DOF: 18/10/1993
Diario Oficial de la Federación 1993

NORMA Oficial Mexicana NOM-CCA-013-ECOL/1993, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores provenientes de la industria del hierro y del acero.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Social.

SERGIO REYES LUJAN, Presidente del Instituto Nacional de Ecología, con fundamento en los artículos 32 fracciones XXIV, XXV y XXIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o. fracciones VIII y XV; 8o. fracciones II y VII, 36, 37, 117, 118 fracción II, 119 fracción I inciso a), 123, 171 y 173 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 38 fracción II, 40 fracción X, 41, 43, 46, 47, 52, 62, 63 y 64 de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización; 85, 86 fracciones I, III y VII, 92 fracciones II y IV y 119 fracción I de la Ley de Aguas Nacionales; Primero y Segundo del Acuerdo mediante el cual se delega en el Subsecretario de Vivienda y Bienes Inmuebles y en el Presidente del Instituto Nacional de Ecología, la facultad de expedir las normas oficiales mexicanas en materia de vivienda y ecología, respectivamente, y

CONSIDERANDO

Que las descargas de aguas residuales en las redes colectoras, ríos, cuencas, cauces, vasos, aguas marinas y demás depósitos o corrientes de agua y los derrames de aguas residuales en los suelos o su infiltración en los terrenos, provenientes de la industria del hierro y del acero, provocan efectos adversos en los ecosistemas, por lo que es necesario fijar los límites máximos permisibles que deberán satisfacer dichas descargas.

Que habiéndose cumplido el procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización para la elaboración de proyectos de normas oficiales mexicanas, el C. Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Protección Ambiental ordenó la publicación del proyecto de norma oficial mexicana NOM-PA-CCA-013/93, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores provenientes de la industria del hierro y del acero, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de junio de 1993 con el objeto de que los interesados presentaran sus comentarios al citado Comité Consultivo.

Que la Comisión Nacional de Normalización determinó en sesión de fecha 1o. de julio de 1993, la sustitución de la clave NOM-PA-CCA-013/93, con que fue publicado el proyecto de la presente norma oficial mexicana, por la clave NOM-CCA-013-ECOL/1993, que en lo subsecuente la identificará.

Que durante el plazo de noventa días naturales contados a partir de la fecha de la publicación de dicho proyecto de norma oficial mexicana, los análisis a que se refiere el artículo 45 del citado ordenamiento jurídico, estuvieron a disposición del público para su consulta.

Que dentro del mismo plazo, los interesados presentaron sus comentarios al proyecto de norma, los cuales fueron analizados en el citado Comité Consultivo Nacional de Normalización, realizándose las modificaciones procedentes. La Secretaría de Desarrollo Social, por conducto del Instituto Nacional de Ecología, publicó las respuestas a los comentarios recibidos en la Gaceta Ecológica, Volumen V número especial de octubre de 1993.

Que mediante oficio de fecha 13 de octubre de 1993, la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, a través de la Comisión Nacional del Agua, expresó su conformidad con el contenido y expedición de la presente norma oficial mexicana.

Que previa aprobación del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Protección Ambiental, en sesión de fecha 30 de septiembre del año en curso, he tenido a bien expedir la siguiente

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-CCA-O13-ECOL/1993, QUE ESTABLECE LOS LIMITES MAXIMOS PERMISIBLES DE CONTAMINANTES EN LAS DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES A CUERPOS RECEPTORES PROVENIENTES DE LA INDUSTRIA DEL HIERRO Y DEL ACERO.

                                    PREFACIO

En la elaboración de esta norma oficial mexicana participaron:

-               SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL

.               Instituto Nacional de Ecología

.               Procuraduría Federal de Protección al Ambiente

-               SECRETARIA DE MARINA

.               Dirección General de Oceanografía Naval

-               SECRETARIA DE ENERGIA, MINAS E INDUSTRIA PARAESTATAL

.               Subsecretaría de Minas e Industria Básica

-               SECRETARIA DE AGRICULTURA Y RECURSOS HIDRAULICOS

.               Comisión Nacional del Agua

.               Instituto Mexicano de Tecnología del Agua

-               SECRETARIA DE SALUD

.               Dirección General de Salud Ambiental

-               DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL

.               Dirección de Ecología

-               GOBIERNO DEL ESTADO DE MEXICO

.               Secretaría de Ecología

-               PETROLEOS MEXICANOS

.               Gerencia de Protección Ambiental

-               CONFEDERACION PATRONAL DE LA REPUBLICA MEXICANA (COPARMEX)

-               CONFEDERACION NACIONAL DE CAMARAS INDUSTRIALES (CONCAMIN)

-               CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA TRANSFORMACION (CANACINTRA)

1.             OBJETO

Esta norma oficial mexicana establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores provenientes de la industria del hierro y del acero.

2.             CAMPO DE APLICACION

La presente norma oficial mexicana es de observancia obligatoria para los responsables de las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores provenientes de los procesos de la industria del hierro y del acero.

3.             REFERENCIAS

NMX-AA-3              Aguas Residuales-Muestreo

NMX-AA-5              Aguas-Determinación de grasas y aceites-Método de extracción soxhlet

NMX-AA-8              Determinación de pH-Método potenciométrico

NMX-AA-26            Aguas-Determinación de nitrógeno amoniacal-Método kjeldahl

NMX-AA-34            Determinación de sólidos en agua-Método gravimétrico

NMX-AA-42            Análisis de aguas-Determinación del número más probable de coliformes totales y fecales. Método de tubos multiples de fermentación

NMX-AA-50            Determinación de fenoles en agua-Método espectrofotométrico bipirina de la 4-aminoantipirina

NMX-AA-51            Análisis de agua-Determinación de metales-Método espectrofotométrico de absorción atómica

NMX-AA-58            Análisis de agua-Determinación de cianuros-Método colorimétrico y titulomérico

NMX-AA-78            Análisis de agua-Determinación de zinc. Métodos colorimétricos de la ditizona I, la ditizona II y espectrofotometria de absorción atómica

NOM-CCA-            Que establece  los   límites

001-ECOL             máximos permisibles  de contaminantes  en  las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores provenientes de  las centrales termoelétricas convencionales.

4.             DEFINICIONES

Para efectos de esta norma se asumen las definiciones que se mencionan en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, Ley de Aguas Nacionales y Reglamento para la Prevención y Control de la Contaminación de Aguas, además de las siguientes:

4.1          Muestra compuesta

La que resulta de mezclar varias muestras simples.

4.2          Muestra simple

La que se tome ininterrumpidamente durante el periódo necesario para completar un volumen proporcional al caudal, de manera que éste resulte representativo de la descarga de aguas residuales, medido en el sitio y en el momento del muestreo.

4.3          Parámetro

Unidad de medición, que al tener un valor determinado, sirve para mostrar de una manera simple las características principales de un contaminante.

5.             ESPECIFICACIONES

5.1  Las descargas de aguas residuales provenientes de la industria del hierro y del acero deben cumplir con las especificaciones que se indican en la tabla 1.

Tabla 1

LIMITES MAXIMOS PERMISIBLES

PARAMETROS

                                            PROMEDIO DIARIO              INSTANTANEO

pH (unidades de pH)                              6 - 9                       6 - 9

Grasa y Aceites (mg/L)                           30                          40

Sólidos suspendidos totales (mg/L)               50                          60

Nitrógeno amoniacal (mg/L)                       20                          30

Fenoles (mg/L)                                   0.5                         0.75

Cianuros (mg/L)                                  0.3                         0.5

Zinc (mg/L)                                      1.0                         1.2

Plomo (mg/L)                                     0.6                         0.7

Cromo Total (mg/L)                               1.0                         1.2

Níquel (mg/L)                                    2.0                         2.4



5.1.1  Para fines de la presente norma se entenderá por límite máximo permisible promedio diario, los valores, rangos y concentraciones de los parámetros que debe cumplir el responsable de la descarga, en función del análisis de muestras compuestas de las aguas residuales provenientes de esta industria.

5.1.2  Para fines de la presente norma se entenderá por límite máximo permisible instantáneo, los valores, rangos y concentraciones de los parámetros que debe cumplir el responsable de la descarga, en función del análisis de muestras instantáneas de las aguas residuales provenientes de esta industria.

5.1.3  En el caso de que el agua de abastecimiento contenga alguno de los parámetros que se encuentran regulados en esta norma, no será imputable al responsable de la descarga, y este tendrá el derecho a que la autoridad competente le fije,  previa solicitud, condiciones particulares de descarga que tomen en consideración lo anterior.

5.2  Los límites máximos permisibles de coliformes totales, medidos como número más probable por cada 100 ml, en las descargas de aguas residuales provenientes de la industria del hierro y del acero, considerando las aguas de servicios son:

5.2.1  1,000 como límite promedio diario y 1,000 como límite instantáneo en las aguas residuales de los procesos industriales.

5.2.2  10,000 como límite promedio diario y 20,000 como límite instantáneo cuando se permita el escurrimiento libre de las aguas residuales de servicios o su descarga a un cuerpo receptor, mezcladas con las aguas residuales del proceso industrial.

5.2.3  Sin límite, en el caso de que las aguas residuales de servicios se descarguen separadamente y el proceso para su depuración prevea su infiltración en terreno, de manera que no se cause un efecto adverso en los cuerpos receptores.

5.3  Condiciones particulares de descarga

En el caso de que se identifiquen descargas que a pesar del cumplimiento de los límites máximos permisibles establecidos en esta norma causen efectos negativos en el cuerpo receptor, la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos a través de la Comisión Nacional del Agua, fijará condiciones particulares de descarga para señalar límites máximos permisibles más estrictos de los parámetros de la tabla 1; además, podrá establecer límites máximos permisibles si lo considera necesario, en los siguientes parámetros:

Fluoruros

Manganeso

Nitratos

Sulfuros

Temperatura

Tóxicos orgánicos

Unidades de toxicidad aguda con Daphnia magna

5.3.1 Para el caso de tóxicos orgánicos se considerarán los incluidos en el Anexo A de la norma oficial mexicana NOM-CCA-001-ECOL/1993 referida en el punto 3.

6.             MUESTREO

6.1 Los valores de los parámetros en las descargas de aguas residuales provenientes de la industria del hierro y del acero a cuerpos receptores se obtendrán del análisis de muestras compuestas que resulten de la mezcla de las muestras simples, tomadas éstas en volúmenes proporcionales al caudal, medido en el sitio y en el momento del muestreo, de acuerdo con la tabla 2.

Tabla 2

HORAS POR DIA QUE OPERA EL              NUMERO DE            INTERVALO ENTRE TOMA DE

PROCESO GENERADOR DE LA                 MUESTRAS                 MUESTRAS SIMPLES

DESCARGA (HORAS)

MINIMO         MAXIMO

HASTA 8                                     4                   1               2

MAS DE 8 Y HASTA 12                         4                   2               3

MAS DE 12 Y HASTA 18                        6                   2               3

MAS DE 18 Y HASTA 24                        6                   3               4



6.2  En el caso que durante el período de operación del proceso generador de la descarga, ésta no se presente en forma continua, el responsable de dicha descarga deberá presentar a consideración de la autoridad competente, la información en la que se describa su régimen de operación y el programa de muestreo para la medición de los parámetros contaminantes.

6.3  El reporte de los valores de los parámetros de las descargas de aguas residuales obtenidos mediante el análisis de las muestras compuestas a que se refiere el punto 6.1, se integrará en los tÉrminos que establezca la autoridad competente.

7.             METODOS DE PRUEBA

Para determinar los valores de los parámetros señalados en la tabla 1, se deberán aplicar los Métodos de prueba que se establecen en las normas mexicanas referidas en el punto 3.

En caso de fuerza mayor, el responsable de la descarga podrá solicitar la aprobación del Método alternativo para determinar cianuros, a la autoridad competente.

8.             VIGILANCIA

La Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos por conducto de la Comisión Nacional del Agua, es la autoridad competente para vigilar el cumplimiento de la presente norma oficial mexicana, coordinándose con la Secretaría de Marina cuando las descargas sean al mar y con la Secretaría de Salud cuando se trate de saneamiento ambiental.

9.             SANCIONES

El incumplimiento de la presente norma oficial mexicana será sancionado conforme a lo dispuesto por la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley de Aguas Nacionales y demás ordenamientos jurídicos aplicables.

10.          BIBLIOGRAFIA

10.1        APHA, AWWA, WPCF, 1992. Standard Methods for the Examination of Water and Wastewater.

            (Métodos Normalizados para el Análisis del Agua y Aguas Residuales). 18a. Edición. E.U.A.

10.2        Code of Federal Regulations 40. Protection of Environmental 1992. (Código de Normas Federales 40. Protección al Ambiente) E.U.A.

10.3        Ingeniería Sanitaria y de Aguas Residuales, 1988

            Gordon M. Fair, John Ch. Gerey, Limusa, México.

10.4        Industrial Water Pollution Control, 1989.

            (Control de la Contaminación Industrial del Agua)

            Eckenfelder W.W. Jr. 2a. Edición McGraw-Hill International Editions. E.U.A.

10.5        Manual de Aguas para Usos Industriales, 1988.

            Sheppard T. Powell Ediciones Ciencia y Técnica, S.A. 1a. Edición. Volúmenes 1 al 4. México.

10.6        Manual del Agua, 1989.Frank N. Kemmer John McCallion Ed. McGraw-Hill. Volúmenes 1 al 3. México.

10.7        U.S.E.P.A. Development Document for Effluent Limitation Guidelines and New Source Performance Standard for the 1974 (Documento de Desarrollo de la U.S.E.P.A. para Guías de Límites de Efluentes y Estandares de Evaluación de Nuevas Fuentes para 1974).

10.8        Water Treatment Chemicals. An Industrial Guide, 1991. (Tratamiento Químico del Agua. Una Guía Industrial) Flink. Ernest W. Noyes Publications. E. U. A.

10.9        Water Treatment Handbook, 1991.

            (Manual de Tratamiento de Agua)

            Degremont 6a. Edición Vol. I y II E.U.A.

10.10 Wastewater Engineering Treatment, Disposal, Reuse, 1991. (Ingeniería en el Tratamiento de Aguas Residuales, Disposición y Reuso) Metcalf and Eddy. McGraw-Hill International Editions. 3a. edición. E.U.A.

11.          CONCORDANCIA CON NORMAS INTERNACIONALES

11.1 Esta norma oficial mexicana coincide parcialmente con la norma Iron and Steel (Hierro y Acero)-EPA 440/1-82/024  de la Agencia de Protección Ambiental de Estados Unidos de América.

12.          VIGENCIA

12.1  La presente norma oficial mexicana entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

12.2  Se abroga el Acuerdo por el que se expidió la norma técnica ecológica NTE-CCA-013/88, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de agosto de 1988.

Dada en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los catorce días del mes de octubre de mil novecientos noventa y tres.- El Presidente del Instituto Nacional de Ecología, Sergio Reyes Luján.- Rúbrica.