aplicarse, las siguientes Normas Oficiales Mexicanas y Normas Mexicanas vigentes, o las que las sustituyan o modifiquen:

 

 


2.1 Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010 Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados. Información comercial y sanitaria, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de abril de 2010 y su modificación publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de marzo de 2020.

BANUET

Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de abril de 2010 y sus subsecuentes modificaciones

BANUET

En el Proyecto de Norma se establece: "Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010 Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados. Información comercial y sanitaria, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de abril de 2010 y su modificación publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de marzo de 2020".

Sin embargo, sólo se contemplan las modificaciones a la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 27 de marzo de 2020 y no contempla las modificaciones que en un futuro pudieran realizarse.

De conformidad con el artículo 47, fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), el CCONNSE y su Grupo de Trabajo instalado analizaron el comentario a este capítulo y decidieron aceptarlo, para modificar la redacción inicial del capítulo 2 Referencias normativas de la siguiente forma:

Esta Norma Oficial Mexicana se complementa con las siguientes Normas Oficiales Mexicanas y Normas Mexicanas vigentes, sus modificaciones o aquellas que las sustituyan:


2.2 Norma Oficial Mexicana NOM-251-SSA1-2009 Prácticas de higiene para el proceso de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 01 de marzo de 2010.

 

 


2.3 Norma Mexicana NMX-FF-025-SCFI-2014 Productos alimenticios no industrializados para consumo humano Chile fresco (Capsicum spp) Especificaciones (Cancela a la NMX-FF-025-SCFI-2007). Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de enero de 2015.

SADER JALISCO

Norma Mexicana NMX-FF-025-SCFI-2014 Productos alimenticios no industrializados para consumo humano Chile fresco (Capsicum spp) Especificaciones (Cancela a la NMX-FF-025-SCFI-2007).

Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de enero de 2015.

SADER JALISCO

En el Proyecto de NOM la siguiente referencia normativa se indica:

Norma Mexicana NMX-FF-025-SCFI-2014 Productos alimenticios no industrializados para consumo humano Chile fresco (Capsicum spp) Especificaciones (Cancela a la NMX-FF-025-SCFI-2007). Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de enero de 2015.

Se sugiere hacer la separación entre las palabras Chile y fresco.

De conformidad con el artículo 47, fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), el CCONNSE y su Grupo de Trabajo instalado analizaron el comentario a este capítulo y decidieron aceptarlo, para modificar la redacción del inciso 2.4 del capítulo 2 Referencias normativas de la siguiente forma:

2.4 Norma Mexicana NMX-FF-025-SCFI-2014 Productos alimenticios no industrializados para consumo humano chile fresco (Capsicum spp) Especificaciones (Cancela a la NMX-FF-025-SCFI-2007). Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de enero de 2015.

3. Términos y definiciones

Para la correcta aplicación de la presente Norma Oficial Mexicana, se establecen las siguientes definiciones:

SADER JALISCO

3.1 Almacigar

3.2 Buenas Prácticas Agrícolas (BPA´s)

3.3 Capsaicinoides

3.4 Chile Yahualica

3.5 Declaratoria

3.6 Defecto

3.7 Deformaciones

3.8 Diámetro

3.9 Lóculo

3.10 Lote

3.11 Materia extraña

3.12 Muestra

3.13 Muestreo

3.14 Organism Evaluador de la Conformidad

3.15 Pedúnculo

3.16Producto en estado fresco

3.17 Pungencia

SADER JALISCO

Por lo que respecta las definiciones se sugiere iniciar las palabras con letra mayúscula con el fin de homogenizar las definiciones contenidas en la NOM.

De conformidad con el artículo 47, fracciones II y III, 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN) y 33 del Reglamento de la LFMN, el CCONNSE y su Grupo de Trabajo instalado, analizaron el comentario a este capítulo y decidieron no aceptarlo, debido a los siguientes motivos:

De conformidad a lo establecido en la Norma Mexicana NMX-Z-013-SCFI-2015 GUÍA PARA LA ESTRUCTURACIÓN Y REDACCIÓN DE NORMAS, publicada su Declaratoria de Vigencia en el Diario Oficial de la Federación el 18 de noviembre de 2015, la redacción en el capítulo 3 de Términos y definiciones debe hacerse al inicio con letra minúscula.

3.1

almacigar

es una práctica agronómica que los agricultores utilizan con la finalidad de producir plántula a partir de la semilla, principalmente para cultivos cuya siembra no se puede realizar de forma directa sobre el suelo, como es el caso del Chile Yahualica.

 

 


3.2

Buenas Prácticas Agrícolas

(BPA´s)

conjunto de medidas higiénico sanitarias que se deben realizar en el sitio de producción primaria de vegetales, para asegurar que se minimiza la posibilidad de contaminación física, química y microbiológica de un vegetal o producto fresco.

SADER JALISCO

Eliminar "Agrícolas" ya que no se hace referencia a ese término en la NOM.

 

De conformidad con el artículo 47, fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), el CCONNSE y su Grupo de Trabajo instalado analizaron el comentario a este inciso y decidieron aceptarlo, para modificar la redacción de la siguiente forma:





3.2

buenas prácticas

(BP)

conjunto de medidas higiénico sanitarias que se deben realizar en el sitio de producción primaria de vegetales, para asegurar que se minimiza la posibilidad de contaminación física, química y microbiológica de un vegetal o producto fresco.

3.3

capsaicinoides

compuestos químicos responsables del efecto picante o pungente en los chiles (principalmente capsaicina, dihidrocapsaicina y nordihidrocapsaicina).

 

 


3.4

chile Yahualica

planta y frutos de la especie Capsicum annuum L. originados de cultivares locales sin genes de otras especies, que de acuerdo con la Declaratoria General de Protección de la Denominación de Origen "Yahualica", se caracteriza por un color verde cuando es inmaduro. En la madurez, este fruto se torna rojo brillante y con promedio general de 71 semillas por fruto. Estos frutos se caracterizan por dos lóculos dentro de los cuales están localizadas las semillas.

 

 


3.5

declaratoria

declaración General de Protección de la Denominación de Origen "Yahualica", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de marzo de 2018, y que comprende ciertos municipios de los estados de Jalisco y Zacatecas, en lo sucesivo referidos como "Zona de producción de Chile Yahualica".

 

 


3.6

defecto

cualquier tipo de daño que afecta la apariencia del fruto, pudiendo ser: biológicos-entomológicos, microbiológicos, mecánicos y meteorológicos-climáticos, genéticos y fisiológicos.

 

 


3.7

deformaciones

son alteraciones de la forma de las frutas con relación a las que corresponden a su especie o variedad.

 

 


3.8

diámetro

es la medida de mayor dimensión del fruto tomada en ángulo recto al eje longitudinal.

 

 


3.9 germoplasma

es el conjunto de genes que se transmite por la reproducción a la descendencia, por medio de gametos o células reproductoras de las especies vegetales silvestres y no genéticamente modificados.

SADER JALISCO

En el Proyecto de NOM se encuentra la definición de germoplasma.

Sin embargo, se sugiere eliminar el término y la definición debido a que no se utiliza en el contenido del documento.

 

De conformidad con el artículo 47, fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), el CCONNSE y su Grupo de Trabajo instalado analizaron el comentario a este capítulo y decidieron aceptarlo, para eliminar la definición germoplasma del capítulo 3 Términos y definiciones y se hace el ajuste de consecutivos en este capítulo.


3.10

lóculo

cada una de las cavidades que se aprecian en un corte transversal del fruto.

 

 


3.11

lote

cantidad de chile Yahualica fresco o producto elaborado en un mismo ciclo, integrado por unidades homogéneas e identificadas con un mismo código específico.

 

 


3.12

materia extraña

cualquier material orgánico o inorgánico que no pertenezca al fruto y que se encuentre presente en el producto.

 

 


3.13

muestra

las unidades de producto tomadas de un lote de inspección de manera aleatoria. Tiene por objeto ofrecer información sobre una característica determinada del producto analizado y servir de base para adoptar una decisión relativa al producto o el proceso que los haya generado.

 

 


3.14

muestreo

procedimiento empleado para extraer o constituir una muestra.

 

 


3.15

Organismo Evaluador de la Conformidad

(OEC)

persona física o moral acreditada y aprobada, en los términos de lo dispuesto por la LFMN para demostrar el grado de cumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana.

Dirección General de Normas

Modificar por organismo de certificación (OC)

 

De conformidad con el artículo 47, fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), el CCONNSE y su Grupo de Trabajo instalado analizaron el comentario a este capítulo y decidieron aceptarlo, para modificar el inciso de la siguiente forma:

3.14

organismo de certificación

(OC)

persona física o moral acreditada y aprobada, en los términos de lo dispuesto por la LFMN para demostrar el grado de cumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana.

3.16

Pedúnculo

parte del fruto que lo mantiene unido a la planta.

 

 


3.17

producto en estado fresco

frutos del chile Yahualica (Capsicum annuum L.) en estado fresco.

 

 


3.18

Pungencia

medida analítica para determinar el contenido de capsaicinoides en los chiles o sus derivados, que se mide en partes por millón en peso seco de chile o sus derivados (ppm) y que puede convertirse a Unidades Scoville multiplicando esta concentración por el factor de 16.1 para la Capsaicina y Dihidrocapsaicina, y 9.3 para la Nordihidrocapsaicina.

 

 



4. Símbolos y abreviaturas

 

 


- LFMN Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

- LP Laboratorio de pruebas y ensayos

- NOM Norma Oficial Mexicana.

- NMX Norma Mexicana.

- OC Organismo de Certificación

- PEC Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad

- SNICS Sistema Nacional de Inspección y Certificación de Semillas

- SRRC Sistema de Reducción de Riesgos de Contaminación

- UV Unidad Verificadora

- cm centímetros.

- % por ciento.

- mm milímetros.

- HPLC Cromatografía Líquida de Alta Resolución.

- L litro.

- Kg Kilogramo.

- V/V volumen sobre volumen.

- mL mililitros.

- µm micrómetro.

- µL microlitro.

- g/L gramos sobre litros.

- k factor de respuesta

- SHU Unidades Scoville

- mol/L mol por litro

 

 


5. Clasificación y denominación del producto

NO REFERIDO

BANUET

5.3 Productos que contienen chile Yahualica, denominación, etiquetado y especificaciones

5.3.1 En la elaboración, envasado, etiquetado y comercialización de los productos que contengan chile Yahualica como uno de sus ingredientes se debe cumplir con la Norma específica que en su momento se expida. Los productos elaborados a base de chile Yahualica, deberán cumplir con lo establecido en el capítulo 8.2. de esta Norma Oficial Mexicana. Además, deberán cumplir con las disposiciones de etiquetado establecidas en la NOM-051-SCFI/SSA1 (Véase capítulo 2, Referencias)

Dirección General de Normas

Eliminar del título de este capítulo "denominación del producto" ya que forma parte de otro capítulo.

NO REFERIDO

BANUET

En relación a los productos que contengan chile Yahualica como uno de sus ingredientes se propone incluir un apartado en donde se indique que dichos productos deberán cumplir con lo dispuesto en la Norma que en su momento se expida y que regule a ese tipo de productos.

Lo anterior, toda vez que dichos productos también se encontrarán al amparo de la Denominación de Origen Yahualica.

De conformidad con el artículo 47, fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), el CCONNSE y su Grupo de Trabajo instalado analizaron los comentarios a este capítulo y decidieron aceptarlos, para adicionar un inciso en el capítulo 5 Clasificación y modificar su título, quedando de la siguiente forma:

5. Clasificación.

...

5.3 Productos procesados elaborados con chile Yahualica como ingrediente.

Estos productos deben demostrar que el chile Yahualica que utilizan como ingrediente se encuentra certificado de conformidad con el capítulo 8 y cumplir con lo establecido en el inciso 8.2 inciso b) de esta Norma Oficial Mexicana, además de cumplir con lo establecido en la Referencia normativa 2.1.

5.1 El chile Yahualica (Capsicum annuum L.) se clasifica en:

SADER JALISCO

5.1 El chile Yahualica (Capsicum annuum L.) se clasifica en:

a) estado fresco

b) estado seco

SADER JALISCO

En el Proyecto de NOM se señala la clasificación del chile Yahualica de la siguiente forma:

"a) estado fresco, y

b) estado seco;"

se sugiere eliminar los signos de puntuación así como la conjunción "y".

De conformidad con el artículo 47, fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), el CCONNSE y su Grupo de Trabajo instalado analizaron los comentarios a este capítulo y decidieron aceptarlos, para modificar la redacción inicial del capítulo 5 Clasificación, quedando de la siguiente forma:

5.1 El chile Yahualica tiene dos tipos de presentación:

a) fresco.

b) seco.


a) estado fresco, y

 

 


b) estado seco;

 

 


5.2 El producto en estado fresco o seco se clasifica en cuatro categorías:

SADER JALISCO

5.2 El producto en estado seco se clasifica en cuatro categorías:

SADER JALISCO

En el proyecto de NOM se indican las categorías del chile Yahualica de la siguiente manera:

"5.2 El producto en estado fresco o seco se clasifica en cuatro categorías: (...)".

Sin embargo, dicha clasificación es únicamente para el producto en estado seco, por lo que, se sugiere eliminar de esta clasificación al chile Yahualica en estado fresco .

De conformidad con el artículo 47, fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), el CCONNSE y su Grupo de Trabajo instalado analizaron el comentario a este capítulo y decidieron aceptarlo, para modificar la redacción inicial del capítulo 5 Clasificación, quedando de la siguiente forma:

5.2 El chile Yahualica seco se clasifica en cuatro categorías:

5.2.1 Primera Extra o Premium

Es aquel que llega entero al final del proceso y que pasa un control de calidad visual por parte de los productores, teniendo un tamaño variable del cuerpo del fruto (sin cabo), mayor a 7 cm. Una de las características que lo diferencia de otros chiles, principalmente de los importados, es el cabo, aunque durante el proceso de secado algunos de ellos pueden perderlo, también se incluyen en esta clasificación. Esta categoría no debe presentar mancha alguna y debe tener un color rojo intenso de conformidad a lo descrito en la Tabla 2.

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5.2.1 Primera Extra o Premium

Es aquel que llega entero al final del proceso y que pasa un control de calidad visual por parte de los productores, teniendo un tamaño variable del cuerpo del fruto (sin cabo), mayor a 7 cm. Una de las características que lo diferencia de otros chiles, principalmente de los importados, es el cabo, aunque durante el proceso de secado algunos de ellos pueden perderlo, también se incluyen en esta clasificación. Esta categoría no debe presentar mancha alguna y debe tener un color rojo intenso de conformidad a lo descrito en las Tablas 1 y 2.

SADER JALISCO

Por lo que respecta a las definiciones "Primera Extra o Premium", "Primera", "Segunda" y "Tercera" en el Proyecto de NOM no se hace mención a la Tabla 1 de dicha NOM.

Lo anterior cobra relevancia toda vez que la Tabla 1 contiene las especificaciones físicas que debe tener el producto.

Se sugiere hacer mención a la Tabla 1 debido a que le es aplicable a las definiciones "Primera Extra o Premium", "Primera", "Segunda" y "Tercera".

De conformidad con el artículo 47, fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), el CCONNSE y su Grupo de Trabajo instalado analizaron el comentario a este capítulo y decidieron aceptarlo, para modificar la redacción de los incisos 5.2.1, 5.2.2, 5.2.3 y 5.2.4 del capítulo 5 Clasificación, para incluir a la Tabla 1 junto a la Tabla 2 en sus redacciones.

5.2.2 Primera

Es aquel que llega entero al final del proceso y que pasa un control de calidad visual por parte de los productores, teniendo un tamaño variable del cuerpo del fruto (sin cabo) con un tamaño mayor a 4 cm y menor a 7 cm. Una de las características que lo diferencia de otros chiles, principalmente de los importados, es el cabo, aunque durante el proceso de secado algunos de ellos pueden perderlo, también se incluyen en esta clasificación. Esta categoría no debe presentar mancha alguna y debe tener un color rojo intenso de conformidad a lo descrito en la Tabla 2.

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5.2.2 Primera

Es aquel que llega entero al final del proceso y que pasa un control de calidad visual por parte de los productores, teniendo un tamaño variable del cuerpo del fruto (sin cabo) con un tamaño mayor a 4 cm y menor a 7 cm. Una de las características que lo diferencia de otros chiles, principalmente de los importados, es el cabo, aunque durante el proceso de secado algunos de ellos pueden perderlo, también se incluyen en esta clasificación. Esta categoría no debe presentar mancha alguna y debe tener un color rojo intenso de conformidad a lo descrito en las Tablas 1 y 2

SADER JALISCO

Por lo que respecta a las definiciones "Primera Extra o Premium", "Primera", "Segunda" y "Tercera" en el Proyecto de NOM no se hace mención a la Tabla 1 de dicha NOM.

Lo anterior cobra relevancia toda vez que la Tabla 1 contiene las especificaciones físicas que debe tener el producto.

Se sugiere hacer mención a la Tabla 1 debido a que le es aplicable a las definiciones "Primera Extra o Premium", "Primera", "Segunda" y "Tercera".



5.2.3 Segunda

También llamado pinto o "Pintito", es aquel que no tiene el color rojo intenso, o que presentan alguna mancha hasta en un 50% de su superficie, además considera a los frutos quebrados y enteros, y que cumplen con lo establecido en la Tabla 2.

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5.2.3 Segunda

También llamado pinto o "Pintito", es aquel que no tiene el color rojo intenso, o que presentan alguna mancha hasta en un 50% de su superficie, además considera a los frutos quebrados y enteros, y que cumplen con lo establecido en las Tablas 1 y 2.

SADER JALISCO

Por lo que respecta a las definiciones "Primera Extra o Premium", "Primera", "Segunda" y "Tercera" en el Proyecto de NOM no se hace mención a la Tabla 1 de dicha NOM.

Lo anterior cobra relevancia toda vez que la Tabla 1 contiene las especificaciones físicas que debe tener el producto.

Se sugiere hacer mención a la Tabla 1 debido a que le es aplicable a las definiciones "Primera Extra o Premium", "Primera", "Segunda" y "Tercera".


5.2.4 Tercera

También llamado "paloma" y que se caracteriza porque el chile adquiere un color blancuzco hasta en un 95% de su superficie, con tonalidades amarillas, naranjas, verdes, entre otras, considera a los frutos quebrados y enteros, y que cumple con lo establecido en la Tabla 2.

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5.2.4 Tercera

También llamado "paloma" y que se caracteriza porque el chile adquiere un color blancuzco hasta en un 95% de su superficie, con tonalidades amarillas, naranjas, verdes, entre otras, considera a los frutos quebrados y enteros, y que cumple con lo establecido en las Tablas 1 y 2.

SADER JALISCO

Por lo que respecta a las definiciones "Primera Extra o Premium", "Primera", "Segunda" y "Tercera" en el Proyecto de NOM no se hace mención a la Tabla 1 de dicha NOM.

Lo anterior cobra relevancia toda vez que la Tabla 1 contiene las especificaciones físicas que debe tener el producto.

Se sugiere hacer mención a la Tabla 1 debido a que le es aplicable a las definiciones "Primera Extra o Premium", "Primera", "Segunda" y "Tercera".


 

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5.3 Productos que contienen chile Yahualica, denominación, etiquetado y especificaciones

5.3.1 En la elaboración, envasado, etiquetado y comercialización de los productos que contengan chile Yahualica como uno de sus ingredientes se debe cumplir con la Norma específica que en su momento se expida.

Los productos elaborados a base de chile Yahualica, deberán cumplir con lo establecido en el capítulo 8.2. de esta Norma Oficial Mexicana. Además, deberán cumplir con las disposiciones de etiquetado establecidas en la MOM-051-SCFI/SSA1 (Véase capítulo 2, Referencias).

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Por lo que respecta a los productos preenvasados que contienen chile Yahualica se propone incluir un apartado en donde se indique que dichos productos que contengan chile Yahualica deberán cumplir con lo dispuesto en la norma que en su momento de expida y que regule a ese tipo de productos.

De conformidad con el artículo 47, fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), el CCONNSE y su Grupo de Trabajo instalado analizaron el comentario a este capítulo y decidieron aceptarlo, para adicionar el inciso 5.3 a la NOM con la siguiente redacción y considerar su atención en el capítulo 8:

5.3 Productos procesados elaborados con chile Yahualica como ingrediente.

Estos productos deben demostrar que el chile Yahualica que utilizan como ingrediente se encuentra certificado de conformidad con el capítulo 8 y cumplir con lo establecido en el inciso 8.2 inciso b) de esta Norma Oficial Mexicana, además de cumplir con lo establecido en la Referencia normativa 2.1.

6. Especificaciones.

 

 


El chile Yahualica en estado fresco o seco debe cumplir con las siguientes especificaciones:

 

 


Los productos en estado fresco o seco que ostenten la Denominación de Origen "Yahualica", deben provenir de cultivares locales registrados ante el Organismo Evaluador de la Conformidad acreditado y aprobado conforme a la LFMN, de la variedad Altos registrada ante el Sistema Nacional de Inspección y Certificación de Semillas (SNICS) y sin adición de genes de otras especies, cultivados dentro del territorio comprendido por la Declaratoria.

 

 


6.1 Características del chile Yahualica (Capsicum annuum L.) en estado fresco o seco.

 

 


Tabla 1. Especificaciones físicas

Categoría

Forma

Apariencia y textura

Primera Extra o Premium

Estrecha y extendida con terminación curva en punta, constituido por 2 lóculos (cavidades).

El chile Yahualica debe estar entero, con o sin pedúnculo.

El chile Yahualica debe estar exento de pudrición, manchas y plagas (por ejemplo: picudo, mosca blanca, piojo harinoso, ácaro y pulgón)

Debe estar limpio y exento de cualquier materia extraña visible.

Debe estar exento de daños de frio o quemaduras por sol.

Primera

Segunda

Puede estar entero o en trozos.

Presenta manchas y plagas hasta en un 50% de su superficie.

Debe estar limpio y exento de cualquier materia extraña visible.

Tercera

Puede estar entero o en trozos.

Presenta manchas y plagas hasta en un 95% de su superficie.

Debe estar limpio y exento de cualquier materia extraña visible.




 

 


6.2 Parámetros fisicoquímicos

 

 


Tabla 2. Parámetros fisicoquímicos del fruto en estado fresco y seco

Categoría

Color* (estado seco)

Color

(estado fresco)

Tamaño

cm

Humedad

%

(estado seco)

Humedad

%

(estado fresco)

Capsaicinoides

Largo

Primera Extra o Premium

Grupo rojo de pantone con números: 42, 43, 44 y 45.

verde, rojo y amarillo

> 7cm

Máximo 13

> 14

20,000 38,000

Primera

Grupo rojo de pantone con números: 42, 43, 44 y 45.

verde, rojo y amarillo

4cm - 7 cm

Máximo 13

> 14

20,000 38,000

Segunda

Rojo con decoloración o manchas amarilla o naranja

verde, rojo y amarillo

NA

Máximo 13

> 14

20,000 38,000

Tercera

Tiende a colores claros y con mayor número de manchas que la categoría de segunda

verde, rojo y amarillo

NA

Máximo 13

> 14

20,000 38,000








 

 


*Carta de color RHS (Sixth Revised Edition)

 

 



7. Proceso de producción

 

 


El cultivo del chile Yahualica a través del cual se obtiene el fruto que se comercializa en estado fresco y seco, tiene las siguientes etapas: producción de plántula, preparación de terreno para el trasplante, determinación de la densidad de población, trasplante, riego, fertilización, labores de cultivo durante el riego, combate y control de malezas, manejo fitosanitario, cosecha, selección de semilla para el siguiente ciclo, deshidratado o secado del fruto, clasificación y empacado.

BANUET

Los aspectos técnicos como: prácticas de preparación del suelo, condiciones de cultivo, producción de plántula, selección de semillas se deben realizar de acuerdo a manuales técnicos y a las condiciones agroclimáticas de cada predio. (ver Apéndice normativo).

BANUET

Por lo que respecta a los aspectos técnicos tales

como: condiciones de cultivo, producción de

plántula, selección y manejo de semillas,

preparación del terreno y trasplante, se sugiere que dichos aspectos técnicos se desarrollen a través de manuales técnicos que se incluyan como Apéndice normativo con el fin de detallar dichas prácticas sin tener que incluirlas en el texto de dichos apartados.

De conformidad con el artículo 47, fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), el CCONNSE y su Grupo de Trabajo instalado analizaron el comentario a este capítulo y decidieron aceptarlo, para adicionar el Apéndice C (normativo) en esta NOM con la información del proceso de producción y eliminar este capítulo dentro de la NOM, así como referenciar la posibilidad de aplicar las referencias bibliográficas para su aplicación y complemento, según aplique.

7.1 Condiciones de cultivo

Ciclo: Primavera/Otoño.

Régimen de Humedad: Riego rodado y por goteo.

Potencial de producción: Alto y Mediano.

Tipo de Siembra y Labranza: Mecánica y Manual.

 

 


7.1.1 Producción de plántula

Los productores de chile Yahualica deben hacer la producción de plántula a través de los siguientes medios:

SADER JALISCO

Época de producción:

Tradicional:

Se puede establecer el almácigo en cualquier época del año.

Tecnificado:

Puede producirse en cualquier época del año cuando existan microclimas en donde no se presentan heladas y/o se cuente con medios artificiales de mitigarlas, siempre y cuando esta se realice dentro de la región geográfica amparada por la Denominación de Origen "Yahualica".

SADER JALISCO

En el Proyecto de NOM se indican las las siguientes condiciones de cultivo:

"Ciclo: Primavera/Otoño. Régimen de Humedad: Riego rodado y por goteo".

Sin embargo, técnicamente dichos términos, tanto ciclo como régimen de humedad no aplicarían debido a lo siguiente: Anteriormente los cultivos se clasifican por su época de siembra en: Primavera Verano (para cultivos de temporal) y Otoño Invierno (para riego y humedad).

Se sugiere cambiar los términos "ciclo" y régimen de humedad por "época de producción", misma que puede ser de manera tradicional o tecnificado, en razón de que los chiles se cultivan en la temporada en que no hay heladas.

Por lo anterior, se procura el trasplante después de las heladas invernales y la cosecha debe realizarse antes de las heladas otoñales.

Cabe mencionar que es posible evitar que las heladas afecten a la cosecha con instalaciones de agricultura protegida y equipos y productos anti heladas.

Asimismo, puede darse el caso de que las heladas no se presenten en ciertos microclimas dentro de la zona protegida por la denominación de origen lo cual permite que el chile se produzca en cualquier época del año lo cual es benéfico comercialmente para dicho producto ya que no se acumula la oferta de chiles en una sola época del año.

De conformidad con el artículo 47, fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), el CCONNSE y su Grupo de Trabajo instalado analizaron el comentario a este capítulo y decidieron aceptarlo, para adicionar y modificar la redacción en el Apéndice C (normativo) en esta NOM y quedar como sigue:

El cultivo del chile Yahualica a través del cual se obtiene el fruto que se comercializa en estado fresco y seco se puede hacer durante un año agrícola, a través de los ciclos primavera/verano y otoño/invierno.

El proceso de producción tiene las siguientes etapas: producción de plántula, preparación de terreno para el trasplante, determinación de la densidad de población, trasplante, riego, fertilización, labores de cultivo durante el riego, combate y control de malezas, manejo fitosanitario, cosecha, selección de semilla para el siguiente ciclo, deshidratado o secado del fruto, clasificación y empacado.

Para atender lo dispuesto en este proceso de producción se puede atender lo descrito en la Bibliografía.


a) En almácigos

SADER JALISCO

Los productores de chile Yahualica deben hacer la producción de plántula a través de los siguientes medios:

a) En almácigos

b) Centros de investigación

c) Invernaderos

SADER JALISCO

En el Proyecto de NOM se indica que la producción de chile Yahualica se debe hacer en invernaderos particulares, entre otros, sin embargo, sugerimos eliminar la palabra "particulares" o incluir expresamente a los invernaderos públicos ya que existen invernaderos que son oficiales por lo consideramos que el no incluirlos sería limitar la producción o, en su caso, no regular los invernaderos oficiales.

Se sugiere no incluir la palabra particular a fin de dejar abierta la posibilidad de contemplar los invernaderos oficiales inclusive.

De conformidad con el artículo 47, fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), el CCONNSE y su Grupo de Trabajo instalado analizaron el comentario a este capítulo y decidieron aceptarlo, para adicionar y modificar la redacción en el Apéndice C (normativo) en esta NOM y quedar como sigue:

C.1.1 Producción de plántula

Los productores autorizados de chile Yahualica deben hacer la producción de plántula a través de los siguientes medios:

a) En almácigos

b) Centros de investigación

c) Invernaderos

b) Centros de investigación

 

 


c) Invernaderos particulares

 

 


7.1.1.1 En almácigos

En el caso de la reproducción de plántula en almácigos (almacigar), este debe realizarse en los meses de diciembre o enero.

SADER JALISCO

En el caso de la reproducción de plántula en almácigos (almacigar), este puede realizarse en cualquier época del año, se sugiere adoptar las buenas prácticas mencionadas en el manual técnico de manejo del cultivo. (ver Apéndice normativo C).

SADER JALISCO

El Proyecto de NOM establece lo siguiente:

"En el caso de la reproducción de plántula en almácigos (almacigar), este debe realizarse en los meses de diciembre o enero".

Se sugiere que el proceso de producción se pueda realizar en cualquier época del año, toda vez que, la época de producción de plántula se limitaría en función del clima, principalmente heladas al inicio y fin del ciclo.

Por otra parte sugerimos que se incluya un apéndice normativo que contenga un manual sobre las buenas prácticas en la reproducción de plántulas en almácigos para el manejo de cultivo que pueda servir como referencia para los productores. Dicho manual sugerimos que sea el emitido por el Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias (INIFAP) Selección y conservación de semilla de chile: primer paso para una buena cosecha.

De conformidad con el artículo 47, fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), el CCONNSE y su Grupo de Trabajo instalado analizaron el comentario a este capítulo y decidieron aceptarlo, para adicionar y modificar la redacción en el Apéndice C (normativo) en esta NOM y quedar como sigue:

C.1.1.1 En almácigos

En el caso de la reproducción de plántula en almácigos (almacigar), este puede realizarse en cualquier época del año.

Para proteger las semillas, el perímetro del almácigo es delineado con montículos, a manera de surcos y retirando terrones y piedras, quedando solamente tierra fina en forma de cama.

 

 


Las plántulas extraídas del almácigo son transportadas en jabas o cajas de plástico para que éstas no se maltraten, cuidando que la raíz no quede expuesta a la intemperie, para lo cual se extrae con un poco de tierra, colocándose la porción radicular hacia las paredes laterales de la caja.

 

 


7.1.1.2 Centros de investigación

Los productores de chile Yahualica pueden acudir a instituciones que brindan asesoría y cuentan con la infraestructura y equipamiento necesario para la producción de plántula bajo criterios técnico-científicos.

 

 



7.1.1.3 Invernaderos particulares

Los productores de chile Yahualica pueden acudir a invernaderos particulares para reproducir la plántula, las cuales se producen en charolas nuevas o usadas que son sometidas a un proceso de desinfección con una capacidad promedio de 200 cavidades.

SADER JALISCO

Los productores de chile Yahualica pueden acudir a invernaderos y/o planteros para adquirir la plántula en cualquier época del año.

Es necesario realizar la desinfección de las charolas con base al manual técnico del cultivo. (ver Apéndice normativo C).

Las plántulas pueden producirse en charolas de diferentes capacidades que son sometidas al igual que las instalaciones y equipamiento a procesos de sanidad e inocuidad.

SADER JALISCO

En el Proyecto de NOM se establece lo siguiente:

"Los productores de chile Yahualica pueden acudir a invernaderos particulares para reproducir la plántula, las cuales se producen en charolas nuevas o usadas que son sometidas a un proceso de desinfección con una capacidad promedio de 200 cavidades."

Sin embargo, los productores pueden acudir a planteros o invernaderos, tanto oficiales como particulares, para producir la plántula en cualquier época del año. Los cultivos a cielo abierto programarán su producción en épocas libre de heladas y los que realicen cultivo utilizando un sistema de producción protegido (macro túnel, casa malla o invernadero) o en zonas libres de heladas con la fecha de plantación programada por el productor.

Por otra parte, sugerimos que se incluya un apéndice normativo que contenga un manual sobre las buenas prácticas para la desinfección de las charolas para una mejor reproducción de plántulas y el mejor manejo de cultivo que pueda servir como referencia para los productores.

Dicho manual sugerimos que sea el emitido por el Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias (INIFAP) Selección y conservación de semilla de chile: primer paso para una buena cosecha.

De conformidad con el artículo 47, fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), el CCONNSE y su Grupo de Trabajo instalado analizaron los comentarios a estos incisos y decidieron aceptarlos, para adicionar y modificar la redacción en el Apéndice C (normativo) en esta NOM y quedar como sigue:

C.1.1.3 Invernaderos

Los productores autorizados de chile Yahualica pueden acudir a invernaderos o viveros para adquirir la plántula en cualquier época del año y es necesario realizar la desinfección de las charolas.

Las plántulas pueden producirse en charolas de diferentes capacidades que son sometidas al igual que las instalaciones y equipamiento a procesos de sanidad e inocuidad.

Las plantas pueden producirse en sustratos para germinación previamente preparado o acondicionado con otros materiales a base de fibra de coco, perlita, agave, composta o algún otro.

Este sustrato se debe humedecer y las semillas se siembran de forma manual o mecanizada, depositando de una a tres semillas por cavidad a una profundidad de 1 a 2 cm.

Las charolas se deben llenar con un sustrato para germinación previamente preparado a base de Peat moss® y con la adición de fibra de coco, agave, composta o algún otro.

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Las plantas pueden producirse en sustratos para germinación previamente preparado y/o acondicionado con otros materiales a base de fibra de coco, perlita, agave, composta o algún otro

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Por lo que respecta al tipo de sustrato para germinación se limita a una sola marca tal como se indica:

"Las charolas se deben llenar con un sustrato para germinación previamente preparado a base de Peat moss y con la adición de fibra de coco, agave, composta o algún otro".

Sin embargo, las Normas Oficiales Mexicanas no deben hacer referencia a marcas o productos en particular sino al tipo de material o ingrediente específico.

Por lo anterior, al especificar que la germinación se realice a base de Peat moss deja fuera la posibilidad de utilizar alguna otra marca o composición que en razón de sus propiedades pudieran ser iguales o mejor para su germinación.

Se sugiere que las plantas puedan producirse en sustratos para germinación previamente preparado a base de materiales como fibra de coco, perlita, agave, composta o algún otro material igualmente adecuado que pudiera contribuir en el proceso de germinación.

Este sustrato se debe humedecer y las semillas se siembran de forma manual o mecanizada, depositando de una a tres semillas por cavidad a una profundidad de 1 a 2 cm.

 

 


7.1.2 Preparación de terreno para el trasplante

Con mínimo un mes de anterioridad al trasplante, se debe barbechar el terreno a una profundidad de 30 cm, procurando que el suelo tenga un contenido de humedad adecuado (30-40% de humedad) que permita la penetración del arado.

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Las prácticas de preparación del suelo se deben realizar de acuerdo a manuales técnicos y a las condiciones agroclimáticas de cada predio. (ver Apéndice normativo C).

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Por lo que respecta a la preparación del terreno para el trasplante, en el Proyecto de NOM se establece:

"Con mínimo un mes de anterioridad al trasplante, se debe barbechar el terreno a una profundidad de 30 cm, procurando que el suelo tenga un contenido de humedad adecuado (30-40% de humedad) que permita la penetración del arado.

Después de arar la tierra, se debe utilizar el rastreo en el suelo que tenga un contenido de humedad (mínimo 10-30%) que permita desbaratar los terrones y dejarlo bien mullido; de ser necesario se realiza otro paso de rastra en sentido perpendicular al primero.

El terreno debe quedar nivelado para evitar encharcamientos que propicien el ataque de enfermedades y la mortandad de plantas en zonas de anegamiento".

Sin embargo, la respuesta favorable del cultivo dependerá, como en otros casos, en gran parte del manejo adecuado del suelo, toda vez que el terreno donde se encuentre el cultivo de chile Yahualica podría variar en razón de la zona por lo que sugerimos que se incluya un apéndice normativo que contenga un manual sobre las buenas prácticas para optimizar la producción, conservación del Chile Yahualica el mejor manejo de cultivo que pueda servir como referencia para los productores.

Dicho manual sugerimos que sea el emitido por el Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias (INIFAP). Tecnología de Producción de chile seco.

De conformidad con el artículo 47, fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), el CCONNSE y su Grupo de Trabajo instalado analizaron el comentario a este capítulo y decidieron aceptarlo, para adicionar y modificar la redacción en el Apéndice C (normativo) en esta NOM y quedar como sigue:

C.1.2 Preparación de terreno para el trasplante

Con mínimo un mes de anterioridad al trasplante, se debe barbechar el terreno a una profundidad de 30 cm, procurando que el suelo tenga un contenido de humedad adecuado (30-40% de humedad) que permita la penetración del arado.

Después de arar la tierra, se debe utilizar el rastreo en el suelo que tenga un contenido de humedad (mínimo 10-30%) que permita desbaratar los terrones y dejarlo bien mullido; de ser necesario se realiza otro paso de rastra en sentido perpendicular al primero.

El terreno debe quedar nivelado para evitar encharcamientos que propicien el ataque de enfermedades y la mortandad de plantas en zonas de anegamiento.

Después de arar la tierra, se debe utilizar el rastreo en el suelo que tenga un contenido de humedad (mínimo 10-30%) que permita desbaratar los terrones y dejarlo bien mullido; de ser necesario se realiza otro paso de rastra en sentido perpendicular al primero.

 

 

El terreno debe quedar nivelado para evitar encharcamientos que propicien el ataque de enfermedades y la mortandad de plantas en zonas de anegamiento.

 

 



7.1.3 Determinación de la densidad de población

La densidad de población para el correcto desarrollo de las plantas, se debe realizar a través de surcos de 90 cm a 120 cm, colocando de tres a cinco plantas de manera grupal y eliminando las menos desarrolladas o excesivamente largas y delgadas.

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El marco de plantación más utilizado es el de surcos a de 80 a 120 cm. con una distancia de 40 cm. entre plantas. El marco de plantación y la distancia entre plantas deberá determinarse con base en manuales técnicos. (ver Apéndice C normativo).

Cuando la planta se produce en almácigo se sugiere colocar de tres a cinco plantas de manera grupal, eliminando las menos desarrolladas o excesivamente largas y delgadas.

Cuando la planta provenga de un plantero, se podrá utilizar el mismo marco de plantación colocando una o dos plantas en cada orificio sin necesidad de realizar ningún tipo de eliminación

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En relación con la determinación de la densidad de la población en el Proyecto de NOM se establece lo siguiente:

"La densidad de población para el correcto desarrollo de las plantas, se debe realizar a través de surcos de 90 cm a 120 cm, colocando de tres a cinco plantas de manera grupal y eliminando las menos desarrolladas o excesivamente largas y delgadas"

Sin embargo, cuando la planta se produce en almácigo no hay uniformidad en la planta, un porcentaje es de las características adecuadas, otro puede ser de plantas menos desarrolladas y otro de plantas elongadas, por esta razón se colocan de tres a cinco plantas en cada sitio correspondiente.

Almacigo:

A 80 cm. con 5 plantas por mata la densidad de plantación será de 156,250 plantas esperando una sobrevivencia del 40% (62,500 plantas) después de muertes y eliminación de las plantas con deficiencias.

A 1.20 cm. con 3 plantas por mata la densidad de plantación será de 62,500 plantas esperando una sobrevivencia al 50% (31,250 plantas) después de muertes y eliminación de las plantas con deficiencias.

Plantero:

A 80 cm. con 1 planta por mata la densidad de plantación será de 31,250 plantas esperando una sobrevivencia al 90% (28,125 plantas).

A 1.20 cm. con 2 planta por mata la densidad de plantación será de 41,667 plantas esperando una sobrevivencia al 90% (37,500 plantas).

En razón de lo anterior, se sugiere incorporar el método cuando la planta provenga de un plantero debido a que se podrá utilizar el mismo marco de plantación colocando una o dos plantas en cada orificio sin necesidad de realizar ningún tipo de eliminación.

Asimismo, se sugiere establecer los métodos de conservación y producción del chile Yahualica conforme a los manuales referidos en el Apéndice C Normativo para lograr una mejor producción y conservación del producto.

De conformidad con el artículo 47, fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), el CCONNSE y su Grupo de Trabajo instalado analizaron el comentario a este capítulo y decidieron aceptarlo, para adicionar y modificar la redacción en el Apéndice C (normativo) en esta NOM y quedar como sigue:

C.1.3 Determinación de la densidad de población

La densidad de población para el correcto desarrollo de las plantas, se debe realizar a través de surcos de 80 cm a 120 cm, colocando de tres a cinco plantas de manera grupal y eliminando las menos desarrolladas o excesivamente largas y delgadas.

Cuando la planta provenga de un vivero, se puede utilizar el mismo marco de plantación colocando una o dos plantas en cada orificio sin necesidad de realizar ningún tipo de eliminación.


7.1.4 Trasplante

El trasplante se debe hacer cuando exista el menor riesgo de heladas según corresponda en cada localidad de la zona de protección de la Denominación de Origen y cuando la planta haya alcanzado una altura mínima de 10 a 15 centímetros.

 

 


7.1.5 Riego

Los productores de chile Yahualica deben realizar los riegos a través de las siguientes formas:

 

 


a) Bombeo de agua de los ríos, arroyos de la región de forma rodada.

 

 


b) Sistemas de riego por goteo, como el realizado a través de líneas de manguera perforada (cintilla), que son colocadas al centro de cada surco.

 

 


c) Agua de pozos y bordos.

 

 


La frecuencia de los riegos para el chile Yahualica depende del tipo de suelo y región de su plantación, por lo que es recomendable que la tierra permanezca con un porcentaje de humedad de 30 a 40% aproximadamente.

 

 


7.1.6 Fertilización

En el caso del chile Yahualica, el tratamiento de fertilización puede utilizarse el 180-80-80 (nitrógeno, fosforo y potasio), en el cual, la mitad del nitrógeno se debe aplicar en el tercer riego, junto a todo el fósforo y todo el potasio.

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La fertilización se debe realizar en base a análisis de suelo y agua; recomendaciones técnicas de manuales de producción de chile. (ver Apéndice C normativo).

SADER JALISCO

Con relación al tratamiento de fertilización del chile Yahualica, el Proyecto de NOM establece:

"En el caso del chile Yahualica, el tratamiento de fertilización puede utilizarse el 180-80-80 (nitrógeno, fosforo y potasio), en el cual, la mitad del nitrógeno se debe aplicar en el tercer riego, junto a todo el fósforo y todo el potasio.

La otra mitad del nitrógeno se puede utilizar antes del quinto riego.

Para la primera aplicación en una hectárea, se pueden usar 440 kilogramos de sulfato de amonio; 410 kilogramos de superfosfato de calcio simple y 160 kilogramos de sulfato de potasio.

Asimismo, se puede usar cualquier otro tipo de fertilizante nitrogenado fosfatado o potásico, pero respetando el tratamiento sugerido.

Para la segunda aplicación, se puede utilizar cualquier fertilizante nitrogenado en la cantidad sugerida". Sin embargo, la fertilización de plantas deberá ser en función de varios factores:

1.- Densidad de plantación

2.- Análisis de suelo y agua

3.- Requerimiento de las plantas según su etapa fenológica.

Por eso es importante atender las indicaciones técnicas de los manuales señalados en el APENDICE C (Normativo) propuesto a los que ya se hizo referencia anteriormente.

De conformidad con el artículo 47, fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), el CCONNSE y su Grupo de Trabajo instalado analizaron el comentario a este capítulo y decidieron aceptarlo, para adicionar y modificar la redacción en el Apéndice C (normativo) en esta NOM y quedar como sigue:

C.1.6 Fertilización

Previo al proceso de fertilización se debe realizar el correspondiente análisis de suelo y agua.

En el caso del chile Yahualica el tratamiento de fertilización puede utilizarse el 180-80-80 (nitrógeno, fosforo y potasio), en el cual, la mitad del nitrógeno se debe aplicar en el tercer riego, junto a todo el fósforo y todo el potasio.

La otra mitad del nitrógeno se puede utilizar antes del quinto riego.

Para la primera aplicación en una hectárea, se pueden usar 440 kilogramos de sulfato de amonio; 410 kilogramos de superfosfato de calcio simple y 160 kilogramos de sulfato de potasio.

Asimismo, se puede usar cualquier otro tipo de fertilizante nitrogenado fosfatado o potásico, pero respetando el tratamiento sugerido.

Para la segunda aplicación, se puede utilizar cualquier fertilizante nitrogenado en la cantidad sugerida.


La otra mitad del nitrógeno se puede utilizar antes del quinto riego.

 

 


Para la primera aplicación en una hectárea, se pueden usar 440 kilogramos de sulfato de amonio; 410 kilogramos de superfosfato de calcio simple y 160 kilogramos de sulfato de potasio.

 

 


Asimismo, se puede usar cualquier otro tipo de fertilizante nitrogenado fosfatado o potásico, pero respetando el tratamiento sugerido.

 

 


Para la segunda aplicación, se puede utilizar cualquier fertilizante nitrogenado en la cantidad sugerida.

 

 


7.1.7 Labores de cultivo durante el riego, combate y control de malezas y manejo fitosanitario

SADER JALISCO

Las labores de cultivo, prevención y control de malezas y manejo fitosanitario se deben realizar con base a manuales de producción de chile. (ver Apéndice normativo C).

SADER JALISCO

Por lo que respectan las labores de cultivo, combate y control de malezas y manejo fitosanitario el Proyecto de NOM establece:

"Después del riego de ocho y en cuanto la tierra dé punto, se debe realizar el primer cultivo, ya sea con tracción mecánica o con la yunta; inmediatamente después se efectúa el "pavoneo" con azadón, el cual consiste en eliminar la maleza presente en el lomo del surco y arrimar tierra a las plantas.

Ocho días antes de aplicar el cuarto riego, se debe levantar el surco y después de dicho riego, se vuelve a cultivar y se debe realizar la "pica" que consiste en borrar el surco con azadón, con lo cual, se consigue eliminar la maleza presente, arrimar tierra a las plantas y conservar mejor la humedad.

Antes de aplicar el quinto riego, es necesario levantar el surco. Una vez efectuadas las labores anteriores, se debe procurar dar un "cultivo y levante" después de cada riego, mientras el tamaño de las plantas lo permitan.

El cultivo del chile Yahualica, al igual que cualquier otra variedad, está expuesta a una serie de riesgos de origen fitosanitario y climático, por lo que se utiliza una gran cantidad de insumos agrícolas (fertilizantes, agroquímicos, etc.) para asegurar el buen desarrollo y el éxito en producción, y para evitar daños de enfermedades e insectos plaga".

Sin embargo, las labores de cultivo deberán ser con base al tipo de suelo, época de trasplante y otros factores, sugerimos que dichos controles de plagas y enfermedades se realicen con base en Manuales que detallen como se deberá llevar a cabo dicho control de plagas y enfermedades al igual que el control de malezas.

Por lo que se sugiere adoptar lo dispuesto en los manuales señalados en el APENDICE C (Normativo) propuesto para la NOM.

De conformidad con el artículo 47, fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), el CCONNSE y su Grupo de Trabajo instalado analizaron el comentario a este capítulo y decidieron aceptarlo, para adicionar las siguientes Referencias bibliográficas en el capítulo 11 Bibliografía:

• Selección y conservación de semilla de chile: primer paso para una buena cosecha. Reveles-Hernández, M., Velázquez-Valle, R., Reveles-Torres, L. R. y Mena-Covarrubias, J. Selección y conservación de semilla de chile: primer paso para una buena cosecha. INIFAP, Centro de Investigación Regional Norte Centro, Campo Experimental Zacatecas. Folleto Técnico Num. 51, ISBN: 978-607-37-0139-6, primera edición, octubre 2013.

• Tecnología de producción de chile seco. Bravo, L. A. G., Galindo, G., & Amador, M. D. (2006). INIFAP, CIRNOC, Campo Experimental Zacatecas. Libro Técnico, (5), 222.

       Producción, conservación y evaluación de semilla de chile: manual para productores. Luna-Ruiz, J. J. (2010). Primera Edición. Universidad Autónoma de Aguascalientes y Fundación Produce Aguascalientes, A.C. ISBN 978-607-7745-33-4.


Después del riego de ocho y en cuanto la tierra dé punto, se debe realizar el primer cultivo, ya sea con tracción mecánica o con la yunta; inmediatamente después se efectúa el "pavoneo" con azadón, el cual consiste en eliminar la maleza presente en el lomo del surco y arrimar tierra a las plantas.

 

 


Ocho días antes de aplicar el cuarto riego, se debe levantar el surco y después de dicho riego, se vuelve a cultivar y se debe realizar la "pica" que consiste en borrar el surco con azadón, con lo cual, se consigue eliminar la maleza presente, arrimar tierra a las plantas y conservar mejor la humedad.

 

 


Antes de aplicar el quinto riego, es necesario levantar el surco. Una vez efectuadas las labores anteriores, se debe procurar dar un "cultivo y levante" después de cada riego, mientras el tamaño de las plantas lo permitan.

 

 


El cultivo del chile Yahualica, al igual que cualquier otra variedad, está expuesta a una serie de riesgos de origen fitosanitario y climático, por lo que se utiliza una gran cantidad de insumos agrícolas (fertilizantes, agroquímicos, etc.) para asegurar el buen desarrollo y el éxito en producción, y para evitar daños de enfermedades e insectos plaga.

 

 


7.1.8 Cosecha o pizca

Esta actividad se debe realizar cuando el fruto alcanza su estado de madurez y se realiza de forma manual, seleccionando aquellos que están enteros, sanos y los cuales se cortan de manera directa desde la base del tallo de la planta, que incluye el cabo.

Los pizcadores deben tener cuidado al realizar este procedimiento de no estropear las plantas, pues el peso de las ramas por la cantidad de chiles, las hace vulnerables de quebrarse.

 

 


Como todos los frutos de una planta no maduran al mismo tiempo, durante la etapa de pizcado, los cortes se van realizando de acuerdo a la maduración que el fruto va presentando, es decir, se corta a medida que los frutos cambian de coloración de verde a rojo, considerando que este último es el principal criterio que determina su corte.

 

 



7.1.9 Selección de semilla para el siguiente ciclo

De acuerdo a los lineamientos planteados en algunos manuales técnicos, elaborados por instituciones como el Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias (INIFAP) o la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER JALISCO), o mediante asesorías por parte de personal calificado, con base a capacitación o por experiencias adquiridas a través de los años.

SADER JALISCO

De acuerdo a los lineamientos planteados en los manuales técnicos, elaborados por instituciones como el Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias (INIFAP) o la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER JALISCO), o mediante asesorías por parte de personal calificado, con base a capacitación o por experiencias adquiridas a través de los años.

Para la selección de la semilla, los manuales recomiendan que, antes de iniciar la cosecha, las plantas más sanas y vigorosas sean seleccionadas producto de una buena práctica agronómica durante el desarrollo del cultivo, para ello son identificadas con estacas, hilos de color, alambre o cualquier otro material vistoso que permita identificarlas; asimismo, se marca la cabecera del surco donde hay plantas seleccionadas.

SADER JALISCO

Por lo que respecta a la selección de la semilla el Proyecto de NOM establece:

"De acuerdo a los lineamientos planteados en algunos manuales técnicos, elaborados por instituciones como el Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias (INIFAP) o la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER JALISCO), o mediante asesorías por parte de personal calificado, con base a capacitación o por experiencias adquiridas a través de los años.

Para la selección de la semilla, los manuales recomiendan que, antes de iniciar la cosecha, las plantas más sanas y vigorosas sean seleccionadas producto de una buena práctica agronómica durante el desarrollo del cultivo, para ello son identificadas con estacas, hilos de color, alambre o cualquier otro material vistoso que permita identificarlas; asimismo, se marca la cabecera del surco donde hay plantas seleccionadas.

De conformidad con el artículo 47, fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), el CCONNSE y su Grupo de Trabajo instalado analizaron el comentario a este capítulo y decidieron aceptarlo, para adicionar la posibilidad de su cumplimiento de las Referencias bibliográficas solicitadas a través de la siguiente redacción inicial en el inciso C.1.9 de la NOM:

C.1.9 Selección de semilla para el siguiente ciclo

Para la selección de la semilla (ver Bibliografía) se recomienda que antes de iniciar la cosecha, las plantas más sanas y vigorosas sean seleccionadas producto de una buena práctica agronómica durante el desarrollo del cultivo, para ello son identificadas con estacas, hilos de color, alambre o cualquier otro material vistoso que permita identificarlas; asimismo, se marca la cabecera del surco donde hay plantas seleccionadas.


Mediante esta técnica, el productor puede procurar que las plantas seleccionadas de las cuales se obtendrá la semilla para el siguiente ciclo, sean similares y que reúnan las siguientes características:

• Que las plantas estén sanas, vigorosas, bien desarrolladas y que no tengan coloraciones extrañas o deformaciones en las hojas y libres de plagas.

• Plantas con buena carga y distribución de frutos.

• Que los frutos tengan forma atractiva, tamaño mediano y sean uniformes.

Cuando los frutos de las plantas seleccionadas han madurado, se cosechan por separado de las destinadas para la venta.

Para la obtención de la semilla, se deben desechar los frutos que presenten algún indicio de enfermedad.

Después de cosechar todos los frutos, se deben seleccionar los frutos más sanos y con mejor apariencia para obtener su semilla, separándolos, colocándolos en costales.

Los frutos seleccionados se deben poner a secar por separado en paseras o asoleaderos y deben voltearse continuamente para que su secado sea uniforme.

Una vez secos se extraen las semillas; para separar la semilla más chica y vana de la buena y los productores pueden utilizar un ventilador para tal fin.

Las prácticas de selección y obtención de semilla pueden consultarse en el Manual Producción, Conservación y Evaluación de Semilla de Chile que se incluye al Proyecto de NOM como apéndice C Normativo.

Mediante esta técnica, el productor puede procurar que las plantas seleccionadas de las cuales se obtendrá la semilla para el siguiente ciclo, sean similares y que reúnan las siguientes características:

• Que las plantas estén sanas, vigorosas, bien desarrolladas y que no tengan coloraciones extrañas o deformaciones en las hojas y libres de plagas.

• Plantas con buena carga y distribución de frutos.

• Que los frutos tengan forma atractiva, tamaño mediano y sean uniformes.

Cuando los frutos de las plantas seleccionadas han madurado, se cosechan por separado de las destinadas para la venta.

Para la obtención de la semilla, se deben desechar los frutos que presenten algún indicio de enfermedad.

Después de cosechar todos los frutos, se deben seleccionar los frutos más sanos y con mejor apariencia para obtener su semilla, separándolos, colocándolos en costales.

Los frutos seleccionados se deben poner a secar por separado en paseras o asoleaderos y deben voltearse continuamente para que su secado sea uniforme.

Una vez secos se extraen las semillas; para separar la semilla más chica y vana de la buena y los productores pueden utilizar un ventilador para tal fin".

Se sugiere incluir que las prácticas de selección se puedan realizar conforme a lo señalado en el "Manual Producción, Conservación y Evaluación de Semilla de Chile" que se sugiere se agregue al Proyecto de NOM como un apéndice normativo con el fin de detallar dichas prácticas sin tener que incluirlas en el texto de dicho apartado


Para la selección de la semilla, los manuales recomiendan que, antes de iniciar la cosecha, las plantas más sanas y vigorosas sean seleccionadas producto de una buena práctica agronómica durante el desarrollo del cultivo, para ello son identificadas con estacas, hilos de color, alambre o cualquier otro material vistoso que permita identificarlas; asimismo, se marca la cabecera del surco donde hay plantas seleccionadas.

 

 


Mediante esta técnica, el productor puede procurar que las plantas seleccionadas de las cuales se obtendrá la semilla para el siguiente ciclo, sean similares y que reúnan las siguientes características:

 

 



• Que las plantas estén sanas, vigorosas, bien desarrolladas y que no tengan coloraciones extrañas o deformaciones en las hojas y libres de plagas.

 

 


• Plantas con buena carga y distribución de frutos.

 

 


• Que los frutos tengan forma atractiva, tamaño mediano y sean uniformes.

 

 


Cuando los frutos de las plantas seleccionadas han madurado, se cosechan por separado de las destinadas para la venta.

 

 


Para la obtención de la semilla, se deben desechar los frutos que presenten algún indicio de enfermedad.

 

 


Después de cosechar todos los frutos, se deben seleccionar los frutos más sanos y con mejor apariencia para obtener su semilla, separándolos, colocándolos en costales.

 

 


Los frutos seleccionados se deben poner a secar por separado en paseras o asoleaderos y deben voltearse continuamente para que su secado sea uniforme.

 

 


Una vez secos se extraen las semillas; para separar la semilla más chica y vana de la buena y los productores pueden utilizar un ventilador para tal fin.

 

 


7.1.10 Deshidratado o secado del fruto

Una vez cosechado, el fruto fresco del chile Yahualica se debe someter a un proceso de deshidratado a través del cual se elimina de manera total o parcial, el agua contenida en el mismo, dicho proceso puede realizarse a través de métodos naturales o artificiales.

SADER JALISCO

Una vez cosechado, el fruto fresco del chile Yahualica se debe someter a un proceso de deshidratado a través del cual se elimina de manera total o parcial, el agua contenida en el mismo, dicho proceso puede realizarse a través de métodos naturales o artificiales.

El proceso de secado natural debe realizarse de la siguiente manera:

El chile deberá ser extendido sobre una superficie plana y limpia, sobre la cual se coloca un elemento aislante para que no se tenga contacto directo con el suelo. Deberá estar alejada de elementos que pudieran proyectar sombra, evitando la presencia de animales, basura y polvo que puedan contaminarlo.

También se permite llevar a cabo el proceso de secado por medios artificiales el cual se puede llevar a cabo en deshidratadoras que garanticen las buenas prácticas e inocuidad del proceso

SADER JALISCO

Con relación a las prácticas de deshidratado o secado del fruto en el Proyecto de NOM se establece:

"Una vez cosechado, el fruto fresco del chile Yahualica se debe someter a un proceso de deshidratado a través del cual se elimina de manera total o parcial, el agua contenida en el mismo, dicho proceso puede realizarse a través de métodos naturales o artificiales.

Los productores de chile Yahualica, deben secar los frutos exponiéndolos directamente al sol en "camas" o "paseras", los cuales se deben realizar de manera natural, exponiendo al sol de manera directa el fruto recién cosechado, colocándolo sobre una lona plástica sobre una superficie plana y alejada de elementos que pudieran proyectar sombra, evitando la presencia de basura y polvo que puedan contaminarlo, por lo que se realiza en solares o traspatio de las viviendas, según el volumen.

El proceso de secado debe realizarse de la siguiente manera:

• El chile es extendido sobre una superficie plana y limpia, sobre la cual se coloca un elemento aislante para que no se tenga contacto directo con el suelo".

Sin embargo, dichas técnicas pueden mejorarse con paseras o deshidratadoras solares.

El secado a la intemperie es prolongado (tarda entre 8-10 y hasta 20 días) y riesgoso, además puede deteriorar la calidad del fruto.

Por lo que se sugiere adoptar de forma optativa la posibilidad de utilizar medios artificiales (deshidratadoras) que garanticen la inocuidad del proceso para obtener un producto de calidad final.

De conformidad con el artículo 47, fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), el CCONNSE y su Grupo de Trabajo instalado analizaron el comentario a este inciso y decidieron aceptarlo, para modificar la redacción en el Apéndice C (normativo) de la siguiente forma:

C.1.10 Deshidratado o secado del fruto

Una vez cosechado, el fruto de chile Yahualica debe someterse a un proceso de deshidratado a través del cual se elimina de manera total o parcial el agua contenida en el mismo, dicho proceso puede realizarse a través de métodos naturales o artificiales y es una etapa previa a realizar la separación y envasado del producto.

El proceso de secado natural debe realizarse de la siguiente manera:

• El chile debe ser extendido sobre una superficie plana y limpia, sobre la cual se coloca un elemento aislante para que no se tenga contacto directo con el suelo.

• La superficie debe estar alejada de elementos que pudieran proyectar sombra, evitando la presencia de animales, basura y polvo que puedan contaminarlo.

• Se permite llevar a cabo el proceso de secado por medios artificiales, el cual se puede llevar a cabo en deshidratadoras que garanticen las buenas prácticas e inocuidad del proceso.


Los productores de chile Yahualica, deben secar los frutos exponiéndolos directamente al sol en "camas" o "paseras", los cuales se deben realizar de manera natural, exponiendo al sol de manera directa el fruto recién cosechado, colocándolo sobre una lona plástica sobre una superficie plana y alejada de elementos que pudieran proyectar sombra, evitando la presencia de basura y polvo que puedan contaminarlo, por lo que se realiza en solares o traspatio de las viviendas, según el volumen.

 

 


El proceso de secado debe realizarse de la siguiente manera:

 

 


• El chile es extendido sobre una superficie plana y limpia, sobre la cual se coloca un elemento aislante para que no se tenga contacto directo con el suelo.

 

 


7.1.11 Volteo

La exposición de los chiles frescos de manera prolongada a la radiación solar y en una misma posición, puede tener efectos negativos para el producto, por lo que es necesario que periódicamente, se esté vigilando, requiriendo que los chiles sean volteados después de cierto tiempo de exposición, lo que de igual manera favorece su aireación, evaporando el agua exudada y que a la vez sean mezclados para obtener un secado más homogéneo.

Dirección General de Normas

Armonizar la redacción de chiles frescos por chile Yahualica en estado fresco

 

De conformidad con el artículo 47, fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), el CCONNSE y su Grupo de Trabajo instalado analizaron el comentario a este inciso y decidieron aceptarlo, para modificar la redacción en el Apéndice C (normativo) de la siguiente forma:

C.1.11 Volteo

La exposición del chile Yahualica en estado fresco de manera prolongada a la radiación solar y en una misma posición, puede tener efectos negativos para el producto, por lo que es necesario que periódicamente, se esté vigilando, requiriendo que los chiles sean volteados después de cierto tiempo de exposición, lo que de igual manera favorece su aireación, evaporando el agua exudada y que a la vez sean mezclados para obtener un secado más homogéneo.


De acuerdo a la experiencia desarrollada por los productores, el proceso de secado dura aproximadamente entre 8 y 10 días, dependiendo de las condiciones climáticas durante el periodo, pudiéndose extender en algunas ocasiones hasta 20 días.

 

 


De acuerdo al ciclo del cultivo, la cosecha se realiza en el verano y generalmente coincide en el mes de agosto y la primera quincena del mes de septiembre, cuando se alcanzan las máximas temperaturas en la región, periodo que los agricultores conocen tradicionalmente como canícula, y durante el cual se presentan los 40 días más calurosos del año, registrándose temperaturas por arriba de los 35°C, situación que es favorable para realizar el secado del chile Yahualica.

 

 


En este sentido, los productores de la región, han desarrollado una técnica particular para el manejo del chile durante el secado o deshidratado, que los distingue de otras regiones productoras.

 

 


La técnica se basa en la colocación de los chiles frescos o recién cortados sobre una lona plástica donde se dispersan de manera homogénea en forma manual sobre toda su superficie, exponiéndolos a la temperatura ambiente.

 

 


Durante las horas de exposición a la radiación solar, son removidos periódicamente de forma manual, cuando la cantidad es poca, utilizando lonas pequeñas y cuando el volumen es mayor, las lonas son de tamaño considerable y el volteo se realiza utilizando la misma lona.

 

 


De esta manera evitan que los chiles permanezcan expuestos en una sola posición y que el calor absorbido por la lona genere alguna característica que los afecte.

 

 


Mediante esta técnica, el chile se amontona formando una pila homogénea en la parte central de la lona, y posteriormente se regresa a su posición original, extendiéndose nuevamente de forma manual sobre la superficie, repitiendo esta operación durante el día.

 

 


Asimismo, consideran que el proceso es fundamental, por lo que debe realizarse de manera cuidadosa para mantener algunas de las características particulares del fruto como la textura y color brillante, lo cual no se logra si se sometiera a un proceso de deshidratado por medios mecánicos o físicos, empleando equipos o maquinaria para ello.

 

 


7.1.12 Selección o apartado de chile

Una vez concluido el proceso de secado y volteo del chile Yahualica, el productor debe seleccionar o apartar el producto por categorías (ver Tabla 2).

 

 


7.1.13 Comercialización

 

 


7.1.13.1 Comercialización a granel o mayoreo

 

 



El chile Yahualica para su comercialización debe colocarse en costales de rafia tejida, los cuales deben tener el mismo peso o medida estándar, cada costal por lo general tiene un peso entre 12 y 15 kg y el proceso debe cuidar que los chiles no se quiebren dentro del costal.

 

 


8. Denominación e información comercial

Dirección General de Normas

Realizar los ajustes necesarios en los consecutivos en caso de eliminarse capítulos o hacerse modificaciones en los títulos de los mismos.

 

De conformidad con el artículo 47, fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), el CCONNSE y su Grupo de Trabajo instalado analizaron el comentario a este inciso y decidieron aceptarlo, para modificar el número de capítulo a 7 derivado de la eliminación del capítulo 7 Proceso de producción y la adición del Apéndice C (normativo), así como la modificación del Título de este capítulo para quedar de la siguiente forma:

7. Información comercial y denominación del producto.

Asimismo, se harán los ajustes de numeración consecutiva necesarios en los siguientes incisos de este capítulo 7.

8.1 Producto a granel o mayoreo

Dirección General de Normas

Adicionar el uso de la contraseña oficial y adicionar la NOM-106-SCFI-2017 al capítulo 2 de Referencias normativas.

 

De conformidad con el artículo 47, fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), el CCONNSE y su Grupo de Trabajo instalado analizaron el comentario a este inciso y decidieron aceptarlo, para modificar la redacción final de este inciso y adicionar el uso de la contraseña oficial para quedar de la siguiente forma:

7.1 Producto a granel o mayoreo

Cada embalaje debe ostentar una etiqueta legible con los siguientes elementos, así como el uso de la contraseña oficial (ver Referencia normativa 2.3):


Cada embalaje debe ostentar una etiqueta legible con los siguientes elementos:

 

 


a) La denominación "chile Yahualica";

 

 


b) Describir su estado fresco o seco

 

 


c) Región de origen, incorporando la leyenda siguiente: "chile Yahualica de nombre del municipio o la región de origen".

 

 


d) La categoría del producto de conformidad a la Tabla 2.

 

 


e) Lote: cada embalaje debe llevar grabada o marcada la identificación del lote al que pertenece, con una indicación en clave.

 

 


f) La leyenda "Hecho en México", "Producto de México", "Elaborado en México", u otras análogas.

 

 


g) Peso neto.

 

 


h) Nombre, denominación o razón social y domicilio fiscal del responsable del producto.

 

 


i) Número de certificado o sello emitido por el organismo de evaluación de la conformidad acreditado y aprobado conforme a la LFMN.

 

 


8.2. Producto preenvasado

El producto preenvasado que contenga chile Yahualica, debe ostentar una etiqueta legible con los elementos descritos en la referencia normativa 2.1 y además los siguientes elementos:

BANUET

8.2. Producto preenvasado

El producto preenvasado que contenga chile Yahualica, debe ostentar una etiqueta legible misma que deberá contener los elementos descritos en la Norma específica que en su momento se expida asi como los siguientes elementos:

a) La denominación "chile Yahualica";

b) Describir su estado seco o fresco c) Región de Origen, incorporando la leyenda siguiente: "chile Yahualica de nombre del municipio o la región de origen".

d) La categoría del producto de conformidad a laTabla 2.

BANUET

El Proyecto de NOM determina:

"El producto preenvasado que contenga chile Yahualica, debe ostentar una etiqueta legible con los elementos descritos en la referencia normativa 2.1 y además los siguientes elementos:

a) La denominación "chile Yahualica";

b) Describir su estado seco o fresco

c) Región de Origen, incorporando la leyenda siguiente: "chile Yahualica de nombre del municipio o la región de origen".

d) La categoría del producto de conformidad a la Tabla 2.

e) Nombre de la Marca Registrada o cualquier otro signo distintivo conforme a la legislación, normatividad o reglamentación aplicables.

De conformidad con el artículo 47, fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), el CCONNSE y su Grupo de Trabajo instalado analizaron el comentario a este inciso, así como los vertidos en los capítulos 1 y 6 y decidieron aceptarlos, para modificar la redacción final de este inciso de la siguiente forma:

7.2. Producto preenvasado

El producto preenvasado que contenga chile Yahualica, debe ostentar una etiqueta legible con los elementos descritos en las Referencias normativas 2.1 y 2.3, además de los siguientes elementos que forman parte de su denominación de producto:



e) Nombre de la Marca Registrada o cualquier otro signo distintivo conforme a la legislación, normatividad o reglamentación aplicables.

f) La Leyenda "Hecho en México", "Producto de México", "Elaborado en México", u otras análogas.

g) Número de certificado o sello emitido por el organismo de evaluación de la conformidad

Dirección General de Normas

Adicionar el uso de la contraseña oficial y adicionar la NOM-106-SCFI-2017 al capítulo 2 de Referencias normativas.

f) La Leyenda "Hecho en México", "Producto de México", "Elaborado en México", u otras análogas.

g) Número de certificado o sello emitido por el organismo de evaluación de la conformidad acreditado y aprobado conforme a la LFMN."

Al aplicar dicho capitulo a los productos elaborados a base de Chile Yahualica se sugiere indicar que además de cumplir con los elementos de dicho capítulo también deberán cumplir con la norma específica que los regule. Lo anterior en el sentido de que dichos productos también estarán protegidos al amparo de la Denominación de Origen.

a) chile Yahualica fresco o seco

• La denominación "chile Yahualica";

• Tipo de producto: seco o fresco.

• Región de Origen, incorporando la leyenda siguiente: "nombre del municipio o la región de origen" (opcional).

• La categoría del producto de conformidad a la Tabla 2.

b) Productos elaborados con chile Yahualica como ingrediente

• Se debe declarar el porcentaje que contiene realmente respecto al contenido neto, ejemplo: producto con __ % de chile Yahualica.

Ambos productos deben colocar en sus etiquetas la siguiente información comercial:

• La Leyenda "Hecho en México", "Producto de México", "Elaborado en México", u otras análogas, según aplique.

• Número de certificado o sello emitido por el OC.

a) La denominación "chile Yahualica";

 

 

b) Describir su estado seco o fresco

 

 

c) Región de Origen, incorporando la leyenda siguiente: "chile Yahualica de nombre del municipio o la región de origen".

 

 

d) La categoría del producto de conformidad a la Tabla 2.

 

 

e) Nombre de la Marca Registrada o cualquier otro signo distintivo conforme a la legislación, normatividad o reglamentación aplicables.

 

 

f) La Leyenda "Hecho en México", "Producto de México", "Elaborado en México", u otras análogas.

 

 

g) Número de certificado o sello emitido por el organismo de evaluación de la conformidad acreditado y aprobado conforme a la LFMN.

 

 


9. Procedimiento para la evaluación de la conformidad

 

 


9.1 Objetivo y campo de aplicación

Establecer el PEC para certificar al chile Yahualica en estado fresco o seco que se comercializa en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos; y la información comercial que debe ostentar el chile Yahualica producido dentro de la zona protegida descrita en la Declaratoria y de conformidad con esta Norma Oficial Mexicana

Dirección General de Normas

Modificar en toda la NOM el término organismo de certificación por OC e incluir en este capítulo la exportación a mercados internacionales.

 

De conformidad con el artículo 47, fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), el CCONNSE y su Grupo de Trabajo instalado analizaron el comentario a este inciso y decidieron aceptarlo para usar en todo el documento de la NOM el término OC para describir organismo de certificación y queda la redacción de la siguiente forma:

8.1 Objetivo y campo de aplicación

Establecer el PEC para certificar al chile Yahualica en estado fresco o seco que se comercializa en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos y se exporta a los mercados internacionales de conformidad con esta Norma Oficial Mexicana y la Declaratoria.


9.2 Referencias normativas

Es indispensable la aplicación de las siguientes legislaciones, Normas Oficiales Mexicanas y Normas Mexicanas vigentes, o aquellas que las sustituyan, para las finalidades del presente, en los términos en que son referidas:

Dirección General de Normas

Incorporar en la redacción del inciso las modificaciones que puede haber en las Referencias normativas.

 

De conformidad con el artículo 47, fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), el CCONNSE y su Grupo de Trabajo instalado analizaron el comentario a este inciso y decidieron aceptarlo para modificar la redacción de este inciso de la siguiente forma:

8.2 Referencias normativas

Es indispensable la aplicación de las siguientes legislaciones, Normas Oficiales Mexicanas y Normas Mexicanas vigentes, sus modificaciones o aquellas que las sustituyan para las finalidades del presente PEC:

9.2.1 Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 1992 y sus reformas.

 

 


9.2.2 Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de junio de 2007 y sus reformas.

 

 


9.2.3 Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (RLFMN), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 1999 y sus reformas.

 

 


9.2.4 Reglamento de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de septiembre de 2011.

 

 


9.2.5 NMX-EC-17065-IMNC-2014 Evaluación de la conformidad - Requisitos para organismos que certifican productos, procesos y servicios (cancela a la NMX-EC-065-IMNC-2000), Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2014.

 

 


9.2.6 NMX-EC-17025-IMNC-2018, Requisitos generales para la competencia de los laboratorios de ensayo y calibración (Cancelará a la NMX-EC-17025-IMNC-2006), Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de agosto de 2018.

 

 


9.2.7 Sistema de Reducción de Riesgos de Contaminación (SRRC) establecidos por el SENASICA.

 

 


9.2.8 NOM-051-SCFI/SSA1-2010, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados Información comercial y sanitaria, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de abril de 2010 y su modificación publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de marzo de 2020.

 

 


9.2.9 NMX-FF-025-SCFI-2014, Productos alimenticios no industrializados para consumo humano Chile fresco (Capsicum spp)- Especificaciones (cancela a la NMX-FF-025-SCFI-2007), declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de enero de 2015.

 

 


9.2.10 ISO 7543-1, Determinación del contenido de capsaicinoides totales -Método espectrométrico. Organización Internacional de Normalización. Ginebra, Suiza. 1994.

 

 


9.2.11 ISO 7543-2, Determinación del contenido de capsaicinoides totales -Método HPLC. Organización Internacional de Normalización. Ginebra, Suiza. 1993.

 

 



9.3. Terminología y definiciones

Para efectos del presente PEC aplican los términos y definiciones establecidos en el Capítulo 3 de esta Norma.

Dirección General de Normas

Adicionar la definición para productor autorizado y armonizar este término en todo el documento de la NOM en lugar de únicamente productor.

 

De conformidad con el artículo 47, fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), el CCONNSE y su Grupo de Trabajo instalado analizaron el comentario a este inciso y decidieron aceptarlo para adicionar la definición de la siguiente forma:

8.3.7

productor autorizado

Es la persona física o moral autorizada por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial para hacer uso de la Denominación de Origen "Yahualica" a través de la constancia de registro emitida por el OC.

9.3.1.

Organismo de certificación

(OC)

las personas morales que tengan por objeto realizar funciones de certificación, acreditadas y aprobadas en los términos dispuestos por la LFMN.

 

 


9.3.2

Laboratorio de pruebas o ensayo

(LP)

las físicas o morales que tengan por objeto realizar funciones de prueba y ensayo y que son acreditadas y aprobadas conforme a la LFMN.

Dirección General de Normas

Adicionar "personas" a la definición.

 

De conformidad con el artículo 47, fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), el CCONNSE y su Grupo de Trabajo instalado analizaron el comentario a este inciso y decidieron aceptarlo para modificar la definición de la siguiente forma:

8.3.2

laboratorio de pruebas o ensayo

(LP)

las personas físicas o morales que tengan por objeto realizar funciones de prueba y ensayo y que son acreditadas y aprobadas conforme a la LFMN.


9.3.3

Unidad de Verificación

(UV),

las personas morales que tengan por objeto realizar funciones de inspección in situ o verificación de producto y que son acreditadas y aprobadas conforme a la LFMN.

 

 


9.3.4

trazabilidad

poder rastrear la historia, el uso o la ubicación de un producto, a través del origen de los materiales y las partes, la historia de los procesos aplicados al producto, o la distribución y colocación del producto después de su entrega, mediante registros.

BANUET

Para poder comprobar la trazabilidad del producto, el productor deberá llevar, de manera enunciativa más no limitativa: un control de bitácoras actualizadas de entradas y salidas de producto, registro de volumen cosechado, facturas y/o notas de remisión o cualquier otro documento o medio que demuestre la autenticidad del producto con el fin de brindar certeza al consumidor.

Los responsables de los productos deberán presentar, a solicitud de la autoridad, las anteriores evidencias que demuestren la autenticidad de sus productos.

BANUET

El Proyecto de NOM establece: "poder rastrear la historia, el uso o la ubicación de un producto, a través del origen de los materiales y las partes, la historia de los procesos aplicados al producto, o la distribución y colocación del producto después de su entrega, mediante registros".

Sin embargo, el término "partes" no es claro en la redacción debido a que no especifica si son partes del proceso de producción o de la historia del producto por lo que sugerimos que, para comprobar la trazabilidad del chile Yahualica el productor deberá contar con registros de entradas y salidas de producto, registro de volumen cosechado, facturas u otro documento que demuestren la autenticidad de sus productos con el fin de brindar certeza al consumidor.

De conformidad con el artículo 47, fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), el CCONNSE y su Grupo de Trabajo instalado analizaron el comentario a este inciso y decidieron aceptarlo para modificar la redacción de la siguiente forma y tomar como referencia la norma internacional ISO 9000:2015 Sistemas de gestión de la calidad Fundamentos y vocabulario:

8.3.4

trazabilidad

serie de procedimientos que permiten seguir el proceso de evolución de un producto en cada una de sus etapas a través de un productor autorizado. Es la capacidad para seguir el histórico, la aplicación o la localización del producto.

Fuente: ISO 9000:2015 Sistemas de gestión de la calidad Fundamentos y vocabulario.

9.3.5

trazar o rastrear el producto

es la capacidad de poder identificar el origen de una unidad en particular y/o lote del producto, dentro de la cadena de suministro por medio de registros mantenidos más adelante en la cadena de suministro.

 

 


9.3.6

lote

volumen de producción de una unidad de producción por ciclo de cultivo.

 

 



9.4. Disposiciones generales

El interesado en obtener la certificación para que su producto ostente la denominación "chile Yahualica", debe demostrar el cumplimiento a lo establecido en esta NOM.

Dirección General de Normas

Incluir dentro de este inciso de Disposiciones generales la trazabilidad y el inicio de la figura de productor autorizado.

 

De conformidad con el artículo 47, fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), el CCONNSE y su Grupo de Trabajo instalado analizaron el comentario a este inciso y decidieron aceptarlo para modificar la redacción de la siguiente forma:

8.4. Disposiciones generales

El interesado debe registrar su unidad de producción y demostrar ante el OC que se encuentra dentro de la zona de protección a la Denominación de Origen para obtener una constancia de registro.

El productor autorizado interesado en obtener la certificación para que su producto ostente la denominación "Yahualica", debe demostrar el cumplimiento a lo establecido en esta NOM, además de poder comprobar la trazabilidad del producto.




El productor autorizado debe llevar un control de bitácoras actualizadas de entradas y salidas de producto, registro de volumen cosechado, facturas o notas de remisión o cualquier otro documento o medio que demuestre la autenticidad del producto y que el OC debe considerar para la emisión del certificado.

8.4.1 El productor autorizado debe establecer, implementar y mantener el sistema de control de la calidad e inocuidad del producto, ajustar la información comercial del mismo y la toma de muestras para realizar las pruebas de laboratorio (ver Referencias normativas 9.2.5, 9.2.6 y 9.2.7).

8.4.2 El productor autorizado debe solicitar al OC, la solicitud de servicios de certificación y el contrato para solicitar los servicios de certificación con la NOM, para dar cumplimiento a las disposiciones legales o para otros fines de su propio interés.

8.4.3 El OC debe atender los servicios y dar respuesta a los productores autorizados, así como entregar la solicitud de servicios de certificación, el contrato y toda información que deban conocer los productores autorizados para llevar a cabo el proceso de certificación del producto.


9.4.1 El interesado debe establecer, implementar y mantener el sistema de control de la calidad e inocuidad del producto, ajustar la información comercial del mismo y la toma de muestras para realizar las pruebas de laboratorio (ver Referencias normativas 9.2.5, 9.2.6 y 9.2.7).

 

 


9.4.2 El interesado debe solicitar al OC, la solicitud de servicios de certificación y el contrato, así como cualquier otra información que le sea requerida, para solicitar los servicios de certificación con la NOM, para dar cumplimiento a las disposiciones legales o para otros fines de su propio interés.

 

 


9.4.3 El OC debe atender los servicios y dar respuesta a los interesados, así como entregar la solicitud de servicios de certificación, el contrato y toda información que deban conocer los interesados para llevar a cabo el proceso de certificación del producto.

 

 


9.5 Proceso de certificación

Para iniciar el proceso de certificación, el interesado debe presentar al OC lo siguiente y cumplir con lo establecido en el Apéndice "B" (Normativo):

 

 


a) Solicitud de servicio.

Dirección General de Normas

Adicionar un sub inciso que describa la obligación del productor autorizado para informar que cuenta con las instalaciones y la tecnología necesarias para la producción de chile Yahualica

 

De conformidad con el artículo 47, fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), el CCONNSE y su Grupo de Trabajo instalado analizaron el comentario a este inciso y decidieron aceptarlo para adicionar el sub inciso g) de la siguiente forma:

g) Llenar el cuestionario en el cual informe que cuenta con las instalaciones y la tecnología necesarias para la producción de chile Yahualica, así como un equipo suficiente y adecuado para verificar sistemáticamente que las especificaciones del producto y el proceso cumplen con las especificaciones establecidas en la presente Norma Oficial Mexicana.


b) Comprobante de domicilio del productor de la unidad de producción, en el que se demuestre que se encuentra dentro de la zona de protección de la Denominación de Origen Yahualica

 

 


c) Documento público o privado que, conforme al marco legal, demuestren la posesión, uso, goce o disfrute del inmueble en el que se encuentran la unidad de producción.

 

 


d) Copia del Registro Federal de Contribuyentes, ya sea persona física o moral.

 

 


e) La inscripción en el registro de unidades de producción de chile Yahualica, los cuales deben estar localizados dentro de la zona de protección a la Denominación de Origen Yahualica y de conformidad con la Declaratoria.

 

 


f) El interesado debe presentar al organismo de certificación, los documentos, formatos que permitan determinar la trazabilidad de los productos y procesos.

 

 


9.5.1 Por lote

Diseñada para las Unidades de Producción (UP), de empaque que quieren ostentar la denominación del producto en estado fresco o seco por lote.

Dirección General de Normas

Corregir la redacción de este inciso para hacerlo más claro

 

De conformidad con el artículo 47, fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), el CCONNSE y su Grupo de Trabajo instalado analizaron el comentario a este inciso y decidieron aceptarlo para adicionar el sub inciso g) de la siguiente forma:

8.5.1 Por lote

Diseñada para las unidades de producción y que a través de empaques quieren ostentar la denominación del producto en estado fresco o seco por lote.

Se debe considerar que para este sistema se requiere cumplir con los requisitos citados en el numeral 8.5.2.1 del presente PEC.

...


Se debe considerar que para este sistema se requiere cumplir con los requisitos citados en el numeral 9.5.2.1 del presente procedimiento.

 

 


Se emite un certificado por lote, mismo que es vigente y válido únicamente para el lote evaluado.

 

 


Cuadro 1. Tiempos de respuesta para auditoria

Sistema de certificación

Tiempo de respuesta

Por lote

5 días hábiles



 

 


Los tiempos para iniciar la auditoria inician a partir del ingreso completo de la documentación requerida: solicitud de servicio, informes de laboratorio por un LP, contrato, entre otros, que determine el OC.

 

 


9.5.2 Sistema de certificación por lote

Consiste en la evaluación de la calidad de una muestra representativa de cada lote que desea certificarse, ya sea producto fresco o seco. El certificado es vigente y valido únicamente para el lote evaluado.

 

 


9.5.2.1 Para que el interesado pueda solicitar este sistema de certificación es necesario que el OC tenga los siguientes documentos técnicos, además de los mencionados en 9.5:

 

 


a) Reconocimiento o Certificado en Sistemas de Reducción de Riesgos de Contaminación (SRRC) por la entidad competente para las Unidades de Producción (UP) o Unidad de Empaque (UE) o ambos según aplique;

 

 


b) Dictamen de cumplimiento de información comercial con la NOM-051-SCFI/SSA1-2010 para productos preenvasados o con el numeral 8.1 de esta Norma Oficial Mexicana para productos a granel;

 

 


c) Informe de resultados del LP para la determinación de capsaicinoides en el chile Yahualica en estado fresco o seco, así como los demás elementos descritos en la Tabla 2 de esta Norma Oficial Mexicana.

 

 


9.5.2.2 En cada ocasión que se desee emplear el sello distintivo de la denominación de origen, el interesado debe delimitar e identificar el tamaño del lote.

 

 


9.5.2.3 El OC debe proceder a realizar el muestreo correspondiente para remitirlo a un LP. Dicho laboratorio debe evaluar la concentración de capsaicinoides mayoritarios del producto en estado fresco o seco acorde a lo establecido en la Tabla 2 de esta Norma Oficial Mexicana, así como los demás elementos descritos en la misma.

 

 


9.5.2.4 La determinación de capsaicinoides mayoritarios se debe realizar por los laboratorios de prueba, conforme a lo establecido en el método de prueba indicado en el numeral 9.6 "Determinación de la pungencia, como capsaicinoides mayoritarios, en chiles frescos o secos por cromatografía de líquidos de alta resolución (HPLC)" de este Procedimiento.

 

 


9.6 Determinación de la pungencia, como capsaicinoides mayoritarios, en chiles frescos o secos por cromatografía de líquidos de alta resolución (HPLC).

 

 


9.6.1 Objetivo

Determinar el contenido de los capsaicinoides mayoritarios presentes en chiles frescos o secos, utilizando cromatografía líquida de alta resolución (HPLC).

 

 


9.6.1.1 Principio

Esta técnica de laboratorio se fundamenta en:

 

 


a) la capacidad de separación e identificación que presenta la cromatografía líquida de alta resolución;

 

 



b) las propiedades de absorción o emisión de la luz ultravioleta de los capsaicinoides.

 

 


Dado que la absorción y emisión son directamente proporcionales a su concentración en un rango de trabajo.

 

 


NOTA 1: Esta técnica se basa en el método de prueba desarrollado por la AOAC Official Method 995.03 (ver Bibliografía).

 

 


9.6.1.2 Alcance

Este método permite determinar el picor o pungencia del chile Yahualica en estado fresco o seco, mediante la determinación en partes por millón de los capsaicinoides mayoritarios (capsaicina, dihidrocapsaicina), y su subsecuente conversión a grados Scoville (SHU).

 

 


9.6.1.3 Equipos y accesorios

 

 


a) Balanza analítica con sensibilidad de 0.0001 g;

 

 


b) Bomba de vacío;

 

 


c) Canasta de calentamiento para matraces de 250 mL;

 

 


d) Canasta de calentamiento para matraces de 500 mL;

 

 


e) Columna cromatográfica de acero inoxidable de 150 x 4.6 mm de diámetro interno, empacado con partículas LC -18 de 5 μm o equivalente;

 

 


f) Cromatógrafo de líquidos de alta resolución equipado con:

 

 


a. Detector ultravioleta o de fluorescencia;

 

 


b. Módulo desgasificador,

 

 


g) Módulo de enfriamiento y recirculación;

 

 


h) Precolumna con partículas LC -18 de 5 μm (opcional);

 

 


i) Reóstato o sistema regulador de calentamiento.

 

 


9.6.1.4 Cristalería y materiales de laboratorio

 

 


a) Aparato Soxhlet con cámara de extracción con empalmes 24/40 y 45/50 y refrigerante esmerilado 45/50;

 

 


b) Aparato o sistema de filtración;

 

 


c) Condensador de agua fría con junta 45/50;

 

 


d) Embudo de vidrio;

 

 


e) Frascos de varias medidas;

 

 


f) Filtros para jeringas con membrana de nylon y tamaño de poro de  0.45 µm;

 

 


g) Jeringas de 5 y 10 mL con émbolo de seguridad;

 

 


h) Matraces volumétricos de 200 mL clase A;

 

 


i) Matraces volumétricos de 5 o 10 mL clase A;

 

 


j) Matraz bola de 250 mL de junta 24/40;

 

 


k) Matraz bola de 500 mL esmerilado 24 /40;

 

 


l) Membrana de nylon de 45 mm de diámetro y de tamaño de poro de 0.45 µm para uso en sistema de filtración;

 

 


m) Micropipetas de varios volúmenes;

 

 


n) Perlas de vidrio;

 

 


o) Pinzas tres dedos;

 

 


p) Puntas universales de plástico para micropipetas;

 

 


q) Refrigerante con chaqueta de enfriamiento de 40 cm, esmerilado 24/40;

 

 


r) Sistema de refrigeración para el aparato Soxhlet;

 

 



s) Soporte universal o rejilla metálica para el montaje de los equipos de extracción;

 

 


t) Viales de vidrio color ámbar de 2 mL adecuado al equipo a usar con tapas de rosca y septum resistente al proceso de inyección manual o automático.

 

 


9.6.1.5 Reactivos y soluciones

 

 


a) Ácido acético grado analítico de alta pureza;

 

 


b) Acetonitrilo grado HPLC o equivalente;

 

 


c) Agua grado HPLC o equivalente;

 

 


d) Alcohol etílico anhidro;

 

 


e) Capsaicina de pureza conocida;

 

 


f) Dihidrocapsaicina de pureza conocida;

 

 


g) Solución de ácido acético al 1% v/v;

 

 


h) Solución de capsaicina de 1000 mg/L;

 

 


i) Solución de dihidrocapsaicina de 1000 mg/L.

 

 


9.6.1.6 Procedimiento

 

 


Las muestras se deben preparar, según corresponda, acorde a lo establecido en los siguientes incisos a), b) o c)

 

 


a) Secado de muestra fresca

 

 


i. Secar el fruto fresco entero en una estufa a una temperatura de 50°C hasta obtener una humedad menor al 10%.

 

 


ii. Moler y tamizar la muestra a través de un tamiz estándar número 20.

 

 


iii. Determinar con exactitud el porcentaje de humedad para efectos de corrección de los cálculos.

 

 


NOTA 2: El fruto se seca más rápido y mejor si se efectúan cortes longitudinales.

 

 


b) Método de extracción Soxhlet

 

 


i. Pesar con precisión y exactitud alrededor de 25 g de muestra seca, molida y tamizada y transferir a un cartucho de celulosa o equivalente. Si se utiliza cartucho de celulosa, taparlo usando una torunda de algodón para evitar la pérdida del material durante la extracción.

 

 


ii. Introducir el cartucho en el interior de la cámara de extracción Soxhlet de manera que la muestra permanezca por debajo del nivel de circulación del sifón. Acoplar a un matraz balón de 250 mL que contenga 200 mL de alcohol etílico grado analítico.

 

 


iii. Extraer por 5 horas contabilizando el tiempo a partir del primer reflujo.

 

 


iv. Transferir el extracto a un matraz volumétrico de 200 mL y llevar a la marca de aforo.

 

 


v. Diluir según se requiera y filtrar a través de un filtro de 45 µm en un vial.

 

 


NOTA 3: A consideración del analista se puede utilizar menor cantidad de muestra respetando la relación solvente-muestra (8:1).

 

 


c) Método alternativo de extracción a reflujo

 

 


i. Colocar perlas de ebullición en el interior de un matraz balón de 500 mL;

 

 


ii. Pesar con precisión y exactitud alrededor de 25 g de muestra y transferir al interior del matraz balón;

 

 


iii. Adicionar 200 mL de etanol, acoplar a un sistema de enfriamiento y colocar a reflujo por 5 horas;

 

 


iv. Dejar enfriar;

 

 


v. Filtrar el extracto colectando directamente en un matraz volumétrico de 200 mL y llevar a aforo con etanol grado analítico.

 

 



vi. Diluir según se requiera y pasar una alícuota a través de un filtro para jeringas con membrana de nylon y tamaño de poro de 0.45 µm, colectando el filtrado en un vial de vidrio color ámbar para cromatografía líquida de alta resolución.

 

 


d) Preparación de la curva de calibración

 

 


i. Preparar las soluciones de los estándares en matraces volumétricos a concentraciones que oscilen en un rango de 10 a 200 mg/L con etanol grado analítico.

 

 


ii. Pasar los estándares a través de un filtro para jeringas con membrana de nylon y tamaño de poro de 0.45 µm, colectando los filtrados en viales de vidrio color ámbar para cromatografía líquida de alta resolución.

 

 


iii. Guardar en refrigeración cuando se requiera almacenar.

 

 


iv. Atemperar los estándares antes de utilizar.

 

 


v. Las soluciones estándar se deben mantener herméticamente cerradas, con objeto de evitar la evaporación del disolvente; se recomienda que las soluciones estándar se almacenen a bajas temperaturas (4 °C a menos 18 °C).

 

 


NOTA 4: Se deben preparar nuevas soluciones, cuando el tiempo de almacenamiento exceda más de 15 días para su empleo en la preparación de la curva.

 

 


e) Evaluación instrumental de las muestras

 

 


Se deben analizar el blanco, los estándares y las muestras bajo las siguientes condiciones recomendadas:

 

 


Cuadro 2. Condiciones cromatográficas

Fase móvil A:

60% de solución de ácido acético al 1% v/v.

Fase móvil B:

40% de acetonitrilo

Velocidad de flujo:

1.5 mL /min isocrático.

Volumen de inyección:

20 µL

Detección:

-        excitación

280 nm

-        emisión por fluorescencia

325 nm

-        absorción por ultravioleta.

280 nm



 

 


NOTA 5: En caso de que los viales no sean de color ámbar, envolverlos con papel aluminio para proteger las disoluciones de la luz directa.

 

 


9.6.1.7 Cálculos

 

 


a) Analizar los datos obtenidos de la recta de calibración por mínimos cuadrados.

 

 


b) Obtener los interceptos y las pendientes para cada correlación y a partir de ellos determinar las concentraciones de los correspondiente capsacinoides en la alícuota de ensayo.

 

 


c) Obtener la concentración en mg/kg de capsaicina y dihidrocapsaicina en la muestra en base seca, tomando en cuenta los factores de dilución correspondientes aplicados en la determinación.

 

 


d) Expresar los resultados en unidades Scoville multiplicando las concentraciones de capsaicina y dihidrocapsaicina en mg/kg de peso seco por el factor 16:1.

 

 


e) Expresar la pungencia como el resultado de la suma de los capsaicinoides mayoritarios, capsaicina y dihidrocapsaicina en mg/kg peso seco y en unidades Scoville.

 

 



9.6.1.8 Repetibilidad y reproducibilidad

El rango de repetibilidad y reproducibilidad del método basado en el picor como unidades Scoville debe de ser menor a 14.8%.

 

 


NOTA 6: El método de referencia para resolver dudas o disputas debe ser el descrito en 9.6

 

 


9.7 Procedimiento para la obtención de dictamen de cumplimiento de información comercial

Para el caso de los productos preenvasados o a granel, el interesado debe proporcionar a una UV lo siguiente:

 

 


a) Etiqueta del producto preenvasado a comercializar, o

 

 


b) Etiqueta del producto a granel a comercializar.

 

 


La UV debe verificar que se cumpla con lo establecido en el numeral 9 de esta Norma Oficial Mexicana y emitir el Dictamen de cumplimiento de información comercial.

 

 


9.8 Muestreo

Para el muestreo de los productos objeto de esta Norma Oficial Mexicana, se debe utilizar el plan de muestreo establecido en la siguiente Tabla 1.

SADER JALISCO

Para el muestreo de los productos objeto de esta Norma Oficial Mexicana, se debe tomar una muestra de 100 gr por cada 50 kg de chile seco (0.2%).

SADER JALISCO

Para el caso de muestreo de los productos, los valores contenidos en la Tabla 1. Determinación del tamaño de muestra, se considera que los valores no se muestran de manera clara debido a que la tabla es ambigua respecto a las unidades que se deben de manejar y excesiva en cuanto al tamaño de la muestra.

Sugerimos que la cantidad base sea de 100g por cada 50 kg por considerar una cantidad suficiente para los análisis que deben realizarse en la determinación de los parámetros fisicoquímicos

De conformidad con el artículo 47, fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), el CCONNSE y su Grupo de Trabajo instalado analizaron el comentario a este inciso y decidieron aceptarlo para modificar la redacción de la siguiente forma y eliminar la Tabla 1. Determinación del tamaño de la muestra:

8.8 Muestreo

Para el muestreo de los productos objeto de esta Norma Oficial Mexicana, se debe tomar una muestra de 100 gr por cada 50 kg de chile seco (0.2%).

Tabla 1. Determinación del tamaño de muestra.

Tamaño del lote Unidades o kg

Tamaño de la muestra. Unidades o Kg

3 a 8

3

9 a 15

3

16 a 25

4

26 a 40

5

41 a 65

7

66 a110

10

111 a 180

15

181 a 300

20

301 a 500

25

501 a 800

30

801 a 1,300

35

1,301 a 3,200

40

3,201 a 8,000

50

8,001 a 22,000

75

22,001 a 110,000

100

110,001 a 550,000

150

550,001 y mayor

200



 

 


Nota. Para la preparación de la muestra puede procederse conforme al procedimiento establecido en el Apéndice "B" (Normativo) de la presente Norma Oficial Mexicana.

 

 


9.9 Tolerancias de la calidad de la muestra del chile Yahualica (Capsicum annuum L.), en estado fresco o seco.

 

 



9.9.1 Categoría primera extra o Premium

No se acepta ninguna tolerancia en esta categoría.

 

 


9.9.2 Categoría primera

Se acepta un 3% de la muestra que no satisfaga los requisitos de esta categoría, con excepción de los productos afectados por podredumbre o cualquier otro tipo de deterioro que haga que no sean aptos para el consumo.

 

 


9.9.3 Categoría segunda y tercera

Para las categorías segunda y tercera, se acepta el 5% de la muestra que correspondan al calibre inmediatamente superior y/o inferior al indicado en el envase.

 

 


9.10 Métodos de prueba.

Para la verificación de las especificaciones que se establecen en la presente Norma Oficial Mexicana, deben aplicarse los siguientes métodos de prueba:

 

 


9.10.1 Para la verificación de defectos se debe realizar conforme a lo descrito en el Apéndice "A" (Normativo) y el análisis de pungencia realizarlo de acuerdo al 9.6 de este PEC.

 

 


9.10.2 Para la especificación de tamaño, el método establecido en la referencia normativa 2.3, conforme a lo descrito en A.2 del Apéndice "A" (Normativo).

 

 


9.10.3 Las especificaciones establecidas en las tablas 1 y 2 se deben verificar con los métodos de prueba descritos en el Apéndice "A" (Normativo) en A.1 y A.2.

 

 


9.10.4 La determinación de la concentración de capsaicina se debe verificar con el método de prueba descrito en el numeral 9.6 del PEC.

 

 


10. Verificación y vigilancia

 

 


La verificación y vigilancia de la presente Norma Oficial Mexicana se llevará a cabo por la Secretaría de Economía y la Procuraduría Federal del Consumidor, conforme a sus respectivas atribuciones.

 

 


11. Concordancia con normas internacionales

 

 


La presente Norma Oficial Mexicana es no equivalente (NEQ) con ninguna norma internacional, ya que no es posible concordar debido a la Denominación de Origen "Yahualica" de uso exclusivo en México.

 

 


APÉNDICE A

(Normativo)

MÉTODO PARA LA VERIFICACIÓN DE DEFECTOS DEL CHILE YAHUALICA (Capsicum annuum L.)

 

 


A.1 Medición de la superficie de defectos

 

 


A.1.1 Aparatos y material





a) Cuadro de 20 cm x 20 cm, con cuadrícula de 1 mm x 1 mm, de un material impermeable, transparente y que pueda pintarse. Véase figura 1.

 

 


b) Marcador de agua

 

 



Figura 1.-Cuadrícula para medición de superficie

SADER JALISCO

Modificar la Figura 1 por la siguiente:

 

De conformidad con el artículo 47, fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), el CCONNSE y su Grupo de Trabajo instalado analizaron el comentario a este inciso y decidieron aceptarlo para modificar la Figura 1 en el Apéndice A (normativo):

A.1.2 Procedimiento

 

 


Colocar el fruto poniendo a la vista frontal la parte dañada. Colocar la cuadrícula sobre el fruto y dibujar el contorno del fruto y de la parte dañada. Contar el total de cuadros que conforman la superficie del fruto sin considerar el pedúnculo.

 

 


Los cuadros que sean ocupados en 50% o más de su superficie se consideran para el conteo de cuadros. No se consideran los cuadros que sean ocupados por menos del 50% de su superficie.

 

 


A.1.3 Expresión de resultados

Para determinar el porcentaje de área de defectos se aplica la ecuación siguiente:

 

 


% de superficie de defectos = (Número de cuadros dañados / Numero de cuadros totales del fruto sin pedúnculo) x 100

 

 


A.2 Largo del producto en estado fresco

Para determinar el largo del chile Yahualica en estado fresco se debe utilizar el método descrito en la referencia normativa 2.3.

 

 


APÉNDICE B

(Normativo)

PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO DE CONFORMIDAD DE PRODUCTO

 

 



B.1 Obtención del certificado NOM

Para iniciar el trámite de la obtención del Certificado NOM, los productores de chile Yahualica y sus derivados deberán demostrar, mediante un cuestionario que el OEC les brinde para su llenado y devolución, que cuenta con las instalaciones y la tecnología para la producción de chile Yahualica y la elaboración de productos derivados del mismo; así como un equipo suficiente y adecuado para verificar sistemáticamente, que las especificaciones del producto y el proceso cumplen con las especificaciones establecidas en la presente Norma Oficial Mexicana.

SADER JALISCO

Para iniciar el trámite de la obtención del Certificado NOM, los productores de chile Yahualica y sus derivados deberán demostrar, mediante un cuestionario que el OEC les brinde para su llenado y devolución, que cuenta con las instalaciones y la tecnología para la producción de chile Yahualica; así como un equipo suficiente y adecuado para verificar sistemáticamente, que las especificaciones del producto y el proceso cumplen con las especificaciones establecidas en la presente Norma Oficial Mexicana.

El OEC verificará in situ lo expuesto por el productor en el cuestionario antes mencionado, y testificará el cumplimiento con esta Disposición. De igual manera, el productor deberá reportar ante el OEC, el volumen total cosechado, una vez sometido a deshidratación en el caso de chile seco.

En caso de que el producto sea envasado o molido por el productor, deberá ser reportado al OEC, quien en todo momento deberá verificar que las especificaciones del producto y el proceso cumplen con las especificaciones establecidas en la presente Norma Oficial Mexicana.

Como resultado de la verificación, en caso de ser favorable, el OEC emitirá un Dictamen de Cumplimiento con esta Norma Oficial Mexicana.

A través de este dictamen, el productor de chile Yahualica, podrá solicitar al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, la autorización para el uso de la Denominación de Origen "Yahualica.

Dirección General de Normas

Incorporar en este Apéndice B (normativo) los requisitos para el certificado de exportación y las causas de cancelación y suspensión de certificados.

SADER JALISCO

Para la obtención del Certificado de NOM el Proyecto de NOM establece: Para iniciar el trámite de la obtención del Certificado NOM, los productores de chile Yahualica y sus derivados deberán demostrar, mediante un cuestionario que el OEC les brinde para su llenado y devolución, que cuenta con las instalaciones y la tecnología para la producción de chile Yahualica y la elaboración de productos derivados del mismo; así como un equipo suficiente y adecuado para verificar sistemáticamente, que las especificaciones del producto y el proceso cumplen con las especificaciones establecidas en la presente Norma Oficial Mexicana.

Asimismo, el productor deberá comprobar que las instalaciones de su fábrica se encuentran dentro de la zona de denominación de origen. Anexo al cuestionario, el productor deberá entregar al OEC una copia notarial del testimonio del acta constitutiva de la empresa, copia del Registro Federal de Contribuyentes y copia de su declaración anual de pago de impuestos vigente.

El OEC verificará in situ lo expuesto por el productor en el cuestionario antes mencionado, y testificará el cumplimiento con esta Norma, emitiendo como resultado de la verificación, en caso de ser favorable, un Dictamen de Cumplimiento con esta Norma Oficial Mexicana A través de este dictamen, el productor de chile Yahualica y sus derivados podrá solicitar al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, la autorización para el uso de la Denominación de Origen "Yahualica". Estos documentos serán indispensables para tramitar el Certificado de Conformidad de Producto.

Una vez que la empresa cuente con la documentación antes mencionada y después de haber demostrado, durante mínimo un mes de verificación, el cumplimiento con la norma, otorgará el Certificado NOM a la empresa interesada".

Se sugiere no incluir lo relativo a las fábricas donde se elaboren los productos que contienen chile Yahualica en razón de que la NOM no contempla a dichos productos..

De conformidad con el artículo 47, fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), el CCONNSE y su Grupo de Trabajo instalado analizaron los comentarios a Apéndice B (normativo) y decidieron aceptarlos para modificar la redacción de la siguiente forma:

APÉNDICE B

(Normativo)

CERTIFICADO DE EXPORTACIÓN, VERIFICACIÓN PERMANENTE Y

SUPUESTOS DE CANCELACIÓN

B.1 Obtención del certificado de exportación

El OC debe emitir certificados de exportación que amparen únicamente el lote sujeto a exportar, y una vez que se haya concluido satisfactoriamente el proceso de certificación por parte del productor autorizado y quien debe cumplir con las demás disposiciones previstas en otros ordenamientos jurídicos aplicables para su exportación.

El certificado de exportación únicamente puede ser utilizado por el productor autorizado, en caso que un interesado haya adquirido producto certificado a un productor autorizado y desee su exportación, el OC debe emitir un nuevo certificado de exportación a favor del interesado quien debe proporcionar la siguiente documentación:

1.Copia del certificado de exportación emitido a un productor autorizado por el OC.

2.Copia de la factura de adquisición de chile Yahualica a un productor autorizado.

3.Copia ante el Registro Federal de Contribuyentes.

4. Copia de documento de identidad (credencial para votar emitida por el Instituto Nacional Electoral o pasaporte mexicano emitido por la Secretaría de Relaciones Exteriores).





B.2 Verificación permanente insitu

La verificación permanente insitu se debe realizar en las instalaciones del productor autorizado. Al iniciar una verificación, el OC por sí mismo o a través de una unidad de verificación o inspección, debe corroborar el inventario de los equipos e instalaciones con los que cuenta físicamente el productor autorizado y que deben coincidir con lo reportado en el cuestionario que hayan hecho llegar al OC.

Durante la verificación insitu se debe testificar documentalmente la trazabilidad del chile Yahualica en todas sus etapas hasta su envasado para su comercialización final.

Se debe inspeccionar que cuando el producto es envasado, las etiquetas cumplan con la información comercial descrita en esta Norma Oficial Mexicana.

Para llevar a cabo las actividades de verificación insitu adecuadamente, el productor autorizado debe brindar todas las facilidades para que la unidad de verificación o inspección realice las actividades anteriormente descritas.

En caso de que la verificación insitu sea satisfactoria se debe emitir al productor autorizado un Dictamen de Cumplimiento con esta Norma Oficial Mexicana.

B.3 Cancelación y suspensión de los certificados emitidos a los productores autorizados

B.3.1 Cancelación y suspensión de certificados de cumplimiento en la NOM

El OC puede cancelar o suspender hasta por seis meses un certificado de cumplimiento con la NOM a un productor autorizado por las siguientes causas:


Asimismo, el productor deberá comprobar que las instalaciones de su fábrica se encuentran dentro de la zona de denominación de origen. Anexo al cuestionario, el productor deberá entregar al OEC una copia notarial del testimonio del acta constitutiva de la empresa, copia del Registro Federal de Contribuyentes y copia de su declaración anual de pago de impuestos vigente.

 

 


El OEC verificará in situ lo expuesto por el productor en el cuestionario antes mencionado, y testificará el cumplimiento con esta Norma, emitiendo como resultado de la verificación, en caso de ser favorable, un Dictamen de Cumplimiento con esta Norma Oficial Mexicana.

 

 

A través de este dictamen, el productor de chile Yahualica y sus derivados podrá solicitar al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, la autorización para el uso de la Denominación de Origen "Yahualica". Estos documentos serán indispensables para tramitar el Certificado de Conformidad de Producto.

 

 

Una vez que la empresa cuente con la documentación antes mencionada y después de haber demostrado, durante mínimo un mes de verificación, el cumplimiento con la norma, otorgará el Certificado NOM a la empresa interesada.

 

 


B.2 Cancelación y suspensión de los certificados NOM para los productores de chile Yahualica

La vigencia del Certificado NOM será de un año con renovación automática, en tanto los resultados de la verificación permanente con que cuenta el titular no indiquen infracciones en el cumplimiento con la Norma. La verificación permanente será al 100%, en la que se testificará que las bases que dieron origen al Certificado de Conformidad de Producto, se sigan cumpliendo adecuadamente.

 

 


De encontrarse en la verificación el no cumplimiento con esta Norma durante la producción y/o envasado, se levantará acta circunstanciada de los hechos, se informará de inmediato a la Dirección General de Normas de la Secretaría de Economía y se dará lugar a la cancelación del Certificado NOM.

 

 

B.3 Verificación permanente

La verificación permanente insitu se realizará en las instalaciones del productor y/o envasador. Al iniciar una verificación, se corroborará el inventario de los equipos e instalaciones con los que cuenta físicamente la fábrica.

SADER JALISCO

La verificación permanente insitu se realizará en las instalaciones del productor y/o envasador. Al iniciar una verificación, se corroborará el inventario de los equipos e instalaciones con los que cuenta físicamente la fábrica y que la producción se haya llevado a cabo en la zona de Denominación de Origen.

La comprobación se debe realizar con base en la documentación del productor, registro de volumen cosechado, facturas y/o notas de remisión.

SADER JALISCO

En lo concerniente a la verificación permanente se establece en el Proyecto de NOM:

"La verificación permanente insitu se realizará en las instalaciones del productor y/o envasador. Al iniciar una verificación, se corroborará el inventario de los equipos e instalaciones con los que cuenta físicamente la fábrica".

Sugerimos incluir que, durante la verificacion permanente se verifique que la producción se haya llevado a cabo en la zona de denominación de origen.

Se sugiere que la comprobación se realice con base a la documentación del productor, registro de volumen cosechado, facturas y/o notas de remisión.





• No permitir a una unidad de verificación o inspección realizar las actividades de verificación permanente insitu.

• Adulterar la composición del lote certificado por el OC.

• No demostrar la trazabilidad del producto ante el OC.

• Comercializar producto con la denominación "Yahualica" que haya sido producido fuera del territorio protegido por la Denominación de Origen.

• Cualquier práctica que afecte a la Denominación de Origen.

B.3.2 Cancelación y suspensión de certificados de exportación a un productor autorizado o interesado que haya obtenido un certificado de exportación.

El OC puede cancelar o suspender hasta por seis meses un certificado de exportación a un productor autorizado o un interesado que haya obtenido un certificado de exportación por las siguientes causas:

• Adulterar el lote sujeto a exportación en cualquier etapa del proceso.

• Falsificar documentación o facturas que demuestren la trazabilidad del producto.

• Exportar producto con la denominación "Yahualica" que haya sido producido fuera del territorio protegido por la Denominación de Origen.

• Cualquier práctica que afecta a la Denominación de Origen en los mercados internacionales.

El OC debe informar a la Secretaría de Economía sobre las cancelaciones y suspensiones de certificados que realice conforme a lo descrito en este Apéndice B (normativo) para las sanciones correspondientes.

Por otro lado, durante la verificación se testificará que el chile Yahualica que entra a la fábrica o almacén para su proceso es exclusivamente de la clase Capsicum annuum L. y que el predio del que proviene se encuentra dentro de la zona de Denominación de Origen.

 

SADER JALISCO

El proyecto de NOM establece:

"Por otro lado, durante la verificación se testificará que el chile Yahualica que entra a la fábrica o almacén para su proceso es exclusivamente de la clase Capsicum annuum L. y que el predio del que proviene se encuentra dentro de la zona de Denominación de Origen".

Sin embargo, la NOM no se encuentra enfocada para aquellos productos que lo contengan así como las fábricas donde se procesen los productos que contengan chile Yahualica por lo tanto se sugiere eliminar el párrafo.

El proyecto de NOM indica lo siguiente:

"Se constatarán los consumos de materia prima chile Yahualica, dando seguimiento a cada una de las operaciones unitarias; para determinar en cada una de ellas, eficiencias parciales, totales y rendimiento global".

Se sugiere eliminar el contenido del párrafo al no considerarse en la NOM aquellos productos que contengan chile Yahualica.


Se constatarán los consumos de materia prima chile Yahualica, dando seguimiento a cada una de las operaciones unitarias; para determinar en cada una de ellas, eficiencias parciales, totales y rendimiento global.

 

 

Se inspeccionarán las producciones de chile Yahualica y sus derivados, así como las entradas, salidas, traspasos, reprocesos por medio de un control físico, analítico y, si así se requiere, documental (facturas, fichas de entrada, salidas de materias primas y producto terminado).

SADER JALISCO

Asimismo, se verificará la no adulteración posterior al empaque del Chile Yahualica.

La verificación la realizará el Organismo de Certificación en base a la documentación del productor, registro de volumen cosechado, facturas y/o notas de remisión.

SADER JALISCO

En el Proyecto de NOM se establece:

"Se inspeccionarán las producciones de chile Yahualica y sus derivados, así como las entradas, salidas, traspasos, reprocesos por medio de un control físico, analítico y, si así se requiere, documental (facturas, fichas de entrada, salidas de materias primas y producto terminado).

De tratarse de plantas de envasado se verificará, por medio de balances por cada derivado del chile Yahualica, los inventarios iniciales, entradas (compras, reprocesos), salidas (ventas, mermas) e inventarios finales, dichos movimientos, de ser necesario, deberán ser amparados por notas de remisión, facturas de compra/venta de chile Yahualica y de material de envase".

Sin embargo, al no estar contemplada la NOM para las fábricas donde se procese el chile Yahualica, solo se sugiere garantizar la no adulteración del producto, en caso de que se encuentre empacado.

Se sugiere que la certificación del producto se determine con base a la verificación de la documentación y, en su caso, de las instalaciones del productor.

De tratarse de plantas de envasado se verificará, por medio de balances por cada derivado del chile Yahualica, los inventarios iniciales, entradas (compras, reprocesos), salidas (ventas, mermas) e inventarios finales, dichos movimientos, de ser necesario, deberán ser amparados por notas de remisión, facturas de compra/venta de chile Yahualica y de material de envase.

 

 


Además, se inspeccionará que cada envase lleve una etiqueta o impresión permanente en la que se anoten: nombre del producto, categoría a que pertenece conforme a la clasificación de la norma, contenido neto, domicilio y nombre o razón social del fabricante, bajo cuyas marcas se expende el producto, marca registrada y la leyenda HECHO EN MEXICO y la región correspondiente.

SADER JALISCO

Además, el productor debe llevar por su cuenta un control de la producción de chile Yahualica a través de inventarios y bitácoras, de forma tal que se demuestre el cumplimiento de la norma.

Además se deberá contar con la evidencia de las entradas y salidas de producto y, en su caso, demás materias primas utilizadas en la producción.

SADER JALISCO

Se sugiere que se incluya que el productor lleve por su cuenta un control de la producción de chile Yahualica a través de inventarios y bitácoras, de forma tal que compruebe la trazabilidad del producto


Con el fin de que se pueda llevar a cabo la verificación, el productor y/o envasador deberá brindar las facilidades al técnico verificador para la realización de las actividades y deberá comprometerse a cumplir con la obligaciones y requisitos establecidos en el contrato de prestación de servicios del OEC acreditado y aprobado en términos de la LFMN.

 

 


B.4 Certificado de exportación de chile Yahualica

Los certificados de exportación ampararán únicamente el lote sujeto a exportar, y se otorgarán a solicitud de parte, siempre y cuando el chile Yahualica para exportación haya obtenido la certificación de conformidad de producto.

 

 

Si la solicitud presentada para obtener certificado de exportación de chile Yahualica cubre un lote de chile a granel, será necesario que se cubran los requisitos exigidos por la Ley de la Propiedad Industrial vigente.

 

 

Para la emisión de certificados de exportación de chile Yahualica de personas físicas o morales, que pretendan realizar una exportación y que no sean productores y/o envasadores, deberán sujetarse a lo siguiente:

 

 

1. Presentar solicitud de certificado de exportación.

 

 

2.Presentar fotocopia de factura de adquisición del chile Yahualica.

 

 

3.Presentar fotocopia de factura de venta del producto.

 

 

En todos los casos, previo a la emisión del certificado de exportación de chile Yahualica, se debe constatar la existencia de la certificación de conformidad de producto vigente.

 

 

 

SADER JALISCO

APÉNDICE C (Normativo) denominado MANUALES.

C.1 Tecnología de producción de chile seco.

C.2 Producción, conservación y evaluación de semilla de chile: manual para productores.

C.3 Selección y conservación de semilla de chile: primer paso para una buena cosecha.

C.4 Los demás que así determinen los procesos productivos y de postproducción

SADER JALISCO

Se sugiere incluir el siguiente APÉNDICE C (Normativo) denominado MANUALES.

Lo anterior con el fin de adoptar técnicas para la producción y conservación del chile Yahualica.

De conformidad con el artículo 47, fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), el CCONNSE y su Grupo de Trabajo instalado analizaron los comentarios y decidieron aceptarlo para adicionar el Apéndice C (normativo) para incorporar los elementos considerados en el capítulo 7 Proceso de producción del Proyecto y quedar el título de la siguiente forma:

APÉNDICE C

(Normativo)

PROCESO DE PRODUCCIÓN DE CHILE YAHUALICA

...


12. Bibliografía

BANUET

Tecnología de producción de chile seco.

Bravo, L. A. G., Galindo, G., & Amador, M. D. (2006). INIFAP, CIRNOC, Campo Experimental Zacatecas. Libro Técnico, (5), 222.

• Producción, conservación y evaluación de semilla de chile: manual para productores. Luna Ruiz, J. J. (2010). Primera Edición. Universidad Autónoma de Aguascalientes y Fundación Produce Aguascalientes, A.C. ISBN 978-607-7745-33-4.

BANUET

Tomando en consideración la inclusión del Apéndice Normativo "MANUALES TÉCNICOS" se sugiere incluir en la bibliografía de la NOM el origen de los manuales referidos, lo anterior, con el fin de que se adopten las técnicas de producción y conservación del chile Yahualica.

De conformidad con el artículo 47, fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), el CCONNSE y su Grupo de Trabajo instalado analizaron el comentario y decidieron aceptarlo para adicionar las Referencias bibliográficas solicitadas a este capítulo 11 de Bibliografía:

• Selección y conservación de semilla de chile: primer paso para una buena cosecha. Reveles-Hernández, M., Velázquez-Valle, R., Reveles-Torres, L. R.


• Selección y conservación de semilla de chile: primer paso para una buena cosecha. INIFAP, Centro de Investigación Regional Norte Centro, Campo Experimental Zacatecas. Folleto Técnico Num. 51, ISBN: 978-607-37-0139-6


y Mena-Covarrubias, J. Selección y conservación de semilla de chile: primer paso para una buena cosecha. INIFAP, Centro de Investigación Regional Norte Centro, Campo Experimental Zacatecas. Folleto Técnico Num. 51, ISBN: 978-607-37-0139-6, primera edición, octubre 2013.

• Tecnología de producción de chile seco. Bravo, L. A. G., Galindo, G., & Amador, M. D. (2006). INIFAP, CIRNOC, Campo Experimental Zacatecas. Libro Técnico, (5), 222.

• Producción, conservación y evaluación de semilla de chile: manual para productores. Luna-Ruiz, J. J. (2010). Primera Edición. Universidad Autónoma de Aguascalientes y Fundación Produce Aguascalientes, A.C. ISBN 978-607-7745-33-4.


 

SADER JALISCO

• Tecnología de producción de chile seco. Bravo, L. A. G., Galindo, G., & Amador, M. D. (2006). INIFAP, CIRNOC, Campo Experimental Zacatecas. Libro Técnico, (5), 222.

• Producción, conservación y evaluación de semilla de chile: manual para productores. Luna-Ruiz, J. J. (2010). Primera Edición. Universidad Autónoma de Aguascalientes y Fundación Produce Aguascalientes, A.C. ISBN 978-607-7745-33-4.

• Selección y conservación de semilla de chile: primer paso para una buena cosecha. Reveles-Hernández, M., Velázquez-Valle, R., Reveles-Torres, L. R. y Mena-Covarrubias, J. Selección y conservación de semilla de chile: primer paso para una buena cosecha. INIFAP, Centro de Investigación Regional Norte Centro, Campo Experimental Zacatecas. Folleto Técnico Num. 51, ISBN: 978-607-37-0139-6.

SADER JALISCO

Tomando en consideración la inclusión del Apéndice C Normativo se sugiere incluir en la bibliografía de la NOM el origen de los manuales referidos, lo anterior, con el fin de que se adopten las técnicas de producción y conservación del chile Yahualica


• Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 1992 y sus reformas.

 

 


• Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (RLFMN), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 1999 y sus reformas.

 



• Royal Horticultural society (RHS) Large Colour Chart (Sixth Revised Edition)

 

 



• NOM-030-SCFI-2006, Información Comercial - Declaración de cantidad en la etiqueta -Especificaciones. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de noviembre de 2006.

 

 


• NOM-030-SCFI-2006, Información Comercial - Declaración de cantidad en la etiqueta -Especificaciones. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de noviembre de 2006.

 

 


• NOM-189-SCFI-2017, Chile habanero de la Península de Yucatán (Capsicum Chinense Jacq.) Especificaciones y métodos de prueba, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de febrero de 2018.

 

 


• ISO 3513-1995, Chillies- Determinacion of Scoville index

 

 


• ISO 7543-1, Determinación del contenido de capsaicinoides totales -Método espectrométrico. Organización Internacional de Normalización. Ginebra, Suiza. 1994.

 

 


• ISO 7543-2, Determinación del contenido de capsaicinoides totales -Método HPLC. Organización Internacional de Normalización. Ginebra, Suiza. 1993.

 

 


• AOAC Official Method 995.03 Capsaicinoids in Capsicums and their extractives. Liquid Chromatographic Method. March 1999.

 

 


• Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de junio de 2007 y sus reformas.

 

 


• Reglamento de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas publicado en el Diario Oficial de la Federación el 02 de septiembre de 2011 y sus reformas.

 

 


• Declaración General de Protección de la Denominación de Origen "Yahualica", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de marzo de 2018.

 

 


• Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. Circular No. 12/2006 Campaña Thrips palmi karny emitida el 20 de enero de 2006.

 

 


• Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. Requisitos Generales para Reconocimiento de Sistemas de Reducción de Riesgos de Contaminación en la Producción Primaria de Alimentos de Origen Agrícola. Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria. Dirección General de Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera (SENASICA).

 

 


• Cisneros-Pineda O., Torres-Tapia L., Gutiérrez-Pacheco L.C., Contreras-Martín F., González-Estrada T., Peraza-Sánchez S.R. 2007. Capsaicinoids quantification in chili peppers cultivated in the state of Yucatan, Mexico. Food Chemistry (104): 1755-1760.

 

 


• González, T., L. Gutiérrez, F. Contreras. 2006. El chile Habanero de Yucatán. Ciencia y desarrollo 32 (195): 8-15.

 

 


• Islas-Flores, I; González-Estrada, T y Villanueva M.A. 2005. The capsaicin just as hot as hell. In: Pandalai, S.G. Recent Res. Devel. Biochem, 6 (2005): 121-132. Research Signpost. Kerala, India. ISBN 81-7736-297-6.

 

 


• Pozo Campodónico, O. 1981. Descripción de tipos y cultivares de chile (Capsicum spp) en México, Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas, México.

 

 


• Tun Dzul, J. 2001. Chile Habanero. Características y Tecnología de Producción. Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias (INIFAP). Centro de Investigación Regional del Sureste.- Mochocá, Yucatán, México."

 

 



Ciudad de México, a 21 de septiembre de 2020.- El Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, Alfonso Guati Rojo Sánchez.- Rúbrica.