AVISO DE CONSULTA PÚBLICA DEL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-041-ENER/SE-2025, EFICIENCIA ENERGÉTICA Y REQUISITOS DE SEGURIDAD DE VENTILADORES. LÍMITES, MÉTODOS DE PRUEBA Y ETIQUETADO.
ISRAEL JÁUREGUI NARES, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos (CCNNPURRE) y Director General de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía y LILIAN AURORA PÉREZ ORNELAS, Presidenta del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía (CCONNSE) y Directora General de Normas, con fundamento en los artículos 17 y 33, fracción X y 34 fracciones II y XIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 10 y 11, fracciones I y VI de la Ley de Planeación y Transición Energética; 1, 3, fracciones V, VII, VIII y IX, 10, fracciones I, VIII y IX, 24, 25, 30, 35, fracción V, 38 y Octavo Transitorio de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 3 y 19 fracciones I, III y VIII de la Ley Federal de Protección al Consumidor; 8 del Reglamento de la Ley de Planeación y Transición Energética, 2 apartado F, fracción II, 71, 72, 75 y 76 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía; 36 fracciones I, II, IX y X del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; el artículo Único del Acuerdo por el que se delegan en el Director General de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, las facultades que se indican; y apartado X, inciso A, numerales 11 y 15, e inciso D numerales 1, 2 y 3 del Manual de Organización General de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía; y
CONSIDERANDO
Que habiendo cumplido el procedimiento que establece la Ley de Infraestructura de la Calidad, el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-041-ENER/SE-2025, Eficiencia energética y requisitos de seguridad de ventiladores. Límites, métodos de prueba y etiquetado, se sometió a consideración, y fue aprobado por el CCNNPURRE, en su Tercera Sesión Ordinaria del 2025, celebrada el 28 de noviembre de 2025 y por el CCONNSE en su Primera Sesión Extraordinaria del 2026, celebrada el 1 de abril de 2026.
Que de conformidad con lo establecido en el primer párrafo, de la fracción V, del artículo 35 y 38 de la Ley de Infraestructura de la Calidad, se publica en el Diario Oficial de la Federación, un aviso de consulta pública del Proyecto de la Norma Oficial Mexicana, para que los interesados dentro de los 60 días naturales siguientes a la fecha de la publicación de este Aviso en el Diario Oficial de la Federación, presenten sus comentarios en idioma español ante el CCNNPURRE, ubicado en: Av. Revolución No. 1877, Colonia Loreto, Alcaldía Álvaro Obregón, Ciudad de México, C.P. 01090, o a los correos electrónicos: norma.morales@conuee.gob.mx y alberto.lopez@conuee.gob.mx.
Que el texto completo del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-041-ENER/SE-2025 puede ser consultado en la Plataforma Tecnológica Integral de Infraestructura de la Calidad a través del siguiente enlace: platiica.economia.gob.mx/proyectos-de-nom/
CLAVE O CÓDIGO |
TÍTULO DEL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA |
PROY-NOM-041-ENER/SE-2025 |
Eficiencia energética y requisitos de seguridad de ventiladores. Límites, métodos de prueba y etiquetado. |
Síntesis Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana establece los valores mínimos de eficiencia energética, las especificaciones de seguridad, los métodos de prueba, la información comercial y el procedimiento para la evaluación de la conformidad de los ventiladores de techo, pared, pedestal, piso, mesa y los denominados 3 en 1. Asimismo, define el método para calcular el consumo de energía en modo de espera en ventiladores de techo. Aplica a los ventiladores de techo, de pared, pedestal, piso o de mesa, denominados 3 en 1 de baja tensión alimentados por hasta 140 V c.a., cuyas aspas sean iguales o mayores a un diámetro de 10 cm hasta 214 cm que se fabriquen, importen o comercialicen dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos. Quedan excluidos de este Proyecto: ventiladores que se incorporen como parte de un producto terminado, aquellos productos donde su función principal sea la de extracción de aire, ventiladores de torre, de iones, o sin aspas, ventiladores que operan con otras fuentes de energía, tales como, pilas, baterías, acumuladores o de autogeneración y los ventiladores que cuentan con ornamentos decorativos de cancelería. Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana tutela los objetivos legítimos de interés público de protección a la integridad física, a la salud, y a la vida de los trabajadores en los centros de trabajo, así como al uso y aprovechamiento de los recursos naturales, establecidos en el Artículo 10, fracciones I, VIII y IX de la Ley de Infraestructura de la Calidad. |
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Asimismo, el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-041-ENER/SE-2025, Eficiencia energética y requisitos de seguridad de ventiladores. Límites, métodos de prueba y etiquetado, podrá ser consultado en cualquier momento a través de los siguientes enlaces:
CONUEE: www.gob.mx/conuee/acciones-y-programas/normas-de-eficiencia-energetica-en-proyecto
DOF: www.dof.gob.mx/2026/SENER/PROY_NOM_041_ENER.pdf
Ciudad de México, a 29 de mayo de 2026.- El Director General de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos, M. en I. Israel Jáuregui Nares.- Rúbrica.- Directora General de Normas y Presidenta del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, Mtra. Lilian Aurora Pérez Ornelas.- Rúbrica.