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DOF: 08/03/2013
ACUERDO que adiciona párrafos a la especificación 6

ACUERDO que adiciona párrafos a la especificación 6.3 de la Norma Oficial Mexicana NOM-162-SEMARNAT-2012, Que establece las especificaciones para la protección, recuperación y manejo de las poblaciones de las tortugas marinas en su hábitat de anidación.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

ACUERDO QUE ADICIONA PARRAFOS A LA ESPECIFICACION 6.3 DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-162-SEMARNAT-2012, QUE ESTABLECE LAS ESPECIFICACIONES PARA LA PROTECCION, RECUPERACION Y MANEJO DE LAS POBLACIONES DE LAS TORTUGAS MARINAS EN SU HABITAT DE ANIDACION.
CUAUHTEMOC OCHOA FERNANDEZ, Subsecretario de Fomento y Normatividad Ambiental, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 15 fracción VIII, 36 y 37 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 8 fracciones III, IV y V del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y
CONSIDERANDO
Que el 1 de febrero de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-162-SEMARNAT-2012, Que establece las especificaciones para la protección, recuperación y manejo de las poblaciones de las tortugas marinas en su hábitat de anidación.
Que el Principio 15 de la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo, a la letra señala: "Con el fin de proteger el medio ambiente, los estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente".
Que es procedente aplicar el principio precautorio por la insuficiencia de datos científicos sobre los diversos efectos del ruido en torno a los hábitats de anidación de las poblaciones de las tortugas dado que es posible que los incrementos continuos del ruido antropogénico puedan tener, efectos adversos en dichas especies.
En virtud de lo antes expuesto y fundado, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO QUE ADICIONA PARRAFOS A LA ESPECIFICACION 6.3 DE LA NORMA OFICIAL
MEXICANA NOM-162-SEMARNAT-2012, QUE ESTABLECE LAS ESPECIFICACIONES PARA LA
PROTECCION, RECUPERACION Y MANEJO DE LAS POBLACIONES DE LAS TORTUGAS MARINAS EN
SU HABITAT DE ANIDACION
Artículo Unico.- Se adicionan párrafos a la especificación 6.3 de la Norma Oficial Mexicana NOM-162-SEMARNAT-2012, Que establece las especificaciones para la protección, recuperación y manejo de las poblaciones de las tortugas marinas en su hábitat de anidación, para quedar como sigue:
6.3 Las personas físicas o morales que realicen actividades de manejo con tortugas marinas, deben tomar las medidas necesarias para evitar o disminuir el estrés, sufrimiento, traumatismo y dolor que pudiera ocasionarse a los ejemplares.
Para garantizar lo anterior, podrán solicitar la intervención de las autoridades competentes cuando la emisión de ruido proveniente de fuentes antropogénicas, en las playas o cercanas a las playas, sobrepase los siguientes niveles:
Horarios
Límites máximos permisibles (dB)
7:00 - 13:59
58
14:00 â 19:00
60
19:00 â 6:59
55
 
El método de prueba a aplicar para verificar los límites antes señalados será el establecido en la NOM-081-SEMARNAT-1994, Que establece los límites máximos permisibles de emisión de ruido de las fuentes fijas y su método de medición.
TRANSITORIO
UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de la entrada en vigor de la Norma Oficial Mexicana.
xico, Distrito Federal, a los diecinueve días del mes de febrero de dos mil trece.- El Subsecretario de
Fomento y Normatividad Ambiental, Cuauhtémoc Ochoa Fernández.- Rúbrica.
 

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