NORMA Oficial Mexicana NOM-053-SCT-2-2023, Transporte terrestre-Características y especificaciones técnicas y de seguridad de los equipos para los vehículos tipo grúa para arrastre y/o salvamento.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- COMUNICACIONES.- Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.

MILARDY DOUGLAS ROGELIO JIMÉNEZ PONS GÓMEZ, Subsecretario de Transporte y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, con fundamento en los artículos 36 fracciones I y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 5, 10 fracciones II, XII y XV, 12, 24, 25, 27 fracción I, 35 fracciones VI, VII y VIII, 38 y 41 de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 51 fracción IV de la Ley de Vías Generales de Comunicación; 5o. fracción VI de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 3 y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 33 penúltimo párrafo del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, conforme al Transitorio Tercero de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 11 y 13 del Reglamento sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que Transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal; 6 fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes y demás ordenamientos jurídicos que resulten aplicables, y

CONSIDERANDO

Que por seguridad de los usuarios de las carreteras, es necesario contar con una normatividad que establezca las características y especificaciones técnicas y de seguridad para el diseño y fabricación de los equipos para los vehículos tipo grúa para arrastre y/o salvamento.

Que la fracción VI del artículo 5 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, faculta a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes a expedir las Normas Oficiales Mexicanas de vehículos de autotransporte federal y sus servicios auxiliares;

Que el artículo 6o. fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes faculta al Subsecretario de Transporte a expedir Normas Oficiales Mexicanas en el ámbito de su competencia;

Que es de especial interés para la Secretaría incrementar la seguridad vial en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal;

Que se estima en este instrumento normativo contemplar la certificación de la memoria de cálculo estructural de los equipos de los vehículos tipo grúa, el registro de marca de los mismos; así como a la distinción entre las obligaciones a los fabricantes de equipos para grúa para su comercialización y a los permisionarios durante su operación;

Que el Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2022, publicado el 24 de febrero de 2022, incluye la modificación a la NOM-053-SCT-2-2010, Transporte terrestre-Características y especificaciones técnicas y de seguridad de los equipos de las grúas para arrastre, arrastre y salvamento;

Que el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre (CCNN-TT), en su Segunda Sesión Extraordinaria celebrada el día 8 de abril de 2022, aprobó el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-053-SCT-2-2022, Transporte terrestre - Características y especificaciones técnicas y de seguridad de los equipos para los vehículos tipo grúa para arrastre, salvamento y arrastre, a efecto de que en términos del Artículo 38 de la Ley de Infraestructura de la Calidad, dentro de los siguientes 60 (sesenta) días naturales los interesados presenten sus comentarios ante el CCNN-TT, ubicado en Calzada de Las Bombas 411, piso 2, Colonia Los Girasoles, Alcaldía Coyoacán, Código Postal 04920, Ciudad de México, teléfono (55) 5723 9300 Extensión 20010, correo electrónico: jmercdia@sct.gob.mx para que en los términos de la Ley de la materia se consideren en el seno del Comité que lo propuso;

En virtud de lo anterior, se publicó el 21 de septiembre de 2022 en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-053-SCT-2-2022, Transporte terrestre - Características y especificaciones técnicas y de seguridad de los equipos para los vehículos tipo grúa para arrastre, salvamento y arrastre, para que en un plazo de 60 (sesenta) días naturales contados a partir de su fecha de
publicación, los interesados presenten comentarios ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre.

Que los comentarios presentados durante el periodo de consulta de 60 días que establece el Artículo 38 de la Ley de Infraestructura de la Calidad, fueron analizados, estudiados y discutidos en el seno del Subcomité de Normalización No. 2 “Especificaciones de vehículos, partes, componentes y elementos de identificación”;

Que de conformidad con lo señalado en la fracción VIII del Artículo 35 de la Ley de Infraestructura de la Calidad, se presentó la propuesta de respuesta a los comentarios recibidos durante la consulta pública, por lo que el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre resolvió dichos comentarios, en su segunda sesión ordinaria que se llevó a cabo el 23 de mayo de 2023;

Que el Subcomité de Normalización No. 2 “Especificaciones de vehículos, partes, componentes y elementos de identificación” y el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre (CCNN-TT), en su tercera sesión extraordinaria celebrada el día 24 de octubre de 2023, aprobó las respuestas a los comentarios recibidos durante la consulta pública y el cambio de nomenclatura para quedar como Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-053-SCT-2-2023, Transporte terrestre - Características y especificaciones técnicas y de seguridad de los equipos para los vehículos tipo grúa para arrastre y/o salvamento y Norma definitiva NOM-053-SCT-2-2023, Transporte Terrestre - Características y especificaciones técnicas y de seguridad de los equipos para los vehículos tipo grúa para arrastre y/o salvamento.

Que en efecto, en cumplimiento a lo señalado en la fracción IX del Artículo 35 de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el 22 de diciembre de 2023 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, las respuestas a los comentarios recibidos al Proyecto de Norma Oficial Mexicana en cita;

Que habiéndose cumplido con el procedimiento establecido en la Ley de Infraestructura de la Calidad, la NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-053-SCT-2-2023, TRANSPORTE TERRESTRE - CARACTERÍSTICAS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y DE SEGURIDAD DE LOS EQUIPOS PARA LOS VEHÍCULOS TIPO GRÚA PARA ARRASTRE Y/O SALVAMENTO, fue elaborada y revisada en el seno del Subcomité de Normalización número 2 “Especificaciones de Vehículos, Partes, Componentes y Elementos de Identificación” y aprobada por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, en su tercera sesión ordinaria, celebrada el 24 de octubre de 2023;

Que el pasado 10 de enero de 2024 la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria emitió Dictamen Total Final mediante Oficio No. CONAMER/24/0103, relativo a la Norma Oficial Mexicana NOM-053-SCT-2-2023;

Por todo lo anterior, tengo a bien expedir la: NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-053-SCT-2-2023, TRANSPORTE TERRESTRE - CARACTERÍSTICAS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y DE SEGURIDAD DE LOS EQUIPOS PARA LOS VEHÍCULOS TIPO GRÚA PARA ARRASTRE Y/O SALVAMENTO.

Ciudad de México, a 30 mayo de 2024.- Firma con fundamento en el Artículo OCTAVO Transitorio del DECRETO por el que se expide el Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29/01/2024.“En tanto se aprueban y registran los puestos de las unidades administrativas que con motivo del presente ordenamiento se modifican, continuarán las personas servidoras públicas que ocupan los puestos con las denominaciones previstas en el Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes que se abroga, a fin de dar continuidad a las funciones institucionales de las unidades responsables involucradas, Subsecretario de Transporte y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, Milardy Douglas Rogelio Jiménez Pons Gómez .- Rúbrica.

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-053-SCT-2-2023, TRANSPORTE TERRESTRE - CARACTERÍSTICAS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y DE SEGURIDAD DE LOS EQUIPOS PARA LOS VEHÍCULOS
TIPO GRÚA PARA ARRASTRE Y/O SALVAMENTO.

PREFACIO

La elaboración de la presente Norma Oficial Mexicana es competencia del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre (CCNN-TT), integrado por:

A.- Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal

I. Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT)

II. Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER)

III. Secretaría de Economía (SE)

IV. Secretaría de Energía (SENER)

V. Secretaría de Gobernación (SEGOB)

VI. Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP)

VII. Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA)

VIII. Secretaría de Marina (SEMAR)

IX. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT)

X. Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE)

XI. Secretaría de Salud (SALUD)

XII. Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC)

XIII. Secretaría de Turismo (SECTUR)

XIV. Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS)

XV. Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario (ARTF)

B.- Organizaciones Industriales

I. Asociación Mexicana de la Industria Automotriz (AMIA)

II. Asociación Nacional de Fabricantes de Documentos Oficiales de Identificación Vehicular (ANFDOIV)

III. Asociación Nacional de Fabricantes de Pinturas y Tintas (ANAFAPYT)

IV. Asociación Nacional de la Industria Química (ANIQ)

V. Asociación Nacional de Productores de Autobuses, Camiones y Tractocamiones (ANPACT)

VI. Asociación Nacional de Transporte Privado (ANTP)

VII. Cámara Nacional de la Industria de Transformación (CANACINTRA)

VIII. Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos (CONCAMIN)

C.- Prestadores de Servicio

I. Alianza Mexicana de Organización de Transportistas (AMOTAC)

II. Asociación Mexicana de Ferrocarriles (AMF)

III. Cámara Nacional del Autotransporte de Carga (CANACAR)

IV. Cámara Nacional del Autotransporte de Pasaje y Turismo (CANAPAT)

V. Confederación Nacional de Transportistas Mexicanos (CONATRAM)

D.- Centros de Investigación Científica o Tecnológica

I. Instituto Mexicano del Petróleo (IMP)

II. Instituto Mexicano del Transporte (IMT)

III. Instituto Politécnico Nacional (IPN)

IV. Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM)

Representantes de los Consumidores

I. Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO)

Y en calidad de invitados permanentes

I. Dirección General de Servicios Técnicos (SICT)

II. Petróleos Mexicanos (PEMEX)

Con objeto de elaborar la presente Norma Oficial Mexicana, se instauró un Grupo de Trabajo con la participación voluntaria de los siguientes actores:

SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES

Dirección General de Autotransporte Federal

SECTOR PRIVADO

Asociación Mexicana de Distribuidores de Automotores

Asociación Mexicana de la Industria Automotriz

Asociación Nacional de la Industria Química

Asociación Nacional de Productores de Autobuses, Camiones y Tractocamiones

Asociación Nacional de Transporte Privado

Cámara Nacional de la Industria de Transformación

Cámara Nacional del Autotransporte de Carga

Cámara Nacional del Autotransporte de Pasaje y Turismo

Confederación Nacional de Transportistas Mexicanos

SEGU, S.A. de C.V.

ÍNDICE

1. Objetivo

2. Campo de aplicación

3. Referencias

4. Definiciones y acrónimos

5. Simbología

6. Especificaciones

7. Métodos de prueba

8. Procedimiento de Evaluación de la Conformidad

9. Inspección

10. Vigilancia

11. Sanciones

12. Observancia

13. Bibliografía

14. Concordancia con normas internacionales

15. Vigencia

16. Transitorios

1. Objetivo

1.1 Establecer las características y especificaciones técnicas y de seguridad para el diseño, construcción e instalación de los equipos para los vehículos tipo grúa para arrastre y/o salvamento.

1.2 Asentar las características y especificaciones técnicas y de seguridad del equipamiento para los vehículos tipo grúa para arrastre y/o salvamento durante su operación.

1.3 Implantar los procedimientos de evaluación de la conformidad para los vehículos tipo grúa, así como para los equipos y vehículos nuevos y en operación.

2. Campo de Aplicación

2.1 Esta Norma Oficial Mexicana es de aplicación para los fabricantes y armadores de los equipos para los vehículos tipo grúa para arrastre y/o salvamento; y para los permisionarios de vehículos tipo grúa que prestan el servicio de arrastre y/o salvamento.

2.2 Esta Norma Oficial Mexicana no es aplicable a los fabricantes de equipo original, también conocidos como OEM.

3. Referencias

Para la correcta aplicación de la presente Norma Oficial Mexicana es necesario consultar las siguientes normas vigentes o las que las sustituyan:

Norma Oficial Mexicana NOM-012-SCT-2-2017, Sobre el peso y dimensiones máximas con los que pueden circular los vehículos de autotransporte que transitan en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal.

Norma Oficial Mexicana NOM-068-SCT-2-2014, Transporte terrestre - Servicio de autotransporte federal de pasaje, turismo, carga y transporte privado Condiciones físico - mecánica y de seguridad para la operación en vías generales de comunicación de jurisdicción federal.

Norma Oficial Mexicana NOM-008-SCFI-2002, Sistema General de Unidades de Medida.

Norma Mexicana NMX-D-225-IMNC-2017, Seguridad, cintas reflejantes para vehículos Automotores-Especificaciones, métodos de prueba e instalación.

Norma Mexicana NMX-EC-17020-IMNC-2014, Requisitos para el funcionamiento de diferentes tipos de unidades (organismos) que realizan la verificación (inspección).

Norma Mexicana NMX-GR-4309-IMNC-2016, Grúas-cables-cuidado, mantenimiento, instalación, examen y descarte.

4. Definiciones y acrónimos

4.1 Definiciones

Para efectos de la presente Norma Oficial Mexicana, se establecen las siguientes definiciones:

4.1.1 Armador.

Persona física o moral que modifica chasis e instala equipos de arrastre y/o salvamento.

4.1.2 Arrastre.

Modalidad de servicio auxiliar que consiste en llevar a cabo las maniobras necesarias e indispensables para enganchar o subir a la grúa vehículos que estando sobre sus propias ruedas y que encontrándose en la superficie de rodamiento o sobre el acotamiento de los caminos federales, deban ser trasladados en condiciones seguras, así como en las que se recibe el vehículo, de un punto a otro del territorio nacional utilizando los caminos y puentes de jurisdicción federal.

4.1.3 Arrastre y Salvamento.

Modalidad de servicio auxiliar consistente en la prestación del servicio integral del conjunto de maniobras técnico-mecánicas o, en su caso y de ser indispensables, manuales necesarias para el rescate y traslado de vehículos que participan en hechos de tránsito, sus partes o su carga; que se encuentren imposibilitados para circular, hasta dejarlo sobre sus ruedas en la superficie de rodamiento, en condiciones de realizar las maniobras propias de su arrastre y traslado a un depósito permisionado.

4.1.4 Cables.

Conjunto de alambres de acero enrollado a lo largo, helicoidalmente, que constituyen una cuerda de metal apta para resistir esfuerzos de tensión con apropiadas cualidades de flexibilidad, con una capacidad de resistencia, diámetro y longitud determinadas, conforme a lo indicado en NMX-GR-4309-IMNC-2016,
Grúas-cables-cuidado, mantenimiento, instalación, examen y descarte.

4.1.5 Capacidad de arrastre de acuerdo con el tipo de grúa.

Número máximo de vehículos y peso máximo a arrastrar que un vehículo tipo grúa puede arrastrar y/o trasladar con seguridad.

4.1.6 Capacidad de diseño del eje (CDE).

Es el peso máximo que puede transmitirse al piso a través del ensamble de ejes considerando la capacidad mínima de los elementos que intervienen: suspensión, ejes, rodamientos, mazas, rines y llantas.

4.1.7 Chasis.

Bastidor de un vehículo automotor formado por dos largueros rígidos que soportan todas las partes del vehículo, así como del equipo.

4.1.8 Chasis cabina.

Vehículo de fábrica integrado por cabina, chasis, tren motriz y demás componentes.

4.1.9 Constancia de diseño y construcción.

Documento suscrito por el fabricante o importador de equipos para vehículos tipo grúa, en el que se hace constar el modelo del equipo y que da cumplimiento con la presente Norma Oficial Mexicana; misma que contendrá los datos del Organismo de Certificación y que el modelo ha sido debidamente certificado en términos de la Ley de Infraestructura de la Calidad. Este documento deberá contener el nombre y la firma autógrafa del personal autorizado que pueda emitir y validar dicho documento por parte del fabricante o armador de grúas.

4.1.10 Equipamiento .

Son aquellos componentes con los que debe contar cada vehículo tipo grúa durante su operación, para llevar a cabo el arrastre y/o salvamento de manera segura y que preferentemente deberán resguardarse en cajuelas, compartimientos, gavetas y/o cajas de herramienta, cuando estos no estén en uso.

4.1.11 Equipo de arrastre.

Equipo indispensable con el que deberán contar los vehículos tipo grúa (pluma o plataforma) para el arrastre de vehículos, rodando sobre sus llantas o sin rodar y que de acuerdo a sus características pueden efectuar el traslado de los mismos.

4.1.12 Equipo de arrastre y/o salvamento, vehículo tipo pluma.

Equipo necesario con que deberán contar los vehículos tipo grúa, para llevar a cabo aquellas maniobras mecánicas y/o manuales indispensables para el salvamento de vehículos y su colocación sobre la carpeta asfáltica del camino para poder realizar su arrastre, el de sus partes y/o su carga, de cualquier tipo de vehículo.

Durante el desarrollo de las maniobras de salvamento o bien, durante el traslado de los vehículos, el permisionario de grúas deberá ejecutarlas en condiciones de seguridad; evitándose mayores daños a los vehículos sujetos a un salvamento o traslado, así como algún siniestro con los demás usuarios de las vías generales de comunicación.

4.1.13 Equipo de arrastre y/o salvamento, vehículo tipo plataforma.

Superficie metálica de carga de un vehículo tipo grúa que se desplaza longitudinalmente al chasis mediante un dispositivo hidráulico, para que en su posición inclinada al piso permita subir el vehículo utilizando el malacate, a fin de que una vez asegurado y regresando la plataforma a su posición original, pueda ser trasladado con seguridad. Este equipo igualmente podrá ser empleado en actividades de salvamento. Adicionalmente, podrá contar con un sujetador de llantas o de ejes instalado en la parte trasera para facilitar el remolque de un segundo vehículo.

4.1.14 Fabricante.

Persona física o moral que diseña, fabrica, construye, instala y comercializa equipos de arrastre y/o salvamento, cuya marca está registrada ante el IMPI.

4.1.15 Malacate (winch).

Mecanismo operado en forma mecánica, eléctrica o hidráulica, provisto de un tambor o cilindro metálico que, al girar sobre su propio eje, enrolla o desenrolla un cable para subir o bajar objetos y vehículos.

4.1.16 OEM (Original Equipment Manufacturer) fabricante de equipo original.

El fabricante del chasis cabina y/o tractocamión al que se le instala los equipos para los vehículos tipo grúa para arrastre y/o salvamento.

4.1.17 Patín (también conocido como dolly autocargable).

Bastidor de dos ejes con cuatro llantas, para soportar y apoyar al vehículo por arrastrar, a fin de transportarlo sin que rueden sus propias llantas.

4.1.18 Permisionario.

La persona física o moral debidamente permisionada por la Secretaría para explotar los servicios de arrastre y/o salvamento.

4.1.19 Peso.

Fuerza que ejerce sobre el piso un vehículo debido a su masa y a la gravedad terrestre.

4.1.20 Peso a arrastrar.

Es el peso del vehículo arrastrado (trasladado) en vehículos tipo pluma.

4.1.21 Peso bruto vehicular de diseño (PBVD).

Peso especificado por el OEM cuando el vehículo (chasis cabina o tractocamión) está cargado a su máxima capacidad. En Estados Unidos de América y Canadá se conoce en inglés como "Gross Vehicle Weight Rating" (GVWR).

4.1.22 Peso bruto vehicular.

Suma del peso vehicular y el peso de la carga.

4.1.23 Peso de la carga.

Fuerza que ejerce sobre la superficie terrestre el vehículo al ser arrastrado (trasladado) sujeto a arrastre y/o salvamento, debido a la masa y a la gravedad terrestre esto en vehículos tipo plataforma.

4.1.24 Peso máximo de arrastre.

Es el peso de la carga más el peso a arrastrar.

4.1.25 Peso vehicular.

Peso de un vehículo en condiciones de operación, sin carga.

4.1.26 Sujetadores de llantas (Wheel-lift), o sujetador por eje o de chasis (Under-lift).

Equipo hidráulico o mecánico diseñado para remolcar vehículos, sujetándolos de sus llantas, por el eje o del chasis, instalado en la parte inferior y posterior de la grúa.

4.1.27 Título de propiedad.

Documento emitido por el fabricante o distribuidor del vehículo extranjero que avala la legal propiedad del mismo. Lo anterior también es aplicable al equipo de arrastre y/o salvamento (incluye también los tipos plataforma); o bien, cualquier otro documento que acredite la legal posesión del equipo.

4.1.28 Torreta.

Lámparas de advertencia de peligro o precaución, que deberán estar provistas con elementos luminosos emitiendo luz color ámbar en 360° cumpliendo con los estándares SAE Clase 1, o UNECE R-65, visible desde una distancia de 150 m ., montada en la parte más alta posible del vehículo sobre la línea del centro, sin exceder la altura de 4.25 m .

4.1.29 Tractocamión para grúa.

Vehículo automotor de doble diferencial motriz, ambos tractivos, con motor de por lo menos 400 caballos de fuerza, con peso bruto vehicular mínimo de 23 586 kg , adaptado para soportar equipos para maniobras de arrastre y/o salvamento de vehículos.

4.1.30 Unidad de Inspección.

Persona física o moral que realiza actos de Inspección, debidamente acreditada por una entidad de acreditación y aprobada por la Secretaría, en términos de la LIC y su Reglamento, la cual lleva a cabo la evaluación de la conformidad del grado de cumplimiento de las características y especificaciones técnicas y de seguridad de los equipos para los vehículos tipo grúa para arrastre y/o salvamento, así como del propio vehículo y su equipamiento.

4.1.31 Vehículo tipo grúa.

Chasis cabina o tractocamión, al cual se le instala un equipo para una grúa de arrastre o salvamento, tipo pluma o tipo plataforma.

4.1.32 Vehículo de doble rodado.

Vehículo automotor de cuatro llantas en el eje trasero (dos por lado).

4.2 Acrónimos

Para efectos de la presente Norma Oficial Mexicana, se establecen los siguientes acrónimos:

4.2.1 IMPI

Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

4.2.2 LIC

Ley de Infraestructura de la Calidad.

4.2.3 NIV

Número de Identificación Vehicular.

4.2.4 SICT

Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, también mencionada en este instrumento como Secretaría.

5. Simbología

Para efectos de la presente Norma Oficial Mexicana, se utiliza la siguiente simbología:

5.1 P.- PLUMA CON TOPE

5.2 PL.- PLATAFORMA

5.3 PLS.- PLATAFORMA SUPERIOR

5.4 PU.- PLUMA CON SUJETADOR POR EJE O DE CHASIS (UNDER-LIFT)

5.5 PW.- PLUMA CON SUJETADOR DE LLANTAS (WHEEL-LIFT)

5.6 T.- TOPE

5.7 U.- SUJETADOR POR EJE O DE CHASIS (UNDER-LIFT)

5.8 W.- SUJETADOR DE LLANTAS (WHEEL-LIFT)

6. Especificaciones

6.1 Sección I. Disposiciones para el fabricante

6.1.1 Clasificación.

Para los efectos de la presente Norma Oficial Mexicana, los vehículos tipo grúa se clasifican en:

Tabla 1. Grúas tipo pluma de arrastre y/o salvamento.

Tipo de grúa

Peso bruto vehicular de diseño del camión para grúa (kg)

Clase de equipo de grúa

Capacidad de arrastre de los vehículos

Rango de peso a arrastrar (kg) (1)

A

5,800 hasta 7,499

P o PW o W

Uno

1 a 2,500

B

7,500 hasta 11,999

P o PW o W

Uno

De 2,501 a 4,500

C

12,000 hasta 16,999

P o PW PU o U

Uno

De 4,501 a 8,500

D

17,000 en adelante

P o PW PU o U

Uno

De 8,501 hasta
26,000

Nota: En todos los casos, el permisionario será responsable de verificar que la capacidad de carga de su vehículo tipo grúa, peso bruto vehicular y capacidad de diseño de los ejes, así como su capacidad de arrastre del vehículo tipo grúa, sean suficientes para las maniobras de arrastre y/o salvamento, del vehículo a arrastrar o salvar, de conformidad con lo especificado en la Constancia de Diseño y Construcción y en la Placa de Especificaciones.

(1) El rango de arrastre puede variar, de acuerdo con las características específicas del vehículo tipo grúa.

Tabla 2. Grúas tipo plataforma de arrastre y/o salvamento.

Tipo de grúa

Peso bruto vehicular de diseño del camión para grúa (kg)

Clase de equipo de grúa

Capacidad de arrastre de los vehículos

Rango de peso a transportar sobre la plataforma (kg) (1)

Rango de peso a arrastrar (kg) (1)

A

5,800 hasta 7,499

PL

Uno

De 1,000 hasta 1,500

No aplica

PL-W

Hasta 2 (1 vehículo en plataforma y 1 arrastrando)

De 1,000 hasta 2,200

Hasta 1,500

B

7,500 hasta 11,999

PL

Uno

De 1,500 hasta 4,500

No aplica

PL-W

Hasta 2 (1 vehículo en plataforma y 1 arrastrando)

De 1,500 hasta 4,500

Hasta 1,500

PL-PLS-W

Hasta 3 (2 vehículos en plataformas y 1 vehículo arrastrando)

De 1,500 hasta 4,500

Hasta 1,500

C

12,000 hasta 16,999

PL

Hasta 2 vehículos

De 2,000 hasta 10,000

No aplica

PLS-PL

Hasta 3 (hasta 2 vehículos en plataforma y 1 en plataforma superior)

De 2,000 hasta 10,000 (hasta 1,600 en PLS)

(hasta 8,400 en PL)

No aplica

PL-W, PL-U

Hasta 3 (hasta 2 vehículos en plataforma y 1 arrastrando)

De 2,000 hasta 10,000

Hasta 2,200

PLS-PL-W PLS-PL-U

Hasta 4 (hasta 2 vehículos en plataforma, 1 vehículo en plataforma superior y 1 arrastrando)

De 2,000 hasta 10,000 (hasta 1,600 en PLS) (hasta 8,400 en PL)

Hasta 2,200

D

17,000 en adelante

PL

Hasta 2 vehículos

De 1,500 hasta 15,000

No aplica

PLS-PL

Hasta 3 (hasta 2 vehículos en plataforma y 1 en plataforma superior)

De 2,500 hasta 15,000 (hasta 1,600 en PLS)

(hasta 13,400 en PL)

No aplica

PL-W, PL-U

Hasta 3 (hasta 2 vehículos en plataforma y 1 arrastrando)

De 2,500 hasta 15,000

Hasta 3,500

PLS-PL-W PLS-PL-U

Hasta 4 (hasta 2 vehículos en plataforma, 1 vehículo en plataforma superior y 1 arrastrando)

De 2,500 hasta 15,000 (hasta 1,600 en PLS) (hasta 13,400 en PL)

Hasta 3,500

Nota: En todos los casos, el permisionario será responsable de verificar que la capacidad de carga de su vehículo tipo grúa, peso bruto vehicular y capacidad de diseño de los ejes, sean suficientes para las maniobras de arrastre y/o salvamento, del vehículo a arrastrar o salvar, de conformidad con lo especificado en la Constancia de Diseño y Construcción y en la Placa de Especificaciones.

(1) El rango de peso a transportar y/o de arrastre puede variar, de acuerdo con las características específicas del vehículo tipo grúa.

6.1.2 Especificaciones de diseño.

6.1.2.1 Para la instalación de los equipos de grúa a los chasis cabina o tractocamión, se deberán hacer las modificaciones necesarias a los mismos, de acuerdo con la memoria de cálculo y/o instrucciones de instalación proporcionadas con el equipo por el fabricante o armador del equipo de grúa, a fin de garantizar la operación segura de éstos.

En ningún momento se debe exceder el PBVD, ni la CDE del vehículo, donde se instalará el equipo
de grúa.

6.1.2.1.1 Un Organismo de Certificación deberá certificar la memoria de cálculo del fabricante, así como las capacidades de arrastre para el modelo de equipo que se pretende instalar en el vehículo. Asimismo, dicho Certificado deberá incluir todo el proceso constructivo del diseño de que se trate; que constate que la construcción se lleve a cabo tal como lo señale las memorias de cálculo y el propio diseño.

El Organismo de Certificación deberá estar acreditado y aprobado por la Secretaría. La Certificación tendrá una vigencia de 2 años y corresponderá para el modelo del equipo que se trate; debiendo obtener nuevas certificaciones para cada modelo que fabrique, así como la renovación de aquellas que pierdan vigencia.

6.1.2.2 Los equipos deberán cumplir con las especificaciones de diseño que se establecen en las
Tablas 1 y 2; donde sus capacidades de: peso bruto vehicular, peso de la carga, así como el peso a arrastrar, deberán cumplir según el tipo de grúa.

6.1.3 Especificaciones del equipo y vehículos tipo grúa.

6.1.3.1 Todos los vehículos deben tener en la parte superior más alta posible de la carrocería, una torreta visible a 150 metros desde cualquier ángulo.

6.1.3.2 El equipo de arrastre deberá tener colocado material reflejante de acuerdo con la Norma Mexicana NMX-D-225-IMNC- 2017, a lo largo de los cuatro costados: (laterales, delantero y posterior), de la base de la plataforma de la grúa.

6.1.3.3 Todos los equipos de grúa deben contar con un par de luces que se conecten al vehículo y se coloquen en la parte trasera del convoy durante el traslado de un vehículo.

6.1.3.4 Se debe contar como mínimo con dos faros de trabajo colocados en la estructura del equipo de grúa, para que iluminen la parte posterior.

6.1.3.5 El equipo para grúas tipo A, B y C debe colocarse en un chasis cabina de doble rodado, de acuerdo con lo establecido en las Tablas 1 y 2.

6.1.3.6 El equipo para grúas tipo D debe colocarse solamente en un tractocamión de acuerdo con las Tablas 1 y 2.

6.1.3.7 Los equipos B, C y D adaptados en los vehículos equipados con sistemas de frenos de aire, deben contar con las mangueras y conexiones necesarias para el frenado de la unidad por arrastrar, cuando así sea posible. Las mangueras y conexiones conforme con lo indicado por SAE J844 para tubería para frenos y SAE J1402 para mangueras para frenos.

6.1.3.8 Los vehículos de grúa tipo D deben contar con un sistema de frenos de servicio, de estacionamiento y un sistema auxiliar de frenado, que opere en forma independiente a los sistemas de balatas y actúe simultáneamente o por separado.

6.1.3.9 Todos los equipos para vehículos tipo grúa de pluma deben contar con:

6.1.3.9.1 Piso de lámina metálica antiderrapante;

6.1.3.9.2 Costados laterales de lámina metálica o de fibra de vidrio con cajuela o caja de herramientas;

6.1.3.9.3 Tablero de control con palancas identificadas para su función, de acuerdo con indicaciones del fabricante;

6.1.3.9.4 Un malacate como mínimo;

6.1.3.9.5 Cable de acero con gancho de alta resistencia y pluma extendible eléctrica, mecánica o hidráulicamente.

6.1.3.10 Todos los equipos para vehículo tipo grúa de plataforma deben contar con:

6.1.3.10.1 Piso de lámina de acero antiderrapante, con un espesor de 3/16” ( 0.48 cm ) o mayor. Para el caso de grúas tipo A este espesor podrá ser de calibre 10 ( 0.34 cm ) o mayor. Además, para todos los casos, podrán fabricarse con cama de aluminio (tabletas) construida con paneles en su totalidad.

6.1.3.10.2 Tablero de control iluminado de ambos lados del equipo, con palancas identificadas para su función, de acuerdo a indicaciones del fabricante.

6.1.3.10.3 Un malacate como mínimo;

6.1.3.10.4 El equipo de plataforma debe consistir en una superficie metálica, con piso antiderrapante, desplazada hidráulicamente a lo largo del chasis o bastidor de tal forma que, en su desplazamiento y su levante, permita a una unidad, subir accionando el equipo de malacate un vehículo con seguridad y esta misma plataforma regrese a su posición original.

6.1.4 Información de especificaciones técnicas.

6.1.4.1 Constancia de diseño y construcción.

Además de la información relacionada al equipo, dicha constancia que suscriba el fabricante o importador deberá especificar la capacidad de peso máximo de arrastre que soporta cada vehículo, lo que será el límite obligatorio de cada vehículo, para su evaluación de la conformidad.

6.1.4.2 Placa de especificaciones del equipo de arrastre y salvamento o equipo de salvamento y arrastre tipo plataforma.

Todo equipo debe portar una placa metálica o plástica que no pueda ser retirada sin ser destruida y conteniendo en idioma español y en unidades de medida conforme a la NOM-008-SCFI-2002, los siguientes datos como mínimo:

a) Nombre o razón social.

b) Marca.

c) Modelo.

d) No. de serie.

e) Tipo de grúa.

f) Capacidad de arrastre.

g) Capacidad de carga sobre la plataforma (cuando así aplique).

h) Fecha de fabricación: mes y año.

i) País de origen.

Para el caso de equipos importados cuya placa de especificaciones o etiqueta de certificación esté en idioma extranjero y/o sus unidades de medida no cumplan con la NOM-008-SCFI-2002 y/o no contenga todos los datos indicados anteriormente, el importador instalará junto a la placa metálica o plástica colocada por el fabricante extranjero, una placa metálica o plástica que no pueda ser retirada sin ser destruida y conteniendo en idioma español y en unidades de medida conforme a la NOM-008-SCFI-2002, los datos indicados anteriormente, además de lo siguiente:

a) Nombre o razón social del importador.

b) Fecha de importación: mes y año.

6.1.4.3 Placa de especificaciones del chasis, chasis cabina o tractocamión para grúa, colocada en el equipo tipo grúa.

a) Número de Identificación Vehicular (NIV) del vehículo sobre el que se instala el equipo, conforme a las disposiciones establecidas en la NOM-001-SSP-2008.

b) Dimensiones: Largo, ancho y altura total, en m.

c) Peso bruto vehicular de diseño (PBVD).

d) Capacidad de diseño de los ejes (CDE).

6.1.4.3.1 El fabricante deberá corroborar mediante factura o constancia, la información contenida del vehículo tipo grúa.

6.1.4.3.2 Los datos del PBVD, del NIV, así como de la CDE, deberán ser los mismos a los que aparecen en la placa que el OEM instala en el chasis o en la cabina.

6.1.4.3.3 La colocación de la placa de especificaciones del equipo de arrastre y salvamento o equipo de salvamento y arrastre tipo plataforma es obligación del fabricante.

6.2 Sección II. Disposiciones para el permisionario

6.2.1 Especificaciones del equipamiento.

Tabla 3 Listado de equipamiento mínimo por grúa, según su tipo.

Descripción

Cantidad para grúas de pluma de arrastre o salvamento

Cantidad para grúas de plataforma de arrastre o salvamento

Tipo A y B

Tipo C y D

Tipo A, B, y C, clase PL

Tipo D clase PL

Tipo A, B y C, clase PL-W

Tipo D clase PL-W

Tipo C y D clase PL- W-PLS

Cadena grado 70 de 5/16" x 8 ft de largo gancho "J" de 15" en un extremo y gancho de agarre con gancho "T" en el otro.

2

N/A

N/A

N/A

N/A

N/A

N/A

Cadena auxiliar de grado 70 de 5/16" x 8 ft de largo, con un gancho de seguridad en un extremo y el otro extremo, sujetado en la parte trasera de la carrocería del vehículo.

2

N/A

N/A

N/A

2

2

2

Bandas sintéticas para sujetar en canasta llantas o neumáticos al sujetador de llantas (wheel-lift) con sus matracas.

2

N/A

N/A

N/A

2

2

2

Bandas sintéticas para sujetar en canasta llantas o neumáticos al patín (dolly).

2

N/A

N/A

N/A

N/A

N/A

N/A

Conos seguridad 28" altura.

2

2

2

2

2

2

2

Extinguidores.

2

2

2

2

2

2

2

Gomas trinquete para ruedas (cuñas para las ruedas).

4

4

4

4

4

4

4

Cadena grado 80 de 5/16" x 10 ft de largo con ganchos de agarre en ambos extremos.

N/A

2

N/A

2

N/A

2

N/A

Cadena grado 80 de 5/16" x 20 ft de largo con ganchos de agarre en ambos extremos.

N/A

2

N/A

2

N/A

2

N/A

Cadena grado 80 de 3/8" x 10 ft de largo con ganchos de agarre en ambos extremos.

N/A

2

N/A

2

N/A

2

N/A

Cadena grado 80 de 3/8" x 20 ft de largo con ganchos de agarre en ambos extremos.

N/A

2

N/A

2

N/A

2

N/A

Ajustador para cadenas de 5/16" a 3/8".

N/A

2

N/A

2

N/A

2

N/A

Cadena grado 80 de 3/8" x 8 ft de largo gancho seguridad en la parte trasera de la carrocería.

N/A

2

N/A

N/A

N/A

N/A

N/A

Líneas para toma de aire para conectar al vehículo a remolcar, con sus conexiones.

N/A

2

N/A

N/A

N/A

N/A

N/A

Brida de cadenas grado 70 de 5/16" o bandas sintéticas en V, con ganchos "J" de 15" o conjunto de mini-ganchos T-J-R.

N/A

N/A

1

N/A

1

1

1

Cadenas grado 70 de 5/16" x 8 ft de largo gancho "J" de 15" en un extremo y gancho de agarre o conjunto de mini-ganchos
T-J-R en el otro.

N/A

N/A

2

2

2

2

6

Bandas sintéticas con conjunto de mini ganchos T-J-R con sus matracas (para sujetar vehículo por la parte delantera a la plataforma).

N/A

N/A

2

N/A

2

2

6

Brida de cadenas grado 70 de 3/8” en V, con ganchos “J” de 15” o conjunto de
mini-ganchos T-J-R.

N/A

N/A

N/A

1

N/A

N/A

N/A

Equivalencias en sistema internacional:

5/16” = 8ft = 2.44 m

3/8” = 10ft = 3.05 m

= 20ft = 6.10 m

28” = 71.12 cm

6.2.2 Se deben contar con las cadenas, suficientes para realizar las maniobras a que haya lugar, mismas que deben ser de grado 70 como mínimo. (ver Tabla 3).

6.2.3 Los equipos de grúa de pluma Tipo A y B, deben tener un patín (dolly autocargable) con rodada de 4.80 pulgadas ( 12.19 cm ) y uno con rodada de 5.70 pulgadas ( 14.48 cm ) respectivamente.

6.3 Condicionamientos

6.3.1 No se permite el uso de equipos de diseño improvisado que consisten en arreglos de plumas o trabes metálicas combinados con poleas, garruchas, tensores o polipastos que no han sido diseñados ni consideradas las fuerzas que se aplican sobre ellos. El equipo utilizado debe ser construido por un fabricante debidamente Registrado ante la Secretaría bajo los lineamientos de la presente Norma Oficial Mexicana.

6.3.2 Se prohíbe el uso de dispositivos o equipo tipo lanza, jalón, tirones, cadenas, llantas, cables y cualquier otro que pueda afectar la seguridad de los usuarios de los caminos, al carecer de malacates, plumas, sujetador de llantas (Wheel-lift), sujetador por eje o de chasis (Under-lift) o tope, con las características que establece la presente Norma Oficial Mexicana para el arrastre de vehículos.

7. Métodos de prueba

7.1 Las especificaciones de los numerales 6.1.3.9.3 y 6.1.3.10.2 se inspeccionarán accionando cada palanca, debiendo corresponder el funcionamiento de acuerdo con la función marcada en el tablero de control.

7.2 Las especificaciones de los numerales 6.1.3.9.4, 6.1.3.9.5, 6.1.3.10.3 y 6.1.3.10.4, se inspeccionarán llevando a cabo pruebas de operación de carga y descarga a la máxima capacidad del vehículo según el tipo de grúa. Esta acción se llevará a cabo 5 veces como mínimo, asegurándose que la carga no descienda. La máxima tolerancia de descenso será de 0.02 m . en un lapso de 5 minutos.

Para el caso de fabricantes, las pruebas se deberán hacer utilizando vehículos conforme a la capacidad de diseño de la grúa que corresponda (ver Tablas 1 y 2). Para el caso de Unidades de Inspección, se podrán realizar las pruebas con pesas equivalentes al peso vehicular de acuerdo con la capacidad de cada una de las grúas conforme a las Tablas 1 y 2. Para este último caso, dichas pesas deberán estar montadas sobre llantas, supervisando la debida carga del peso vehicular en la plataforma, en las grúas tipo plataforma.

También podrán realizarse con vehículos que proporcione el permisionario de grúas, según se pacte entre la Unidad de Inspección y el propio permisionario.

8. Procedimiento de Evaluación de la Conformidad

8.1 Sección I. Para el fabricante (inspección de primera parte)

8.1.1 Los vehículos tipo grúa y equipos importados para ser comercializados en México deberán ser de año modelo de hasta 3 años de antigüedad (fabricados con una antigüedad de máximo 3 años), a partir de la entrada en vigor de la presente Norma Oficial Mexicana, deberán contar con el título de propiedad original, pedimento de importación y con dictamen de una Unidad de Inspección acreditada y aprobada, con lo cual se constata el cumplimiento de las especificaciones establecidas en el presente ordenamiento normativo.

8.1.2 Para que se permita la circulación de un vehículo tipo grúa fabricado o importado que se destinen al servicio de arrastre y/o salvamento de vehículos, el fabricante o importador debe expedir una Constancia de Diseño y Construcción, en la cual manifieste que da cumplimiento a la presente Norma Oficial Mexicana y colocar una placa de acuerdo a los numerales 6.1.4.2 y 6.1.4.3, según aplique.

8.1.3 Las personas físicas o morales dedicadas a la fabricación de grúas de arrastre y/o salvamento, sujetos a la presente Norma Oficial Mexicana deberán obtener Registro ante la Secretaría, mismo que se renovará de forma bianual para su actualización o bien, cuando inicie la fabricación de un nuevo modelo. Para obtener dicho Registro se deberá:

a) Solicitud por escrito dirigido a la Dirección General de Autotransporte Federal, conteniendo nombre del interesado, domicilio de las instalaciones donde se realizará la fabricación de las grúas de arrastre y/o salvamento, teléfono, correo electrónico y su petición de Registro de persona física o moral dedicada a la fabricación de grúas de arrastre y/o salvamento.

b) Título de Registro de marca expedido por el IMPI.

c) Estar legalmente constituido, lo que se acreditará con Acta Constitutiva. Para Personas Físicas entregará acta de nacimiento e identificación oficial.

d) Poder Notarial del representante legal e identificación oficial del mismo.

e) Registro Federal de Contribuyentes.

f) Demostrar que cuenta con personal con competencia técnica para las labores encomendadas, lo que se acreditará con constancias de capacitación.

g) Copia de los Certificados emitidos por los Organismos de Certificación, respecto de sus equipos grúas de arrastre y/o salvamento, sujetos a la presente Norma Oficial Mexicana.

8.1.4 La SICT en el ámbito de sus atribuciones podrá realizar inspecciones a los fabricantes y vigilar que cuenten con la capacidad instalada, personal calificado y certificaciones correspondientes.

8.2 Sección II. Para las Unidades de Inspección (durante la operación)

8.2.1 La evaluación de conformidad para vehículos tipo grúa en operación se llevará a cabo por personal autorizado de la Secretaría, o por Unidades de Inspección acreditadas y aprobadas, conforme a la legislación vigente y para vehículos tipo grúa nuevos, se efectuará una inspección por parte de las Unidades de Inspección, mediante la expedición de un dictamen de inspección de cumplimiento de las especificaciones establecidas en la presente Norma Oficial Mexicana.

9. Inspección

Previo a la inspección de las especificaciones del numeral 6 de esta Norma Oficial Mexicana, se deberá corroborar que el chasis cabina corresponde a lo establecido en las Tablas 1 y 2, en lo referente al PBVD del camión para grúa, mediante documento o placa, expedido por el fabricante de equipo original (OEM) previsto en el numeral 4.1.16, verificando que el vehículo tipo grúa se encuentre clasificada en el tipo que corresponde. Asimismo, deberá verificarse lo previsto en el numeral 6.1.4.3.2.

9.1 Las especificaciones de los numerales 6.1.1 y 6.1.2.2, se revisarán documentalmente con las facturas de los equipos que se comercialicen y de forma visual.

9.2 Las especificaciones de los numerales 6.1.3.1 al 6.1.3.4, se inspeccionarán visualmente cuando los vehículos tipo grúa estén en operación.

9.3 Las especificaciones de los numerales 6.1.3.5 y 6.1.3.6 se inspeccionará contra la constancia o placa emitida por el fabricante del chasis cabina.

9.4 Las especificaciones de los numerales 6.1.3.7 y 6.1.3.8 se inspeccionarán visualmente.

9.5 Las especificaciones de los numerales 6.1.3.9.1, 6.1.3.9.2 y 6.1.3.10.1 se inspeccionarán visualmente.

9.6 Las especificaciones de los numerales, 6.1.4.1, 6.1.4.2, y 6.1.4.3, se inspeccionarán visualmente.

9.7 Las especificaciones de los numerales 6.2.1, 6.2.2, 6.2.3, 6.3.1 y 6.3.2 se inspeccionarán visualmente.

9.8 Los vehículos tipo grúa de arrastre y/o salvamento, deberán verificarse en sus equipos conforme a la Norma NOM-053-SCT-2 vigente y condiciones físico-mecánicas conforme a la Norma NOM-068-SCT-2 vigente, en forma semestral de acuerdo con el calendario de verificación abajo mostrado y el Aviso de verificación de emisión de contaminantes que emita esta Secretaría.

9.8.1 El equipamiento de los vehículos tipo grúa será sujeto igualmente a su verificación, que éste se encuentre en condiciones adecuadas para su utilización.

Calendario de verificación.

Dígito de la placa de identificación del vehículo

Verificación primer semestre

Verificación segundo semestre

5 ó 6

Enero y Febrero

Julio y Agosto

7 u 8

Febrero y Marzo

Agosto y Septiembre

3 ó 4

Marzo y Abril

Septiembre y Octubre

1 ó 2

Abril y Mayo

Octubre y Noviembre

9 ó 0

Mayo y Junio

Noviembre y Diciembre

9.9 Las personas morales interesadas en obtener la acreditación y aprobación como Unidades de Inspección tipos A, B o C, con el objeto de que, en los términos de la LIC, así como de la Norma Mexicana NMX-EC-17020-IMNC-2014, Criterios generales para la operación de varios tipos de unidades (Organismos) que desarrollan la inspección y deseen inspeccionar el cumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana, deberán cumplir con lo siguiente:

9.9.1 Contar con la acreditación y aprobación de Unidad de Inspección de la NOM-068-SCT-2-2014 de condiciones físico-mecánica y de seguridad para la operación en vías generales de comunicación de jurisdicción federal, vigente o la que la sustituya, o en su caso, hacer el trámite simultáneo para Unidad de Inspección de esta Norma Oficial Mexicana.

9.10 La inspección de condiciones físico - mecánicas y de las especificaciones de la presente Norma Oficial Mexicana podrán realizarse en las instalaciones de los permisionarios autorizados por la Secretaría.

9.11 Los vehículos tipo grúa para arrastre y/o salvamento que ingresen por primera vez al servicio para su emplacamiento deberán acreditar haber sido inspeccionados en sus condiciones físico-mecánicas y las especificaciones de la presente Norma Oficial Mexicana.

10. Vigilancia

La Secretaría y la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana a través de la Guardia Nacional, se coordinarán en la vigilancia del cumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana, en el ámbito de su respectiva competencia.

11. Sanciones

El incumplimiento a las disposiciones contenidas en la presente Norma Oficial Mexicana será sancionado conforme a lo dispuesto en la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, el Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares, el Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes
de Jurisdicción Federal, el Reglamento sobre Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que Transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal, así como los demás ordenamientos jurídicos que resulten aplicables.

12. Observancia

La presente Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria para todos los vehículos tipo grúa que transitan en caminos de jurisdicción federal, prestando el servicio de arrastre y/o salvamento de vehículos.

Los vehículos chasis cabina utilizados para construir un vehículo tipo grúa, se deberán apegar a las características, especificaciones y condiciones físico-mecánicas que se establecen en los Reglamentos, Normas Oficiales Mexicanas y demás ordenamientos aplicables a los vehículos que circulan en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal.

13. Bibliografía

13.1 Fichas Técnicas de los vehículos que se comercializan en el territorio nacional.

13.2 Society of Automotive Engineers (por sus siglas en inglés) SAE J844 Para tubería para frenos.

13.3 Society of Automotive Engineers (por sus siglas en inglés) SAE J1402 Para mangueras para frenos.

14. Concordancia con normas internacionales

No existe concordancia con ninguna norma internacional por no existir referencia alguna al momento de su elaboración, y en virtud de haberse elaborado tomando en consideración características propias de los servicios de arrastre y/o salvamento de vehículos en las carreteras nacionales.

15. Vigencia

La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor a los 180 (ciento ochenta) días naturales siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

16. Transitorios

PRIMERO.- Con la entrada en vigor de la presente Norma Oficial Mexicana, se cancela la
NOM-053-SCT-2-2010, Transporte terrestre-Características y especificaciones técnicas y de seguridad de los equipos de las grúas para arrastre, arrastre y/o salvamento, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 2011, y las demás disposiciones administrativas que se opongan.

SEGUNDO.- Todos los vehículos tipo grúa de arrastre o de salvamento que se incorporen por primera vez al servicio, a partir de la entrada en vigor de la presente Norma, deberán ser de año-modelo de hasta 3 años de antigüedad como máximo, tanto el vehículo como el equipo de grúa ya sea de fabricación nacional o importados, y los vehículos en operación que cuenten con permiso de la Secretaría, podrán sustituirse por otro de modelo más reciente.

TERCERO.- En un plazo de un año todos los operadores de grúas deberán contar con su Certificación de acuerdo a los siguientes estándares de competencia: 1) EC1441 Conducción y operación de grúas tipos A y B para el arrastre y transporte de vehículos ligeros, y 2) EC1442 Conducción y operación de grúas tipos C y D para el arrastre y transporte de vehículos pesados y semipesados; ambos publicados en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 2021.

Dicha Certificación tendrá una vigencia de cuatro años.

El término de un año arriba señalado iniciará una vez que la Secretaría publique en su página de internet la lista de los Organismos de Certificación y Centros de Evaluación.

CUARTO.- En tanto se aprueba el o los Organismos de Certificación a que hace referencia la presente Norma Oficial Mexicana, el fabricante emitirá la Constancia de Diseño y Construcción y podrá obviar la información de dicho Organismo.

Para efectos del inciso g) del numeral 8.1.3, la obligación iniciará un año posterior a que se cuente con los Organismos de Certificación.

QUINTO.- La verificación semestral de los vehículos y equipos se realizará a partir del primer semestre de 2024. Para ello la SICT realizará las actividades inherentes hacia el desarrollo de la infraestructura correspondiente.

SEXTO.- En cumplimiento de lo establecido en el artículo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria, se elimina la obligación de contar con un fax módem en las unidades de verificación de los centros de limpieza citado en el numeral 6.3.1 inciso n) número 3 de la Norma Oficial Mexicana NOM-019-SCT2/2015, “Especificaciones técnicas y disposiciones generales para la limpieza y control de remanentes de substancias y residuos peligrosos en las unidades que transportan materiales y residuos peligrosos”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2016, dentro del periodo de su próxima revisión sistemática.

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