AVISO de consulta pública del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-019-ASEA-2024, Instalaciones de Procesamiento de Gas Natural (cancela a la NOM-137-SEMARNAT-2013, Contaminación atmosférica.- Complejos procesadores de gas.- Control de emisiones de compuestos de azufre).

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Medio Ambiente.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.- ASEA.- Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente.

ARMANDO OCAMPO ZAMBRANO, Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Industrial y Operativa y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, con fundamento en los artículos Décimo Noveno Transitorio, segundo párrafo, del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013; 1o., 2o., fracción I, 17 y 26, fracción VIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o., 3o., fracción XI, inciso c), 4o., 5o., fracciones III, IV, VI y XXX, 6o., fracción I, incisos a), b) y d), 27 y 31, fracciones II, IV y VIII, de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; 1o., 95 y 129 de la Ley de Hidrocarburos; 1o., 3o., fracciones VIII y IX, 10, fracciones VIII y XV, 24, 35, fracción V y 38 de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 1o. y 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo;1o. y 3o., fracciones XIV, XX y XLVII del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; 1o., 2o. fracciones I y II, 3o., Apartado B, fracción IV, 40, primer párrafo, 41 y 42, fracciones VI y VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; 1 y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y

CONSIDERANDO

Que el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-019-ASEA-2024, Instalaciones de Procesamiento de Gas Natural (cancela a la NOM-137-SEMARNAT-2013, Contaminación atmosférica.- Complejos procesadores de gas.- Control de emisiones de compuestos de azufre), fue aprobado por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Industrial y Operativa y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos en su Decimonovena Sesión Extraordinaria celebrada el día 05 de diciembre de 2024, para someterlo a periodo de consulta pública.

Que de conformidad con lo establecido en el primer párrafo, de la fracción V, del artículo 35 y 38 de la Ley de Infraestructura de la Calidad, se publica en el Diario Oficial de la Federación, un aviso de consulta pública del Proyecto de la Norma Oficial Mexicana, a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales los interesados presenten sus comentarios ante el Comité que lo propuso sito en Boulevard Adolfo Ruiz Cortines No. 4209, Colonia Jardines en la Montaña, Alcaldía Tlalpan, Ciudad de México, C.P. 14210, México, o bien, al correo electrónico: maria.gutierrez@asea.gob.mx.

Que el texto completo del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-019-ASEA-2024 puede ser consultado en la Plataforma Tecnológica Integral de Infraestructura de la Calidad a través del siguiente enlace: https://platiica.economia.gob.mx/wp-content/uploads/sites/2/PDF_Normas_Publicas/PROY-NOM-019-ASEA-2024%20Procesamiento%20de%20Gas%20Natural.pdf?_t=1734104386

Código

PROY-NOM-019-ASEA-2024

Titulo:

Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-019-ASEA-2024, Instalaciones de Procesamiento de Gas Natural. (cancela a la NOM-137-SEMARNAT-2013, Contaminación atmosférica.- Complejos procesadores de gas.- Control de emisiones de compuestos de azufre)

Síntesis: El Proyecto de Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones, requisitos y elementos técnicos de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente que deben cumplir los Regulados que cuenten con Instalaciones que realicen la actividad de Procesamiento de Gas Natural, durante el Diseño, Construcción, Pre-Arranque, Operación y Mantenimiento, con la finalidad de prevenir daños a las personas, al medio ambiente y a las Instalaciones, el cual aplicará en todo el territorio nacional y zonas donde la nación ejerza su soberanía y jurisdicción, siendo de observancia general y obligatoria para los Regulados que realicen dicha actividad.

Dicho Proyecto considera los siguientes aspectos:

a)        Inclusión integral de las Instalaciones de Procesamiento de Gas Natural.

b)        Agrupación de los temas de acuerdo con las etapas de desarrollo del Proyecto (Diseño, Construcción, Pre-arranque, Operación y Mantenimiento).

c)        Actualización de las especificaciones y requisitos técnicos generales de la NOM-137-SEMARNAT-2013 y de protección ambiental para la recuperación de azufre.

En este sentido, las acciones realizadas en las instalaciones de los Regulados evidenciarán su cumplimiento mediante la obtención de los dictámenes de Diseño, Construcción y, Operación y Mantenimiento, garantizando que dicha actividad se lleve a cabo de manera segura.


Ciudad de México, a los veinte días del mes de enero de dos mil veinticinco.- El Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Industrial y Operativa y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, Armando Ocampo Zambrano.- Rúbrica.