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DOF: 19/02/2013
NORMA Oficial Mexicana NOM-017-SSA2-2012, Para la vigilancia epidemiológica

NORMA Oficial Mexicana NOM-017-SSA2-2012, Para la vigilancia epidemiológica.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.

PABLO ANTONIO KURI MORALES, Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades, con fundamento en los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3o. fracción XV, 13, apartado A fracción I, 133, fracciones I y II, 134, 135, 139, 158, 353 y 359 de la Ley General de Salud; 38 fracción II, 40 fracciones lll y Xl, 41 y 47 fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 8 fracción V, 10 fracciones VII, XII y XVI, y 32 Bis 2, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, me permito expedir y ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación, de esta Norma Oficial Mexicana NOM-017-SSA2-2012, Para la vigilancia epidemiológica.
CONSIDERANDO
Que toda persona en los términos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos tiene derecho a la protección de la salud.
Que la Ley General de Salud contempla como materia de salubridad general a la vigilancia epidemiológica.
Que el Estado mexicano se adhiere a las disposiciones establecidas en el Reglamento Sanitario Internacional emitido por la Organización Mundial de la Salud.
Que la vigilancia epidemiológica en México requiere afrontar los nuevos desafíos en salud pública, nacionales e internacionales, con un paradigma metodológico moderno.
Que la vigilancia epidemiológica debe contemplar la dinámica de las enfermedades, los eventos relacionados con la salud y sus determinantes.
Que corresponde a la Secretaría de Salud (SSA) establecer y operar el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica (SINAVE) con la participación de las instituciones de los sectores público, social y privado, así como de los profesionales, técnicos y auxiliares, para la salud y de la población en general.
Que con fecha 8 de agosto de 2012, en cumplimiento del acuerdo del Comité y lo previsto en el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicó el Proyecto PROY- NOM-017-SSA2-2012, Para la vigilancia epidemiológica en el Diario Oficial de la Federación, a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales posteriores a dicha publicación, los interesados presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades.
Que con fecha previa fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación las respuestas a los comentarios recibidos por el mencionado Comité, en términos del artículo 47 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
En atención a las anteriores consideraciones, se publica la:
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-017-SSA2-2012, PARA LA VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA
En la elaboración de esta Norma Oficial Mexicana, participaron las siguientes dependencias, organismos, instituciones y unidades administrativas:
SECRETARIA DE SALUD
Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud.
Dirección General de Epidemiología.
Centro Nacional de Programas Preventivos y Control de Enfermedades.
Consejo de Salubridad General.
Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
Comisión Coordinadora de Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad.
Centro Nacional para la Prevención y el Control de las Adicciones.
Consejo Nacional de Salud.
Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva.
 
Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia.
Centro Nacional para la Prevención y el Control del VIH/SIDA.
Centro Nacional de Trasplantes.
Dirección General de Promoción de la Salud.
Dirección General de Calidad y Educación en Salud.
Dirección General de Información en Salud.
Dirección General de Evaluación del Desempeño.
Instituto Nacional de Salud Pública
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION
Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria.
Consejo Técnico Consultivo Nacional de Sanidad Animal.
SECRETARIA DE GOBERNACION
Consejo Nacional de Población.
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
Dirección de Prestaciones Médicas.
Programa IMSS-Oportunidades.
INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
Dirección Médica.
SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
Dirección General de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte.
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
Dirección General de Sanidad.
SECRETARIA DE MARINA
Dirección General de Sanidad Naval.
SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
Subsecretaría de Educación Superior.
SECRETARIA DE TURISMO
Subsecretaría de Operación Turística.
Dirección General de Mejora Regulatoria.
PETROLEOS MEXICANOS
Subdirección de Servicios de Salud.
SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA
Dirección de Protección a la Infancia.
COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS
SERVICIOS DE SALUD PUBLICA Y SECRETARIA DE SALUD DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL
ASOCIACION MEXICANA DE FACULTADES Y ESCUELAS DE MEDICINA, A.C.
COLEGIO NACIONAL DE ENFERMERAS, A.C.
ORGANIZACION PANAMERICANA DE LA SALUD
SOCIEDAD MEXICANA DE SALUD PUBLICA, A.C.
LABORATORIOS DE BIOLOGICOS Y REACTIVOS DE MEXICO S.A. DE C.V. (BIRMEX)
CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGIA.
FUNDACION MEXICANA PARA LA PLANEACION FAMILIAR, A.C.
 
INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL
Centro de Investigación y de Estudios Avanzados.
Escuela Nacional de Ciencias Biológicas.
Escuela Superior de Medicina.
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO
Facultad de Medicina.
Facultad de Odontología.
Instituto de Investigaciones Biomédicas.
INDICE
0.     Introducción.
1.     Objetivo y campo de aplicación.
2.     Referencias.
3.     Definiciones y abreviaturas.
4.     Disposiciones generales.
5.     Organización para la vigilancia epidemiológica.
6.     Componentes de la vigilancia epidemiológica.
7.     Metodologías y procedimientos para la vigilancia epidemiológica.
8.     Notificación y análisis de la información para la vigilancia epidemiológica.
9.     Evaluación y análisis de riesgos y determinantes de la salud.
10.   Difusión de la información.
11.   Laboratorio nacional de referencia y red nacional de laboratorios de salud pública.
12.   Procedimiento de evaluación de la conformidad.
13.   Capacitación de recursos humanos para la vigilancia epidemiológica.
14.   Supervisión del sistema de vigilancia epidemiológica.
15.   Investigación operativa epidemiológica.
16.   Bibliografía.
17.   Concordancia con Normas Internacionales y Mexicanas.
18.   Observancia de la Norma.
19.   Vigencia.
Apéndices informativos A, B y C
0. Introducción
En nuestro país, a través del SINAVE se realiza la recolección sistemática, continua, oportuna y confiable de información relevante y necesaria sobre las condiciones de salud de la población y sus determinantes. El análisis e interpretación de esta información permite establecer las bases y facilitar su difusión para la toma de decisiones.
Los procedimientos específicos para la vigilancia epidemiológica y el diagnóstico de laboratorio se encuentran descritos en los manuales para la vigilancia epidemiológica vigentes.
Los mecanismos de organización y funcionamiento del SINAVE, así como las acciones de capacitación e investigación de vigilancia epidemiológica que se describen en esta Norma sirven de base para establecer las políticas y programas de salud pública.
1. Objetivo y campo de aplicación
 
1.1. Esta Norma Oficial Mexicana establece los criterios, especificaciones y directrices de operación del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, para la recolección sistemática, continua, oportuna y confiable de información relevante y necesaria sobre las condiciones de salud de la población y sus determinantes.
1.2. Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional y su ejecución involucra a los sectores público, social y privado que integran el Sistema Nacional de Salud.
2. Referencias
Para la correcta interpretación de esta Norma, es necesario consultar las siguientes normas oficiales mexicanas o las que las sustituyan:
2.1 Norma Oficial Mexicana NOM-020-SSA1-1993, Salud ambiental. Criterio para evaluar la calidad del aire ambiente, con respecto al ozono (O3). Valor normado para la concentración de ozono (O3) en el aire ambiente, como medida de protección a la salud de la población.
2.2 Norma Oficial Mexicana NOM-021-SSA1-1993, Salud Ambiental. Criterio para evaluar la calidad del aire ambiente con respecto al monóxido de carbono (CO). Valor permisible para la concentración de monóxido de carbono en aire ambiente, como medida de protección a la salud de la población.
2.3 Norma Oficial Mexicana NOM-022-SSA1-2010, Salud Ambiental. Criterio para evaluar la calidad del aire ambiente, con respecto al dióxido de azufre (SO2). Valor Normado para la concentración de dióxido de azufre (SO2) en el aire ambiente, como medida de protección a la salud de la población.
2.4 Norma Oficial Mexicana NOM-023-SSA1-1993. Salud Ambiental. Criterios para evaluar la calidad del aire ambiente, con respecto al bióxido de nitrógeno (NO2). Valor Normado para la concentración de bióxido de nitrógeno (NO2) en el aire ambiente, como medida de protección a la salud de la población.
2.5 Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-025-SSA1-1993 a la Norma Oficial Mexicana NOM-025-SSA1-1993, Salud ambiental. Criterios para evaluar la calidad del aire ambiente, con respecto a material particulado. Valor de concentración máxima de material particulado para partículas suspendidas totales PST, partículas menores de 10 micrómetros PM10 y partículas menores de 2.5 micrómetros PM2.5 en el aire ambiente como medida de protección a la salud de la población, para quedar como Norma Oficial Mexicana NOM-025-SSA1-1993, Salud ambiental. Criterios para evaluar el valor límite permisible para la concentración de material particulado. Valor límite permisible para la concentración de partículas suspendidas totales PST, partículas menores de 10 micrómetros PM10 y partículas menores de 2.5 micrómetros PM2.5 de la calidad del aire ambiente. Criterios para evaluar la calidad del aire.
2.6 Norma Oficial Mexicana NOM-026-SSA1-1993, Salud ambiental. Criterio para evaluar la calidad del aire ambiente, con respecto al plomo (pb). Valor normado para la concentración de plomo (pb) en el aire ambiente, como medida de protección a la salud de la población.
2.7 Norma Oficial Mexicana NOM-253-SSA1-2012, Para la disposición de sangre humana y sus componentes con fines terapéuticos.
2.8 Norma Oficial Mexicana NOM-006-SSA2-1993, Para la prevención y control de la tuberculosis en la atención primaria a la salud.
2.9 Norma Oficial Mexicana NOM-010-SSA2-2010, Para la prevención y el control de la infección por Virus de la Inmunodeficiencia Humana.
2.10 Norma Oficial Mexicana NOM-011-SSA2-2011, Para la prevención y control de la rabia humana y en los perros y gatos.
2.11 Norma Oficial Mexicana NOM-013-SSA2-2006, Para la prevención y control de las enfermedades bucales.
2.12 Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-014-SSA2-1994, Para la prevención, detección, diagnóstico, tratamiento, control y vigilancia epidemiológica del cáncer cérvico uterino.
2.13 Norma Oficial Mexicana NOM-015-SSA2-2010, Para la prevención, tratamiento y control de la diabetes mellitus.
2.14 Norma Oficial Mexicana NOM-016-SSA2-2012, Para la vigilancia, prevención, control, manejo y tratamiento del cólera.
 
2.15 Norma Oficial Mexicana, NOM-021-SSA2-1994, Para la vigilancia, prevención y control del complejo taeniosis/cisticercosis en el primer nivel de atención médica.
2.16 Norma Oficial Mexicana NOM-022-SSA2-2012, Para la prevención y control de la brucelosis en el ser humano.
2.17 Norma Oficial Mexicana NOM-027-SSA2-2007, Para la prevención y control de la lepra.
2.18 Norma Oficial Mexicana NOM-028-SSA2-2009, Para la prevención, tratamiento y control de las adicciones.
2.19 Norma Oficial Mexicana NOM-029-SSA2-1999, Para la vigilancia epidemiológica, prevención y control de la leptospirosis en el humano.
2.20 Norma Oficial Mexicana NOM-030-SSA2-2009, Para la prevención, detección, diagnóstico, tratamiento y control de la hipertensión arterial sistémica.
2.21 Norma Oficial Mexicana NOM-031-SSA2-1999, Para la atención a la salud del niño.
2.22 Norma Oficial Mexicana NOM-032-SSA2-2010, Para la vigilancia epidemiológica, prevención y control de las enfermedades transmitidas por vector.
2.23 Norma Oficial Mexicana NOM-033-SSA2-2011, Para la vigilancia, prevención y control de la intoxicación por picadura de alacrán.
2.24 Norma Oficial Mexicana NOM-034-SSA2-2002, Para la prevención y control de los defectos al nacimiento.
2.25 Norma Oficial Mexicana NOM-036-SSA2-2012, Prevención y control de enfermedades, aplicación de vacunas, toxoides, faboterapicos (sueros) e inmunoglobulina en el humano.
2.26 Norma Oficial Mexicana NOM-037-SSA2-2012, Para la prevención, tratamiento y control de las dislipidemias.
2.27 Norma Oficial Mexicana NOM-039-SSA2-2002, Para la prevención y control de las infecciones de transmisión sexual.
2.28 Norma Oficial Mexicana NOM-040-SSA2-2004, En materia de información en salud.
2.29 Norma Oficial Mexicana NOM-041-SSA2-2011, Para la prevención, diagnóstico, tratamiento, control y vigilancia epidemiológica del cáncer de mama.
2.30 Norma Oficial Mexicana NOM-042-SSA2-2006, Prevención y control de enfermedades. Especificaciones sanitarias para los centros de atención canina.
2.31 Norma Oficial Mexicana NOM-045-SSA2-2005, Para la vigilancia epidemiológica, prevención y control de las infecciones nosocomiales.
2.32 Norma Oficial Mexicana NOM-008-SSA3-2010, Para el tratamiento integral del sobrepeso y la obesidad.
2.33 Norma Oficial Mexicana NOM-052-SEMARNAT-2005, Que establece las características, el procedimiento de identificación, clasificación y los listados de los residuos peligrosos.
2.34 Norma Oficial Mexicana NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002, Protección ambiental - Salud Ambiental -Residuos peligrosos biológico - infecciosos - Clasificación y especificaciones de manejo.
3. Definiciones y abreviaturas
3.1 Definiciones
Para los efectos de esta Norma se entiende por:
3.1.1 Alerta epidemiológica, al comunicado de un evento epidemiológico que representa un daño inminente a la salud de la población y/o de trascendencias social, frente al cual es necesario ejecutar acciones de salud inmediatas y eficaces, a fin de minimizar o contener su ocurrencia.
3.1.2 Asociación Epidemiológica, a la situación en que dos o más casos comparten características
epidemiológicas de tiempo, lugar y persona.
3.1.3 Autoridad sanitaria, para los fines de esta Norma es la Secretaría de Salud, representada a través de la Dirección General de Epidemiología.
3.1.4 Brote, a la ocurrencia de dos o más casos asociados epidemiológicamente entre sí. La existencia de un caso único bajo vigilancia especial en un área donde no existía el padecimiento se considera también como brote.
3.1.5 Caso, al individuo en quien se sospecha, presume o confirma que padece una enfermedad o evento de interés epidemiológico.
3.1.6 Caso confirmado, al caso cuyo diagnóstico se corrobora por medio de estudios auxiliares, o aquel que no requiere estudios auxiliares pero presenta signos o síntomas propios del padecimiento o evento bajo vigilancia, o aquel que presente evidencia de asociación epidemiológica con algún caso confirmado por laboratorio.
3.1.7 Caso nuevo, al enfermo en quien se establece un diagnóstico por primera vez.
3.1.8 Caso probable, a la persona que presenta signos o síntomas sugerentes de la enfermedad bajo vigilancia.
3.1.9 Caso sospechoso, al individuo susceptible que presenta algunos síntomas o signos compatibles con el padecimiento o evento bajo vigilancia.
3.1.10 Comité Estatal de Vigilancia Epidemiológica (CEVE), órgano colegiado a nivel estatal responsable de la aplicación y verificación de las acciones de vigilancia epidemiológica en el que participan las instituciones del sector salud en el estado.
3.1.11 Comité Nacional para la Vigilancia Epidemiológica (CONAVE), órgano colegiado a nivel federal interdisciplinario responsable de las políticas de vigilancia epidemiológica en el que participan las instituciones que conforman el Sistema Nacional de Salud.
3.1.12 Consejo de Salubridad General, Organo Colegiado dependiente directamente del Presidente de la República con carácter de autoridad sanitaria, sin intervención de ninguna Secretaría de Estado y sus disposiciones generales son obligatorias para las autoridades administrativas del país.
3.1.13 Control, a la aplicación de medidas para la disminución de la incidencia y de la mortalidad, en casos de enfermedad.
3.1.14 Emergencia epidemiológica, al evento de nueva aparición o reaparición, cuya presencia pone en riesgo la salud de la población, y que por su magnitud requiere de acciones inmediatas.
3.1.15 Emergencia en Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII), significa un evento extraordinario que, de conformidad con el presente Reglamento Sanitario, se ha determinado que constituye un riesgo para la salud pública de otros estados a causa de la propagación internacional de una enfermedad, y podría exigir una respuesta internacional coordinada.
3.1.16 Estudio de brote, a la investigación sistemática de los determinantes epidemiológicos de un brote.
3.1.17 Estudio epidemiológico de caso, a la investigación sistemática de las características de un caso y del contexto epidemiológico en el que éste ocurre.
3.1.18 Evento, al suceso de cierta duración asociado a un riesgo para la salud.
3.1.19 Marco analítico de laboratorio, al listado de estudios o determinaciones vigentes a las que se someten las muestras biológicas, con respaldo normativo y académico, nacional e internacionales vigentes.
3.1.20 Monitoreo, es el proceso sistemático de vigilancia para la evaluación y análisis de riesgos.
3.1.21 Morbilidad, es el número de personas enfermas o, el número de casos de una enfermedad en relación a la población en que se presentan en un lugar y tiempo determinado. Se expresa generalmente a través de tasas.
3.1.22 Mortalidad, al número de defunciones ocurridas por una enfermedad determinada en relación a la
población en que se presentan en un lugar y tiempo determinado. Se expresa generalmente a través de tasas.
3.1.23 Niveles técnico-administrativos del Sistema Nacional de Salud:
3.1.24 Nivel local, todo establecimiento de los sectores público, social o privado, en el que se presta atención médica o servicios para la salud y en donde se instrumentan acciones preventivas para el autocuidado
3.1.25 Nivel delegacional, a la instancia o nivel técnico-administrativo que en las instituciones de Seguridad Social, tiene competencia jerárquica sobre los servicios de salud y la organización de una región geográfica determinada.
3.1.26 Nivel zonal, al nivel técnico-administrativo con un área geográfica definida que en ciertas instituciones tiene competencia jerárquica sobre los servicios de salud. En este nivel se desarrollan acciones de vigilancia epidemiológica.
3.1.27 Nivel jurisdiccional, a la estructura orgánica, funcional y técnica-administrativa de carácter regional dentro de las entidades federativas que tiene como responsabilidad coordinar los programas institucionales de salud, las acciones intersectoriales y la participación social dentro de su ámbito de competencia.
3.1.28 Nivel estatal, a la estructura orgánica y funcional responsable de la rectoría y operación de los servicios de salud.
3.1.29 Nivel federal, a la instancia o nivel técnico-administrativo que establece y conduce la política nacional en materia de salud.
3.1.30 Notificación, a la acción de informar al nivel inmediato superior acerca de la presencia de padecimientos o eventos de interés epidemiológicos.
3.1.31 Unidad de vigilancia epidemiológica, a todas las dependencias y grupos de trabajo que, con base en sus atribuciones institucionales, coordinan y realizan sistemáticamente actividades de vigilancia epidemiológica.
3.1.32 Urgencia epidemiológica, al evento que, por su magnitud o trascendencia, requiere la inmediata instrumentación de acciones.
3.1.33 Vigilancia convencional, a la información numérica obtenida a través del Sistema Unico automatizado para la Vigilancia Epidemiológica.
3.1.34 Vigilancia epidemiológica especial, a la que se realiza en padecimientos y riesgos potenciales a la salud que por su magnitud, trascendencia o vulnerabilidad requieren de información adicional, así como de la aplicación de mecanismos específicos para la disponibilidad de información integral en apoyo a las acciones de prevención y control.
3.2 Abreviaturas
3.2.1 CEVE: Comité Estatal de Vigilancia Epidemiológica.
3.2.2 COJUVE: Comité Jurisdiccional de Vigilancia Epidemiológica.
3.2.3 CONAVE: Comité Nacional para la Vigilancia Epidemiológica.
3.2.4 DGE: Dirección General de Epidemiología de la Secretaría de Salud.
3.2.5 ESPII: Emergencia en Salud Pública de Importancia Internacional.
3.2.6 InDRE: Instituto de Diagnóstico y Referencia Epidemiológicos.
3.2.7 INEGI: Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
3.2.8 LESP: Laboratorio Estatal de Salud Pública.
3.2.9 LNR: Laboratorio Nacional de Referencia.
3.2.10 NOM: Norma Oficial Mexicana.
3.2.11 RNLSP: Red Nacional de Laboratorios de Salud Pública.
 
3.2.12 RSI: Reglamento Sanitario Internacional
3.2.13 SINAVE: Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica.
3.2.14 SNS: Sistema Nacional de Salud.
4. Disposiciones generales
4.1 Mediante la vigilancia epidemiológica se realiza la recolección sistemática, continúa, oportuna y confiable de información necesaria sobre las condiciones de salud de la población y sus determinantes, su análisis e interpretación para la toma de decisiones y su difusión.
4.2 La Secretaría de Salud es el órgano rector del SINAVE y funge como la instancia responsable de recopilar, procesar y difundir toda la información generada por el SNS.
4.3 La coordinación de los mecanismos de la vigilancia, diagnóstico y referencia epidemiológicos, se ejerce por conducto de la DGE, de conformidad con las disposiciones aplicables vigentes, en coordinación con los diferentes sectores del SNS.
4.4 Los integrantes del SNS participan en las actividades de vigilancia epidemiológica en los términos que establece esta Norma.
4.5 Es facultad del Consejo de Salubridad General determinar la adición, eliminación o actualización de los padecimientos, condiciones, eventos o urgencias epidemiológicas emergentes o reemergentes que pongan en riesgo la salud de la población, así como las causas de muerte de interés para la vigilancia epidemiológica.
4.6 Es facultad del CONAVE proponer el adicionar, eliminar o actualizar los padecimientos, condiciones, eventos o urgencias epidemiológicas emergentes o reemergentes que pongan en riesgo la salud de la población, así como las causas de muerte de interés para la vigilancia epidemiológica.
4.7 En caso de alguna emergencia epidemiológica la información generada por el SINAVE se ajustará a la Normatividad vigente en materia de seguridad nacional.
5. Organización para la vigilancia epidemiológica
5.1 Corresponde a la DGE, la coordinación del SINAVE y se apoya para ello en el CONAVE, de acuerdo con los lineamientos establecidos en el Acuerdo Secretarial 130.
5.2 El CONAVE, es la instancia responsable de unificar y homologar los criterios, procedimientos y contenidos para el funcionamiento de la vigilancia epidemiológica del país, conforme a la normatividad vigente.
5.3 El órgano coordinador del SINAVE en las entidades federativas es el Comité Estatal de Vigilancia Epidemiológica (CEVE).
5.4 El CEVE, es la instancia responsable de difundir y verificar el cumplimiento de los procedimientos de la vigilancia epidemiológica en el estado.
5.5 El órgano coordinador del SINAVE en las jurisdicciones sanitarias es el Comité Jurisdiccional de Vigilancia Epidemiológica (COJUVE).
5.6 El COJUVE es la instancia responsable de difundir y verificar el cumplimiento de los procedimientos de la vigilancia epidemiológica en el nivel jurisdiccional.
5.7 El SINAVE opera a través de relaciones formales y funcionales en el cual participan coordinadamente las instituciones del SNS para llevar a cabo de manera oportuna y uniforme la vigilancia epidemiológica.
5.8 Las acciones de vigilancia epidemiológica se realizan a nivel federal, estatal, jurisdiccional, local y sus equivalentes en las distintas instituciones que conforman el SNS.
5.9 Para el desarrollo de las acciones de vigilancia epidemiológica, el SINAVE se apoya en:
5.9.1 Los Comités de Vigilancia Epidemiológica en todos los niveles
5.9.2 El LNR y la RNLSP.
5.9.3 El personal de epidemiología o sus equivalentes en los diferentes niveles técnico-administrativos del SNS, y
 
5.9.4 Las unidades de vigilancia epidemiológica.
5.10 La organización y funcionamiento de los comités de vigilancia epidemiológica en los diferentes niveles administrativos se sustenta en las disposiciones que establece el Acuerdo Secretarial 130 y el manual de operación de los comités de vigilancia a disposición del público para su consulta, en el portal electrónico de la DGE en www.dgepi.salud.gob.mx
5.11 La operación del LNR y de la RNLSP se rige conforme a lo establecido en el numeral 11 de esta Norma.
5.12 El personal de epidemiología o sus equivalentes en los diferentes niveles técnico-administrativos del SNS, son los responsables de coordinar y operar la vigilancia epidemiológica.
6. Componentes de la vigilancia epidemiológica
6.1 Conforme a esta Norma los componentes de la vigilancia epidemiológica son: vigilancia de la morbilidad, vigilancia de la mortalidad, vigilancia especial, vigilancia de emergencias en salud pública y vigilancia internacional.
6.2 Vigilancia de la morbilidad
6.2.1 Son objeto de la vigilancia epidemiológica las enfermedades transmisibles, no transmisibles, emergentes y reemergentes y neoplasias malignas, más las que consensue el CONAVE y apruebe el Consejo de Salubridad General.
6.2.2 El médico o personal de salud que diagnóstica el caso es el responsable de realizar la notificación a la instancia de salud correspondiente.
6.2.3 Los casos notificados son los atendidos en las unidades de salud durante la consulta de primera vez.
6.2.4 Para los efectos de esta Norma, los casos objeto de notificación se clasifican en confirmado, probable y sospechoso de acuerdo con lo establecido en los numerales 3.1.6, 3.1.8 y 3.1.9 respectivamente.
6.2.5 Los formatos para el registro, notificación y estudio epidemiológico de caso, así como de los brotes, son los consensuados por el CONAVE a disposición del público para su consulta, en el portal electrónico de la DGE en www.dgepi.salud.gob.mx
6.2.6 La periodicidad, criterios y flujo de la notificación se sujetan a lo establecido en los componentes de la vigilancia epidemiológica señalados en el numeral 8 de esta Norma.
6.2.7 La periodicidad de la notificación de la vigilancia epidemiológica es inmediata, diaria y semanal de acuerdo a lo señalado en el numeral 8 de esta Norma.
6.2.8 Los padecimientos objeto de la vigilancia de la morbilidad son los establecidos en el Apéndice Informativo A de esta Norma.
6.3 Vigilancia epidemiológica de la mortalidad.
6.3.1 Son objeto de notificación de la mortalidad todos los padecimientos definidos en la Clasificación Internacional de Enfermedades vigente, emitida por la OMS a disposición del público para su consulta, en el portal electrónico de la Dirección General de Información en Salud en www.dgis.salud.gob.mx
6.3.2 Los padecimientos objeto de la vigilancia epidemiológica de la mortalidad son los establecidos en el Apéndice Informativo B de esta Norma, así como los establecidos en el manual correspondiente.
6.3.3 Los criterios, procedimientos y el estudio epidemiológico de las defunciones son los consensuados por el CONAVE.
6.3.4 Los formatos para el registro y la vigilancia de la mortalidad son el certificado de defunción y el certificado de muerte fetal o en su caso, el acta de defunción.
6.3.5 Los titulares de epidemiología de las unidades de vigilancia epidemiológica coordinarán las acciones de vigilancia epidemiológica de la mortalidad en los distintos niveles técnico-administrativos del SNS.
6.3.6 Los formatos para el registro y la vigilancia de la mortalidad deben ser capturados en los medios electrónicos disponibles que defina la autoridad sanitaria.
6.3.7 El personal de estadística o sus equivalentes en los distintos niveles técnico-administrativos del SNS
son responsables de la captura de los formatos definidos en el numeral 6.3.4 de esta Norma.
6.3.8 La coordinación de la ratificación o rectificación de las causas de muerte en aquellas defunciones ocurridas por padecimientos sujetos a vigilancia y de sistemas especiales corresponde a la Secretaría de Salud en las Entidades Federativas, bajo la vigilancia de la DGE; con la información proporcionada por las instituciones del sector público, social y privado.
6.3.9 La ratificación o rectificación de las causas de muerte en aquellas defunciones ocurridas por padecimientos sujetos a vigilancia epidemiológica, que solicite el INEGI se realizará en las Entidades Federativas bajo la coordinación de la DGE con la información proporcionada por las instituciones del sector público, social y privado.
6.4 Componente de vigilancia epidemiológica especial.
6.4.1 Son objeto de vigilancia epidemiológica especial los padecimientos y eventos de interés epidemiológico señalados en el apéndice informativo A.
6.4.2 Los criterios y procedimientos de la vigilancia especial de los padecimientos y eventos de interés epidemiológico, deben contar con la validación y consenso del CONAVE.
6.4.3 Es facultad del CONAVE adicionar, eliminar o actualizar los padecimientos y eventos bajo vigilancia epidemiológica especial.
6.4.4 Los formatos para el registro, notificación y estudio epidemiológico de los padecimientos y eventos bajo vigilancia epidemiológica especial son los consensuados en el CONAVE a disposición del público para su consulta, en el portal electrónico de la DGE en: www.dgepi.salud.gob.mx
6.4.5 Los padecimientos que requieren estudio epidemiológico de caso se notifican de acuerdo a los criterios y procedimientos del manual correspondiente y a disposición del público para su consulta, en el portal electrónico de la DGE en: www.dgepi.salud.gob.mx
6.4.6 Los sistemas de vigilancia especial de interés regional y estatal deben ser consensuados en el CEVE y contar con la aprobación de la autoridad sanitaria a través del CONAVE.
6.5 Componente de vigilancia de emergencias en salud pública
6.5.1 Son objeto de la vigilancia de emergencias en salud pública los padecimientos, condiciones, eventos o urgencias epidemiológicas emergentes o reemergentes que pongan en riesgo la salud de la población.
6.5.2 Para la vigilancia de las emergencias en salud pública se deben desarrollar los criterios y procedimientos por la autoridad sanitaria.
6.5.3 Es facultad de la autoridad sanitaria emitir las alertas epidemiológicas ante los padecimientos, condiciones, eventos o urgencias epidemiológicas emergentes o reemergentes que pongan en riesgo la seguridad en salud de acuerdo con los lineamientos y la normatividad vigente.
6.6 Componente de vigilancia epidemiológica internacional
6.6.1 La DGE es el Centro Nacional de Enlace para el RSI para todo el territorio nacional y todas las instituciones dentro y fuera del sector.
6.6.2 El Centro Nacional de Enlace es la autoridad nacional responsable de notificar a las instancias internacionales sobre la existencia de una potencial ESPII.
6.6.3 Son responsables de coordinar y realizar la vigilancia epidemiológica internacional el personal de epidemiologia o equivalentes en los distintos niveles técnico-administrativos del SNS.
6.6.4 Los criterios y procedimientos de vigilancia internacional son los establecidos en el RSI y el manual de vigilancia internacional consensuados en el CONAVE a disposición del público para su consulta, en el portal electrónico de la DGE en: www.dgepi.salud.gob.mx,
7. Metodologías y procedimientos para la vigilancia epidemiológica
7.1 Las metodologías para las actividades de vigilancia epidemiológica son los siguientes:
7.1.1 Vigilancia convencional.
7.1.2 Estudio de caso.
 
7.1.3 Estudio de brote.
7.1.4 Registros nominales.
7.1.5 Búsqueda activa de casos.
7.1.6 Red negativa.
7.1.7 Vigilancia basada en laboratorio.
7.1.8 Vigilancia centinela.
7.1.9 Vigilancia sindromática.
7.1.10 Encuestas.
7.1.11 Vigilancia activa de la mortalidad.
7.1.12 Autopsias verbales.
7.1.13 Vigilancia comunitaria.
7.1.14 Vigilancia nosocomial.
7.1.15 Dictaminación por grupo de expertos.
7.1.16 Evaluación y análisis de riesgos y determinantes de la salud.
7.2 Las metodologías establecidas en el numeral anterior para la vigilancia epidemiológica se realizan conforme al apéndice informativo B, las cuales deben ser consensuadas en el CONAVE.
7.3 La autoridad sanitaria debe establecer los mecanismos para la vigilancia epidemiológica en los manuales correspondientes.
7.4 La vigilancia de las infecciones nosocomiales se debe realizar acorde a la Norma Oficial Mexicana, citada en el numeral 2.31 del apartado de Referencias.
7.5 Los procedimientos específicos de las metodologías de vigilancia epidemiológica son consensuados en el CONAVE.
8. Notificación y análisis de la información para la vigilancia epidemiológica.
8.1 Notificación de la información.
8.1.1 Se consideran como fuentes de información todas las instancias del SNS, así como cualquier organismo, dependencia o persona que tenga conocimiento de padecimientos, condiciones, eventos o urgencias epidemiológicas.
8.1.2 La generación de información epidemiológica es responsabilidad del titular de las unidades de vigilancia epidemiológica o sus equivalentes en cada uno de los niveles técnico-administrativos.
8.1.3 La periodicidad de la notificación para la vigilancia epidemiológica debe ser inmediata, diaria o semanal, de acuerdo a lo descrito en el apéndice informativo A y, la que determine la autoridad sanitaria ante padecimientos, condiciones, eventos o urgencias epidemiológicas emergentes o reemergentes que pongan en riesgo la seguridad en salud.
8.1.4 La notificación inmediata de los padecimientos, condiciones, eventos o urgencia epidemiológicas emergentes o reemergentes se realiza por las unidades de vigilancia epidemiológica o sus equivalentes en cada uno de los niveles técnico-administrativos hasta la DGE antes de que transcurran 24 horas de su conocimiento por el procedimiento de notificación establecido vía telefónica, fax o medio electrónico.
8.1.5 La notificación, llenado del estudio epidemiológico y aseguramiento de toma de muestra es responsabilidad del médico tratante.
8.1.6 La notificación diaria y semanal de los padecimientos, condiciones, eventos o urgencias epidemiológicas emergentes o reemergentes se realiza por la autoridad sanitaria correspondiente a la DGE por el procedimiento de notificación establecido.
8.1.7 Los formatos para la notificación son los consensuados por el CONAVE.
 
8.1.8 La información proveniente de la vigilancia epidemiológica especial es complementaria a la obtenida mediante la notificación semanal de casos nuevos.
8.1.9 La información epidemiológica notificada se verifica y valida por los responsables de las unidades de vigilancia epidemiológica en cada uno de los niveles técnico-administrativos y debe cumplir con el control de calidad establecido en el manual específico.
8.1.10 Los padecimientos que requieren estudio epidemiológico de caso se notifican de acuerdo a los criterios y procedimientos del manual correspondiente.
8.2 Análisis de la información
8.2.1 El análisis de la información epidemiológica debe realizarse en todos los niveles técnico-administrativos con la periodicidad requerida y con los criterios y procedimientos técnicos establecidos en el manual correspondiente.
8.2.2 El análisis que se realice de acuerdo al numeral anterior, deberá estar disponible para los procesos de supervisión, monitoreo, seguimiento y toma de decisiones para aplicar las medidas de prevención y control correspondientes.
9. Evaluación y análisis de riesgos y determinantes de la salud
9.1 La autoridad sanitaria debe llevar a cabo la evaluación y análisis de riesgos y determinantes de la salud de acuerdo al manual correspondiente.
9.2 Son objeto de monitoreo los padecimientos, condiciones, eventos o urgencias epidemiológicas emergentes o reemergentes que pongan en riesgo la salud de la población, las causas de muerte de interés para la vigilancia epidemiológica, así como los fenómenos naturales y antropogénicos identificados por las diversas instancias del SNS, comunitarias y medios de comunicación.
9.3 Los criterios y procedimientos para la obtención de la información para el monitoreo son los que defina la autoridad sanitaria en los niveles técnico-administrativos, los cuales se establecen en los manuales correspondientes.
9.4 Es facultad de la autoridad sanitaria adicionar, eliminar o actualizar los eventos señalados en el numeral 9.2 de esta Norma.
10. Difusión de la información
10.1 La información resultado de la vigilancia epidemiológica debe difundirse  a través de reportes impresos o electrónicos que favorezcan la accesibilidad a los datos de acuerdo con lo establecido en el apéndice informativo C y los manuales correspondientes.
11. Laboratorio Nacional de Referencia y Red Nacional de Laboratorios de Salud Pública.
11.1 La autoridad sanitaria a través del InDRE, emite las políticas, criterios y procedimientos para la operación de la RNLSP establecidos en el documento Criterios de Operación para la Red Nacional de Laboratorios de Salud Pública.
11.2 El LNR para la vigilancia epidemiológica es el InDRE y los laboratorios de la RNLSP operan a nivel federal, estatal, jurisdiccional, local o sus equivalentes en las distintas instituciones que conforman el SNS.
11.3 En el desarrollo de las actividades de los componentes de vigilancia epidemiológica participan la RNLSP y los laboratorios con reconocimiento a la competencia técnica por el InDRE, con base en los lineamientos establecidos en el documento Criterios de Operación para la Red Nacional de Laboratorios de Salud Pública.
11.4 El marco analítico de aplicación para la RNLSP establecido para la vigilancia epidemiológica, debe contar con la validación y consenso del CONAVE.
11.5 Los resultados de laboratorio emitidos por el RNLSP deben cumplir con lo establecido en el documento Criterios de Operación para la Red Nacional de Laboratorios de Salud Pública.
11.6 El LNR con la participación de la RNLSP debe recopilar, verificar y evaluar la información de la vigilancia basada en el laboratorio, para la toma de decisiones.
 
11.7 En apoyo a la vigilancia epidemiológica, el LNR participa como centro colaborador internacional conforme a los lineamientos que establecen los organismos internacionales en la materia.
11.8 Para garantizar la bioseguridad del personal, la custodia de materiales biológicos valiosos y el cuidado del medio ambiente, los laboratorios miembros de la RNLSP deben establecer un sistema de gestión del riesgo biológico.
12. Procedimiento de evaluación de la conformidad
12.1 Corresponde a la Secretaría de Salud verificar el cumplimiento de esta Norma.
12.2 Serán objeto de evaluación los criterios y procedimientos para la vigilancia epidemiológica de los padecimientos y eventos incluidos en esta Norma.
12.3 Los titulares de las áreas de epidemiología en los diferentes niveles técnico-administrativos de las instituciones del SNS, son los responsables de verificar que se cumpla con los estándares mínimos de evaluación de los sistemas de vigilancia.
13. Capacitación de recursos humanos para la vigilancia epidemiológica
13.1 La capacitación y formación de recursos humanos para la vigilancia epidemiológica se debe realizar con base a competencias profesionales en los diferentes niveles técnico-administrativos de acuerdo con los lineamientos establecidos en esta Norma.
13.2 El personal que desarrolle actividades de vigilancia epidemiológica debe contar con una inducción al puesto y una capacitación anual en materia de vigilancia epidemiológica.
14. Supervisión del sistema de vigilancia epidemiológica
14.1 Los titulares de las áreas de epidemiología deben realizar acciones de supervisión de manera permanente y verificar la correcta operación de la vigilancia epidemiológica en los diferentes niveles técnico-administrativos de acuerdo con los manuales correspondientes.
15. Investigación operativa epidemiológica
15.1 La investigación operativa epidemiológica complementa la información de la vigilancia epidemiológica en apoyo a la toma de decisiones y se debe desarrollar de acuerdo a la normatividad aplicable.
15.2 Son objeto de investigación operativa epidemiológica cualquiera de los componentes y metodologías específicas de la vigilancia epidemiológica descritos en los numerales 6 y 7.
15.3 El estudio de brote y la investigación operativa se ajustará a los criterios y procedimientos establecidos en el manual correspondiente.
15.4 La unidad médica que detecte el brote notificará el mismo por el medio más expedito y de manera inmediata al nivel inmediato superior.
15.5 El desarrollo de la investigación y estudios especiales por los diferentes niveles administrativos debe contar con un protocolo de investigación y la aprobación del mismo por las comisiones de investigación, ética, comités hospitalarios de bioética y de ética o en su caso de bioseguridad, conforme a la normatividad aplicable.
16. Bibliografía
16.1      Acuerdo Secretarial 130, 1995 por el que se crea el Comité Nacional para la Vigilancia Epidemiológica.
16.2      Ley General de Salud.
16.3      Manual de vigilancia epidemiológica de Rabia.
16.4      Manual para la vigilancia epidemiológica del cólera en México.
16.5      Lineamientos de vigilancia epidemiológica y de laboratorio para influenza.
16.6      Lineamientos para la vigilancia epidemiológica de fiebre por dengue y fiebre hemorrágica por dengue.
16.7      Manual del sistema automatizado de vigilancia epidemiológica hospitalaria.
16.8      Manual para la vigilancia epidemiológica de Infecciones invasivas por Haemophilus influenzae.
16.9      Manual para la vigilancia epidemiológica de la Lepra.
16.10    Manual para la vigilancia epidemiológica de la Tuberculosis.
 
16.11    Manual para la vigilancia epidemiológica de las adicciones.
16.12    Manual para la vigilancia epidemiológica de VIH-SIDA.
16.13    Manual para la vigilancia epidemiológica Internacional.
16.14    Manuales simplificados para la vigilancia epidemiológica de enfermedades prevenibles por vacunación.
16.15    Manual para la vigilancia epidemiológica de la intoxicación por picadura de alacrán.
16.16    Manual para la vigilancia epidemiológica de las lesiones por abeja africana.
16.17    Manual para la vigilancia epidemiológica de la meningitis por amibas de vida libre.
16.18    Manual para la vigilancia epidemiológica de hepatitis virales.
16.19    Guía para la vigilancia, prevención y control del Virus del Oeste del Nilo.
16.20    Lineamientos para la vigilancia epidemiológica de parálisis flácida aguda.
16.21    Lineamientos para la vigilancia epidemiológica y diagnóstico de la enfermedad febril exantemática.
16.22    Lineamientos para la Implementación del Núcleo Trazador de Vigilancia Epidemiológica (NuTraVE).
16.23    Lineamientos para la emisión de alertas epidemiológicas en los diferentes niveles técnico-administrativos.
16.24    Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.
16.25    Sistema epidemiológico y estadístico de las defunciones (SEED).
16.26    Lineamientos para la vigilancia por laboratorio de Infecciones de Transmisión Sexual. InDRE-RNLSP.
16.27    Lineamientos para la vigilancia por laboratorio de Enfermedad de Chagas. InDRE-RNLSP.
16.28    Lineamientos para la vigilancia por laboratorio de Carga Viral. InDRE-RNLSP.
16.29    Lineamientos para la vigilancia por laboratorio de Enfermedad Febril Exantemática. InDRE-RNLSP.
16.30    Lineamientos para la vigilancia por laboratorio de Entomología. InDRE-RNLSP.
16.31    Lineamientos para la vigilancia por laboratorio de Influenzas. InDRE-RNLSP.
16.32    Lineamientos para la vigilancia por laboratorio de Núcleo Trazador de Vigilancia Epidemiológica, NUTRAVE-EDAs. InDRE-RNLSP.
16.33    Lineamientos para la vigilancia por laboratorio de Rabia. InDRE-RNLSP.
16.34    Lineamientos para la vigilancia por laboratorio de Rotavirus. InDRE-RNLSP.
16.35    Lineamientos para la vigilancia por laboratorio de Tosferina. InDRE-RNLSP.
16.36    Lineamientos para la vigilancia por laboratorio de VIH. InDRE-RNLSP.
16.37    Criterios de Operación para la Red Nacional de Laboratorios de Salud Pública.
16.38    Lineamientos para la vigilancia por laboratorio de Leishmaniasis. InDRE-RNLSP
16.39    Lineamientos para la vigilancia por laboratorio de Dengue. InDRE-RNLSP
16.40    Lineamientos para la vigilancia por laboratorio de Enfermedad Diarreica Aguda Bacteriana. InDRE-RNLSP
16.41    Lineamientos para la vigilancia por laboratorio de Difteria. InDRE-RNLSP
16.42    Lineamientos para la vigilancia por laboratorio de Hepatitis. InDRE-RNLSP
16.43    Lineamientos para la vigilancia por laboratorio de Tuberculosis. InDRE-RNLSP
16.44    Lineamientos para la vigilancia por laboratorio de Brucela. InDRE-RNLSP
16.45    Lineamientos para la vigilancia por laboratorio de Leptospira. InDRE-RNLSP
16.46    Lineamientos para la vigilancia por laboratorio de Paludismo. InDRE-RNLSP
16.47    Lineamientos para los Programas de Evaluación Externa del Desempeño de la Red Nacional de Laboratorios de Salud Pública. InDRE-RNLSP
 
16.48    Manual para la Toma, Envío y Recepción de Muestras para el Diagnóstico. InDRE-RNLSP
16.49    Manual de Evaluación del Desempeño "Caminando a la Excelencia". InDRE-RNLSP
17. Concordancia con Normas Internacionales y Mexicanas
Esta norma no es concordante con ninguna norma internacional ni mexicana.
18. Observancia de esta Norma
La vigilancia en el cumplimiento de esta Norma Oficial Mexicana corresponde a la Secretaría de Salud y a los gobiernos de las entidades federativas en sus respectivos ámbitos de competencia.
19. Vigencia
Esta Norma Oficial Mexicana entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, Distrito Federal, a los veintinueve días del mes de noviembre de dos mil doce.- El Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades, Pablo Antonio Kuri Morales.- Rúbrica.
 
Apéndice Informativo A
Grupo
Sub-Grupo
Padecimiento
Clave CIE
Periodicidad de Notificación
Sistema
Especial
Inmediata
Diaria
Semanal
Enfermedades Transmisibles
Enfermedades prevenibles por vacunación
Difteria
A36
X
 
X
X
Hepatitis vírica A
B15
 
 
X
 
Hepatitis vírica B
B16
 
 
X
 
Enteritis debida a rotavirus
A08.0
X
 
X
X
Infecciones invasivas por Haemophilus influenzae
A41.3, G00.0, J14
X
 
X
X
Poliomielitis
A80
X
 
X
X
Rubéola
B06
X
 
X
X
Sarampión
B05
X
 
X
X
Meningitis meningocócica
A39.0
X
 
X
X
Síndrome de rubéola congénita
P35.0
X
 
X
X
Tétanos
A34, A35
X
 
X
X
Tétanos neonatal
A33
X
 
X
X
Tos ferina
A37
X
 
X
X
Infección por virus del papiloma humano
S/C
 
 
X
 
Enfermedad invasiva por neumococo
A40.3, G00.1, J13
X
 
X
 
Influenza
J09-J11
X
 
X
X
Parotiditis infecciosa
B26
 
 
X
 
Varicela
B01
 
 
X
 
Meningitis tuberculosa
A17
X
 
X
X
Enfermedades infecciosas y parasitarias del aparato digestivo
Absceso hepático amebiano
A06.4
 
 
X
 
Amibiasis intestinal
A06.0-A06.3, A06.9
 
 
X
 
Ascariasis
B77
 
 
X
 
Cólera
A00
X
X
X
X
Enterobiasis
B80
 
 
X
 
Fiebre tifoidea
A01.0
 
 
X
 
Giardiasis
A07.1
 
 
X
 
Intoxicación alimentaria bacteriana
A05
 
 
X
 
Otras helmintiasis.
B65-B67,
B70-B76,
B78, B79,
B81-B83
 
 
X
 
Otras infecciones intestinales debidas a protozoarios
A07.0, A07.2, A07.9
 
 
X
 
Infecciones intestinales por otros organismos y las mal definidas
A04, A08-A09 excepto A08.0
 
 
X
 
Otras salmonelosis
A02
 
 
X
 
Paratifoidea
A01.1
 
 
X
 
Shigelosis
A03
 
 
X
 
 
 
 
Enfermedades infecciosas del aparato respiratorio
Faringitis y amigdalitis estreptocócicas
J02.0, J03.0
 
 
X
 
Infecciones respiratorias agudas
J00-J06, J20, J21 excepto J02.0 y J03.0
 
 
X
 
Neumonías y bronconeumonías
J12-J18 excepto J18.2
 
 
X
 
Otitis media aguda
H65.0-H65.1
 
 
X
 
Tuberculosis respiratoria
A15-A16
 
 
X
X
Enfermedades de transmisión sexual
Linfogranuloma venéreo por clamidias
A55
 
 
X
 
Candidiosis urogenital
B37.3-B37.4
 
 
X
 
Chancro blando
A57
 
 
X
 
Herpes genital
A60.0
 
 
X
 
Infección gonocócica del tracto genitourinario
A54.0-A54.2
 
 
X
 
Vulvovaginitis inespecífica
N76.0
 
 
X
 
Infección asintomática por virus de la inmunodeficiencia humana
Z21
X
 
X
X
Sífilis adquirida
A51-A53
 
 
X
 
Sífilis congénita
A50
X
 
X
X
Síndrome de inmunodeficiencia adquirida
B20-B24
X
 
X
X
Tricomoniasis urogenital.
A59.0
 
 
X
 
Enfermedades
transmitidas por
vectores
Encefalitis equina venezolana
A92.2
X
 
X
 
Fiebre amarilla
A95
X
 
X
 
Fiebre hemorrágica por dengue
A91
X
 
X
X
Fiebre manchada
A77
X
 
X
 
Fiebre por dengue
A90
 
 
X
X
Fiebre del oeste del Nilo
A92.3
X
 
X
X
Paludismo por Plasmodium falciparum
B50
X
 
X
X
Paludismo por Plasmodium vivax
B51
 
 
X
X
Peste
A20
X
 
X
 
Tifo epidémico
A75.0
X
 
X
 
Tifo murino
A75.2
X
 
X
 
Otras rickettsiosis
A79
 
 
X
 
Zoonosis
Brucelosis
A23
 
 
X
 
Cisticercosis
B69
 
 
X
 
Leptospirosis
A27
X
 
X
X
Rabia humana
A82
X
 
X
X
Teniasis
B68
 
 
X
 
Triquinelosis
B75
 
 
X
 
 
 
 
Otras
enfermedades
exantemáticas
Erisipela
A46
 
 
X
 
Escarlatina
A38
 
 
X
 
Otras enfermedades transmisibles
Conjuntivitis epidémica aguda hemorrágica
B30.3
 
 
X
 
Conjuntivitis
H10
 
 
X
 
Escabiosis
B86
 
 
X
 
Hepatitis vírica C
B17.1, B18.2
 
 
X
 
Pinta (Mal del Pinto)
A67
 
 
X
 
Lepra
A30
 
 
X
X
Meningoencefalitis amebiana primaria
B60.2
X
 
X
 
Otras hepatitis víricas
B17-B19 excepto B17.1, B18.2
 
 
X
 
Toxoplasmosis
B58
 
 
X
 
Tripanosomiasis americana (enfermedad de Chagas).
B57
 
 
X
 
Tuberculosis otras formas
A17.1, A17.8, A17.9, A18-A19
 
 
X
X
Infecciones nosocomiales
Y95
 
 
X
X
Otras
enfermedades de
interés local
regional o
institucional
Leishmaniasis visceral
B55.0
 
 
X
 
Leishmaniasis cutánea
B55.1
 
 
X
 
Oncocercosis
B73
 
 
X
 
Enfermedad por virus chikungunya
A92.0
 
 
X
 
Tracoma
A71
 
 
X
 
Enfermedades bajo vigilancia
sindromática
Enfermedad febril exantemática
U97
X
 
X
X
Parálisis flácida aguda
U98
X
 
X
X
Síndrome coqueluchoide
U99
X
 
X
X
Síndrome febril
S/C
 
 
X
 
Meningitis
G00-G03 excepto A17.0, A39.0
 
 
X
 
Golpe de calor
T67
 
 
X
 
Infecciones de vías urinarias
N30, N34, N39.0
 
 
X
 
 

Enfermedades no transmisibles
 
Adicciones
F10-F19
 
 
X
X
Asma
J45, J46
 
 
X
 
Bocio endémico
E01
 
 
X
 
Cirrosis hepática
K70.3
 
 
X
 
Diabetes mellitus insulinodependiente (tipo I)
E10
 
 
X
 
Diabetes mellitus no insulinodependiente (tipo II)
E11-E14
 
 
X
 
 
 
 
Diabetes mellitus en el embarazo
O24.4
 
 
X
 
Edema, proteinuria y trastornos hipertensivos en el embarazo parto y puerperio
O10-O16
 
 
X
 
Efectos adversos temporalmente asociados a vacunas (ETAV)
Y58, Y59
X
 
X
X
Enfermedad alcohólica del hígado
K70
 
 
X
 
Enfermedad cerebrovascular
I60-I67, I69
 
 
X
 
Enfermedad isquémica del corazón
I20-I25
 
 
X
 
Fiebre reumática aguda
I00-I02
 
 
X
 
Hiperplasia de la próstata
N40
 
 
X
X
Hipertensión arterial
I10-I15
 
 
X
X
Hipotermia
T68
 
 
X
X
Insuficiencia venosa periférica
I87.2
 
 
X
 
Intoxicación aguda por alcohol
F10.1
 
 
X
 
Intoxicación por monóxido de carbono
T58
 
 
X
 
Contacto traumático con avispones, avispas y abejas.
X23
 
 
X
 
Intoxicación por picadura de alacrán
T63.2, X22
 
 
X
X
Intoxicación por plaguicidas
T60
 
 
X
X
Intoxicación por ponzoña de animales
T63, X21, X23, X27, excepto T63.2
 
 
X
 
Gingitivis y enfermedad periodontal
K05
 
 
X
X
Quemaduras
T20-T32
 
 
X
 
Ulceras, gastritis y duodenitis
K25-K29
 
 
X
 
Nutrición
Desnutrición leve
E44.1
 
 
X
 
Desnutrición moderada
E44.0
 
 
X
 
Desnutrición severa
E40-E43
 
 
X
 
Sobrepeso y obesidad
E66
 
 
X
 
Anorexia y bulimia
F50
 
 
X
 
Displasias y
neoplasias
Displasia cervical leve y moderada
N87.0-N87.1
 
 
X
 
Displasia cervical severa y Cacu in situ
N87.2, D06
 
 
X
 
Tumor maligno del cuello de útero
C53
 
 
X
X
Tumor maligno de la mama
C50
 
 
X
X
Tumor maligno de la próstata
C61
 
 
X
X
Tumor maligno de tráquea, bronquios y pulmón
C33-C34
 
 
X
X
Tumor maligno del estómago
C16
 
 
X
X
Tumor maligno del colon y recto
C18-C21
 
 
X
X
Tumor maligno del hígado y de las vías biliares intrahepáticas
C22
 
 
X
X
 
 
 
Linfoma Hodking
C81
 
 
X
X
Linfoma no Hodking
C82-C85
 
 
X
X
Leucemia
C91-C95
 
 
X
X
Tumor maligno del esófago
C15
 
 
X
X
Tumor maligno del páncreas
C25
 
 
X
X
Tumor maligno del cuerpo del útero
C54
 
 
X
X
Tumor maligno del ovario
C56
 
 
X
X
Tumores malignos del encéfalo y de otras partes del sistema nervioso central
C70-C72
 
 
X
X
Tumores malignos de los huesos y de los cartílagos articulares
C40-C41
 
 
X
X
Tumor maligno de riñón
C64
 
 
X
X
Defectos al
nacimiento
Anencefalia
Q00
 
 
X
X
Encefalocele
Q01
 
 
X
X
Espina bífida
Q05
 
 
X
X
Labio y paladar hendido
Q35-Q37
 
 
X
 
Enfermedades
neurológicas y de
salud mental
Depresión
F32
 
 
X
 
Enfermedad de Parkinson
G20
 
 
X
 
Enfermedad de Alzheimer
G30
 
 
X
 
Accidentes
Accidentes de transporte en vehículos con motor
V20-V29, V40-V79
 
 
X
 
Peatón lesionado en accidente de transporte
V01-V09
 
 
X
 
Herida por arma de fuego y punzocortantes
W32-W34
 
 
X
 
Mordeduras por perro
W54
 
 
X
 
Mordeduras por otros mamíferos
W55
 
 
X
 
Mordeduras por serpiente
X20
 
 
X
 
Lesiones por violencia intrafamiliar
Y07.0-Y07.2
 
 
X
 
 
Eventos de riesgo a la salud
Eventos hidrometereológicos
S/C
 
 
 
X
Eventos geológicos
S/C
 
 
 
X
Eventos emergentes y reemergentes para la salud humana
S/C
 
 
 
X
Otros eventos de alto impacto
S/C
 
 
 
X
 
 
 
 
 
 
 
 
S/C= sin código
 
 
 
 
 
 
Las claves U97 a U99, son códigos provisionales que se utilizan por el CEMECE y la vigilancia epidemiológica, estas causas y sus códigos deberán ser modificados al final, luego de los resultados de la investigación o estudio epidemiológico.
Se debe notificar inmediatamente la presencia de brotes o epidemias de cualquier enfermedad, urgencias o emergencias epidemiológicas y desastres, así como los eventos que considere necesario incluir el Organo Normativo.
 
Apéndice Informativo B
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Grupo
Sub-Grupo
Padecimiento
Clave CIE
Metodologías y Procedimientos para la Vigilancia Epidemiológica
Vigilancia
convencional
Estudio
epidemiológico
de caso
Estudio
de brote
Registros
nominales
Búsqueda
activa de
casos
Red
negativa
Vigilancia
basada en
laboratorio
Vigilancia
centinela
Vigilancia
sindromática
Encuestas
Vigilancia
activa de la
mortalidad
Autopsias
verbales
Vigilancia
nosocomial
Dictaminación
por grupo de
expertos
Evaluación
de riesgos
Enfermedades Transmisibles
Enfermedades prevenibles por vacunación
Difteria
A36
X
X
X
X
X
X**
X
 
 
 
X
 
 
X
 
Hepatitis vírica A
B15
X
X
X
 
X
 
X
 
 
 
 
 
 
 
 
Hepatitis vírica B
B16
X
X
X
 
X
 
X
 
 
X
 
 
 
 
 
Enteritis debida a rotavirus
A08.0
X
X
X
X
X
 
X
X
 
 
X
X
 
 
 
Infecciones invasivas por Haemophilus influenzae
A41.3, G00.0, J14
X
X
X
X
X
 
X
X
 
 
X
 
 
 
 
Poliomielitis
A80
X
X
X
X
X
X**
X
 
 
 
X
 
 
X**
 
Rubéola
B06
X
X
X
X
X
X**
X
 
 
 
X
 
 
X
 
Sarampión
B05
X
X
X
X
X
X**
X
 
 
 
X
 
 
X
 
Meningitis meningocócica
A39.0
X
X
X
X
X
X**
X
X
 
 
X
 
 
 
 
Rubéola congénita
P35.0
X
X
X
X
X
X**
X
 
 
 
X
 
 
X
 
Tétanos
A34, A35
X
X
X
X
X
 
X
 
 
 
X
 
 
 
 
Tétanos neonatal
A33
X
X
X
X
X
X**
X
 
 
 
X
 
 
X
 
Tos ferina
A37
X
X
X
X
X
X**
X
 
 
 
X
 
 
 
 
Infección por virus del papiloma humano
S/C
X
 
 
 
 
 
X
 
 
 
 
 
 
 
 
Enfermedad invasiva por neumococo
A40.3, G00.1, J13
X
X
X
X
X
 
X
X
 
 
X
 
 
 
 
Influenza
J09-J11
X
X
X
X
X
X
X
X
 
 
X
 
 
 
 
Parotiditis infecciosa
B26
X
 
X
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Varicela
B01
X
 
X
 
X
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Meningitis tuberculosa
A17
X
X
 
X
X
 
X
 
 
 
X
 
 
X
 
Enfermedades infecciosas y parasitarias del aparato digestivo
Absceso hepático amebiano
A06.4
X
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Amibiasis intestinal
A06.0-A06.3, A06.9
X
 
 
 
 
 
 
 
 
 
X*
X*
 
 
 
Ascariasis
B77
X
 
 
 
 
 
 
 
 
 
X*
X*
 
 
 
Cólera
A00
X
X
X
X
X
X
X
X
 
 
X*
X*
 
 
 
Enterobiasis
B80
X
 
 
 
 
 
 
 
 
 
X*
X*
 
 
 
Fiebre tifoidea
A01.0
X
 
X
 
 
 
X
X
 
 
X*
X*
 
 
 
Giardiasis
A07.1
X
 
 
 
 
 
 
 
 
 
X*
X*
 
 
 
Intoxicación alimentaria bacteriana
A05
X
 
X
 
X
 
X
 
 
 
X*
X*
 
 
 
Otras helmintiasis.
B65-B67, B70-B76, B78, B79, B81-B83
X
 
 
 
 
 
 
 
 
 
X*
X*
 
 
 
Otras infecciones intestinales debidas a protozoarios
A07.0, A07.2, A07.9
X
 
 
 
 
 
 
 
 
 
X*
X*
 
 
 
Infecciones intestinales por otros organismos y las mal definidas
A04, A08-A09 excepto A08.0
X
 
 
 
 
 
 
 
 
 
X*
X*
 
 
 
Otras salmonelosis
A02
X
 
X
 
 
 
X
X
 
 
X*
X*
 
 
 
Paratifoidea
A01.1
X
 
X
 
 
 
X
X
 
 
X*
X*
 
 
 
Shigelosis
A03
X
 
X
 
 
 
X
X
 
 
X*
X*
 
 
 
Enfermedades infecciosas del aparato respiratorio
Faringitis y amigdalitis estreptocócicas
J02.0, J03.0
X
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Infecciones respiratorias agudas
J00-J06, J20, J21 excepto J02.0 y J03.0
X
 
 
 
 
 
 
 
 
 
x*
x*
 
 
 
Neumonías y bronconeumonías
J12-J18 excepto J18.2
X
 
 
 
 
 
 
X
 
 
x*
x*
 
 
 
Otitis media aguda
H65.0-H65.1
X
 
 
 
 
 
 
 
 
 
x*
x*
 
 
 
Tuberculosis respiratoria
A15-A16
X
X
 
X
X
 
X
 
 
 
X
 
 
 
 
 
 
Enfermedades de transmisión sexual
Linfogranuloma venéreo por clamidias
A55
X
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Candidiosis urogenital
B37.3-B37.4
X
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Chancro blando
A57
X
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Herpes genital
A60.0
X
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Infección gonocócica del tracto genitourinario
A54.0-A54.2
X
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Vulvovaginitis inespecífica
N76.0
X
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Infección asintomática por virus de la inmunodeficiencia humana
Z21
X
X
 
X
X
 
X
 
 
X
X
 
 
 
 
Sífilis adquirida
A51-A53
X
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Sífilis congénita
A50
X
X
 
X
 
 
X
 
 
 
X
 
 
 
 
Síndrome de inmunodeficiencia adquirida
B20-B24
X
X
 
X
 
 
X
 
 
X
X
 
 
 
 
Tricomoniasis urogenital.
A59.0
X
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Enfermedades transmitidas por vectores
Encefalitis equina venezolana
A92.2
X
 
X
 
 
 
 
 
 
 
X
 
 
 
 
Fiebre amarilla
A95
X
X
X
X
 
 
X
 
 
 
X
 
 
 
 
Fiebre hemorrágica por dengue
A91
X
X
X
X
X
 
X
 
 
 
X
 
 
X
 
Fiebre manchada
A77
X
X
X
X
 
 
X
 
 
 
X
 
 
 
 
Fiebre por dengue
A90
X
X
X
X
X
 
X
 
 
X
X
 
 
 
 
Fiebre del oeste del Nilo
A92.3
X
X
X
X
X
 
X
 
 
 
X
 
 
 
 
Paludismo por Plasmodium falciparum
B50
X
X
X
X
X
 
X
 
 
 
X
 
 
 
 
Paludismo por Plasmodium vivax
B51
X
X
X
X
X
 
X
 
 
 
X
 
 
 
 
Peste
A20
X
X
X
X
 
 
X
 
 
 
X
 
 
 
 
Tifo epidémico
A75.0
X
X
X
X
 
 
X
 
 
 
X
 
 
 
 
Tifo murino
A75.2
X
X
X
X
 
 
X
 
 
 
X
 
 
 
 
Otras rickettsiosis
A79
X
X
X
X
 
 
X
 
 
 
X
 
 
 
 
Zoonosis
Brucelosis
A23
X
 
X
 
 
 
X
 
 
 
X
 
 
 
 
Cisticercosis
B69
X
 
X
 
 
 
X
 
 
 
 
 
 
 
 
Leptospirosis
A27
X
X
X
X
X
 
X
 
 
 
X
 
 
 
 
Rabia humana
A82
X
X
X
X
X
 
X
 
 
 
X
 
 
 
 
Teniasis
B68
X
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Triquinelosis
B75
X
 
X
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Otras
enfermedades
exantemáticas
Erisipela
A46
X
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Escarlatina
A38
X
 
X
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Otras enfermedades transmisibles
Conjuntivitis epidémica aguda hemorrágica
B30.3
X
 
X
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Conjuntivitis
H10
X
 
X
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Escabiosis
B86
X
 
X
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Hepatitis vírica C
B17.1, B18.2
X
 
X
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Pinta (Mal del Pinto)
A67
X
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Lepra
A30
X
X
 
X
X
 
X
 
 
 
X
 
 
 
 
Meningoencefalitis amebiana primaria
B60.2
X
 
X
 
 
 
X
 
 
 
X
 
 
 
 
Otras hepatitis víricas
B17-B19 excepto B17.1, B18.2
X
 
X
 
 
 
X
 
 
 
 
 
 
 
 
Toxoplasmosis
B58
X
 
 
 
 
 
 
 
 
 
X
 
 
 
 
Tripanosomiasis americana (enfermedad de Chagas).
B57
X
X
X
X
X
 
X
 
 
 
X
 
 
 
 
Tuberculosis otras formas
A17.1, A17.8, A17.9, A18-A19
X
X
 
X
X
 
X
 
 
 
 
 
 
 
 
Infección nosocomial
Y95
X
X
X
X
X
 
X
 
 
 
X
 
X
 
X
Otras
enfermedades
de interés
local, regional
o institucional
Leishmaniasis visceral
B55.0
X
X
X
 
 
 
X
 
 
 
X
 
 
 
 
Leishmaniasis cutánea
B55.1
X
X
X
 
 
 
X
 
 
 
 
 
 
 
 
Oncocercosis
B73
X
X
 
X
 
 
X
 
 
X
 
 
 
 
 
Enfermedad por virus chikungunya
A92.0
X
X
X
 
 
 
X
 
 
 
X
 
 
 
 
Tracoma
A71
X
X
 
X
 
 
 
 
 
X
 
 
 
 
 
 
Enfermedades bajo
vigilancia sindromática
Enfermedad febril exantemática
U97
X
X
X
X
X
X
X
 
X
 
X
 
 
 
 
Parálisis flácida aguda
U98
X
X
X
X
X
X
X
 
X
 
X
 
 
 
 
Síndrome coqueluchoide
U99
X
X
X
X
X
X
X
 
X
 
X
 
 
 
 
Síndrome febril
S/C
X
 
X
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Meningitis
G00-G03 excepto A17.0, A39.0
X
 
X
 
 
 
X
 
X
 
 
 
 
 
 
Golpe de calor
T67
X
 
X
 
 
 
 
 
X
 
X
 
 
 
 
Infecciones de vias urinarias
N30, N34, N39.0
X
 
 
 
 
 
 
 
X
 
 
 
 
 
 
Enfermedades no transmisibles
 
Adicciones
F10-F19
X
 
 
 
 
 
 
 
 
X
 
 
 
 
 
Asma
J45, J46
X
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Bocio endémico
E01
X
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Cirrosis hepática
K70.3
X
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Diabetes mellitus insulinodepediente (tipo I)
E10
X
 
 
 
 
 
 
 
 
X
 
 
 
 
 
Diabetes mellitus no insulinodepediente (tipo II)
E11-E14
X
 
 
 
 
 
 
 
 
X
 
 
 
 
 
Diabetes mellitus en el embarazo
O24.4
X
 
 
 
 
 
 
 
 
X
 
 
 
 
 
Edema, proteinuria y trastornos hipertensivos en el embarazo, parto y puerperio
O10-O16
X
 
 
 
 
 
 
 
 
 
X
X
 
 
 
Efectos adversos temporalmente asociados a vacunas (ETAV)
Y58, Y59
X
X
 
X
X
 
 
 
 
 
X
 
 
 
 
Enfermedad alcohólica del hígado
K70
X
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Enfermedad cerebrovascular
I60-I67, I69
X
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Enfermedad isquémica del corazón
I20-I25
X
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Fiebre reumática aguda
I00-I02
X
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Hiperplasia de la próstata
N40
X
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Hipertensión arterial
I10-I15
X
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Hipotermia
T68
X
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Insuficiencia venosa periférica
I87.2
X
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Intoxicación aguda por alcohol
F10.1
X
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Intoxicación por monóxido de carbono
T58
X
X
X
X
 
 
 
 
 
 
X
 
 
 
 
Contacto traumático con avispones, avispas y abejas
X23
X
 
X
 
 
 
 
 
 
 
X
 
 
 
 
Intoxicación por picadura de alacrán
T63.2, X22
X
 
 
 
 
 
 
 
 
 
X
 
 
 
 
Intoxicación por plaguicidas
T60
X
 
X
 
 
 
 
 
 
 
X
 
 
 
 
Intoxicación por ponzoña de animales
T63, X21, X23, X27, excepto T63.2
X
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Gingitivis y enfermedad periodontal
K05
X
 
 
 
 
 
 
 
 
X
 
 
 
 
 
Quemaduras
T20-T32
X
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Ulceras, gastrítis y duodenitis
K25-K29
X
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Nutrición
Desnutrición leve
E44.1
X
 
 
 
 
 
 
 
 
X
 
 
 
 
 
Desnutrición moderada
E44.0
X
 
 
 
 
 
 
 
 
X
 
 
 
 
 
Desnutrición severa
E40-E43
X
 
 
 
 
 
 
 
 
X
 
 
 
 
 
Sobrepeso y obesidad
E66
X
 
 
 
 
 
 
 
 
X
 
 
 
 
 
Anorexia y bulimia
F50
X
 
 
 
 
 
 
 
 
X
 
 
 
 
 
Displasias y
neoplasias
Displasia cervical leve y moderada
N87.0-N87.1
X
X
 
X
 
 
X
 
 
 
 
 
 
 
 
Displasia cervical severa y Cacu in situ
N87.2, D06
X
X
 
X
 
 
X
 
 
 
 
 
 
 
 
Tumor maligno del cuello de útero
C53
 
X
 
X
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Tumor maligno de la mama
C50
 
 
 
X
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Tumor maligno de la próstata
C61
 
 
 
X
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Tumor maligno de tráquea, bronquios y pulmón
C33-C34
 
 
 
X
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Tumor maligno del estómago
C16
 
 
 
X
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Tumor maligno del colon y recto
C18-C21
 
 
 
X
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Tumor maligno del hígado y de las vías biliares intrahepáticas
C22
 
 
 
X
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Linfoma Hodking
C81
 
 
 
X
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Linfoma no Hodking
C82-C85
 
 
 
X
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Leucemia
C91-C95
 
 
 
X
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Tumor maligno del esófago
C15
 
 
 
X
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Tumor maligno del páncreas
C25
 
 
 
X
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Tumor maligno del cuerpo del útero
C54
 
 
 
X
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Tumor maligno del ovario
C56
 
 
 
X
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Tumores malignos del encéfalo y de otras partes del sistema nervioso central
C70-C72
 
 
 
X
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Tumores malignos de los huesos y de los cartílagos articulares
C40-C41
 
 
 
X
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Tumor maligno de riñón
C64
 
 
 
X
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Defectos al
nacimiento
Anencefalia
Q00
X
X
 
X
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Encefalocele
Q01
X
X
 
X
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Espina bífida
Q05
X
X
 
X
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Labio y paladar hendido
Q35-Q37
X
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Enfermedades
neurológicas y
de salud
mental
Depresión
F32
X
 
 
 
 
 
 
 
 
X
 
 
 
 
 
Enfermedad de Parkinson
G20
X
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Enfermedad de Alzheimer
G30
X
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Accidentes
Accidentes de transporte en vehículos con motor
V20-V29, V40-V79
X
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Peatón lesionado en accidente de transporte
V01-V09
X
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Herida por arma de fuego y punzocortantes
W32-W34
X
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Mordeduras por perro
W54
X
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Mordeduras por otros mamíferos
W55
X
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Mordeduras por serpiente
X20
X
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Lesiones por violencia intrafamiliar
Y07.0-Y07.2
X
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Eventos de riesgo a la
salud
Eventos hidrometereológicos
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
X
Eventos geológicos
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
X
Eventos emergentes y reemergentes para la salud humana
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
X
Otros eventos de alto impacto
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
X
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
S/C= sin código.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Las claves U97 a U99, son códigos provisionales que se utilizan por el CEMECE y la vigilancia epidemiológica, estas causas y sus códigos deberán ser modificados al final, luego de los resultados de la investigación o estudio epidemiológico.
Vigilancia convencional: Es la información numérica obtenida a través del Sistema Unico Automatizado para la Vigilancia Epidemiológica.
* En menores de cinco años.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
** En circunstancias especiales.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Nota: Se debe notificar inmediatamente la presencia de brotes o epidemias de cualquier enfermedad, urgencias o emergencias epidemiológicas y desastres, así como los eventos que considere necesario incluir el Organo Normativo.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Apéndice Informativo C
Grupo
Sub-Grupo
Padecimiento
Clave CIE
Medios de Difusión
Semanal
Anual
Monografías
Panorama
mensual
Reporte de
encuestas
Enfermedades Transmisibles
Enfermedades prevenibles por vacunación
Difteria
A36
X
X
 
 
 
Hepatitis vírica A
B15
X
X
 
 
 
Hepatitis vírica B
B16
X
X
 
 
 
Enteritis debida a rotavirus
A08.0
X
X
X
 
 
Infecciones invasivas por Haemophilus influenzae
A41.3, G00.0,
J14
X
X
 
 
 
Poliomielitis
A80
X
X
 
 
 
Rubéola
B06
X
X
X
 
 
Sarampión
B05
X
X
X
 
 
Meningitis meningocócica
A39.0
X
X
X
 
 
Síndrome de rubéola congénita
P35.0
X
X
X
 
 
Tétanos
A34, A35
X
X
X
 
 
Tétanos neonatal
A33
X
X
X
 
 
Tos ferina
A37
X
X
X
 
 
Infección por virus del papiloma humano
S/C
X
X
X
 
 
Enfermedad invasiva por neumococo
A40.3, G00.1, J13
X
X
X
 
 
Influenza
J09-J11
X
X
X
 
 
Parotiditis infecciosa
B26
X
X
X
 
 
Varicela
B01
X
X
 
 
 
Meningitis tuberculosa
A17
X
X
X
 
 
Enfermedades infecciosas y parasitarias del aparato digestivo
Absceso hepático amebiano
A06.4
X
X
 
 
 
Amibiasis intestinal
A06.0-A06.3, A06.9
X
X
 
 
 
Ascariasis
B77
X
X
 
 
 
Cólera
A00
X
X
X
X
 
Enterobiasis
B80
X
X
 
 
 
Fiebre tifoidea
A01.0
X
X
 
 
 
Giardiasis
A07.1
X
X
 
 
 
Intoxicación alimentaria bacteriana
A05
X
X
 
 
 
Otras helmintiasis.
B65-B67, B70-B76, B78, B79, B81-B83
X
X
 
 
 
Otras infecciones intestinales debidas a protozoarios
A07.0, A07.2, A07.9
X
X
 
 
 
Infecciones intestinales por otros organismos y las mal definidas
A04, A08-A09 excepto a 08.0
X
X
 
 
 
Otras salmonelosis
A02
X
X
 
 
 
Paratifoidea
A01.1
X
X
 
 
 
Shigelosis
A03
X
X
 
 
 
 
 
Enfermedades infecciosas del aparato respiratorio
Faringitis y amigdalitis estreptocócicas
J02.0, J03.0
X
X
 
 
 
Infecciones respiratorias agudas
J00-J06, J20, J21 excepto J02.0 y J03.0
X
X
 
 
 
Neumonías y bronconeumonías
J12-J18 excepto J18.2
X
X
 
 
 
Otitis media aguda
H65.0-H65.1
X
X
 
 
 
Tuberculosis respiratoria
A15-A16
X
X
X
X
 
Enfermedades de transmisión sexual
Linfogranuloma venéreo por clamidias
A55
X
X
 
 
 
Candidiasis urogenital
B37.3-B37.4
X
X
 
 
 
Chancro blando
A57
X
X
 
 
 
Herpes genital
A60.0
X
X
 
 
 
Infección gonocócica del tracto genitourinario
A54.0-A54.2
X
X
 
 
 
Vulvovaginitis inespecífica
N76.0
X
X
 
 
 
Infección asintomática por virus de la inmunodeficiencia humana
Z21
X
X
X
X
X
Sífilis adquirida
A51-A53
X
X
 
 
 
Sífilis congénita
A50
X
X
X
 
 
Síndrome de inmunodeficiencia adquirida
B20-B24
X
X
X
X
X
Tricomoniasis urogenital
A59.0
X
X
 
 
 
Enfermedades transmitidas por vectores
Encefalitis equina venezolana
A92.2
X
X
 
 
 
Fiebre amarilla
A95
X
X
 
 
 
Fiebre hemorrágica por dengue
A91
X
X
X
X
X
Fiebre manchada
A77
X
X
 
 
 
Fiebre por dengue
A90
X
X
X
X
 
Fiebre del oeste del Nilo
A92.3
X
X
 
 
 
Paludismo por Plasmodium falciparum
B50
X
X
 
 
 
Paludismo por Plasmodium vivax
B51
X
X
X
X
 
Peste
A20
X
X
 
 
 
Tifo epidémico
A75.0
X
X
 
 
 
Tifo murino
A75.2
X
X
 
 
 
Otras rickettsiosis
A79
X
X
 
 
 
Zoonosis
Brucelosis
A23
X
X
 
 
 
Cisticercosis
B69
X
X
 
 
 
Leptospirosis
A27
X
X
 
 
 
Rabia humana
A82
X
X
X
 
 
Teniasis
B68
X
X
 
 
 
Triquinelosis
B75
X
X
 
 
 
 
 
Otras enfermedades
exantemáticas
Erisipela
A46
X
X
 
 
 
Escarlatina
A38
X
X
 
 
 
Otras enfermedades transmisibles
Conjuntivitis epidémica aguda hemorrágica
B30.3
X
X
 
 
 
Conjuntivitis
H10.0
X
X
 
 
 
Escabiosis
B86
X
X
 
 
 
Hepatitis vírica C
B17.1, B18.2
X
X
 
 
X
Pinta (Mal del Pinto)
A67
X
X
 
 
 
Lepra
A30
X
X
X
 
 
Meningoencefalitis amebiana primaria
B60.2
X
X
 
 
 
Otras hepatitis víricas
B17-B19 excepto B17.1, B18.2
X
X
 
 
 
Toxoplasmosis
B58
X
X
 
 
 
Tripanosomiasis americana (enfermedad de Chagas).
B57
X
X
X
 
 
Tuberculosis otras formas
A17.1, A17.8, A17.9, A18-A19
X
X
 
 
 
Infecciones nosocomiales
Y95
X
X
X
X
 
Otras enfermedades
de interés local
regional o
institucional
Leishmaniasis visceral
B55.0
X
X
 
 
 
Leishmaniasis cutánea
B55.1
X
X
 
 
 
Oncocercosis
B73
X
X
 
 
 
Enfermedad por virus chikungunya
A92.0
X
X
 
 
 
Tracoma
A71
X
X
 
 
 
Enfermedades bajo vigilancia
sindromática
Enfermedad febril exantemática
U97
X
X
X
X
 
Parálisis flácida aguda
U98
X
X
X
X
 
Síndrome coqueluchoide
U99
X
X
X
X
 
Síndrome febril
S/C
X
X
 
 
 
Meningitis
G00-G03 excepto A17.0, A39.0
X
X
 
 
 
Golpe de calor
T67
X
X
 
 
 
Infecciones de vías urinarias
N30, N34, N39.0
X
X
 
 
 
Enfermedades no transmisibles
 
Adicciones
F10-F19
X
X
X
 
X
Asma
J45, J46
X
X
 
 
 
Bocio endémico
E01
X
X
 
 
 
Cirrosis hepática
K70.3
X
X
 
 
 
Diabetes mellitus insulinodepediente (tipo I)
E10
X
X
X
 
X
Diabetes mellitus no insulinodepediente (tipo II)
E11-E14
X
X
X
 
X
Diabetes mellitus en el embarazo
O24.4
X
X
X
 
X
Edema, proteinuria y trastornos hipertensivos en el embarazo, parto y puerperio
O10-O16
X
X
 
 
 
Efectos adversos temporalmente asociados a vacunas (ETAV)
Y58, Y59
X
X
 
 
 
Enfermedad alcohólica del hígado
K70
X
X
 
 
 
 
 
 
Enfermedad cerebrovascular
I60-I67, I69
X
X
 
 
 
Enfermedad isquémica del corazón
I20-I25
X
X
 
 
 
Fiebre reumática aguda
I00-I02
X
X
 
 
 
Hiperplasia de la próstata
N40
x
X
 
 
 
Hipertensión arterial
I10-I15
X
X
 
 
 
Hipotermia
T68
X
X
 
 
 
Insuficiencia venosa periférica
I87.2
X
X
 
 
 
Intoxicación aguda por alcohol
F10.1
X
X
 
 
 
Intoxicación por monóxido de carbono
T58
X
X
 
 
 
Contacto traumático con avispones, avispas y abejas
X23
X
X
 
 
 
Intoxicación por picadura de alacrán
T63.2, X22
X
X
 
 
 
Intoxicación por plaguicidas
T60
X
X
 
 
 
Intoxicación por ponzoña de animales
T63, X21, X23, X27, excepto T63.2
X
X
 
 
 
Gingivitis y enfermedad periodontal
K05
X
X
 
 
X
Quemaduras
T20-T32
X
X
 
 
 
Ulceras, gastritis y duodenitis
K25-K29
X
X
 
 
 
Nutrición
Desnutrición leve
E44.1
X
X
X
 
X
Desnutrición moderada
E44.0
X
X
X
 
X
Desnutrición severa
E40-E43
X
X
X
 
X
Sobrepeso y obesidad
E66
X
X
 
 
X
Anorexia y bulimia
F50
X
X
 
 
 
Displasias y
neoplasias
Displasia cervical leve y moderada
N87.0-N87.1
X
X
X
 
 
Displasia cervical severa y Cacu in situ
N87.2, D06
X
X
X
 
 
Tumor maligno del cuello de útero
C53
X
X
 
 
 
Tumor maligno de la mama
C50
X
X
 
 
 
Tumor maligno de la próstata
C61
X
X
 
 
 
Tumor maligno de tráquea, bronquios y pulmón
C33-C34
X
X
 
 
 
Tumor maligno del estómago
C16
X
X
 
 
 
Tumor maligno del colon y recto
C18-C21
X
X
 
 
 
Tumor maligno del hígado y de las vías biliares intrahepáticas
C22
X
X
 
 
 
Linfoma Hodking
C81
X
X
 
 
 
Linfoma no Hodking
C82-C85
X
X
 
 
 
Leucemia
C91-C95
X
X
 
 
 
Tumor maligno del esófago
C15
X
X
 
 
 
Tumor maligno del páncreas
C25
X
X
 
 
 
Tumor maligno del cuerpo del útero
C54
X
X
 
 
 
Tumor maligno del ovario
C56
X
X
 
 
 
Tumores malignos del encéfalo y de otras partes del sistema nervioso central
C70-C72
X
X
 
 
 
Tumores malignos de los huesos y de los cartílagos articulares
C40-C41
X
X
 
 
 
Tumor maligno de riñón
C64
X
X
 
 
 
 
 
Defectos al
nacimiento
Anencefalia
Q00
X
X
X
 
 
Encefalocele
Q01
X
X
X
 
 
Espina bífida
Q05
X
X
X
 
 
Labio y paladar hendido
Q35-Q37
X
X
 
 
 
Enfermedades
neurológicas y de
salud mental
Depresión
F32
X
X
 
 
 
Enfermedad de Parkinson
G20
X
X
 
 
 
Enfermedad de Alzheimer
G30
X
X
 
 
 
Accidentes
Accidentes de transporte en vehículos con motor
V20-V29, V40-V79
X
X
 
 
 
Peatón lesionado en accidente de transporte
V01-V09
X
X
 
 
 
Herida por arma de fuego y punzocortantes
W32-W34
X
X
 
 
 
Mordeduras por perro
W54
X
X
 
 
 
Mordeduras por otros mamíferos
W55
X
X
 
 
 
Mordeduras por serpiente
X20
X
X
 
 
 
Lesiones por violencia intrafamiliar
Y07.0-Y07.2
X
X
 
 
 
 
Eventos de riesgo a la salud
Eventos hidrometeorológicos
 
X
X
 
 
 
Eventos geológicos
 
X
X
 
 
 
Eventos emergentes y reemergentes para la salud humana
 
X
X
 
 
 
Otros eventos de alto impacto
 
X
X
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
S/C sin código
 
 
 
 
 
 
Las claves U97 a U99, son códigos provisionales que se utilizan por el CEMECE y la vigilancia epidemiológica, estas causas y sus códigos deberán ser modificados al final, luego de los resultados de la investigación o estudio epidemiológico.
Se debe notificar inmediatamente la presencia de brotes o epidemias de cualquier enfermedad, urgencias o emergencias epidemiológicas y desastres, así como los eventos que considere necesario incluir el Organo Normativo.
 
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