ARMANDO OCAMPO ZAMBRANO, Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Industrial y Operativa y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, con fundamento en el artículo Transitorio Décimo Noveno, segundo párrafo, del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 20 de diciembre del 2013; así como lo dispuesto en los artículos 1o., 2o., fracción I, 17 y 26, fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o., 3o., fracción XI, inciso e), 4o., 5o., fracciones III, IV, VI y XXX, 6o., fracción I, incisos a) y d) y fracción II, inciso a), 27 y 31, fracciones II, IV y VIII, de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; 1,127 y 164 de la Ley del Sector Hidrocarburos; 1o., 3o., fracciones VIII y IX, 10, fracciones VIII y XV, 24, 35, fracción V, primer párrafo y 38 de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 1o. y 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o., 2o. y 3o., párrafos primero y segundo, fracciones I, VIII, XX y XLVII del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; 1o., 2o., fracción I, 3o. inciso B. fracción IV, 9, fracciones XXIII y XXXVII, 47, párrafo primero, 48, párrafos primero y tercero y 49 fracciones VI y IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; 28 y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y
CONSIDERANDO
Que el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-025-ASEA-2025, Distribución de Petrolíferos para Aeronaves en Aeródromos, fue aprobado por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Industrial y Operativa y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos en su Tercera Sesión Extraordinaria 2025 celebrada el día 30 de octubre del 2025, para someterlo a periodo de consulta pública.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 35, fracción V, primer párrafo y 38 de la Ley de Infraestructura de la Calidad, se publica en el Diario Oficial de la Federación, un aviso de consulta pública del Proyecto de la Norma Oficial Mexicana, a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales los interesados presenten sus comentarios ante el Comité que lo propuso sito en Boulevard Adolfo Ruiz Cortines No. 4209, Colonia Jardines en la Montaña, Alcaldía Tlalpan, Ciudad de México, C.P. 14210, México, o bien, al correo electrónico: maria.gutierrez@asea.gob.mx.
Que el texto completo del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-025-ASEA-2025 puede ser consultado en la Plataforma Tecnológica Integral de Infraestructura de la Calidad a través del siguiente enlace: https://platiica.economia.gob.mx/proyectos-de-nom/
Código |
PROY-NOM-025-ASEA-2025 |
Titulo: |
Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-025-ASEA-2025, Distribución de Petrolíferos para Aeronaves en Aeródromos. |
Síntesis: El Proyecto de Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones técnicas y requisitos en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente que se deben cumplir en el Diseño, Inicio de operaciones, Construcción, Operación, Mantenimiento y Término de operaciones de los Vehículos de Suministro e Instalaciones en Aeródromos, el cual aplicará en todo el territorio nacional y zonas donde la nación ejerza su soberanía y jurisdicción, siendo de observancia general y obligatoria para los Regulados que realicen la actividad de Distribución de Petrolíferos para Aeronaves en Aeródromos. |
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El Proyecto considera los siguientes aspectos: a) Estructuración de acuerdo con las etapas de desarrollo del proyecto (Diseño, Inicio de operaciones, Construcción, Pre-arranque, Operación y Mantenimiento y Término de operaciones). b) Establecimiento de especificaciones y requisitos técnicos, para Vehículos de Suministro e Instalaciones para el Suministro de Petrolíferos para Aeronaves. c) Procedimientos de operación para el Suministro de Petrolíferos para Aeronaves con Vehículos de Suministro e Instalaciones, así como carga y almacenamiento de Petrolíferos para Suministro. d) Actividades para el Manual de Operaciones y el Programa anual de revisión y mantenimiento. En este sentido, los Regulados evidenciarán el cumplimiento de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana mediante la obtención de los dictámenes de Inicio de operaciones, Diseño, Construcción, Operación y Mantenimiento, así como con el reporte o dictamen de Término de operaciones, para la actividad de Distribución de Petrolíferos para Aeronaves en Aeródromos, garantizando que dicha actividad se lleve a cabo de manera segura. |
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Ciudad de México, a los diecisiete días del mes de diciembre de dos mil veinticinco.- El Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Industrial y Operativa y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, Armando Ocampo Zambrano.- Rúbrica.