DOF: 27/06/2013
ACUERDO que establece las funciones del Titular del Órgano Interno de Control en la Secretaría de Gobernación, para coordinar las actividades de los Titulares de los Órganos Internos de Control en los órganos administrativos desconcentrados de la Secreta

ACUERDO que establece las funciones del Titular del Órgano Interno de Control en la Secretaría de Gobernación, para coordinar las actividades de los Titulares de los Órganos Internos de Control en los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Gobernación y en las entidades paraestatales que integran el Sector Gobernación.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.

JULIAN ALFONSO OLIVAS UGALDE, Subsecretario de Responsabilidades Administrativas y Contrataciones Públicas, en ausencia del Secretario de la Función Pública, con fundamento en los artículos 37, fracciones I, IV y VIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 62 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 34 del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 6, fracción I, 9, 79, fracción XIV, y 86 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, y 129 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, en relación con el artículo segundo transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2013, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, corresponde al Titular del Órgano Interno en dicha Secretaría, designado en los términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, coordinar a los órganos internos de control en sus órganos administrativos desconcentrados;
Que en razón de los diversos órganos administrativos desconcentrados con que cuenta la Secretaría de Gobernación y de las entidades paraestatales que integran el Sector Gobernación, resulta indispensable consolidar esfuerzos que propicien una eficiente fiscalización de la correcta gestión y aplicación de los recursos asignados, así como un mayor estímulo a las tareas de control de carácter preventivo, lo cual implica una mayor vinculación en las funciones que realizan los órganos internos de control de los órganos administrativos desconcentrados y de las entidades paraestatales agrupadas en dicho Sector, con el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Gobernación, y
Que a efecto de contribuir al mejor funcionamiento del Órgano Interno de Control en la Secretaría de Gobernación, así como al de los órganos internos en sus órganos administrativos desconcentrados y en las entidades paraestatales que integran dicho Sector, y al cumplimiento eficaz de las atribuciones de coordinación que en términos del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, corresponden al primeramente mencionado, es menester establecer las bases conforme a las que debe llevarse a cabo dicha coordinación, así como estrategias y directrices comunes, que sean susceptibles de aplicarse al control y evaluación de los programas, proyectos, procesos y/o servicios de alto impacto, que requieran mayor atención en su fiscalización o control preventivo en el ámbito de la competencia de la Secretaría de Gobernación, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las bases y funciones para que el Titular del Órgano Interno de Control en la Secretaría de Gobernación, ejerza la coordinación de las actividades de los Titulares de los Órganos Internos de Control en los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Gobernación y en las entidades paraestatales que integran el Sector Gobernación, a efecto de mejorar la fiscalización y el control preventivo en dichos órganos desconcentrados y entidades paraestatales.
SEGUNDO.- Para los efectos del presente Acuerdo se entenderá por:
I.     Comisarios: los servidores públicos designados por el Secretario de la Función Pública como comisarios públicos en los órganos de gobierno de las entidades paraestatales del Sector Gobernación;
II.     Contralor: el Titular del Órgano Interno de Control en la Secretaría de Gobernación;
III.    Coordinador: el Coordinador General de Órganos de Vigilancia y Control de la Secretaría de la Función Pública;
IV.   Delegados: los servidores públicos designados por el Secretario de la Función Pública como delegados de esa dependencia ante la Secretaría de Gobernación y sus órganos desconcentrados;
V.    Entidades paraestatales: aquellas a que se refieren los artículos 3o., 45, 46 y 47 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y que conforme a los artículos 48 y 49 de ese ordenamiento se encuentran sectorizadas en la Secretaría de Gobernación;
 
VI.   Órganos desconcentrados: los previstos en el artículo 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal que se encuentran jerárquicamente subordinados a la Secretaría de Gobernación;
VII.   Sector Gobernación: la agrupación de entidades paraestatales determinada en términos del artículo 48 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, respecto de las cuales la Secretaría de Gobernación funge como Coordinadora Sectorial, conforme a lo dispuesto por el artículo 49 de ese ordenamiento, y
VIII.  Titulares de los Órganos Internos de Control: los servidores públicos designados por el Secretario de la Función Pública en los órganos desconcentrados de la Secretaría de Gobernación y en las entidades paraestatales agrupadas en el Sector Gobernación, en términos de lo dispuesto por el artículo 37, fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con las atribuciones previstas en el propio artículo 37 del citado ordenamiento, así como en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, el artículo 79 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública y en los demás ordenamientos legales y administrativos aplicables.
TERCERO.- Para cumplir con el objeto del presente Acuerdo, el Contralor tendrá, respecto de los Titulares de los Órganos Internos de Control en los órganos desconcentrados y entidades paraestatales, las siguientes funciones:
I.     Coordinar la elaboración de los Programas Anuales de Trabajo de los órganos internos de control de los órganos desconcentrados y de las entidades paraestatales, así como opinar sobre la aplicación de los recursos humanos, las auditorías y revisiones de control previstas en dichos programas, procurando que se contemplen en los mismos las áreas de riesgo, programas, proyectos, procesos y/o servicios de alto impacto, que requieran mayor atención en su fiscalización o control preventivo;
II.     Promover y coordinar la realización de investigaciones, auditorías, inspecciones o visitas sobre áreas, programas, procesos o recursos en los órganos desconcentrados y en las entidades paraestatales, por parte de sus respectivos órganos internos de control;
III.    Presidir el grupo de trabajo a que se refiere el numeral cuarto de este Acuerdo;
IV.   Requerir a los Titulares de los Órganos Internos de Control en los órganos desconcentrados y en las entidades paraestatales, la información que estime necesaria para cumplir con sus funciones de coordinación;
V.    Proponer al grupo de trabajo la implementación de programas específicos tendientes a fortalecer las acciones de prevención, evaluación, control y fiscalización en los órganos desconcentrados y en las entidades paraestatales;
VI.   Informar al Coordinador, así como a los Comisarios y Delegados sobre los asuntos relevantes de los órganos internos de control de los órganos desconcentrados y entidades paraestatales, incluido el de la Secretaría de Gobernación, y
VII.   Las demás que le encomiende el Secretario de la Función Pública y el Coordinador.
CUARTO.- Los Titulares de los Órganos Internos de Control en los órganos desconcentrados y entidades paraestatales, integrarán un grupo de trabajo para analizar los avances y resultados de las acciones previstas en sus respectivos Programas Anuales de Trabajo.
El grupo de trabajo se reunirá mensualmente y determinará en su primera sesión las bases para su funcionamiento.
QUINTO.- Las acciones y medidas que establezca el Contralor en el desempeño de sus funciones de coordinación, serán de observancia general obligatoria para los Titulares de los Órganos Internos de Control en los órganos desconcentrados y entidades paraestatales.
SEXTO.- Las funciones de coordinación que se establecen en el presente Acuerdo, se otorgan sin perjuicio de las atribuciones que corresponden al Coordinador, así como a los Comisarios y Delegados.
SÉPTIMO.- La interpretación para efectos administrativos del presente Acuerdo corresponderá al Coordinador.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a los once días del mes de junio de dos mil trece.- En ausencia del Secretario de la Función Pública, en términos de lo dispuesto por los artículos 18 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 7, fracción XII, y 86 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, el Subsecretario
de Responsabilidades Administrativas y Contrataciones Públicas, Julián Alfonso Olivas Ugalde.- Rúbrica.
 

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