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DOF: 25/02/2013
ACUERDO número 664 por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Escuelas de Tiempo Completo

ACUERDO número 664 por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Escuelas de Tiempo Completo.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.

EMILIO CHUAYFFET CHEMOR, Secretario de Educación Pública, con fundamento en los artículos 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o., 3o., 7o., 8o., 32, 33 y 42 de la Ley General de Educación; 6, 7, 8, 10, 19 y del 69 al 80 de la Ley General de Desarrollo Social; 7 y 12 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; 1, 75, 77 y 78 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 176, 178, 179 y 181 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 3, fracción XIX, 17, fracción V, 28, 29, 30, 39 y Anexos 17, 18, 24 y 25 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013; 1, 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y
CONSIDERANDO
Que las Reglas de Operación establecen disposiciones a las que deben sujetarse determinados programas federales con el objeto de otorgar transparencia y asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna y equitativa de los recursos públicos asignados a los mismos, las cuales deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación;
Que en el marco de lo anterior la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone en su artículo 77 que con el objeto de que la administración de los recursos públicos federales se realice con base en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género, la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos señalará los programas a través de los cuales se otorguen subsidios y aquellos programas que deberán sujetarse a Reglas de Operación, así como los criterios generales aplicables a las mismas;
Que bajo dicho contexto las dependencias y las entidades, a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector, serán responsables de emitir las Reglas de Operación respecto de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente o, en su caso, las modificaciones a aquellas que continúen vigentes, previa autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y dictamen de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria;
Que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013 establece en sus artículos 3, fracción XIX y 29 que los programas que deberán sujetarse a Reglas de Operación son aquellos señalados en su Anexo 24. Asimismo, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, podrá incluir otros programas que, por razones de su impacto social, deban sujetarse a reglas de operación;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en el año en que termina su encargo el Ejecutivo Federal, el procedimiento para la emisión de las Reglas de Operación no podrá exceder del primer bimestre del ejercicio que corresponda, y
Que en cumplimiento de lo anterior he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO NUMERO 664 POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA
ESCUELAS DE TIEMPO COMPLETO
UNICO.- Se emiten las Reglas de Operación del Programa Escuelas de Tiempo Completo, las cuales se detallan en el anexo del presente Acuerdo.
TRANSITORIO
UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
 
México, Distrito Federal, a 19 de febrero de 2013.- El Secretario de Educación Pública, Emilio Chuayffet Chemor.- Rúbrica.
REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA ESCUELAS DE
TIEMPO COMPLETO
Indice
1. Presentación
2. Antecedentes
3. Objetivos
3.1 General
3.2 Específicos
4. Lineamientos Generales
4.1 Cobertura
4.2 Población objetivo
4.3 Características de los apoyos
4.3.1 Tipos de Apoyo
4.3.2 Monto del Apoyo
4.4 Beneficiarios
4.4.1 Criterios de selección
4.4.1.1 Elegibilidad (requisitos y restricciones)
4.4.1.2 Transparencia (métodos y procesos)
4.4.2   Derechos y obligaciones
4.4.3   Causas de incumplimiento, retención, suspensión de recursos y, en su caso, reducción en la ministración de recursos
5. Lineamientos específicos
5.1 Coordinación institucional
5.1.1 Instancias ejecutoras
5.1.2 Instancia normativa
5.1.3 Instancias de control y vigilancia
6. Mecánica de operación
6.1 Difusión
6.2 Promoción
6.3 Ejecución
6.3.1 Contraloría Social (participación social)
6.3.2 Acta de Entrega-Recepción
7. Informes programático-presupuestarios
7.1 Avances físico-financieros
7.2 Cierre de ejercicio
8. Evaluación
9. Indicadores de Resultados
10. Seguimiento, control y auditoría
10.1 Atribuciones
10.2 Objetivo
10.3 Resultados y Seguimiento
 
11. Quejas y denuncias
Anexo I. Acrónimos y glosario
Anexo II. Diagrama de flujo
1. Presentación
Programa Escuelas de Tiempo Completo (PETC) es una iniciativa del Gobierno Federal que se orienta al fortalecimiento de la educación básica y se enmarca en lo establecido por los artículos 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 176 de su Reglamento; 29 y anexo 24 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013.
El Acuerdo 592 por el que se establece la Articulación de la Educación Básica define que "Hoy día es necesario reorientar el proceso, redireccionar la inversión hacia un modelo de escuela que amplíe las oportunidades para el aprendizaje y el desarrollo integral de los alumnos."
"En este momento se hace necesario reorientar el tiempo y avanzar en la ampliación de la jornada escolar a partir de diversas modalidades de operación. El incremento de la jornada escolar es urgente, porque el currículo exige poner en práctica formas de trabajo distintas, que implican que el niño permanezca más tiempo en la escuela."
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 75, fracción VII, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como 178, párrafo primero de su Reglamento, se verificó que las presentes Reglas de Operación no se contraponen, afectan o presentan duplicidad con otros programas y acciones del Gobierno Federal, en cuanto a su diseño, beneficios, apoyos otorgados y población objetivo.
2. Antecedentes
El PETC se propone atender el compromiso que tiene el Estado Mexicano para establecer paulatinamente Escuelas de Tiempo Completo con jornadas entre 6 y 8 horas y contribuir a la formación de mejores ciudadanos en un marco de equidad y calidad educativas.
El principal detonador de los cambios que propone el PETC está asociado con ofrecer mayores oportunidades de aprendizaje para niños y jóvenes de escuelas públicas de educación básica, a través de la ampliación de la jornada escolar y del mejor aprovechamiento del tiempo disponible para fortalecer su formación en los términos establecidos en el Artículo 3o. constitucional.
El PETC es un medio para el desarrollo de estrategias de gestión y organización escolar para lograr la ampliación del horario escolar de atención educativa en escuelas públicas de educación básica. La ampliación del tiempo para el aprendizaje se opera en modalidades de tiempo completo y jornada ampliada.
La ampliación del tiempo se utiliza para el desarrollo de seis líneas de trabajo pedagógico.
3. Objetivos
3.1 General
Contribuir a fortalecer las oportunidades de mejorar el logro de aprendizajes de los estudiantes, a través de la ampliación y uso eficiente del horario escolar en escuelas de educación básica.
3.2 Específicos
·      Impulsar conjuntamente con las Autoridades Educativas de las entidades federativas y el Distrito Federal, la operación de escuelas con jornadas de seis y ocho horas diarias.
·      Promover el desarrollo de condiciones institucionales en las escuelas beneficiadas que favorezcan la mejora en la operación y supervisión regular de éstas.
·      Fomentar el uso efectivo del tiempo en actividades educativas orientadas al desarrollo de aprendizajes en los alumnos.
4. Lineamientos generales
4.1 Cobertura
El PETC tiene cobertura nacional y podrán participar los 31 estados y el Distrito Federal.
4.2 Población Objetivo
Escuelas públicas de educación básica en todos sus niveles y modalidades que preferentemente:
·      Impartan todos los grados del nivel educativo correspondiente
 
·      Dispongan de planteles y condiciones adecuadas para la extensión de horario
·      Atiendan a población vulnerable o contextos de riesgo social
·      Atiendan a las políticas y planes de desarrollo educativo de las AAE
4.3 Características de los Apoyos
Los recursos del PETC tienen el carácter de subsidio federal, su aplicación y ejercicio están sujetos a las disposiciones federales, aplicables en materia de justificación, comprobación, registro, control, rendición de cuentas, transparencia, seguimiento y evaluación; se ajustarán a lo establecido en el Art. 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como al contenido de los Arts. 175 y 176 de su Reglamento. Los recursos serán asignados por la SEP de manera diferenciada de acuerdo con las prioridades de la política educativa nacional, y estableciendo consensos y compromisos corresponsables entre la Federación y las Entidades Federativas y el Distrito Federal para su ejercicio por parte de las AEE y por la AFSEDF. Estos deben ser utilizados únicamente en la operación del PETC, de conformidad con las disposiciones aplicables, las presentes Reglas de Operación y los Convenios de Coordinación o los Lineamientos Internos de Coordinación respectivos.
Los recursos del PETC son de carácter no regularizable y en ningún caso sustituirán a los recursos federales, estatales y municipales, regulares o extraordinarios, destinados a infraestructura y operación de las escuelas públicas de educación básica.
Los recursos autorizados a la SEP para financiar las acciones previstas en el PETC, se apegarán al principio de anualidad del gasto y se considerarán devengados en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento.
4.3.1. Tipo de Apoyo
Técnicos
Con base en lo establecido en el numeral 4.2 Población Objetivo de las presentes Reglas de Operación, a través de las CEP o la CPDF, se otorgará apoyo técnico a las escuelas públicas de educación básica incorporadas al PETC, consistente en:
a) Asesoría para el desarrollo de estrategias pedagógicas que contribuya a mejorar la eficiencia de la jornada escolar y el logro del perfil de egreso e incentiven la permanencia e inclusión de estudiantes de educación básica;
b) Orientación y acompañamiento para la implementación de acciones para la mejora del logro académico de los alumnos, dando énfasis en el desarrollo de competencias lectoras y matemáticas;
c) Capacitación de las autoridades educativas participantes en el PETC, orientada a asegurar la implementación adecuada del mismo;
d) Asesoría para el fortalecimiento de los Consejos Técnicos Escolares, de los Consejos Escolares de Participación Social u órganos equivalentes de las escuelas incorporadas al PETC;
e) Generar condiciones para el seguimiento, acompañamiento, asesoría y supervisión en las escuelas participantes del PETC.
Financieros
Los recursos federales que transfiere la SEP para el desarrollo del PETC a las Entidades Federativas y el Distrito Federal constituyen apoyos económicos y podrán ser aplicados por las AEE y la AFSEDF en los rubros siguientes:
a) Desarrollo de estrategias pedagógicas que contribuyan a mejorar la eficiencia de la jornada escolar, el logro del perfil de egreso, e incentiven la permanencia e inclusión de estudiantes de educación básica;
b) Implementación de acciones para la mejora del logro académico de los alumnos, dando énfasis en el desarrollo de competencias lectoras y matemáticas;
c) Capacitación de las autoridades educativas, docentes y directivos de las escuelas participantes en el PETC, para el desarrollo de competencias profesionales que aseguren la implementación del mismo;
d) Fortalecimiento de los Consejos Técnicos Escolares, de los Consejos Escolares de Participación Social u órganos equivalentes de las escuelas incorporadas al programa;
e) Seguimiento, acompañamiento, asesoría y supervisión a las escuelas participantes del PETC;
f) Adquisición de material didáctico y equipo informático para uso educativo de los alumnos en las
escuelas participantes;
g) Apoyo para servicios e insumos para alimentación de alumnos y docentes. Estos apoyos se otorgarán de manera prioritaria para las escuelas ubicadas en contextos de alta y muy alta marginación, promoviendo esquemas eficientes para el suministro de alimentos nutritivos;
h) Personal de apoyo en las escuelas participantes para la atención al horario escolar ampliado;
i) Acondicionamiento y equipamiento de espacios escolares;
j) Fortalecimiento de las CEP y CPDF;
k) Pago de apoyos económicos a directivos y docentes que participan en las Escuelas de Tiempo Completo de conformidad con lo establecido en el numeral.4.3.2 de las presentes reglas de operación.
Para avanzar en el fortalecimiento de la autonomía escolar, las escuelas públicas de educación básica participantes en el PETC podrán recibir los apoyos en especie o en efectivo.
4.3.2 Monto del Apoyo
Los recursos para la operación e implementación del PETC corresponderán al presupuesto autorizado para el ejercicio fiscal 2013.
El monto definitivo a transferir a cada entidad federativa se definirá de acuerdo con los compromisos que se consensen con la AEE y la AFSEDF, considerando las prioridades locales y la disponibilidad financiera asignada al logro de las metas.
Las transferencias se adecuarán en lo posible al calendario de compromisos con cada entidad federativa y estarán sujetas a los resultados alcanzados y la debida comprobación del gasto.
El PETC podrá destinar hasta un 2% (dos porciento) de sus recursos autorizados para gastos de operación central.
El recurso destinado al rubro k) Fortalecimiento de las CEP y CPDF, no deberá superar el 2% (dos porciento) del total de los recursos federales transferidos para su aplicación en los rubros de gasto del numeral 4.3.1
De los recursos transferidos para la operación del programa las entidades federativas y el Distrito Federal podrán recibir hasta un 50% (cincuenta porciento) de recursos federales para el pago de apoyo económico a directivos y docentes de las Escuelas de Tiempo Completo,
Para el otorgamiento de apoyo económico a docentes y directivos las AEE y la AFSEDF deberán considerar los siguientes criterios:
a) El apoyo económico se otorgará conforme a lo que establecen las presentes Reglas de Operación y los Lineamientos que se emitan para dicho fin. Para el personal directivo y docente de preescolar y primaria, el pago del apoyo económico aplicará cuando tengan una sola plaza y participen en una Escuela de Tiempo Completo. En el caso de secundaria dependerá del número de horas que ostente dicho personal.
b) El apoyo económico que el PETC entrega a directivos y docentes no dará lugar a relación laboral o contractual alguna.
c) El apoyo económico se otorgará únicamente durante el tiempo efectivo que se desempeñe la función en una Escuela de Tiempo Completo.
d) El apoyo económico procederá únicamente en los centros de trabajo que participen en el PETC y no se otorgará cuando el directivo o docente realice un cambio de adscripción, salvo que el nuevo centro de trabajo también esté incorporado al PETC y el directivo o docente desempeñe la función en la ampliación de la jornada.
e) Cuando el personal directivo o docente deje de desempeñar la función, ya sea en forma transitoria o definitiva, la AEE y la AFSEDF suspenderá el apoyo económico y lo asignará al directivo o docente que desempeñe la función y a partir de la fecha de inicio de la misma.
Si existiera disponibilidad de recursos federales derivados de la modificación en los compromisos estatales, la SEB resolverá sobre la reasignación de los mismos con base en el cumplimiento de los objetivos y las metas del PETC en las entidades federativas y el Distrito Federal. De la misma forma, si se canalizan al PETC recursos adicionales, públicos y/o privados para apoyar proyectos de innovación y desarrollo, éstos se aplicarán de conformidad con los criterios que determine la SEB, las disposiciones jurídicas aplicables, así como de los procesos de mejora continua. La SEB determinará el criterio de distribución para dichos recursos con estricto apego a las presentes Reglas de Operación.
 
Durante la operación del programa, el ejecutor de gasto y los beneficiarios deberán observar que la administración de los recursos se realice bajo los criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género establecidos en el Decreto de Presupuesto del Ejercicio Fiscal 2013, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento y cumplir con lo señalado en el "Decreto que establece las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como para la modernización de la Administración Pública Federal", publicado el 10 de diciembre de 2012 en el Diario Oficial de la Federación y los "Lineamientos para la aplicación y seguimiento de las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como para la modernización de la Administración Pública Federal" y las demás disposiciones que para tal efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Las instancias ejecutoras así como los beneficiarios del Programa, están obligados a reintegrar a la Tesorería de la Federación los recursos que no se destinen a los fines autorizados, en términos de lo dispuesto en el artículo 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Asimismo, la instancia que al cierre del ejercicio fiscal, es decir al 31 de diciembre, conserve recursos deberá reintegrarlos a la Tesorería de la Federación, dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54, tercer párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
4.4 Beneficiarios
Son las entidades federativas, el Distrito Federal y las escuelas públicas de educación básica que decidan participar voluntariamente en el PETC.
4.4.1. Criterios de Selección
4.4.1.1 Elegibilidad (Requisitos y Restricciones)
Las escuelas de Tiempo Completo beneficiarias del mismo, serán seleccionadas por las AEE y la AFSEDF.
Para asegurar la participación y compromiso de operación regular de las escuelas a beneficiar, las AEE y la AFSEDF deberán:
a)    Manifestar por escrito la voluntad del titular de la Secretaría de Educación estatal o de la AFSEDF de participar en el PETC en el ciclo escolar 2013-2014, anexando la lista de escuelas participantes. La carta compromiso deberá enviarse al titular de la SEB con fecha límite 29 de marzo de 2013.
b)    Las entidades federativas y el Distrito Federal podrán considerar dos modalidades de operación de la ampliación de la jornada escolar (entre 6 y 8 horas): Escuelas de Jornada Ampliada o Escuelas de Tiempo Completo.
c)    Elaborar el documento de planeación estatal del ciclo escolar 2013-2014 mismo que será turnado a la CNETC.
d)    Destinar una cuenta bancaria productiva exclusiva para la administración de los recursos del PETC que los distinga de cualquier otro programa federal, estatal o municipal, o de recursos adicionales de organismos del sector privado u otras organizaciones filantrópicas o sociales.
Por su parte, las escuelas consideradas en el PETC deberán:
·      Cumplir con los requisitos definidos por la AEE y para el caso del Distrito Federal por la AFSEDF.
·      Incorporar en su plan de mejora de los resultados educativos (Plan Estratégico de Transformación Escolar-Plan Anual de Trabajo, proyecto escolar o equivalente) las acciones y estrategias que fortalezcan el cumplimiento de los objetivos del PETC.
4.4.1.2 Transparencia (métodos y procesos)
En el marco del federalismo educativo, las entidades federativas y el Distrito Federal ajustarán el PETC a sus condiciones locales, sin contravenir lo señalado en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento y las presentes Reglas de Operación, el Decreto del 10 de diciembre y los Lineamientos del mismo definiendo los procedimientos pertinentes para su transparencia y rendición de cuentas.
Cada entidad federativa de acuerdo a su política estatal, diseñará su estrategia para la selección de escuelas, considerando los siguientes elementos en orden de prioridad:
 
a)    Las presentes Reglas de Operación.
b)    Los lineamientos adicionales que en su caso emita la SEB
c)    Las necesidades de apoyo de las escuelas que permitan avanzar en la mejora del logro educativo y en esquemas de mayor autonomía en la gestión escolar.
d)    El compromiso sexenal y por ciclo escolar del número de ETC a atender establecido con las Autoridades Educativas Estatales y la Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal.
e)    La disponibilidad de recursos económicos.
f)     Los criterios adicionales emitidos por la AEE y la AFSEDF competente de conformidad con los objetivos del PETC
Para la selección de las escuelas participantes en el PETC se realizará la siguiente gestión:
a)    La SEP emite las Reglas de Operación que se publican en el Diario Oficial de la Federación y se dan a conocer a las AEE y a la AFSEDF.
b)    La SEP, las AEE y la AFSEDF que manifiestan su compromiso de participar en el PETC convienen las metas por ciclo escolar, atendiendo a la disponibilidad de recursos presupuestarios, las condiciones locales de operación y funcionamiento del PETC, asegurando que las acciones se desarrollen en un marco de transparencia y rendición de cuentas.
c)    El titular de los Servicios Educativos Estatales envía a la titular de la SEB la carta compromiso en la que define la meta y particularidades que se atenderán en el ciclo escolar correspondiente.
d)    La SEP confirma la recepción del compromiso de la AEE y la AFSEDF
e)    La AEE y la AFSEDF definen las escuelas que ampliaran su horario de atención, atendiendo los criterios definidos en el numeral 4.2 de las presentes Reglas de Operación.
f)     La AEE y la AFSEDF integra la base de datos de las escuelas seleccionadas y la envía a la CNP.
g)    La CNP da seguimiento al proceso, verifica y valida las bases de datos.
El padrón de escuelas públicas beneficiadas para el ciclo escolar 2013-2014 será publicado en la página de internet del PETC: http://basica.sep.gob.mx/tiempocompleto/.
El PETC adoptará, en lo procedente, el modelo de estructura de datos del domicilio geográfico establecido en el Acuerdo por el que se aprueba la Norma Técnica sobre Domicilios Geográficos, emitido por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2010. Lo anterior en estricta observancia al Acuerdo antes referido y al oficio circular con números 801.1.-279 y SSFP/400/124/2010 emitido por las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, respectivamente.
Los componentes que integran el modelo de estructura de datos del Domicilio Geográfico son:
Componentes
Espaciales
De referencia
Geoestadísticos
Vialidad
No. Exterior
Area Geoestadística Estatal o del Distrito Federal
Carretera
No. Interior
Area Geoestadística Municipal o Delegacional
Camino
Asentamiento Humano
Localidad
 
Código Postal
 
 
Descripción de Ubicación
 
 
4.4.2 Derechos y Obligaciones
Es derecho de las Entidades Federativas, el Distrito Federal y de las escuelas participantes en el PETC recibir los apoyos en tiempo y forma, conforme a lo establecido en el apartado 4.3 Características de los Apoyos, de las presentes Reglas de Operación, salvo que por causas de incumplimiento el apoyo le haya sido retenido, suspendido, reducido o cancelado.
a) De las escuelas:
 
·      Recibir los apoyos que proporciona el PETC de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria.
·      Recibir capacitación, asesoría y acompañamiento por parte de la AEE y la AFSEDF para la implementación de su propuesta pedagógica destinada a la mejora del logro educativo de los estudiantes.
·      Incorporar en su plan de mejora de los resultados educativos (Plan Estratégico de Transformación Escolar-Plan Anual de Trabajo, proyecto escolar o equivalente) las acciones y estrategias que permitan aprovechar las oportunidades que ofrece la ampliación de la jornada escolar optimizando el uso de los recursos materiales y financieros asignados a la escuela para cumplir con los objetivos del PETC definidos en el marco de la educación básica.
·      Colaborar con las evaluaciones internas y externas que se realicen en el marco del PETC.
b) De las CEP y CPDF:
·      Recibir, por parte de la SEB, apoyo y asesoría permanentes para la eficiente operación técnica y pedagógica del PETC.
·      Fortalecer los procesos de dirección y supervisión escolar de las escuelas participantes, con la finalidad de mejorar los logros de aprendizaje.
·      Impulsar acciones para fortalecer la autonomía de gestión de las ETC y sus supervisiones escolares.
·      Dar seguimiento y acompañamiento pedagógico y operativo a las Escuelas participantes en el programa.
·      Cumplir las disposiciones establecidas en las presentes Reglas de Operación.
·      Ser corresponsables, desde su ámbito de competencia, en la mejora de los resultados de logro educativo de los alumnos de las Escuelas de Tiempo Completo.
·      Elaborar en coordinación con las instancias estatales pertinentes los informes trimestrales técnicos y financieros, y remitirlos oportunamente a la CNP.
·      Definir y ejecutar los procesos para el resguardo de la documentación a su cargo que soporta el ejercicio del recurso federal transferido por el PETC.
·      Solicitar ante las instancias competentes y en términos de las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, el inicio del procedimiento correspondiente a quienes incurran en alguna falta derivada del incumplimiento de las presentes Reglas de Operación y/o de la normatividad vigente y aplicable en la materia, sin eximir de la responsabilidad que pueda corresponder a otras áreas.
c) De las AEE y la AFSEDF:
·      Comunicar oficialmente a la DGDGIE, la información relativa a la cuenta bancaria productiva exclusiva para la administración de los recursos del PETC que los distinga de cualquier otro programa federal, estatal o municipal, o de recursos adicionales de organismos del sector privado u otras organizaciones filantrópicas o sociales.
·      Remitir a la CNP el listado de escuelas que, con apego a las presentes Reglas de Operación, participarán en el PETC durante el ciclo escolar 2013-2014.
·      Asegurar que se cuente con los recursos humanos e infraestructura que resulten necesarios para la operación del PETC.
·      Ser corresponsables, desde su ámbito de competencia, en la mejora de los resultados de logro educativo de los alumnos que participan en las Escuelas de Tiempo Completo.
·      Promover acciones que fortalezcan la autonomía de gestión de las ETC y sus correspondientes supervisiones escolares.
·      Asegurar que se dé seguimiento y acompañamiento pedagógico y operativo a las Escuelas de Tiempo Completo y las supervisiones escolares correspondientes.
·      Promover, en el marco de las normatividad que corresponda, la concurrencia de otros sectores para ofrecer servicios de alimentación saludables en las ETC, así como para el desarrollo y promoción de actividades deportivas y culturales.
·      Asegurar la coordinación entre las instancias estatales competentes para la elaboración de los
informes trimestrales técnico financieros y su remisión a la CNP.
·      Verificar los procesos de entrega-recepción de la gestión del PETC en la entidad federativa, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
·      Dar seguimiento y controlar las erogaciones de cada concepto de gasto.
·      Evaluar el desarrollo del PETC en la Entidad y emprender acciones de mejora que favorezcan su operación.
·      Coadyuvar, en el ámbito de su respectiva competencia, en la aplicación y cumplimiento de lo establecido en el artículo segundo de los Lineamientos generales para la operación de los Consejos Escolares de Participación Social
Para la ministración de los recursos, se deberá observar lo señalado en el artículo vigésimo del Decreto que establece las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como para la modernización de la Administración Pública Federal, publicado el 10 de diciembre de 2012 en el Diario Oficial de la Federación, con la finalidad de que ésta se realice mediante transferencia electrónica, salvo en los casos en los que no se cuente con servicios bancarios en la localidad correspondiente.
4.4.3 Causas de Incumplimiento, retención, suspensión de recursos, y en su caso, reducción de la ministración de recursos
1) Aplicables a las AEE y la AFSEDF:
La SEP podrá suspender la entrega de los apoyos a las entidades federativas participantes y el Distrito Federal cuando el PETC sea operado fuera de lo establecido en las presentes Reglas de Operación, y cuando los recursos económicos sean destinados para un fin distinto al estipulado en las presentes Reglas de Operación, así como en contravención a las disposiciones aplicables.
2) Aplicables a las Escuelas participantes al PETC :
Las AEE y la AFSEDF podrán suspender la entrega de apoyos a las escuelas participantes en el PETC cuando incumplan con los objetivos del PETC.
5. Lineamientos específicos
5.1 Coordinación institucional
5.1.1 Instancias Ejecutoras
Las Entidades Federativas y el Distrito Federal a través de sus AEE y la AFSEDF, según corresponda, por conducto de las CEP y CPDF serán las instancias responsables de la adecuada ejecución e implementación del PETC en las escuelas públicas de educación básica participantes en el mismo.
Para una adecuada coordinación institucional las instancias participantes tendrán a su cargo las siguientes funciones.
Instancia Ejecutora
Funciones
SEP/SEB/DGDGIE/CNP
AEE/AFSEDF
SEP/SEB/DGDGIE/CNP AEE/AFSEDF
Planeación del PETC a nivel nacional.
Propuesta de meta sexenal y para el ciclo escolar correspondiente.
Definición y compromiso sobre meta sexenal y para el ciclo escolar correspondiente.
Firma de Convenio Marco de Coordinación.
AEE/AFSEDF
Entrega de oficio Compromiso.
Planeación del PETC a nivel local.
Definición de escuelas a participar en el PETC.
AEE/AFSEDF/CEP y CPDF
 
Selección de las nuevas escuelas que se incorporarán al PETC.
Integración de primera versión de Base de datos de escuelas a beneficiar en la entidad.
Programación de la distribución de apoyos económicos a las ETC.
SEP/SEB/DGDGIE/CNP
Integración de primera versión de Base de datos nacional de escuelas a beneficiar y de la programación de apoyos económicos a directivos y docentes de las ETC.
Ministración de recursos federales a las entidades federativas, el Distrito Federal y a la AFSEDF para la operación del PETC en el ciclo escolar 2013-2014.
AEE/AFSEDF
Recepción del recurso federal transferido para la operación del PETC y envío del recibo institucional.
AEE/AFSEDF/CEP y CPDF
 
Elaboración del documento de Planeación estatal de ciclo escolar y del plan de distribución de apoyos económicos a directivos y docentes.
AEE/AFSEDF
 
Autorización de la Planeación estatal de ciclo escolar y del Plan estatal de distribución de apoyos económicos a directivos y docentes.
SEP/SEB/DGDGIE/CNP
Revisión y autorización de la Planeación estatal de ciclo escolar y visto bueno al Plan estatal de distribución de apoyos económicos a directivos y docentes.
AEE/AFSEDF/CEP y CPDF
 
Aplicación de los recursos en los rubros de gasto autorizados en las Reglas de Operación y con base en la normativa aplicable, así como los lineamientos adicionales emitidos por la CNP.
Capacitación de actores estratégicos en la implementación del Programa.
Escuelas Beneficiadas
Implementación de la propuesta pedagógica y de gestión del Programa.
CNP/CEP y CPDF
 
Seguimiento y acompañamiento académico y operativo.
AEE/AFSEDF/CEP y CPDF
 
Comprobación, validación y registro de los recursos ejercidos.
Resguardo de la documentación de justifique y compruebe el ejercicio de recursos.
 
En la implementación del PETC, las instancias ejecutoras llevarán a cabo lo siguiente.
SEP/SEB/DGDGIE/CNP:
·      Actualizar, en su caso, las Reglas de Operación del PETC y vigilar su cumplimiento.
·      Gestionar, en coordinación con las AEE y la AFSEDF, la firma de los Convenios de Coordinación y los Lineamientos Internos de Coordinación.
·      Promover estrategias y acciones de formación de los titulares estatales de los niveles de educación básica.
·      Administrar y supervisar la correcta ministración de los recursos federales a las Entidades Federativas y el Distrito Federal conforme la meta de ETC a atender, comprometida por las AEE y la AFSEDF.
·      Proponer los mecanismos necesarios para la operación del PETC en las Entidades Federativas y el Distrito Federal.
·      Fortalecer las acciones de coordinación intra e interinstitucional para la mejora en la operación del
PETC.
·      Promover y desarrollar en colaboración con las AEE y con la AFSEDF acciones orientadas para evaluar el Programa.
·      Elaborar los criterios de asignación de recursos adicionales del PETC, en su caso.
AEE y la AFSEDF:
·      Definir las escuelas públicas participantes en el PETC para el ciclo escolar 2013-2014, con base en las consideraciones señaladas en las presentes Reglas de Operación.
·      Asegurar la adecuada administración y aplicación de los recursos federales que les fueron asignados en el marco del PETC, en apego a la normativa federal aplicable.
·      Programar la ministración de los recursos necesarios para que la CEP y CPDF pueda realizar eficazmente de las tareas definidas en las presentes Reglas de Operación.
·      Asegurar a las escuelas públicas beneficiadas y las supervisiones correspondientes, la capacitación y acompañamiento técnico para la implementación de procesos de mejora de aprendizajes.
·      Promover y fortalecer el desarrollo profesional de docentes, directivos, supervisores y personal de apoyo de las escuelas consideradas en el programa.
·      Fortalecer las acciones de coordinación para avanzar en la mejora de las condiciones de la infraestructura escolar, equipamiento y materiales, así como la plantilla de directivos, docentes y personal de apoyo de las escuelas públicas que participan en el PETC.
·      Asegurar que la CEP y CPDF elabore y reporte, en coordinación con las instancias estatales competentes, los informes trimestrales de avance técnico y financiero con base en los criterios, mecanismos e instrumentos definidos por la DGDGIE para la transparencia y rendición de cuentas.
·      Realizar acciones que promuevan la participación de distintos actores para la provisión de alimentación nutritiva a alumnos de las ETC que más lo necesiten.
·      Contribuir con la CNP en los procesos de evaluación del PETC.
·      Asegurar el resguardo de los documentos que respalden las acciones realizadas en el marco del PETC.
Coordinación Estatal del PETC y Coordinación del Programa del Distrito Federal:
·      Asegurar que los titulares de los niveles educativos en los estados, en apego a las directrices educativas propias de la entidad federativa, participan en la definición del establecimiento y operación de ETC.
·      Articular las acciones para la selección de escuelas públicas a beneficiar.
·      Coordinar, con apoyo de la instancia estatal de formación continua, las acciones de formación del personal docente, directivo, miembros de los equipos de supervisión y personal de apoyo de las ETC.
·      Acordar con los titulares de los niveles educativos la participación de las jefaturas de sector, supervisiones escolares y asesores técnico-pedagógica, en la orientación, seguimiento y asesoría académica a las escuelas beneficiadas por el PETC.
·      Recibir capacitación y asesoría por parte de la SEP para la operación del PETC.
·      Asegurar y verificar que las escuelas públicas beneficiarias del PETC realicen la planeación escolar (Plan Estratégico de Transformación Escolar-Plan Anual de Trabajo, proyecto escolar o equivalente) considerando los objetivos, metas del PETC.
·      Brindar asesoría, seguimiento y acompañamiento a las escuelas públicas beneficiadas.
·      Coadyuvar para la adecuada aplicación de las evaluaciones cuantitativas y cualitativas del PETC y participar en la propuesta, aplicación y difusión de las medidas de mejora pertinentes.
·      Promover la participación de los padres de familia y otros actores de la comunidad escolar para el desarrollo del PETC en cada escuela pública beneficiada.
·      Elaborar en coordinación con las instancias estatales competentes los informes trimestrales técnicos y financieros, con base en los criterios, mecanismos e instrumentos definidos por la DGDGIE para la transparencia y rendición de cuentas,
 
·      Atender y canalizar a las instancias correspondientes las diversas incidencias y controversias técnicas, administrativas y normativas que se presenten.
·      Promover la participación de distintos actores para la provisión de alimentación nutritiva a alumnos de las ETC que más lo necesiten.
·      Resguardar los documentos que respalden las acciones realizadas en el marco del PETC.
Jefes de sector, supervisores y equivalentes:
·      Brindar asesoría y acompañamiento a los directivos y docentes para realizar la planeación escolar (Plan Estratégico de Transformación Escolar-Plan Anual de Trabajo, proyecto escolar o equivalente)
·      Promover el intercambio de experiencias y generalización de buenas prácticas entre las escuelas públicas.
·      Apoyar para la oportuna aplicación de evaluaciones al PETC
Director:
·      Organizar, coordinar y participar en las actividades para la elaboración de la planeación escolar (Plan Estratégico de Transformación Escolar-Plan Anual de Trabajo, proyecto escolar o equivalente).
·      Considerar la Propuesta Pedagógica, las Líneas de Trabajo y los materiales educativos diseñados por el PETC, en la organización del trabajo educativo y de gestión en la escuela pública.
·      Gestionar los apoyos para la operación del PETC en la escuela.
·      Favorecer el buen desarrollo de los Consejos Técnicos Escolares
·      Promover la participación de los padres de familia en la operación y desarrollo del PETC.
·      Rendir cuentas ante sus autoridades educativas y su comunidad escolar sobre los logros educativos obtenidos y, en su caso, sobre el ejercicio de los recursos asignados.
5.1.2 Instancia Normativa
La SEB a través de la DGDGIE, por conducto de la CNP, será la instancia que interpretará y definirá cualquier aspecto operativo previsto o no en las presentes Reglas de Operación, sin perjuicio de las disposiciones aplicables en la materia.
El PETC se operará con pleno respeto al federalismo educativo y se implementará a través de Convenios de Coordinación a firmar entre la SEP y las AEE y lo que respecta a la AFSEDF, se llevará a cabo en el marco de los lineamientos internos de coordinación.
5.1.3 Instancias de Control y Vigilancia
La DGDGIE, la SFP o instancia correspondiente que para tal efecto se determine, la ASF y los Organos Fiscalizadores Locales de Control serán, en el ámbito de sus respectivas competencias, las instancias responsables de establecer y conducir las acciones de Control y Vigilancia de la administración y operación del PETC.
6. Mecánica de operación
6.1 Difusión
La CNP, las CEP y la CPDF difundirán la información de montos, beneficiarios y resultados del PETC y promoverán la operación de mecanismos de consulta e información para impulsar la transparencia y la rendición de cuentas, como lo señala la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
Tanto la publicidad que se adquiera para la difusión de este programa, como la papelería y documentación oficial deberán incluir, claramente visible y audible, la siguiente leyenda: "Este programa es público ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa". Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo
con la ley aplicable y ante la autoridad competente.
6.2 Promoción
La CNP y las CEP y CPDF impulsarán estrategias complementarias de promoción del Programa en medios de comunicación, espacios sociales y culturales con el fin de promover los objetivos, logros y resultados.
6.3 Ejecución
6.3.1 Contraloría Social
La Subsecretaría de Educación Básica, a través de la Dirección General de Desarrollo de la Gestión e Innovación Educativa , será la instancia responsable de promover la contraloría social en las entidades federativas y el Distrito Federal, en coordinación con la Autoridad Educativa Estatal, de acuerdo a lo establecido en el Art. 69 de la Ley General de Educación, y con apego a los Acuerdos Secretariales 280 y 535 por los que se establecen los Lineamientos generales a los que se ajustarán la constitución y el funcionamiento de los Consejos de Participación Social en la Educación y los Lineamientos generales para la operación de los Consejos Escolares de Participación Social, publicados el 8 de junio de 2010, así como a los Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en los programas federales de desarrollo social, emitidos por la Secretaría de la Función Pública y publicados en el Diario Oficial de la Federación el 11 de abril del 2008, bajo el esquema validado por la Secretaría de la Función Pública o instancia correspondiente que para tal efecto se determine.
Con el objeto de facilitar el acceso a la información necesaria para el cumplimiento de las funciones de las contralorías sociales y con relación a este programa, cada entidad federativa participante designará un enlace permanente. El padrón de enlaces será publicado en la página: http://basica.sep.gob.mx/tiempocompleto/.
Las contralorías sociales podrán presentar quejas y denuncias sobre la aplicación y ejecución de este programa conforme al mecanismo establecido en el apartado 11 de las presentes Reglas.
6.3.2 Acta de Entrega-Recepción
Para efectos de comprobar la entrega de los apoyos por parte del PETC a las Entidades Federativas y al Distrito Federal, las AEE y la AFSEDF emitirán un comunicado a la DGDGIE de la SEB por conducto de la CNP, mediante el cual confirmen la recepción de los recursos federales.
Las AEE y la AFSEDF deberán enviar a la DGDGIE el informe correspondiente de los recursos entregados para la operación del Programa a las escuelas beneficiadas.
Las escuelas beneficiadas deberán entregar a las AEE y la AFSEDF acuse de recibo de los recursos que reciban.
7. Informes programático-presupuestarios
7.1 Avances físico-financieros
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 85, 106, 107 y 110 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 181 de su Reglamento, 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la SEP en su carácter de Coordinadora Sectorial, enviará a la Cámara de Diputados, por conducto de las comisiones correspondientes, a la SHCP y a la SFP o instancia correspondiente que para tal efecto se determine, los informes trimestrales sobre el presupuesto ejercido (financiero) y el cumplimiento de metas (físico).
Las AEE y/o la AFSEDF formularán trimestralmente, por separado y bajo su estricta responsabilidad, los informes de los avances físicos - financieros de las acciones del PETC, mismos que deberán remitir a la SEB por conducto de la DGDGIE durante los quince días hábiles posteriores a la terminación del trimestre que se reporta. Dichos informes deberán ser acompañados con la justificación de las variaciones entre la meta de cobertura programada y la alcanzada, así como entre el presupuesto autorizado, el modificado y el ejercido, y en su caso el reporte de las medidas de ahorro, austeridad y eficiencia aplicadas durante el periodo que se informa.
7.2 Cierre de Ejercicio
De acuerdo a los Lineamientos para el Control del Cierre del Ejercicio Presupuestario que dicta la SHCP, se procederá a recabar y presentar dicha información, en la fecha que se indique.
8. Evaluación
 
Evaluación interna
La Subsecretaría de Educación Básica y/o la Unidad Administrativa responsable de operar el Programa podrá instrumentar un procedimiento de evaluación interna con el fin de monitorear el desempeño del Programa construyendo, para tal efecto, indicadores relacionados con sus objetivos específicos, de acuerdo con lo que establece los Lineamientos Generales para la Evaluación de los Programas Federales de la Administración Pública Federal. El procedimiento se operará considerando la disponibilidad de los recursos humanos y presupuestarios de las instancias que intervienen.
Evaluación externa
La Subsecretaría de Planeación y Evaluación de Políticas Educativas, en su calidad de unidad administrativa ajena a la operación de los programas, en coordinación con las unidades administrativas responsables de operar los programas, instrumentarán lo establecido para la evaluación externa de programas federales, de acuerdo con la Ley General de Desarrollo Social, el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013, los Lineamientos Generales para la Evaluación de los Programas Federales de la Administración Pública Federal y el Programa Anual de Evaluación 2013.
Asimismo, es responsabilidad de la Unidad Administrativa Responsable del Programa continuar y, en su caso, concluir con lo establecido en los programas anuales de evaluación de años anteriores. En tal sentido y una vez concluidas las evaluaciones del Programa, éste habrá de dar atención y seguimiento a los Aspectos Susceptibles de Mejora.
9. Indicadores de resultados
Las presentes Reglas de Operación fueron elaboradas bajo el enfoque de la metodología del marco lógico, conforme a los criterios emitidos conjuntamente por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante oficio números 307-A-2009 y VQZ.SE.284/08 de fecha 24 de octubre de 2008. No se omite señalar que en lo que respecta a la Matriz de Indicadores para Resultados (MIR), vinculada a las presentes reglas, ésta se encuentra en proceso de consolidación y mejora continua.
La MIR y las metas autorizadas conforme al Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2013, se encuentran disponibles en la siguiente dirección electrónica: http://basica.sep.gob.mx//tiempocompleto/.
10. Seguimiento, control y auditoría
10.1 Atribuciones
Los subsidios mantienen su naturaleza jurídica de recursos públicos federales para efectos de su fiscalización y transparencia.
Por lo tanto, son objeto de seguimiento, control y auditoría de la Secretaría de Función Pública o instancia correspondiente que para tal efecto se determine, por sí o a través del órgano interno de control de la Secretaría de Educación Pública.
La Auditoría Superior de la Federación es la instancia competente para la fiscalización de los subsidios. Los órganos técnicos de fiscalización de las legislaturas locales y de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal podrán participar en dicho proceso en los términos establecidos por el Título Tercero de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
Considerando que las AEE y la AFSEDF son las responsables de definir las acciones para la entrega de los recursos federales a los beneficiarios, los lineamientos para el ejercicio de los recursos otorgados a las escuelas participantes, así como las acciones para salvaguardar la documentación comprobatoria de los recursos del PETC en la Entidad Federativa, con la finalidad de agilizar los procesos de fiscalización federales y/o estatales, las AEE y la AFSEDF atenderán directamente los requerimientos que los órganos fiscalizadores efectúen sobre dichos rubros.
10.2 Objetivo
Para un mejor cumplimiento de los objetivos y metas del programa, la unidad responsable llevará a cabo las medidas correctivas que deriven del seguimiento y atención a las recomendaciones y observaciones emitidas por el órgano interno de control, la Secretaría de la Función Pública o instancia correspondiente que para tal efecto se determine y la Auditoría Superior de la Federación.
10.3 Resultados y seguimiento
Los resultados obtenidos del seguimiento a las recomendaciones y observaciones formuladas por los entes auditores respecto de ejercicios anteriores permitirán detectar áreas de oportunidad para la mejora del PETC y serán considerados para la modificación de las Reglas de Operación para el siguiente año fiscal.
11. Quejas y denuncias
 
Cualquier irregularidad, queja, denuncia, sugerencia o reconocimiento de la ciudadanía en general deberá presentarse ante las AEE y la AFSEDF, las Contralorías o equivalentes Estatales; asimismo, a nivel central, a través del Organo Interno de Control en la SEP al teléfono 36 01 87 99 o 36 01 84 00, extensión 48543 (Ciudad de México). También podrá realizarse vía telefónica al Centro de Contacto Ciudadano, de la Secretaría de la Función Pública, al 20 00 30 00 ext 2164 en el Distrito Federal, o al correo electrónico contactociudadano@funcionpublica.gob.mx, o a los teléfonos de la SEP: TELSEP 36 01 75 99 en la Ciudad de México o al 01 800 28 86 688 (Lada sin costo) en las Oficinas de Servicios Federales de Apoyo a la Educación en los Estados de la República, también a través de internet en la página http://basica.sep.gob.mx/tiempocompleto
Anexo I
Acrónimos y glosario
Actores estratégicos: Figuras susceptibles de recibir formación y capacitación para fortalecer sus competencias profesionales para una mejor operación y desarrollo del Programa Escuelas de Tiempo Completo; entre ellas están profesores frente a grupo, directores, miembros de los equipos de supervisión, especialistas y personal de apoyo.
AEE: Autoridad Educativa Estatal.
AFSEDF: Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal.
CEP: Coordinación Estatal del Programa.
CEPS: Consejo Escolar de Participación Social.
CNP: Coordinación Nacional del Programa.
CPDF: Coordinación del Programa en el Distrito Federal
CTE: Consejo Técnico Escolar.
Comunidad escolar: Se refiere al conjunto de actores involucrados en la escuela: directivos, docentes, personal de apoyo y asistencia, alumnos y padres de familia.
Convenio de Coordinación: El instrumento jurídico a través del cual la SEP transfiere los recursos de los Programas de la DGDGIE con Reglas de Operación a las AEE, y que establece, entre otros, sus derechos y obligaciones.
DGDGIE: Dirección General de Desarrollo de la Gestión e Innovación Educativa adscrita a la Subsecretaría de Educación Básica de la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal.
Documento de Planeación Escolar: Es el documento que sintetiza los resultados de un proceso sistemático de planeación estratégica para intervenir en la mejora de la gestión de la escuela.
Escuela de Tiempo Completo. Se entiende por Escuela de Tiempo Completo a los establecimientos escolares que participan en el programa ampliando su jornada de entre seis y ocho horas.
Lineamientos Internos de Coordinación: El instrumento jurídico a través del cual la SEP transfiere los recursos del Programa a la AFSEDF, y que establece, entre otros, sus derechos y obligaciones.
 
PEF: Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2013.
SEB: Subsecretaría de Educación Básica de la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal.
SEP: Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal.
SFP: la Secretaría de la Función Pública o instancia correspondiente que para tal efecto se determine del Gobierno Federal.
ANEXO 2. DIAGRAMA DE FLUJO

_____________________________
 

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