DOF: 08/10/1982
Diario Oficial de la Federación 1982

Resolución que adiciona a la que establece reglas generales y otras disposiciones de carácter fiscal para el año de 1982.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

RESOLUCION QUE ADICIONA A LA QUE ESTABLECE REGLAS GENERALES Y OTRAS DISPOSICIONES DE CARACTER FISCAL PARA EL AÑO DE 1982.

CONSIDERANDO

Que del mes de enero del año en curso a la fecha la paridad cambiaria de nuestra moneda en relación con el dólar de los Estados Unidos de Norteamérica ha tenido una variación del 155%.

Que el régimen cambiario en vigor ha venido a modificar substancialmente los costos de los servicios que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes presta en materia de correos y servicio de conducción de señales a través de satélite a residentes en nuestro país.

Que esa dependencia también se ve en la necesidad de efectuar gastos en el extranjero para prestar servicios de correo internacional y de conducción de señales por satélite y que los mismos generan pagos en moneda extranjera, lo que trae como consecuencia un aumento en los costos de esos servicios.

Que los gastos que esa dependencia realiza en el extranjero, para proporcionar el servicio de conducción de señales por satélite, se han incrementado en la proporción en que incide en el costo total de cada uno de los servicios de conducción de señales que se realiza a través de satélite, lo que hace necesario un incremento en las cuotas de los derechos por los servicios de referencia.

Que por Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial del 2 de marzo de 1981, se creó el servicio de correspondencia agrupada que operará tanto en el régimen nacional como en el internacional y que en el presente año las Administraciones Postales de Brasil, Canadá y Estados Unidos de Norteamérica han aceptado el intercambio de este servicio con nuestro país.

Que mediante la implementación de este servicio se pretende reducir el monto de las cuotas que por la transportación de correspondencia por la vía aérea que contiene el artículo 145, apartado B, fracción I, de la Ley Federal de Derechos para el Ejercicio Fiscal de 1982.

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y Séptimo Transitorio de la Ley Federal de Derechos para el Ejercicio Fiscal de 1982, esta Secretaría resuelve:

ARTICULO UNICO.- Se adicionan los puntos 95-A, 97-A y 97-B, de la Resolución que Establece Reglas Generales y Otras Disposiciones de Carácter Fiscal para el año de 1982. publicada en el Diario Oficial de la Federación del 1o. de marzo del mismo año, para quedar como sigue:

95-A.- Las cuotas de los derechos por el servicio de conducción de señales por satélite a que se refieren los artículos 91 a 95, 109, 110 y 112 de la Ley Federal de Derechos para el Ejercicio Fiscal de 1982, se incrementarán en los por cientos siguientes:

I.- Servicio nacional permanente de conducción unidireccional de señales de televisión, imagen monocromática, o a color, y sonido asociado tipo III por satélite y el servicio internacional eventual de conducción unidireccional de señales de televisión, imagen monocromática o a color y sonido asociado o sólo sonido, por satélite, a que se refieren los artículos 91 y 92 de la Ley mencionada....................60%

II.- Servicio internacional de conducción de señales de voz dúplex o semidúplex, por satélite, con un ancho de banda mínimo de 2,700 hertz y máximo de 3,100 hertz, servicio internacional de conducción de señales de datos dúplex o semidúplex, por satélite y el servicio internacional de conducción de señales telegráficas dúplex o semidúplex, por satélite, para velocidad de 50, 100 y 200 bauds, permitiendo en estos servicios que el usuario conmute su señal y sin incluir el enlace local, a que se refieren los artículos 93, 94 y 110.................................................30%.

III.- El servicio permanente de conducción de señales de voz dúplex o semidúplex, por satélite con un ancho de banda mínimo de 2,700 hertz y máximo de 3,100 hertz, permitiendo que el usuario conmute su señal, a que se refiere el artículo 109 de la Ley mencionada...............................  70%.

IV.- Servicio internacional de conducción unidireccional de señales de televisión, imagen monocromática o a color y sonido asociado, por satélite entre México y Estados Unidos de Norteamérica, a que se refiere el artículo 112 de la Ley mencionada............................................  145%.

97-A.- Las cuotas de los derechos por los servicios de correo internacional en vías de superficie, aéreas y servicios adicionales, que presta la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a que se refiere el artículo 145 de la Ley Federal de Derechos para el Ejercicio Fiscal de 1982, se incrementarán en un .....................................100%

97-B--Por los servicios de correo internacional por vía aérea para correspondencia agrupada con destino a Brasil, Canadá y Estados Unidos de Norteamérica, se pagarán derechos conforme a la siguiente:

TARIFA

Kilogramos            Brasil            Canadá       E. U. N.

   1               $  500.00        $   400.00     $   400.00

   2                  787.00            667.00         649.00

   3                  909.00            729.00         702.00

   4                1,031.00            729.00         755.00

   5                1,153.00            853.00         808.00

   6                1,275.00            915.00         861.00

   7                1,397.00            977.00         914.00

   8                1,519.00          1,039.00         967.00

   9                1,641.00          1,101.00       1,020.00

  10                1,763.00          1,163.00       1,073.00

  11                1,885.00          1,225.00       1,126.00

  12                2,007.00          1,287.00       1,179.00

  13                2,129.00          1,349.00       1,232.00

  14                2,251.00          1,411.00       1,285.00

  15                2,373.00          1,473.00       1,388.00

  16                2,495.00          1,535.00       1,391.00

  17                2,617.00          1,597.00       1,444.00

  18                2,739.00          1,659.00       1,497.00

  19                2,861.00          1,721.00       1,550.00

  20                2,983.00          1,783.00       1,603.00

TRANSITORIO

ARTICULO UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Atentamente.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

"AÑO GENERAL VICENTE GUERRERO"

México, D. F., a 7 de octubre de 1982.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Jesús Silva Herzog.- Rúbrica.

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