DECLARATORIA de vigencia de la Norma Mexicana NMX-CC-54001-IMNC-2020.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.- Unidad de Normatividad, Competitividad y Competencia.- Dirección General de Normas.

DECLARATORIA DE VIGENCIA DE LA NORMA MEXICANA NMX-CC-54001-IMNC-2020, SISTEMAS DE GESTIÓN DE LA CALIDAD-REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA LA APLICACIÓN DE LA NORMA MEXICANA  NMX-CC-9001-IMNC-2015 A ORGANIZACIONES ELECTORALES EN TODOS LOS NIVELES DE GOBIERNO.

La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 34, fracciones II, XIII y XXXIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3, fracción X, 39, fracciones III y XII , 51-A, 54 y 66, fracción V, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 45 y 46 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; Tercero y Cuarto Transitorios del Decreto por el que se expide la Ley de Infraestructura de la Calidad y se abroga la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y 36, fracciones I, IX y XII, del Reglamento Interior de esta Secretaría, publica la Declaratoria de Vigencia de la Norma Mexicana que se enuncia a continuación, misma que ha sido elaborada, aprobada y publicada como Proyecto de Norma Mexicana bajo la responsabilidad del Organismo Nacional de Normalización denominado "Instituto Mexicano de Normalización y Certificación, A.C." (IMNC), lo que se hace del conocimiento de los productores, distribuidores, consumidores y del público en general.

El texto completo del documento puede ser consultado gratuitamente en la Dirección General de Normas de la Secretaría de Economía, ubicada en Calle Pachuca No. 189, Piso 7, Colonia Condesa, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06140, Ciudad de México, a través de una cita gestionada al correo electrónico industriasdiversasdgn@economia.gob.mx o puede ser adquirido en la sede de dicho Organismo ubicado en Manuel María Contreras número 133, Piso 6, Colonia Cuauhtémoc, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06500, Ciudad de México, teléfono (55) 5546 4546, Fax 5546 4546 ext. 6140 y/o al correo electrónico: normalizacion@imnc.org.mx.

La Norma Mexicana NMX-CC-54001-IMNC-2020 entrará en vigor 60 días naturales contados a partir del día natural inmediato siguiente de la publicación de esta Declaratoria de Vigencia en el Diario Oficial de la Federación. SINEC-20201022140803886.

CLAVE O CÓDIGO

TÍTULO DE LA NORMA MEXICANA

NMX-CC-54001-IMNC-2020

SISTEMAS DE GESTIÓN DE LA CALIDAD-REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA LA APLICACIÓN DE LA NORMA MEXICANA NMX-CC-9001-IMNC-2015 A ORGANIZACIONES ELECTORALES EN TODOS LOS NIVELES DE GOBIERNO

Objetivo y campo de aplicación

Esta norma mexicana especifica los requisitos para un sistema de gestión de la calidad cuando una organización:

a)        necesita demostrar su capacidad para proporcionar regularmente productos y servicios que satisfagan los requisitos del cliente y los legales y reglamentarios aplicables, y

b)        aspira a aumentar la satisfacción del cliente a través de la aplicación eficaz del sistema, incluidos los procesos para la mejora del sistema y el aseguramiento de la conformidad con los requisitos del cliente y los legales y reglamentarios aplicables.

Todos los requisitos de esta norma mexicana son genéricos y se pretende que sean aplicables a todas las organizaciones, sin importar su tipo o tamaño, o los productos y servicios suministrados.

NOTA 1: En esta norma mexicana, los términos "producto" o "servicio" se aplican únicamente a productos y servicios destinados a un cliente o solicitados por él.

NOTA 2: El concepto que en la versión en inglés se expresa como "statutory and regulatory requirements" en esta versión en español se ha traducido como requisitos legales y reglamentarios.

Esta Norma Mexicana especifica los requisitos para un sistema de gestión de la calidad donde una organización electoral:

  • necesita demostrar su capacidad para gestionar elecciones mediante votación secreta, los cuales proporcionan resultados confiables, transparentes, libres y justos, que cumplen con los requisitos electorales;
  • busca aumentar la confianza de ciudadanos, candidatos, organizaciones políticas y otras partes electorales interesadas, por medio de la implementación eficaz del sistema de gestión de la calidad electoral, incluyendo procesos para la mejora continua, dentro del marco legal establecido.

NOTA 3: Los organismos electorales pueden constituirse de manera tal que reflejen los requisitos legales locales.

NOTA 4: En esta Norma Mexicana el término "producto" aplica solamente al servicio electoral brindado por el organismo electoral.

Esta Norma Mexicana es aplicable al período de elección, incluidas las actividades o procesos previos y posteriores a las elecciones.

Esta Norma Mexicana es aplicable a todos los organismos electorales involucrados en cualquier aspecto del proceso electoral, ya sean organizaciones permanentes u organizaciones temporales establecidas en apoyo de un período electoral en particular

Concordancia con normas internacionales

Esta Norma Mexicana es idéntica (IDT) con la Norma Internacional IS/TS 54001:2019  "Quality management systems-Particular requirements for the application of ISO 9001:2015 for electoral organizations at all levels of government". Ed. 1 (abril, 2019).

Bibliografía

[1]        NMX-CC-9001-IMNC-2015, Sistemas de gestión de la calidad-Requisitos (cancela a la  NMX-CC-9001-IMNC-2008, Sistemas de gestión de calidad-Requisitos). Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 03 de mayo de 2016.

[2]        NMX-CC-9002-IMNC-2017, Sistemas de gestión de la calidad-Directrices para la aplicación de la Norma Mexicana NMX-CC-9001-IMNC-2015. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial  de la Federación el 26 de abril de 2018.

[3]        NMX-CC-9004-IMNC-2019, Gestión de la calidad-Calidad de una organización-Orientación para lograr el éxito sostenido (Cancela a la NMX-CC-9004-IMNC-2009). Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 03 de abril de 2020.

[4]        NMX-CC-19011-IMNC-2019, Directrices para la auditoría de los sistemas de gestión (Cancela a la NMX-CC-19011-IMNC-2012). Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación  el 03 de abril de 2020.

[5]        ISO 10003:2018, Quality management-Customer satisfaction-Guidelines for dispute resolution external to organizations. Ed. 2 (julio, 2018).

[6]        ISO/IEC 27000: 2018, Information technology-Security techniques-Information security management systems-Overview and vocabulary. Ed. 5 (febrero, 2018).

[7]        Asamblea General de las Naciones Unidas, Declaración Universal de los Derechos Humanos, 10 de diciembre de 1948, 217 A (III).

[8]        Asamblea General de las Naciones Unidas, Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, 16 de diciembre de 1966, Naciones Unidas, Serie de Tratados, vol. 999, p. 171.


Atentamente

Ciudad de México, a 11 de mayo de 2021.- El Director General de Normas y Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Infraestructura de la Calidad, Lic. Alfonso Guati Rojo Sánchez.- Rúbrica.