DOF: 15/06/1995
RESPUESTA a los comentarios recibidos, respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-128-SSA1-1994, Bienes y servicios. Que establece la aplicación de un sistema de análisis de riesgos y control de puntos crí­ticos en la planta industrial procesadora de productos de la pesca.
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Diario Oficial de la Federación 1995

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.

RESPUESTA A LOS COMENTARIOS RESPECTO DEL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-128-SSA1-1994. BIENES Y SERVICIOS. QUE ESTABLECE LA APLICACION DE UN SISTEMA DE ANALISIS DE RIESGOS Y CONTROL DE PUNTOS CRITICOS EN LA PLANTA INDUSTRIAL PROCESADORA DE PRODUCTOS DE LA PESCA, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de septiembre de 1994.

La Dirección General de Control Sanitario de Bienes y Servicios, por acuerdo del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario; con fundamento en los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 47 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 13 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, ordena la publicación de las respuestas a los comentarios recibidos al proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-128-SSA1-1994. BIENES Y SERVICIOS.QUE ESTABLECE LA APLICACION DE UN SISTEMA DE ANALISIS DE RIESGOS Y CONTROL DE PUNTOS CRITICOS EN LA PLANTA INDUSTRIAL PROCESADORA DE PRODUCTOS DE LA PESCA.

PROMOVENTE                                                               RESPUESTA

Cámara Nacional de la Industria Pesquera                  No procede la propuesta de incluir en el apartado 3, la definición de "Comercializador" dado que en punto 1.3, se excluye a los comercializadores de venta al detalle.

                                                                        No procede la propuesta en relación con el punto 1.3, en virtud de que el ámbito de competencia de este documento se centra en lo definido como "proceso", aunque hay que considerar que el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios; contempla disposiciones para establecimientos.

                                                                        No procede la propuesta al punto 3.3, en virtud de que esta norma es para certificar a los productos que se elaboran bajo el sistema descrito y que en su momento necesitan de dicha certificación para la exportación a la que aluden.

                                                                        No procede la propuesta en relación con el punto 3.16, en virtud de estar sustentado en el punto 1.3.

                                                                        Se acepta parcialmente el comentario relativo al punto 5.1, el cual figurará de la siguiente manera: "Cada procesador debe instrumentar y presentar a la Secretaría de Salud cuando se le solicite, un plan propio o programa escrito que contenga los siguientes puntos":

                                                                        Procede parcialmente la propuesta al punto 5.4.1, por lo que se modificará la redacción de dicho párrafo quedando: "Cada procesador debe emplear al menos un técnico o profesionista, que cubra satisfactoriamente las necesidades de su empresa en lo referente a la implementación y aplicación del Análisis de Riesgos y Control de Puntos Críticos, de conformidad con lo establecido en la presente norma."

                                                                        Se acepta la propuesta al punto 5.5.1.3, se incluirá la palabra "oficial", después de evidencia documental.

                                                                        No procede la propuesta al punto 5.6, en virtud de que éste aclara el procedimiento sobre la vigilancia de esta Norma Oficial Mexicana, únicamente se modificará la redacción quedando: "Para el cumplimiento de esta norma, la Secretaría de Salud, con la asistencia técnica de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; y demás dependencias competentes, en su caso, conformará el procedimiento...etc."

Universidad de Nuevo León                                             El nombre de la Norma Oficial Méxicana es el que aquí se indica contemplándose el empleo de la palabra "sistema" que es la que proponen.

Asimismo la Dirección General de Control Sanitario de Bienes y Servicios, en base a los comentarios expresados por el Subcomité de Control Sanitario de Bienes y Servicios consideró necesario efectuar las siguientes modificaciones:

En Prefacio se modifica el nombre de "Secretaría de Pesca" por Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca.

Se reestructura el Indice, se reubica la Observancia de la Norma, se incluye el apartado de Vigencia.

En el apartado 1, específicamente en los puntos 1.1 y 1.2 se modifica la redacción.

En el apartado 2 de Referencias y 4 de Buenas Prácticas de Higiene y Sanidad se modificará el nombre de la NOM-120-SSA1-1994. Bienes y Servicios. Prácticas de Higiene y Sanidad para el Proceso de Alimentos, Bebidas no Alcohólicas y Alcohólicas.

En todo el cuerpo del documento se sustituye la conjunción "y/o" por "o"; así como "autoridad competente" por "Secretaría de Salud", excepto en los casos en que se alude a documentos elaborados por otras dependencias.

En el punto 5.2.1.7 se sustituye la palabra "permitidos" por "establecidos".

Cabe mencionar que todas las modificaciones realizadas son para mejor comprensión de la Norma Oficial Mexicana, respetándose el contenido técnico tal y como fue concertado.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 11 de abril de 1995.- El Director General, José Meljem Moctezuma.- Rúbrica.


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