Arq. Tania Carro Toledo, Subsecretaria de Comunicaciones y Transportes y Presidenta del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, con fundamento en los artículos 36, fracciones I y XII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 3, fracciones VIII y IX, 24, 34, 35 y 38 de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o y 5o, fracción VI, y 32 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 28, 30 y 33 del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización en concordancia con el Tercero Transitorio de la Ley de Infraestructura de la Calidad y 6, fracción XIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes; y
CONSIDERANDO
Que la NOM-008-SCT2-2020, Amortiguadores de impacto en carreteras y vías urbanas, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 7 de mayo de 2021.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 41, párrafo segundo de la Ley de Infraestructura de la Calidad, la Autoridad Normalizadora determinó actualizar dicha NOM para que se precisen conceptos no contemplados en la NOM y se plantee de forma más clara su proceso de diseño con el propósito de mejorar aún más su comprensión y aplicación.
Que es necesario establecer los criterios de carácter general que han de considerarse para la selección y colocación de amortiguadores de impacto en carreteras y vías urbanas, con el propósito de proteger a los ocupantes de los vehículos que, por condiciones meteorológicas, fallas mecánicas, por errores de sus conductores o por características específicas del camino o vía urbana, pudieran salirse del camino e impactarse contra algún elemento rígido, evitando así que sufran daños mayores.
Que el presente proyecto de Norma Oficial Mexicana fortalece el marco regulatorio en materia de seguridad vial, en consonancia con la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, expedida el 17 de mayo de 2022, así como en congruencia con el Segundo Decenio de Acción por la Seguridad Vial 2021-2030, iniciativa de Naciones Unidas aprobada en 2020, de la cual México es país signatario, que incluye la reducción del 50% de muertes y lesiones producidas por siniestros de tránsito.
Que habiendo cumplido el procedimiento que establece el artículo 35 de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, en su Segunda Sesión Ordinaria celebrada el 28 de mayo de 2026, tuvo a bien aprobar el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-008-SICT2-2026, Amortiguadores de impacto en carreteras y vías urbanas, a efecto de que los interesados dentro de los 60 días naturales contados a partir de la fecha del Aviso de publicación en el DOF, emitan sus comentarios ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
AVISO DE CONSULTA PÚBLICA DEL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-008-SICT2-2026, AMORTIGUADORES DE IMPACTO EN CARRETERAS Y VÍAS URBANAS
Artículo Primero. Se da a conocer el extracto correspondiente al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-008-SICT2-2026, Amortiguadores de impacto en carreteras y vías urbanas en los siguientes términos:
Clave |
Título |
PROY-NOM-008-SICT2-2026 |
Amortiguadores de impacto en carreteras y vías urbanas. |
Síntesis |
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El Proyecto de Norma Oficial Mexicana establece los criterios generales para la selección y colocación de amortiguadores de impacto en carreteras y vías urbanas, con el propósito de proteger a los ocupantes de los vehículos que pudieran salirse del arroyo vial e impactarse contra algún elemento rígido o para proteger al personal de las plazas de cobro o a los trabajadores en las zonas de obras viales, evitando así que sufran daños mayores. El Proyecto de Norma Oficial Mexicana es de aplicación obligatoria en las carreteras federales, estatales y municipales, así como en las vías urbanas, incluyendo las concesionadas. |
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Objetivo Legítimo de Interés Público |
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La seguridad vial (artículo 10, fracción XII, de la Ley de Infraestructura de la Calidad), así como las obras y servicios públicos (fracción XI del mismo artículo). |
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Concordancia con Normas Internacionales |
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El Proyecto de Norma Oficial Mexicana no es equivalente (NEQ) con ninguna Norma Internacional, por no existir esta última al momento de su elaboración. |
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Consulta en la Plataforma Tecnológica Integral de Infraestructura de la Calidad |
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Durante el plazo de consulta, el Proyecto podrá ser consultado a través del siguiente enlace: |
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Asimismo, el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-008-SICT2-2026, Amortiguadores de impacto en carreteras y vías urbanas, podrá ser consultado en cualquier momento a través de los siguientes enlaces:
DOF: dof.gob.mx/2026/SICT/PROY-NOM-008-SICT2.pdf
Artículo Segundo. Los interesados en presentar comentarios deberán emplear el formato Word disponible en el enlace https://platiica.economia.gob.mx/proyectos-de-nom/ y remitirlo de forma editable al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, ubicado en Calzada de las Bombas 411, piso 2, Colonia Los Girasoles, Demarcación Territorial Coyoacán, Código Postal 04920, Ciudad de México, teléfono 55 5723 9300 extensión 20115, o al 442 216 9777 extensión 4510 o al correo electrónico hbonilla@imt.mx.
TRANSITORIO
Único. El presente Aviso entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a 29 de mayo de 2026.- La Subsecretaria de Comunicaciones y Transportes y Presidenta del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, Arq. Tania Carro Toledo.- Rúbrica.