AVISO de consulta pública del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-030-ASEA-2026, Distribución de Gas Licuado de Petróleo por medio de Auto-tanque y Vehículo de Reparto.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Medio Ambiente.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.- ASEA.- Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente.

ANDREA GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, Directora Ejecutiva de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos y Presidenta del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Industrial y Operativa y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, con fundamento en el artículo Transitorio Décimo Noveno, párrafo segundo del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013; 1o., 2o., fracción I, 17 y 26, fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o., 3o., fracción XI, inciso d), 4o., 5o., fracciones III, IV, VI y XXX, 6o., fracción I, inciso a), 27 y 31, fracciones II, IV y VIII de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; 1, 127 y 164 de la Ley del Sector Hidrocarburos; 1, 3, fracciones VIII y IX, 10, fracciones VIII y XV, 24, párrafo primero, 35 fracción V párrafo primero y 38 de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 1 y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 2 y 3, párrafos primero y segundo, fracciones I, VIII, XX y XLVII del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; 1, 2, fracción I, 3, apartado B, fracción IV, 9 fracciones XXIII y XXXVII, 47, primer párrafo, 48, párrafos primero y tercero y 49, fracciones VI y IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y

CONSIDERANDO

Que el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-030-ASEA-2026, Distribución de Gas Licuado de Petróleo por medio de Auto-tanque y Vehículo de Reparto, fue aprobado por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Industrial y Operativa y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos en su Primera Sesión Ordinaria 2026 celebrada el día 29 de julio del 2026, para someterlo a periodo de consulta pública.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 35, fracción V, primer párrafo y 38 de la Ley de Infraestructura de la Calidad, se publica en el Diario Oficial de la Federación, un aviso de consulta pública del Proyecto de la Norma Oficial Mexicana, a efecto de que, dentro de los siguientes 60 días naturales los interesados presenten sus comentarios ante el Comité que lo propuso sito en Boulevard Adolfo Ruiz Cortines No. 4209, Colonia Jardines en la Montaña, Demarcación Territorial Tlalpan, Ciudad de México, C.P. 14210, México, o bien, al correo electrónico: maria.gutierrez@asea.gob.mx.

Que el texto completo del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-030-ASEA-2026 puede ser consultado en la Plataforma Tecnológica Integral de Infraestructura de la Calidad a través del siguiente enlace: https://platiica.economia.gob.mx/proyectos-de-nom/.

Código

PROY-NOM-030-ASEA-2026

Título:

Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-030-ASEA-2026, Distribución de Gas Licuado de Petróleo por medio de Auto-tanque y Vehículo de Reparto.

Síntesis:

Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones técnicas y requisitos de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente que deben cumplir los Regulados que realicen la actividad de Distribución de Gas Licuado de Petróleo por medio de Auto-tanque y Vehículo de Reparto; aplica en todo el territorio nacional y es de observancia general y obligatoria para el inicio de operación, durante la operación y mantenimiento y hasta el término de la operación de la Unidad de Distribución.

El Proyecto de Norma Oficial Mexicana considera los siguientes aspectos:

a)        Documentos que avalen el cumplimiento de las especificaciones de diseño y fabricación del Recipiente No Desmontable de Auto-tanques.

b)        Señales, avisos y placa de identificación de la Unidad de Distribución.

c)        Especificaciones del sistema de trasiego de Auto-tanques.

d)        Dispositivos de desconexión seca de Auto-tanques para el suministro de GLP a la Usuaria o Usuaria Final.

e)        Inspecciones y pruebas para Unidades de Distribución con Recipiente No Desmontable usado.

f)        Características de la plataforma y armazón del Vehículo de Reparto.

g)        Gobernador de velocidad.

h)        Revisión de condiciones de seguridad de la parte motriz.

i)        Expediente de integridad.

j)        Capacitación y competencia del personal.

k)        Inspecciones, pruebas y mantenimiento.

l)        Procedimientos de operación.

m)        Dictámenes para el Inicio de Operación y para Operación y Mantenimiento.

n)        Requisitos técnicos para el término de operaciones.

o)        Reporte de término de operación.


Ciudad de México, a los seis días del mes de agosto de dos mil veintiséis.- La Directora Ejecutiva de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos y Presidenta del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Industrial y Operativa y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, Andrea González Hernández.- Rúbrica.