AVISO de cancelación de la Norma Oficial Mexicana NOM-033-SSA2-2011, Para la vigilancia, prevención y control de la intoxicación por picadura de alacrán.

RUY LÓPEZ RIDAURA, Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Salud Pública, con fundamento en los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3o, fracción XV, 13, apartado A, fracción I, 133, fracción I, 134, fracción V, 135, 145 y 393 de la Ley General de Salud; 24, párrafo segundo y 41 de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 28, fracción III, párrafo segundo y 39 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización en relación con el Transitorio Tercero del Decreto por el que se expide la Ley de Infraestructura de la Calidad y se abroga la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 8, fracción V y 10 fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, así como 3 y 5, fracción I del Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Salud Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 2022, y

CONSIDERANDO

Que la Norma Oficial Mexicana NOM-033-SSA2-2011, Para la vigilancia, prevención y control de la intoxicación por picadura de alacrán, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de diciembre de 2011, con el objetivo de establecer los lineamientos, criterios y actividades para la vigilancia epidemiológica, prevención y control, así como lo relativo al diagnóstico oportuno y tratamiento adecuado de la intoxicación por picadura de alacrán;

Que en el artículo 41 de la Ley de Infraestructura de la Calidad se establece que el procedimiento de modificación o cancelación de las normas oficiales mexicanas podrá iniciarse en cualquier momento bajo uno de los supuestos numerados y para este caso específico cuando la Autoridad Normalizadora que expidió la norma oficial mexicana, advierta que las causas que motivaron su expedición ya no subsisten o son obsoletas;

Que en el artículo 39 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización se establece que las normas oficiales mexicanas cuyo plazo de vigencia quinquenal venza en el transcurso del año siguiente, deberán ser revisadas en el seno del comité consultivo nacional de normalización que las elaboró y, en su caso, incluirse en el Programa Nacional de Normalización de ese año para llevar a cabo su modificación o cancelación;

Que la norma oficial mexicana de mérito fue integrada en el Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2023, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 28 de febrero de 2023, para su cancelación, al ubicarse en el supuesto previsto en el párrafo anterior, toda vez que, de acuerdo al reporte Histórico del Boletín Epidemiológico del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica-Sistema Único de Información de la Dirección General de Epidemiología, reporta semanalmente las intoxicaciones por Picadura de Alacrán que son atendidos en las Unidades de Salud de Primer Nivel de las entidades federativas, para el año 2020, se registraron 265,259 casos acumulados de intoxicaciones por picadura de alacrán en las 32 entidades federativas, los cuales están publicados en el Boletín número 53/volumen 37/Semana 53, para el 2021, se registra un ligero descenso en los accidentes por la agresión de este arácnido, reportando 258,398 intoxicaciones, publicados en el Boletín número 52/Volumen 38/Semana 52, y pueden ser consultados en la dirección electrónica siguiente: https://www.gob.mx/salud/acciones-y-programas/historico-boletin-epidemiologico. El monto destinado para la adquisición de los faboterápicos específicos para la picadura de alacrán es de $103.7 MDP anualmente, recurso con el cual, se adquieren alrededor de 367,330 frascos que son distribuidos en las unidades de primer y segundo nivel de todo el país;

Que el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Salud Pública, aprobó la cancelación de la Norma Oficial Mexicana NOM-033-SSA2-2011, Para la vigilancia, prevención y control de la intoxicación por picadura de alacrán, en su Primera Sesión Ordinaria celebrada el 13 marzo del 2023, debido a las razones expuestas en el párrafo anterior, aunado a que las actividades que incluye la citada norma oficial mexicana se encuentran obsoletas, lo que limita su ámbito regulatorio; por lo que hace a los aspectos referidos en la citada norma, se establecen en el Programa de Acción Específico-Programa de Prevención y Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos 2020-2024, consultable en: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/706941/PAE_VEC_cF.pdf, la Guía de Práctica Clínica para la Prevención, Diagnóstico, Tratamiento y Referencia de la Intoxicación por Picadura de Alacrán, publicada por el Centro Nacional de Excelencia Tecnológica en Salud, el cual puede ser consultado en la dirección electrónica siguiente: http://www.cenetec-difusion.com/CMGPC/SS-148-08/RR.pdf y el Manual de Procedimientos Estandarizados para la Vigilancia Epidemiológica de la Intoxicación por Picadura de Alacrán, el cual fue publicado por la Dirección General de Epidemiología, consultable en: https://epidemiologia.salud.gob.mx/gobmx/salud/documentos/manuales/26_Manual_Picadura_Alacran.pdf, y

Que, en atención a las anteriores consideraciones, he tenido a bien expedir el presente

AVISO DE CANCELACIÓN DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-033-SSA2-2011, PARA LA VIGILANCIA, PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA INTOXICACIÓN POR PICADURA DE ALACRÁN

ÚNICO. Se cancela la Norma Oficial Mexicana NOM-033-SSA2-2011, Para la vigilancia, prevención y control de la intoxicación por picadura de alacrán, publicada en el en el Diario Oficial de la Federación el 8 de diciembre de 2011.

TRANSITORIO

ÚNICO. El presente Aviso entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ciudad de México, a 7 de junio de 2024.- El Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Salud Pública, Dr. Ruy López Ridaura.- Rúbrica.