DOF: 29/03/2013
ACUERDO por el que se agrupan las entidades paraestatales denominadas Instituto Mexicano de la Juventud y Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, al Sector coordinado por la Secretaría de Desarrollo Social

ACUERDO por el que se agrupan las entidades paraestatales denominadas Instituto Mexicano de la Juventud y Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, al Sector coordinado por la Secretaría de Desarrollo Social.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 90 de la propia Constitución; 32, 48 y 49 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y
CONSIDERANDO
Que con fecha 2 de enero de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal que, entre otras modificaciones, dispuso la reforma de diversas atribuciones de la Secretaría de Desarrollo Social;
Que mediante el Decreto referido se encomendó a la Secretaría de Desarrollo Social, entre otras facultades, las de fortalecer el desarrollo, la inclusión y la cohesión social en el país mediante la instrumentación, coordinación y seguimiento de las políticas relativas a la atención de los jóvenes y de las personas con discapacidad, así como fomentar y elaborar políticas públicas y dar seguimiento a los programas de apoyo e inclusión de los jóvenes a la vida social participativa y productiva, y de aquellos que garanticen la plenitud de los derechos de las personas con discapacidad;
Que el artículo Octavo Transitorio del Decreto señalado prevé que los órganos administrativos desconcentrados y las entidades paraestatales de las Secretarías cuyas atribuciones hayan sido transferidas a otras por virtud de dicho Decreto, estarán adscritas a estas últimas;
Que la referida disposición transitoria establece adicionalmente que la transferencia de las atribuciones será igualmente aplicable a aquellos organismos desconcentrados o entidades paraestatales cuya adscripción esté señalada por ley, decreto o reglamento, y que por la naturaleza de sus atribuciones se derive su readscripción;
Que el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece que, a fin de que se pueda dar la intervención que, conforme a las leyes corresponde al Ejecutivo Federal en la operación de las entidades de la Administración Pública Paraestatal, el Presidente de la República las agrupará por sectores definidos, considerando el objeto de cada una de dichas entidades en relación con la esfera de competencia que dicho ordenamiento y otras leyes atribuyen a las Secretarías de Estado;
Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 3 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, dicho Instituto es un organismo público descentralizado, que tiene por objeto, entre otros, promover y fomentar las condiciones que aseguren a la juventud un desarrollo pleno e integral, en condiciones de igualdad y no discriminación; definir e instrumentar una política nacional de juventud, que permita incorporar plenamente a los jóvenes al desarrollo del país, y promover coordinadamente con las autoridades de los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, las acciones destinadas a mejorar el nivel de vida de la juventud, así como sus expectativas sociales, económicas, culturales y derechos;
Que conforme a lo dispuesto en los artículos 38 y 39 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, el Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad es un organismo público descentralizado que tiene por objeto el establecimiento de la política pública para las personas con discapacidad, mediante la coordinación institucional e interinstitucional, así como promover,
fomentar y evaluar la participación del sector público y el sector privado, en las acciones, estrategias, políticas públicas y programas en la materia;
Que por la naturaleza de las atribuciones de los organismos públicos descentralizados antes referidos y su estrecha relación con las atribuciones otorgadas a la Secretaría de Desarrollo Social, les resulta aplicable lo dispuesto en el artículo Octavo Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2013, y
Que en tal virtud y a fin de dar congruencia a los programas y políticas públicas en materia de desarrollo social en relación con los jóvenes y la inclusión de las personas con discapacidad y, toda vez que el Instituto Mexicano de la Juventud y el Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad son entidades paraestatales cuyo objeto y funciones están vinculadas con el ámbito de competencia de la Secretaría de Desarrollo Social, es necesario que queden agrupadas en el sector coordinado por dicha Secretaría, he tenido a bien emitir el siguiente
ACUERDO POR EL QUE SE AGRUPAN LAS ENTIDADES PARAESTATALES DENOMINADAS INSTITUTO MEXICANO DE LA JUVENTUD Y CONSEJO NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, AL SECTOR COORDINADO POR LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL
Artículo Primero. Quedan agrupadas al sector coordinado por la Secretaría de Desarrollo Social, las entidades paraestatales que se enlistan a continuación:
I.     Instituto Mexicano de la Juventud, y
II.     Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad.
Artículo Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo Octavo Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2013, en relación con el artículo 18 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, la Secretaría de Desarrollo Social asume las facultades y atribuciones que las disposiciones aplicables le otorgan, en su carácter de coordinadora del sector, de los organismos públicos descentralizados a que se refiere el artículo anterior.
TRANSITORIOS
Primero. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Desarrollo Social, en términos de lo dispuesto en el Octavo Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2013, llevará a cabo la integración de la Junta Directiva del Instituto Mexicano de la Juventud y de la Junta de Gobierno del Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad.
Tercero. La Secretaría de Desarrollo Social realizará las gestiones necesarias para la adecuación del Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano de la Juventud, así como del Estatuto del Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a fin de que dichas disposiciones sean acordes con sus atribuciones, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a veintisiete de marzo de dos mil trece.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- La Secretaria de Desarrollo Social, María del Rosario Robles Berlanga.- Rúbrica.
 
 

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