AVISO de consulta pública del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-027-ASEA-2026, Estaciones de Servicio con fin Específico para Expendio al Público de Gas Natural Licuado (GNL) y/o Gas Natural Comprimido (GNC) generado en la Instalación a partir de GNL para vehículos automotores.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Medio Ambiente.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.- ASEA.- Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente.

Andrea González Hernández, Directora Ejecutiva de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos y Presidenta del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Industrial y Operativa y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, con fundamento en el artículo Décimo Noveno Transitorio, segundo párrafo, del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013; así como lo dispuesto en los artículos 1o., 2o., fracción I, 17 y 26 fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o., 3o., fracción XI, inciso c) y e), 4o., 5o., fracciones III, IV, VI y XXX, 6o., fracción I, incisos a) y d), 27 y 31, fracciones II, IV y VIII, de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; 1o, 127 y 164 de la Ley del Sector Hidrocarburos; 1o., 3o., fracciones VIII y IX, 10, fracciones VIII y XV, 24, 35, fracción V primer párrafo y 38 de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 1o. y 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o., 2o. y 3o., párrafos primero y segundo fracciones l, VIII, XX y XLVII del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; 1o., 2o., fracción I, 3o., apartado B, fracción IV, 9 fracciones XXIII y XXXVII, 47 primer párrafo, 48 párrafos primero y tercero y 49 fracciones VI y IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; 28 y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y

CONSIDERANDO

Que el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-027-ASEA-2026, Estaciones de Servicio con fin Específico para Expendio al Público de Gas Natural Licuado (GNL) y/o Gas Natural Comprimido (GNC) generado en la Instalación a partir de GNL para vehículos automotores, fue aprobado por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Industrial y Operativa y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos en su Primera Sesión Extraordinaria 2026 celebrada el día 05 de febrero del 2026, para someterlo a periodo de consulta pública.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 35, fracción V, primer párrafo y 38 de la Ley de Infraestructura de la Calidad, se publica en el Diario Oficial de la Federación, un aviso de consulta pública del Proyecto de la Norma Oficial Mexicana, a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales los interesados presenten sus comentarios ante el Comité que lo propuso sito en Boulevard Adolfo Ruiz Cortines No. 4209, Colonia Jardines en la Montaña, Alcaldía Tlalpan, Ciudad de México, C.P. 14210, México, o bien, al correo electrónico: maria.gutierrez@asea.gob.mx.

Que el texto completo del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-027-ASEA-2026 puede ser consultado en la Plataforma Tecnológica Integral de Infraestructura de la Calidad a través del siguiente enlace: https://platiica.economia.gob.mx/proyectos-de-nom/

Código

PROY-NOM-027-ASEA-2026

Titulo:

Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-027-ASEA-2026, Estaciones de Servicio con fin Específico para Expendio al Público de Gas Natural Licuado (GNL) y/o Gas Natural Comprimido (GNC) generado en la Instalación a partir de GNL para vehículos automotores.

Síntesis: El Proyecto de Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones técnicas y requisitos de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente, que deben ser aplicados en las etapas de Diseño, Construcción, Operación y Mantenimiento, así como en la Revisión de Seguridad  de Pre-arranque de Estaciones de Servicio con fin Específico para el Expendio al Público de Gas Natural Licuado (GNL) y/o Gas Natural Comprimido (GNC) generado en la Instalación a partir del GNL, para vehículos automotores; el cual aplicará en todo el territorio nacional y zonas donde la Nación ejerza su soberanía y jurisdicción y es de observancia general y obligatoria para los Regulados que lleven a cabo las etapas de Diseño, Construcción, Operación, Mantenimiento y la Revisión de Seguridad de Pre-arranque de Estaciones de Servicio con fin Específico para el Expendio al Público de Gas Natural Licuado (GNL) y/o Gas Natural Comprimido (GNC) generado en la Instalación a partir del GNL, para vehículos automotores.

El Proyecto de Norma Oficial Mexicana considera los siguientes aspectos:

a)        Clasificación de las Estaciones de Servicio por tipo.

b)        Requisitos para las Estaciones de Servicio para las etapas de Diseño y Construcción por disciplinas: civil, mecánica, eléctrica y sistemas de seguridad.

c)        Integración de un Libro de Proyecto que contendrá los planos y memorias técnico-descriptivas de las disciplinas civil, mecánica, eléctrica y sistemas de seguridad.

d)        Escenarios e interacciones de riesgo a considerar en el Análisis de Riesgo para el Sector Hidrocarburos.

e)        Requisitos para la integración de un expediente de integridad mecánica para cada Recipiente de almacenamiento de GNL y, en su caso, a cada recipiente del Sistema de almacenamiento GNC generado en la Instalación a partir del GNL.

f)        Especificaciones de protección al medio ambiente para la preparación de sitio y construcción.

g)        Odorización del GNC generado en la Instalación a partir del GNL.

h) Requisitos para ejecutar la Revisión de Seguridad de Pre-arranque, previo a la puesta en operación.

i)        Medidas de seguridad que deben incluir los procedimientos de operación y mantenimiento de la Estación de Servicio.

j) Procedimiento de Evaluación de la Conformidad por etapas para la obtención de los Dictámenes de Diseño, Construcción, y Operación y Mantenimiento.


Ciudad de México, a primero de abril de dos mil veintiséis.- La Directora Ejecutiva de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos y Presidenta del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Industrial y Operativa y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, Andrea González Hernández.- Rúbrica.