ANDREA GENOVEVA SOLANO RENDÓN, Titular de la Unidad de Normatividad, Competitividad y Competencia de la Secretaría de Economía, ARMIDA ZÚÑIGA ESTRADA, Comisionada Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, con fundamento en los artículos 34, fracciones II, VIII, XIII y XXXIII, 39, fracciones XXI y XXVIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 y 31 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2, fracción III, 3, fracción IX, 10, fracciones I y XIII, y 39 de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; en relación con el Tercero transitorio del Decreto por el que se expide la Ley de Infraestructura de la Calidad y se abroga la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2020; 3o, fracciones XXII y XXIV, 13 ,apartado A, fracciones I, II, IX y X, 17 Bis, fracción III, 194 y 195 de la Ley General de Salud; 12, fracciones IX y XIX, 16, fracciones XI y XVII, y 36, fracciones I y XXVII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, en relación con el punto de acuerdo Primero, fracción VI, sub fracción VI.1, y Segundo del Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente las unidades administrativas de la Secretaría de Economía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de abril de 2024; 2, apartado C, fracción II, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; y 3, fracciones I, incisos c y d, y II, así como 10, fracciones IV, VIII y XXV, del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, y
CONSIDERANDO
Que el día 27 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria, publicada el 5 de abril de 2010;
Que la aplicación, verificación, vigilancia, vigilancia del mercado y cumplimiento de la Ley de Infraestructura de la Calidad (LIC), corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Economía y las Autoridades Normalizadoras que tengan competencia en las materias reguladas por dicho ordenamiento;
Que de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 3, fracción IX, y 39 de la LIC, y 34, párrafo primero, del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, en relación con el Tercero transitorio del Decreto por el que se expide la Ley de Infraestructura de la Calidad y se abroga la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2020, corresponde a las Autoridades Normalizadoras expedir Normas Oficiales Mexicanas en las materias relacionadas con sus atribuciones y determinar su fecha de entrada en vigor;
Que la Secretaría de Economía como dependencia de la Administración Pública Federal, y la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios como órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud, son competentes para expedir, modificar y cancelar Normas Oficiales Mexicanas;
Que de conformidad con lo establecido por los artículos 34, fracciones II, VIII y XIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 4, fracciones VI y XVI, 15, fracción II, y 39, párrafo segundo, de la Ley de Infraestructura de la Calidad y 17 bis, fracciones II y III de la Ley General de Salud la Secretaría de Economía y la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, en su carácter de Autoridades Normalizadoras, cuentan con atribuciones para expedir, modificar, cancelar Normas Oficiales Mexicanas, así como de determinar la fecha de entrada en vigor de las mismas;
Que el artículo Segundo transitorio de la Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria, publicada el 5 de abril de 2010, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de marzo de 2020, establece que para el cálculo y evaluación de los valores y perfiles referentes a la información nutrimental complementaria, la entrada en vigor se realizará progresivamente en tres fases distintas, la primera de ellas a partir del 1 de octubre de 2020 y hasta el 30 de septiembre de 2023, por su parte, la segunda que va del 1 de octubre del 2023 al 30 de septiembre de 2025 y, la última fase a partir del 1 de octubre de 2025
Que la segunda fase para el cálculo y evaluación de los valores y perfiles referentes a la información nutrimental complementaria, prevista en el artículo transitorio segundo de la Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria, publicada el 5 de abril de 2010, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de marzo de 2020, está señalada del 1 de octubre de 2023 al 30 de septiembre de 2025. Asimismo, el inicio de la tercera fase se señaló a partir del 1 de octubre de 2025, en dónde el cálculo y evaluación de la información nutrimental complementaria se realiza aplicando íntegramente las disposiciones contenidas en el numeral 4.5.3, así como en la Tabla 6 de la Modificación a la Norma Oficial Mexicana;
Que el 17 de febrero de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2025, mismo que contiene dentro el programa de trabajo de la Secretaría de Economía la modificación al numeral 4.5.3. de la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria, publicada el 5 de abril de 2010, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de marzo de 2020 y en relación al último párrafo del artículo 29 de la Ley de Infraestructura de la Calidad, debe presentarse al Comité Consultivo Nacional de Normalización para análisis y revisión y con ello, atender el proceso de normalización establecido en dicha ley;.
Que el artículo 31 de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo establece que la Administración Pública Federal, de oficio o a petición de parte interesada, podrá ampliar los términos y plazos establecidos, sin que dicha ampliación exceda en ningún caso de la mitad del plazo previsto originalmente, cuando así lo exija el asunto y no se perjudiquen los derechos de los interesados o de terceros;
Que con la finalidad de brindar certeza respecto de la aplicación y cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria, publicada el 5 de abril de 2010, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de marzo de 2020, resulta necesario ampliar el plazo de la fase segunda y, por ende, diferir el inicio de la tercer fase, para el cálculo y evaluación de los valores y perfiles referentes a la información nutrimental complementaria, previstas en el artículo transitorio segundo, hasta en tanto se concluya el proceso de modificación, o no, de la norma por parte de los Comités Consultivos Nacionales de Normalización de la Secretaría de Economía y de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios ; por lo que hemos tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
ÚNICO. Se amplía el plazo de la segunda fase para el cálculo y evaluación de los valores y perfiles referentes a la información nutrimental complementaria establecida en el artículo transitorio Segundo de la Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria, publicada el 5 de abril de 2010, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de marzo de 2020, y se actualiza la fecha para el inicio de tercera fase establecida en el citado artículo transitorio Segundo; para quedar como sigue:
SEGUNDO. Para el cálculo y evaluación de los valores y perfiles referentes a la información nutrimental complementaria se establecerán progresivamente TRES FASES distintas, la última de las cuales se verificará a partir del 1 de enero del año 2026, a saber:
PRIMERA FASE. …
SEGUNDA FASE. Del 1 de octubre de 2023 al 31 de diciembre de 2025 (2 AÑOS y 3 MESES), el cálculo y evaluación de la información nutrimental complementaria se realizará con los siguientes criterios y valores:
1. y 2. …
…
TERCERA FASE. A partir del 1 de enero de 2026, el cálculo y evaluación de la información nutrimental complementaria se realizará aplicando íntegramente las disposiciones contenidas en los incisos 4.5.3, así como la Tabla 6 de la modificación a la norma relativa a los Perfiles Nutrimentales.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 30 de abril de 2025.- La Titular de la Unidad de Normatividad, Competitividad y Competencia, Andrea Genoveva Solano Rendón.- Rúbrica.- La Comisionada Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, Armida Zúñiga Estrada.- Rúbrica.