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DOF: 26/10/2010
Resolución por la que se modifican los numerales 3

Resolución por la que se modifican los numerales 3.22, 3.41, 4.2, 4.2.8.3.2, la Tabla 3 del numeral 4.2.8.3.6, 4.3.1.1, 4.3.1.2 y la Tabla 4; se adicionan un inciso vii al numeral 4.2.8.2.4, así como los numerales 4.2.8.3.9 y 4.3.1.3, y se elimina el inciso d) del numeral 4.3.1.1 de la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria, publicada el 5 de abril de 2010.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCION POR LA QUE SE MODIFICAN LOS NUMERALES 3.22, 3.41, 4.2, 4.2.8.3.2, LA TABLA 3 DEL NUMERAL 4.2.8.3.6, 4.3.1.1, 4.3.1.2 Y LA TABLA 4; SE ADICIONAN UN INCISO VII AL NUMERAL 4.2.8.2.4, ASI COMO LOS NUMERALES 4.2.8.3.9 Y 4.3.1.3, Y SE ELIMINA EL INCISO D) DEL NUMERAL 4.3.1.1 DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-051-SCFI/SSA1-2010, ESPECIFICACIONES GENERALES DE ETIQUETADO PARA ALIMENTOS Y BEBIDAS NO ALCOHOLICAS PREENVASADOS-INFORMACION COMERCIAL Y SANITARIA, PUBLICADA EL 5 DE ABRIL DE 2010.
CHRISTIAN TUREGANO ROLDAN, Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, y MIGUEL ANGEL TOSCANO VELASCO, Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, con fundamento en los artículos 34 fracciones XIII y XXXI y 39 fracción XXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3 fracción XXIV, 13 apartado A fracciones I, II y IX, 17 Bis fracciones III y VI, 194, 195, 210, 212, 213, 215, 216, 217 y 393 de la Ley General de Salud; 39 fracción V, 40 fracción XII, 51 segundo párrafo de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 31 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 25 del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios; 19 fracciones I, XIV y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; 2 literal C fracción X del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y 3 fracción I inciso c y d y II y 10 fracciones IV y VIII del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, y
CONSIDERANDO
Que el día 5 de abril de 2010, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la norma oficial mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria;
Que es obligación del Gobierno Federal implementar los instrumentos regulatorios que faciliten la protección del consumidor, previendo mecanismos que faciliten la expresión de la información comercial;
Que los párrafos segundo y tercero del artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización permiten la modificación de las normas oficiales mexicanas sin seguir el procedimiento para su elaboración, siempre que no se creen nuevos requisitos o procedimientos o bien se incorporen especificaciones más estrictas;
Que el 10 de septiembre de 2010, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio y el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, que coordinan la Secretaría de Economía y la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, respectivamente, aprobaron la presente modificación;
Que el anteproyecto de Modificación se sometió al proceso de mejora regulatoria previsto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; indicando que dicha modificación no afecta a la industria actualmente establecida, y resulta comercialmente menos restrictiva para la comercialización de los alimentos y bebidas no alcohólicas, toda vez que favorecería la introducción de productos en otros mercados de otras regiones geográficas, obteniéndose la exención de Manifestación de Impacto Regulatorio por parte de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria el 27 de septiembre de 2010.
Que los lineamientos generales del gobierno procuran minimizar los impactos adversos que puedan derivarse del cumplimiento a las regulaciones que la sociedad requiere, hemos tenido a bien ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la siguiente:
MODIFICACION DE LOS NUMERALES 3.22, 3.41, 4.2, 4.2.8.3.2, LA TABLA 3 DEL NUMERAL 4.2.8.3.6,
4.3.1.1, 4.3.1.2 Y LA TABLA 4; SE ADICIONAN UN INCISO VII AL NUMERAL 4.2.8.2.4, ASI COMO LOS
NUMERALES 4.2.8.3.9 Y 4.3.1.3, Y SE ELIMINA EL INCISO D) DEL NUMERAL 4.3.1.1 DE LA NORMA
OFICIAL MEXICANA NOM-051-SCFI/SSA1-2010, ESPECIFICACIONES GENERALES DE ETIQUETADO
PARA ALIMENTOS Y BEBIDAS NO ALCOHOLICAS PREENVASADOS-INFORMACION COMERCIAL Y
SANITARIA, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 5 DE ABRIL DE 2010
ARTICULO UNICO.- Se modifican los numerales 3.22, 3.41, 4.2, 4.2.8.3.2, la Tabla 3 del numeral 4.2.8.3.6, 4.3.1.1, 4.3.1.2 y la Tabla 4; se adicionan un inciso vii al numeral 4.2.8.2.4, así como los numerales 4.2.8.3.9 y 4.3.1.3, y se elimina el inciso d) del numeral 4.3.1.1 de la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de abril de 2010, para quedar como sigue:
3. Definiciones, símbolos y abreviaturas
3.22 Información nutrimental
Toda descripción destinada a informar al consumidor sobre las propiedades nutrimentales de un alimento o bebida no alcohólica preenvasado. Comprende dos aspectos:
a)    La declaración nutrimental obligatoria.
b)    La declaración nutrimental complementaria.
En el etiquetado de los productos podrá utilizarse el término "Datos de nutrición" en lugar de "Información nutrimental".
3.23...
3.41 Símbolos y Abreviaturas
 
Símbolo
Significado
IDR
Ingestión Diaria Recomendada
IDS
Ingestión Diaria Sugerida
kJ
Kilojoule
kcal
Kilocaloría
L, l
Litro
m/m
masa/masa
mg
Miligramos
ml, mL
Mililitros
g
Gramos
µg
Microgramo
%
Porciento
VNR
Valor Nutrimental de Referencia
Cal
Caloría (equivalente a una Kilocaloría)
 
4...
4.2 Salvo lo indicado en el siguiente párrafo, son requisitos obligatorios de información comercial y sanitaria los siguientes.
A menos de que se trate de especias y de hierbas aromáticas, los productos pequeños en que la superficie más amplia sea inferior a 10 cm2 podrán quedar exentos de los requisitos: lista de ingredientes, instrucciones de uso, lote y fecha de caducidad o de consumo preferente.
4.2.1...
4.2.8.2.4 Independientemente de lo establecido en el numeral 4.2.8.1, quedan exceptuados de incluir la información nutrimental los siguientes productos siempre y cuando no incluyan alguna declaración de propiedades:
i. Productos que incluyan un solo ingrediente,
ii. Hierbas, especias o mezcla de ellas,
iii. Extractos de café, granos de café enteros o molidos descafeinados o no,
iv. Infusiones de hierbas, té descafeinado o no, instantáneo y/o soluble que no contengan ingredientes añadidos,
v. Vinagres fermentados y sucedáneos,
vi. Aguas purificadas embotelladas, aguas minerales naturales,
vii. Los productos en que la superficie más amplia sea inferior a 78 centímetros cuadrados, siempre que incluyan un número telefónico o página Web en la que el consumidor pueda obtener la información nutrimental. Por ejemplo, "Para información nutrimental llame, 01-800-123-4567", "Información nutrimental disponible en (indicar página Web o número telefónico de atención a clientes) o leyendas análogas".
En este caso, los productos no deberán incluir alguna declaración de propiedades en el producto mismo, su etiqueta o publicidad.
4.2.8.3...
4.2.8.3.2 La declaración sobre el contenido energético (Calorías) debe expresarse ya sea en kJ (kcal) o en Cal (kJ) o en kJ por 100 g, o por 100 ml, o por porción en envases que contengan varias porciones, o por envase cuando éste contiene sólo una porción.
...
4.2.8.3.6. La información nutrimental puede presentarse de la siguiente manera o en cualquier otro formato que contenga la información requerida conforme lo indicado en la tabla 3:
Tabla 3. Presentación de la información nutrimental.
 
Información nutrimental / Datos de
nutrición
Por 100 g o 100 ml, o por porción o por envase
Contenido energético / Calorías
_________ kJ (kcal) / Cal (kJ) / kJ
Proteínas
_________ g
Grasas (lípidos) / Grasas totales
_________ g
 
 
Grasa saturada
_________ g
Carbohidratos (hidratos de carbono) / Carbohidratos totales
_________ g
 
 
Azúcares
_________ g
Fibra dietética
_________ g
Sodio
_________ mg
Información adicional
_________ mg, µg o % de VNR
 
4.2.8.3.7...
4.2.8.3.9 Se acepta la utilización de los siguientes parámetros de redondeo para la expresión de la información nutrimental, conforme corresponda al nutrimento respectivo:
 
Nutrimento
Parámetro de redondeo
Contenido Energético o Calorías
< 5 Cal-reportar 0
< 50 Cal-expresar en múltiplos de 5 Cal
> 50 Cal-expresar en múltiplos de 10 Cal
Grasas o lípidos
< 0.5 g-reportar 0
< 5 g-expresar en múltiplos de .5 g
> 5 g-redondear al entero más cercano
Colesterol
< 2 mg-reportar 0
2-5 mg-reportar "menos de 5 mg"
> 5 mg-expresar en múltiplos de 5 mg
Sodio
< 5 mg-reportar 0
Potasio
5-140 mg-expresar en múltiplos de 5 mg
> 140 mg-expresar en múltiplos de 10 mg
Carbohidratos y sus componentes
<0.5 g reportar 0
Fibra Dietética
< 1 greportar "contiene menos de 1 g" o "menos de 1 g"
> 1 g redondear al entero más cercano
Proteína
< 0.5 greportar 0
< 1 g-reportar "contiene menos de 1 g" o "menos de 1 g" o
> 1 g redondear al entero más cercano
Vitaminas y Minerales
Expresar en porcentaje del VNR
< 2% del VNR-reportar 0
< 10% del VNR-expresar en múltiplos de 2%
> 10%-50% del VNR-expresar en múltiplos de 5%
> 50% de VNR-expresar en múltiplos de 10%
 
4.2.9...
4.3 Requisitos opcionales de información.
4.3.1.1 Cuando se presente la declaración nutrimental complementaria, debe aplicarse cualquiera de los siguientes criterios:
a) La inclusión de uno de los siguientes nutrimentos no obliga a incluir uno de los otros y sólo se realiza si se tiene asignado un VNR y el contenido de la porción sea igual o esté por arriba del 2% de la VNR referida (ya sea IDR o IDS).
Cuando el contenido de la porción sea inferior al 2% de la VNR, podrá declararse en cero.
...
b)...
c)...
 
d) Se elimina.
...
4.3.1.2 La información nutrimental complementaria puede presentarse conforme a lo indicado en la tabla 4 o en cualquier otro formato que contenga la información requerida.
4.3.1.3 Es optativo incluir información nutrimental complementaria basada en valores de referencia recomendados para poblaciones distintas a la mexicana, siempre que ésta se presente junto con la información indicada en 4.3.1.1 inciso a) y se le distinga claramente. Dicha información puede presentarse conforme a lo indicado en la tabla 4 o en cualquier otro formato que contenga la información requerida.
Tabla 4 ...
 
Nutrimentos/Porcentaje del VNR (Mex o
México)
 
Nutrimentos/Porcentaje del valor de
referencia (Nombre del país)
Vitamina A______ %
Vitamina B1 (Tiamina)______ %
Vitamina B2 (Riboflavina)______ %
Vitamina B6 (Piridoxina)______ %
Vitamina B12 (Cobalamina)______ %
Vitamina C (Acido ascórbico)______ %
Niacina (Acido nicotínico)______ %
Acido fólico (Folacina)______ %
Hierro______ %
...
 
Vitamina A______ %
Vitamina B1 (Tiamina)_____ %
Vitamina B2 (Riboflavina)______ %
Vitamina B6 (Piridoxina)_____ %
Vitamina B12 (Cobalamina)______ %
Vitamina C (Acido ascórbico)______ %
Niacina (Acido nicotínico)______ %
Acido fólico (Folacina)______ %
Hierro______ %
...
 
4.3.2...
TRANSITORIOS
PRIMERO.- La presente modificación entrará en vigor el 1 de enero de 2011.
SEGUNDO.- Publíquese de conformidad con el artículo 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
México, D.F., a 28 de septiembre de 2010.- El Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, Christian Turégano Roldán.- Rúbrica.- El Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, Miguel Angel Toscano Velasco.- Rúbrica.
 

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