DOF: 22/09/1995
NORMA Oficial Mexicana NOM-084-SCFI-1994, Información comercial-Especificaciones de información comercial y sanitaria para productos de atún y bonita preenvasados.
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Diario Oficial de la Federación 1995

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-084-SCFI-1994, INFORMACION COMERCIAL- ESPECIFICACIONES DE INFORMACION COMERCIAL Y SANITARIA PARA PRODUCTOS DE ATUN Y BONITA PREENVASADOS.

Las secretarías de Comercio y Fomento Industrial y de Salud, por conducto de las direcciones generales de Normas y de Control Sanitario de Bienes y Servicios, con fundamento en los artículos 34 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 38 fracciones II y VII, 39 fracción V, 40 fracción XII y 47 fracción IV y último párrafo de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 194 fracción I de la Ley General de Salud; 9o. y 17 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial; 2 fracción III, inciso "d", 52, 53, 55, 58, 511, 513, 583 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios; 8 fracción IV y 13 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 5o. fracción XIII inciso a) del Acuerdo que adscribe Orgánicamente Unidades Administrativas y Delega Facultades en los Subsecretarios, Oficial Mayor, Jefes de Unidad, Directores Generales, Coordinar General y otros subalternos de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de marzo de 1994 y reformado por decreto publicado en el mismo medio informativo de 14 de septiembre del mismo año, y

CONSIDERANDO

Que es necesario adecuar el marco regulador de la actividad económica nacional;

Que siendo responsabilidad del Gobierno Federal procurar las medidas que sean necesarias para garantizar que los productos y servicios que se comercialicen en territorio nacional ostenten la información comercial necesaria para que los consumidores y usuarios puedan tomar adecuadamente sus decisiones de compra y usar y disfrutar plenamente los productos y servicios que adquieren;

Que la Ley Federal sobre Metrología y Normalización establece que las normas oficiales mexicanas se constituyen como el instrumento idóneo para la prosecución de estos objetivos, se expide la siguiente:

NOM-084-SCFI-1994, INFORMACION COMERCIAL - ESPECIFICACIONES DE INFORMACION COMERCIAL Y SANITARIA PARA PRODUCTOS DE ATUN Y BONITA PREENVASADOS.

Para estos efectos, esta Norma Oficial Mexicana entrará en vigor 180 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D.F., a 13 de septiembre de 1995.- La Directora General de Normas, Ma. Eugenia Bracho González.- Rúbrica.- El Director General de Control Sanitario de Bienes y Servicios, José Meljem Moctezuma.- Rúbrica.

NOM-084-SCFI-1994, INFORMACION COMERCIAL - ESPECIFICACIONES DE INFORMACION COMERCIAL Y SANITARIA PARA PRODUCTOS DE ATUN Y BONITA PREENVASADOS.

1. Objetivo y campo de aplicación

Esta Norma Oficial Mexicana establece los requisitos de información comercial y sanitaria que deben exhibir en su presentación comercial los productos de atún y bonita preenvasados, tanto de procedencia nacional como extranjera que se comercialicen al público en territorio nacional, con objeto de proporcionar al consumidor información clara y suficiente que le permita tomar la decisión de compra más adecuada a sus necesidades.

Esta Norma se aplica a todo el atún y bonita distribuido y comercializado en el territorio nacional, no es aplicable a productos especializados o preparados cuyo contenido de pescado es menor del 50% m/m del contenido.

2. Referencias

Esta Norma se complementa con las siguientes normas oficiales mexicanas vigentes:

NOM-002-SCFI      Productos preenvasados.- Contenido neto.- Tolerancias y métodos de verificación.

NOM-008-SCFI      Sistema general de unidades de medida.

NOM-030-SCFI      Información comercial.- Declaración de cantidad en la etiqueta.- Especificaciones.

NOM-028-SSA1     Bienes y servicios.- Productos de la pesca.- Pescado en conserva.- Especificaciones sanitarias.

NOM-086-SSA1     Alimentos y bebidas no alcohólicas con modificaciones en su composición. Especificaciones nutrimentales.

3. Definiciones

Para los fines de esta Norma Oficial Mexicana se establecen las siguientes definiciones:

3.1 Atún y bonita preenvasados

Producto elaborado a partir de la carne del pescado, procedente de cualquiera de las especies mencionadas a continuación, envasados en recipientes cerrados herméticamente y listo para la venta al por menor.

Thunnus alalunga (blanco)                                                         Euthynnus affinis (Barrilete o bacoreta

Thunnus albacares (aleta amarilla)                                          oriental)

Thunnus atlanticus (aleta negra)                                               Euthynnus alleteratus (Barrilete o

Thunnus maccoyii (aleta azul)                                                   bacoreta)

Thunnus obesus (Patudo)                                                          Euthynnus lineatus (Barrilete o

Thunnus thynnus (aleta azul)                                                     bacoreta negra)

Thunnus tonggol (tongol)                                                            Katsuwonus pelamis {sin. Euthynnus

                                                                               pelamis} (Barrilete)

                                                                               Sarda chilensis (chilena)

                                                                               Sarda orientalis (oriental)

                                                                               Sarda sarda (Bonita)

3.2 Ingrediente

Cualquier substancia o producto, incluidos los aditivos, que se empleen en la fabricación o preparación de un alimento o bebida no alcohólica y esté en el producto final, transformado o no.

3.3 Consumidor

Persona física que adquiere o disfruta como destinatario final los productos preenvasados. No se considera como tal a quien adquiera, almacene o utilice el producto con el objeto de integrarlo en procesos de producción, transformación, comercialización o prestación de servicios a terceros.

3.4 Embalaje

Es un contenedor cuya función es unificar y proteger a envases individuales de producto durante la etapa de distribución. Entendiendo por distribución el manejo, la carga, transportación, descarga, almacenamiento y estiba.

3.5 Envase

Cualquier recipiente o envoltura en el cual está contenido el producto, para su distribución o venta.

3.6 Etiqueta

Rótulo, marbete, inscripción, imagen u otra materia descriptiva o gráfica, escrita, impresa, adherida, estarcida, marcada o grabada en alto o bajo relieve en el envase y relativa al producto.

3.7 Masa drenada

Cantidad de producto sólido o semisólido que presenta el contenido de un envase después de que el líquido ha sido removido por un método previamente establecido.

3.8 País de origen

Es aquel en el cual el producto fue fabricado, manufacturado o producido.

4. Información comercial que deben contener los productos de atún y bonita preenvasados

4.1 Veracidad de la información

El atún y bonita preenvasados deben describirse y presentarse de forma veraz, evitando que sea falsa, equívoca o que induzca a error al consumidor con respecto a la naturaleza y características del producto.

4.2 Nombre del producto

El nombre del producto declarado en la presentación comercial debe ser "atún" o "bonita" y debe ir precedido o seguido por el nombre común o usual de la especie, de manera que no induzca al consumidor a engaños, de acuerdo a la clasificación referida en el punto 3.1 de la presente Norma.

4.2.1 En caso de mezclas de especies de atunes y mezclas de especies de bonita, el nombre común o usual del producto estará referido a aquel que represente el mayor porcentaje de la masa drenada.

4.2.2 Del atún

Sólo podrá denominarse "atún" a las especies de Thunnus alalunga (Atún blanco), Thunnus albacares (Atún aleta amarilla), Thunnus atlanticus (Atún aleta negra), Thunnus maccoyii (Atún aleta azul), Thunnus obesus (Atún patudo) Thunnus thynnus (Atún aleta azul), Thunnus tonggol (Atún tongol), Euthynnus affinis (Barrilete, bacoreta oriental), Euthynnus alleteratus (Barrilete, bacoreta), Euthynnus lineatus (Barrilete, bacoreta negra), Katsuwonus pelamis {sin. Euthynnus pelamis} (Barrilete, bacoreta).

4.2.3 De la bonita

Sólo podrá denominarse "bonita" a las especies: Sarda chilensis (Bonita chilena), Sarda orientalis (Bonita oriental), Sarda sarda (Bonita).

4.2.4 Del medio de cobertura

El nombre del medio de cobertura formará parte del nombre del alimento. Por ejemplo, si el medio de cobertura es aceite, entonces, el nombre del alimento será Atún o bonita (nombre común de la especie) en aceite.

4.3 Lista de ingredientes

4.3.1 En la presentación comercial de los productos, debe figurar una lista de ingredientes, la cual puede eximirse cuando se trate de productos de un solo ingrediente. Cuando se trate de envases individuales, la lista de ingredientes deberá aparecer en éstos. Cuando se trate de envases multiunitarios, para su venta al consumidor en dicha presentación, la lista de ingredientes debe figurar en dicho envase, debiendo colocar en éste y en los productos individuales la leyenda: "No etiquetado para su venta individual".

4.3.2 La lista de ingredientes debe ir encabezada o precedida por el término "ingredientes:".

4.3.3 Deben enumerarse todos los ingredientes por orden cuantitativo decreciente (m/m) en el momento de la fabricación del producto.

4.3.4 Cuando un ingrediente compuesto constituya más del 25 por ciento del producto, se debe declarar acompañado de una lista entre paréntesis de sus ingredientes constitutivos por orden cuantitativo decreciente (m/m). Cuando constituya menos de ese porcentaje se deben declarar solamente los aditivos que desempeñan una función tecnológica en la elaboración del producto. Se deberá declarar siempre aquellos aditivos que se asocien a reacciones alergénicas.

4.3.5 En la lista de ingredientes se debe indicar el agua añadida, excepto cuando ésta forme parte de un ingrediente compuesto y declarado como tal en la lista y la que se utilice en los procesos de cocción y reconstitución. No es necesario declarar el agua u otros ingredientes volátiles que se evaporan durante la fabricación.

4.3.6 Cuando se trate de aditivos cuyo uso se permite para atún y bonita preenvasados, su declaración se debe ajustar a lo establecido en la NOM-028-SSA1.

4.3.7 En la lista de ingredientes debe emplearse la denominación específica, excepto en las siguientes clases de ingredientes, en las que puede emplearse denominación genérica:

Clases de ingredientes                                                    Denominación genérica

Aceites refinados distintos del aceite de oliva                "Aceite", juntamente con el término "vegetal" o "animal", calificado con el término hidrogenado, según el caso

Grasas refinadas                                                                  "Grasas", juntamente con el término "vegetal" o "animal", según el caso

Almidones, distintos de los almidones                           "Almidón"

 modificados químicamente

Todas las especias y extractos de especias en            "Especia", "especias" o "mezclas de especias",

cantidad no superior al 2% en peso, solos o                 según el caso

mezclados en el alimento

Todas las hierbas aromáticas o partes de hierbas      "Hierbas aromáticas" o "mezclas de hierbas

aromáticas en cantidad no superior al 2% en peso,    aromáticas", según el caso

solas o mezcladas en el alimento

Todos los condimentos en cantidad no superior al      "Condimentos"

2% en peso, solos o mezclados en el alimento.

4.3.8 No obstante lo estipulado en el inciso anterior, se deben declarar siempre por sus denominaciones específicas la manteca de cerdo y el sebo.

4.3.9 Coadyuvantes de elaboración y transferencia de aditivos

Los aditivos transferidos a los productos de atún y bonita que ya no cumplen una función tecnológica en el producto terminado, así como los coadyuvantes de elaboración, están exentos de su declaración en la lista de ingredientes, excepto aquellos que se asocien a reacciones alergénicas y de intolerancia.

4.4 Contenido neto y masa drenada

4.4.1 Debe declararse el contenido neto y la masa drenada conforme a lo establecido en la NOM-030-SCFI.

4.4.2 Unidades a utilizar

La unidad de medida o sus submúltiplos, así como la simbología que corresponda, se aplica atendiendo al estado físico del producto y a la cantidad de producto contenido en el envase (de acuerdo con lo establecido en la NOM-008-SCFI).

4.4.3 Además de la declaración de contenido neto, en los productos sólidos preenvasados en un medio líquido, debe indicarse en unidades del Sistema General de Unidades de Medida la masa drenada del mismo. A efectos de este requisito, por medio líquido se entiende agua, soluciones acuosas de azúcar o sal, jugos de frutas y hortalizas, aceite o vinagre, solos o mezclados.

4.5 País de origen

Los productos de atún y bonita preenvasados que estén destinados para su comercialización en México deben de incorporar en la información comercial correspondiente una leyenda que indique el nombre en español del país de origen del producto, de acuerdo al punto 3.8.

4.6 Identificación del lote

Cada envase debe llevar grabada o marcada de cualquier otro modo la identificación del lote a que pertenece, con una identificación en clave, de acuerdo a lo establecido en la NOM-028-SSA1.

4.7 Idioma

Los productos de atún y bonita preenvasados o sus envases, tanto de origen nacional como de procedencia extranjera, destinados a ser comercializados en el mercado nacional, deben exhibir en su presentación los datos de información comercial referentes a los productos en idioma español, independientemente de que también pueda estar en otros idiomas, cuidando que el tamaño de la etiqueta en español sea, al menos, igual a la de otros idiomas.

4.8 Marcado de la fecha de consumo preferente

El marcado de la fecha de consumo preferente para la conservación del producto preenvasado es opcional. De optar por incluirse, se debe observar lo siguiente:

i)        El fabricante debe declarar en el envase la fecha de consumo preferente en orden numérico no codificado, la cual debe consistir por lo menos de:

-       El día y el mes para los productos que tengan una duración máxima de tres meses;

-       El mes y el año para productos que tengan una duración superior a tres meses.

ii)       La fecha debe estar precedida por las siguientes frases o sinónimos o abreviaturas, según el caso:

-       "Consumir preferentemente antes del...", cuando se indica el día.

-       "Consumir preferentemente antes del final de...", en los demás casos.

4.9 Color del producto

4.9.1 De optarse por calificar al producto con un término descriptivo del color, éste debe calificar al producto de "blanco", exclusivamente cuando se utilice para la especie Thunnus alalunga (atún blanco); y los calificativos "claro" y "obscuro" se utilicen para las demás especies de atún y bonita.

4.10 Información comercial adicional

4.10.1 En la presentación de la información comercial adicional puede presentarse cualquier información o representación gráfica, así como materia escrita, impresa o gráfica, siempre que no esté en contradicción con los requisitos obligatorios de la presente Norma, incluidos los referentes a la declaración de propiedades y al engaño, establecidos en el apartado 4.1.

4.10.2 Cuando se empleen designaciones de calidad, éstas deben ser fácilmente comprensibles, evitando ser falsas, equívocas o engañosas en forma alguna al consumidor.

4.10.3 Asimismo, en la etiqueta puede presentarse cualquier información o representación gráfica que indique que el envase que contiene el producto no afecta al ambiente, evitando que sea falsa o equívoca al consumidor.

4.10.4 En el caso de decidir presentar información nutricional, ésta debe hacerse conforme a los lineamientos del apéndice "A" de esta Norma Oficial Mexicana.

4.11 Presentación de la información obligatoria

4.11.1 Generalidades

4.11.1.1 La información comercial que ostenten los productos de atún y bonita preenvasados debe estar en su presentación comercial original y aplicarse de manera que no se separe del envase con el manejo normal durante su comercialización y deben ser por unidad de venta al público y/o en envase multiunitario.

4.11.1.2 Cuando se trate de envases multiunitarios, para su venta al consumidor en dicha presentación, la lista de ingredientes debe figurar en dicho envase, debiendo colocar en éste y en los productos individuales la leyenda: "No etiquetado para su venta individual".

4.11.1.3 Los datos que deben aparecer en la etiqueta deben indicarse de origen con caracteres claros, visibles, indelebles y en colores contrastantes, fáciles de leer por el consumidor en circunstancias normales de compra y uso, con excepción del lote, el cual puede ser colocado en cualquier parte del envase.

4.11.1.4 Cuando el envase esté cubierto por una envoltura, en ésta debe figurar toda la información necesaria, a menos que la información comercial del envase se lea fácilmente a través de la envoltura exterior.

4.11.1.5 La denominación y contenido neto del atún o bonita preenvasado debe aparecer en la superficie principal de exhibición del producto.

4.12 Declaraciones prohibidas de propiedades

Se prohíbe el uso de las siguientes declaraciones:

4.12.1 De propiedades

-         Declaraciones que impliquen que una dieta recomendable con alimentos diferentes al atún y bonita preenvasados no puede suministrar cantidades suficientes de todos los nutrimentos.

-         Declaraciones de propiedades que no pueden comprobarse.

-         Declaraciones de propiedades sobre la utilidad del producto para prevenir, aliviar, tratar o curar una enfermedad, trastorno o estado fisiológico.

-         Declaraciones de propiedades que pueden suscitar dudas sobre la inocuidad de alimentos similares o causar o explotar el miedo al consumidor y utilizarlo con fines comerciales.

4.12.2 Que inducen a error

-         Declaraciones de propiedades sin significado, incluso los comparativos y superlativos.

-         Declaraciones de propiedades respecto a prácticas correctas de higiene o comercio, tales como "genuinidad", "salubridad", "sanidad", excepto las señaladas en otros ordenamientos legales aplicables.

-         Declaraciones de propiedades que afirmen la naturaleza u origen "orgánico" o "biológico" del producto, excepto en aquellos casos en que se compruebe que el producto tiene realmente esa característica.

4.12.3 Sujetas a control

-         Se debe indicar que un producto de atún y bonita ha sido adicionado de nutrimentos, tales como vitaminas, minerales o proteínas, sólo si dicha adición se sujeta a los lineamientos establecidos en los ordenamientos legales correspondientes.

4.13 Leyendas precautorias

4.13.1 Las leyendas precautorias deben hacer referencia al ingrediente u origen de éste que se asocie a riesgos reales o potenciales relacionados con la intolerancia digestiva, alergias o enfermedades metabólicas o toxicidad, basado en investigación científica reconocida por las autoridades competentes.

4.13.2 Las leyendas precautorias específicas por producto y sus características, se establecerán en las normas oficiales correspondientes.

4.13.3 Se pueden incluir leyendas precautorias que refieran la condición del producto o que promuevan una dieta recomendable.

4.13.4 La presentación de las leyendas debe cumplir con lo establecido en el apartado 4.1.

5. Presentación del producto

La presentación del producto debe ser declarada en la etiqueta conforme a las siguientes especificaciones:

5.1 Compacto o sólido (con o sin piel): El pescado estará cortado en segmentos transversales. La proporción de hojuelas o trozos sueltos no rebasará el 18% de la masa drenada del envase.

5.2 En trozos o tronchos: pedazos con una longitud mínima de 1,2 cm en cada lado que mantienen la estructura original del músculo. La proporción de hojuelas o trozos inferiores a 1,2 cm no rebasará el 30% de la masa drenada.

5.3 En hojuelas: mezclas de partículas y pedazos en donde la mayor parte de éstos tienen como máximo 1,2 cm de longitud. La proporción de trozos de pescado de dimensiones inferiores a 1,2 cm rebasa el 30% de la masa drenada.

5.4 Triturado o desmenuzado: una mezcla de partículas de pescado reducidas a dimensiones uniformes en la cual las partículas están separadas y no forman una pasta.

5.5 Otras presentaciones. Se permitirá cualquier otra presentación siempre y cuando sea suficientemente distinta de las presentaciones estipuladas en la presente Norma, satisfaga todos los requisitos de la presente Norma y se describa adecuadamente en la información comercial, de tal manera que no induzca al consumidor a errores ni engaños.

5.6 Verificación. La verificación de las presentaciones referidas en los anteriores incisos se determinará siguiendo el procedimiento establecido en el apéndice B normativo de esta Norma.

6. Vigilancia

La vigilancia de esta Norma Oficial Mexicana estará a cargo de la Procuraduría Federal del Consumidor y de la Secretaría de Salud dentro de sus ámbitos de competencia.

7. Bibliografía

7.1 Norma del Codex para el atún y bonita en conserva CODEX-STAN-70-81 revisada en mayo de 1994, en Bergen, Noruega.

7.2 Secretaría de Salud. 1991. Ley General de Salud. Diario Oficial de la Federación. México, D.F. (7 de febrero de 1984).

7.3 Secretaría de Salud. 1988. Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios. Diario Oficial de la Federación. México, D. F. (18 de enero de 1988).

7.4 Proyecto de Norma Oficial Mexicana.- NOM-050-SCFI-1994.- Información comercial. Disposiciones generales para productos.

7.5 Proyecto de Norma Oficial Mexicana.- NOM-051-SCFI-1994.- Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados.

7.6 NMX-F-220-1982.- Norma Mexicana de etiquetado de atún

8. Concordancias con normas internacionales

Esta Norma concuerda con la norma internacional CODEX-STAN-70-81 en los apartados de información comercial y presentación.

APENDICE "A"

DECLARACION DE PROPIEDADES NUTRIMENTALES

Cálculo de nutrimentos

1. Cálculo de energía

La cantidad de energía que ha de declararse debe calcularse utilizando los siguientes factores de conversión:

Carbohidratos (Hidratos de carbono)                                                    4 kcal/g = 17 kJ

Proteínas                                                                                                      4 kcal/g = 17 kJ

Grasas (Lípidos)                                                                                        9 kcal/g = 38 kJ

2. Cálculo de proteínas

La cantidad de proteínas que ha de indicarse, debe calcularse utilizando la siguiente fórmula:

Proteína = contenido total de nitrógeno Kjeldahl X 6,25

3. En el caso de los productos derivados del trigo, aplica la siguiente fórmula:

Proteína = contenido total de nitrógeno Kjeldahl X 5,7

Información nutrimental en la etiqueta

La declaración de información nutrimental en la etiqueta de los productos preenvasados es voluntaria; sólo cuando se realice la declaración de algún atributo nutrimental en forma cuantitativa o cualitativa, como se ha definido en 3.10.

Nutrimentos que deben ser declarados

Cuando se incluya la información nutrimental en los productos preenvasados, es obligatorio declarar lo siguiente, con excepción de los productos regulados por los ordenamientos legales aplicables:

a)      Contenido energético;

b)      Las cantidades de proteínas, carbohidratos disponibles (es decir, hidratos de carbono con exclusión de la fibra dietética) y grasas (lípidos);

c)      La cantidad de sodio;

d)      La cantidad de cualquier otro nutrimento acerca del cual se haga una declaración de propiedades, y

e)      La declaración de propiedades nutrimentales cuantitativa o cualitativamente de algunos nutrimentos o ingredientes en la etiqueta, regulado por los ordenamientos legales aplicables.

Presentación de la información nutrimental

La información nutrimental debe hacerse en las unidades numéricas que correspondan. Adicionalmente se pueden emplear otras formas de presentación de los mismos.

La información sobre el contenido energético debe expresarse en kcal por 100 g o por porción o por envase, si éste contiene sólo una porción.

La información sobre la cantidad de proteínas, carbohidratos (hidratos de carbono) y grasas (lípidos) que contienen los alimentos debe expresarse por 100 g o por porción o por envase, si éste contiene sólo una porción.

La información numérica sobre vitaminas y minerales debe expresarse en unidades métricas y/o en porcentaje de la ingestión diaria recomendada (IDR) de referencia por 100 g o por porción o por envase si éste contiene sólo una porción.

Para estos casos, se debe emplear la siguiente tabla de recomendaciones ponderadas.

INGESTION DIARIA RECOMENDADA

                                     Nutrimentos                                         Valores

Proteína g                                                                                           75

Vitamina A µg equivalentes de retinol                                       1000

Vitamina E mg (Tocoferoles)                                                          10

Vitamina C mg (Acido ascórbico)                                                  60

Tiamina mg (Vitamina B1)                                                              10

Riboflavina mg (Vitamina B2)                                                           1.7

Niacina mg (Acido nicotínico)                                                         20

Vitamina B6 mg (Piridoxina)                                                             2

Folacina µg (Acido fólico)                                                              200

Vitamina B12 µg (Cobalamina)                                                        2

Calcio mg                                                                                         800

Fósforo mg                                                                                       800

Hierro mg                                                                                            15

Magnesio mg                                                                                   350

Zinc mg                                                                                               15

Yodo µg                                                                                             150

La información nutrimental debe presentarse de la siguiente manera:

Producto _________

                                                                         Por 100 g                                Por porción de

                                                                                                                    ____ g

Contenido energético                                                               _____                                        ___kJ(kcal)

Proteínas                                                                                     _____                                        _____g

grasas (lípidos)                                                                         _____                                        _____g

Carbohidratos (hidratos de carbono)                                    _____                                        _____g

Del cual:

Azúcares                                                                                      _____                                        _____g

Almidones                                                                                   _____                                        _____g

Sodio

Información adicional:                                                              _____                                        _____g

Declaración de propiedades

No obstante lo establecido en la presente Norma, la declaración que se haga respecto de las propiedades nutrimentales debe sujetarse a lo dispuesto en las leyes y normas oficiales mexicanas correspondientes.

Información nutrimental complementaria

El uso de información nutrimental complementaria, escrita o gráfica, en las etiquetas de los productos de atún y bonita preenvasados debe ser facultativo y en todo caso no debe sustituir sino añadirse a la declaración de los nutrimentos, excepto en los productos modificados en su composición.

Cuando se presente la información nutrimental complementaria, pueden aplicarse los siguientes criterios:

a)        La declaración de uno de los siguientes nutrimentos no requiere declaración de uno de los otros y sólo se realiza si se tiene asignado un IDR (México) y el contenido de la porción esté por arriba del 5% de la IDR:

         Vitamina A (% IDR), Vitamina E (% IDR), Vitamina C (% IDR), Tiamina (% IDR), Riboflavina (% IDR), Vitamina B2 (% IDR), Vitamina B6 (% IDR), Folacina (% IDR), Vitamina B12 (% IDR), Acido Pantoténico (% IDR), Niacina (% IDR), Biotina (% IDR), Calcio (% IDR), Fósforo (% IDR), Magnesio (% IDR), Hierro (% IDR), Zinc (% IDR), Yodo (% IDR), Potasio (% IDR).

b)        Todos o ninguno de los siguientes:

         Grasa polinsaturada ___ g; grasa monoinsaturada __ g; grasa saturada __ g; colesterol __ mg.

c)        La declaración de uno de los siguientes no requiere la declaración de los otros:

         Azúcar __ g; almidón ___ g; fibra dietética __ g.

d)        Al expresar los tipos de constituyentes de carbohidratos (hidratos de carbono) y de grasas (lípidos) referidos en b) y c) se debe anteponer el texto "del cual ..."

e)        Número de porciones por presentación si se hace la declaración nutricional por ración, es necesario decir cuál es el número de porciones contenido en la presentación.

La información nutrimental complementaria puede presentarse de la siguiente manera:

Porcentaje de la Ingestión Diaria Recomendada (IDR)

Vitamina A                                                                                                                 ___ %

Tiamina (Vitamina B1)                                                                                           ___ %

Riboflavina (Vitamina B2)                                                                                      ___ %

Vitamina B6 (Piridoxina)                                                                                        ___ %

Vitamina B12 (Cobalamina)                                                                                 ___ %

Vitamina C (Acido ascórbico)                                                                               ___ %

Niacina (Acido nicotínico)                                                                                      ___ %

Folacina (Acido fólico)                                                                                            ___ %

Hierro                                                                                                                         ___ %

Potasio                                                                                                                      ___ %

APENDICE "B"

DETERMINACION DE LA PRESENTACION

La presentación de todas las unidades de muestreo se determinará mediante el procedimiento siguiente:

a)      Abrir el bote y escurrir el contenido, aplicándose el procedimiento indicado en la NOM-002-SCFI, Productos preenvasados - contenido neto tolerancia y métodos de verificación;

b)      Extráigase el contenido y colóquese en una criba de malla con agujeros de 1,2 cm de lado equipada con una vasija recolectora;

c)      Sepárese el atún con una espátula procurando no destruir la configuración de los trozos. Asegúrese de que los trozos más pequeños de atún se coloquen sobre las aberturas de la malla de manera que puedan caer dentro de la vasija recolectora;

d)      Sepárese el material de la vasija según esté en forma de hojuelas, desmenuzadas o de pasta y pásese cada porción a fin de determinar el peso de cada componente;

e)      Si se ha declarado que el producto se presenta en "trozos", pésese la criba con el pescado retenido y regístrese el peso. Réstese el peso de la criba sola para determinar el peso del atún compacto y en trozos;

f)       Si se ha declarado que el producto se presenta en forma "compacta", extráiganse los trozos y pésese nuevamente. Réstese el peso de la criba para determinar el peso del atún "compacto".

Cálculos.

a)            Exprésese el peso del atún en hojuelas, desmenuzado o en forma de pasta como porcentaje del peso escurrido total.

                                              Peso de las hojuelas

hojuelas =-------------------------------------------------------------------x 100

                                    Peso total de atún escurrido

b)            Calcúlese el peso del atún compacto y en trozos retenido en la criba mediante una resta y exprésese como porcentaje del peso escurrido y total del atún.

                               Peso del atún compacto y en trozos

% Atún compacto y =-------------------------------------------------------------------------x 100

                  en trozos             Peso total del atún escurrido

c)            Calcúlese el peso del atún compacto retenido en la criba mediante una resta y exprésese como porcentaje del peso escurrido total del atún.

                                            Peso del atún compacto

% Atún compacto =---------------------------------------------------------------x 100

                                       Peso total del atún escurrido

México, D.F., a 13 de septiembre de 1995.- La Directora General de Normas, Ma. Eugenia Bracho González.- Rúbrica.- El Director General de Control Sanitario de Bienes y Servicios, José Meljem Moctezuma.- Rúbrica.


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