Modificación de los incisos 3.7 y 5.3 de la NOM-134-SCFI-1999, Válvulas para cámaras y válvulas para rines utilizados para llantas tipo sin cámara-Especificaciones de seguridad y métodos de prueba, publicada el 29 de noviembre de 1999.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
MODIFICACION DE LOS INCISOS 3.7 Y 5.3 DE LA NOM-134-SCFI-1999, "VALVULAS PARA CAMARAS Y VALVULAS PARA RINES UTILIZADOS PARA LLANTAS TIPO SIN CAMARA-ESPECIFICACIONES DE SEGURIDAD Y METODOS DE PRUEBA", PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 29 DE NOVIEMBRE DE 1999.
FRANCISCO RAMOS GOMEZ, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 fracciones II, XIII y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38 fracción II, 39 fracción V, 51 segundo párrafo de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 19 fracciones I, XIV y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el día 29 de noviembre de 1999, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-134-SCFI-1999, "Válvulas para cámaras y válvulas para rines utilizados para llantas tipo sin cámara-Especificaciones de seguridad y métodos de prueba";
Que la declaratoria de vigencia de dicha norma oficial mexicana indica que ésta entrará en vigor 90 días naturales después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, es decir, el 1 de marzo de 2000;
Que una vez entrada en vigor dicha NOM, se ha detectado la necesidad de efectuar una modificación al contenido de la misma;
Que el artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización permite la modificación de las normas oficiales mexicanas sin seguir el procedimiento para su elaboración, siempre que no se creen nuevos requisitos o procedimientos, o bien, se incorporen especificaciones más estrictas;
Que el 27 de mayo de 2010, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, que coordina la Secretaría de Economía, aprobó la modificación en cuestión;
Que el anteproyecto de Modificación se sometió al proceso de mejora regulatoria previsto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; indicando que dicha modificación no afecta a la industria actualmente establecida, y resulta comercialmente menos restrictiva para la comercialización de las válvulas objeto de la NOM en cuestión, toda vez que favorecería la introducción de productos en otros mercados de otras regiones geográficas, obteniéndose la exención de Manifestación de Impacto Regulatorio por parte de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria el 24 de mayo de 2010.
Que los lineamientos generales del gobierno procuran minimizar los impactos adversos que puedan derivarse del cumplimiento a las regulaciones que la sociedad requiere, he tenido a bien en expedir la siguiente:
MODIFICACION DE LOS INCISOS 3.7 Y 5.3 DE LA NOM-134-SCFI-1999, "VALVULAS PARA CAMARAS Y
VALVULAS PARA RINES UTILIZADOS PARA LLANTAS TIPO SIN CAMARA-ESPECIFICACIONES DE
SEGURIDAD Y METODOS DE PRUEBA"
PRIMERO.- Se modifica el inciso 3.7 para quedar como sigue:
3.7 Camión ligero
Vehículo automotor con chasis para el transporte de efectos o de más de 10 personas, con peso bruto vehicular de más de 2,727 kg y hasta 7,272 kg.
SEGUNDO.- Se modifica el inciso 5.3 para quedar como sigue:
5.3 Torque
El valor del torque del pivote al apriete debe estar comprendido entre 0,23 N.m a 0,56 N.m. Lo anterior se determina conforme al procedimiento descrito en el inciso 7.3 de la presente Norma Oficial Mexicana.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- La presente Modificación entrará en vigor 60 días naturales después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Publíquese de conformidad con el artículo 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
México, D.F., a 10 de junio de 2010.- El Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, Francisco Ramos Gómez.- Rúbrica.