DOF: 07/06/2000

ACUERDO que tiene por objeto dotar con una categoría acorde con la legislación vigente a las superficies que fueron objeto de diversas declaratorias de áreas naturales protegidas emitidas por el Ejecutivo Federal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca.

JULIA CARABIAS LILLO, Secretaria de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 1o., 4o. y 5o. fracciones I, III y XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, y con fundamento en los artículos 45, 46, 48, 50, 51, 52, 53, 54, 55 y séptimo transitorio de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y

CONSIDERANDO

Que las áreas naturales protegidas deben conceptualizarse como instrumentos estratégicos para la preservación de la biodiversidad, constituidos por porciones del territorio nacional, terrestres o acuáticas, representativas de los diferentes ecosistemas, en donde el ambiente original no ha sido significativamente alterado por el hombre y que están sujetas a diversos regímenes de protección, conservación, restauración y aprovechamiento sustentable de sus recursos;

Que la política actual sobre administración, operación y desarrollo sustentable de las áreas naturales protegidas requiere de categorías homogéneas que faciliten su manejo, acordes con los principios nacionales e internacionales vigentes en esta materia; en tal virtud, es necesario dotar a las múltiples declaratorias emitidas por el Titular del Ejecutivo Federal en épocas anteriores, de una categoría más acorde con su vocación actual, con lo cual se dará mayor certeza y seguridad a la política de protección, preservación y aprovechamiento sustentable de los ecosistemas en ellas incorporados, declarada bajo una categoría distinta;

Que en vista de lo señalado en los considerandos anteriores, esta Secretaría ha determinado recategorizar las áreas naturales protegidas que cuentan con una categoría distinta a alguna de las que contempla la vigente Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para dar cumplimiento al artículo séptimo transitorio del Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 13 de diciembre de 1996;

Que el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 señala dentro de su Capítulo de Crecimiento Económico, en específico en la estrategia denominada Política Ambiental para un Crecimiento Sustentable que, en las áreas naturales protegidas, se aplicarán programas que incorporen servicios de turismo ecológico, desarrollen nuevos mercados de bienes de origen natural con una certificación ecológica, e induzcan el manejo y operación para la preservación de las especies de flora y fauna silvestre;

Que bajo esas premisas, el Programa Nacional de Medio Ambiente 1995-2000, se orienta a hacer compatible el proceso general del desarrollo con la preservación y restauración de la calidad del ambiente y la conservación y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales;

Que en el marco del Programa de Areas Naturales Protegidas de México 1995-2000, el Consejo Nacional de Areas Naturales Protegidas, emitió una opinión que indica que un grupo de áreas naturales protegidas presentan condiciones adecuadas de biodiversidad, endemicidad, singularidad, extensión y grado de conservación, y que deben ser recategorizadas con el tipo apropiado de acuerdo a su vocación natural e importancia ecológica, con la finalidad de mantener y desarrollar capacidades de infraestructura institucional, humana y física para su manejo y operación, de tal manera que se constituyan en áreas con una referencia legal acorde con la actual legislación en esta materia, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

ARTICULO PRIMERO.- El presente Acuerdo tiene por objeto dotar con una categoría acorde con la legislación vigente a las superficies que fueron objeto de diversas declaratorias de Areas Naturales Protegidas emitidas por el Ejecutivo Federal, que a continuación se enumeran:

1. El Parque Marino Nacional Sistema Arrecifal Veracruzano , establecido mediante Decreto en la zona conocida como Sistema Arrecifal Veracruzano, ubicada frente a las costas de los municipios de Veracruz, Boca del Río y Alvarado, en el Estado de Veracruz-Llave, con una superficie de 52,238-91-50 hectáreas publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 24 de agosto de 1992 y su modificación publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 25 de noviembre de 1994, tendrá el carácter de Parque Nacional Sistema Arrecifal Veracruzano .

2. El Parque Marino Nacional Arrecife Alacranes , establecido mediante Decreto en la zona conocida como Arrecife Alacranes, ubicada frente a la costa del Municipio de Progreso, en el Estado de Yucatán, con una superficie de 333,768-50-50 publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 6 de junio de 1994, tendrá el carácter de Parque Nacional Arrecife Alacranes .

3. El Parque Marino Nacional Cabo Pulmo ; establecido mediante Decreto en la zona conocida como Cabo Pulmo, ubicada frente a las costas del Municipio de Los Cabos, Estado de Baja California Sur, con una superficie de 7,111-01-00 hectáreas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 6 de junio de 1995, tendrá el carácter de Parque Nacional Cabo Pulmo .

4. El Parque Marino Nacional Costa Occidental de Isla Mujeres, Punta Cancún y Punta Nizuc , Quintana Roo; establecido mediante Decreto en la zona conocida como Costa Occidental Isla Mujeres, Punta Cancún y Punta Nizuc, ubicada frente a las costas de los municipios de Isla Mujeres, y Benito Juárez, Estado de Quintana Roo, con una superficie total de 8,673-06-00 hectáreas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 19 de julio de 1996, tendrá el carácter de Parque Nacional Costa Occidental de Isla Mujeres, Punta Cancún y Punta Nizuc .

5. El Parque Marino Nacional Arrecifes de Cozumel , establecido mediante Decreto en la zona conocida como Arrecifes de Cozumel, ubicada frente a las costas del Municipio de Cozumel, Estado de Quintana Roo, con una superficie total de 11,987-87-50 hectáreas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 19 de julio de 1996, tendrá el carácter de Parque Nacional Arrecifes de Cozumel .

6. El Parque Marino Nacional Bahía de Loreto , establecido mediante Decreto en la zona conocida como Bahía de Loreto, ubicada frente a las costas del Municipio de Loreto, Estado de Baja California Sur, con una superficie total de 206,580-75-00 hectáreas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 19 de julio de 1996, tendrá el carácter de Parque Nacional Bahía de Loreto .

7. El área que requiere la protección, mejoramiento, conservación y restauración de sus condiciones ambientales la superficie denominada Reserva de la Biosfera Sian Ka an , establecida mediante Decreto Presidencial, ubicada en los municipios de Cozumel y Felipe Carrillo Puerto, en el Estado de Quintana Roo, con una superficie de 528,147-66-80 hectáreas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 20 de enero de 1986, tendrá el carácter de Reserva de la Biosfera Sian Ka an .

8. Las Areas Naturales Protegidas para los fines de la migración, invernación y reproducción de la mariposa Monarca, así como la conservación de sus condiciones ambientales, ubicadas en los municipios que se indican, pertenecientes a los Estados de Michoacán y Estado de México, con una superficie de 16,110-14-50 hectáreas, establecidas mediante Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 9 de octubre de 1986, tendrá el carácter de Reserva de la Biosfera Mariposa Monarca .

9. La Zona de Reserva y Refugio de Aves Migratorias y de la Fauna Silvestre Islas del Golfo de California , establecida mediante Decreto en las islas que se relacionan situadas en el Golfo de California, en los estados de Baja California, Baja California Sur, Sonora y Sinaloa, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 2 de agosto de 1978, tendrá el carácter de Area de Protección de Flora y Fauna Islas del Golfo de California .

10. La Zona de Refugio Submarino de Flora, Fauna y Condiciones Ecológicas del Fondo, establecida mediante Decreto Presidencial en Cabo San Lucas de la Costa del Territorio de la Península de Baja California, en el Estado de Baja California Sur, en la zona reducida de la Costa Sur de la Península en un área delimitada al Norte, por el paralelo 22º 54 latitud Norte y al Sur, 22º 50 50 , al Oeste, por el meridiano 109º 54 y al Este, por el meridiano 109º 50 , publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 29 de noviembre de 1973, tendrá el carácter de Area de Protección de Flora y Fauna Cabo San Lucas .

11. La Zona de Protección Forestal, así como la Reserva Integral de la Biosfera y Refugio Faunístico Mapimí , establecidas mediante Decreto en la región conocida como Mapimí, ubicada en el Estado de Durango, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 19 de julio de 1979, tendrá el carácter de Reserva de la Biosfera Mapimí .

12. La Zona de Protección Forestal y Reserva Integral de la Biosfera La Michilía , establecidas mediante Decreto en la región conocida como La Michilía, en el Estado de Durango, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 18 de julio de 1979, tendrá el carácter de Reserva de la Biosfera La Michilía .

13. La Zona de Refugio para ballenas y ballenatos del área de la Laguna Ojo de Liebre , establecida mediante Decreto en las aguas del área de la Laguna Ojo de Liebre, ubicadas en el Estado de Baja California Sur, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 14 de enero de 1972 y su modificación publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 28 de marzo de 1980 en donde se declara como Zona de Refugio para ballenas y ballenatos las aguas del Complejo Lagunar Ojo de Liebre que comprende la Laguna del mismo nombre, así como las lagunas denominadas Manuela y Guerrero Negro, tendrá el carácter de Reserva de la Biosfera Complejo Lagunar Ojo de Liebre.

14. La Zona de Protección Forestal y Refugio de la Fauna Silvestre La Primavera ; establecida mediante Decreto Presidencial en la región conocida como La Primavera, localizada en los municipios de Tala, Zapopan y Tlajomulco, Jalisco, con una superficie aproximada de 30.500 hectáreas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 6 de marzo de 1980, tendrá el carácter de Area de Protección de Flora y Fauna La Primavera .

15. La Zona de Protección Forestal y Refugio de la Fauna Silvestre Valle de los Cirios , establecida mediante Decreto Presidencial en la región conocida con el nombre de Valle de los Cirios, en la vertiente central de la Península de Baja California, comprendida dentro de las siguientes coordenadas geográficas: al Norte, el paralelo 30°, al Sur, el paralelo 28°, al Este, el meridiano 113° y al Oeste, el meridiano 116°; publicado el 2 de junio de 1980, tendrá el carácter de Area de Protección de Flora y Fauna Silvestre Valle de los Cirios .

16. La Zona de Protección Forestal y Refugio de la Fauna Silvestre Cascada de Agua Azul ; establecida mediante Decreto Presidencial en la región conocida como Cascada de Agua Azul, localizada en el Municipio de Tumbalá, Chiapas, con una superficie de 2,580 hectáreas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 29 de abril de 1980, tendrá el carácter de Area de Protección de Flora y Fauna Cascada de Agua Azul .

17. La Zona de Protección Forestal y Refugio de la Fauna Silvestre Sierra de Alvarez , establecida mediante Decreto en la región conocida como Sierra de Alvarez, localizada en los municipios de Armadillo de los Infantes y Zaragoza en el Estado de San Luis Potosí, con una superficie de 16,900 hectáreas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 7 de abril de 1981, tendrá el carácter de Area de Protección de Flora y Fauna Sierra de Alvarez .

18. La Zona de Protección Forestal y Refugio de la Fauna Silvestre Sierra La Mojonera , establecida mediante Decreto en la región conocida como Sierra La Mojonera, localizada en el Municipio de Vanegas, en el Estado de San Luis Potosí, con una superficie aproximada de 9,2-51-50-00 hectáreas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 13 de agosto de 1981, tendrá el carácter de Area de Protección de Flora y Fauna Sierra La Mojonera .

19. La Zona de Protección Forestal y Reserva Integral de la Biosfera Montes Azules , establecida mediante Decreto la Zona de Protección Forestal en la cuenca del río Tulijah, y la Reserva Integral de la Biosfera Montes Azules, en el área comprendida dentro de los límites que se indican, en el Estado de Chiapas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 12 de enero de 1978, tendrá el carácter de Reserva de la Biosfera Montes Azules , Chiapas, únicamente en lo que corresponde a la Reserva Integral de la Biosfera Montes Azules.

20. La Zona de Protección Forestal y Refugio de la Fauna Silvestre El Jabalí , establecida mediante Decreto en la región conocida como El Jabalí, localizada en el Municipio Comala, Estado de Colima, con una superficie aproximada de 5,178-56-00 hectáreas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 14 de agosto de 1981, tendrá el carácter de Area de Protección de Flora y Fauna El Jabalí .

21. La Zona de Protección Forestal y Fáunica Sierra de Quila , establecida mediante Decreto Presidencial en la región conocida como Sierra de Quila, localizada en los municipios de Tecolotlán, Tenamaxtlán, San Martín Hidalgo y Cocula, en el Estado de Jalisco, con una superficie aproximada de 15,192-50-00 hectáreas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 4 de agosto de 1982, tendrá el carácter de Area de Protección de Flora y Fauna Sierra de Quila .

22. La Zona Protectora Forestal y Fáunica Selva del Ocote , establecida mediante Decreto Presidencial en la región conocida como Selva del Ocote, en el Municipio de Ocozocuautla de Espinoza, en el Estado de Chiapas, con una superficie de 48,140 hectáreas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 20 de octubre de 1982, tendrá el carácter de Reserva de la Biosfera Selva del Ocote .

ARTICULO SEGUNDO.- Las sucesivas comunicaciones oficiales relativas a la denominación de las áreas naturales protegidas será la consignada en el presente instrumento.

ARTICULO TERCERO.- Para el debido cumplimiento del presente Acuerdo, cada una de las categorías de áreas naturales protegidas que se establecen en el artículo primero, se sujetarán a las disposiciones contenidas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente para la categoría, así como las demás disposiciones aplicables de dicho ordenamiento legal y lo estipulado en los decretos correspondientes.

ARTICULO CUARTO.- Cuando derivado de los estudios técnicos justificativos, se determine la necesidad de modificar la delimitación del Area, su zonificación o actividades permitidas establecidas en las declaratorias respectivas, la Secretaría someterá a consideración del Titular del Ejecutivo Federal las modificaciones correspondientes a dichas declaraciones, de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

ARTICULO QUINTO.- La Secretaría realizará las acciones jurídicas y administrativas conducentes ante las instancias o autoridades competentes, para la cabal consecución de lo estipulado en el presente Acuerdo.

ARTICULO SEXTO.- La Secretaría será la encargada de interpretar el presente Acuerdo.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Se derogan todas las disposiciones que se establezcan en los decretos mencionados, en todo lo que se opongan al presente Acuerdo.

SEGUNDO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los treinta días del mes de mayo de dos mil.- En ausencia de la C. Secretaria de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, y de conformidad con el artículo 85 del Reglamento Interior de esta Dependencia, el Subsecretario de Planeación, Juan Carlos Belausteguigoitia Rius.- Rúbrica.


En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
tramites Normas Oficiales
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
filtros rss Filtros RSS
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Estadísticas
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 27/03/2024

DOLAR
16.6780

UDIS
8.111173

TIIE 28 DIAS
11.2475%

TIIE 91 DIAS
11.4543%

TIIE 182 DIAS
11.6133%

TIIE DE FONDEO
11.06%

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

100

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2024