PROMOVENTE
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RESPUESTA
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Asociación Nacional de Fabricantes y Distribuidores de Aire Acondicionado (ANFAD)
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Comentario 1:
3.1
Dice:
Acondicionador de aire tipo unitario.
Unidad o conjunto de unidades autocontenidas en un mismo gabinete, que normalmente incluyen un serpentín de enfriamiento, un dispositivo de movimiento de aire, una combinación de compresor (es) y condensador, y pueden incluir una función de calentamiento.
Debe decir:
Acondicionador de aire tipo unitario.
Unidad o conjunto de unidades autocontenidas en un mismo gabinete, que normalmente incluyen un serpentín de enfriamiento, un dispositivo de movimiento de aire, una combinación de compresor (es) y condensador, y pueden incluir función de calentamiento.
Justificación:
Se sugiere eliminar la palabra “una”, ya que en el mercado existen tecnologías que pueden tener dos funciones de calentamiento, como puede ser ciclo reversible (bomba de calor) y calefacción a gas o calefacción mediante resistencias eléctricas.
Se propone esta corrección para no limitar a una función de calentamiento y evitar que se excluyan de la NOM productos que deben estar regulados.
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Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se determinó por consenso que procede.
Se modifica el texto para quedar como sigue:
3.1 Acondicionador de aire tipo unitario.
Unidad o conjunto de unidades autocontenidas en un mismo gabinete, que normalmente incluyen un serpentín de enfriamiento, un dispositivo de movimiento de aire, una combinación de compresor (es) y condensador, y pueden incluir función de calentamiento.
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Comentario 2:
5.1
Dice:
5. Clasificación
Los equipos acondicionadores de aire, incluidos en el alcance de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana, deben ser clasificados de la siguiente forma:
5.1 De acuerdo con la tecnología de operación del compresor:
- Compresor de una velocidad (Capacidad fija)
- Compresor de frecuencia o flujo de refrigerante variable (Capacidad controlada proporcionalmente)
- Compresor de velocidades por etapas (Capacidad por etapas)
Debe decir:
5. Clasificación
Los equipos acondicionadores de aire, incluidos en el alcance de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana, deben ser clasificados de la siguiente forma:
5.1 De acuerdo con la tecnología de operación del compresor:
- Compresor de una velocidad (Capacidad fija) y Compresor de velocidades por etapas (Capacidad por etapas)
- Compresor de frecuencia o flujo de refrigerante variable (Capacidad controlada proporcionalmente)
- Compresor de velocidades por etapas (Capacidad por etapas)
Justificación:
Se propone agrupar en una sola categoría el compresor de una velocidad y el compresor de velocidades por etapas, pues se considera más adecuado, acorde a la clasificación y los niveles de eficiencias propuestos para la tabla 1; aunado a lo cual en México, la mayoría o un gran porcentaje de los equipos paquete, no cuenta con más de dos etapas.
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Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se determinó por consenso que no procede.
Debido a que son diferentes tipos de tecnologías, dado el tipo de compresor para capacidad fija o por etapas.
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Comentario 3:
6.1
Dice:
Tabla 1 - Nivel de Relación de Eficiencia Energética Integrada (REEI)
en acondicionadores de aire tipo unitario

Debe decir:

Justificación:
1. Se propone agregar la palabra “nominal”, ya que se trata de las capacidades nominales de los equipos objeto del campo de aplicación de la NOM.
2. También se propone mejorar los niveles mínimos de REEI para los equipos inverter, derivado de un análisis realizado de los productos que se fabrican y comercializan actualmente en el país.
Para tales fines, se proponen las modificaciones en azul para diferenciar los equipos inverter en cada rango de capacidad con las eficiencias mínimas propuestas.
El nivel de REEI que se propone es un valor medio entre lo establecido en la región de américa del norte y lo contemplado en el proyecto, para posicionar a México como referente en la región en cuanto a eficiencia energética.
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Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se determinó por consenso que procede.
Se modifica la tabla para quedar como sigue:

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Comentario 4:
12.5.4.1
Dice:
12.5.4.1 Un año a partir de la fecha de su emisión, para los certificados de la conformidad con seguimiento mediante pruebas periódicas al producto (modalidad 1)
Debe decir:
12.5.4.1 Dos años a partir de la fecha de su emisión, para los certificados de la conformidad con seguimiento mediante pruebas periódicas al producto (modalidad 1).
Justificación:
Se propone una vigencia de dos años para los certificados que se emitan bajo la modalidad 1, debido a que los productos objeto de este proyecto de norma tienen una vida longeva en los Line ups sin sufrir modificaciones, además de que implica una complejidad logística para el transporte de los mismos (Se remite información que respalda esta propuesta en el anexo II).
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Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se determinó por consenso que procede.
Se modifica el texto para quedar como sigue:
12.5.4.1 Dos años a partir de la fecha de su emisión, para los certificados de la conformidad con seguimiento mediante pruebas periódicas al producto (modalidad 1).
Así mismo derivado de la revisión de este comentario, se ajusta la numeración del documento.
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Asociación de Normalización y Certificación S.A. de C.V. [ANCE]
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Comentario 1:
12, 12.2, 12.3.9, 12.3.10, 12.3.11, 12.3.12, 12.4.1, 12.7.2 inciso g), 13
Dice:
Ley de Infraestructura de la Calidad y su Reglamento.
Debe decir:
Ley de Infraestructura de la Calidad y el Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
Justificación:
En virtud de que no ha sido publicado del reglamento de la Ley de Infraestructura de la Calidad, se recomienda homologar en todo el documento la referencia al reglamento vigente.
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Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se determinó por consenso que procede parcialmente.
Se modifica el texto a lo largo del documento para quedar como sigue:
Ley de Infraestructura de la Calidad y el Reglamento aplicable.
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Comentario 2:
12.3.15
Dice:
… De ser el caso, incluye la comprobación de conformidad del sistema de aseguramiento de la calidad.
Debe decir:
… De ser el caso, incluye la comprobación de conformidad del sistema de aseguramiento de la calidad de la línea de producción.
Justificación:
Complementar el párrafo haciendo alusión al sistema de aseguramiento de la calidad de la línea de producción, para tener trazabilidad con el seguimiento bajo la modalidad de certificación 2.
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Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se determinó por consenso que procede.
Se modifica el texto para quedar como sigue:
12.3.15 Seguimiento: Comprobación a la que están sujetos los productos certificados de conformidad el PROY-NOM, y cuyo objeto es comprobar si dichos productos continúan cumpliendo o no con lo establecido en el PROY-NOM. De ser el caso, incluye la comprobación de conformidad del sistema de aseguramiento de la calidad de la línea de producción.
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Comentario 3:
12.3.16
Dice:
Acto mediante el cual el organismo de certificación para producto interrumpe la validez, de manera temporal, parcial o total, del certificado de la conformidad del producto.
Debe decir:
Acto mediante el cual el organismo de certificación para producto interrumpe la vigencia, de manera temporal, del certificado de la conformidad del producto.
Justificación:
El termino Interrumpir la validez, de manera temporal, parcial o total genera confusión ya que interrumpir la valides y que esta pudiera ser de manera total puede dar pie a confusión con la definición de cancelación.
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Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se determinó por consenso que procede parcialmente.
Se modifica el texto para quedar como sigue:
12.3.16 Suspensión del certificado de la conformidad del producto: Acto mediante el cual el organismo de certificación para producto interrumpe la validez, de manera temporal, del certificado de la conformidad del producto.
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Comentario 4:
12.3.17
Dice:
12.3.17 Ampliación o reducción del certificado de la conformidad del producto: Cualquier modificación al certificado del producto durante su vigencia en cuanto a modelo, marca, país de origen, bodega y especificaciones técnicas, siempre y cuando se cumplan con los criterios de agrupación de familia indicados en el inciso 12.5.3.
Debe decir:
12.3.17 Ampliación o reducción del certificado de la conformidad del producto: Cualquier modificación al certificado del producto durante su vigencia, donde, el titular de la certificación puede ampliar, modificar o reducir en los certificados, modelos, marcas, especificaciones técnicas o domicilios, entre otros, siempre y cuando se cumpla con los criterios generales en materia de certificación y correspondan a la misma familia de productos.
Justificación:
Homologar definición conforme al 3er párrafo del numeral 12.9 Ampliación o reducción del certificado de la conformidad del producto para no limitar la información que puede ser ampliada en un certificado.
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Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se determinó por consenso que procede parcialmente.
Se modifica el texto para quedar como sigue:
12.3.17 Ampliación o reducción del certificado de la conformidad del producto: Cualquier modificación al certificado del producto durante su vigencia, donde, el titular de la certificación puede ampliar, modificar o reducir en los certificados, modelos, marcas, especificaciones técnicas o domicilios, entre otros, siempre y cuando se cumpla con los criterios de agrupación en familia indicados en el inciso 12.5.3.
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Comentario 5:
12.5.2.2
Segundo párrafo
Dice:
En caso de seguimiento a familia de productos el OCP debe, de ser posible, seleccionar muestras de diferente modelo y tipo a las evaluadas en la certificación inicial o en los seguimientos anteriores.
Debe decir:
En caso de seguimiento a familia de productos el OCP debe, de ser posible, seleccionar muestras de diferente modelo y tipo a las evaluadas en la certificación inicial o en los seguimientos anteriores.
Justificación:
Mantener solo el DEBE para no generar confusión con la expresión “de ser posible”.
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Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se determinó por consenso que no procede.
Debido a que genera confusión en la interpretación del párrafo.
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Comentario 6:
12.5.2.3
Segundo párrafo
Dice:
… debe ser identificada en muestreado con lo dispuesto en el inciso 12.5.2.
Debe decir:
… debe ser identificada en el muestreo con lo dispuesto en el inciso 12.5.2.
Justificación:
Mejorar la redacción para un mejor entendimiento.
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Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se determinó por consenso que procede.
Se modifica el texto para quedar como sigue:
12.5.2.3 El resultado de prueba de la muestra a evaluar debe cumplir con todas las especificaciones establecidas en el Capítulo 6 y los criterios de aceptación del Capítulo 8 del PROY-NOM.
En caso de no cumplirse el requisito anterior, se permite repetir la prueba a una segunda muestra, la cual, de igual forma, debe ser identificada en el muestreo con lo dispuesto en el inciso 12.5.2. Si esta segunda muestra no satisface las condiciones especificadas, el modelo no cumple con este Proyecto de Norma Oficial Mexicana.
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Comentario 7:
12.5.5.1.2
Dice:
12.5.5.1.2 En caso de familia: la muestra para seguimiento debe, de ser posible, integrarse por miembros de la familia diferentes a los que se han evaluado en laboratorio de pruebas.
Debe decir:
12.5.5.1.2 En caso de familia: la muestra para seguimiento debe, de ser posible, integrarse por miembros de la familia diferentes a los que se han evaluado en laboratorio de pruebas.
Justificación:
Mantener solo el DEBE para no generar confusión con la expresión “de ser posible”.
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Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se determinó por consenso que no procede.
Debido a que genera confusión en la interpretación del párrafo.
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Comentario 8:
12.7.1
Dice:
Debe decir:
f) Cuando derivado del seguimiento se identifique que la etiqueta de eficiencia se trata de una etiqueta prototipo de acuerdo con 12.10.1.2.
Justificación:
De acuerdo con el inciso 12.10.1.2, agregar una causa más de suspensión del certificado en caso de que durante el seguimiento se detecte que la etiqueta de eficiencia se trata de una etiqueta prototipo
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Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se determinó por consenso que no procede.
Esto se menciona en el punto 12.10.1.2 Corresponde a los Organismos de Certificación de Producto
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Comentario 9:
12.10.1.2
Tercer párrafo y cuarto párrafo
Dice:
Debe decir:
12.3 Definiciones
Para los efectos de este PEC, se entenderá por:
…
12.3.18 Etiquetado prototipo: Propuesta de etiquetado, que normalmente se presenta como archivo electrónico, con la finalidad de verificar que el contenido y distribución de la información es acorde con lo que se solicita por el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana.
12.3.19 Etiquetado definitivo: Es el etiquetado físico que, de acuerdo con lo indicado en el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, da cumplimiento a los requisitos del Capítulo 10.
Justificación:
Con el fin de respetar el inciso 12.3 definiciones del PEC, se sugiere enviar a este apartado las definiciones de Etiquetado prototipo y Etiquetado definitivo.
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Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se determinó por consenso que procede.
Se modifica el texto para quedar como sigue:
12.3.18 Etiquetado Prototipo: Propuesta de etiquetado, que normalmente se presenta como archivo electrónico, con la finalidad de verificar que el contenido y distribución de la información es acorde con lo que se solicita por el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana.
12.3.19 Etiquetado Definitivo: Es el etiquetado físico que, de acuerdo con lo indicado en el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, da cumplimiento a los requisitos del apartado 10.
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Comentario 10:
12.10.2
Primer párrafo
Dice:
12.10.2 Informe de prueba
Los resultados de la prueba deben plasmarse en un informe de resultados, el cual debe ser firmado por el personal autorizado por la Autoridad Normalizadora y las entidades de acreditación para tales efectos:
Debe decir:
12.10.2 Informe de prueba
Los resultados de la prueba deben plasmarse en un informe de resultados, el cual debe ser firmado por el personal autorizado por la Autoridad Normalizadora y las entidades de acreditación para tales efectos:
Justificación:
Las autoridades normalizadoras no autorizan o aprueban a personas para firmar los informes de pruebas.
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Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se determinó por consenso que no procede.
Ya que de acuerdo con la Ley de Infraestructura de la Calidad se establece que las Autoridades Normalizadoras:
Artículo 56. (VI. Facilitar a la Autoridad Normalizadora de que se trate o a la Secretaría, la información y asistencia técnica que se le requiera, en los términos y formatos que éstas determinen, y)
Artículo 59. Las Entidades de Acreditación o las Autoridades Normalizadoras podrán cancelar la acreditación o la aprobación de los Organismos de Evaluación de la Conformidad, según corresponda cuando:
…
VII. Entreguen al usuario, sellos sin realizar la evaluación de la conformidad, así como certificados, dictámenes de verificación e informe de resultados firmados y/o sellados en blanco;
Artículo 69 (Los Procedimientos de Evaluación de la Conformidad deben establecer la forma en que los Organismos de Evaluación de la Conformidad informarán a las Autoridades Normalizadoras sobre los resultados de la Evaluación de la Conformidad que lleven a cabo, en adición a las demás obligaciones de información previstas en esta Ley y en su Reglamento.)
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DAIKIN AIRCONDITIONING MÉXICO S. DE R.L. DE C.V.
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Comentario 1:
Capítulo 12 Procedimiento de Evaluación de la Conformidad
/ Inciso: 12.5.3
Dice:
Tabla 7- Agrupación por familias
Capacidad en watts (BTU/hW)
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Tipo
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Familia
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Mayor que 19 050 (65 000) y menor que 39 566 (135 000)
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Sin ciclo reversible
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1
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Con ciclo reversible
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2
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Mayor o igual que 39 566 (135 000) y menor o igual que 70,340 (240,000)
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Sin ciclo reversible
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3
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Con ciclo reversible
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4
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Debe decir:
Tabla 7- Agrupación por familias
Capacidad de enfriamiento W (BTU/hW)
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Tipo de Compresor
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Familia
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Mayor que 19 050 (65 000) y menor que 39 566 (135 000)
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Capacidad Fija / Por Etapas
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1
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Inverter
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2
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Mayor o igual que 39 566 (135 000) y menor o igual que 70,340 (240,000)
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Capacidad Fija / Por Etapas
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3
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Inverter
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4
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Justificación:
Se propone la modificación de la agrupación por familias en función de los tipos de compresores, independientemente si cuentan con ciclo reversible o no, ya que el Proyecto se enfoca al modo enfriamiento, lo que no representaría una agrupación representativa.
La agrupación de familias debe enfocarse a componentes esenciales que influyan en los límites de eficiencia energética.
Lo anterior, siguiendo las mejores prácticas recomendadas por la Organización Mundial del Comercio para la elaboración de los Procedimientos de Evaluación de la Conformidad.
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Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se determinó por consenso que no procede.
No se pueden agrupar como se solicita debido a que son diferentes tipos de tecnologías.
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