AVISO de cancelación de la Norma Oficial Mexicana NOM-038-SSA2-2010, Para la prevención, tratamiento y control de las enfermedades por deficiencia de yodo.

RUY LÓPEZ RIDAURA, Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Salud Pública, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3o, fracción XV, 13, apartado A, fracción I, 133, fracción I, 134, fracción V, 135, 137, 139, fracciones III, IV, VI y VIII, 140, 142, 143, 145, 154, 156, fracciones I y II, 157 y 393 de la Ley General de Salud; 24, párrafo segundo y 41 de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 28, fracción III, párrafo segundo y 39 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización en relación con el Transitorio Tercero del Decreto por el que se expide la Ley de Infraestructura de la Calidad y se abroga la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 8, fracción V y 10, fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, así como 3 y 5, fracción I del Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Salud Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 2022, y

CONSIDERANDO

Que la Norma Oficial Mexicana NOM-038-SSA2-2010, Para la prevención, tratamiento y control de las enfermedades por deficiencia de yodo, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de abril de 2011, con el objetivo de establecer los criterios, actividades, procedimientos y técnicas operativas para la prevención y control de las enfermedades por deficiencia de yodo;

Que en el artículo 41 de la Ley de Infraestructura de la Calidad, se establece que el procedimiento de modificación o cancelación de las Normas Oficiales Mexicanas podrá iniciarse en cualquier momento, siempre que se encuadre en alguno de los supuestos previstos en dicho precepto, entre los que se considera, cuando la Autoridad Normalizadora que expidió la norma oficial mexicana, advierta que las causas que motivaron su expedición ya no subsisten o son obsoletas;

Que la Norma Oficial Mexicana NOM-038-SSA2-2010 fue integrada en el Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2023, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 28 de febrero de 2023, para su cancelación, al ubicarse en el supuesto previsto en el párrafo anterior, toda vez que:

-        La carencia de yodo es responsable de la extensión del bocio y del cretinismo endémicos, anomalías congénitas, hipotiroidismo congénito, retraso en el crecimiento físico, limitación de la capacidad de aprendizaje de los niños, así como de otras condiciones, que se denominan trastornos por carencia de yodo;

-        La fortificación de alimentos se reconoce como la estrategia de profilaxis más importante para controlar y corregir los desórdenes debidos a la carencia de yodo; acorde a datos publicados en el año 2017, por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, como seguimiento del proyecto sal yodada fluorurada, los cumplimientos de yodación tienen como resultado que más del 90 % de la sal distribuida en el país contenga al menos 15 mg/kg, nivel recomendado por la Organización Panamericana de la Salud como mínimo para prevenir el bocio en la población. Esta información se puede consultar como datos abiertos en: https://www.gob.mx/cofepris/acciones-y-programas/sal-yodada-fluorurada;

-        El Panorama Epidemiológico de las Enfermedades no Transmisibles en México, publicado por la Dirección General de Epidemiología, reportó que hubo una tendencia en aumento de los casos de bocio endémico desde 2013 hasta 2017, alcanzando un máximo de 0.5 casos por cada 100 mil habitantes, posteriormente presenta una disminución en los años 2018 y 2020 con 0.3 casos, y

-        Para el año 2021, la tasa de incidencia de bocio endémico disminuyó a 0.2 casos por cada 100 mil habitantes. Esta información se obtiene del Sistema Único Automatizado para la Vigilancia Epidemiológica y puede consultarse en: https://www.gob.mx/salud/documentos/panorama-epidemiologico-de-las-enfermedades-no-transmisibles-en-mexico-269304;

Que el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Salud Pública, aprobó la cancelación de la Norma Oficial Mexicana NOM-038-SSA2-2010 Para la prevención, tratamiento y control de las enfermedades por deficiencia de yodo, en su primera sesión ordinaria celebrada el 13 de marzo de 2023, debido a las razones expuestas en el párrafo anterior, aunado a que las acciones clave para la prevención de los padecimientos resultado de la carencia de este micronutriente están previstas en:

-        La Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-040-SSA1-1993, Productos y servicios. Sal yodada y sal yodada fluorurada. Especificaciones sanitarias, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de septiembre de 2003, que establece en el numeral 6.7, la cantidad de yodo que se debe adicionar a la sal para consumo humano;

-        La Norma Oficial Mexicana NOM-034-SSA2-2013, Para la prevención y control de los defectos al nacimiento, que en su numeral 7.17 menciona, que todo establecimiento de atención médica que atienda partos y/o a las y los recién nacidos, debe realizar el tamiz neonatal para la detección de defectos metabólicos tales como hipotiroidismo congénito,

-        La Norma Oficial Mexicana NOM-007-SSA2-2016, Para la atención de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio, y de la persona recién nacida cuyo numeral 5.7.12 dice que, en todo establecimiento para la atención médica en el que se atiendan partos y a personas recién nacidas, se debe tomar muestra para el tamiz metabólico neonatal. Misma Norma en su numeral 5.10.1 promueve la atención especializada en caso de existir la mínima sospecha de enfermedad metabólica congénita; además el numeral 5.11.1.3.12 insta al personal de salud a proporcionar información completa para la prevención del retraso mental por hipotiroidismo congénito;

-        La Norma Oficial Mexicana NOM-017-SSA2-2012, Para la vigilancia epidemiológica, establece los criterios, especificaciones y directrices de operación del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, para la recolección sistemática, continua, oportuna y confiable de información relevante y necesaria sobre las condiciones de salud de la población y sus determinantes siendo el numeral 9.2 el que se refiere a cuáles son los padecimientos, condiciones, eventos o urgencias epidemiológicas emergentes o reemergentes objeto de monitoreo. Es en el Apéndice informativo A de la misma Norma en dónde se cataloga al bocio endémico como una enfermedad no trasmisible de notificación semanal, y

-        El Lineamiento Técnico de Tamiz Neonatal Detección, Diagnóstico, Tratamiento y Seguimiento de los Errores Innatos del Metabolismo de la Secretaría de Salud, que dedica su capítulo 2 a la detección y tratamiento oportuno e integral del hipotiroidismo congénito, puede consultarse en: http://cnegsr.salud.gob.mx/contenidos/descargas/PublicacionesSMP/TN_E_Innatos_Metabolismo.pdf.

Y que, en atención a las anteriores consideraciones, he tenido a bien expedir el presente

AVISO DE CANCELACIÓN DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-038-SSA2-2010, PARA LA PREVENCIÓN, TRATAMIENTO Y CONTROL DE LAS ENFERMEDADES POR DEFICIENCIA DE YODO

ÚNICO. Se cancela la Norma Oficial Mexicana NOM-038-SSA2-2010, Para la prevención, tratamiento y control de las enfermedades por deficiencia de yodo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de abril de 2011.

TRANSITORIO

ÚNICO. El presente Aviso entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ciudad de México, a 7 de junio de 2024.- El Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Salud Pública, Dr. Ruy López Ridaura.- Rúbrica.