DOF: 05/09/2012
CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Tamaulipas, para contribuir a la constitución del Registro Nacional de Avisos de Poderes Notariales y aprovechar la información contenida en el mismo

CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Tamaulipas, para contribuir a la constitución del Registro Nacional de Avisos de Poderes Notariales y aprovechar la información contenida en el mismo.

CONVENIO DE COORDINACION QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVES DE LA SECRETARIA DE GOBERNACION, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA "LA SECRETARIA", REPRESENTADA POR SU TITULAR, DR. ALEJANDRO POIRE ROMERO, CON LA PARTICIPACION DEL SUBSECRETARIO DE ASUNTOS JURIDICOS Y DERECHOS HUMANOS, LIC. MAX ALBERTO DIENER SALA Y DEL DIRECTOR GENERAL DE COMPILACION Y CONSULTA DEL ORDEN JURIDICO NACIONAL, DR. EDUARDO DE JESUS CASTELLANOS HERNANDEZ Y; POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "EL GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR, ING. EGIDIO TORRE CANTU, CON LA PARTICIPACION DEL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, LIC. MORELOS JAIME CANSECO GOMEZ Y DEL DIRECTOR DE ASUNTOS NOTARIALES DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, LIC. SAUL PALACIOS CORREA; LOS CUALES DE MANERA CONJUNTA EN ESTE INSTRUMENTO SE LES RECONOCERA COMO "LAS PARTES"; Y COMO TESTIGOS DE HONOR EL DR. JUAN JOSE PASTRANA ANCONA, PRESIDENTE DE LA ASOCIACION NACIONAL DEL NOTARIADO MEXICANO, A.C., COLEGIO NACIONAL Y EL LIC. GUILLERMO PEÑA SAM, PRESIDENTE DEL COLEGIO DE NOTARIOS DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, PARA CONTRIBUIR A LA CONSTITUCION DEL REGISTRO NACIONAL DE AVISOS DE PODERES NOTARIALES Y APROVECHAR LA INFORMACION CONTENIDA EN EL MISMO, DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS:
ANTECEDENTES
La gobernabilidad democrática del país entraña necesariamente la colaboración y coordinación intergubernamental y con la sociedad civil organizada en su colegiación profesional. Esta colaboración y coordinación se significa por la creación de nuevos servicios públicos que contribuyen a la certeza y seguridad jurídica.
Con el propósito de contribuir a la certeza y seguridad jurídica en materia de derecho sucesorio en nuestro sistema federal de gobierno, "LAS PARTES" suscribieron un convenio de coordinación para constituir el Registro Nacional de Testamentos, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de septiembre de 2000.
El 23 de enero de 2004 empezó a funcionar la base de datos del Registro Nacional de Avisos de Testamento, el cual expide de manera automática y por vía electrónica, a solicitud fundada y motivada de la autoridad competente de las Entidades Federativas, un reporte de búsqueda nacional del aviso o avisos de testamento que hubiese otorgado el autor de una sucesión.
El Consejo Consultivo del Registro Nacional de Avisos de Testamento y del Registro Nacional de Avisos de Poderes Notariales se integra con servidores públicos de la Secretaría de Gobernación, de los Gobiernos de las Entidades Federativas y con representantes de la Asociación Nacional del Notariado Mexicano, a efecto de evaluar y dar seguimiento a las acciones que permitan la consolidación de este nuevo servicio público.
A partir de esta experiencia de colaboración y coordinación intergubernamental y con la Asociación Nacional del Notariado Mexicano, se ha analizado la conveniencia de aprovechar las nuevas tecnologías de la información para contribuir igualmente a la certeza y seguridad jurídica en el caso del otorgamiento o revocación de los poderes generales y especiales otorgados ante Notario Público por personas físicas y personas morales que no tengan actividad mercantil.
El poder notarial es el documento eficaz formulado ante la fe de un Notario Público, mediante el cual una persona con capacidad legal otorga su potestad a otra u otras para que efectúen los actos jurídicos que en él se establecen. Sin embargo, la carencia de información actualizada y precisa con respecto a la vigencia del mandato jurídico otorgado en escritura pública trae como consecuencia inseguridad, incertidumbre e incluso falsificaciones.
"LA SECRETARIA" y la Asociación Nacional del Notariado Mexicano, A.C., Colegio Notarial propusieron a los integrantes del Consejo Consultivo del Registro Nacional de Avisos de Testamento, durante la reunión de este órgano celebrada el 8 de diciembre de 2005 en la ciudad de Aguascalientes, Ags., la creación de un Registro Nacional de Avisos de Poderes Notariales que administre una base de datos a fin de coadyuvar a la certeza y seguridad en el intercambio de información respecto de dichos instrumentos notariales.
El Registro Nacional de Avisos de Poderes Notariales es una respuesta del Gobierno Federal y de los Gobiernos de las Entidades Federativas, para atender la problemática planteada. Este nuevo servicio público consistirá en una base de datos nacional con la información de los poderes otorgados o revocados ante
Notario Público en cualquiera de las 32 entidades federativas por personas físicas y personas morales que no tengan actividad mercantil o ante Cónsul Mexicano en el extranjero, mediante un programa informático central interconectado con la dependencia designada por el gobierno en cada entidad federativa. A efecto de dotar de mayor efectividad a este servicio la información será remitida directamente desde las notarías de todo el país en forma electrónica a las dependencias designadas, igualmente en forma automática esta información será enviada a la base de datos nacional.
A través del sistema informático se realizarán la captura, almacenamiento, custodia, consulta, modificación, revocación, verificación, validación, administración y transmisión de la información en materia de poderes notariales otorgados por personas físicas y personas morales que no tengan actividad mercantil. El intercambio de información se efectuará únicamente por vía electrónica a través de Internet; por lo que los Notarios Públicos enviarán desde su Notaría a la Dependencia local designada los datos de los poderes otorgados ante su fe por personas físicas o morales que no tengan actividad mercantil, así como la revocación total, parcial o renuncia según sea el caso. Dicha información se remitirá simultáneamente y de manera automática al Registro Nacional de Avisos de Poderes Notariales.
Las consultas a la base de datos del Registro Nacional de Avisos de Poderes Notariales serán realizadas directamente por los Notarios Públicos autorizados por los gobiernos locales y sólo para conocer información acerca de un poder que se pretenda ejercer en actos ante su fe. De igual forma la Dependencia local designada para tal efecto, únicamente cuando sean a petición de autoridades locales o provenientes de órganos judiciales tanto federales como locales o por los propios Notarios Públicos del país. Cualquier petición de información deberá realizarse de manera fundada y motivada.
"LAS PARTES" reiteran su compromiso de velar por los intereses de la ciudadanía y del estricto apego de sus acciones a la legalidad, por lo que comparten la responsabilidad de proporcionar a los gobernados plena certeza y seguridad en los actos jurídicos que realizan. Esto conlleva a que se instrumente el presente Convenio como una forma prevista en la ley para lograr la unificación de voluntades en nuestro sistema federal para la creación del Registro Nacional de Avisos de Poderes Notariales.
Con base en estos antecedentes, se formulan las siguientes:
DECLARACIONES
1. "LA SECRETARIA" declara que:
1.1. Es una Dependencia de la Administración Pública Federal según lo dispuesto por los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1o., 2o., fracción I, 26 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 1o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación;
1.2. Conforme a los artículos 33 y 34, fracción II de la Ley de Planeación, el Ejecutivo Federal, podrá celebrar convenios de coordinación con las Entidades Federativas;
1.3. De conformidad con lo previsto en el artículo 27, fracciones XIII y XIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, cuenta con facultades para vigilar el cumplimiento de los preceptos constitucionales y para conducir las relaciones del Poder Ejecutivo con los gobiernos de las entidades federativas;
1.4. El artículo 5, fracción XVIII y XXX del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, faculta a su titular para conducir, en el ámbito de su competencia, las relaciones del Poder Ejecutivo Federal con los gobiernos de las entidades federativas y con las autoridades municipales, así como para suscribir convenios o acuerdos de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas;
1.5. El Subsecretario de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos se encuentra facultado para participar en los términos del presente instrumento, de conformidad con el artículo 6o., fracciones IX y XII del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, en relación con el artículo 20 del mismo ordenamiento;
1.6. El Director General de Compilación y Consulta del Orden Jurídico Nacional, cuenta con atribuciones para participar en los términos del presente instrumento, de conformidad con los artículos 9o., fracciones V y VII, y 22, fracciones III y X del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación;
1.7. Tiene interés en llevar a cabo el objeto del presente Convenio de Coordinación;
1.8. Cuenta con los elementos necesarios para cumplir con el objeto del presente instrumento; y
1.9. Señala como domicilio para todos los efectos legales del presente Convenio, el ubicado en Bucareli número 99, colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06600, México, Distrito Federal.
2. "EL GOBIERNO DEL ESTADO" declara que:
2.1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y 1o. de la Constitución Política del Estado es parte integrante de la Federación;
2.2. El Estado de Tamaulipas es una persona moral conforme a lo dispuesto por el artículo 22, fracción I del Código Civil para el Estado de Tamaulipas;
2.3. El Poder Ejecutivo del Estado se deposita en un ciudadano que se denomina "Gobernador del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas", quien lo ejercerá exclusivamente, según lo previsto en los artículos 77 de la Constitución Política y 2o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas;
2.4. Con fundamento en el artículo 91, fracción XXI de la Constitución Política del Estado, dentro de sus facultades está la de celebrar en los términos de Ley, con el Ejecutivo Federal, las Dependencias y Entidades de la Administración Pública, las Entidades Federativas y los Municipios, los convenios y acuerdos necesarios para el desarrollo económico y social de la Nación, el Estado y los Municipios. Asimismo, podrá inducir y concertar con los particulares acciones destinadas al mismo objeto;
2.5. De conformidad con lo previsto en los artículos 10 incisos 1 y 2, 24, fracción XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas, corresponde al Gobernador suscribir los reglamentos, decretos, acuerdos, circulares, órdenes y demás disposiciones que requiera el ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, disposiciones que deberán ser firmadas por el Secretario General de Gobierno, quien dentro de sus atribuciones cuenta con la de organizar, administrar y vigilar el Archivo General de Notarías y autorizar los libros que deban utilizar los notarios en el desempeño de sus funciones, y por el titular de la dependencia a que corresponda la materia de la determinación emitida. Asimismo, en términos del artículo 147, fracción XVIII de la Ley del Notariado del Estado de Tamaulipas, compete al Director de Asuntos Notariales, celebrar convenios con instituciones públicas o privadas para acrecentar, conservar y difundir el acervo documental del Archivo General de Notarías;
2.6. Tiene interés en llevar a cabo el objeto del presente Convenio de Coordinación; y
2.7. Señala como domicilio para los efectos legales del presente instrumento el ubicado en Palacio de Gobierno ubicado en 15 y 16 Juárez, tercer piso, Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, código postal 87000.
3. "LAS PARTES" declaran que:
3.1. Este instrumento servirá de marco normativo para establecer los compromisos entre ambos niveles de gobierno, respecto de su participación en el Registro Nacional de Avisos de Poderes Notariales, apoyando el mismo, elevando la calidad de los servicios que se proporcionan a la población y garantizando la protección, certeza y seguridad jurídicas en materia de otorgamiento y revocación de poderes notariales por personas físicas y personas morales que no tengan actividad mercantil.
En virtud de lo expuesto, sujetan sus compromisos en la forma y términos que se establecen en las siguientes:
CLAUSULAS
DEL OBJETO
PRIMERA.- El presente Convenio tiene por objeto establecer la coordinación de acciones entre "LAS PARTES" para:
a) La integración, funcionamiento, evaluación y actualización permanente de la información y del Sistema del Registro Nacional de Avisos de Poderes Notariales, a cargo de "LA SECRETARIA"; y
b) La elaboración y edición de obras de cualquier tipo en materia civil sobre poderes notariales o temas relacionados, a través de programas interdisciplinarios formulados conjuntamente.
DEL BANCO DE DATOS
SEGUNDA.- Las partes convienen coordinarse y colaborar conjuntamente para integrar y mantener actualizado un banco de datos nacional mediante un sistema informático que permite la interconexión vía electrónica a través de Internet, en el cual se realizará la captura, almacenamiento, custodia, consulta, modificación, revocación, verificación, validación, administración y transmisión de la información en materia de Avisos de Poderes Notariales otorgados por personas físicas y personas morales que no tengan actividad mercantil por conducto de los Notarios Públicos del Estado de Tamaulipas y en coordinación con la Dirección de Asuntos Notariales del Estado de Tamaulipas.
La información a que se refiere el párrafo anterior será generada por el Notario ante quien se otorgue, revoque o renuncie el Poder, quien de inmediato la enviará por vía electrónica a través del sistema a la Dirección de Asuntos Notariales del Estado de Tamaulipas, y en forma automática y simultánea al Registro Nacional de Avisos de Poderes Notariales a fin de que dicha información pueda ser consultada a través del Sistema del Registro Nacional de Avisos de Poderes Notariales.
 
Las consultas a la base de datos del Registro Nacional de Avisos de Poderes Notariales serán realizadas directamente por los Notarios Públicos autorizados por los gobiernos locales y sólo para conocer información acerca de un poder que se pretenda ejercer en actos ante su fe. De igual forma la dependencia local designada para tal efecto, únicamente cuando sean a petición de autoridades locales o provenientes de órganos judiciales tanto federales como locales o por los propios Notarios Públicos del país. Cualquier petición de información deberá realizarse de manera fundada y motivada mediante los formatos previamente establecidos para ello.
COMPROMISOS INSTITUCIONALES DE "LA SECRETARIA"
TERCERA.- "LA SECRETARIA" en el ámbito de sus atribuciones se compromete a través de su Dirección General de Compilación y Consulta del Orden Jurídico Nacional, a realizar las siguientes acciones:
I. Crear el sistema y la base de datos del Registro Nacional de Avisos de Poderes Notariales que se instalará donde "LA SECRETARIA" lo determine;
II. Recibir, concentrar, procesar y resguardar la información que remita "EL GOBIERNO DEL ESTADO" y los Notarios Públicos del Estado de Tamaulipas por vía electrónica a la base de datos nacional;
III. Poner a disposición de "EL GOBIERNO DEL ESTADO" y los Notarios Públicos del Estado de Tamaulipas vía electrónica, la información contenida en la base de datos nacional relativa a los avisos de poderes notariales otorgados por personas físicas y personas morales que no tengan actividad mercantil, mediante los lineamientos y mecanismos previamente establecidos por la "LA SECRETARIA", así como por los señalados en este instrumento;
IV. Tener actualizado el sistema informático del Registro Nacional de Avisos de Poderes Notariales, de tal forma que las consultas que efectúe "EL GOBIERNO DEL ESTADO" y los Notarios Públicos del Estado de Tamaulipas se desahoguen en el menor tiempo posible;
V. Proponer a "EL GOBIERNO DEL ESTADO" para su validación, las modificaciones y/o actualizaciones al formato único de aviso de otorgamiento y al formato único de revocación o renuncia, ambos de poder notarial otorgado por personas físicas y personas morales que no tengan actividad mercantil, así como los formatos para la solicitud y contestación de informes;
VI. Llevar a cabo los procesos administrativos, operativos y presupuestales, así como las propuestas de actualización jurídica necesarias para consolidar y mantener la operación del Registro Nacional de Avisos de Poderes Notariales;
VII. Emitir las políticas de procedimiento del Registro Nacional de Avisos de Poderes Notariales; en los términos establecidos en la cláusula segunda del presente Convenio; y
VIII. Suscribir los instrumentos necesarios para el cumplimiento del objeto del presente Convenio.
COMPROMISOS INSTITUCIONALES DE "EL GOBIERNO DEL ESTADO"
CUARTA.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO" designa a la Dirección de Asuntos Notariales del Estado de Tamaulipas como la encargada de ser enlace con el Registro Nacional de Avisos de Poderes Notariales de "LA SECRETARIA", para realizar las siguientes acciones:
I. Instrumentar acciones para que los Notarios Públicos del Estado de Tamaulipas requisiten los avisos de los poderes que se otorguen ante su fe, o la revocación total o parcial, así como la renuncia en su caso, de los poderes generales y especiales dados por personas físicas y personas morales que no tengan actividad mercantil, para su envío vía Internet a la Dirección del Asuntos Notariales del Estado de Tamaulipas y al Registro Nacional de Avisos de Poderes Notariales en forma simultánea;
II. Adoptar los formatos propuestos por "LA SECRETARIA" para la solicitud y contestación de informes;
III. Utilizar el Internet para la operación y funcionamiento del Registro Nacional de Avisos de Poderes Notariales;
IV. Promover e impulsar las reformas legislativas necesarias para la consolidación y funcionamiento del servicio público que presta el Registro Nacional de Avisos de Poderes Notariales; y
V. Coadyuvar en el ámbito de su competencia al cumplimiento de las acciones instrumentadas en materia de Registro Nacional de Avisos de Poderes Notariales;
DE LAS MEDIDAS COMPLEMENTARIAS
QUINTA.- Las partes en el ámbito de sus atribuciones promoverán y adoptarán las medidas complementarias que se requieran para el cabal cumplimiento de lo estipulado en este Convenio de Coordinación, y como consecuencia se comprometen a realizar las siguientes acciones:
I. Difundir a través de los medios masivos de comunicación los alcances del presente instrumento y los beneficios que genera a la población el Registro Nacional de Avisos de Poderes Notariales;
 
II. Promover la capacitación técnica y jurídica del personal que labora en las oficinas correspondientes;
III. Intercambiar y facilitar, en su caso la información de los avisos de poderes notariales que conforman el sistema del Registro Nacional de Avisos de Poderes Notariales;
IV. Establecer coordinación en la formulación e implantación de los programas de reorganización, mejoramiento de sus sistemas y procedimientos, equipamiento tecnológico e infraestructura física que se requiera para el buen funcionamiento del Registro Nacional de Avisos de Poderes Notariales;
V. Las demás que se consideren pertinentes o convenientes para alcanzar el objeto del presente Convenio en el ámbito de sus atribuciones.
DEL SEGUIMIENTO Y EVALUACION
SEXTA.- Para la ejecución de las acciones objeto del presente Convenio las partes a través de éste constituyen un Organo Colegiado de Seguimiento y Evaluación, el cual se integrará por parte de "EL GOBIERNO DEL ESTADO" por el titular de la Dirección de Asuntos Notariales del Estado de Tamaulipas y por parte de "LA SECRETARIA" por el Director General de Compilación y Consulta del Orden Jurídico Nacional, así como por los servidores públicos que cada parte determine y deberá constituirse en un plazo de 30 días naturales a la firma del presente instrumento.
El Organo Colegiado de Seguimiento y Evaluación, tendrá las siguientes funciones:
I. Dar seguimiento a las acciones que se desarrollen con motivo del cumplimiento al objeto del presente Convenio;
II. Evaluar los resultados de las acciones a que se refiere el inciso anterior;
III. Rendir un informe a los titulares de ambas partes respecto de los resultados obtenidos;
IV. Evaluar los proyectos que se presenten para su aprobación;
V. Resolver los casos que se susciten respecto de la interpretación y cumplimiento del presente instrumento; y
VI. Las demás que acuerden las partes en el ámbito de sus atribuciones y con base en el objeto del presente instrumento.
DE LA RELACION LABORAL
SEPTIMA.- Las partes convienen que el personal designado por cada una de ellas para la ejecución del presente Convenio, no tendrá relación con la otra, por lo que ninguna podrá ser considerada como patrón sustituto o intermediario. El personal de cada una de las partes que intervenga en la realización de las acciones que son materia del presente Convenio, mantendrá su adscripción, relación y dependencia laboral en cada una de sus respectivas áreas.
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
OCTAVA.- En lo relativo a la propiedad intelectual, ambas partes convienen en reconocerse mutuamente los derechos de autor y conexos que les asisten, obligándose a mantenerlos vigentes para la ejecución del objeto de este Convenio.
Asimismo, las partes convienen que los derechos de propiedad intelectual resultantes de los trabajos derivados del presente Convenio, corresponderán a la parte que los haya producido o a ambas en proporción a sus aportaciones.
DE LA ADICION O MODIFICACION
NOVENA.- El Convenio podrá adicionarse o modificarse durante su vigencia de común acuerdo entre las partes, mediante los instrumentos jurídicos necesarios debidamente signados por ellos mismos que entrarán en vigor a partir de la fecha de su suscripción, los cuales formarán parte del Convenio.
CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
DECIMA.- Ninguna de "LAS PARTES" será responsable de la operación de cualquier retraso o incumplimiento en la realización del presente Convenio, que resulte directa o indirectamente de caso fortuito o fuerza mayor.
DE LA SOLUCION DE CONTROVERSIAS
UNDECIMA.- "LAS PARTES" están de acuerdo en que el presente instrumento es producto de la buena fe, en razón de lo cual los conflictos que llegasen a presentarse por cuanto hace a su interpretación, formalización y cumplimiento, serán resueltos de mutuo acuerdo, a través del Organo Colegiado de Seguimiento y Evaluación, y en el supuesto de que subsista discrepancia están de acuerdo en someterse a la
jurisdicción de los Tribunales Federales con residencia en la Ciudad de México, Distrito Federal; salvo lo que dispone el artículo 44 último párrafo de la Ley de Planeación.
DE LA VIGENCIA
DUODECIMA.- Este Convenio se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tamaulipas, entrará en vigor el día de su suscripción y tendrá una vigencia indefinida; sin embargo podrá darse por concluido si anticipadamente ambas partes convienen la fecha de terminación por escrito, sin perjuicio de las actividades que se encuentren pendientes, las cuales se llevarán hasta su total conclusión.
El presente instrumento se suscribe por quintuplicado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los seis días del mes de julio de dos mil doce.- Por la Secretaría: el Secretario de Gobernación, Alejandro Poiré Romero.- Rúbrica.- El Subsecretario de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos, Max Alberto Diener Sala.- Rúbrica.- El Director General de Compilación y Consulta del Orden Jurídico Nacional, Eduardo de Jesús Castellanos Hernández.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: el Gobernador del Estado de Tamaulipas, Egidio Torre Cantú.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno del Estado de Tamaulipas, Morelos Jaime Canseco Gómez.- Rúbrica.- El Director de Asuntos Notariales del Estado de Tamaulipas, Saúl Palacios Correa.- Rúbrica.- Testigos de Honor: el Presidente de la Asociación Nacional del Notariado Mexicano, A.C., Colegio Nacional, Juan José Pastrana Ancona.- Rúbrica.- El Presidente del Colegio de Notarios del Estado de Tamaulipas, Guillermo Peña Sam.- Rúbrica.
 

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