DOF: 24/12/1996
RESPUESTAS a los comentarios efectuados al Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-001-ECOL-1996, Que establece los lí­mites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en aguas y bienes nacionales, publicado el 24 de junio de 1996.
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Diario Oficial de la Federación 1996

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca.

La Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, por conducto del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Protección Ambiental, en cumplimiento a lo dispuesto en las fracciones II y III del artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publica las respuestas a los comentarios efectuados al Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-001-ECOL-1996, Que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en aguas y bienes nacionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 24 de junio de 1996, mismos que fueron recibidos y desahogados en el seno del Comité correspondiente, en los siguientes términos:

Proponente: Lic. Rosario Pérez Espejo. Asesora del Consejo Mexicano de Porcicultura.

Fecha de recepción: 3 de julio de 1996.

1. Comentario: Sugiere se rescate la definición de Aguas costeras.

Respuesta: La propuesta se puso a consideración del Subcomité, la cual procedió. Se incluyó la definición 3.1.

2. Comentario: Propone que en la definición para Contaminantes patógenos, sólo se normen coliformes fecales y huevos de helminto.

Respuesta: La propuesta se puso a consideración del Subcomité, la cual procedió, quedando de la siguiente manera: 3.9 Contaminantes patógenos y parasitarios: Son aquellos microorganismos y quistes y huevos de parásitos que pueden estar presentes en las aguas residuales y que representan un riesgo a la salud humana, flora o fauna. En lo que corresponde a esta Norma Oficial Mexicana, sólo se consideran los coliformes fecales y los huevos de helminto.

3. Comentario: Propone definición para "contaminantes tóxicos", y que se elimine la palabra "acuáticas" de la misma.

Respuesta: La propuesta se puso a consideración del Subcomité y se cambió dicha definición por "Metales pesados y cianuros". Quedó de la siguiente manera en el punto 3.17: Son aquellos que, en concentraciones por encima de determinados límites, pueden producir efectos negativos en la salud humana, flora o fauna. En lo que corresponde a esta Norma Oficial Mexicana sólo se consideran los siguientes: arsénico, cadmio, cobre, cromo, mercurio, níquel, plomo, zinc y cianuros.

4. Comentario: Sugiere que para las definiciones de "Cuerpo receptor", "Descarga" y "Uso público urbano" sean las mismas del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales.

Respuesta: Procede dicha sugerencia, estableciéndose las definiciones contenidas en la Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento.

5. Comentario: Sugiere se modifique la definición de "Límite máximo permisible", aclarando que "pH" y "temperatura", se establecen en sus propias unidades.

Respuesta: Se modificó la definición quedando como sigue: 3.16 Límite máximo permisible: Valor o rango asignado a un parámetro, el cual no debe ser excedido en la descarga de aguas residuales. Para los parámetros anteriores se aclara que se determinen en sus propias unidades.

6. Comentario: Sugiere modificar las definiciones de "Riego irrestricto" y "Riego restringido".

Respuesta: La propuesta se puso a consideración del Subcomité, quedando como sigue: 3.23 Riego no restringido: La utilización del agua residual destinada a la actividad de siembra, cultivo y cosecha de productos agrícolas en forma ilimitada como forrajes, granos, frutas, legumbres y verduras.

3.24 Riego restringido: La utilización del agua residual destinada a la actividad de siembra, cultivo y cosecha de productos agrícolas, excepto legumbres y verduras que se consuman crudas.

7. Comentario: Sugiere incluir la definición de "Recreación", aclarando que existe contacto primario con el agua.

Respuesta: La propuesta se puso a consideración del Subcomité, y ésta no procedió.

8. Comentario: Propone incluir un punto en "Especificaciones" que considere los límites máximos permisibles de los contaminantes patogénicos cuando el cuerpo receptor sea para recreación (con contacto primario).

Respuesta: La propuesta se puso a consideración del Subcomité, y no procedió en virtud de que la Norma Oficial Mexicana establece límites máximos permisibles para contaminantes patógenos y parasitarios en función del tipo de cuerpo receptor según la Ley Federal de Derechos, para el recreativo le corresponde el tipo B.

9. Comentario: Sugiere modificar el punto 4.5, para que el cumplimiento sea gradual y progresivo de acuerdo con la carga contaminante manifestada en el Registro Público de los Derechos del Agua (REPDA), y propone también una gradualidad para el sector porcícola.

Respuesta: La propuesta se puso a consideración del Subcomité quedando como sigue: 4.5 Los responsables de las descargas de aguas residuales vertidas a aguas y bienes nacionales deben cumplir con la presente Norma Oficial Mexicana de acuerdo a lo siguiente: a) Las descargas municipales tendrán como plazo límite hasta las fechas de cumplimiento establecidas en la Tabla 4. El cumplimiento es gradual y progresivo, conforme a los rangos de población. El número de habitantes corresponde al determinado en el XI Censo Nacional de Población y Vivienda, correspondiente a 1990, publicado por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática.

b) Las descargas no municipales tendrán como plazo límite hasta las fechas de cumplimiento establecidas en la Tabla 5. El cumplimiento es gradual y progresivo, dependiendo de la mayor carga contaminante, expresada como demanda bioquímica de oxígeno (DBO5), o sólidos suspendidos totales (SST), según las cargas del agua residual sin tratar, manifestadas en la solicitud de permiso de descarga, presentada a la Comisión Nacional del Agua.

10. Comentario: Sugiere modificar el punto 6. Verificación, con el fin de que la verificación sea realizada a través de Organismos de Certificación, Unidades de Verificación y Laboratorios de Prueba.

Respuesta: La propuesta se puso a consideración del Subcomité quedando como sigue: 6. Verificación: La Comisión Nacional del Agua llevará a cabo muestreos y análisis de las descargas de aguas residuales, de manera periódica o aleatoria, con objeto de verificar el cumplimiento de los parámetros señalados en la presente Norma Oficial Mexicana.

11. Comentario: Propone que el punto 7. Grado de concordancia con normas y recomendaciones internacionales se modifique según lo que establece la Norma Oficial Mexicana NOM-Z-13, cuando no existe concordancia.

Respuesta: La propuesta se puso a consideración del Subcomité quedando como sigue: 7. Grado de concordancia con normas y recomendaciones internacionales: No hay normas equivalentes, las disposiciones de carácter interno que existen en otros países no reúnen los elementos y preceptos de orden técnico y jurídico que en esta Norma Oficial Mexicana se integran y complementan de manera coherente, con base a los fundamentos técnicos y científicos reconocidos internacionalmente.

12. Comentario: Sugiere que en el punto 8. Bibliografía se incluya el número de la primera y última página de los libros referenciados; asimismo, sugiere que las citas comiencen por el autor, así como agregar la cita de la Dirección General de Construcción y Operación Hidráulica que incluye la técnica que utiliza el principio de Faust modificada.

Respuesta: La propuesta se puso a consideración del Subcomité y ésta no procedió, debido a que existe un formato preestablecido para citar.

Proponente: M. en C. Ma. Elia Esther Hoz Zavala. Laboratorio S. A. S.

Fecha de recepción: 11 de julio de 1996.

13. Comentario: Sugiere que el valor dado a "Temperatura" sea menor, ya que a 40°C muchas especies acuáticas se ven afectadas.

Respuesta: La propuesta se puso a consideración del Subcomité y ésta no procedió, ya que el valor del parámetro será determinado como "instantáneo".

14. Comentario: Propone que el valor para "grasas y aceites" sea menor, ya que muchas especies de flora acuática se ven afectadas en cuanto a la realización adecuada de la fotosíntesis.

Respuesta: El límite, tanto para promedio mensual como promedio diario quedó establecido en 15 mg/l y 25 mg/l, respectivamente.

15. Comentario: Deben considerarse las condiciones naturales de los cuerpos receptores para no autorizar descargas que contengan sustancias que no formen parte del cuerpo de agua.

Respuesta: Los tipos de cuerpos receptores que se establecen en la Norma Oficial Mexicana NOM-001-ECOL-1996, son (A, B y C), según la Ley Federal de Derechos. Posteriormente se efectuarán estudios para la clasificación de la capacidad de asimilación de los cuerpos receptores.

16. Comentario: Sugiere modificar el punto 4.10.

Respuesta: La propuesta se puso a consideración del Subcomité y procedió, quedando de la siguiente manera: 4.12 (antes 4.10). El responsable de la descarga de aguas residuales que, como consecuencia de implementar un programa de uso eficiente y/o reciclaje del agua en sus procesos productivos, concentre los contaminantes en su descarga, y en consecuencia rebase los límites máximos permisibles establecidos en la presente Norma, deberá solicitar ante la Comisión Nacional del Agua se analice su caso particular, a fin de que ésta le fije condiciones particulares de descarga.

17. Comentario: Sugiere se consideren los "Criterios Ecológicos de la Calidad del Agua", que abarcan aspectos biológicos y de impacto a las especies de los ecosistemas acuáticos.

Respuesta: Dentro del punto 8. Referencias, el 8.26 señala a los "criterios ecológicos de la calidad del agua", los cuales se tomaron en consideración para establecer los límites máximos permisibles de las Tablas 2 y 3.

Proponente: Ing. José Antonio Iserte Ríos. Particular.

Fecha de recepción: 19 de julio de 1996.

18. Comentario: Sugiere que en la Tabla 4, donde se especifican las unidades de la "Demanda Bioquímica de Oxígeno" y de "Sólidos Suspendidos Totales", se modifiquen por la abreviatura t/d, tal como lo establece la Norma Oficial Mexicana NOM-008-SCFI-1993, Sistema General de Unidades de Medida.

Respuesta: Se efectuó la corrección quedando t/d (toneladas/día).

19. Comentario: Propone se especifiquen en las Tablas 4 y 5 los "Rangos de población" para evitar confusiones.

Respuesta: La propuesta se puso a consideración del Subcomité, y ésta procedió.

Proponente: Ing. José Antonio Iserte Ríos. Particular.

Fecha de recepción: 25 de julio de 1996.

20. Comentario: Sugiere la inclusión en "Referencias" del Método de Filtración de Membrana establecido en la Norma Mexicana NMX-AA-102-1987.

Respuesta: La propuesta se puso a consideración del Subcomité y ésta no procedió, quedando la Norma Mexicana NMX-AA-042 Aguas-Determinación del número más probable de coliformes totales y fecales-Método de tubos múltiples de fermentación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de junio de 1987.

Proponente: Ing. Luis R. Escudero Chávez. Director General de Minas. Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.

Fecha de recepción: 1 de agosto de 1996.

21. Comentario: Sugiere modificar el título del proyecto.

Respuesta: Se sometió a consideración del Subcomité, y éste acordó que el título de la Norma Oficial Mexicana quedara como originalmente se publicó en dicho proyecto.

22. Comentario: Sugiere modificar el "Objetivo y campo de aplicación", para que no se contemple el drenaje pluvial.

Respuesta: Se puso a consideración del Subcomité, y la propuesta se aceptó; el punto 1. quedó: Esta Norma Oficial Mexicana establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales vertidas a aguas y bienes nacionales, con el objeto de proteger su calidad y posibilitar sus usos, y es de observancia obligatoria para los responsables de dichas descargas. Esta Norma Oficial Mexicana no se aplica a las descargas de aguas provenientes de drenajes pluviales independientes.

23. Comentario: Sugiere agregar la definición de "Aguas costeras".

Respuesta: La propuesta se puso a consideración del Subcomité, la cual procedió. Se incluyó la definición 3.1

24. Comentario: Sugiere que en el punto 4.4 se indique que se utilizará el último censo como referencia para determinar el rango de población.

Respuesta: La propuesta se puso a consideración del Subcomité, quedando en el punto 4.5, inciso a) lo siguiente: Las descargas municipales tendrán como límite las fechas de cumplimiento establecidas en la Tabla 4. El cumplimiento es gradual y progresivo, conforme a los rangos de población. El número de habitantes corresponde al determinado en el XI Censo Nacional de Población y Vivienda, correspondiente a 1990, publicado por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática.

25. Comentario: Sugiere que en el punto 6. Verificación se mencione que dicha verificación podrá ser realizada por personal de la dependencia competente, o bien, a través de Unidades de Verificación y Laboratorios de Prueba Acreditados.

Respuesta: La propuesta se sometió a consideración del Subcomité, modificándose de la siguiente manera: 6. Verificación. La Comisión Nacional del Agua llevará a cabo muestreos y análisis de las descargas de aguas residuales, de manera periódica o aleatoria, con objeto de verificar el cumplimiento de los parámetros señalados en la presente Norma Oficial Mexicana.

Proponente: Ing. Silvano Torres Xolio. Auditor. PEMEX-Exploración y Producción.

Fecha de recepción: 15 de agosto de 1996.

26. Comentario: Sugiere cambiar de la Tabla 1 el parámetro "Demanda Bioquímica de Oxígeno" por "Demanda Química de Oxígeno", para que sea congruente con la Ley Federal de Derechos en Materia de Agua.

Respuesta: En la actualidad, la tendencia en los países desarrollados es regular la Demanda Química de Oxígeno como un parámetro secundario, en virtud de la gran variabilidad de las concentraciones que se presentan en las descargas industriales, dependiendo del giro, por otro lado está en revisión la Ley Federal de Derechos para que se tenga congruencia con esta Norma.

27. Comentario: Sugiere que en los puntos 4.9 y 4.10 se cuente con un procedimiento o guía para los casos en el que se señalen además tiempos perentorios, tanto para la autoridad como para el usuario.

Respuesta: La propuesta se puso a consideración del Subcomité, quedando de la siguiente manera: 4.9 El responsable de la descarga estará exento de realizar el análisis de alguno o varios de los parámetros que se señalan en la presente Norma Oficial Mexicana, cuando demuestre que, por las características del proceso productivo o el uso que le dé al agua, no genera o concentra los contaminantes a exentar, manifestándolo ante la Comisión Nacional del Agua, por escrito y bajo protesta de decir verdad. La autoridad podrá verificar la veracidad de lo manifestado por el usuario. En caso de falsedad el responsable quedará sujeto a lo dispuesto en los ordenamientos legales aplicables.

4.10 En el caso de que el agua de abastecimiento registre alguna concentración promedio mensual de los parámetros referidos en los puntos 4.1, 4.2 y 4.3 de la presente Norma Oficial Mexicana, la suma de esta concentración al límite máximo permisible promedio mensual, es el valor que el responsable de la descarga está obligado a cumplir, siempre y cuando lo notifique por escrito a la Comisión Nacional del Agua, para que ésta dictamine lo procedente.

28. Comentario: Sugiere se consideren normados otros contaminantes tóxicos como los hidrocarburos aromáticos, y no únicamente a los metales.

Respuesta: La propuesta se puso a consideración del Subcomité y ésta no procedió, en virtud de que el estudio de calidad del agua de las cuencas hidrológicas a nivel nacional realizado por el Instituto de Ingeniería de la UNAM, no demostró que los niveles de contaminación por los hidrocarburos aromáticos requieran prioridad para ser regulados en una norma de piso. Estos serán controlados de manera específica mediante condiciones particulares de descarga cuando el caso lo amerite.

29. Comentario: Sugiere modificar parámetros, en particular para los ambientes marinos, los cuales requieren de la aplicación de criterios sustancialmente diferentes a los establecidos para aguas dulces.

Respuesta: En las Tablas 2 y 3 se incluye una columna que considera "Aguas costeras", "Explotación pesquera, navegación y otros usos" y "Recreación", para cuerpos receptores tipo "A" y "B", respectivamente.

30. Comentario: Sugiere modificar "Objetivo y campo de aplicación".

Respuesta: La propuesta se puso a consideración del Subcomité y ésta no procedió quedando igual como se publicó en el proyecto.

31. Comentario: Sugiere agregar a la Norma Mexicana NMX-AA-005 el párrafo: "o el método alternativo que permita al usuario diferenciar las grasas o aceites contaminantes en sus descargas".

Respuesta: La propuesta se puso a consideración del Subcomité, y ésta no procedió, ya que los posibles métodos alternos se contemplan en el punto 5 de esta Norma Oficial Mexicana.

32. Comentario: Sugiere modificar las definiciones: 3.7 Contaminantes básicos, 3.11 Descarga y 3.25 Suelo.

Respuesta: Los puntos anteriores se modificaron quedando de la siguiente forma:

3.7 Contaminantes básicos: Son aquellos compuestos y parámetros que se presentan en las descargas de aguas residuales y que pueden ser removidos o estabilizados mediante tratamientos convencionales. En lo que corresponde a esta Norma Oficial Mexicana sólo se consideran los siguientes: grasas y aceites, materia flotante, sólidos sedimentables, sólidos suspendidos totales, demanda bioquímica de oxígeno, nitrógeno total (suma de las concentraciones de nitrógeno Kjeldahl de nitritos y de nitratos, expresadas como mg/litro de nitrógeno), fósforo total, temperatura y pH.

3.11 Descarga: La acción de verter, infiltrar, depositar o inyectar aguas residuales a un cuerpo receptor.

3.26 Suelo: Cuerpo receptor de descargas de aguas residuales que se utiliza para actividades agrícolas.

33. Comentario: Sugiere modificar el punto 4. Especificaciones, estableciendo lineamientos claros para el caso de descargas sanitarias, ya que hay conflictos con la autoridad por la falta de definiciones en la Ley Federal de Derechos en Materia de Aguas.

Respuesta: La propuesta se puso a consideración del Subcomité y ésta no procedió, ya que la norma es de carácter general.

34. Comentario: Sugiere que en el punto 4.8 se establezca la obligación de efectuar un primer análisis exhaustivo a la descarga de acuerdo a su giro industrial.

Respuesta: La propuesta se puso a consideración del Subcomité, y quedó: 4.8 El responsable de la descarga queda obligado a realizar el monitoreo de las descargas de aguas residuales para determinar el promedio diario y mensual. La periodicidad de análisis y reportes se indican en la Tabla 8 para descargas de tipo municipal y en la Tabla 9 para descargas no municipales. En situaciones que justifiquen un mayor control, como protección de fuentes de abastecimiento de agua para consumo humano, emergencias hidroecológicas o procesos productivos fuera de control, la Comisión Nacional del Agua podrá modificar la periodicidad de análisis y reportes. Los registros del monitoreo deben mantenerse para su consulta por un periodo de tres años posteriores a su realización.

Proponente: Ing. Roberto Calderón Pedroza. Asociación Nacional de Productores de Refrescos y Aguas Carbonatadas.

Fecha de recepción: 15 de agosto de 1996.

35. Comentario: Sugiere se modifique el punto 4.12, con el fin de que en cuanto al agua de abastecimiento que registre alguna concentración promedio mensual de los parámetros señalados en la Tabla 1, la suma de esta concentración, al límite máximo permisible promedio mensual, sea el que deba cumplirse.

Respuesta: El punto 4.10 (antes 4.12) lo contempla, y quedó como sigue: En el caso de que el agua de abastecimiento registre alguna concentración promedio mensual de los parámetros referidos en los puntos 4.1, 4.2 y 4.3 de la presente Norma Oficial Mexicana, la suma de esta concentración al límite máximo permisible promedio mensual, es el valor que el responsable de la descarga está obligado a cumplir, siempre y cuando lo notifique por escrito a la Comisión Nacional del Agua, para que ésta dictamine lo procedente.

Proponente: Dr. José Manuel Sainz Janini. Coordinador General de Ecología. Coordinación General de Ecología del Estado de Tlaxcala.

Fecha de recepción: 27 de agosto de 1996.

36. Comentario: Sugiere modificar el punto 4.5, ya que no es claro si debe exceder los límites de los dos parámetros para encontrarse en el rango o hasta que se iguale o exceda uno.

Respuesta: La propuesta se puso a consideración del Subcomité, quedando como sigue: 4.5 Los responsables de las descargas de aguas residuales vertidas a aguas y bienes nacionales deben cumplir con la presente Norma Oficial Mexicana de acuerdo con lo siguiente:

b) Las descargas no municipales tendrán como plazo límite hasta las fechas de cumplimiento establecidas en la Tabla 5. El cumplimiento es gradual y progresivo, dependiendo de la mayor carga contaminante, expresada como demanda bioquímica de oxígeno5 (DBO5) o sólidos suspendidos totales (SST), según las cargas del agua residual, manifestadas en la solicitud de permiso de descarga, presentada a la Comisión Nacional del Agua.

37. Comentario: Sugiere modificar el punto 4.7, ya que no es claro en qué situaciones se podrán fijar Condiciones Particulares de Descarga, y qué pasará con las que ya fueron establecidas.

Respuesta: El punto 4.7 del proyecto de norma se acordó en el Subcomité, que se eliminará ya que está contemplado en la Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento.

Proponente: Ing. Quím. Víctor M. Rodríguez Flores. Representante Legal. Desarrollo de Proyectos Técnicos, S.A. de C.V. Unidad Guadalajara.

Fecha de recepción: 28 de agosto de 1996.

38. Comentario: Sugiere se consideren en las Tablas 1 y 2 a los casos de infiltración directa a los acuíferos, como en el caso de pozos de absorción, fosas sépticas e infiltraciones, zanjas y campos de infiltración, pozos negros, etc.

Respuesta: Los casos anteriores no son competencia de esta Norma Oficial Mexicana, por lo que actualmente está en elaboración un anteproyecto de Norma Oficial Mexicana que los contemplará.

39. Comentario: Sugiere que el límite máximo permisible para huevos de helminto (punto 4.3), en cuanto a riego restringido sea más estricto que para riego irrestricto.

Respuesta: Quedó: 4.3 Para determinar la contaminación por parásitos se tomará como indicador los huevos de helminto. El límite máximo permisible para las descargas vertidas a suelo (uso en riego agrícola), es de uno y cinco huevos de helminto por litro para riego no restringido y restringido, respectivamente.

Proponente: Contralmirante J.N.L.D. Francisco Altamirano Trejo. Director General de Oceanografía Naval. Secretaría de Marina.

Fecha de recepción: 30 de agosto de 1996.

40. Comentario: Sugiere que en el punto 4.8 Especificaciones, se indique si el responsable de la descarga debe realizar el monitoreo en el punto exacto de la descarga o en un área más allá; y que se consideren como obligatorios ambos muestreos.

Respuesta: Se puso a consideración del Subcomité y su propuesta no procedió, debido a la amplia variedad en las formas de descargar no es posible especificar el punto exacto para cada usuario, por lo anterior la selección del punto de monitoreo es atribución del responsable de la descarga.

41. Comentario: Sugiere que en el punto 4.12 Especificaciones, se señale qué debe entenderse como "lo procedente", y que se precise que la Comisión Nacional del Agua se coordine con las Dependencias competentes, con el fin de iniciar acciones correctivas.

Respuesta: Se puso a consideración del Subcomité, quedando como sigue: 4.10 (antes 4.12) En el caso de que el agua de abastecimiento registre alguna concentración promedio mensual de los parámetros referidos en los puntos 4.1, 4.2 y 4.3 de la presente Norma Oficial Mexicana, la suma de esta concentración al límite máximo permisible promedio mensual, es el valor que el responsable de la descarga está obligado a cumplir, siempre y cuando lo notifique por escrito a la Comisión Nacional del Agua, para que ésta dictamine lo procedente.

42. Comentario: Sugiere la inclusión de "Límites máximos permisibles de contaminantes tóxicos orgánicos", los cuales representan un riesgo para los seres vivos.

Respuesta: La propuesta se puso a consideración del Subcomité y ésta no procedió, en virtud de que los estudios técnicos, no demostró que los niveles de contaminación por tóxicos orgánicos requirieran prioridad para ser regulados en una norma de piso. Estos se regularán de manera específica mediante condiciones particulares de descarga cuando el caso lo amerite.

Proponente: Ing. Roberto Romero Xolocotzi. Gerente de Productividad y Seguridad Industrial. Cámara Nacional del Acero.

Fecha de recepción: 2 de septiembre de 1996.

43. Comentario: Sugiere que en el punto 2. Referencias, se adicione que no se deberán realizar análisis con métodos y versiones no actualizadas.

Respuesta: Lo anterior no es posible, dado que sólo se cuenta con estos métodos de referencia. Sin embargo, estos métodos se actualizarán con la colaboración de expertos en la materia.

44. Comentario: Sugiere se modifique la definición 3.25 Suelo.

Respuesta: Procede dicha modificación quedando como sigue: 3.26 Suelo: Cuerpo receptor de descargas de aguas residuales que se utiliza para actividades agrícolas.

45. Comentario: Sugiere que en la definición 3.11 Cuerpo receptor, se incluya claramente la corriente de agua del subsuelo o manto freático como cuerpo receptor.

Respuesta: Se puso a consideración del Subcomité, y la propuesta procedió quedando de la siguiente forma: 3.10 Cuerpo receptor: la corriente o depósito natural de agua, presas, cauces, zonas marinas o bienes nacionales donde se descargan aguas residuales, así como los terrenos en donde se infiltran o inyectan dichas aguas cuando puedan contaminar el suelo o los acuíferos.

46. Comentario: Sugiere que en la Tabla 3, quede bien definida la fecha de cumplimiento por su intervalo de población.

Respuesta: En las Tablas 4 y 5 (antes 3 y 4), quedan bien especificados tanto las fechas de cumplimiento, como el rango poblacional asignado.

47. Comentario: Sugiere que en el punto 4.5 se especifiquen en forma clara los límites de contaminantes y su fecha de cumplimiento.

Respuesta: En este punto, ya se especifican los plazos límite, tanto para las descargas de aguas municipales como las no municipales (incisos a y b).

48. Comentario: Sugiere que en el punto 5.2 se adicione el párrafo: Si las aguas de abastecimiento en la fuente contienen coliformes, el nivel permitido será el encontrado en la fuente más 1000 o 2000 según corresponda al límite máximo permisible por cada 100 ml para el promedio mensual y diario, respectivamente.

Respuesta: Se contempla esta observación en el punto 4.10 de esta Norma Oficial Mexicana.

49. Comentario: Sugiere que en las Tablas 1 y 2 "Límites máximos permisibles para contaminantes básicos" se le adicione: "descargados a".

Respuesta: En las Tablas 1 y 2; ahora 2 y 3, se contempla esta observación en el punto 4.1 de esta Norma Oficial Mexicana.

Proponente: Lic. Oscar E. Alcántara Silva. Director de la Cámara Nacional de las Industrias de la Celulosa y del Papel.

Fecha de recepción: 4 de septiembre de 1996.

50. Comentario: Sugiere incluir de manera clara las excepciones a la aplicación de la norma, con el objeto de precisar su campo de aplicación.

Respuesta: El Subcomité acordó que quedara como originalmente se publicó en el proyecto, ya que en este punto quedan claras dichas excepciones.

51. Comentario: Sugiere aplicar la excepción de "drenajes pluviales independientes" a las aguas distintas a las de proceso en las industrias, ya que son las aguas de proceso las que deben regularse.

Respuesta: La propuesta se aceptó por el Sucomité, incluyéndose en el punto 1. Objetivo y campo de aplicación.

52. Comentario: Sugiere se eliminen las normas mexicanas dentro del capítulo "Referencias", ya que éstas han quedado obsoletas, por lo cual requieren urgentemente de su revisión y actualización.

Respuesta: Las "Referencias" no pueden eliminarse, ya que incluyen normas complementarias para el cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana. Posteriormente, estas normas mexicanas de referencia serán revisadas y reestructuradas.

53. Comentario: Sugiere incluir la definición de "Aguas residuales domésticas".

Respuesta: La propuesta se puso a consideración del Subcomité y ésta no procedió, ya que la definición 3.2 Aguas residuales, la contempla.

54. Comentario: Sugiere se precise la definición de "Contaminantes patógenos".

Respuesta: Quedó: 3.9 Contaminantes patógenos y parasitarios: Son aquellos microorganismos, quistes y huevos de parásitos que pueden estar presentes en las aguas residuales y que representan un riesgo a la salud humana, flora o fauna. En lo que corresponde a esta Norma Oficial Mexicana sólo se consideran los coliformes fecales y los huevos de helminto.

55. Comentario: Sugiere modificar la definición de "Muestra compuesta" y "Muestra simple".

Respuesta: Procede dicha propuesta quedando de la siguiente manera: 3.19 Muestra simple: La que se tome en el punto de descarga, de manera continua, en día normal de operación que refleje cuantitativa y cualitativamente el o los procesos más representativos de las actividades que generan la descarga, durante el tiempo necesario para completar cuando menos, un volumen suficiente para que se lleven a cabo los análisis necesarios para conocer su composición, aforando el caudal descargado en el sitio y en el momento del muestreo.

El volumen de cada muestra simple necesario para formar la muestra compuesta se determina mediante la siguiente ecuación:

VMSi=VMC x (Qi/Qt), donde:

VMSi = volumen de cada una de las muestras simples "i", litros.

VMC = volumen de la muestra compuesta necesario para realizar la totalidad de los análisis de laboratorio requeridos, litros.

Qi = caudal medido en la descarga en el momento de tomar la muestra simple, litros por segundo.

Qt = S_Qi hasta Qn, litros por segundo.

3.18 Muestra compuesta: La que resulta de mezclar el número de muestras simples, según lo indicado en la Tabla 1. Para conformar la muestra compuesta el volumen de cada una de las muestras simples debe ser proporcional al caudal de la descarga en el momento de su toma.

56. Comentario: Sugiere se incluya el Anexo 2 que explique la manera de conformar muestras compuestas a partir de muestras simples.

Respuesta: Se especifica en el punto 3.18 y se incluye la Tabla 1.

57. Comentario: Sugiere se modifique la definición de "Parámetro".

Respuesta: Procede dicha modificación por lo que quedó como sigue: 3.20 Parámetro: Variable que se utiliza como referencia para determinar la calidad física, química y biológica del agua.

58. Comentario: Sugiere se elimine del proyecto de Norma Oficial Mexicana la sección correspondiente a "Muestreo", lo cual se considera erróneo en virtud de la importancia que tiene en la representatividad de los resultados a obtener.

Respuesta: En el punto 3.19 Muestra simple, se especifica la forma en que se lleva a cabo el muestreo, eliminándose con ello el punto de "Muestreo".

59. Comentario: Sugiere modificar las definiciones "Promedio diario" y "Promedio mensual".

Respuesta: Procede dicha sugerencia modificándose dichas definiciones como sigue: 3.21 Promedio diario (P.D.): Es el valor que resulta del análisis de una muestra compuesta. En el caso de los parámetros grasas y aceites y coliformes fecales, es el valor que resulte de calcular el promedio ponderado en función del caudal, de los valores que resulten del análisis de cada una de las muestras simples tomadas para formar la muestra compuesta. Las unidades de pH no deben estar fuera del rango permisible, en ninguna de las muestras simples.

3.22 Promedio mensual (P.M.): Es el valor que resulte de calcular el promedio ponderado en función del caudal, de los valores que resulten del análisis de al menos dos muestras compuestas (Promedio diario).

60. Comentario: Sugiere se modifique el punto 4.2, con el fin de que el límite máximo permisible para las descargas de aguas residuales vertidas a cuerpos receptores para coliformes fecales sea de 2,000 y 4,000 el número más probable, por cada 100 ml, para el promedio diario y mensual, respectivamente.

Respuesta: Procede dicha modificación por lo que quedó de la siguiente forma: 4.2 Para determinar la contaminación por patógenos se tomará como indicador a los coliformes fecales. El límite máximo permisible para las descargas de aguas residuales vertidas a aguas y bienes nacionales, así como las descargas vertidas a suelo (uso en riego agrícola) es de 1,000 (mil) y 2,000 (dos mil) como número más probable (NMP) de coliformes fecales por cada 100 ml (cien mililitros) para el promedio mensual y diario, respectivamente.

61. Comentario: Sugiere se modifique el punto 4.5, que incluye una excepción a las fechas de cumplimiento establecidas en la Tabla 4.

Respuesta: Este punto se modificó quedando de la siguiente manera: 4.5 Los responsables de las descargas de aguas residuales vertidas a aguas y bienes nacionales deben cumplir con la presente Norma Oficial Mexicana de acuerdo con lo siguiente: a) Las descargas municipales tendrán como plazo límite hasta las fechas de cumplimiento establecidas en la Tabla 4. El cumplimiento es gradual y progresivo, conforme a los rangos de población. El número de habitantes corresponde al determinado en el XI Censo Nacional de Población y Vivienda, correspondiente a 1990, publicado por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática.

b) Las descargas no municipales tendrán como plazo límite hasta las fechas de cumplimiento establecidas en la Tabla 5. El cumplimiento es gradual y progresivo, dependiendo de la mayor carga contaminante, expresada como DBO o SST, según las cargas del agua residual sin tratar, manifestadas en la solicitud de permiso de descarga, presentada a la Comisión Nacional del Agua.

62. Comentario: Sugiere se modifique el punto 4.6, con el fin de precisar elementos para adelantar fechas de cumplimiento.

Respuesta: Este punto se modificó quedando de la siguiente manera: 4.6 Las fechas de cumplimiento establecidas en las Tablas 4 y 5 de esta Norma Oficial Mexicana podrán ser adelantadas por la Comisión Nacional del Agua para un cuerpo receptor en específico, siempre y cuando exista el estudio correspondiente que valide tal modificación.

63. Comentario: Sugiere se eliminen los puntos 4.10 y 4.11, debido a que son obligaciones establecidas en la fracción V del artículo 135 del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales, así como dentro del artículo 151 del mismo reglamento, respectivamente.

Respuesta: Se puso a consideración del Subcomité y éste acordó que los puntos que el Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales contemple, se eliminaran.

64. Comentario: Sugiere se modifique el punto 4.12, y se propone una nueva redacción a efecto de dar viabilidad y desregular el supuesto contemplado en esta disposición.

Respuesta: Procede la modificación quedando como sigue: 4.10 (antes 4.12) En el caso de que el agua de abastecimiento registre alguna concentración promedio mensual de los parámetros referidos en los puntos 4.1, 4.2 y 4.3 de la presente Norma Oficial Mexicana, la suma de esta concentración al límite máximo permisible promedio mensual, es el valor que el responsable de la descarga está obligado a cumplir, siempre y cuando lo notifique por escrito a la Comisión Nacional del Agua, para que ésta dictamine lo procedente.

65. Comentario: Sugiere se modifiquen los límites máximos permisibles para contaminantes básicos, incluidos en la Tabla 1.

Respuesta: La propuesta se puso a consideración del Subcomité y ésta procedió parcialmente, modificándose algunos límites máximos permisibles en la Tabla 2 (antes Tabla 1).

Proponente: M. en I. Eduardo Vega González. Director General. Ingenieros Consultores Ambientales.

Fecha de recepción: 10 de septiembre de 1996.

66. Comentario: En el Proyecto de Norma Oficial Mexicana se incrementan, de modo sensible, los límites máximos permisibles; se omiten parámetros de calidad que determinan el efecto contaminante a suelos, cultivos y vida acuática.

Respuesta: Los límites máximos permisibles para todos los parámetros constituyen la mínima calidad que deben cumplir las descargas. En cuanto a "Suelo", se adicionó una columna, en las Tablas 2 y 3, que consideran "Uso en riego agrícola"; asimismo, en cuanto a "Protección de vida acuática", se incorporó también en las Tablas 2 y 3 una columna para este uso, para el tipo de cuerpo receptor "C" en ríos.

67. Comentario: Sugiere que los límites máximos permisibles se fundamenten en la capacidad de asimilación del cuerpo receptor.

Respuesta: La clasificación que se establece en el Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-001-ECOL-1996, es en cuanto al tipo de cuerpo receptor (A, B y C), según la Ley Federal de Derechos.

68. Comentario: El lanzar un edicto general para normar los vertidos sin considerar la extraordinaria diversidad de condiciones particulares en las que se efectúan carece de sentido práctico.

Respuesta: Existe un análisis comparativo entre las normas oficiales mexicanas vigentes y la Norma Oficial Mexicana propuesta que demuestran lo contrario; además, con esta Norma Oficial Mexicana se regula al universo de descargas de aguas residuales a aguas y bienes nacionales, para cumplir con los artículos 1o. y 85 de la Ley de Aguas Nacionales.

69. Comentario: Sugiere se considere la inclusión de parámetros importantes por otras legislaciones internacionales y nacionales, en términos de las tarifas de pago de derechos de descarga de aguas residuales, como el parámetro "Demanda Química de Oxígeno", para efectos de estimar la presencia de contaminantes disueltos de tipo orgánico.

Respuesta: En la actualidad, la tendencia en los países desarrollados es regular la Demanda Química de Oxígeno (DQO) como un parámetro secundario, en virtud de la gran variabilidad de las concentraciones que se presentan en las descargas industriales, dependiendo del giro.

70. Comentario: Una normatividad que se base únicamente en la medición de ciertos parámetros con exclusión de otros será poco factible, desde el punto de vista de la calidad del efluente vertido.

Respuesta: Los parámetros considerados en las Tablas 2 y 3 son los mínimos a cumplir en la Norma Oficial Mexicana; sin embargo, otros parámetros se tomarán en cuenta dentro de las Condiciones Particulares de Descarga.

71. Comentario: Sugiere se incluya en la Norma Oficial Mexicana a las "Unidades de Toxicidad", a partir de la aplicación del Método de Prueba de Toxicidad Aguda con Daphnia magna Straus (NMX-AA-087-1995-SCFI), ya que este método es de gran utilidad para evaluar, de manera integral, el grado de toxicidad global causado por el agua residual industrial al ser descargada en las aguas y bienes nacionales.

Respuesta: Los métodos de prueba con organismos acuáticos para evaluar la calidad del agua, son ampliamente utilizados por países desarrollados, tales como Canadá, Estados Unidos de América, Alemania y España. México cuenta, dentro de su normatividad, con tres normas mexicanas, las cuales fueron incluidas dentro de la Norma Oficial Mexicana, en el punto de "Bibliografía"; estas normas mexicanas son:

NMX-AA-087-1995-SCFI. Análisis de Agua-Evaluación de toxicidad aguda con Daphnia magna Straus (Crustácea-Cladocera).- Método de Prueba.

NMX-AA-110-1995-SCFI. Análisis de Agua-Evaluación de toxicidad aguda con Artemia franciscana Kellogss (Crustácea-Anostraca).- Método de Prueba.

NMX-AA-112-1995-SCFI. Análisis de Agua y Sedimentos-Evaluación de toxicidad aguda con Photobacterium phosphoreum.- Método de Prueba.

72. Comentario: Sugiere se modifique el punto 4.8 del Proyecto de Norma Oficial Mexicana.

Respuesta: Se puso a consideración del Subcomité, y se modificó quedando de la siguiente manera: 4.8 El responsable de la descarga queda obligado a realizar el monitoreo de las descargas de aguas residuales para determinar el promedio diario y mensual. La periodicidad de análisis y reportes se indican en la Tabla 8 para descargas de tipo municipal y en la Tabla 9 para descargas no municipales. En situaciones que justifiquen un mayor control, como protección de fuentes de abastecimientos de agua para consumo humano, emergencias hidroecológicas o procesos productivos fuera de control, la Comisión Nacional del Agua podrá modificar la periodicidad de análisis y reportes. Los registros del monitoreo deben mantenerse para su consulta por un periodo de tres años posteriores a su realización.

73. Comentario: Sugiere se modifique el punto 4.9 del Proyecto de Norma Oficial Mexicana.

Respuesta: Se puso a consideración del Subcomité, y se modificó quedando de la siguiente manera: 4.9 El responsable de la descarga estará exento de realizar el análisis de alguno o varios de los parámetros que se señalan en la presente Norma Oficial Mexicana, cuando demuestre que, por las características del proceso productivo o el uso que le dé al agua, no genera o concentra los contaminantes a exentar, manifestándolo ante la Comisión Nacional del Agua, por escrito y bajo protesta de decir verdad. La autoridad podrá verificar la veracidad de lo manifestado por el usuario. En caso de falsedad el responsable quedará sujeto a lo dispuesto en los ordenamientos legales aplicables.

74. Comentario: Sugiere se precise el concepto de "Coliformes", ya que algunas de estas bacterias no son patógenas por sí mismas.

Respuesta: Se puso a consideración del Subcomité, quedando de la siguiente manera: 3.9 Contaminantes patógenos y parasitarios: Son aquellos microorganismos y quistes y huevos de parásitos que pueden estar presentes en las aguas residuales y que representan un riesgo a la salud humana, flora o fauna. En lo que corresponde a esta Norma Oficial Mexicana, sólo se consideran los coliformes fecales y los huevos de helminto.

75. Comentario: Sugiere se lleve a cabo un estudio previo bajo los comentarios anteriores, antes de que se apruebe como Norma Oficial Mexicana.

Respuesta: Los estudios que se efectuaron y que sirvieron de base para la elaboración y estructuración de la Norma Oficial Mexicana se elaboraron por el Instituto de Ingeniería de la Universidad Nacional Autónoma de México, en coordinación con la Comisión Nacional del Agua.

Proponente: C.P. Eduardo Palacios de la Torre. Representante legal y Gerente de planta. Bacardí y Cía., S.A. de C.V.

Fecha de recepción: 13 de septiembre de 1996.

76. Comentario: Sugiere se modifiquen los límites máximos permisibles para el potencial de hidrógeno (pH), para que quede entre 4 (cuatro) y 10 (diez) unidades de pH.

Respuesta: En el punto 4.1 quedó establecido que el intervalo permisible del potencial hidrógeno (pH) sea de 5 (cinco) a 10 (diez) unidades.

77. Comentario: Sugiere se modifiquen en la Tabla 1 para los parámetros "Grasas y aceites" y "Sólidos sedimentables" el promedio diario y mensual, para que quede N.A. (No Aplica) en estos casos.

Respuesta: Se puso a consideración del Subcomité, y en la Tabla 2 (antes 1) para el parámetro "Grasas y aceites", no se modificó. Para el caso de "Sólidos sedimentables", se aprobó la propuesta para "Suelo", uso en riego agrícola, tipo de cuerpo receptor "A".

78. Comentario: Sugiere se modifique el punto 4.1 Especificaciones.

Respuesta: Procede dicha modificación quedando de la siguiente manera: 4.1 La concentración de contaminantes básicos, metales pesados y cianuros para las descargas de aguas residuales a aguas y bienes nacionales, no debe exceder el valor indicado como límite máximo permisible en las Tablas 2 y 3 de esta Norma Oficial Mexicana. El rango permisible del potencial de Hidrógeno (pH) es de 5 (cinco) a 10 (diez) unidades.

79. Comentario: Sugiere se modifiquen los parámetros de la Tabla 1, en cuanto al "Uso en riego agrícola".

Respuesta: Se puso a consideración la propuesta, y ésta fue aceptada. Para todos los parámetros, con excepción de "Grasas y aceites", los límites máximos permisibles no aplican.

Proponente: Ing. Francisco Manuel Varela. Presidente de la Asociación de Productores y Envasadores de Aguardiente de la República Mexicana.

Fecha de recepción: 14 de septiembre de 1996.

80. Comentario: Sugiere agregar un párrafo para el caso específico de las destilerías, que establezcan límites máximos permisibles para "Grasas y aceites", "Demanda Bioquímica de Oxígeno", "Nitrógeno total", "Fósforo total" y "pH".

Respuesta: Se puso a consideración del Subcomité, y su propuesta no procedió. Esta Norma Oficial Mexicana es de carácter general, sin embargo, se tiene una columna en la Tabla 2 que contempla los límites máximos permisibles en "Suelo", uso en "Riego agrícola"; lo anterior con la finalidad de considerar los casos en que las aguas residuales se vierten directamente a suelo.

Proponente: Q. I. Roberto Barrera Uribe. Jefe de Control de Calidad y Monitoreos. ECCACIV.

Fecha de recepción: 17 de septiembre de 1996.

81. Comentario: Sugiere se fije el nivel máximo permisible en 60 mg/l del parámetro Nitrógeno total en descargas que van a ríos que se utilizan en riego agrícola.

Respuesta: La propuesta se puso a consideración del Subcomité, y ésta fue aceptada, quedando en la Tabla 2 para Promedio Mensual: 40 mg/l y para Promedio Diario: 60 mg/l.

Proponente: Ing. Guillermo González Franco. Gerente de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales. Junta de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Irapuato, Guanajuato.

Fecha de recepción: 17 de septiembre de 1996.

82. Comentario: Sugiere se modifiquen los límites máximos permisibles para contaminantes básicos (para descargas de aguas residuales a ríos que se utilizan en el riego).

Respuesta: Se puso a consideración del Subcomité, y se modificaron los valores de los parámetros "DBO", "SST", nitrógeno total y fósforo total.

83. Comentario: Sugiere se modifiquen los límites máximos permisibles para contaminantes tóxicos (para descargas de agua residual a suelo, uso en riego agrícola).

Respuesta: Se puso a consideración del Subcomité y se acordó modificar los valores de los parámetros cadmio, cianuros, cobre, cromo, mercurio, níquel, plomo y zinc.

84. Comentario: Sugiere se impongan condiciones particulares de descarga que sean acordes a la caracterización de la ciudad de Irapuato, Guanajuato.

Respuesta: Cuando así se considere necesario por la autoridad competente, se fijarán condiciones particulares de descarga, obviamente acordes a la carga contaminante de las descargas.

85. Comentario: Propone que los monitoreos se realicen en el laboratorio de la planta, lo que permitirá amortiguar los costos por este concepto.

Respuesta: En el punto 4.8 se considera que el responsable de la descarga queda obligado a realizar el monitoreo de las descargas de aguas residuales para determinar el promedio diario y mensual.

Proponente: Ing. Abelardo Piña Páez. Bufete de Ingeniería Sanitaria y Ambiental.

Fecha de recepción: 17 de septiembre de 1996.

86. Comentario: Sugiere que en la Tabla 2, apartado de "Parámetros", diga: "Demanda Bioquímica de Oxígeno Total" o DBOt, en lugar de "Demanda bioquímica de oxígeno T".

Respuesta: Se corrigió como DBO5 de acuerdo a la Norma Mexicana NMX-AA-28.

87. Comentario: En la Tabla 4, en el cuadro de Carga Contaminante de las descargas no municipales, sugiere que de conformidad con lo que previene la NOM-008-SCFI-1993, que se refiere al Sistema General de Unidades de Medida, diga t/d (toneladas por día).

Respuesta: Se corrigió quedando t/d (toneladas por día).

88. Comentario: Propone modificaciones a las tablas que estipulan la carga contaminante de las descargas no municipales, en cuanto a los límites máximos permisibles de los parámetros DBO y SST, lo anterior porque en la práctica se prestaría a interpretaciones erróneas en el sentido de que aun los responsables de las descargas de aguas no municipales vertidas a cuerpos receptores, con cantidades de Demanda Bioquímica de Oxígeno Total y Sólidos Suspendidos Totales superiores a 3.0 t/d pueden intentar elegir como término de cumplimiento el 1 de enero del año 2010.

Respuesta: La propuesta procedió y se modificaron las Tablas 5, 7 y 9; además, el punto 4.6 quedó de la siguiente manera: Las fechas de cumplimiento establecidas en las Tablas 4 y 5 de esta Norma Oficial Mexicana podrán ser adelantadas por la Comisión Nacional del Agua para un cuerpo receptor en específico, siempre y cuando exista el estudio correspondiente que valide tal modificación.

Proponente: Ing. José Antonio Iserte Ríos. Particular.

Fecha de recepción: 19 de septiembre de 1996.

89. Comentario: Sugiere se incluya dentro de la Tabla 1 al parámetro "Demanda Química de Oxígeno", ya que hay giros industriales que tienen valores muy elevados de este parámetro.

Respuesta: En la actualidad, la tendencia en los países desarrollados es regular la Demanda Química de Oxígeno (DQO) como parámetro secundario, en virtud de la gran variabilidad de las concentraciones que se presentan en las descargas industriales, dependiendo del giro, además de las que se presentan en las eficiencias de remoción que se obtienen dependiendo de los diversos procesos de tratamiento. Para giros específicos, se fijarán condiciones particulares de descarga.

90. Comentario: Sugiere se acote el periodo que se establece para dar cumplimiento a la Norma Oficial Mexicana, ya que se deja un intervalo de tres años que permitiría que muchos giros industriales, agropecuarios, etc. que no tengan conciencia ecológica puedan ocasionar graves problemas al ambiente.

Respuesta: El punto 4.6 contempla este caso: Las fechas de cumplimiento establecidas en las Tablas 4 y 5 de esta Norma Oficial Mexicana podrán ser adelantadas por la Comisión Nacional del Agua para un cuerpo receptor en específico, siempre y cuando exista el estudio correspondiente que valide tal modificación.

Proponente: Ing. Higinio Flores Castro. Productora Nacional de Papel Destintado.

Fecha de recepción: 20 de septiembre de 1996.

91. Comentario: Sugiere se incluya un párrafo al calce de la Tabla 1 de la Norma Oficial Mexicana, en donde se especifique que para uso agrícola con riego restringido, serán permisibles mayores niveles de sólidos sedimentables, siempre y cuando, se demuestre técnicamente que dichos sólidos sedimentables de que se trate no impacten negativamente este uso.

Respuesta: La propuesta se puso a consideración del Subcomité, y ésta no procedió; sin embargo, en el caso de "Suelo", "uso en riego agrícola", la Norma Oficial Mexicana no aplica para sólidos sedimentables.

Proponente: Ing. José Manuel Olivares Páez. Gerente. PEMEX-Refinación.

Fecha de recepción: 20 de septiembre de 1996.

92. Comentario: Sugiere se modifique el punto 3.20 Promedio diario.

Respuesta: La propuesta se puso a consideración del Subcomité, y quedó de la siguiente manera: 3.21 Promedio diario (P.D.):

Es el valor que resulta del análisis de una muestra compuesta. En el caso del parámetro grasas y aceites, es el promedio ponderado en función del caudal, y la media geométrica para los coliformes fecales, de los valores que resulten del análisis de cada una de las muestras simples tomadas para formar la muestra compuesta. Las unidades de pH no deberán estar fuera del rango permisible, en ninguna de las muestras simples.

93. Comentario: Sugiere se señalen los parámetros criterio que servirán como base para sancionar en caso de incumplimiento de la Norma.

Respuesta: El punto 6. Verificación contempla que la Comisión Nacional del Agua llevará a cabo muestreos y análisis de las descargas de aguas residuales, de manera periódica o aleatoria, con objeto de verificar el cumplimiento de los límites máximos permisibles establecidos para los parámetros señalados en la presente Norma Oficial Mexicana.

94. Comentario: Sugiere se señalen las precisiones necesarias en las Tablas 1 y 2 con respecto a las descargas que van a cuerpos receptores tales como un pozo de absorción o suelo por riego de áreas verdes.

Respuesta: En las tablas 2 y 3 se contemplan los diferentes cuerpos receptores, así como los usos relacionados con éstos. Se contempla una columna para "Suelo", "uso en riego agrícola", para el caso de pozos de absorción, esta Norma no aplica, ya que se tiene contemplada una norma para inyección de acuíferos.

95. Comentario: Sugiere modificar el punto 4.12.

Respuesta: La propuesta se puso a consideración del Subcomité, y quedó de la siguiente manera el punto 4.10 (antes 4.12):

4.12 El responsable de la descarga de aguas residuales que, como consecuencia de implementar un programa de uso eficiente y/o reciclaje del agua en sus procesos productivos, concentre los contaminantes en su descarga, y en consecuencia rebase los límites máximos permisibles establecidos en la presente Norma, deberá solicitar ante la Comisión Nacional del Agua se analice su caso particular, a fin de que ésta le fije condiciones particulares de descarga.

Proponente: Ing. José Luis Calderón Bartheneuf. Presidente. Agua y Ambiente, A.C.

Fecha de recepción: 20 de septiembre de 1996.

96. Comentario: Sugiere se consideren aspectos jurídicos, ya que al abrogarse 44 normas oficiales mexicanas se crea un vacío jurídico.

Respuesta: No existe un vacío jurídico, ya que esta Norma regula todas las descargas vertidas en los cuerpos receptores; además en su transitorio único se prevé esta circunstancia; independientemente de que los responsables deben cumplir con las demás disposiciones establecidas en las leyes y reglamentos aplicables.

97. Comentario: Se atacan seriamente las facultades que actualmente tienen conferidas las autoridades federales, estatales y municipales.

Respuesta: La Norma Oficial Mexicana, en el punto 6, otorga a la Comisión Nacional del Agua la verificación de su cumplimiento, las autoridades estatales y municipales son, entre otras, las responsables de cumplir.

98. Comentario: Sugiere se aclare la discordancia entre los criterios del Proyecto de Norma y los señalados por la legislación para el cobro de cuotas por descarga de aguas residuales en cuerpos receptores.

Respuesta: A partir de 1997, cuando ambos instrumentos legales entren en vigor, no existirá tal discordancia.

99. Comentario: Sugiere se incluya al parámetro "Demanda Química de Oxígeno" para que sea normado.

Respuesta: La Demanda Química de Oxígeno como un parámetro secundario, se regulará en las condiciones particulares de descarga, en virtud de la gran variabilidad de las concentraciones que se presentan en las descargas industriales, dependiendo del giro industrial.

100. Comentario: Sugiere se modifique la definición del punto 3.5 Carga contaminante.

Respuesta: Procede la modificación por lo que quedó de la siguiente manera: 3.6 Carga contaminante: Cantidad de un contaminante expresada en unidades de masa por unidad de tiempo, aportada en una descarga de aguas residuales.

101. Comentario: Sugiere se modifique la definición del punto 3.8 Contaminantes patógenos.

Respuesta: Procede dicha modificación quedando de la siguiente manera: 3.9 Contaminantes patógenos y parasitarios: Son aquellos microorganismos y quistes y huevos de parásitos que pueden estar presentes en las aguas residuales y que representan un riesgo a la salud humana, flora o fauna. En lo que corresponde a esta Norma Oficial Mexicana sólo se consideran los coliformes fecales y los huevos de helminto.

102. Comentario: Sugiere se modifique la definición del punto 3.9 Contaminantes tóxicos.

Respuesta: Dicha definición se eliminó en virtud de que en la Tabla 2 de la Norma se establecen límites máximos permisibles para metales pesados y cianuros.

103. Comentario: Sugiere se modifique la definición del punto 3.16 Límite máximo permisible.

Respuesta: Procede dicha modificación quedando de la siguiente manera: 3.16 Límite máximo permisible: Valor o rango asignado a un parámetro, el cual no debe ser excedido en la descarga de aguas residuales.

104. Comentario: Sugiere se modifique la definición del punto 3.18 Muestra simple, ya que existen confusiones entre esta definición y "Muestra compuesta".

Respuesta: Procede dicha modificación quedando de la siguiente manera: 3.19 Muestra simple: La que se tome en el punto de descarga, de manera continua, en día normal de operación que refleje cuantitativa y cualitativamente el o los procesos más representativos de las actividades que generan la descarga, durante el tiempo necesario para completar cuando menos, un volumen suficiente para que se lleven a cabo los análisis necesarios para conocer su composición, aforando el caudal descargado en el sitio y en el momento del muestreo.

El volumen de cada muestra simple necesario para formar la muestra compuesta se determina mediante la siguiente ecuación:

VMSi=VMS x (Qi/Qt), donde:

VMSi = volumen de cada una de las muestras simples "i", litros.

VMC = volumen de la muestra compuesta necesario para realizar la totalidad de los análisis de laboratorio requeridos, litros.

Qi = caudal medido en la descarga en el momento de tomar la muestra simple, litros por segundo.

Qt = S_Qi hasta Qn, litros por segundo.

105. Comentario: Considera que las normas de calidad de agua para aplicación al suelo con uso en riego agrícola, incluya la remoción adecuada de la Demanda Bioquímica de Oxígeno para evitar condiciones sépticas e insalubres para los trabajadores agrícolas.

Respuesta: La remoción de la Demanda Bioquímica de Oxígeno queda implícita al solicitar la remoción de coliformes fecales y huevos de helminto. Los lodos activados con desinfección y las lagunas de oxidación pueden cumplir en cuanto a la remoción de bacterias y parásitos, sin embargo, la Demanda Bioqúimica de Oxígeno del efluente puede ser de 30 (treinta) y 120 (ciento veinte), respectivamente, por lo tanto, no se establecen límites para ese parámetro.

106. Comentario: Sugiere se incluyan los límites máximos permisibles para las descargas a las aguas del subsuelo.

Respuesta: La inyección de aguas al subsuelo y la recarga de acuíferos son motivo de otra Norma Oficial Mexicana que actualmente está en elaboración.

107. Comentario: Sugiere se incluya el uso recreativo para las aguas interiores de ríos y embalses naturales y artificiales.

Respuesta: La Norma Oficial Mexicana constituye una norma general en cuanto a su marco regulatorio, y como tal atiende a los usos que se destinan los mayores volúmenes de agua, los usos puntuales serán tratados mediante declaratorias acordadas con los Consejos de Cuenca correspondientes.

108. Comentario: Sugiere se incluya el uso para la explotación pesquera y navegación para las aguas de ríos y embalses naturales y artificiales.

Respuesta: Las Tablas 2 y 3, (antes 1 y 2), contemplan "uso en riego agrícola" y "uso público urbano", para los tipos de cuerpo receptor B y C, respectivamente, para embalses naturales y artificiales. Asimismo, también en las Tablas 2 y 3, se incluye el uso "Explotación pesquera, navegación y otros usos", para el tipo de cuerpo receptor A, para aguas costeras.

109. Comentario: Sugiere se incluya uso pecuario y de protección de vida acuática para los cuerpos de agua señalados.

Respuesta: En las Tablas 2 y 3 se incluye el uso "Protección de vida acuática", para tipo de cuerpo receptor C, para ríos.

110. Comentario: Sugiere se estreche el intervalo del potencial de hidrógeno (pH), ya que el propuesto en la Norma Oficial Mexicana es peligrosamente alto, ya que en muchas ocasiones, pequeñas variaciones de este parámetro puede ocasionar cambios significativos en los ecosistemas. Se sugiere que el intervalo sea de 6 (seis) a 9 (nueve).

Respuesta: Se puso a consideración del Subcomité esta propuesta, y no procedió. El intervalo quedó entre 5 (cinco) y 10 (diez) unidades del potencial de hidrógeno (pH).

111. Comentario: Sugiere se reduzca la temperatura, ya que muchos ríos y embalses naturales presentan temperaturas mucho menores de 40ºC (cuarenta grados centígrados), donde varias especies acuáticas son altamente sensibles a los cambios bruscos de temperatura.

Respuesta: Se puso a consideración del Subcomité, y la propuesta no procedió, estableciéndose la temperatura instantánea en 40ºC (cuarenta grados centígrados), con excepción del uso en "Riego agrícola", donde no aplica.

112. Comentario: Sugiere se especifiquen las unidades para el parámetro "Materia flotante".

Respuesta: La Tabla 2 (antes 1), especifica que la "Materia flotante" será ausente, según el Método de prueba definido en la Norma Mexicana NMX-AA-006, referida en el punto 2 del proyecto de Norma Oficial Mexicana.

113. Comentario: Sugiere se incluya el parámetro "Conductividad eléctrica", no obstante que se establece el uso de riego agrícola.

Respuesta: La conductividad eléctrica es una medida indirecta de la cantidad de sólidos disueltos que contiene el agua residual, para removerlos se requiere de procesos como la ósmosis inversa, que resulta sumamente costoso.

114. Comentario: Sugiere se establezca control para compuestos tóxicos, carcinogénicos, teratogénicos y/o mutagénicos, tales como los bifenilos policlorados.

Respuesta: La propuesta se puso a consideración del Subcomité y no procedió, debido a la complejidad de establecer límites máximos permisibles de contaminantes orgánicos. Se fijarán condiciones particulares de descarga para giros industriales específicos.

115. Comentario: Sugiere se modifiquen los límites máximos permisibles tanto para promedio diario como para promedio mensual, para el parámetro "Grasas y aceites".

Respuesta: Las grasas y aceites generan problemas en los cuerpos de agua en cuanto al intercambio de oxígeno atmosférico y taponamiento de suelos, por lo que es indispensable removerlos a los niveles propuestos en la Norma Oficial Mexicana. En la actualidad, los sistemas desengrasadores que se fabrican tienen altas eficiencias de remoción, además se puede hacer uso de bacterias específicas.

116. Comentario: Sugiere que el parámetro "Fósforo" no se norme en los casos en donde el agua sea usada para riego agrícola.

Respuesta: Cuando el agua residual se descarga directamente a riego, la Norma no lo regula.

117. Comentario: Sugiere que el parámetro "Nitrógeno" no se norme en los casos en donde el agua sea usada para riego agrícola.

Respuesta: Cuando el agua residual se descarga directamente a riego, la Norma no lo regula.

118. Comentario: Sugiere considerar como parámetros a los nitritos y nitratos, debido a los efectos sobre la salud y por su toxicidad a los organismos acuáticos.

Respuesta: Dentro del punto 2. Referencias, se incluyen: Norma Mexicana NMX-AA-079 Aguas residuales-Determinación de nitrógeno de nitratos (Brucina), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de abril de 1986.

Norma Mexicana NMX-AA-099-Determinación de nitrógeno de nitritos-Agua potable, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de febrero de 1987.

119. Comentario: Sugiere efectuar la clasificación de los cuerpos de agua con el fin de adoptar criterios generales para la fijación de condiciones particulares de descargas.

Respuesta: La clasificación de los cuerpos de agua es competencia de la Comisión Nacional del Agua, quien está realizando dicha clasificación.

120. Comentario: En el caso de la Demanda Bioquímica de Oxígeno5 y de los Sólidos Suspendidos Totales, son dos parámetros extremadamente ligados y sus límites deben ser considerados en conjunto, ya que tomando como base el caso de un objetivo de 100 mg/l (cien miligramos por litro) de Demanda Bioquímica de Oxigeno5 y 100 mg/l (cien miligramos por litro) de Sólidos Suspendidos Totales, es muy factible alcanzar lo segundo a través de un tratamiento primario avanzado, sin embargo, es casi imposible lograr 100 mg/l (cien miligramos por litro) de Demanda Bioquímica de Oxígeno5.

Respuesta: Los límites máximos permisibles para ambos parámetros como se citó anteriormente constituyen la calidad mínima para las descargas. Si cumplir con un parámetro implica remover más del otro, se está cumpliendo con la Norma.

121. Comentario: Los valores recomendados por la Agencia de Protección Ambiental (EPA) en cuanto a metales pesados en efluentes para "uso en riego agrícola", como es el caso del plomo, en donde la diferencia es de 10 (diez) órdenes de magnitud más estricta.

Respuesta: La propuesta se aceptó para el caso de "Suelo", uso en "riego agrícola".

122. Comentario: Desde el punto 4.4 hasta el 4.17, no se define claramente quién es el responsable o responsables de las descargas.

Respuesta: Los responsables de las descargas son aquellos que viertan las mismas a aguas y bienes nacionales, especificados en las Tablas 2 y 3. Además se establece con claridad en el punto 1. de esta Norma quién debe cumplir en la misma.

123. Comentario: No es explícito si se trata de rebasamiento en amplitud descarga 5 (cinco) veces superiores a la Norma, o en frecuencia en 5 (cinco) ocasiones.

Respuesta: El punto 4.7 ya lo aclara: Los responsables de las descargas de aguas residuales municipales y no municipales, cuya concentración de contaminantes en cualquiera de los parámetros básicos, metales pesados y cianuros, que rebasen los límites máximos permisibles señalados en las Tablas 2 y 3 de esta Norma Oficial Mexicana, multiplicados por cinco, para cuerpos receptores tipo B (ríos, uso público urbano), quedan obligados a presentar un programa de acciones u obras a realizar para el control de la calidad del agua de sus descargas a la Comisión Nacional del Agua, en un plazo no mayor de 180 días naturales, a partir de la publicación de esta Norma en el Diario Oficial de la Federación.

México, D.F., a 11 de diciembre de 1996.- El Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Protección Ambiental, Francisco Giner de los Ríos.- Rúbrica.


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DOLAR
16.9948

UDIS
8.129121

TIIE 28 DIAS
11.2450%

TIIE 91 DIAS
11.3926%

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TIIE DE FONDEO
11.00%

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