DOF: 08/10/1982
Diario Oficial de la Federación 1982

Oficio-Circular 305-I-1.2.2.- 16, relativo a la recepción de Cupones de los Bonos de la Deuda Pública Interior, 40 años en pago de las obligaciones Fiscales que se citan durante el periodo del lo. de octubre de 1982 al 30 de octubre de 1983.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Dirección General de Crédito.- Dirección de Deuda Pública.- Departamento de Control de la Deuda del Gobierno Federal.- Exp. 520/64739-0.

ASUNTO: Recepción de cupones, 40 años, en pago de las Obligaciones Fiscales que se citan durante el período del 1o. de octubre de 1982 al 30 de septiembre de 1983.

Circular número 305-I-1.2.2-16.

C.C. Tesorero de la Federación.

Jefes de Oficinas Federales de Hacienda, recaudadoras de Ingresos Federales y Aduanas de la República y Tesoreros Generales, Secretarios de Finanzas o Directores de Hacienda de los Estados en su calidad de cuentadantes de la Federación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5o. del Decreto del 29 de diciembre de 1932 e instrucciones siguientes, se admitirán ilimitadamente durante el ejercicio fiscal comprendido del 1o. de octubre de 1982 al 30 de septiembre de 1983, en pago de impuestos y recargos de impuestos, los Cupones que se citan a continuación de los Bonos de la deuda Pública Interior de los Estados Unidos Mexicanos, 40 años, con los cuales los causantes deseen cubrir las citadas obligaciones fiscales.

No. de cupón              Serie                   vencimiento

    37                     "D"      30 de septiembre de 1981.

    36                     "E"      30 de septiembre de 1981.

1.- La recepción de dichos cupones se ajustará a las instrucciones contenidas en la Circular No. 519-I-1 del 4 de enero de 1944 de la Contaduría de la Federación y para su envío se tendrá presente el Oficio Circular 506-526 del 22 de marzo del mismo año, girado por el Departamento de Correspondencia y Archivo de esta Secretaría.

2.- En las "Pólizas de Egresos en sustitución de Avisos de Pago" (anteriormente avisos de pago), que expidan por el importe de los cupones aceptados hasta el 30 de septiembre de 1983, a que se refiere la regla 5a. fracción III, de la expresada Circular 519-I-1 se anotará la partida que señale el Ramo de Deuda Pública del Presupuesto de Egresos en vigor.

3.- Para fines de registro en cuenta Pública de los cupones amortizados bajo las condiciones descritas, el original de las Pólizas de egresos relativas, junto con la documentación que compruebe la amortización, deberán enviarse al Departamento de Contabilidad de la Deuda del Gobierno Federal en Erasmo Castellanos Quinto No. 20, 8o. piso, México (1), D. F. Código Postal 06060.

4.- Los cupones de que se trata no se admitirán para garantizar el pago de impuestos y recargos de impuestos.

5.- Los causantes deberán formular las facturas correspondientes por octuplicado y por cada serie de bonos, apegándose estrictamente al modelo anexo a la Circular 519-3-92 del 19 de diciembre de 1957.

6.- Las oficinas recaudadoras distribuirán dichos ejemplares como sigue:

a).- Original y duplicado para el duplicado y triplicado de la póliza de egresos.

b).- Triplicado para el duplicado de la póliza de ingresos.

c).- Cuadruplicado para ser remitido a la Dirección General de Crédito, Dirección de Deuda Pública, Departamento de Contabilidad de la deuda del Gobierno Federal, junto con la póliza de egresos relativa, conforme se indica en el apartado 3 anterior.

d).- Quintuplicado y sextuplicado para amparar los cupones que se remitan a la Tesorería de la Federación.

e).- Septuplicado para acompañar la copia de la póliza en sustitución de avisos de pago que se remita a la Dirección General de Presupuesto Administración y Finanzas de la Secretaría de Programación y Presupuesto.

f).- Octuplicado para el causante, requisitándolo como "Acuse de Recibo".

7.- Las operaciones de ingreso y egreso relativas, invariablemente se justificarán en "Acuerdo para Asiento de Traspaso" en el que no se omitirá asentar en "Referencia Inicial" el número y fecha de la póliza de ingreso en que figure la prestación pagada con cupones y en "Concepto", la clase de impuesto, período a que corresponda el mismo y su importe, así como el número y fecha de la póliza en sustitución de Avisos de Pago.

Atentamente.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., 4 de agosto de 1982.- El Subsecretario de Hacienda y Crédito Público, Antonio Enríquez Savignac.- Rúbrica.

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