ARMANDO OCAMPO ZAMBRANO, Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Industrial y Operativa y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, con fundamento en el artículo Transitorio Décimo Noveno, segundo párrafo, del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre del 2013; así como lo dispuesto en los artículos 1o., 2o., fracción I, 17 y 26 fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o., 3o., fracción XI, inciso a), 4o, 5o., fracciones III, IV, VI y XXX, 6o., fracción I, inciso a), fracción II, inciso a), 27 y 31, fracciones II, IV y VIII, de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; 1o., 127 y 164 de la Ley del Sector Hidrocarburos; 1o., 3o., fracciones VIII y IX, 10, fracciones VIII y XV, 12 párrafos primero y segundo, 24, 35 fracción V primer párrafo y 38 de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 1o. y 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o., 2o. y 3o., párrafos primero y segundo, fracciones I, VIII, XX y XLVII del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; 1o, 2o., fracción I, 3o., apartado B, fracción IV, 9 fracciones XXIII y XXXVII, 47 primer párrafo, 48 párrafos primero y tercero y 49 fracciones VI y IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; 28 y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y
CONSIDERANDO
Que el presente AVISO de consulta pública del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-024-ASEA-2025, Manejo de Agua producida y/o Fluido de retorno asociado a la Exploración y Extracción de Hidrocarburos - Especificaciones de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente (cancela y sustituye la Norma Oficial Mexicana NOM-143-SEMARNAT-2003, Que establece las especificaciones ambientales para el manejo de agua congénita asociada a hidrocarburos), fue aprobado por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Industrial y Operativa y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos en su Tercera Sesión Extraordinaria 2025 celebrada el día 30 de octubre del 2025, para someterlo a periodo de consulta pública.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 35, fracción V, primer párrafo y 38 de la Ley de Infraestructura de la Calidad, se publica en el Diario Oficial de la Federación, un aviso de consulta pública del Proyecto de la Norma Oficial Mexicana, a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales los interesados presenten sus comentarios ante el Comité que lo propuso sito en Boulevard Adolfo Ruiz Cortines No. 4209, Colonia Jardines en la Montaña, Alcaldía Tlalpan, Ciudad de México, C.P. 14210, México, o bien, al correo electrónico: alejandro.mar@asea.gob.mx.
Que el texto completo del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-024-ASEA-2025 puede ser consultado en la Plataforma Tecnológica Integral de Infraestructura de la Calidad a través del siguiente enlace: https://platiica.economia.gob.mx/proyectos-de-nom/
Código |
PROY-NOM-024-ASEA-2025 |
Titulo: |
Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-024-ASEA-2025, Manejo de Agua producida y/o Fluido de retorno asociado a la Exploración y Extracción de Hidrocarburos - Especificaciones de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente (cancela y sustituye la Norma Oficial Mexicana NOM-143-SEMARNAT-2003, Que establece las especificaciones ambientales para el manejo de agua congénita asociada a hidrocarburos). |
Síntesis: El Proyecto de Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones y criterios técnicos en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente que se deben cumplir para realizar el manejo de Agua producida y/o de Fluido de retorno asociados a la Exploración y Extracción de Hidrocarburos, el cual aplicará en todo el territorio nacional y zonas donde la Nación ejerza su soberanía y jurisdicción, siendo de observancia general y obligatoria para los Regulados que realicen el manejo de Agua producida y/o Fluido de retorno generados en las actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos. El Proyecto considera los siguientes aspectos: a) Requerimientos previos y especificaciones para el manejo de Agua producida y/o Fluido de retorno b) Requisitos en materia de seguridad para el almacenamiento. c) Consideraciones para la ubicación y selección de tanques de almacenamiento. d) Inclusión de un programa de inspección y monitoreo de los tanques de almacenamiento y sistemas de Tratamiento. e) Requisitos para el diseño, selección e instalación del sistema de Tratamiento. f) Consideraciones para realizar el transporte y movilización por medio de ductos, carrotanques o autotanques. g) Procedimientos para el mantenimiento, inspección y operación de cada uno de los sistemas y accesorios. h) Directrices para el manejo, reúso y descarga del Agua Residual resultante del Tratamiento del Fluido de retorno. i) Procedimiento de Evaluación de la Conformidad detallado para la obtención del Dictamen de cumplimiento anual. |
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Ciudad de México, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco.- El Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Industrial y Operativa y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, Armando Ocampo Zambrano.- Rúbrica.