Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. JOSE LOPEZ PORTILLO, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que concede al Ejecutivo Federal la fracción I del artículo 98 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en el artículo 1o. de la Ley Reglamentaria del párrafo 2o. del artículo 131 de la misma Constitución, he dispuesto la expedición del siguiente
DECRETO
ARTICULO PRIMERO.- Se modifica la tasa Ad valorem de las fracciones arancelarias de la Tarifa del Impuesto General de Exportación que se indican, para quedar de conformidad a la tabla que luego se establece:
09-01-a-01 Café crudo en grano, con cáscara......... Kg.B
09-01-a-02 Café crudo en grano, sin cáscara......... Kg.B
TABLA
A un precio de La tasa Ad valorem
venta de:
$ %
Menos de 187.52 Exenta
187.53 a 191.27 0.25
191.28 a 195.02 1.02
195.03 a 198.77 1.80
198.78 a 202.52 2.58
202.53 a 206.27 3.35
206.28 a 210.02 4.13
210.03 a 213.77 4.90
213.78 a 217.52 5.67
217.53 a 221.27 6.44
221.28 a 225.02 7.46
225.03 a 228.77 8.48
228.78 a 232.52 9.50
232.53 a 236.27 10.52
236.28 a 240.02 11.54
240.03 a 243.77 12.55
243.78 a 247.53 13.57
247.54 a 251.28 14.59
251.29 a 255.03 15.60
255.04 a 258.78 16.87
258.79 a 262.53 18.13
262.54 a 266.28 19.40
266.29 a 270.03 20.66
270.04 a 273.78 21.93
273.79 a 277.53 23.19
277.54 en adelante 24.00
ARTICULO SEGUNDO.- Se modifica la tasa Ad valorem de las fracciones arancelarias de la Tarifa del Impuesto General de Exportación que se indican, para quedar de conformidad a la tabla que luego se establece:
09-01-a-04 Café tostado en grano, en
envases de producción
nacional..................................Kg.N
09-01-a-05 Café tostado en grano, en
envases no determinados..................Kg.N
09-01-a-06 Café descafeinado en grano...............Kg.N
09-01-a-07 Café tostado en grano o
molido excepto lo comprendido
en la fracción 09-01-a-03................Kg.N
09-01-a-99 Los demás................................Kg.N
TABLA
A un preci La tasa Ad Valorem
venta de:
$ %
Menos de 225.02 Exenta
225.03 a 232.52 0.46
232.53 a 240.02 1.16
240.03 a 247.53 1.86
247.54 a 255.03 2.56
255.04 a 262.53 3.56
262.54 a 270.03 4.56
270.04 a 277.53 5.56
277.54 a 285.03 6.56
285.04 a 292.53 7.81
292.54 a 300.03 9.06
300.04 a 307.53 10.31
307.54 a 315.04 11.56
315.05 a 322.54 12.82
322.55 en adelante 14.00
ARTICULO TERCERO.- Se modifica la Tarifa del Impuesto General de Exportación en los términos siguientes.
49-07-a-09 Billetes de curso legal,
cuando se exporten por
el Banco de México.... Kg.B Exenta
49-07-a-10 Billetes de Banco,
extranjeros, cuando se
exporten por el Bando
S de México............ Kg.B Exenta
71-05-a-08 Planta en precipitados
o en barras impuras o
mixtas, cuando se
exporten por el Bando
de México.............. Kg.N Exenta
71-05-a-09 Planta afinada, sin
elaborar, cuando se
exporte por el Banco
de México................ Kg.N Exenta
71-05-a-10 Planta en forma de
alambre o tubo,
cuando se exporte por
el Banco de México....... G.N. Exenta
71-05-a-11 Planta o sus aleaciones,
laminada o estirada en
barras, planchas,
láminas o cintas, cuando
exporten por el Banco
de México................ G.N. Exenta
71-05-a-12 Polvo en plata, cuando
se exporte por el Banco
de México................ Kg.N Exenta
71-07-a-07 En precipitados o en
barras, impuras o mixtas
cuando se exporten por
el Bando de México........ G.N. Exenta
71-07-a-08 Afinado sin elaborar,
cuando se exporte por
el Banco de México........ G.N. Exenta
71-07-a-09 En polvo, cuando se
exporte por el Banco de
México.................... G.N. Exenta
71-07-a-10 En barras, planchas,
láminas, cuando se
exporten por el Banco
de México................ G.N. Exenta
71-07-a-11 En alambres o tubos,
cuando se exporten por
el Banco de México....... G.N. Exenta
71-11-a-04 Desperdicios, pedacería,
o residuos de oro o plata
cuando se exporten por el
Banco de México.......... G.N. Exenta
72-01-a-09 De oro, extranjeras o
nacionales, cuando se
exporten por el Banco
de México............... Kg.N Exenta
72-01-a-10 De plata, extranjeras o
nacionales, cuando se
exporten por el Banco
de México................ Kg.N Exenta
99-05-18 Numismáticas de oro y
plata, cuando se
exporten por el Banco
de México................. Pza. Exenta
ARTICULO UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de l Federación.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal en la ciudad de México, Distrito Federal a los treinta días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y dos.- José López Portillo.- Rúbrica.- El Secretario de Comercio, Jorge de la Vega Domínguez.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Jesús Silva Herzog Flores.- Rúbrica.
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