ARMANDO OCAMPO ZAMBRANO, Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Industrial y Operativa y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, con fundamento en el artículo Transitorio Décimo Noveno, segundo párrafo, del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 20 de diciembre del 2013; así como lo dispuesto en los artículos 1o., 2o., fracción I, 17 y 26, fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o., 3o., fracción XI, inciso e), 4o., 5o., fracciones III, IV, VI y XXX, 6o., fracción I, incisos a), b) y d), 27 y 31, fracciones II, IV y VIII, de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; 1o., 127 y 164 de la Ley del Sector Hidrocarburos; 1o., 3o., fracciones, VIII y IX, 10, fracciones VIII y XV, 12 segundo párrafo, 24, 30, 34, 35 y 39 de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 1o. y 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o. y 3o., párrafos primero y segundo fracciones I, VIII, XX y XLVII del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; 1o., 2o., fracción I, 3o., apartado B, fracción IV, 9 fracciones XXIII y XXXVII, 47 primer párrafo, 48 párrafos primero y tercero y 49 fracciones VI y IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; 28 y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y
CONSIDERANDO
Que el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-023-ASEA-2025, Estaciones de Servicio con fin Específico para Expendio al Público de gasolinas y/o diésel para Vehículos Automotores (cancela a la NOM-005-ASEA-2016, Diseño, construcción, operación y Mantenimiento de Estaciones de Servicio para almacenamiento y expendio de diésel y gasolinas), fue aprobado por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Industrial y Operativa y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos en su Tercera Sesión Ordinaria 2025 celebrada el día 2 de octubre del 2025, para someterlo a periodo de consulta pública.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 35, fracción V, primer párrafo y 38 de la Ley de Infraestructura de la Calidad, se publica en el Diario Oficial de la Federación, un aviso de consulta pública del Proyecto de la Norma Oficial Mexicana, a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales los interesados presenten sus comentarios ante el Comité que lo propuso sito en Boulevard Adolfo Ruiz Cortines No. 4209, Colonia Jardines en la Montaña, Alcaldía Tlalpan, Ciudad de México, C.P. 14210, México, o bien, al correo electrónico: maria.gutierrez@asea.gob.mx.
Que el texto completo del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-023-ASEA-2025 puede ser consultado en la Plataforma Tecnológica Integral de Infraestructura de la Calidad a través del siguiente enlace: https://platiica.economia.gob.mx/proyectos-de-nom/
Código |
PROY-NOM-023-ASEA-2025 |
Titulo: |
Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-023-ASEA-2025, Estaciones de Servicio con fin Específico para Expendio al Público de gasolinas y/o diésel para Vehículos Automotores (cancela a la NOM-005-ASEA-2016, Diseño, construcción, operación y Mantenimiento de Estaciones de Servicio para almacenamiento y expendio de diésel y gasolinas). |
Síntesis: El Proyecto de Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones técnicas y requisitos en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente, que deben ser aplicados en las etapas de Diseño, Construcción, Operación y Mantenimiento, así como en la Revisión de Seguridad de Pre-arranque de Estaciones de Servicio con fin Específico para Expendio al Público de gasolinas y/o diésel para Vehículos Automotores, el cual aplicará en todo el territorio nacional y zonas donde la Nación ejerza su soberanía y jurisdicción, siendo de observancia general y obligatoria para todos los Regulados que lleven a cabo las etapas de Diseño, Construcción, Operación y Mantenimiento, así como la Revisión de Seguridad de Pre-arranque de Estaciones de Servicio con fin Específico para Expendio al Público de gasolinas y/o diésel para Vehículos Automotores. |
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El Proyecto considera los siguientes aspectos: a) Requisitos para las etapas de Diseño y Construcción por disciplinas: civil, mecánica, eléctrica y sistemas de seguridad. b) Actualización de los materiales de fabricación de tanques de almacenamiento doble pared. c) Integración de un Libro de proyecto que contendrá los planos y memorias técnico-descriptivas de las disciplinas civil, mecánica, eléctrica y sistemas de seguridad. d) Escenarios e interacciones de riesgo a evaluarse en el Análisis de Riesgo para el Sector Hidrocarburos. e) Requisitos para la integración de un expediente de integridad mecánica para cada tanque de almacenamiento y para las tuberías de conducción. f) Requisitos para ejecutar la Revisión de Seguridad de Pre-arranque. g) Especificaciones de protección al medio ambiente para la preparación de sitio y construcción. h) Medidas de seguridad que deben incluir los procedimientos de operación y mantenimiento de la Estación de Servicio. i) Requisitos para la evaluación de la integridad mecánica del tanque de almacenamiento y determinar la continuidad operativa al término del plazo establecido en su certificado de fabricación. j) Requisitos para reforzamiento o construcción de tanques de almacenamiento de doble pared por transformación en sitio. k) Requisitos para demostrar la competencia laboral de supervisores de las Estaciones de Servicio. l) Procedimiento de Evaluación de la Conformidad detallado por etapas para la obtención de los Dictámenes de Diseño, Construcción, y Operación y Mantenimiento. m) Requisitos para el ingreso a la Agencia del Dictamen de la etapa de Operación y Mantenimiento. |
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Ciudad de México, al primer día del mes de diciembre de dos mil veinticinco.- El Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Industrial y Operativa y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, Armando Ocampo Zambrano.- Rúbrica.