DOF: 13/08/2008
NORMA Oficial Mexicana NOM-148-SCFI-2008, Prácticas comerciales-Comercialización de animales de compañía o de servicio, y prestación de servicios para su cuidado y adiestramiento

NORMA Oficial Mexicana NOM-148-SCFI-2008, Prácticas comerciales-Comercialización de animales de compañía o de servicio, y prestación de servicios para su cuidado y adiestramiento.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

FRANCISCO RAMOS GOMEZ, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, con fundamento en los artículos 34 fracciones XIII y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 39 fracción V, 40 fracciones XII y XV, 46, 47 fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 19 fracciones I, VI y XV del Reglamento Interior de esta Secretaría, y
CONSIDERANDO
Que es responsabilidad del Gobierno Federal procurar las medidas que sean necesarias para garantizar que los productos que se comercialicen en territorio nacional contengan los requisitos necesarios con el fin de garantizar los aspectos de seguridad e información comercial para lograr una efectiva protección del consumidor;
Que con fecha 14 de agosto de 2007 el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, aprobó la publicación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-148-SCFI-2007, Prácticas comerciales-Comercialización de animales de compañía o de servicio, y prestación de servicios para su cuidado y adiestramiento, la cual se realizó en el Diario Oficial de la Federación el 6 de diciembre de 2007, con objeto de que los interesados presentaran sus comentarios;
Que durante el plazo de 60 días naturales contados a partir de la fecha de publicación de dicho proyecto de norma oficial mexicana, la Manifestación de Impacto Regulatorio a que se refiere el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización estuvo a disposición del público en general para su consulta; y que dentro del mismo plazo, los interesados presentaron comentarios sobre el contenido del citado Proyecto de Norma Oficial Mexicana, mismos que fueron analizados por el grupo de trabajo, realizándose las modificaciones conducentes al Proyecto de NOM.
Que con fecha 24 de junio de 2008, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, aprobó por unanimidad la Norma Oficial Mexicana NOM-148-SCFI-2008, Prácticas comerciales-Comercialización de animales de compañía o de servicio, y prestación de servicios para su cuidado y adiestramiento.
Que la Ley Federal sobre Metrología y Normalización establece que las normas oficiales mexicanas se constituyen como el instrumento idóneo para la protección de los intereses del consumidor, expide la siguiente: Norma Oficial Mexicana NOM-148-SCFI-2008, "Prácticas comerciales-Comercialización de animales de compañía o de servicio, y prestación de servicios para su cuidado y adiestramiento".
México, D.F., a 1 de julio de 2008.- El Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, Francisco Ramos Gómez.- Rúbrica.
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-148-SCFI-2008, PRACTICAS COMERCIALES-COMERCIALIZACION
DE ANIMALES DE COMPAÑIA O DE SERVICIO, Y PRESTACION DE SERVICIOS PARA SU CUIDADO Y
ADIESTRAMIENTO
PREFACIO
En la elaboración de la presente norma oficial mexicana participaron las siguientes empresas e instituciones:
·   Asociación Mexicana de Adiestradores de Perros, A.C.
·   Sociedad Mexicana de Pit Bull Terrier Americano, A.C.
·   Procuraduría Federal del Consumidor.
       Dirección General de Contratos de Adhesión, Registros y Autofinanciamiento.
 
·   Secretaría de Economía.
       Dirección General de Comercio Interior y Economía Digital.
·   Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
       Subsecretaría de Fomento y Normatividad Ambiental.
       Dirección de Regulación de Recursos Marinos y Costeros.
INDICE
Objetivo y campo de aplicación
Definiciones
De la información al consumidor
De los contratos de adhesión
Vigilancia
Bibliografía
Concordancia con normas internacionales
1. Objetivo y campo de aplicación
1.1 La presente Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer: los elementos y requisitos mínimos de información comercial; y, el contenido mínimo de los contratos de adhesión, en caso de que se utilicen, y garantías, en caso de que se ofrezcan, a que deben apegarse los proveedores indicados en el numeral 1.2, a fin de que los consumidores cuenten con información clara y suficiente para tomar la decisión más adecuada a sus necesidades.
1.2 La presente Norma Oficial Mexicana, es de observancia general y obligatoria dentro del territorio nacional, para los proveedores dedicados a comercializar animales de compañía o de servicio, y/o a prestar servicios para su cuidado y/o adiestramiento.
1.3 La presente Norma Oficial Mexicana no es aplicable a la prestación de servicios profesionales de medicina veterinaria.
2. Definiciones
Para los fines de esta Norma Oficial Mexicana se establecen las siguientes definiciones:
2.1 Animales de compañía
Todo animal que pueda convivir con el ser humano en un ambiente doméstico, respecto del cual, en su caso, se hayan obtenido las correspondientes autorizaciones legales, de conformidad con su género, especie y/o subespecie o raza.
2.2 Animales de servicio
Los que, previo adiestramiento proporcionado por el proveedor, pueden obedecer instrucciones o estar condicionados para lograr fines específicos y cuenten con los permisos o autorizaciones correspondientes para su comercialización conforme a la legislación vigente.
2.3 Comercialización de animales
Transmisión de dominio o arrendamiento de animales que realiza el proveedor, a cambio de un precio determinado que paga el consumidor.
2.4 Consumidor
Lo que al efecto dispone el artículo 2, fracción I de la Ley.
2.5 Contrato de adhesión
 
Lo que al efecto dispone el artículo 85 de la Ley.
2.6 Cuidado de animales
Servicios de guarda y custodia temporal de un animal de compañía o de servicio, con fines únicos de alojamiento y alimentación, excluyendo toda clase de atención o servicio médico veterinario.
2.7 Guía informativa
Documento elaborado por el proveedor, en el que se describen las características del animal, especificando: género, especie y/o subespecie o raza, y longevidad; y, necesidades básicas del animal para su alimentación, alojamiento, espacio, cuidado y medicina preventiva. En su caso, si el animal está adiestrado para determinada actividad, y las advertencias sobre los posibles riesgos que el animal adquirido o en custodia, implica para el consumidor o terceros.
2.8 Ley
Ley Federal de Protección al Consumidor.
2.9 Procuraduría
Procuraduría Federal del Consumidor.
2.10 Proveedor
Lo que al efecto dispone el artículo 2, fracción II de la Ley.
2.11 Servicios para el adiestramiento de animales.
Conjunto de actividades que realiza el proveedor para que cierto animal de compañía o de servicio desarrolle o practique determinadas habilidades.
3. Información al consumidor
3.1 La información o publicidad relativa a la comercialización de animales de compañía o de servicio, y/o prestación de servicios para su cuidado y/o adiestramiento, que se difunda o exhiba por cualquier medio o forma, deberá ser veraz, comprobable y exenta de textos, diálogos, sonidos, imágenes, marcas y otras descripciones que induzcan a error o confusión del consumidor.
3.2. Para el caso de animales cuya comercialización requiera de permisos o autorizaciones específicas de autoridad competente, el proveedor debe contar con ellos y proporcionarlos al consumidor, liberando a éste de cualquier responsabilidad sobre la procedencia ilícita del animal.
3.3 El proveedor que ofrezca la venta de animales debe exhibir, a la vista del consumidor, cuando menos, la siguiente información:
3.3.1 Los precios de los mismos.
3.3.2 Guías informativas.
3.4 Tratándose de servicios para el cuidado y/o adiestramiento de animales, el proveedor debe informar al consumidor, al menos:
3.4.1 Tipo de servicio y precio.
3.4.2 Lugar y horario para la prestación del servicio.
4. De los contratos de adhesión
4.1 Los contratos de adhesión que en su caso, sean utilizados en la comercialización de animales de compañía o de servicio y/o en la prestación de servicios para su cuidado y/o adiestramiento, además de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 85 a 90 bis de la Ley, deben sujetarse a lo siguiente:
4.1.1 Estar registrado en la Procuraduría.
4.1.2 Estar escrito en idioma español con caracteres legibles a simple vista, sin menoscabo de que también pueda estar escrito en otro(s) idioma(s). En caso de controversia prevalecerá siempre la versión en idioma español.
 
4.1.3 Expresar el precio y/o tarifa en moneda nacional, sin menoscabo de que también pueda indicarse en moneda extranjera, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos.
4.2 El contrato de adhesión debe contener al menos la siguiente información:
4.2.1 Nombre o razón social del proveedor, así como su domicilio y teléfono.
4.2.2 Nombre, domicilio y teléfono del consumidor.
4.2.3 Objeto del contrato.
4.2.4 Precio del animal o del servicio y forma de pago.
4.2.5 Las garantías, que en su caso, otorga el proveedor, sujetándose a lo dispuesto en los artículos 77, 78, 79, 82 y 84 de la Ley.
4.2.6 Número(s) telefónico(s) y horarios para que el consumidor pueda formular reclamaciones y/o solicitar orientación o asistencia, indicando los horarios de atención y, en su caso, atención de emergencia.
4.2.7 Procedimiento para presentar quejas o sugerencias.
4.2.8 Penas convencionales para ambas partes por incumplimiento de los términos del contrato de adhesión.
4.2.9 Tratándose de venta de animales, debe consignarse, además:
4.2.10 En su caso, la información relativa al sistema de registro y/o identificación que aplicó al animal de compañía o servicio que adquirió el consumidor y es objeto del contrato de adhesión, especificando el código asignado, así como las características, coberturas y costos correspondientes.
4.3 Tratándose de servicios para el cuidado y/o adiestramiento de animales, debe señalarse además, la descripción de los servicios contratados.
4.4 Tratándose de la prestación de servicios para el adiestramiento de animales, el contrato de adhesión debe señalar, además:
4.4.1 El plan de adiestramiento, especificando las etapas del mismo y los resultados esperados en cada una de ellas, hasta su terminación.
4.4.2 La obligación del proveedor de entregar al consumidor la constancia probatoria del adiestramiento contratado, una vez que éste concluya.
4.4.3 Instrucciones para mantener en el animal las habilidades desarrolladas durante el adiestramiento.
4.5 El consumidor podrá exigir a proveedores y a empresas que utilicen información con fines mercadotécnicos o publicitarios que la información relativa a él mismo no sea cedida o trasmitida a terceros, ni que se le envíe publicidad sobre bienes o servicios; su manifestación deberá estar firmada o rubricada en la cláusula visible a simple vista en el anverso del contrato de adhesión, en caso de que se utilice, o en un documento para tal efecto.
5. Vigilancia
5.1 El incumplimiento a lo dispuesto en esta Norma Oficial Mexicana será sancionado por la Procuraduría, conforme a lo dispuesto en la Ley y en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, sin perjuicio de lo dispuesto en otros ordenamientos jurídicos aplicables.
6. Bibliografía
6.1 Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 1992.
6.2 Ley Federal de Protección al Consumidor, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de febrero de 2004.
6.3 Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 1999.
 
6.4 NOM-148-SCFI-2001, Prácticas Comerciales-Elementos normativos para la comercialización de animales de compañía o de servicio, y para la prestación de servicios para su cuidado y/o adiestramiento, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de octubre de 2001.
6.5 NMX-Z-13-1977, Guía para la redacción, estructuración y presentación de las normas oficiales mexicanas. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de julio de 1977.
6.6 Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos. Diario Oficial de la Federación, 6 de marzo de 1985.
7. Concordancia con normas internacionales
7.1 Esta Norma Oficial Mexicana no tiene concordancia con norma internacional alguna, por no existir referencia al momento de su elaboración.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor 60 días naturales después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- La presente Norma Oficial Mexicana a su entrada en vigor cancelará la Norma Oficial Mexicana NOM-148-SCFI-2001, Prácticas Comerciales-Elementos normativos para la comercialización de animales de compañía o de servicio, y para la prestación de servicios para su cuidado y adiestramiento, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de octubre de 2001.
México, D.F., a 1 de julio de 2008.- El Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, Francisco Ramos Gómez.- Rúbrica.
 

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
tramites Normas Oficiales
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
filtros rss Filtros RSS
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Estadísticas
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 31/08/2024

UDIS
8.251374

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

100

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2024