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DOF: 26/12/2005

RESPUESTA a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-117-SCFI-2003, Prácticas comerciales-Elementos normativos para la comercialización de muebles de línea y sobre medida, publicado el 18 de marzo de 2004.  
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

      RESPUESTA A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS RESPECTO DEL PROYECTO PROY-NOM-117-SCFI-2003, PRACTICAS COMERCIALES-ELEMENTOS NORMATIVOS PARA LA COMERCIALIZACION DE MUEBLES DE LINEA Y SOBRE MEDIDA.

      La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 fracciones XIII y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 39 fracción V, 40 fracciones I y XII, 47 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 23 fracciones I y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, publica las respuestas a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-117-SCFI-2003, Prácticas comerciales-Elementos normativos para la comercialización de muebles de línea y sobre medida, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de marzo de 2004.

    PROMOVENTE

    RESPUESTA

    Secretaría de Economía

    Fecha de recepción: 2004-05-13

    1. Objetivo

    Incluir en su objetivo lo relativo al establecimiento de los términos y las condiciones mínimas que deben contener este tipo de contratos de adhesión.

    El grupo de trabajo analizó la propuesta y, con fundamento en los artículos 47 fracción II, 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, consideró que no era necesario incluir dichos términos y condiciones.
    Moisés Flores López

    Fecha de recepción: 2004-05-17

    1. Objetivo

    Indicar que las personas físicas o morales estén legalmente constituidas.

    El grupo de trabajo analizó la propuesta y, con fundamento en los artículos 47 fracción II, 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, decidió no aceptarla toda vez que era pertinente dejar en claro que la contratación de los servicios prestados por terceros no eximía al prestador de su responsabilidad.
    Alejandra Licona Quiñónez

    Fecha de recepción: 2004-05-17

    1. Objetivo

    Adicionar al final que la norma es para salvaguardar la seguridad del consumidor.

    El grupo de trabajo analizó la propuesta y, con fundamento en los artículos 47 fracción II, 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, decidió no aceptarla toda vez que el propósito esencial de la norma es para transparentar la práctica comercial y no para salvaguardar la seguridad del consumidor.
    Gabriela Gómez Pérez, Karina Onofre Martínez

    Fecha de recepción: 2004-05-17

    1. Objetivo

    Incluir a los productores o fabricantes.

    El grupo de trabajo analizó la propuesta y, con fundamento en los artículos 47 fracción II, 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, decidió no considerarla ya que los productores y fabricantes que venden al público consumidor en forma directa se consideran comercializadores.
    Leticia Guadalupe Zúñiga Martínez, Diana Lizeth Morales Mata

    Fecha de recepción: 2004-05-17

    1. Objetivo

    Cambiar morales por jurídicas.

    El grupo de trabajo analizó la propuesta y, con fundamento en los artículos 47 fracción II, 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, decidió no aceptarla toda vez que la Ley Federal de Protección al Consumidor se refiere a las personas morales y no a las personas jurídicas.

    Amado Guillermo Olgalidia, Carmen Rodríguez Palma, Rosalía Arabedo Castro

    Fecha de recepción: 2004-05-17

    2. Campo de aplicación

    Señalar que la norma es de interés público y observancia....

    El grupo de trabajo analizó la propuesta y, con fundamento en los artículos 47 fracción II, 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, decidió no aceptarla en virtud de que la redacción original era clara.

    Horacio Baranda Ortega

    Fecha de recepción: 2004-05-17

    3. Definiciones

    Definir: Anticipo, Establecimiento, Garantía, Comercialización.

    El grupo de trabajo aceptó la propuesta quedando las definiciones en la forma siguiente:

    3.1 Anticipo

    A la cantidad monetaria que el consumidor entrega al proveedor como adelanto por la adquisición de un mueble de línea o sobre medida.

    3.2 Establecimiento

    Al local comercial legalmente habilitado y de acceso al público para llevar a cabo la comercialización de muebles de línea y sobre medida.

    3.3 Comercialización de muebles de línea y sobre medida

    Al acto jurídico mediante el cual el proveedor transmite la propiedad de un mueble de línea o sobre medida.

    3.11 Garantía

    Al documento mediante el cual el proveedor se compromete a respaldar por un tiempo determinado el mueble de línea o sobre medida contra defectos de fabricación.

    Juan Carlos Hernández Cárdenas

    Fecha de recepción: 2004-05-17

    3. Definiciones

    Inadecuado utilizar sinónimos de orden de trabajo, nota de compra y contrato de adhesión

    El grupo de trabajo aceptó la propuesta quedando únicamente la definición de contrato de adhesión con el texto siguiente:

    3.9 Contrato de adhesión

    Al documento elaborado unilateralmente por el proveedor, para establecer en formatos uniformes los términos y condiciones aplicables a la comercialización de muebles de línea y sobre medida.

    Procuraduría Federal del Consumidor

    Fecha de recepción: 2004-05-11

    Ma. de los Angeles Luna Ortiz, Ana Elizabeth Gutiérrez Lorenzo, Erika Brito Martínez, María del Pilar Castro González, Armando Etzuee Pulido Andrade, Javier Enrique Rangel Torrijo, Esmeralda Patlán Cadena, Shirley Maldonado Lagunas, Marco Alejandro Hernández Legaspi, Inés Trejo Alejandre, Anayely Vital Cedillo, Beatriz Elizabeth Salceda Guerra, Leslie Rodríguez Loza Gloria, Luz Briseño Miranda, Xilonen Sánchez Salazar, Karina Gómez Gómez

    Fecha de recepción: 2004-05-17

    3. Definiciones

    La definición de consumidor no se apega al artículo 2 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

     

    El grupo de trabajo estimó que la observación era procedente, por lo que decidió modificar la definición de consumidor para quedar:

    3.4 Consumidor

    A la persona física o moral que adquiere o disfruta como destinatario final muebles de línea o sobre medida, de acuerdo con lo establecido en la Ley Federal de Protección al Consumidor.

    Juan Guerrero Estrada, Elizabeth Calderón Martínez, Erika Brito Martínez, María del Pilar Castro González, Armando Etzuee Pulido Andrade, Javier Enrique Rangel Torrijo, Ana Elizabeth Gutiérrez Lorenzo

    Fecha de recepción: 2004-05-17.

    3.3 Muebles de línea

    Debe aumentarse el término calidad determinada.

     La palabra muebles del concepto, no se puede repetir en la definición.

     

    Con relación a la primera propuesta y con fundamento en los artículos 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, el grupo de trabajo decidió no aceptarla ya que los términos patrones o modelos incorporaban el concepto de calidad determinada.

    En lo que hace a la segunda propuesta, el grupo de trabajo decidió aceptarla por lo que acordó el texto siguiente:

    3.6 Muebles de línea

    A los bienes que se fabrican en serie bajo ciertos patrones o modelos, para su comercialización.

    Beatriz Elizabeth Salceda Guerra, José David Cruz Castañeda

    Fecha de recepción: 2004-05-17.

    3.4 Muebles sobre medida

    A los muebles fabricados con determinadas características en medidas, materiales y acabados específicas a petición del consumidor.

    Se acordó considerar las propuestas e integrarlas en el texto para quedar como sigue:

    3.7 Muebles sobre medida

    A los bienes fabricados con determinadas características específicas a petición del consumidor.

    Procuraduría Federal del Consumidor

    Fecha de recepción: 2004-05-11

    Secretaría de Economía

    Fecha de recepción: 2004-05-13

    Esmeralda Patlán Cadena, Javier Buendía Buendía, Adriana Salinas Rodríguez, Erika Brito Martínez, Ma. del Pilar Castro González, Armando Etzuee Pulido Andrade, Javier Enrique Rangel Torrijo, Xilonen Sánchez Salazar, Juan Guerrero Estrada, Ydalmi Azari Xolalpa Contreras, Erika Mendoza Salas, Luis Méndez Sánchez, Gabriela Gómez Pérez, Gloria Luz Briseño Miranda, Marco Alejandro Hernández Legaspi, Inés Trejo Alejandre, Ana Laura Macías Luna, Shirley Maldonado Lagunas, Lorena Galindo Mejía, Juan Carlos Hernández Cárdenas

    Fecha de recepción: 2004-05-17.

    3.6 Orden de trabajo, nota de compra o contrato de adhesión

    No es adecuado utilizar como sinónimos a la orden de trabajo, a la nota de compra y al contrato de adhesión. La norma debe limitarse a definir sólo al contrato de adhesión.

     

    El grupo de trabajo aceptó la propuesta quedando la definición de la forma siguiente:

    3.9 Contrato de adhesión

    Documento elaborado unilateralmente por el proveedor, para establecer en formatos uniformes los términos y condiciones aplicables a la comercialización de un mueble de línea y sobre medida.

    Erika Margarita Montaño Vázquez, Karina Gpe. Rivera Zárate, Shirley Maldonado Lagunas, Inés Trejo Alejandre, Imelda Guevara Olvera

    Fecha de recepción: 2004-05-17.

    3.7 Presupuesto

    Al documento en el que se detallan los precios de manera clara y precisa de los muebles, piezas, partes, así como los cobros por concepto de instalación y flete y, en general, todos aquellos gastos que deben ser pagados al proveedor como resultado de la operación comercial de que se trate.

    Sugieren se integren los siguientes puntos

    3.12 Pago de servicio

    A la cantidad monetaria pactada que el consumidor entrega en tiempo al proveedor por el servicio solicitado.

    3.13 Factura

    Documento que el proveedor entrega al consumidor como comprobante de pago, cuando así se requiera, por el bien entregado en el que se contienen los requisitos fiscales, la cantidad monetaria y el desglose de los impuestos correspondientes al precio pactado.

     

    El grupo de trabajo analizó las propuestas y, con fundamento en los artículos 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, decidió no aceptarlas ya que no aportaban mayor certeza y claridad para la aplicación de la norma.

    Procuraduría Federal del Consumidor

    Fecha de recepción: 2004-05-11

    José David Cruz Castañeda

    Fecha de recepción: 2004-05-17.

    3.9 Proveedor

    Adecuar la presente definición de acuerdo a las reformas a la Ley Federal de Protección al Consumidor.

    El grupo de trabajo aceptó la sugerencia y acordó modificar la definición para quedar:

    3.13 Proveedor

    A la persona física o moral que habitual o periódicamente ofrece, distribuye o vende muebles de línea y sobre medida.

    Horacio Baranda Ortega, Rosalía Arabedo Castro, Juan Guerrero Estrada, Karina Gpe. Rivera Zárate, Leticia Guadalupe Zúñiga Martínez

    Fecha de recepción: 2004-05-17.

    4. Elementos Informativos

    Agregar: respecto de la comercialización de muebles de línea y sobre medida siendo visible de forma escrita en el establecimiento, en idioma español no excluyendo la posibilidad de aparecer en otro idioma.

     

    El grupo de trabajo consideró procedente la propuesta por lo que acordó modificar el texto para quedar:

    4. Elementos Informativos

    Los proveedores deben proporcionar la información necesaria de manera clara, oportuna y veraz especialmente en cuanto a las características y precios de los muebles de línea y sobre medida que se ofrecen, para evitar inducir a error o confusión al consumidor. Esta información debe ser por escrito y en idioma español, sin menoscabo de que pueda estar escrita en otro idioma.

    Secretaría de Economía

    Fecha de recepción: 2004-05-13.

    Eliminar el numeral 4.1 De la publicidad, ya que no proporciona información adicional y sólo remite a lo dispuesto en la Ley Federal de Protección al Consumidor.

    Con fundamento en los artículos 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, el grupo de trabajo decidió no aceptar la propuesta ya que es importante aludir a la publicidad que realice el proveedor a fin de que el consumidor disponga de más elementos de información para decidir la compra del bien.
    Otto Ulrike Amilcar Becerril García, Alma Patricia Rosas Rosas, Beatriz Elizabeth Salceda Guerra, Esmeralda Patlán Cadena, Marco Alejandro Hernández Legaspi, Irma Giselle Solis Labastida, J. Silvia Domínguez Romero

    Fecha de recepción: 2004-05-17.

    4.1 De la publicidad

    Ampliar el texto para quedar de la siguiente forma: Todos aquellos medios utilizados para informar, promover o realizar publicidad relacionada con la venta de muebles de línea y sobre medida, deben observar lo que en este sentido marca la ley, especialmente por lo que respecta a la entrega de los mismos, de acuerdo con los términos y condiciones ofrecidos o implícitos en la publicidad, salvo convenio en contrario o consentimiento escrito del consumidor. Lo anterior en atención a lo establecido en el artículo 42 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

     

    El grupo de trabajo analizó la propuesta y consideró pertinente ampliar el texto del numeral para dejarlo de la manera siguiente:

    4.1 De la publicidad

    De acuerdo con lo señalado en la Ley, la publicidad utilizada para la venta de muebles de línea y sobre medida debe ser veraz, comprobable y exenta de textos, diálogos, sonidos, imágenes, marcas, denominaciones de origen y otras descripciones que induzcan o puedan inducir a error o confusión al consumidor por engañosas y abusivas.

    Secretaría de Economía

    Fecha de recepción: 2004-05-13.

    Juan Guerrero Estrada, Erika Mendoza Salas, Sergio Fernández Acevedo, Erika Margarita Montaño Vázquez, Karina Gpe. Rivera Zárate, Julio Horacio Arenas Carmona, Diana Esther Morin Flores, Berenice Araceli Granados Vázquez, Nancy Lidia Bravo García, Elizabeth Calderón Martínez, Karina Onofre Martínez, Gabriela Gómez Pérez, Irma Giselle Solís Labastida, Alejandra Patiño Reséndiz, Pedro Benito Basurto Pérez, Alin Virginia Bueno Montilla, Ma. de Los Angeles Castañeda Avila, Elsa Amanda de la Barrera Eroza, Arturo Ordaz Zamarripa, Nandyelli Castillo Serrato, Karina Gómez Gómez

    Fecha de recepción: 2004-05-17.

    4.2 Del presupuesto

    No es materia de una NOM establecer obligaciones como por ejemplo la que corre a cargo del proveedor de entregar al consumidor un presupuesto por escrito y establecer los datos mínimos que debe contener el mismo. Adicionalmente no existen atribuciones en Ley para que la Secretaría de Economía faculte al proveedor a que, a su conveniencia, el documento de presupuesto pueda hacer las veces de contrato de adhesión.

     

    El grupo de trabajo consideró procedente la sugerencia y decidió no hacer obligatoria la entrega de un presupuesto ni de que éste pueda utilizarse como contrato; en razón de ello, acordó el texto siguiente:

    4.2 Del presupuesto

    En la comercialización de muebles de línea o sobre medida, el presupuesto que, en su caso, elabore el proveedor debe constar por escrito y detallar las características y precios, cualquier cargo si lo hubiera, vigencia y si el mismo conlleva erogación alguna.

    Secretaría de Economía

    Fecha de recepción: 2004-05-13

    4.3 De la formalización de la transacción

    Una Norma Oficial Mexicana no es el instrumento propicio para establecer obligaciones de tipo normativo respecto de la manera en que se deberán de formalizar las transacciones relativas a la comercialización de muebles.

    Respecto a este punto, resulta oportuno realizar algunas reflexiones adicionales:

    1. La norma habla de la formalización de las transacciones y parecería que sugiere que este tipo de transacciones se podrán formalizar exclusivamente mediante la celebración de un contrato de adhesión (nota de compra, presupuesto y orden de trabajo). De conformidad con la legislación en la materia los contratos de adhesión no son obligatorios para la comercialización de bienes en general.

    2. La facultad de la Secretaría de Economía se limita a establecer mediante la emisión de una NOM los términos y condiciones de los contratos de adhesión, de lo que no puede inferirse la facultad de obligar a los particulares a que los contratos que celebren lo hagan a través de este tipo de instrumento.

    Por otro lado, se podrían establecer obligaciones que rebasan los límites de requerimientos de información con la cual deben cumplir los proveedores. Lo anterior en virtud de que se pretenden establecer requerimientos de formalidad (formalización de las transacciones) con las que los proveedores deben cumplir para la comercialización de muebles.

    El grupo de trabajo consideró procedente la observación, por lo que acordó modificar el primer párrafo del inciso 4.3 para quedar como sigue:

    Del contrato de adhesión

    Cuando el proveedor utilice un contrato de adhesión para la comercialización de muebles a los que se refiere la presente NOM, para su validez, debe estar escrito en idioma español y sus caracteres tienen que ser legibles a simple vista, sin perjuicio de que también pueda estar escrito en otro(s) idioma(s); en caso de controversia, prevalecerá la versión en idioma español; asimismo, debe estar registrado ante la Procuraduría y contener cuando menos los siguientes requisitos:

    Erika Mendoza Salas, Juan Guerrero Estrada, Adriana Salinas Rodríguez, Marco Antonio Arenas Muñoz, Amado Guillermo Olgalidia, Otto Ulrike Amilcar Becerril García, Erika Montaño Vázquez, Sergio Fernández Acevedo, Alma Galindo Mejía, Nandyelli Castillo Serrato, Karina Gómez Gómez, Patricia Rosas Rosas, Karina Gpe. Rivera Zárate, Ana Isabel Velázquez Avila, Odilón Cortés Martínez, Berenice Araceli Granados Vázquez, Horacio Baranda Ortega, Jackeline Soto Huerta, Lorena

    Fecha de recepción: 2004-05-17.

    Con respecto a las garantías (4.3, letra h), indicar que éstas deben ir acompañadas de un instructivo para el cuidado de los muebles, materiales y componentes.

    Por otro lado, entre los elementos mínimos del contrato de adhesión deben especificarse las causas de rescisión del contrato.

     

    El grupo de trabajo consideró procedentes las propuestas, por lo que éstas fueron adicionadas en los apartados correspondientes.

    Secretaría de Economía

    Fecha de recepción: 2004-05-13.

    4.4 De los precios

    La Ley Federal de Protección al Consumidor en su artículo 86, establece expresamente que las normas podrán referirse a cualesquiera términos y condiciones excepto precio.

    No existen atribuciones en Ley para que la Secretaría de Economía pueda establecer obligaciones normativas respecto de este rubro.

    El grupo de trabajo dio cabida al comentario y decidió eliminar el tema De los precios, para que en su lugar se incorporase el capítulo Disposiciones generales con los textos siguientes:

    4.3 Disposiciones generales

    Sin menoscabo de lo que en este sentido marca la Ley:

    a) Los proveedores de muebles de línea deben contar con un listado actualizado de precios de los mismos.

    b) Los precios de los muebles de línea y sobre medida deben especificarse en moneda nacional, sin menoscabo de que también puedan indicarse en moneda extranjera y hacerse explícito si incluyen IVA.

    c) Cuando el consumidor efectúe algún anticipo, el proveedor debe expedir el comprobante respectivo.

    d) Cuando se trate de un paquete de muebles, el proveedor debe informar al consumidor el detalle de cada uno de ellos, así como el número de piezas y costo de los mismos.

    e) En el caso de que el proveedor contemple dentro de sus precios, cobros por concepto de seguros de los bienes contratados, debe manifestarlo en forma clara y explícita en el presupuesto y, en el caso de formalizar la transacción comercial, en el contrato de adhesión.

    Ana Isabel Velásquez Avila, Karina Gómez Gómez, Diana Lizeth Morales Mata, Alin Virginia Bueno Montilla, Ma. de los Angeles Castañeda Avila, Elsa Amanda de la Barrera Eroza, Arturo Ordaz Zamarripa, Leticia Guadalupe Zúñiga Martínez

    Fecha de recepción: 2004-05-17.

    5. Verificación y vigilancia

    El cumplimiento de lo dispuesto en el presente Proyecto de NOM debe ser verificado por la Procuraduría, dependiendo de la Secretaría de Economía y conforme a lo dispuesto en la ley.

     

    Con fundamento en los artículos 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, el grupo de trabajo decidió no aceptar la propuesta ya que la Norma Oficial Mexicana debe aludir directamente a la instancia verificadora sin señalar la Dependencia de la Administración Pública Federal a la cual está sectorizada.

    6. Bibliografía

    Erika Mendoza Salas, Juan Guerrero Estrada, Shirley Maldonado Lagunas

    Fecha de recepción: 2004-05-17.

    Agregar Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos.

    El grupo de trabajo aceptó la propuesta, por lo que se adicionó a la Bibliografía la Ley en cita.

      México, D.F., a 7 de diciembre de 2005.- El Director General de Normas, Miguel Aguilar Romo.- Rúbrica.

     



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