ACLARACION a la Norma Oficial Mexicana NOM-113-SCFI-1995, Líquido para frenos hidráulicos empleado en vehículos automotores-Especificaciones de seguridad y métodos de prueba, publicada el 28 de enero de 1998.
Diario Oficial de la Federación 1998
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.
La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 fracciones XIII y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 38 fracción II, 39 fracción V, 48 y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 24 fracciones I y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial tiene a bien expedir la siguiente aclaración, considerando que la norma oficial mexicana publicada es diferente a la aprobada por el Subcomité de Seguridad al Usuario del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio:
ACLARACION A LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-113-SCFI-1995, LIQUIDO PARA FRENOS HIDRAULICOS EMPLEADO EN VEHICULOS AUTOMOTORES-ESPECIFICACIONES DE SEGURIDAD Y METODOS DE PRUEBA, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 28 DE ENERO DE 1998.
El inciso 4.18 de la Norma Oficial Mexicana NOM-113-SCFI-1995, Líquido para frenos hidráulicos empleado en vehículos automotores-Especificaciones de seguridad y métodos de prueba, dice:
"4.18 Vehículo automotor
Medio de transporte diseñado y equipado para el servicio público o privado, y es impulsado mediante la fuerza de un motor eléctrico o diesel."
Debe decir:
"4.17 bis. Vehículo automotor
Medio de transporte diseñado y equipado para el servicio público o privado que es impulsado mediante la fuerza de un motor."
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 15 de julio de 1998.- La Directora General de Normas, Carmen Quintanilla Madero.- Rúbrica.
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