RESPUESTA a los comentarios recibidos al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-010-ENER-2020, Eficiencia energética del conjunto motor-bomba sumergible tipo pozo profundo, límites, método de prueba y marcado.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SENER.- Secretaría de Energía.- Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía.

RESPUESTA A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS AL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-010-ENER-2020, EFICIENCIA ENERGÉTICA DEL CONJUNTO MOTOR-BOMBA SUMERGIBLE TIPO POZO PROFUNDO, LÍMITES, MÉTODO DE PRUEBA Y MARCADO.

ODÓN DEMÓFILO DE BUEN RODRÍGUEZ, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos (CCNNPURRE) y Director General de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, con fundamento en los artículos: 33 fracción X de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 17, 18, fracciones IV, V, XIV y XIX y 36, fracción IX de la Ley de Transición Energética; CUARTO Transitorio de la Ley de Infraestructura de la Calidad, 38 fracciones II y IV, 40 fracciones I, X y XII, 47 fracciones II y III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 2, apartado F, fracción II, 8, fracciones XIV, XV y XXX, 39 y 40 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, ACUERDO por el que se delegan en el Director General de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, las facultades que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 21 de julio de 2014, publica las respuestas a los comentarios recibidos al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-010-ENER-2020, EFICIENCIA ENERGÉTICA DEL CONJUNTO MOTOR-BOMBA SUMERGIBLE TIPO POZO PROFUNDO. LÍMITES, MÉTODO DE PRUEBA Y MARCADO, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de diciembre de 2020.

PROMOVENTE

RESPUESTA

Bombas Centrifugas Alemanas, S.A. de C.V. (BOCASA)

Del sub inciso 5.2 Valores mínimos de eficiencia para el conjunto motor-bomba sumergible

DICE:

Todo conjunto motor-bomba sumergible comprendido dentro del campo de aplicación de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana debe cumplir como mínimo con los valores de eficiencia que se obtengan como producto de la multiplicación de los valores de eficiencia de la bomba, de acuerdo con la capacidad de la bomba sumergible, indicados en la Tabla 1 por los valores de la eficiencia del motor, de acuerdo con la potencia del motor, indicados en la Tabla 2, dividido entre 100, considerando una tolerancia de 2,8 %. Esta tolerancia no se aplica en los valores de la eficiencia de la bomba con un número menor o igual a 4 pasos.

DEBE DECIR:

Todo conjunto motor-bomba sumergible comprendido dentro del campo de aplicación de este Anteproyecto de Norma Oficial Mexicana debe cumplir como mínimo con los valores de eficiencia que se obtengan como producto de la multiplicación de los valores de eficiencia de la bomba, de acuerdo con la capacidad de la bomba sumergible, indicados en la Tabla 1 por los valores de la eficiencia del motor, de acuerdo con la potencia del motor, indicados en la Tabla 2, dividido entre 100, considerando una tolerancia de -2,8 %. Esta tolerancia no se aplica en los valores de la eficiencia de la bomba con un número menor o igual a 4 pasos.

JUSTIFICACIÓN

En la reunión del grupo de trabajo del 22/Sep./2020, se aprobó una tolerancia de - 2.8%.

Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.

Al descargar de la página del Diario Oficial de la Federación, el archivo de Word que contiene el Proyecto de la NOM-010-ENER-2020, se pudo constatar que en el sub inciso 5.2 viene de manera correcta el valor de la especificación con el signo menos. Por otra parte, en la misma página del DOF se ofrece la opción de obtener el proyecto en formato HTML y en esta, se presenta el siguiente mensaje:

"En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición".

Al revisar el documento de PDF también se pudo constatar que la tolerancia indicada en el sub inciso 5.2 aparece de manera correcta, es decir con el signo menos (- 2,8 %), tal como lo sugiere el DOF.


Asociación de Normalización y Certificación, A.C.

Representante: M.C. María Luisa Yáñez Herrero

Del Capítulo 1. Objetivo y campo de aplicación.

Dice

Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana establece los valores mínimos de eficiencia energética que deben cumplir los conjuntos nuevos de motor-bomba sumergible de tipo pozo profundo para el manejo de agua limpia, compuestos por una bomba sumergible de pozo profundo y un motor eléctrico trifásico sumergible; así como el método de prueba para comprobar en laboratorio dicha eficiencia y el procedimiento para la evaluación de su conformidad.

Debe decir

Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana establece los valores mínimos de eficiencia energética que deben cumplir los conjuntos nuevos de motor-bomba sumergible de tipo pozo profundo para el manejo de agua limpia, compuestos por una bomba sumergible de pozo profundo y un motor eléctrico trifásico sumergible; así como el método de prueba para comprobar en un laboratorio dicha eficiencia y el procedimiento para la evaluación de su conformidad.

Justificación

Para mejorar la redacción.

Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede parcialmente.

Se modifica el contenido para quedar como sigue:

1.        Objetivo y campo de aplicación

Esta Norma Oficial Mexicana establece los valores mínimos de eficiencia energética que deben cumplir los conjuntos nuevos de motor-bomba sumergible de tipo pozo profundo para el manejo de agua limpia, compuestos por una bomba sumergible de pozo profundo y un motor eléctrico trifásico sumergible; así como el método de prueba para comprobar en un laboratorio dicha eficiencia y el procedimiento para la evaluación de su conformidad.

Del Capítulo 2. Referencias.

Dice:

Para la correcta aplicación de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana deben consultarse y aplicarse las normas oficiales mexicanas siguientes o las que las sustituyan:

Debe decir:

Para la correcta aplicación de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana debe consultarse y aplicarse la Norma Oficial Mexicana siguiente o la que la sustituya:

Justificación:

Únicamente se hace referencia a una norma por lo que debe ser en singular, además Norma Oficial Mexicana debe ser con mayúsculas

Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede parcialmente.

Se modifica el texto para quedar como sigue:

Capítulo 2. Referencias.

Para la correcta aplicación de esta Norma Oficial Mexicana debe consultarse y aplicarse la Norma Oficial Mexicana siguiente o la que la sustituya:

Del Capítulo 3. Definiciones

Dice:

3.2 Bomba sumergible

Bomba diseñada para trabajar en inmersión acoplada directamente a un motor eléctrico sumergible.

Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede parcialmente.

Se acepta la propuesta de incluir una definición de conjunto motor-bomba sumergible, la cual queda como sigue:


PROMOVENTE

RESPUESTA

Debe decir:

3.2 Conjunto motor-bomba sumergible.

Bomba diseñada para trabajar en inmersión acoplada directamente a un motor eléctrico sumergible.

Justificación:

En el inciso 3.2 se observa la definición de bomba sumergible; sin embargo, el proyecto es aplicable al conjunto motor bomba sumergible, por lo que es necesario definir en su lugar el producto al cual le aplica.

3.7 Conjunto motor-bomba sumergible: Equipo compuesto por una bomba acoplada a un motor eléctrico diseñados para trabajar en inmersión.

Del Capítulo 3. Definiciones

Ordenar las definiciones en orden alfabético considerando la nueva definición en el comentario anterior.

Justificación

Al agregarse y modificar las definiciones de acuerdo al comentario anterior, se debe reordenar el resto de las definiciones en orden alfabético

Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede.

Se procederá a ordenar en forma alfabética las definiciones de la Norma Oficial Mexicana.

Del Inciso 3.16 Potencia de entrada al motor (Pe)

Dice:

donde:

V        es la tensión eléctrica, en V;

I        es la corriente eléctrica, en A;

fp        es el factor de potencia, adimensional.

Debe decir:

donde:

Pe        es la potencia de entrada al motor, en Watt;

V        es la tensión eléctrica, en V;

I        es la corriente eléctrica, en A;

fp        es el factor de potencia, adimensional.

Justificación:

Agregar la definición de la potencia de entrada para homogeneizar con el resto de la definición de variables de las demás ecuaciones en el documento.

Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede parcialmente.

Se modifica la descripción de la definición para quedar como sigue:

donde:

Pe        es la potencia de entrada al motor, en W;

V        es la tensión eléctrica, en V;

I        es la corriente eléctrica, en A;

fp        es el factor de potencia, adimensional.

Del inciso 3.17 Potencia de salida de la bomba (Ps)

Dice:

donde:

qv        es el flujo, en m3/s;

Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede parcialmente.


PROMOVENTE

RESPUESTA

ñ        es la densidad del agua bombeada, en kg/m3;

g        es la aceleración de la gravedad, en m/s2;

H        es la carga total de bombeo, en m.

Debe decir:

donde:

Ps        es la potencia de salida de la bomba, en Watt;

qv        es el flujo, en m3/s;

ñ        es la densidad del agua bombeada, en kg/m3;

g        es la aceleración de la gravedad, en m/s2;

H        es la carga total de bombeo, en m.

Justificación:

Agregar la definición de la potencia de salida para homogeneizar con el resto de la definición de variables de las demás ecuaciones en el documento.

Se modifica la descripción de la definición 3.17 para quedar como sigue:

donde:

Ps        es la potencia de salida de la bomba, en W;

qv        es el flujo, en m3/s;

ñ        es la densidad del agua bombeada, en kg/m3;

g        es la aceleración de la gravedad, en m/s2;

H        es la carga total de bombeo, en m.

Del inciso 3.17 Potencia de salida de la bomba (Ps)

Dice:

ñ        es la densidad del agua bombeada, en kg/m3;

Debe decir:

ρ        es la densidad del agua bombeada, en kg/m3

Justificación:

En la formula dice ρ, pero en las definiciones dice ñ

Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede.

Se sustituye la letra ñ por el símbolo ρ que representa a la densidad.

Del inciso 7.1 Resultado de la prueba

Comentario:

Definir qué es el redondeo progresivo o agregar un apéndice con las reglas del redondeo progresivo.

Ejemplo:

92,678 se expresa a 92,68

Justificación:

Se hace referencia a "reglas de redondeo progresivo"; sin embargo, no está definido o normalizado cuáles son esas reglas.

Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede.

Por lo tanto, se incluirá la siguiente nota en el inciso 7.2 Marcado al final del segundo párrafo después del apartado b):

Nota: El redondeo progresivo se realizará considerando las siguientes reglas: cuando el valor de la cifra decimal que precede al número a redondear sea igual o mayor que 5 el valor se incrementa en una unidad, en caso de ser menor que 5 el valor de la cifra a redondear se conserva sin cambio. Lo anterior, conforme a las cifras decimales permitidas.

Ejemplos:

92,678 se expresa a 92,68

92,672 se expresa a 92,67

Además, se modifica el texto del apartado a) del inciso 7.2, para quedar como sigue:

a) Ser igual o mayor que el valor mínimo de eficiencia para el conjunto motor-bomba sumergible determinada conforme al inciso 5.2 de esta Norma Oficial Mexicana, el cual debe ser expresado en 2 dígitos enteros y 2 decimales, aplicando las reglas de redondeo progresivo a la tercera cifra del valor decimal.


PROMOVENTE

RESPUESTA

Del inciso 7.2 Marcado

Dice:

a)        Ser igual o mayor que el valor mínimo de eficiencia para el conjunto motor-bomba sumergible determinada conforme al inciso 5.2 de este Proyecto de Norma, el cual debe ser expresado en 2 dígitos enteros y 2 decimales.

Debe decir:

a)        Ser igual o mayor que el valor mínimo de eficiencia para el conjunto motor-bomba sumergible determinada conforme al inciso 5.2 de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana, el cual debe ser expresado en 2 dígitos enteros y 2 decimales.

Justificación:

Para homologar ya que en todo el documento se refiere como Proyecto de Norma Oficial Mexicana

Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede parcialmente.

Se modifica el inciso 7.2 para quedar como sigue:

a)        Ser igual o mayor que el valor mínimo de eficiencia para el conjunto motor-bomba sumergible determinada conforme al inciso 5.2 de esta Norma Oficial Mexicana, el cual debe ser expresado en 2 dígitos enteros y 2 decimales, aplicando las reglas de redondeo progresivo a la tercera cifra del valor decimal.

Del inciso 7.2 Marcado

Dice:

b)        El valor de eficiencia marcado debe ser igual o mayor que el valor de eficiencia en el punto óptimo de operación del conjunto motor-bomba, obtenido mediante el método de prueba descrito en el capítulo 8, en cualquier prueba (certificación inicial, renovación, muestreo, ampliación, etc.). En caso contrario, sólo se debe permitir una disminución de hasta el 5 % con respecto al valor de la eficiencia marcada, siempre y cuando este valor no sea menor que el valor mínimo de eficiencia para el conjunto motor-bomba sumergible determinada conforme al inciso 5.2 de este Proyecto de Norma.

Debe decir:

b)        El valor de eficiencia marcado debe ser igual o mayor que el valor de eficiencia en el punto óptimo de operación del conjunto motor-bomba, obtenido mediante el método de prueba descrito en el capítulo 8, en cualquier prueba (certificación inicial, renovación, muestreo, ampliación, etc.). En caso contrario, sólo se debe permitir una disminución de hasta el 5 % con respecto al valor de la eficiencia marcada, siempre y cuando este valor no sea menor que el valor mínimo de eficiencia para el conjunto motor-bomba sumergible determinada conforme al inciso 5.2 de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana.

Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede parcialmente.

Se modifica el inciso 7.2 para quedar como sigue:

b)        El valor de eficiencia marcado debe ser igual o mayor que el valor de eficiencia en el punto óptimo de operación del conjunto motor-bomba, obtenido mediante el método de prueba descrito en el capítulo 8, en cualquier prueba (certificación inicial, renovación, muestreo, ampliación, etc.). En caso contrario, sólo se debe permitir una disminución de hasta el 5 % con respecto al valor de la eficiencia marcada, siempre y cuando este valor no sea menor que el valor mínimo de eficiencia para el conjunto motor-bomba sumergible determinada conforme al inciso 5.2 de esta Norma Oficial Mexicana.



PROMOVENTE

RESPUESTA

Justificación:

Para homologar ya que en todo el documento se refiere como Proyecto de Norma Oficial Mexicana.


Del inciso 8.1.3 Fluido para la prueba

Definir los valores mínimos y máximos de temperatura del agua.

Justificación:

En el inciso 8.1.3 Fluido para la prueba indica que para efectuar esta prueba se debe utilizar agua limpia a la temperatura ambiente, libre de materiales solidos visibles u otro tipo de partículas.

Especificar valores de temperatura del agua.

Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.

Al referirse a la temperatura ambiente se debe tomar la lectura que registre el termómetro al momento de realizar la prueba, por lo que no se puede establecer un valor máximo o mínimo, ya que el valor dependerá de la hora del día, el lugar en que se efectúe la prueba, entre otras.

Del inciso 8.5 Informe de la prueba

Dice:

Los resultados de la prueba deben resumirse en un informe, el cual, debe ser firmado por el personal responsable de realizar la prueba de acuerdo con lo establecido en el método de prueba indicado en los incisos del 8.1 al 8.4 del presente Proyecto de NOM.

Debe decir:

Los resultados de la prueba deben resumirse en un informe, el cual, debe ser firmado por el personal responsable de realizar la prueba de acuerdo con lo establecido en el método de prueba indicado en los incisos del 8.1 al 8.4 del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana.

Justificación:

Para homologar ya que en todo el documento se refiere como Proyecto de Norma Oficial Mexicana

Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede parcialmente.

Se modifica el texto para quedar como sigue:

8.5 Informe de la prueba

Los resultados de la prueba deben resumirse en un informe, el cual, debe ser firmado por el personal responsable de realizar la prueba de acuerdo con lo establecido en el método de prueba indicado en los incisos del 8.1 al 8.4 de la presente Norma Oficial Mexicana.

Del inciso 8.5 Informe de la prueba

Dice:

b) Nombre del fabricante, tipo y características de la bomba sumergible, número de serie, y año de fabricación;

Debe decir:

b) Nombre del fabricante, importador o comercializador, tipo, modelo, marca y características de la bomba sumergible, número de serie, y año de fabricación;

Justificación:

Para homologar con el resto del documento y que se tenga la información completa.

Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede.

Se agrega el texto señalado al inciso 8.5, quedando como sigue.

b) Nombre del fabricante, importador o comercializador, tipo, modelo, marca y características de la bomba sumergible, número de serie, y año de fabricación;


PROMOVENTE

RESPUESTA

Del inciso 8.6 Formato A descripción del renglón 12

Dice:

Potencia eléctrica (Medición Indirecta)

Debe decir:

Potencia eléctrica (Medición indirecta)

Justificación: La palabra "indirecta" va con minúsculas por regla de escritura.

Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede.

Se ajusta el texto del Formato A para quedar como sigue:

Potencia eléctrica (Medición indirecta)

Del inciso 8.6 Formato B descripción del renglón 5

Dice:

Área del tubo a la descarga (m2)

= [p × Di2/4]

Debe decir:

Área del tubo a la descarga (m2)

= [π × Di2/4]

Justificación:

La fórmula del área del tubo de descarga dice p, debe decir π

Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede.

Se modifica el texto del formato B para quedar como sigue:

Área del tubo a la descarga (m2)

= [π × Di2/4]

Del inciso 8.6 Formato B descripción del renglón 11

Dice:

Corriente línea A

Corriente línea B

Corriente línea C

Corriente promedio (A) = [(IA + IB + IC) / 3]

Debe decir:

Corriente eléctrica línea A (A)

Corriente eléctrica línea B (A)

Corriente eléctrica línea C (A)

Corriente eléctrica promedio (A) = [(IA + IB + IC) / 3]

Justificación:

Para homologar con el resto del documento.

Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede.

Se modifica el texto del Formato B para quedar como sigue:

11

IA

IB

IC

I

Corriente eléctrica línea A (A)

Corriente eléctrica línea B (A)

Corriente eléctrica línea C (A)

Corriente eléctrica promedio (A) = [(IA + IB + IC) / 3]

Del inciso 8.6 Formato B descripción del renglón 12

Dice:

Tensión fase AB

Tensión fase BC

Tensión fase AC

Tensión promedio (V)

Debe decir:

Tensión eléctrica fase AB (V)

Tensión eléctrica fase BC (V)

Tensión eléctrica fase AC (V)

Tensión eléctrica promedio (V)

Justificación:

Para homologar con el resto del documento.

Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede.

Se modifica el texto del Formato B para quedar como sigue:

12

VAB

VBC

VAC

V

Tensión eléctrica fase AB (V)

Tensión eléctrica fase BC (V)

Tensión eléctrica fase AC (V)

Tensión eléctrica promedio (V)

= [(VAB + VBC + VAC) / 3]


PROMOVENTE

RESPUESTA

Del inciso 8.6 Formato B descripción del renglón 13

Dice:

FpA

FpB

FpC

Fp

Debe decir:

fpA

fpB

fpC

fp

Justificación:

Para homologar con el resto del documento ya que se les definió con minúsculas.

Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede.

Se modifica el texto para quedar como sigue:

13

fpA

fpB

fpC

fp

Factor de potencia línea A

Factor de potencia línea B

Factor de potencia línea C

Factor de potencia promedio (%)

= [(fpA + fpB + fpC) / 3]

Del inciso 8.6 formato C descripción de los renglones 4 y 5

Dice:

Flujo (A22)

Potencia (A32)

Debe decir:

Flujo (qv) (A22)

Potencia (P) (A32)

Justificación:

Para homologar con el resto del formato y del documento.

Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede:

Se modifica el texto para quedar como sigue:

Medición

Carga a la descarga (hd)

Nivel dinámico (Zd)

Flujo (qv) (A22)

Potencia (P) (A32)


Del capítulo 9 Marcado b)

Dice:

b) La leyenda que identifique al país de origen del mismo (ejemplo: "Hecho en México...", "Manufacturado en..."),

Debe decir:

b) marca y modelo del producto

Justificación: Se propone adicionar como inciso b) marca y modelo del producto; y recorrer el resto de los sub-incisos c) y d)

Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede parcialmente:

Se modifica parte del contenido del Capítulo 9, para quedar como sigue:

9. Marcado

Los conjuntos motor-bomba sumergible objeto de esta Norma Oficial Mexicana deben tener una placa de datos que contenga de manera clara y legible, como mínimo, los siguientes datos en idioma español:

a)        Nombre, denominación o razón social del fabricante nacional o importador,

b)        La leyenda que identifique al país de origen del mismo (ejemplo: "Hecho en México...", "Manufacturado en..."),

c)        La marca y modelo del producto,

d)        Las características eléctricas nominales aplicables al producto, determinadas por el fabricante, como mínimo.


PROMOVENTE

RESPUESTA

Del capítulo 9 Marcado c)

Dice:

c) Las características eléctricas nominales aplicables al producto, determinadas por el fabricante, como por ejemplo:

o        Potencia en kW (Hp);

o        Tensión nominal en V;

o        Capacidad en el punto óptimo de operación en l/s;

o        Carga en el punto óptimo de operación en Pa (mca o kg/cm2);

o        Frecuencia de rotación en r/min

o        Eficiencia en el punto óptimo de operación en porciento (2 dígitos enteros y 2 decimales), considerando que a la tercera cifra del valor decimal, se le aplicarán las reglas de redondeo progresivo.

Debe decir:

c) Las características nominales aplicables al producto, determinadas por el fabricante, como mínimo:

o        Potencia en kW (Hp);

o        Tensión nominal en V;

o        Capacidad en el punto óptimo de operación en l/s;

o        Carga en el punto óptimo de operación en Pa (mca o kg/cm2);

o        Frecuencia de rotación en r/min

o        Eficiencia en el punto óptimo de operación en porciento (2 dígitos enteros y 2 decimales), considerando que, a la tercera cifra del valor decimal, se le aplicarán las reglas de redondeo progresivo.

Justificación: Las características eléctricas nominales aplicables al producto, determinadas por el fabricante, como, por ejemplo:"; sin embargo, no todas las características del producto son eléctricas y en una NOM no se debe especificar requisitos mínimos sin utilizar la frase "por ejemplo", ya que da pie a marcar más o menos especificaciones.

El cual debe eliminar "como por ejemplo"

Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede.

Se modifica parte del contenido del Capítulo 9, para quedar como sigue:

c) Las características nominales aplicables al producto, determinadas por el fabricante, como mínimo:

o        Potencia en kW (Hp);

o        Tensión nominal en V;

o        Capacidad en el punto óptimo de operación en l/s;

o        Carga en el punto óptimo de operación en Pa (mca o kg/cm2);

o        Frecuencia de rotación en r/min

o        Eficiencia en el punto óptimo de operación en porciento (2 dígitos enteros y 2 decimales), considerando que, a la tercera cifra del valor decimal, se le aplicarán las reglas de redondeo progresivo.

Numerales:

11., 11.1, 11.2, 11.3.10, 11.3.11, 11.3.12, 11.3.13, 11.4.1, 11.6.2, 11,7.1 e), 11.7.2 g), 12, 14

Comentario:

Hacer referencia a la LIC en los artículos correspondientes. y mantener el reglamento de la LFMN.

Justificación:

Se hace referencia a LFMN ya derogada, y se debe hacer referencia ahora a la LIC.

Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede parcialmente:

De acuerdo con el cuarto transitorio de la Ley de la Infraestructura de la calidad, las Propuestas, Anteproyectos y Proyectos de Normas Oficiales Mexicanas que, a la fecha de entrada en vigor de la Ley de la Infraestructura de la Calidad (LIC), se encuentren en trámite y que no hayan sido publicados, deberán ajustarse a lo dispuesto por las Ley Federal sobre Metrología y Normalización, su Reglamento y demás disposiciones secundarias vigentes al momento de su elaboración y hasta su conclusión.

Se harán los ajustes a los incisos y sub incisos en los que se consideren necesarios hacer referencia a la LIC.


PROMOVENTE

RESPUESTA

Del inciso 11.1 Objetivo

Dice:

Este Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad se establece para facilitar y orientar a los organismos de certificación y laboratorios de prueba, en el cumplimiento del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-010-ENER-2020, Eficiencia energética del conjunto motor-bomba sumergible tipo pozo profundo. Límites y método de prueba, en adelante se referirá como PROY-NOM.

Debe decir:

Este Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad se establece para facilitar y orientar a los organismos de certificación y laboratorios de prueba, en el cumplimiento del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-010-ENER-2020, Eficiencia energética del conjunto motor-bomba sumergible tipo pozo profundo. Límites, método de prueba y marcado, en adelante se referirá como PROY-NOM.

Justificación:

Corregir el título de la norma referida.

Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede parcialmente.

Se complementa el nombre de la norma, para quedar como sigue:

11.1 Objetivo

Este Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad se establece para facilitar y orientar a los organismos de certificación y laboratorios de prueba, en el cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana NOM-010-ENER-2020, Eficiencia energética del conjunto motor-bomba sumergible tipo pozo profundo. Límites, método de prueba y marcado, en adelante se referirá como NOM.

Del inciso 11.5.1.1

Comentario: En el párrafo 8, Agregar al listado de requisitos:

Instructivo o manual de instalación, operación y mantenimiento de todos los productos a certificar.

Justificación: No se indica como requisito para la certificación el manual o el instructivo de instalación, operación y servicio. El cual permite conocer exactamente las características del producto a certificar

Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede parcialmente.

Se agrega el requisito propuesto, para quedar como sigue:

11.5.1.1 Para la modalidad de certificación mediante pruebas periódicas al producto (Modalidad 1):

    • Original del (los) informe (s) de pruebas realizadas por un laboratorio de pruebas acreditado y aprobado; con fecha de emisión no mayor a 90 días naturales;

...

    • Instructivo o manual de instalación de los productos a certificar.
  • Solicitud de certificación.

Del inciso 11.5.4.1.2

Dice: En la modalidad de certificación con comprobación mediante el control del proceso de producción, el seguimiento se debe realizar en una muestra tomada por el organismo de certificación de producto de un modelo diferente al seleccionado en el seguimiento anterior, que integre la familia tomada como se especifica en el inciso 11.5.2.2, en la línea de producción, bodegas o en lugares de comercialización del producto en el territorio nacional y, la comprobación del sistema de aseguramiento de la calidad de la línea de producción, con los resultados de la última revisión de acuerdo con lo establecido en el Apéndice A normativo, de este PROY-NOM.

Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede parcialmente:

Se modifica el texto del inciso, para quedar como sigue:

11.5.4.1.2 En la modalidad de certificación con comprobación mediante el control del proceso de producción, el seguimiento se debe realizar en una muestra tomada por el organismo de certificación de producto que integre la familia tomada como se especifica en el inciso 11.5.2.2, en la línea de producción, bodegas o en lugares de comercialización del producto en el territorio nacional y, la comprobación del proceso de producción, de acuerdo con lo establecido en el Apéndice A normativo, de esta NOM.


PROMOVENTE

RESPUESTA

Debe decir: En la modalidad de certificación con comprobación mediante el control del proceso de producción, el seguimiento se debe realizar en una muestra tomada por el organismo de certificación de producto de un modelo que integre la familia tomada como se especifica en el inciso 11.5.2.2, en la línea de producción, bodegas o en lugares de comercialización del producto en el territorio nacional y, la comprobación del proceso de producción, de acuerdo con lo establecido en el Apéndice A normativo, de este PROY-NOM.

Justificación: Se indica:

"...de un modelo seleccionado en el seguimiento anterior..."

"...del sistema de aseguramiento de la calidad de la línea de producción..."

Eliminar, ya que en este esquema certificación solo se evalúa el proceso de producción.


Del inciso 11.5.4.1.3

Dice: En la modalidad de certificación con comprobación mediante el sistema de gestión de la calidad del proceso de producción, el seguimiento se debe realizar en una muestra tomada por el organismo de certificación de producto de un modelo diferente al seleccionado en el seguimiento anterior, que integre la familia tomada como se especifica en el inciso 11.5.2.2, en la línea de producción, bodegas o en lugares de comercialización del producto en el territorio nacional y, la comprobación del sistema de aseguramiento de la calidad de la línea de producción, realizando la revisión anualmente, de acuerdo con lo establecido en el Apéndice A normativo, de este PROY-NOM

Debe decir: En la modalidad de certificación con comprobación mediante el sistema de gestión de la . calidad del proceso de producción, el seguimiento se debe realizar en una muestra tomada por el organismo de certificación de producto, que integre la familia tomada como se especifica en el inciso 11.5.2.2, en la línea de producción, bodegas o en lugares de comercialización del producto en el territorio nacional y, la comprobación del sistema de aseguramiento de la calidad de la línea de producción, realizando la revisión anualmente, de acuerdo con lo establecido en el Apéndice A normativo, de este PROY-NOM."

Justificación: Se indica:

"...de un modelo seleccionado en el seguimiento anterior..."

Eliminar esa frase ya que se indicará 11.5.4.1.4 y sería repetitivo.

Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede parcialmente.

Se modifica el texto del inciso para quedar como sigue:

En la modalidad de certificación con comprobación mediante el sistema de gestión de la calidad del proceso de producción, el seguimiento se debe realizar en una muestra tomada por el organismo de certificación de producto, que integre la familia tomada como se especifica en el inciso 11.5.2.2, en la línea de producción, bodegas o en lugares de comercialización del producto en el territorio nacional y, la comprobación del sistema de aseguramiento de la calidad de la línea de producción, realizando la revisión anualmente, de acuerdo con lo establecido en el Apéndice A normativo, de esta NOM.


PROMOVENTE

RESPUESTA

Del inciso 11.5.4.1.4

Dice: En todas las modalidades, la muestra para seguimiento debe integrarse por un modelo diferente al de la familia que se probó, para la certificación inicial; dando prioridad al modelo que considera la menor potencia de motor eléctrico que integra el conjunto, de acuerdo con los arreglos declarados por el titular del certificado.

Debe decir: En todas las modalidades, la muestra para seguimiento debe integrarse por un modelo diferente al de la familia que se probó para la certificación inicial y los seguimientos posteriores; dando prioridad al modelo que considera la menor potencia de motor eléctrico que integra el conjunto, de acuerdo con los arreglos declarados por el titular del certificado.

Justificación: Solo se hace referencia a "no probar el modelo de la certificación inicial" lo que puede provocar que no se prueben todos los modelos a lo largo de la existencia del certificado.

Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede parcialmente.

Se modifica el texto del inciso para quedar como sigue:

En todas las modalidades, la muestra para seguimiento debe integrarse preferentemente por un modelo diferente al de la familia que se probó para la certificación inicial y los seguimientos posteriores; dando prioridad al modelo que considera la menor potencia de motor eléctrico que integra el conjunto, de acuerdo con los arreglos declarados por el titular del certificado.

Del inciso 11.7.1 a)

Dice:

a) Por incumplimiento con los requisitos de información al público establecidos por el PROY-NOM.

Debe decir:

a) Por incumplimiento con los requisitos de marcado establecidos por el PROY-NOM

Justificación:

Se hace referencia a "requisitos de información al público"; sin embargo, el proyecto no tiene un apartado de requisitos de información al público.

Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede parcialmente.

Se modifica el texto del inciso para quedar como sigue:

11.7.1 Se procederá a la suspensión del certificado:

a)        Por incumplimiento con los requisitos de marcado establecidos por la NOM.

Del inciso 11.7.1 c)

Dice:

c)        Cuando el titular del certificado no presente al organismo de certificación el informe de pruebas derivado del seguimiento, antes de 30 días naturales contados a partir de la fecha de emisión del informe de pruebas y dentro de la vigencia del certificado.

Debe decir:

c)        Cuando el titular del certificado no presente al organismo de certificación el informe de pruebas derivado del seguimiento, antes de 30 días naturales contados a partir de la fecha de realización del seguimiento y dentro de la vigencia del certificado.

Justificación: Se indica "Cuando el titular del certificado no presente al organismo de certificación el informe de pruebas derivado del seguimiento, antes de 30 días naturales contados a partir de la fecha de emisión del informe de pruebas"; sin embargo, el OCP no conoce cuándo es emitido el informe de pruebas

Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede

Como se muestra en el formato A del inciso 8.6, los informes de pruebas deben de incluir su fecha de emisión; por lo que Organismo de Certificación de Producto puede determinar si se presentó en los 30 días siguientes posteriores.


PROMOVENTE

RESPUESTA

Inciso 11.7.2 j)

Dice:

j) El documento donde consten los resultados de la evaluación de la conformidad pierda su utilidad o se modifiquen o dejen de existir las circunstancias que dieron origen al mismo, previa petición de parte.

Se sugiere Eliminar j) del numeral 11.7.2

Justificación: El párrafo no es del todo claro y menciona cancelación "previa a petición de parte", lo cual ya se especifica en 11.7.2 c)

Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.

Consideramos que el texto de los incisos c) y j) son diferentes y se puede presentar cualquiera de ambos casos en alguna situación de cancelación del certificado.

Inciso 11.9 párrafo 4

Dice:

Los certificados emitidos podrán contener la totalidad de modelos y marcas del certificado base, o bien una parcialidad de éstos.

Se sugiere eliminar dicho texto.

Justificación: De acuerdo a la ampliación o reducción el párrafo cuarto se debe eliminar debido a que se considera repetitivo con el párrafo dos.

Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.

El cuarto párrafo del inciso 11.9 se considera relevante ya que brinda información más específica sobre el certificado.

Capítulo 13 Concordancia con normas internacionales

Dice:

Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana concuerda parcialmente con la Norma ISO 9906 Rotodynamic pumps-Hydraulic performance acceptance test -grades 1, 2 and 3 second edition (2012-05-01).

Debe decir:

Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana concuerda parcialmente con la Norma ISO 9906 Rotodynamic pumps-Hydraulic performance acceptance test - Grades 1, 2 and 3 second edition (2012-05-01).

Justificación: La palabra "Grades" después del guion va con mayúscula.

Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede.

Se modifica el nombre de la referencia mencionada en el Capítulo 13, para quedar como sigue:

13. Concordancia con normas internacionales

Esta Norma Oficial Mexicana concuerda parcialmente con la Norma ISO 9906 Rotodynamic pumps-Hydraulic performance acceptance test - Grades 1, 2 and 3 second edition (2012-05-01).

Apéndice A Comprobación del control del proceso de producción y del sistema de gestión de calidad

Dice:

En el caso de los interesados en certificar sus productos bajo las modalidades de los incisos 11.5.1.2 y 11.5.1.3, en las cuales se revisa que el proceso de producción cumpla con los requisitos establecidos en la Tabla A.1.

Debe decir:

En el caso de los interesados en certificar sus productos bajo las modalidades de los incisos 11.5.1.2 y 11.5.1.3, se revisa que el proceso de producción cumpla con los requisitos establecidos en la Tabla A.1.

Justificación: Se proponer eliminar " y en las cuales" para mayor claridad de la redacción.

Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede parcialmente.

Se mejora la redacción del Apéndice A, para quedar como sigue

Apéndice A.

(Normativo)

Comprobación del control del proceso de producción y del sistema de gestión de calidad

Para los interesados en certificar sus productos bajo las modalidades de los incisos 11.5.1.2 y 11.5.1.3, se revisa que el proceso de producción cumpla con los requisitos establecidos en la Tabla A.1.


PROMOVENTE

RESPUESTA

Tabla A.1- Requisitos para la comprobación del control del proceso de producción y del sistema de gestión de calidad

Dice:

Opcional conforme a la NMX-CC-9001-IMNC-2015 Sistemas de gestión de la calidad

Debe decir:

* Opcional conforme a la NMX-CC-9001-IMNC-2015 Sistemas de gestión de la calidad-Requisitos.

Justificación: Indicar el nombre correcto de la norma.

Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede.

Se complementa el nombre de la norma para quedar como sigue:

Opcional conforme a la NMX-CC-9001-IMNC-2015 Sistemas de gestión de la calidad - Requisitos.

Del Apéndice C Reducción en el diámetro del impulsor de la bomba a probar

Dice:

Cuando las características específicas de un impulsor recortado difieren a las características de los equipos con impulsores sin recorte, deberá tomarse en cuenta que para alcanzar los valores de gasto y carga (qv y H), generalmente se lleva a cabo un recorte en el diámetro de salida del impulsor, así como en los alabes, lo cual implicará un cambio de condición en la eficiencia de la bomba sumergible (ηb), cambio reflejado considerablemente en una disminución de esta condición, así como una caída en la curva de comportamiento.

Debe decir:

Cuando las características específicas de un impulsor recortado difieren a las características de los equipos con impulsores sin recorte, deberá tomarse en cuenta que para alcanzar los valores de gasto y carga (qv y H), generalmente se lleva a cabo un recorte en el diámetro de salida del impulsor, así como en los alabes, lo cual implicará un cambio de condición en la eficiencia de la bomba sumergible (ηb), cambio reflejado considerablemente en una disminución de esta condición, así como una caída en la curva de comportamiento.

Justificación: En las variables de gasto y eficiencia deben indicarse los subíndices, para homologar con el resto del documento.

Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede

Se modifica el texto del Apéndice para quedar como sigue:

Cuando las características específicas de un impulsor recortado difieren a las características de los equipos con impulsores sin recorte, deberá tomarse en cuenta que para alcanzar los valores de gasto y carga (qv y H), generalmente se lleva a cabo un recorte en el diámetro de salida del impulsor, así como en los alabes, lo cual implicará un cambio de condición en la eficiencia de la bomba sumergible (ηb), cambio reflejado considerablemente en una disminución de esta condición, así como una caída en la curva de comportamiento.


PROMOVENTE

RESPUESTA

Capítulo 15. Transitorios

Dice:

Segundo. Una vez que este Proyecto de Norma Oficial Mexicana haya entrado en vigor como Norma Oficial Mexicana definitiva, cancelará y sustituirá a la NOM-010-ENER-2004, Eficiencia energética de bombas sumergibles. Límites y método de prueba, que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de abril de 2015.

Debe decir:

Segundo. Una vez que este Proyecto de Norma Oficial Mexicana haya entrado en vigor como Norma Oficial Mexicana definitiva, cancelará y sustituirá a la NOM-010-ENER-2004, Eficiencia energética del conjunto motor bomba sumergible tipo pozo profundo. Límites y método de prueba, que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de abril de 2005.

Justificación: Indicar el título correcto de la norma y el año de publicación.

Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede parcialmente.

Se incluye el nombre completo de la norma, para quedar como sigue:

Segundo. Una vez que esta Norma Oficial Mexicana haya entrado en vigor, cancelará y sustituirá a la NOM-010-ENER-2004, Eficiencia energética del conjunto motor bomba sumergible tipo pozo profundo. Límites y método de prueba, que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de abril de 2005.

Capítulo 15. Transitorios

Dice:

Tercero. Una vez que este Proyecto de Norma Oficial Mexicana haya entrado en vigor como Norma Oficial Mexicana definitiva, cancelará el procedimiento para la evaluación de la conformidad de la Norma Oficial Mexicana NOM-010-ENER-2004 Eficiencia energética del conjunto motor bomba sumergible tipo pozo profundo. Límites y método de prueba, que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 6 de diciembre de 2007.

Debe decir:

Tercero. Una vez que este Proyecto de Norma Oficial Mexicana haya entrado en vigor como Norma Oficial Mexicana definitiva, cancelará el Procedimiento para la evaluación de la conformidad de la Norma Oficial Mexicana NOM-010-ENER-2004 Eficiencia energética del conjunto motor bomba sumergible tipo pozo profundo. Límites y método de prueba, que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 6 de diciembre de 2007.

Justificación: La palabra "procedimiento" va con mayúscula por ser la primera palabra del título

Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede parcialmente.

Se acepta iniciar con mayúscula la palabra Procedimiento y se modifica parte del texto, para quedar como sigue:

Tercero. Una vez que esta Norma Oficial Mexicana haya entrado en vigor, cancelará el Procedimiento para la evaluación de la conformidad de la Norma Oficial Mexicana NOM-010-ENER-2004 Eficiencia energética del conjunto motor bomba sumergible tipo pozo profundo. Límites y método de prueba, que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 6 de diciembre de 2007.


Sufragio Efectivo. No Reelección.

Ciudad de México, a 25 de mayo de 2021.- El Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos (CCNNPURRE) y Director General de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, Odón Demófilo de Buen Rodríguez.- Rúbrica.