RESPUESTA a los comentarios recibidos al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-016­ENER­2024, Eficiencia energética de motores de corriente alterna, trifásicos, de inducción, tipo jaula de ardilla, en potencia nominal de 0.746 kW a 373 kW. Límites, método de prueba y marcado.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.

RESPUESTA A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS AL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-016­ENER­2024, EFICIENCIA ENERGÉTICA DE MOTORES DE CORRIENTE ALTERNA, TRIFÁSICOS, DE INDUCCIÓN, TIPO JAULA DE ARDILLA, EN POTENCIA NOMINAL DE 0.746 KW A 373 KW. LÍMITES, MÉTODO DE PRUEBA Y MARCADO.

ISRAEL JÁUREGUI NARES, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos (CCNNPURRE) y Director General de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía (CONUEE), con fundamento en los artículos 17, 33, fracción X de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 10 y 11, fracciones I y VI de la Ley de Planeación y Transición Energética; 3, fracciones VII y IX, 10, fracción IX, 24, 25, 30, 35, fracciones VI, VII, VIII y IX, 41 y Octavo Transitorio de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 2 apartado F, fracción II, 71, 72 y 76 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía; el Artículo Único del Acuerdo por el que se delegan en el Director General de la CONUEE, las facultades que se indican; y apartado X, inciso A, numerales 11 y 15, e inciso D numerales 1, 2 y 3 del Manual de Organización General de la CONUEE; las facultades que se indican; y apartado X, inciso A, numerales 11 y 15, e inciso D numerales 1, 2 y 3 del Manual de Organización General de la CONUEE; publica las respuestas a los comentarios recibidos al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-016­ENER­2024, Eficiencia energética de motores de corriente alterna, trifásicos, de inducción, tipo jaula de ardilla, en potencia nominal de 0.746 kW a 373 kW. Límites, método de prueba y marcado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2024.

PROMOVENTE

RESPUESTA

Cámara Nacional de Manufacturas Eléctricas (CANAME) (fecha del comentario: 24-01-2025)

Comentario 1:

Contenido: 1. Objetivo y campo de aplicación

Dice:

Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana aplica también a:

  • Motorreductores, motobombas y motocompresores, incluidos los que incorporan flechas y bridas no estándar;

Debe decir:

Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana aplica también a:

  • Motorreductores, bombas, motobombas, compresores y motocompresores, incluidos los que incorporan flechas y bridas no estándar;

Justificación:

En el mercado general (en la calle), las motobombas son aquellas bombas que se utilizan para la extracción de agua de un lugar a otro, o bombas de achique. Si se deja la definición como motobombas se corre el riesgo de que la norma solo le aplique a este tipo de bombas y se dejen fuera a todas las demás.

Para el caso de los motocompresores, el riesgo es el mismo, el motocompresor es un dispositivo que combina un motor y un compresor en una sola unidad para comprimir gases, generalmente aire o refrigerantes, en aplicaciones específicas (como los motocompresores de los negocios de “talachas o talleres de vulcanización de neumáticos ” para reparar llantas), si se deja la definición como está en la norma, solo aplicaría a los equipos que en el mercado general se conocen como motocompresores y el resto de los compresores quedarían exentos del cumplimiento de la norma.

Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se determinó por consenso que no procede.

Esta regulación aplica a motores eléctricos, que por definición es: Máquina rotatoria para convertir energía eléctrica en mecánica.

La bomba por definición es: Máquina hidráulica que convierte la energía mecánica en energía de presión, transferida al agua o fluido. De acuerdo con el tipo de máquina, se trata de equipos completamente diferentes a los que tiene por alcance la NOM.

Se mantiene la redacción original de las dependencias tal y como aparece en el Capítulo 1. Objetivo y campo de aplicación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana, quedando de la siguiente manera:

1. Objetivo y campo de aplicación

Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana aplica también a:

  • Motorreductores, motobombas y motocompresores, incluidos los que incorporan flechas y bridas no estándar;

Comentario 2:

Contenido: Definiciones

Dice:

Aún no establecido en el texto del Proyecto de NOM.

Debe decir:

Bomba. La bomba es una máquina que aumenta la presión a un líquido que circula a través de ella, esto se logra a través de la transformación de energía mecánica que ingresa a la bomba en energía hidráulica aplicada al líquido.

Esta energía adquirida por el líquido le permitirá superar al flujo las resistencias hidráulicas y elevar al mismo a la altura deseada.

Justificación

Incluir definición para efectos de mejor comprensión y aclaración en la clasificación de los equipos

Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se determinó por consenso que no procede.

De acuerdo con el tipo de máquina, se trata de equipos completamente diferentes a los que tiene por alcance el Proyecto de Norma Oficial Mexicana.

Comentario 3:

Contenido: Definiciones

Dice:

Aún no establecido en el texto del Proyecto de NOM.

Debe decir:

Compresor es una máquina mecánica que comprime gases en general y puede ser accionada por transmisión por bandas o acoplamiento inclusive también coaxiales.

Un compresor es una máquina diseñada para aumentar la presión de un gas (normalmente aire) al reducir su volumen.

Su función principal es tomar aire u otro gas del ambiente, comprimirlo y almacenarlo en un recipiente o liberarlo a través de un sistema para realizar diversas tareas.

Justificación

Incluir definición para efectos de mejor comprensión y aclaración en la clasificación de los equipos

Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se determinó por consenso que no procede.

De acuerdo con el tipo de máquina, se trata de equipos completamente diferentes a los que tiene por alcance el Proyecto de Norma Oficial Mexicana.

PROMOVENTE

RESPUESTA

Daikin Airconditioning México, S. de R.L. de C.V. (fecha del comentario: 25-01-2025)

Comentario 1:

Contenido: 1. Objetivo y campo de aplicación

Dice:

Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana establece los valores mínimos de eficiencia energética, el método de prueba, los requisitos de marcado y el procedimiento de evaluación de la conformidad, aplicables a los motores eléctricos de corriente alterna, trifásicos, de inducción, tipo jaula de ardilla (asíncronos), en potencia nominal de 0.746 kW hasta 373 kW, de 2, 4, 6 u 8 polos, con al menos una tensión eléctrica nominal marcada de hasta 600 V, de 50 Hz y 60 Hz, abiertos o cerrados, de una sola frecuencia de rotación (velocidad de giro en el eje o flecha del motor), de posición de montaje horizontal o vertical, enfriados por aire y régimen continuo, los cuales se importen, fabriquen o comercialicen dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos.

Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana aplica también a:

  • Motorreductores, motobombas y motocompresores, incluidos los que incorporan flechas y bridas no estándar;
  • Motores acoplados a cargas por medio de brida y sin patas en el cuerpo principal de la carcasa;
  • Motores integrados a equipos que al momento de ser retirados puedan operar en forma independiente aun cuando su ejecución mecánica en bridas y flechas no sea estandarizada.

Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana tutela el objetivo legítimo de interés público IX, con relación al uso y aprovechamiento de los recursos naturales de la Ley de Infraestructura de la Calidad.

Debe decir:

Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana establece los valores mínimos de eficiencia energética, el método de prueba, los requisitos de marcado y el procedimiento de evaluación de la conformidad, aplicables a los motores eléctricos de corriente alterna, trifásicos, de inducción, tipo jaula de ardilla (asíncronos), en potencia nominal de 0.746 kW hasta 373 kW, de 2, 4, 6 u 8 polos, con al menos una tensión eléctrica nominal marcada de hasta 600 V, de 50 Hz y 60 Hz, abiertos o cerrados, de una sola frecuencia de rotación (velocidad de giro en el eje o flecha del motor), de posición de montaje horizontal o vertical, enfriados por aire y régimen continuo, los cuales se importen, fabriquen o comercialicen dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos.

Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana aplica también a:

  • Motorreductores, motobombas y motocompresores, incluidos los que incorporan flechas y bridas no estándar;
  • Motores acoplados a cargas por medio de brida y sin patas en el cuerpo principal de la carcasa;
  • Motores integrados a equipos que al momento de ser retirados puedan operar en forma independiente aun cuando su ejecución mecánica en bridas y flechas no sea estandarizada.

Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana tutela el objetivo legítimo de interés público IX, con relación al uso y aprovechamiento de los recursos naturales de la Ley de Infraestructura de la Calidad

Justificación:

Aclaración y duda:

¿Se encuentran dentro del campo de aplicación del PROY-NOM, motores que no son enfriados por aire?

Realizar aclaración para evitar dudas o malas interpretaciones en la aplicación y vigilancia de la NOM.

Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se determinó por consenso que no procede.

¿Se encuentran dentro del campo de aplicación del PROY-NOM, motores que no son enfriados por aire? No, en las exclusiones se indica lo siguiente: Se excluyen motores eléctricos que requieren de equipo auxiliar o adicional para su enfriamiento.

Comentario 2:

Contenido: 1. Objetivo y campo de aplicación

Dice:

Se excluyen motores eléctricos que requieren de equipo auxiliar o adicional para su enfriamiento.

Debe decir:

Se excluyen motores eléctricos que requieren de equipo auxiliar o adicional para su enfriamiento, asimismo, se excluyen los motores de varias frecuencias de rotación (más de dos velocidades de giro) conocidos comúnmente como inverter.

Justificación:

El objetivo y campo de aplicación solo considera los motores de una sola frecuencia de rotación (velocidad de giro en el eje o flecha del motor), por lo que para otorgar certeza a los regulados y evitar confusiones de aplicación en comercialización y punto de entrada al país, es necesario especificar la exclusión en la NOM.

Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se determinó por consenso que procede parcialmente.

Se modifica la redacción de las exclusiones del Capítulo 1. Objetivo y campo de aplicación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana, quedando de la siguiente manera:

Se excluyen motores eléctricos que requieren de equipo auxiliar o adicional para su enfriamiento, asimismo, se excluyen los motores que operan en distintos rangos de frecuencia eléctrica durante su operación (dos o más velocidades de giro).

Comentario 3:

Contenido: 1. Objetivo y campo de aplicación

Dice:

Se excluyen motores eléctricos que requieren de equipo auxiliar o adicional para su enfriamiento.

Debe decir:

Se excluyen motores eléctricos que requieren de equipo auxiliar o adicional para su enfriamiento, así como motores que sean importados y comercializados como refacciones, componentes y partes sujetos a una garantía de producto o sistema.

Justificación:

Se considera innecesario evaluar individualmente los componentes de un producto sujeto a una NOM de Eficiencia Energética, dado que estos componentes ya han sido evaluados en el producto final.

Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se determinó por consenso que no procede.

El tema de las importaciones corresponde a las facultades de la autoridad Aduanera, y en términos de lo dispuesto por la Ley de Impuestos Generales sobre las Importaciones y exportaciones La Norma Oficial Mexicana, tiene el enfoque de salvaguardar los intereses de aquellos usuarios de productos sujetos a su cumplimiento…


Ciudad de México, a 30 de junio de 2025.- Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos y Director General de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, M. en I. Israel Jáuregui Nares.- Rúbrica.