ARMANDO OCAMPO ZAMBRANO, Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Industrial y Operativa y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, con fundamento en los artículos Décimo Noveno Transitorio, segundo párrafo, del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013; 1o., 2o., fracción I, 17 y 26, fracción VIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o., 3o., fracción XI, inciso c), 4o., 5o., fracciones III, IV, VI y XXX, 6o., fracción I, incisos a) y d), fracción II, inciso a), 27 y 31, fracciones II, IV y VIII, de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; 1o., 95 y 129 de la Ley de Hidrocarburos; 1o., 3o., fracciones VIII y IX, 10, fracciones VIII y XV, 24, 35, fracción V y 38 de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 1o. y 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo;1o. y 3o., fracciones XIV, XX y XLVII del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; 1o., 2o. fracciones I y II, 3o., Apartado B, fracción IV, 40, primer párrafo, 41 y 42, fracciones VI y VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; 1 y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y
CONSIDERANDO
Que el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-020-ASEA-2024, Transporte de Gas Natural por medio de Ductos terrestres (cancela a la NOM-007-ASEA-2016, Transporte de gas natural, etano y gas asociado al carbón mineral por medio de ductos), fue aprobado por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Industrial y Operativa y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos en su Decimonovena Sesión Extraordinaria celebrada el día 05 de diciembre de 2024, para someterlo a periodo de consulta pública.
Que de conformidad con lo establecido en el primer párrafo, de la fracción V, del artículo 35 y 38 de la Ley de Infraestructura de la Calidad, se publica en el Diario Oficial de la Federación, un aviso de consulta pública del Proyecto de la Norma Oficial Mexicana, a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales los interesados presenten sus comentarios ante el Comité que lo propuso sito en Boulevard Adolfo Ruiz Cortines No. 4209, Colonia Jardines en la Montaña, Alcaldía Tlalpan, Ciudad de México, C.P. 14210, México, o bien, al correo electrónico: maria.gutierrez@asea.gob.mx.
Que el texto completo del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-020-ASEA-2024 puede ser consultado en la Plataforma Tecnológica Integral de Infraestructura de la Calidad a través del siguiente enlace: https://platiica.economia.gob.mx/wp-content/uploads/sites/2/PDF_Normas_Publicas/PROY-NOM-020-ASEA-2024_TGNDT.pdf?_t=1734104387
Código |
PROY-NOM-020-ASEA-2024 |
Titulo: |
Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-020-ASEA-2024, Transporte de Gas Natural por medio de Ductos terrestres (cancela a la NOM-007-ASEA-2016, Transporte de gas natural, etano y gas asociado al carbón mineral por medio de ductos) |
Síntesis: El Proyecto de Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones técnicas y requisitos en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente que se deben cumplir en el Diseño, Construcción, Operación y Mantenimiento de los Sistemas de Transporte de Gas Natural por medio de Ductos terrestres, el cual aplicará en todo el territorio nacional y zonas donde la nación ejerza su soberanía y jurisdicción, siendo de observancia general y obligatoria para los Regulados que realicen dicha actividad. Dicho Proyecto atiende las causas que pueden afectar la seguridad de las personas, el medio ambiente y las instalaciones en los Sistemas de Transporte de Gas Natural por medio de Ductos terrestres, al considerar los siguientes aspectos: a) Estructuración de acuerdo con las etapas de desarrollo del proyecto (Diseño, Construcción, Pre-arranque, Operación y Mantenimiento). b) Revisión y actualización de especificaciones y requisitos técnicos; así como, mejores prácticas nacionales e internacionales en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente para el Transporte de Gas Natural por medio de Ductos terrestres. c) Adecuación de las Clases de localización y mejora en su interpretación y aplicación. d) Inclusión de requisitos técnicos para la Administración de la integridad del Sistema de Transporte. En este sentido, las acciones realizadas en las instalaciones de los Regulados evidenciarán su cumplimiento mediante la obtención de los dictámenes de Diseño, Construcción y, Operación y Mantenimiento para la actividad de Transporte de Gas Natural por medio de Ductos terrestres, garantizando que dicha actividad se lleve a cabo de manera segura. |
Ciudad de México, a los veinte días del mes de enero de dos mil veinticinco.- El Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Industrial y Operativa y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, Armando Ocampo Zambrano.- Rúbrica.