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DOF: 25/02/2013
ACUERDO número 663 por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Escuela Segura

ACUERDO número 663 por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Escuela Segura.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.

EMILIO CHUAYFFET CHEMOR, Secretario de Educación Pública, con fundamento en los artículos 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o., 3o., 7o., 8o., 32, 33, 42 y 69 de la Ley General de Educación; 6, 7, 8, 10, 19, fracción I y del 69 al 80 de la Ley General de Desarrollo Social; 7 y 12 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; 1, 75, 77 y 78 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 176, 178, 179 y 181 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 3, fracción XIX, 17, fracción V, 28, 29, 30, 39 y Anexos 13, 17, 18, 24 y 25 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013; 1, 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y
CONSIDERANDO
Que las Reglas de Operación establecen disposiciones a las que deben sujetarse determinados programas federales con el objeto de otorgar transparencia y asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna y equitativa de los recursos públicos asignados a los mismos, las cuales deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación;
Que en el marco de lo anterior la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone en su artículo 77 que con el objeto de que la administración de los recursos públicos federales se realice con base en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género, la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos señalará los programas a través de los cuales se otorguen subsidios y aquellos programas que deberán sujetarse a Reglas de Operación, así como los criterios generales aplicables a las mismas;
Que bajo dicho contexto las dependencias y las entidades, a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector, serán responsables de emitir las Reglas de Operación respecto de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente o, en su caso, las modificaciones a aquellas que continúen vigentes, previa autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y dictamen de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria;
Que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013 establece en sus artículos 3, fracción XIX y 29 que los programas que deberán sujetarse a Reglas de Operación son aquellos señalados en su Anexo 24. Asimismo, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, podrá incluir otros programas que, por razones de su impacto social, deban sujetarse a reglas de operación;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en el año en que termina su encargo el Ejecutivo Federal, el procedimiento para la emisión de las Reglas de Operación no podrá exceder del primer bimestre del ejercicio que corresponda, y
Que en cumplimiento de lo anterior he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO NUMERO 663 POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA DE
ESCUELA SEGURA
UNICO.- Se emiten las Reglas de Operación del Programa de Escuela Segura, las cuales se detallan en el anexo del presente Acuerdo.
TRANSITORIO
UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, Distrito Federal, a 19 de febrero de 2013.- El Secretario de Educación Pública, Emilio Chuayffet
Chemor.- Rúbrica.
REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA ESCUELA SEGURA
INDICE
1. PRESENTACION
2. ANTECEDENTES
3. OBJETIVOS
3.1 General
3.2  Específicos
4. LINEAMIENTOS GENERALES
4.1 Cobertura
4.2 Población objetivo
4.3 Características de los apoyos
4.3.1 Tipos de Apoyo
4.3.2 Monto del Apoyo
4.4 Beneficiarios
4.4.1 Criterios de selección
4.4.1.1 Elegibilidad (requisitos y restricciones)
4.4.1.2 Transparencia (métodos y procesos)
4.4.2 Derechos y obligaciones
4.4.3 Causas de incumplimiento, retención, suspensión de recursos y, en su caso, reducción en la ministración de recursos
5. LINEAMIENTOS ESPECIFICOS
5.1 Coordinación Institucional
5.1.1 Instancias ejecutoras
5.1.2 Instancia normativa
5.1.3 Instancias de control y vigilancia
6. MECANICA DE OPERACION
6.1 Difusión
6.2 Promoción
6.3 Ejecución
6.3.1 Contraloría Social (participación social)
7. INFORMES PROGRAMATICO-PRESUPUESTARIOS
7.1 Avances Físico Financieros
7.2 Cierre de ejercicio
8. EVALUACION
9. INDICADORES DE RESULTADOS
10. SEGUIMIENTO, CONTROL Y AUDITORIA
10.1 Atribuciones
10.2 Objetivo
10.3 Resultados y Seguimiento
11. QUEJAS Y DENUNCIAS
Anexo 1. Acrónimos y Glosario
 
Anexo 2. Municipios de Atención Prioritaria
Anexo 3. Proceso del Programa Escuela Segura
1. PRESENTACION
Programa Escuela Segura (PES) es una iniciativa de la SEP que se orienta al fortalecimiento de la educación básica y se enmarca en lo establecido por los artículos 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 176 de su Reglamento; 29 y anexo 24 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013.
Asimismo, la Ley General de Educación en su artículo 42 establece que "En la impartición de educación para menores de edad se tomarán medidas que aseguren al educando la protección y el cuidado necesarios para preservar su integridad física, psicológica y social sobre la base del respeto a su dignidad, y que la aplicación de la disciplina escolar sea compatible con su edad".
La existencia de ambientes seguros en las escuelas públicas de educación básica es una condición indispensable para mejorar el aprovechamiento escolar en niños y adolescentes. El bienestar, el interés y el entusiasmo de los alumnos deben ser preservados por los responsables de prestar el servicio educativo en un ambiente de aprendizaje que asegure el respeto a su dignidad e integridad.
Las escuelas públicas de educación básica forman parte del entorno social por lo que todo aquello que ocurre en éste afecta la dinámica escolar. En nuestros días, existen factores como la violencia, la delincuencia y las adicciones que ponen en riesgo la seguridad dentro y fuera de la escuela y merman las posibilidades de una convivencia solidaria, respetuosa y democrática, por tanto deben ser atendidas y trabajar en su prevención.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 75, fracción VII, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como 178, párrafo primero de su Reglamento, se verificó que las presentes Reglas de Operación no se contraponen, afectan o presentan duplicidad con otros programas y acciones del Gobierno Federal, en cuanto a su diseño, beneficios, apoyos otorgados y población objetivo.
2. ANTECEDENTES
Programa Escuela Segura surge el 6 de febrero de 2007 como una estrategia para prevenir situaciones de riesgo que impactan la seguridad de la comunidad escolar en nueve entidades federativas del norte, centro y sur del país: Baja California, Chihuahua, Distrito Federal, Guerrero, Jalisco, México, Michoacán, Sinaloa, Quintana Roo. A partir de 2008 participan en el Programa los 31 estados y el Distrito Federal.
El PES impulsa el fortalecimiento de estrategias y acciones que promueven una cultura de la prevención del riesgo escolar sustentada en el desarrollo de competencias ciudadanas en los alumnos, especialmente las que se refieren a la promoción del autocuidado, el manejo de las emociones, la autorregulación, el ejercicio responsable de la libertad y el reconocimiento de los derechos propios y de los demás; en la construcción de ambientes democráticos en las escuelas públicas que faciliten la toma de decisiones participativas ante situaciones de riesgo. Dichas estrategias se desarrollan a través del currículo, la gestión escolar y la participación social.
3. OBJETIVOS
3.1 General
Contribuir a generar en las escuelas de educación básica condiciones que propicien ambientes de seguridad y sana convivencia, favorables para la mejora de los aprendizajes, así como la práctica de valores cívicos y éticos.
3.2 Específicos
·      Impulsar conjuntamente con las Autoridades Educativas de las entidades federativas y el Distrito Federal, el desarrollo de la gestión de ambientes escolares seguros y propicios para los aprendizajes.
·      Contribuir a la mejora de los procesos locales orientados al fortalecimiento del tejido social, desde la escuela, apoyando el desarrollo de competencias ciudadanas en los alumnos.
 
·      Coadyuvar con las Autoridades Educativas de las entidades federativas y el Distrito Federal al desarrollo de competencias de sus equipos técnicos, en materia de gestión de la seguridad y la cultura de la prevención, en el contexto de sus necesidades locales.
4. LINEAMIENTOS GENERALES
4.1 Cobertura
El Programa tiene cobertura nacional y podrán participar los 31 estados y el Distrito Federal que manifiesten su voluntad de participar en él.
4.2 Población Objetivo
Escuelas públicas de educación básica en todos sus niveles y modalidades interesadas en llevar a cabo una agenda de convivencia y seguridad escolar que permita reducir la violencia y contribuya al desarrollo de habilidades en los estudiantes para evitar el consumo de sustancias adictivas.
La atención a estas escuelas se focalizará prioritariamente en los municipios y delegaciones políticas en el caso de Distrito Federal, de mayor riesgo de los 31 estados y el Distrito Federal.
Adicionalmente, en caso de existir disponibilidad presupuestaria, podrán participar las escuelas públicas de educación básica ubicadas en otros municipios, que reconozcan la existencia de condiciones que afectan la seguridad y la convivencia, y deseen impulsar medidas para la prevención, las cuales se beneficiarán exclusivamente con apoyos técnicos.
El padrón de escuelas públicas beneficiadas será publicado en la página de internet del PES: http://basica.sep.gob.mx/escuelasegura/.
4.3 Características de los Apoyos
Los recursos del Programa son subsidios federales que para fines de su aplicación y fiscalización no pierden su carácter federal; su aplicación y ejercicio están sujetos a las disposiciones federales, aplicables en materia de justificación, comprobación, registro, control, rendición de cuentas, transparencia, seguimiento y evaluación; se ajustarán a lo establecido en el artículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como al contenido de los artículos 175 y 176 de su Reglamento. Los recursos serán asignados por la SEP de manera diferenciada de acuerdo con las prioridades de la política educativa nacional, y estableciendo consensos y compromisos corresponsables entre la Federación y las Entidades Federativas y el Distrito Federal para su ejercicio por parte de las AEE y por la AFSEDF. Estos deben ser utilizados únicamente en la operación del Programa, de conformidad con las disposiciones aplicables, las presentes Reglas de Operación y los Convenios de Coordinación o los Lineamientos Internos de Coordinación respectivos.
Los recursos del PES, no son regularizables y en ningún caso sustituirán a los recursos federales, estatales y municipales, regulares o extraordinarios, destinados a infraestructura y operación de las escuelas públicas de educación básica.
Los recursos destinados a las Entidades Federativas y el Distrito Federal para sufragar las acciones previstas en el Programa se considerarán devengados en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento.
4.3.1. Tipo de Apoyo
Técnico
Con base en lo establecido en el numeral 4.2 Población Objetivo de las presentes Reglas de Operación, a través de las CEPES o la CPESDF, se otorgará apoyo técnico a las escuelas públicas de educación básica incorporadas al Programa, consistente en:
a)    Dotar a las escuelas de materiales educativos sobre gestión de la seguridad escolar.
b)    Brindar acompañamiento y asesoría a las escuelas.
c)     Generar espacios de diálogo y procesos de gestión para fomentar la participación social y la vinculación interinstitucional a favor de la seguridad escolar.
d)    Promover la sistematización de la información derivada de la gestión de la seguridad escolar.
 
Financiero
Los recursos federales que transfiere el Programa a las Entidades Federativas y el Distrito Federal constituyen apoyos económicos y podrán ser aplicados por las AEE y la AFSEDF en los rubros siguientes:
Las escuelas incorporadas al Programa y ubicadas en los municipios de atención prioritaria señalados en el Anexo 2 de las presentes Reglas de Operación, podrán recibir apoyo financiero. Las AAE y la AFSEDF definirán la cantidad con la que se beneficiará a estas escuelas, el importe mínimo será de $5,000.00 y el máximo de $35,000.00 y será utilizado por las escuelas para implementar las acciones planteadas en sus agendas de seguridad escolar.
El apoyo financiero otorgado a las escuelas será por única ocasión y no es regularizable. Estas escuelas seguirán recibiendo los beneficios técnicos señalados en el numeral 4.3.1 de las presentes Reglas de Operación.
Las CEPES, CPESDF y las escuelas beneficiadas podrán destinar los apoyos económicos para el fortalecimiento de la seguridad escolar, promover acciones de difusión, capacitación y enseñanza relacionadas con la prevención y la seguridad escolar; de manera complementaria se podrán utilizar para la compra de insumos de seguridad, siempre y cuando las acciones no se dupliquen con las de otros programas, se atienda las necesidades de seguridad que expresen las escuelas en sus agendas de seguridad y convivencia escolar y se promueva la cultura de la prevención.
En ningún caso se podrán utilizar los recursos financieros asignados a las CEPES, a la CPESDF y a las escuelas para el pago de prestaciones de carácter económico, compensaciones, sueldos o sobresueldos de los directivos, docentes o empleados que laboren en la SEP y en las escuelas beneficiadas por el PES, en las Secretarías de Educación Estatales o en la AFSEDF.
Del mismo modo, las CEPES y la CPESDF, así como las escuelas no podrán destinar los recursos financieros del PES para la adquisición de equipo de cómputo, equipo administrativo, línea blanca, material de oficina o vehículos.
La aplicación de los recursos financieros asignados a las Escuelas Beneficiadas por conducto de las CEPES y CPESDF, deberá apegarse a lo establecido en las presentes reglas de operación.
4.3.2 Monto del Apoyo
Los recursos para la operación e implementación del PES corresponderán al presupuesto autorizado para el ejercicio fiscal 2013.
El monto definitivo a transferir a cada entidad federativa se definirá de acuerdo con los compromisos que se consensen con la AEE y la AFSEDF, considerando las prioridades locales y la disponibilidad financiera asignada al logro de las metas.
Las transferencias se adecuarán en lo posible al calendario de compromisos con cada entidad federativa y estarán sujetas a los resultados alcanzados y la debida comprobación del gasto.
El PES podrá destinar hasta un 15.5% (quince punto cinco por ciento) de sus recursos autorizados para gastos de operación centrales.
Los recursos del PES serán asignados por la SEP y ejercidos por las AEE y por la AFSEDF para el caso del Distrito Federal, sin perder su carácter federal y deberán ser utilizados únicamente para la operación del PES de conformidad con los criterios establecidos en las presentes Reglas de Operación, así como en los Convenio de Coordinación o en los Lineamientos Internos de Coordinación respectivos. El uso de estos recursos se sujetará a las disposiciones normativas y legales aplicables en la materia.
Los recursos que reciban las entidades federativas y el Distrito Federal se distribuirán de la siguiente manera:
a)    Al menos 70% de los recursos transferidos se entregarán a las Escuelas Beneficiadas para llevar a cabo las acciones que fortalezcan su seguridad de acuerdo a lo establecido en su Agenda de Seguridad Escolar.
b)    Máximo 20% se destinará a acciones transversales de apoyo técnico y material, capacitación y
asesoría para todas las Escuelas Beneficiadas en el PES.
c)     Se podrá destinar hasta un 10% para acciones de acompañamiento, supervisión y evaluación de las escuelas participantes en el PES.
Los recursos transferidos a las Entidades Federativas y el Distrito Federal para sufragar las acciones previstas en el PES se considerarán devengados en los términos que disponga la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento.
En el caso de que el PES reciba recursos adicionales para apoyar su operación, éstos serán aplicados con los criterios de distribución y uso que determine la SEB en el marco de las presentes Reglas de Operación y de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones jurídicas aplicables.
Durante la operación del programa, el ejecutor de gasto y los beneficiarios deberán observar que la administración de los recursos se realice bajo los criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género establecidos en el Decreto de Presupuesto del Ejercicio Fiscal 2013, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento y cumplir con lo señalado en el "Decreto que establece las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como para la modernización de la Administración Pública Federal", publicado el 10 de diciembre de 2012 en el Diario Oficial de la Federación y los "Lineamientos para la aplicación y seguimiento de las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como para la modernización de la Administración Pública Federal" y las demás disposiciones que para tal efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Las instancias ejecutoras así como los beneficiarios del Programa, están obligados a reintegrar a la Tesorería de la Federación los recursos que no se destinen a los fines autorizados, en términos de lo dispuesto en el artículo 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Asimismo, la instancia que al cierre del ejercicio fiscal, es decir al 31 de diciembre, conserve recursos deberá reintegrarlos a la Tesorería de la Federación, dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54, tercer párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
4.4 Beneficiarios
Son las entidades federativas, el Distrito Federal y las escuelas públicas de educación básica que decidan participar voluntariamente en el Programa.
4.4.1. Criterios de Selección
4.4.1.1 Elegibilidad (Requisitos y Restricciones)
Las escuelas elegibles son las ubicadas en los municipios prioritarios definidos en el Anexo 2 de las presentes Reglas de Operación.
Para atender estas escuelas, las AEE y la AFSEDF, deberán manifestar por escrito la voluntad de participar en el PES, mediante Carta Compromiso que deberá enviarse a la CNPES antes de la transferencia de recursos para la operación del Programa.
Las AEE y la AFSEDF elaborarán el documento de planeación estatal del ciclo escolar 2013-2014 mismo que será autorizado por la CNES.
Las AEE y la AFSEDF, deberán enviar la carta de ratificación de compromiso para participar en el PES a la CNPES, y a través de la CEPES o CPESDF, deberán remitir la base de datos de escuelas beneficiadas, o actualizar la información de las escuelas beneficiadas en el SIIPES.
La asignación de recursos financieros a las entidades federativas y el Distrito Federal se realizará con base en el nivel de cumplimiento histórico de las metas y las acordadas para el ciclo escolar 2013-2014.
La AEE y la AFSEDF, a través de la CEPES y la CPESDF, deberán considerar para la incorporación de escuelas, los siguientes criterios:
·      Que las escuelas pertenezcan a los siguientes niveles y modalidades educativas:
¡  Preescolar general e indígena
 
¡  Primaria general e indígena
¡  Secundaria general, técnica, para trabajadores y telesecundaria
¡  Centros de Atención Múltiple
·      La ubicación de la Escuela Beneficiada en alguno de los municipios, o delegaciones políticas, prioritarios del país, o en caso de no ubicarse en estos municipios, la voluntad de incorporarse al PES expresada por el CEPS o la autoridad de la escuela;
Las AEE, y la AFSEDF, en coordinación con las CEPES y la CPESDF vigilarán el cumplimiento de los criterios de selección considerando los siguientes elementos:
·      Las presentes Reglas de Operación;
·      Los instrumentos estatales de planeación y de gestión escolar, los cuales deberán expresar compromisos concretos con la innovación de la gestión de la seguridad escolar, la prevención de la violencia y de las adicciones. Dichos instrumentos deben cumplir como mínimo con los elementos siguientes:
¡  Descripción de la situación de la seguridad escolar en la entidad; objetivos, metas y acciones para fortalecer la seguridad en las escuelas de educación básica en la entidad.
4.4.1.2 Transparencia (Métodos y Procesos)
En el marco del federalismo educativo, las entidades ajustarán el Programa a sus condiciones locales, sin contravenir lo señalado en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento y las presentes Reglas de Operación, definiendo los procedimientos pertinentes para su transparencia y rendición de cuentas.
La incorporación de las escuelas de educación básica al PES es voluntaria. Prioritariamente se promueve el PES en las escuelas ubicadas en los municipios y delegaciones políticas para el caso del Distrito Federal señalados en el Anexo 2 de las presentes Reglas de Operación, aunque la invitación se extiende al resto de las escuelas públicas de educación básica de cada una de las entidades federativas y el Distrito Federal.
La incorporación de las escuelas públicas de educación básica y los CAM al PES la define la AEE y la AFSEDF. El padrón estatal de los 31 estados y el Distrito Federal, conformarán el padrón nacional de escuelas incorporadas al PES.
Las AEE y la AFSEDF deben realizar en cada ciclo escolar, una autoevaluación de la seguridad escolar y considerando sus resultados, formular e implementar líneas de acción para atender los factores de riesgo identificados.
Para lograr el objetivo del PES se deberán llevar a cabo las acciones siguientes:
·      Instrumentar en las escuelas públicas de educación básica y los CAM procesos de gestión de la seguridad escolar.
·      Fomentar la participación organizada de maestros, padres de familia y alumnos en la prevención de riesgos en la escuela a través de los CEPS.
·      Promover el desarrollo de competencias en los integrantes de la comunidad escolar, para la convivencia democrática y el pleno ejercicio de los derechos humanos como una vía para fortalecer la cultura de la prevención en las escuelas públicas que imparten educación básica.
·      Impulsar acciones que favorezcan la seguridad en la Comunidad Escolar y la protección ante riesgos potenciales del entorno comunitario, con la colaboración de las autoridades federales, estatales y municipales y de las delegaciones políticas para el caso del Distrito Federal, así como con organizaciones de la sociedad civil.
·      Contribuir a la construcción de una cultura a favor de la salud y la no violencia en las comunidades escolares, enfatizando el desarrollo de competencias para la prevención y el autocuidado ante situaciones de riesgo social como la violencia y el consumo de sustancias adictivas.
En el marco de la Reforma Integral de la Educación Básica y con el propósito de contribuir a generar las condiciones que propicien su implementación articulada, así como la vinculación de acciones entre los
programas y proyectos para la educación básica a favor de la escuela y de los aprendizajes, las acciones que desarrolle este Programa se alinearán a la visión que plantea el enfoque de gestión regional, que promueve la estrategia de integrar diversos apoyos pedagógicos; tecnológicos; de asesoría y acompañamiento; y de servicios educativos, con perspectiva de desarrollo regional.
Actividades
CNPES
CEPES,
CPESDF
Escuela Beneficiada
Difusión de las Reglas de Operación a las entidades federativas y el Distrito Federal.
*
 
 
Incorporación de escuelas públicas de educación básica y los CAM al PES, prioritariamente en los municipios indicados en el Anexo 2 de las presentes Reglas de Operación.
 
*
 
Seguimiento al cumplimiento de metas para la distribución de recursos financieros a las entidades federativas y el Distrito Federal.
*
 
 
Elaboración de materiales educativos y de difusión con la participación de instancias especializadas.
*
*
 
Capacitación a equipos técnicos estatales que operan el PES.
*
 
 
Capacitación a directores de escuela.
 
*
 
Distribución de manuales, instructivos, guías y otros materiales de capacitación para la comunidad escolar.
*
*
 
Diagnóstico estatal de la seguridad escolar.
 
*
 
Elaboración del Programa Estratégico de Seguridad Escolar.
 
*
 
Identificación de factores de riesgo en las escuelas y en su entorno.
 
*
 
Elaboración de la agenda de seguridad escolar.
 
 
*
Asignación de recursos a las escuelas y comprobación de su uso.
 
*
 
Acciones de seguimiento, monitoreo y evaluación.
*
*
*
Elaboración de reportes trimestrales programáticos y presupuestarios.
*
*
 
 
En el Anexo 3 de las presentes Reglas de Operación se presenta el diagrama de flujo correspondiente a esta tabla de actividades.
Una vez que los recursos federales hayan sido transferidos a cada Entidad Federativa, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, en los términos establecidos en los Convenios de Coordinación y Lineamientos Internos de Coordinación respectivos, la AEE y la AFSEDF deberán remitir a la SEP, vía CNPES, el recibo correspondiente que compruebe la recepción de dichos recursos.
Una vez que las AEE y la AFSEDF hayan recibido la transferencia de recursos para la operación del PES, las CEPES y la CPESDF deberán elaborar un proyecto de gasto de los recursos asignados considerando lo establecido en las Reglas de Operación del PES, procurando hacer un uso eficiente de los mismos en beneficio de las escuelas públicas de educación básica y los CAM.
Las CEPES y la CPESDF deberán asegurarse que las acciones transversales (a nivel estatal o regional) que se propongan para atender a todas las Escuelas Públicas Beneficiadas por el PES, estén basadas en
necesidades manifestadas por los centros escolares.
De igual manera, deberá especificarse en el proyecto de gasto de los recursos las acciones concretas que se llevarán a cabo para el acompañamiento, supervisión, evaluación y acopio de evidencia de los avances de las escuelas públicas de educación básica y los CAM participantes en el PES.
El proyecto de gasto de los recursos deberá enviarse a la CNPES dentro de los 30 días hábiles siguientes a la notificación formal de transferencia de los recursos, la CNPES deberá revisar y emitir recomendaciones sobre el contenido del proyecto en el plazo de 10 días hábiles a partir de su recepción.
Una vez acordada la versión final del proyecto de gasto de los recursos, la CEPES iniciará el ejercicio de los recursos transferidos.
Para asignar recursos financieros a las Escuelas Beneficiadas por el PES, deberá considerarse los resultados obtenidos en la evaluación de la seguridad escolar.
La AEE y la AFSEDF establecerán los mecanismos para dotar de los apoyos financieros a las Escuelas Beneficiadas por el PES, lo cual deberá realizarse por el medio que mejor garantice la recepción de los recursos por cada escuela, de manera eficiente, segura, oportuna y transparente. Asimismo, podrá determinar el mecanismo idóneo para administrar los recursos escolares, buscando siempre simplificar la tarea administrativa de las Escuelas Beneficiadas.
El financiamiento a las escuelas sólo podrá aplicarse en las escuelas públicas de educación básica y los CAM ubicadas en los municipios y delegaciones políticas en el caso de Distrito Federal, prioritarios mencionados en el Anexo 2 de las presentes Reglas de Operación. Podrán recibir recursos por segunda ocasión las escuelas que se incorporaron en 2007, 2008 y 2009, siempre y cuando se mantengan incorporadas al PES.
El apoyo financiero que reciban las escuelas públicas de educación básica y los CAM será definido por las AEE y en el caso del Distrito Federal por la AFSEDF, a partir de la agenda de seguridad escolar que elabore cada escuela.
Cuando una Escuela Beneficiada por el PES reciba apoyos económicos o en especie de otros programas federales, estatales, municipales o delegacionales, se buscará ordenar y articular las acciones de los mismos en su documento de planeación escolar anual o PAT, con la finalidad de potenciar el cumplimiento de sus objetivos y metas, y contribuir a la complementariedad de los componentes y apoyos.
En caso de que el Programa participe en proyectos especiales que demanden la atención a escuelas particulares, éstas se beneficiarán exclusivamente con los apoyos técnicos descritos en el numeral 4.3.1 de las presentes Reglas de Operación.
Las AEE y la AFSEDF deberán asumir la responsabilidad del ejercicio y la comprobación de los recursos asignados, de manera conjunta con las escuelas.
En el eventual caso de que alguna entidad federativa decida no participar en el PES, la CNPES podrá resolver sobre la reasignación de los recursos federales disponibles a las entidades que lo soliciten. Los recursos transferidos a las escuelas que no se hayan ejercido deberán ser devueltos a las AEE y la AFSEDF para su uso, de acuerdo a los fines del programa o su reintegro a la TESOFE.
El padrón de escuelas públicas beneficiadas para el ciclo escolar 2013-2014 será publicado en la página de internet del Programa http://basica.sep.gob.mx/pes
El Programa adoptará, en lo procedente, el modelo de estructura de datos del domicilio geográfico establecido en el Acuerdo por el que se aprueba la Norma Técnica sobre Domicilios Geográficos, emitido por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2010. Lo anterior en estricta observancia al Acuerdo antes referido y al oficio circular con números 801.1.-279 y SSFP/400/124/2010 emitido por las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública o su equivalente, respectivamente.
Los componentes que integran el modelo de estructura de datos del Domicilio Geográfico son:
COMPONENTES
ESPACIALES
DE REFERENCIA
GEOESTADISTICOS
Vialidad
No. Exterior
Area Geoestadística Estatal o del Distrito Federal
Carretera
No. Interior
Area Geoestadística Municipal o Delegacional
Camino
Asentamiento Humano
Localidad
 
Código Postal
 
 
Descripción de Ubicación
 
4.4.2 Derechos y Obligaciones
Es derecho de las Entidades Federativas, el Distrito Federal y de las escuelas participantes en el PES recibir los apoyos en tiempo y forma, conforme a lo establecido en el apartado 4.3 Características de los Apoyos, de las presentes Reglas de Operación, salvo que por causas de incumplimiento el apoyo le haya sido retenido, suspendido, reducido o cancelado.
Las Escuelas Beneficiadas tendrán los siguientes derechos y recibirán:
·      Capacitación de temas vinculados con la operación del PES y temas de seguridad escolar
·      Apoyo financiero si se encuentran ubicadas en los municipios, o delegaciones políticas, prioritarios mencionados en el Anexo 2 de las presentes Reglas de Operación, de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.4.1.2 Transparencia
·      Dotación de materiales educativos dirigidos al fortalecimiento de capacidades en los integrantes de la comunidad escolar para la prevención de riesgos.
Y tendrán las siguientes obligaciones:
·      Conformar el CEPS, de conformidad con lo dispuesto por el Acuerdo Secretarial 535 por el que se emiten los lineamientos generales para la operación de los Consejos Escolares de Participación Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de junio de 2010 y demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables.
·      Evaluar, en el seno del CEPS o su equivalente, las condiciones de seguridad de la escuela a partir del análisis de los factores y situaciones de riesgo presentes dentro y en el contexto comunitario del plantel.
·      Promover el funcionamiento del Comité de Protección Civil y Seguridad Escolar, y el de Desaliento de las prácticas que generen violencia entre pares, en apego a lo dispuesto en el citado Acuerdo Secretarial 535. Estos Comités se encargarán de encabezar la implementación, seguimiento y evaluación de las acciones establecidas en la agenda de seguridad escolar.
·      Impulsar la participación de las familias de los alumnos y la integración de la comunidad vecinal en las actividades de promoción de la seguridad, prevención de riesgos, protección civil y fomento de estilos de vida saludable en beneficio de la escuela.
·      Promover la corresponsabilidad de directores, docentes, personal de apoyo y administrativo de la escuela, alumnos, familias, comunidad vecinal y sociedad civil en el mantenimiento de la escuela como un ambiente protector ante las situaciones que atentan contra su seguridad.
·      Colaborar en las evaluaciones, seguimiento y monitoreo que la CNPES y las CEPES realicen en el marco del PES.
La CNPES tendrá como responsabilidad:
·      Elaborar y difundir las orientaciones para la operación del PES.
·      Formular y distribuir materiales educativos para la prevención del consumo de sustancias adictivas y conductas violentas dirigidos a los alumnos, maestros, padres de familia, personal directivo y de asesoría técnico pedagógica a la escuela.
·      Promover la articulación del PES con el currículo de educación básica, especialmente con el programa de Formación Cívica y Etica para la educación primaria y con las asignaturas ubicadas en
el Campo Temático 3 Estrategias para que los alumnos enfrenten y superen problemas y situaciones de riesgo, en el Subcampo Formación ciudadana democrática para la construcción de una cultura de la legalidad y la asignatura Formación Cívica y Etica en la educación secundaria
·      Brindar seguimiento y acompañamiento a las tareas que realizan las CEPES y la CPESDF para implementación del PES.
·      Apoyar las acciones de capacitación que se desarrollen en las Entidades Federativas y el Distrito Federal.
·      Diseñar y desarrollar estrategias nacionales de capacitación y difusión del PES.
·      Atender las disposiciones que emita la SEB y/o la DGDGIE para la articulación de los programas educativos federales y estatales orientados al mejoramiento de la calidad educativa, la ampliación de oportunidades de aprendizaje, la cultura de la prevención y la seguridad escolar.
·      Fortalecer la coordinación intra e interinstitucional para el logro de los propósitos del PES.
Las CEPES y la CPESDF tendrán como responsabilidades:
·      Conocer y cumplir las disposiciones establecidas en las presentes Reglas de Operación para seleccionar a las Escuelas Beneficiadas por el PES.
·      Asistir a las reuniones nacionales y regionales de información, planeación y capacitación.
·      Orientar, asesorar y supervisar a las Escuelas Beneficiadas en el diseño y la implementación del PES.
·      Con base en un diagnóstico, elaborar el Programa Estratégico de Seguridad Escolar donde se incorporen las metas en materia de prevención y los indicadores para su seguimiento, mismo que deberá ser remitido a la CNPES.
·      Elaborar informes trimestrales sobre las acciones realizadas en las Escuelas Beneficiadas por el PES para su envío en tiempo y forma a la CNPES. Los informes trimestrales deberán ser remitidos a la CNPES para su revisión, como máximo a los diez hábiles posteriores al término del trimestre reportado. En caso de ser necesario, la CNPES podrá solicitar la ampliación de la información que contengan los informes trimestrales o anuales.
·      Concentrar y resguardar documentación de las Escuelas Beneficiadas por el PES: las cartas compromiso, los resultados de la autoevaluación de la convivencia y la seguridad escolar, las líneas de acción de su agenda de seguridad, los informes anuales con la evidencia de los avances logrados, los informes financieros de las escuelas así como los documentos que respaldan las acciones realizadas y cualquier tipo de evidencia sobre la gestión y avances del PES.
·      Hacer uso y actualizar la información del SIIPES diseñado por la CNPES para el registro de las escuelas incorporadas e integrar un Padrón Estatal de Escuelas Seguras.
·      Solicitar ante las instancias competentes y en términos de las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables el inicio del procedimiento correspondiente, a quienes incurran en alguna falta derivada del incumplimiento de las presentes Reglas de Operación y/o de la normatividad vigente y aplicable en la materia, sin eximir de la responsabilidad que pueda corresponder a otras áreas.
·      Cuando el funcionario responsable abandone el puesto, por las razones que sean, deberá elaborar la respectiva acta de recepción y entrega, con objeto de definir el cumplimiento de las responsabilidades de su cargo y las del nuevo funcionario que tome posesión. En los casos que sean necesarios se elaborarán las actas respectivas, según proceda. Una vez que se designe a otro funcionario, deberá ser notificado formalmente a la CNPES.
Las AEE y la AFSEDF para el caso del Distrito Federal, tendrán a su cargo las siguientes acciones:
·      Suscribir los Convenio de Coordinación y los Lineamientos Internos de Coordinación, para el caso del Distrito Federal, con la SEB.
 
·      Abrir una cuenta bancaria específica para la transferencia y administración de los recursos federales del PES.
·      Designar el equipo técnico responsable de implementar el programas y un Enlace Estatal del PES.
·      Coordinar junto con la CEPES o la CPESDF según corresponda, el proceso de incorporación de las Escuelas Beneficiadas.
·      Diseñar la estrategia de implementación en los municipios y delegaciones políticas que participen en el PES.
·      Promover la entrega de recursos financieros adicionales a los recibidos por la Federación que permitan la eficiente operación del PES.
·      Proporcionar los recursos humanos, materiales y la infraestructura necesarios para la eficiente operación del PES en la Entidad Federativa.
·      Asegurar que las Escuelas Beneficiadas cuenten con un mecanismo transparente para administrar los recursos del PES de acuerdo a lo establecido en su planeación.
·      Actuar de conformidad con lo establecido en su legislación vigente y aplicable en materia de adquisiciones, contratación de servicios, ejecución de obra pública, ejercicio y comprobación del gasto público.
·      Asegurar que la oficina de servicios financieros de la Entidad Federativa haya remitido oportunamente a la CNPES el informe presupuestario del año fiscal correspondiente a la aplicación de los recursos financieros asignados al PES.
·      Generar los mecanismos necesarios para la captación, resguardo, actualización y mantenimiento de los documentos técnicos, informativos y financieros emanados de las Escuelas Beneficiadas.
·      Realizar las gestiones necesarias para el oportuno ejercicio de los recursos y verificar que las escuelas beneficiadas ejerzan los mismos conforme a lo establecido en sus agendas de seguridad escolar, en los términos establecidos en las presentes Reglas de Operación.
·      Llevar a cabo la supervisión de las acciones realizadas por la CEPES o la CPESDF en la Entidad Federativa, asegurando el envío en tiempo y forma de los informes trimestrales y finales a la CNPES.
·      Garantizar la asistencia del Coordinador Estatal o Coordinador del PES en el Distrito Federal y, en su caso, del equipo técnico que le apoya, a los diferentes eventos de capacitación y reuniones de trabajo a los que sean convocados por la CNPES.
·      Informar a la SEB de los avances del PES en las Entidades Federativas y el Distrito Federal.
·      Proponer y difundir la normatividad aplicable para el ejercicio de los recursos del PES; dar capacitación y asesoría sobre la misma a directivos, equipos técnicos estatales o asesores técnicos pedagógicos y al CEPES, así como supervisar el uso correcto de los recursos asignados a las Escuelas Beneficiadas.
·      En caso que el responsable de la Coordinación Estatal del Programa Escuela Segura deje el cargo, la AEE o la AFSEDF, deberá notificar a la DGDGIE y a la CNPES, el nombre del nuevo responsable en un plazo no mayor a ocho días hábiles.
·      Suspender los apoyos proporcionados a aquella escuela que incumpla con las presentes Reglas de Operación, el Convenio de Coordinación o los Lineamientos Internos de Coordinación o bien cometa alguna irregularidad en el manejo de los recursos federales.
Para la ministración de los recursos, se deberá observar lo señalado en el artículo vigésimo del Decreto que establece las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como para la modernización de la Administración Pública Federal, publicado el 10 de diciembre de 2012 en el Diario Oficial de la Federación, con la finalidad de que ésta se realice mediante transferencia electrónica, salvo en los casos en los que no se cuente con servicios bancarios en la localidad correspondiente.
4.4.3 Causas de Incumplimiento, Retención, Suspensión de Recursos y, en su caso, Reducción de
la Ministración de Recursos
1) De las AEE y la AFSEDF:
La SEP podrá suspender la entrega de los apoyos a las entidades federativas participantes y el Distrito Federal cuando el Programa sea operado fuera de lo establecido en las presentes Reglas de Operación, y cuando los recursos económicos sean destinados para un fin distinto al estipulado en las presentes Reglas de Operación, así como en contravención a las disposiciones aplicables.
2) De las Escuelas participantes al programa:
Las AEE y la AFSEDF podrán suspender la entrega de apoyos a las escuelas participantes en el Programa cuando incumplan con las orientaciones del Programa, o al realizar acciones en contravención a las disposiciones aplicables.
5. LINEAMIENTOS ESPECIFICOS
5.1 Coordinación institucional
5.1.1 Instancias Ejecutoras
Las Entidades Federativas y el Distrito Federal a través de sus AEE o de la AFSEDF, según corresponda, por conducto de las CEP serán las instancias responsables de la adecuada ejecución e implementación del Programa en las escuelas públicas de educación básica participantes en el mismo.
Para una adecuada coordinación institucional las instancias participantes tendrán a su cargo las siguientes funciones.
Instancia Ejecutora
Funciones
SEP/SEB/DGDGIE/CNPES
·    Planeación del PES a nivel nacional.
·    Ratificación del compromiso de las AEE de los 31 estados y el Distrito Federal para que participen en el Programa y establecimiento de metas.
·    Entrega informada de las Reglas de Operación.
·    Definición del monto de los recursos para la operación del PES de acuerdo a las metas y compromisos, ponderando el nivel de cumplimiento alcanzado el año anterior.
·    Elaboración y firma de Convenio de Coordinación.
·    Notificación mediante oficio de la radicación de recursos financieros y materiales a las AEE.
AEE/AFSEDF
·    Firma de Convenio de Coordinación.
·    Recepción del recurso federal transferido para la operación del PES y envío del recibo institucional.
·    Autorización del Proyecto de Gasto para la operación del PES en su entidad.
·    Asegurar condiciones adecuadas para la operación del PES en su entidad.
·    Comprobación de los recursos ejercidos.
·    Resguardo de la evidencia documental que justifique y compruebe el ejercicio de recursos y la atención a las escuelas beneficiadas.
AEE/AFSEDF/CEPES/CPESDF
·    Elaboración del Proyecto de Gasto para atender las metas y compromisos.
·    Difusión del PES en las escuelas ubicadas en los municipios prioritarios.
·    Incorporación de escuelas e integración de la base de datos respectiva.
·    Asignación de recursos económicos y técnicos en beneficio de las escuelas incorporadas en el marco de las Reglas de Operación.
CEPES/CPESDF/Escuelas beneficiadas
·    Capacitación de actores estratégicos en la implementación del PES.
·    Orientación y seguimiento a escuelas beneficiadas.
·    Evaluación de resultados obtenidos.
En la implementación del Programa, las instancias ejecutoras llevarán a cabo lo siguiente.
I.     La CNPES es la responsable de promover la operación del PES a nivel nacional, difundiendo sus bases, objetivos, metas y estrategias.
II.     Las AEE y la AFSEDF, son las responsables de garantizar la eficiente y eficaz operación del PES en las entidades federativas y el Distrito Federal.
5.1.2 Instancia Normativa
La SEB a través de la DGDGIE, por conducto de la CNPES, será la instancia que interpretará y definirá cualquier aspecto operativo previsto o no en las presentes Reglas de Operación, sin perjuicio de las disposiciones aplicables en la materia.
El Programa se operará con pleno respeto al federalismo educativo y se implementará a través de Convenio de Coordinación a firmar entre la SEP y las AEE y lo que respecta a la AFSEDF, se llevará a cabo en el marco de los lineamientos internos de coordinación.
5.1.3 Instancias de Control y Vigilancia
La DGDGIE, la SFP, la ASF y los Organos Fiscalizadores Locales de Control serán, en el ámbito de sus respectivas competencias, las instancias responsables de establecer y conducir las acciones de Control y Vigilancia de la administración y operación del PES.
6. MECANICA DE OPERACION
6.1 Difusión
La CNPES y las CEPES difundirán la información de montos, beneficiarios y resultados del Programa y promoverán la operación de mecanismos de consulta e información para impulsar la transparencia y la rendición de cuentas, como lo señala la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
Tanto la publicidad que se adquiera para la difusión de este programa, como la papelería y documentación oficial deberán incluir, claramente visible y audible, la siguiente leyenda: "Este programa es público ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa". Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.
6.2 Promoción
La CNPES, las CEPES y la CPESDF impulsarán estrategias complementarias de promoción del Programa en medios de comunicación, espacios sociales y culturales con el fin de promover los objetivos, logros y resultados.
6.3 Ejecución
6.3.1 Contraloría Social
La Subsecretaría de Educación Básica, a través de la Dirección General de Desarrollo de la Gestión e Innovación Educativa, será la instancia responsable de promover la contraloría social en las entidades
federativas y el Distrito Federal, en coordinación con las AEE y la AFSEDF, de acuerdo a lo establecido en el Art. 69 de la Ley General de Educación, y con apego a los Acuerdos Secretariales 280 y 535 por los que se establecen los Lineamientos generales a los que se ajustarán la constitución y el funcionamiento de los Consejos de Participación Social en la Educación y los Lineamientos generales para la operación de los Consejos Escolares de Participación Social, publicados el 8 de junio de 2010, así como a los Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en los programas federales de desarrollo social, emitidos por la Secretaría de la Función Pública o su equivalente y publicados en el Diario Oficial de la Federación el 11 de abril del 2008, bajo el esquema validado por la Secretaría de la Función Pública o instancia correspondiente que para tal efecto se determine.
Con el objeto de facilitar el acceso a la información necesaria para el cumplimiento de las funciones de las contralorías sociales y con relación a este programa, cada entidad federativa participante designará un enlace permanente. El padrón de enlaces será publicado en la página Web del programa.
Las contralorías sociales podrán presentar quejas y denuncias sobre la aplicación y ejecución de este programa conforme al mecanismo establecido en el apartado 11 de las presentes Reglas.
6.3.2 Acta de Entrega-Recepción
Para efectos de comprobar la entrega de los apoyos por parte del Programa a las Entidades Federativas y el Distrito Federal, las AEE emitirán un comunicado a la DGDGIE de la SEB por conducto de la CNPES, mediante el cual confirmen la recepción de los recursos federales.
Las AEE y la AFSEDF deberán enviar a la DGDGIE el informe correspondiente de los recursos entregados para la operación del Programa a las escuelas beneficiadas.
Las escuelas beneficiadas deberán entregar a las AEE y la AFSEDF acuse de recibo de los recursos que reciban.
7. INFORMES PROGRAMATICO-PRESUPUESTARIOS
7.1 Avances físico-financieros
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 85, 106, 107 y 110 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 181 de su Reglamento, 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la SEP en su carácter de Coordinadora Sectorial, enviará a la Cámara de Diputados, por conducto de las comisiones correspondientes, a la SHCP y a la SFP, los informes trimestrales sobre el presupuesto ejercido (financiero) y el cumplimiento de metas (físico).
Las AEE y la AFSEDF formularán trimestralmente, por separado y bajo su estricta responsabilidad, los informes de los avances físicos-financieros de las acciones del PES, mismos que deberán remitir a la SEB por conducto de la DGDGIE durante los quince días hábiles posteriores a la terminación del trimestre que se reporta. Dichos informes deberán ser acompañados con la justificación de las variaciones entre la meta de cobertura programada y la alcanzada, así como entre el presupuesto autorizado, el modificado y el ejercido y, en su caso el reporte de las medidas de ahorro, austeridad y eficiencia aplicadas durante el periodo que se informa.
7.2 Cierre de Ejercicio
De acuerdo a los Lineamientos para el Control del Cierre del Ejercicio Presupuestario que dicta la SHCP, se procederá a recabar y presentar dicha información, en la fecha que se indique.
8. EVALUACION
Evaluación interna
La Subsecretaría de Educación Básica y/o la Unidad Administrativa responsable de operar el Programa podrá instrumentar un procedimiento de evaluación interna con el fin de monitorear el desempeño del Programa construyendo, para tal efecto, indicadores relacionados con sus objetivos específicos, de acuerdo con lo que establece los Lineamientos Generales para la Evaluación de los Programas Federales de la Administración Pública Federal. El procedimiento se operará considerando la disponibilidad de los recursos humanos y presupuestarios de las instancias que intervienen.
 
Evaluación externa
La Subsecretaría de Planeación y Evaluación de Políticas Educativas, en su calidad de unidad administrativa ajena a la operación de los programas, en coordinación con las unidades administrativas responsables de operar los programas, instrumentarán lo establecido para la evaluación externa de programas federales, de acuerdo con la Ley General de Desarrollo Social, el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013, los Lineamientos Generales para la Evaluación de los Programas Federales de la Administración Pública Federal y el Programa Anual de Evaluación 2013 que emitan las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de la Función Pública o instancia correspondiente que para tal efecto se determine y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.
Asimismo, es responsabilidad de la Unidad Administrativa Responsable del Programa continuar y, en su caso, concluir con lo establecido en los programas anuales de evaluación de años anteriores. En tal sentido y una vez concluidas las evaluaciones del Programa, éste habrá de dar atención y seguimiento a los Aspectos Susceptibles de Mejora.
9. INDICADORES DE RESULTADOS
Las presentes Reglas de Operación fueron elaboradas bajo el enfoque de la metodología del marco lógico, conforme a los criterios emitidos conjuntamente por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante oficio números 307-A-2009 y VQZ.SE.284/08 de fecha 24 de octubre de 2008. No se omite señalar que en lo que respecta a la Matriz de Indicadores para Resultados (MIR), vinculada a las presentes reglas, ésta se encuentra en proceso de consolidación y mejora continua.
La MIR y las metas autorizadas conforme al Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2013, se encuentran disponibles en la siguiente dirección electrónica: http://basica.sep.gob.mx/escuelasegura/
10. SEGUIMIENTO, CONTROL Y AUDITORIA
10.1 Atribuciones
Los subsidios mantienen su naturaleza jurídica de recursos públicos federales para efectos de su fiscalización y transparencia.
Por lo tanto, son objeto de seguimiento, control y auditoría de la Secretaría de la Función Pública o su equivalente, por sí o a través del órgano interno de control de la Secretaría de Educación Pública.
La Auditoría Superior de la Federación es la instancia competente para la fiscalización de los subsidios. Los órganos técnicos de fiscalización de las legislaturas locales y de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal podrán participar en dicho proceso en los términos establecidos por el Título Tercero de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
Considerando que las AEE y la AFSEDF son las responsables de definir las acciones para la entrega de los recursos federales a los beneficiarios, los lineamientos para el ejercicio de los recursos otorgados a las escuelas participantes, así como las acciones para salvaguardar la documentación comprobatoria de los recursos del Programa en la Entidad Federativa, con la finalidad de agilizar los procesos de fiscalización federales y/o estatales, las AEE atenderán directamente los requerimientos que los órganos fiscalizadores efectúen sobre dichos rubros.
10.2 Objetivo
Para un mejor cumplimiento de los objetivos y metas del programa, la unidad responsable llevará a cabo las medidas correctivas que deriven del seguimiento y atención a las recomendaciones y observaciones emitidas por el órgano interno de control, la Secretaría de la Función Pública o instancia correspondiente que para tal efecto se determine y la Auditoría Superior de la Federación.
 
10.3 Resultados y seguimiento
Los resultados obtenidos del seguimiento de las recomendaciones y observaciones formuladas por los entes auditores respecto de ejercicios anteriores permitirán detectar áreas de oportunidad para la mejora del PES y serán considerados para la modificación de las Reglas de Operación para el siguiente año fiscal.
11. QUEJAS Y DENUNCIAS
Cualquier irregularidad, queja, denuncia, sugerencia o reconocimiento de la ciudadanía en general deberá presentarse ante las AEE, la AFSEDF, las Contralorías o equivalentes Estatales; asimismo, a nivel central, a través del Organo Interno de Control en la SEP al teléfono 36 01 87 99 y 36 01 84 00, extensión 48543 (Ciudad de México). También podrá realizarse vía telefónica al Centro de Contacto Ciudadano, de la Secretaría de la Función Pública al 20 00 30 00 Ext. 2164 o al correo electrónico contactociudadano@funcionpublica.gob.mx o a los teléfonos de la SEP: TELSEP 36 01 75 99 en la Ciudad de México o al 01 800 288 66 88 (Lada sin costo) en las Oficinas de Servicios Federales de Apoyo a la Educación en los Estados de la República, también a través de internet en la página http://basica.sep.gob.mx/pes
ANEXO 1
ACRONIMOS Y GLOSARIO
AEE: Autoridad Educativa Estatal (Secretaría de Educación o su equivalente en las entidades federativas y el Distrito Federal).
AFSEDF: Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal. Organo Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal, con autonomía técnica y de gestión, encargada de la prestación, entre otros, de los servicios de educación inicial, básica âincluyendo la indígenaâ y especial en el Distrito Federal.
CEPES: Coordinación Estatal del Programa Escuela Segura.
CEPS: Consejo Escolar de Participación Social.
CEPSE: Consejo Estatal de Participación Social en la Educación.
CNPES: Coordinación Nacional del Programa Escuela Segura adscrita a la Dirección General de Desarrollo de la Gestión e Innovación Educativa de la Subsecretaría de Educación Básica de la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal.
CPESDF: Coordinación del Programa Escuela Segura en el Distrito Federal.
CONEVAL: Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.
DGDGIE: Dirección General de Desarrollo de la Gestión e Innovación Educativa adscrita la Subsecretaría de Educación Básica de la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal.
PAT: Programa Anual de Trabajo.
PES: Programa Escuela Segura.
 
RISEP: Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 2005 y reformado mediante diversos de fechas 11 de octubre de 2006, 29 de diciembre de 2009 y 1 de julio de 2010.
SEB: Subsecretaría de Educación Básica, de la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal.
SEP: Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal.
SFP: Secretaría de la Función Pública del Gobierno Federal
SHCP: Secretaría de Hacienda y Crédito Público del Gobierno Federal
SIIPES: Sistema Integral de Información del PES
TESOFE: Tesorería de la Federación.
Agenda de Seguridad Escolar: Es el documento formulado en el seno del Consejo Escolar de Participación Social de cada escuela, define las acciones para atender los principales problemas identificados en la autoevaluación. Forma parte del PAT o de la planeación anual de la escuela.
Centro de Atención Múltiple: Centro educativo que tiene la responsabilidad de escolarizar a aquellos alumnos que presentan discapacidad severa, múltiple, trastornos generalizados del desarrollo, o que por la discapacidad que presentan, requieren de adecuaciones curriculares altamente significativas y de apoyos generalizados y/o permanentes.
Comunidad Escolar: Se refiere a los actores involucrados en la escuela: directivos, docentes, personal de apoyo y asistencia, alumnos y padres de familia.
Convenio de Coordinación: El instrumento jurídico a través del cual la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal transfiere los recursos del Programa Escuela Segura a las AEE, y que establece, entre otros, sus derechos y obligaciones.
Entidades Federativas: Los 31 Estados y el Distrito Federal, para los efectos de las presentes Reglas de Operación.
Escuela Abierta a la Comunidad: Centro escolar que contribuye a la educación de la comunidad, desarrollando actividades educativas, culturales, deportivas y recreativas para los estudiantes, los padres de familia y la sociedad en general.
Escuela Beneficiada: Escuela pública de educación básica que realiza una autoevaluación de la seguridad escolar y desarrolla acciones de prevención y seguridad cada ciclo escolar, está incorporada al Programa y recibe apoyos del mismo.
Escuela Pública de Educación Básica: Escuelas que brindan educación en los niveles de preescolar, primaria y secundaria y cuyos servicios son prestados por las AEE y para el caso del Distrito Federal por la AFSEDF.
 
Lineamientos Internos de Coordinación: El instrumento jurídico a través del cual la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal transfiere los recursos del Programa Escuela Segura a la AFSEDF, y que establece, entre otros, sus derechos y obligaciones.
Programa Estratégico de Seguridad Escolar: Documento de planeación estatal a través del cual se describen las estrategias que la CEPES o la CPESDF establecerán para garantizar el cumplimiento de metas en materia de prevención y seguridad escolar.
Reglas de Operación: Las presentes Reglas de Operación del PES.
Responsables: Son las personas o instancias encargadas de instrumentar las acciones propuestas para el Programa Escuela Segura en las entidades federativas y el Distrito Federal.
Seguimiento: Observación y recolección sistemática de datos sobre la ejecución de acciones, logro de metas y el ejercicio presupuestario del PES.
ANEXO. 2
MUNICIPIOS DE ATENCION PRIORITARIA
 

 

 

 

 
ANEXO 3.
PROCESO DEL PROGRAMA ESCUELA SEGURA

_______________________________
 

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