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DOF: 05/06/2013
RESOLUCIÓN por la que se modifica el Apéndice "C", así como el Apéndice "D", de la Norma Oficial Mexicana NOM-002-SCFI-2011, Productos preenvasados-Contenido neto-Tolerancias y métodos de verificación, publicada el 10 de agosto de 2012

RESOLUCIÓN por la que se modifica el Apéndice "C", así como el Apéndice "D", de la Norma Oficial Mexicana NOM-002-SCFI-2011, Productos preenvasados-Contenido neto-Tolerancias y métodos de verificación, publicada el 10 de agosto de 2012.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE MODIFICA EL APÉNDICE "C", ASÍ COMO EL APÉNDICE "D", DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-002-SCFI-2011 "PRODUCTOS PREENVASADOS-CONTENIDO NETO-TOLERANCIAS Y MÉTODOS DE VERIFICACIÓN", PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 10 DE AGOSTO DE 2012.
ALBERTO ULISES ESTEBAN MARINA, Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, con fundamento en lo dispuesto por los artículo 34 fracciones II, XIII y XXXI  de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38 fracción II, 39 fracción V, 40 fracción XII y 51 segundo y tercer párrafos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y 21 fracciones I, IV y IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que es responsabilidad del Gobierno Federal procurar las medidas que sean necesarias para garantizar que los productos que se comercialicen en territorio nacional contengan los requisitos mínimos necesarios de información comercial que garanticen una efectiva protección al consumidor;
Que en términos de lo dispuesto por los párrafos segundo y tercero del artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, las dependencias competentes pueden llevar a cabo la modificación de las normas oficiales mexicanas sin seguir el procedimiento para su elaboración, siempre que no se creen nuevos requisitos o procedimientos, o bien se incorporen especificaciones más estrictas;
Que con fecha 10 de agosto de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la norma oficial mexicana NOM-002-SCFI-2011 "Productos preenvasados â Contenido neto â Tolerancias y métodos de verificación". Y que durante su aplicación, se ha detectado la necesidad de ajustar su contenido técnico.
Que la Modificación se sometió al proceso de mejora regulatoria previsto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, acreditando que dicha modificación no afecta a la industria actualmente establecida, y que resulta comercialmente menos restrictiva para llevar a cabo la regulación de todos los integrantes de la cadena productiva, obteniéndose la exención de Manifestación de Impacto Regulatorio por parte de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria el 8 de mayo de 2013.
Que los lineamientos generales del gobierno procuran minimizar los impactos adversos que puedan derivarse del cumplimiento de las regulaciones que la sociedad requiere, he tenido a bien expedir la siguiente:
RESOLUCIÓN POR LA QUE SE MODIFICA EL APÉNDICE "C", ASÍ COMO EL APÉNDICE "D", DE LA
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-002-SCFI-2011 "PRODUCTOS PREENVASADOS â CONTENIDO
NETO â TOLERANCIAS Y MÉTODOS DE VERIFICACIÓN", PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA
FEDERACIÓN EL 10 DE AGOSTO DE 2012
ARTÍCULO ÚNICO.- Se modifica el Apéndice "C", así como el Apéndice "D", de la norma oficial mexicana NOM-002-SCFI-2011 "Productos preenvasados â Contenido neto â Tolerancias y métodos de verificación", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de agosto de 2012, para quedar como sigue:
Apéndice "C"
...
C.4.1 Pesar el recipiente transportable con producto y determinar el contenido neto, restándole la tara promedio que se indica en la Tabla C.1 conforme a la capacidad nominal del recipiente transportable, atendiendo a 7.1.2 y 7.1.3.
Tabla C.1
Capacidad
nominal, en kg
Tara
Promedio en kg
Máxima en kg
45
33.8
34.8
30
26.6
27.4
20
19.4
20.0
10
11.3
11.6
 
 
C.4.2 En ningún caso, la tara de los recipientes transportables, de acuerdo con su capacidad nominal, podrá exceder el valor máximo que se indica en la Tabla C.1.
C.4.3 La verificación de lo establecido en C.4.2 debe efectuarse mediante la realización de un muestreo en planta, de conformidad con la Tabla 2 del numeral 6.1 de la presente norma oficial mexicana.
C.4.4 Proceder conforme a lo dispuesto por 7.6 y 7.7.
C.4.5 El lote verificado por muestreo cumple con el contenido neto declarado sólo si satisface lo señalado en este apéndice, además de los tres criterios establecidos en 8.1 u 8.4, 8.2 y el 8.3.
Apéndice D
En virtud de que los jabones de tocador, lavandería y dermolimpiadores, presentan una pérdida de humedad desde su fabricación, transporte, exhibición en el punto de venta y la adquisición por parte del consumidor, éstos modifican el contenido neto inicial, por lo tanto, la tolerancia para estos productos deben cumplir con lo señalado en la tabla siguiente:
Tabla D.1
Porcentaje de Pérdida de Peso por Pérdida de Humedad en Jabones
 
Intervalos de Tiempo
Tiempo transcurrido desde la elaboración del producto
Hasta 1
mes
Hasta 2
meses
Hasta 3
meses
Hasta 4
meses
De 5 a 8
meses
Más de 8
meses
Jabón de tocador
5 %
7.5 %
9.5 %
10 %
11.5 %
12 %
Jabón de lavandería
6 %
9 %
12 %
15 %
20 %
23 %
 
TRANSITORIOS
PRIMERO.- La presente modificación entrará en vigor 60 días naturales después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Publíquese de conformidad con el artículo 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
México, D.F., a 13 de mayo de 2013.- El Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, Alberto Ulises Esteban Marina.- Rúbrica.
 

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