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DOF: 20/09/2013
NORMA Oficial Mexicana NOM-177-SSA1-2013, Que establece las pruebas y procedimientos para demostrar que un medicamento es intercambiable

NORMA Oficial Mexicana NOM-177-SSA1-2013, Que establece las pruebas y procedimientos para demostrar que un medicamento es intercambiable. Requisitos a que deben sujetarse los Terceros Autorizados que realicen las pruebas de intercambiabilidad. Requisitos para realizar los estudios de biocomparabilidad. Requisitos a que deben sujetarse los Terceros Autorizados, Centros de Investigación o Instituciones Hospitalarias que realicen las pruebas de biocomparabilidad.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.

MIKEL ANDONI ARRIOLA PEÑALOSA, Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, con fundamento en los artículos 39, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3o., fracciones XXIV y XXV, 17 bis, fracciones III y VI, 100, 102, 194, 194 bis, 195, 214, 221, 222, 222 Bis, 257, 258, 259, 260, fracción I, 376, 376 Bis y 391 Bis, de la Ley General de Salud; 3o., fracción XI, 38, fracción II, 40, fracciones I, V, XI y XII, 41, 43 y 47, fracción IV, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 2o., fracciones VII bis 2 y XIII bis I, 11, 72, 73, 100, 122, 177 Bis 1, 177 Bis 2, 177 Bis 3, 177 Bis 4, 177 Bis 5 y 211, del Reglamento de Insumos para la Salud; 28, del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 2o., Apartado C, fracción X, 36 y 37, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y 3, fracciones I, literal b y II, 10, fracciones IV y VIII, del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, y
CONSIDERANDO
Que en cumplimiento a lo previsto en el artículo 46, fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el Subcomité de Insumos para la Salud presentó el 10 de abril de 2013 al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, el anteproyecto de esta Norma.
Que con fecha del 6 de mayo de 2013, en cumplimiento del acuerdo del Comité y de lo previsto en el artículo 47, fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el proyecto de la presente Norma, a efecto de que dentro de los siguientes sesenta días naturales posteriores a dicha publicación, los interesados presentarán sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario.
Que con fecha previa, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, la respuesta a los comentarios recibidos por el mencionado Comité, en los términos del artículo 47, fracción III, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
Que en atención a las anteriores consideraciones, contando con la aprobación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, he tenido a bien expedir y ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la:
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-177-SSA1-2013, QUE ESTABLECE LAS PRUEBAS Y
PROCEDIMIENTOS PARA DEMOSTRAR QUE UN MEDICAMENTO ES INTERCAMBIABLE.
REQUISITOS A QUE DEBEN SUJETARSE LOS TERCEROS AUTORIZADOS QUE REALICEN LAS
PRUEBAS DE INTERCAMBIABILIDAD. REQUISITOS PARA REALIZAR LOS ESTUDIOS DE
BIOCOMPARABILIDAD. REQUISITOS A QUE DEBEN SUJETARSE LOS TERCEROS AUTORIZADOS,
CENTROS DE INVESTIGACIÓN O INSTITUCIONES HOSPITALARIAS QUE REALICEN LAS PRUEBAS
DE BIOCOMPARABILIDAD
PREFACIO
En la elaboración de la presente Norma participaron las siguientes instituciones y organismos:
SECRETARÍA DE SALUD.
COMISIÓN FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS.
Comisión de Autorización Sanitaria.
Comisión de Control Analítico y Ampliación de Cobertura.
Comisión de Operación Sanitaria.
Comisión de Fomento Sanitario.
Comisión de Evidencia y Manejo de Riesgos.
Coordinación General Jurídica y Consultiva.
CONSEJO DE SALUBRIDAD GENERAL.
 
Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico de Insumos del Sector Salud.
Grupo de expertos en pruebas de Intercambiabilidad.
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.
División Institucional de Cuadros Básicos de Insumos para la Salud.
INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL.
Centro de Investigación y de Estudios Avanzados.
Escuela Nacional de Ciencias Biológicas.
Escuela Superior de Medicina.
INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.
Dirección Médica. Cuadros Básicos.
INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES RESPIRATORIAS ISMAEL COSÍO VILLEGAS.
Unidad de Investigación en Farmacología.
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO.
Facultad de Química.
Facultad de Medicina.
COMISIÓN PERMANENTE DE LA FARMACOPEA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
CÁMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA FARMACÉUTICA.
ACADEMIA NACIONAL DE CIENCIAS FARMACÉUTICAS, A.C.
ASOCIACIÓN FARMACÉUTICA MEXICANA, A.C.
COLEGIO NACIONAL DE QUÍMICOS FARMACÉUTICOS BIÓLOGOS MÉXICO, A.C.
PRODUCCIÓN QUÍMICO FARMACÉUTICA, A.C.
ASOCIACIÓN MEXICANA DE LABORATORIOS FARMACÉUTICOS.
ASOCIACIÓN MEXICANA DE TERCEROS AUTORIZADOS PARA LA INTERCAMBIABILIDAD DE MEDICAMENTOS, A.C.
Axis Clinicals Latina, S.A. de C.V.
Centro de Estudios de Bioequivalencia, A.C.
Clínica de Enfermedades Crónicas y de Procedimientos Especiales, S.C.
Investigación Farmacológica y Biofarmacéutica, S.A.P.I. de C.V.
Ipharma, S.A. de C.V.
Laboratorios Clínicos de Puebla de Bioquivalencia, S.A. de C.V.
Qually Corporación, S.A. de C.V.
Red FARMED.
ÍNDICE
0. Introducción
1. Objetivos
2. Campo de aplicación
3. Referencias
4. Definiciones
5. Símbolos y abreviaturas
6. Criterios y requisitos generales de Intercambiabilidad (biodisponibilidad o bioequivalencia)
7. Criterios y requisitos para la evaluación de perfiles de disolución como prueba de intercambiabilidad para formas farmacéuticas de liberación inmediata
 
8. Criterios y requisitos para realizar pruebas de intercambiabilidad (biodisponibilidad o bioequivalencia) en humanos
9. Criterios y requisitos para el análisis de muestras biológicas de un estudio de biodisponibilidad o bioequivalencia
10. Criterios y requisitos para los Terceros Autorizados que realicen los estudios de intercambiabilidad.
11. Criterios y requisitos para los Terceros Autorizados, Centros de Investigación o Instituciones Hospitalarias que realicen los estudios de biocomparabilidad
12. Concordancia con normas internacionales y mexicanas
13. Bibliografía
14. Observancia de la Norma
15. Procedimiento de Evaluación de la Conformidad
16. Vigencia
APÉNDICE A NORMATIVO. PROTOCOLOS CLÍNICOS PARA ESTUDIOS DE INTERCAMBIABILIDAD.
APÉNDICE B NORMATIVO. INFORME FINAL DE UN ESTUDIO DE INTERCAMBIABILIDAD.
APÉNDICE C NORMATIVO. ANÁLISIS ESTADÍSTICO DE ESTUDIOS DE BIOEQUIVALENCIA.
APÉNDICE D NORMATIVO. PROTOCOLO PARA PERFILES DE DISOLUCIÓN.
APÉNDICE E NORMATIVO. INFORME FINAL EN UN ESTUDIO DE INTERCAMBIABILIDAD POR PERFILES DE DISOLUCIÓN.
APÉNDICE F NORMATIVO. CONTENIDO DEL INFORME FINAL DE ASEGURAMIENTO DE CALIDAD.
APÉNDICE G NORMATIVO. LISTA DE PROCEDIMIENTOS NORMALIZADOS DE OPERACIÓN.
APÉNDICE H NORMATIVO. FORMATO DE PROTOCOLO CLÍNICO PARA ESTUDIOS DE BIOCOMPARABILIDAD.
APÉNDICE I NORMATIVO. FORMATOS DE PROTOCOLO PRECLÍNICO.
0. Introducción
En la actualidad existen medicamentos con categoría de genéricos los cuales deben de cumplir con pruebas de intercambiabilidad, así como medicamentos biotecnológicos biocomparables que deben cumplir con pruebas de biocomparabilidad.
Los medicamentos con la categoría de genéricos, son las especialidades farmacéuticas que cumplen con las pruebas de intercambiabilidad señaladas por el Consejo de Salubridad General.
Para establecer la intercambiabilidad de los medicamentos genéricos es necesario realizar, de manera científica, pruebas que demuestren que éstos son equivalentes con respecto al medicamento de referencia dentro de un intervalo definido. Entre las principales pruebas, están las de biodisponibilidad, bioequivalencia, y la comparación de perfiles de disolución, las cuales están incluidas en esta Norma. Para asegurar la validez de los estudios, es necesario que éstos se realicen de manera científica y técnica, así como con calidad y en apego a la regulación, por Terceros Autorizados específicamente para este propósito, que sean capaces de demostrar su competencia técnica y cumpliendo con lo establecido en esta Norma y en las demás disposiciones jurídicas aplicables.
Los medicamentos biotecnológicos biocomparables, son aquellos medicamentos biotecnológicos de prueba que demuestran ser biocomparables con un medicamento biotecnológico de referencia.
Para establecer la biocomparabilidad de los medicamentos biotecnológicos se requieren llevar a cabo pruebas que demuestren su seguridad, eficacia y calidad. Para efectos de lo anterior, la Secretaría con base en la opinión del Comité de Moléculas Nuevas, previa consulta que éste realice al Subcomité de evaluación de productos biotecnológicos determinará las pruebas de biocomparabilidad caso por caso. Para asegurar la validez de las pruebas preclínicas, clínicas y analíticas es necesario que éstas se realicen, de manera científica, técnica, con calidad y apego a la regulación, por Terceros Autorizados, Centros de Investigación o Instituciones Hospitalarias que sean capaces de demostrar su competencia técnica y cumpliendo con lo establecido en esta Norma y en las demás disposiciones jurídicas aplicables.
 
1. Objetivos
Esta Norma establece los criterios y especificaciones que deben observarse en:
1.1 La realización de las pruebas para demostrar la intercambiabilidad de los medicamentos genéricos, así como los requisitos a que deberán sujetarse los Terceros Autorizados que lleven a cabo dichas pruebas.
1.2 La realización de las pruebas para demostrar la biocomparabilidad de los medicamentos biotecnológicos, así como los requisitos a que deberán sujetarse los Terceros Autorizados, Centros de Investigación o Instituciones Hospitalarias que lleven a cabo dichas pruebas.
2. Campo de aplicación
2.1 Esta Norma es de observancia obligatoria, en todo el territorio nacional, para todos los Terceros Autorizados que realicen las pruebas para demostrar la intercambiabilidad. Las pruebas deberán realizarse en territorio nacional con población mexicana.
2.2 Esta Norma es de observancia obligatoria, en todo el territorio nacional, para todos los Terceros Autorizados, Centros de Investigación o Instituciones Hospitalarias que realicen las pruebas para demostrar la biocomparabilidad. Las pruebas deberán realizarse en territorio nacional con población mexicana.
3. Referencias
Para la correcta aplicación de esta Norma es necesario consultar las siguientes normas oficiales mexicanas o las que las sustituyan:
3.1 Norma Oficial Mexicana NOM-004-SSA3-2012, Del expediente clínico.
3.2 Norma Oficial Mexicana NOM-007-SSA3-2011, Para la organización y funcionamiento de los laboratorios clínicos.
3.3 Norma Oficial Mexicana NOM-008-SCFI-2002, Sistema General de Unidades de Medida.
3.4 Norma Oficial Mexicana NOM-012-SSA3-2012, Que establece los criterios para la ejecución de proyectos de investigación para la salud en seres humanos.
3.5 Norma Oficial Mexicana NOM-016-SSA3-2012, Que establece las características mínimas de infraestructura y equipamiento de hospitales y consultorios de atención médica especializada.
3.6 Norma Oficial Mexicana NOM-019-STPS-2011, Constitución, integración, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene.
3.7 Norma Oficial Mexicana NOM-026-STPS-2008, Colores y señales de seguridad e higiene, e identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías.
3.8 Norma Oficial Mexicana NOM-036-SSA2-2012, Prevención y control de enfermedades. Aplicación de vacunas, toxoides, faboterápicos (sueros) e inmunoglobulinas en el humano.
3.9 Norma Oficial Mexicana NOM-051-ZOO-1995, Trato humanitario en la movilización de animales.
3.10 Norma Oficial Mexicana NOM-052-SEMARNAT-2005, Que establece las características, el procedimiento de identificación, clasificación y los listados de los residuos peligrosos.
3.11 Norma Oficial Mexicana NOM-054-SEMARNAT-1993, Que establece el procedimiento para determinar la incompatibilidad entre dos o más residuos considerados como peligrosos por la Norma Oficial Mexicana NOM-052-SEMARNAT-1993.
3.12 Norma Oficial Mexicana NOM-059-SSA1-2013, Buenas prácticas de fabricación de medicamentos.
3.13 Norma Oficial Mexicana NOM-062-ZOO-1999, Especificaciones técnicas para la producción, cuidado y uso de los animales de laboratorio.
3.14 Norma Oficial Mexicana NOM-073-SSA1-2005, Estabilidad de fármacos y medicamentos (modifica a la NOM-073-SSA1-1993, Estabilidad de medicamentos, publicada el 3 de agosto de 1996).
3.15 Norma Oficial Mexicana NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002, Protección ambiental - Salud ambiental - Residuos peligrosos biológico-infecciosos - Clasificación y especificaciones de manejo.
3.16 Norma Oficial Mexicana NOM-164-SSA1-2013, Buenas prácticas de fabricación para fármacos.
3.17 Norma Oficial Mexicana NOM-176-SSA1-1998, Requisitos sanitarios que deben cumplir los fabricantes, distribuidores y proveedores de fármacos utilizados en la elaboración de medicamentos de uso humano.
3.18 Norma Oficial Mexicana NOM-206-SSA1-2002, Regulación de los servicios de salud. Que establece los criterios de funcionamiento y atención en los servicios de urgencias de los establecimientos de atención médica.
3.19 Norma Oficial Mexicana NOM-220-SSA1-2012, Instalación y operación de la farmacovigilancia.
 
4. Definiciones
Para efectos de esta Norma se entiende por:
4.1 Aditivo, a toda sustancia que se incluya en la formulación de los medicamentos y que actúe como vehículo, conservador o modificador de alguna de sus características para favorecer su eficacia, seguridad, estabilidad, apariencia o aceptabilidad.
4.2 Alternativa farmacéutica, a los productos que se administran por la misma vía, contienen la misma dosis molar del fármaco(s) o sustancia(s) activa(s) que pueden diferir en la forma farmacéutica (tabletas o cápsulas), en la forma química del fármaco o sustancia activa (diferentes sales, diferentes ésteres) o en ambas y que cumplen con las especificaciones de la FEUM. (La cual debe de ser previamente autorizada por la autoridad sanitaria).
4.3 Aseguramiento de calidad, a un sistema planeado de actividades que provee la certeza de que los productos y los servicios cumplen los requisitos de calidad y proporciona los elementos para la mejora continua. Esencialmente, el aseguramiento de calidad describe los medios para hacer cumplir los estándares del control de calidad y se utiliza para confirmar que un sistema es eficaz.
4.4 Biodisponibilidad, a la proporción de fármaco que se absorbe a la circulación general después de la administración de un medicamento y el tiempo que requiere para hacerlo.
4.5 Biodisponibilidad comparativa, a la relación entre biodisponibilidades de dos formas farmacéuticas administradas por vía extravascular.
4.6 Bioequivalencia, a la relación entre dos equivalentes farmacéuticos o alternativas farmacéuticas cuando al ser administrados bajo condiciones similares producen biodisponibilidades semejantes.
4.7 Biofármaco, a toda substancia que haya sido producida por biotecnología molecular, que tenga actividad farmacológica, que se identifique por sus propiedades físicas, químicas y biológicas y que reúna las condiciones para ser empleada como principio activo de un medicamento biotecnológico.
4. Bioterio, al conjunto de instalaciones, muebles e inmuebles destinados al alojamiento y manutención de animales de laboratorio durante una o varias de las fases de su ciclo vital; esto es, nacimiento, desarrollo, reproducción y muerte.
4.9 Buenas Prácticas Clínicas, al conjunto de lineamientos y actividades relacionadas entre sí, destinadas a regir los estudios clínicos de suerte que su diseño, ejecución y el correspondiente informe sobre las actividades realizadas ofrezcan garantía pública que los datos son confiables y que los derechos, integridad y confidencialidad de los sujetos han sido debidamente protegidos.
4.10 Buenas Prácticas de Laboratorio, al conjunto de reglas, procedimientos operacionales y prácticas establecidas para asegurar la calidad e integridad de las actividades realizadas en el laboratorio y de los datos analíticos obtenidos de ensayos o pruebas.
4.11 Calibración, a la demostración de que un instrumento particular o dispositivo produce resultados dentro de límites especificados, en comparación con los producidos por una referencia o estándar trazable sobre un intervalo de mediciones establecido.
4.12 Calificación de la ejecución o desempeño de los equipos, a la evidencia documentada de que los equipos se desempeñan cumpliendo los criterios de aceptación previamente establecidos.
4.13 Calificación operacional de los equipos, a la evidencia documentada que demuestra que los equipos operan consistentemente, de acuerdo a las especificaciones de diseño establecidas.
4.14 Calificación de la instalación de los equipos, a la evidencia documentada de que los equipos se han instalado de acuerdo a las especificaciones de diseño previamente establecidas.
4.15 Cegado, al desconocimiento de pacientes y/o investigadores de si los sujetos están recibiendo las intervenciones en investigación o las de control (o estándar) en un ensayo clínico.
4.16 Centros de Investigación, a todas aquellas instituciones que realicen investigación en el área de la salud.
4.17 Certificado de análisis, al resumen de los resultados obtenidos de las determinaciones efectuadas a muestras de productos, materias primas, materiales o cualquier otro insumo, que incluya las referencias de los métodos de análisis o de prueba utilizados y la determinación del cumplimiento a especificaciones previamente establecidas, avalado por la persona autorizada.
4.18 Certificado de Buenas Prácticas de Fabricación, al documento emitido por la Autoridad Sanitaria de un país, posterior a una visita de verificación sanitaria realizada a un establecimiento, para confirmar su estado de cumplimiento de las Buenas Prácticas de Fabricación conforme al marco regulatorio sanitario aplicable.
4.19 Comité de Bioseguridad, al encargado de determinar y normar al interior del establecimiento el uso de radiaciones ionizantes o de técnicas de ingeniería genética, con base en las disposiciones jurídicas aplicables.
 
4.20 Comité de Ética en Investigación, al responsable de evaluar y dictaminar los protocolos de investigación en seres humanos, formulando las recomendaciones de carácter ético que correspondan, así como de elaborar lineamientos y guías éticas institucionales para la investigación en salud, debiendo dar seguimiento a sus recomendaciones.
4.21 Comité de Investigación, al responsable de evaluar y dictaminar los protocolos de investigación en seres humanos, formulando las recomendaciones de carácter científico que correspondan.
4.22 Comité Interno para el cuidado y uso de los animales de laboratorio, al que tiene como función el asegurar la existencia de un mecanismo institucional encargado de revisar que el cuidado y uso de los animales de laboratorio con propósitos de investigación, pruebas y/o enseñanza sea de manera apropiada y humanitaria.
4.23 Comité de Moléculas Nuevas, al órgano auxiliar de consulta y opinión previa a las solicitudes de registros de medicamentos y demás insumos para la salud que sean presentados ante la Secretaría y que puedan contener una molécula nueva en términos del Reglamento de Insumos para la Salud y la normatividad aplicable en la materia.
4.24 Concentración, a la cantidad del fármaco presente en el medicamento expresada como peso/peso, peso/volumen o unidad de dosis/volumen.
4.25 Confidencialidad, a la garantía de no divulgar la identidad u otra información de los sujetos de investigación sanos o pacientes, conforme a la disposiciones jurídicas aplicables, así como la identidad de los profesionales de la salud, instituciones y organismos que formulan las notificaciones de sospecha de las reacciones adversas. Así como mantener confidencial la información proporcionada por el patrocinador.
4.26 Consentimiento informado, al acuerdo por escrito, mediante el cual el sujeto de investigación o, en su caso, su representante legal autoriza su participación en la investigación, con pleno conocimiento de la naturaleza de los procedimientos y riesgos a los que se someterá, con la capacidad de libre elección y sin coacción alguna.
4.27 Contaminante, a las impurezas indeseables de naturaleza química o microbiológica o de materia extraña, introducidas a una materia prima, intermedio o fármaco durante la producción, muestreo, empaque o reempaque, almacenamiento o transporte.
4.28 Control de calidad, a un sistema de actividades operacionales rutinarias puestas en el lugar donde se desarrollan los procesos para identificar y corregir las desviaciones de los requisitos establecidos.
4.29 Corrida analítica, al conjunto de muestras analizadas en forma continua, bajo las mismas condiciones experimentales.
4.30 Cromatograma o espectrograma, a la figura gráfica de la respuesta analítica derivada de la aplicación de la técnica y el método analítico correspondiente.
4.31 Curva de calibración, al conjunto de concentraciones que describen el intervalo en el cual se cuantifica el compuesto por analizar.
4.32 Denominación Común Internacional, al nombre que identifica una sustancia farmacéutica o principio activo farmacéutico mediante un nombre único que es reconocido a nivel mundial y es de dominio público.
4.33 Documento fuente, a los documentos, datos y registros originales o primarios.
4.34 Efecto de acarreo, al efecto generado por la aparición o aumento de la señal del analito o estándar interno causado por la contaminación de muestras anteriores.
4.35 Eficacia, al grado en que una intervención o tratamiento origina un resultado esperado en ciertas condiciones, medido en el contexto de un Ensayo Clínico o Preclínico Controlado.
4.36 Enmienda al protocolo, a la descripción escrita de una modificación o clarificación formal de un protocolo.
4.37 Equivalente farmacéutico, a la especialidad farmacéutica con el mismo fármaco y forma farmacéutica, con igual concentración o potencia, que utiliza la misma vía de administración y que cumple con especificaciones farmacopeicas u otros estándares internacionales. Los aditivos pueden ser diferentes que los del medicamento de referencia.
4.38 Estabilidad, a la capacidad de un fármaco, biofármaco o un medicamento de permanecer dentro de las especificaciones de calidad establecidas, en el envase que lo contiene durante su periodo de vida útil.
4.39 Estabilidad a largo plazo, a la propiedad del compuesto por analizar en una matriz biológica, de conservar sus características, desde el momento del muestreo hasta el análisis de todas las muestras así como reanálisis (en caso de realizarse este último).
 
4.40 Estudio de biocomparabilidad, a las pruebas, ensayos y análisis que sean indispensables para demostrar que un medicamento biotecnológico de prueba tiene las mismas características de calidad, seguridad y eficacia de un medicamento biotecnológico de referencia.
4.41 Estudios clínicos, a las pruebas realizadas en seres humanos para demostrar la calidad, seguridad y eficacia de los medicamentos.
4.42 Estudios preclínicos, a los estudios in vitro o en animales para demostrar la calidad, seguridad y eficacia del producto y cuyos resultados pudieran ser extrapolados a los humanos.
4.43 Estudio piloto, al estudio con carácter exploratorio (descriptivo, comparativo o informativo), cuyo objetivo es investigar o conocer las características farmacocinéticas y/o seguridad de un fármaco en la población en estudio, para establecer los procesos, los tiempos de muestreo, sensibilidad del método analítico, determinación del número de sujetos participantes o alguna otra necesidad con base a los objetivos del estudio, que quedarán definidos en un protocolo clínico final.
4.44 Exactitud, a la concordancia entre el valor obtenido experimentalmente y el valor de referencia.
4.45 Expediente clínico, al conjunto único de información y datos personales de un paciente, que se integra dentro de todo tipo de establecimiento para la atención médica, ya sea público, social o privado, el cual, consta de documentos escritos, gráficos, imagenológicos, electrónicos, magnéticos, electromagnéticos, ópticos, magneto-ópticos y de cualquier otra índole, en los cuales, el personal de salud deberá hacer los registros, anotaciones, en su caso, constancias y certificaciones correspondientes a su intervención en la atención médica del paciente, con apego a las disposiciones jurídicas aplicables.
4.46 Formato de reporte de caso, a un documento impreso, óptico o electrónico diseñado para registrar toda la información requerida del sujeto de investigación a ser reportada al patrocinador.
4.47 Gestión de calidad, a las actividades coordinadas para dirigir y controlar una organización en lo relativo a la calidad y que está conformada por cuatro elementos: planificación, control, aseguramiento y mejora continua de la calidad.
4.48 Inactivación viral, a la reducción de la actividad viral, causada por modificación química o física.
4.49 Inmunogenicidad, a la capacidad de una sustancia de inducir una respuesta inmune.
4.50 Instalación, a las áreas, los equipos y los servicios destinados para realizar una operación o proceso específico.
4.51 Intervalo de trabajo, al intervalo de un método analítico definido por las concentraciones comprendidas entre los niveles superior e inferior del compuesto, en el cual se ha demostrado que el método es preciso, exacto y lineal.
4.52 Justificación, al informe que contiene los datos técnicos y la evaluación de profesionales expertos que fundamentan las decisiones correspondientes.
4.53 Linealidad, a la capacidad de un método analítico, en un intervalo de trabajo, para obtener una respuesta proporcional a la concentración del compuesto en la muestra.
4.54 Línea Celular, al tipo de población celular originada por subcultivos consecutivos de una población celular que puede ser almacenada.
4.55 Límite inferior de cuantificación de la curva de calibración, a la concentración más baja del analito que puede medirse cumpliendo con la precisión y exactitud, determinada en función de las necesidades de cuantificación del estudio.
4.56 Límite superior de cuantificación de la curva de calibración, a la concentración más alta del analito que puede medirse con la precisión y exactitud, determinada en función de las necesidades de cuantificación del estudio.
4.57 Lote, a la cantidad de un fármaco o un medicamento, que se produce en un ciclo de fabricación y cuya característica esencial es su homogeneidad.
4.58 Lote de producción, es la cantidad de unidades producidas en un solo ciclo de fabricación y destinado para comercialización.
4.59 Material de referencia, al material o sustancia, en la cual uno o más valores de sus propiedades son suficientemente homogéneos y bien definidos, para ser utilizados para calibración de aparatos, la evaluación de un método de medición o para asignar valores a materiales.
4.60 Matriz biológica, al material de origen biológico en el cual se encuentra el analito o fármaco de interés.
4.61 Medicamento biotecnológico de prueba, al medicamento biotecnológico proveniente de un lote escalado o de producción, que se fabrique conforme a las buenas prácticas de fabricación, cuyos procedimientos hayan sido validados y que cumplan con los atributos de calidad establecidos en la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos, cuando en ésta no aparezca la información, podrá recurrirse a otras farmacopeas o bibliografías reconocidas internacionalmente.
 
4.62 Medicamento Biotecnológico de referencia, al medicamento biotecnológico innovador que se utilice de referencia para el registro de medicamentos biotecnológicos biocomparables y que sea reconocido como tal por la Secretaría de Salud. Cuando el medicamento Biotecnológico innovador no se encuentre registrado en México, se podrá reconocer como tal a un medicamento biotecnológico biocomparable previamente registrado ante la Secretaría de Salud.
4.63 Medicamento de prueba, al medicamento proveniente de un lote de producción o de un tamaño no menor al 10% del mismo cuando éste sea mayor a 100  000 unidades, manteniendo el equipo y el proceso de manufactura, que se fabrique conforme a la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SSA1-2013, (véase punto 3.5, del capítulo de referencias) y que cumpla con los estándares de calidad oficiales establecidos en la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos.
4.64 Medicamento de referencia, al medicamento indicado por la Secretaría como tal, que cuenta con el registro de dicha dependencia, que se encuentra disponible comercialmente y es seleccionado conforme a los criterios establecidos en las Normas.
4.65 Mejora de la calidad, a incrementar la capacidad de cumplir con los requisitos establecidos.
4.66 Muestra blanco, a la matriz biológica sin la adición del analito o sustancia de interés y sin el estándar interno.
4.67 Muestra cero, a la matriz biológica con la adición del estándar interno.
4.68 Muestras control, a las muestras de matriz adicionada con el analito en concentración específica usada para validar y monitorear el desempeño de un método analítico.
4.69 Muestra control baja, a la muestra de la matriz adicionada de analito en concentración equivalente hasta 3 veces el límite inferior de cuantificación.
4.70 Muestra control media, a la muestra de la matriz adicionada de analito en concentración intermedia entre muestra control baja y la muestra control alta.
4.71 Muestra control alta, a la muestra de la matriz adicionada de analito en concentración entre el 75-85% de la concentración del límite superior de cuantificación.
4.72 Muestra control diluida, a la muestra de la matriz adicionada de analito en concentración mayor al límite superior de cuantificación de la curva de calibración, que se diluye con matriz exenta del analito a una concentración dentro del intervalo de la curva de calibración.
4.73 Patrocinador, a la persona física o moral que acepta responsabilidades que se expresan por escrito, para participar y financiar total o parcialmente un proyecto o protocolo de investigación.
4.74 Placebo, a la muestra que contiene todos los componentes de un producto a excepción del fármaco.
4.75 Plan de manejo de riesgos, al documento que describe las actividades e intervenciones designadas para caracterizar y prevenir los potenciales riesgos previamente identificados, relacionados con los medicamentos, incluyendo la medición de la efectividad de dichas intervenciones. Se llevan a cabo en las fases preclínica, clínica y de comercialización. Deben tener objetivos prácticos, específicos y medibles para poder alcanzar la meta y esto dependerá del tipo, frecuencia y severidad del riesgo. Consta de tres partes: 1) especificación sobre la seguridad del producto y características epidemiológicas a tratar, 2) plan de farmacovigilancia y 3) actividades de minimización de riesgos (acciones propuestas de cómo minimizar las preocupaciones relacionadas a asuntos de seguridad).
4.76 Perfil de disolución, a la determinación experimental de la cantidad de fármaco disuelto a diferentes tiempos, en condiciones experimentales controladas, a partir de la forma farmacéutica.
4.77 Polifármaco, a aquel medicamento que en su formulación contiene dos o más fármacos.
4.78 Precisión, al grado de concordancia entre resultados analíticos individuales cuando el procedimiento se aplica repetidamente a diferentes porciones de una muestra homogénea; se evalúa como repetibilidad y reproducibilidad.
4.79 Productos bioequivalentes, a los equivalentes farmacéuticos en los cuales no se observa diferencia significativa en la velocidad y cantidad absorbida del fármaco, cuando son administrados ya sea en dosis única o dosis múltiple bajo condiciones experimentales similares.
4.80 Producto intermedio, al material obtenido durante etapas de la producción de un fármaco, que sufre otros cambios moleculares o purificación antes de convertirse en un fármaco. Puede o no estar aislado.
4.81 Proporcionalidad de fórmulas, a la relación constante entre el fármaco y los excipientes dentro de una formulación con distintas dosis y misma forma farmacéutica.
4.82 Protocolo, al documento que describe el objetivo(s), justificación, diseño, metodología, consideraciones estadísticas, organización de un estudio, la forma en que se cumplirá con los requerimientos regulatorios y, en su caso, las enmiendas correspondientes.
 
4.83 Protocolo de validación, al documento donde se definen y describen las pruebas, criterios y procedimientos para realizar y demostrar que un método analítico cumple con lo establecido.
4.84 Pruebas Toxicológicas, a los ensayos que evalúan las relaciones nocivas entre la cantidad de un medicamento administrado y el efecto tóxico que produce.
4.85 Reacción adversa, a cualquier efecto perjudicial y no deseado que se presenta a las dosis empleadas en el hombre para la profilaxis, el diagnóstico, la terapéutica o la modificación de la función fisiológica.
4.86 Repetibilidad, a la precisión bajo las mismas condiciones de operación en un intervalo corto de tiempo.
4.87 Reproducibilidad intralaboratorio, a la precisión bajo las variaciones que comúnmente pueden ocurrir dentro del laboratorio: diferentes días, diferentes analistas, diferentes equipos.
4.88 Requisito, a la necesidad o expectativa generalmente implícita u obligatoria.
4.89 Seguridad, a la valoración del beneficio que produce un medicamento frente a sus posibles riesgos en un momento dado.
4.90 Selectividad, a la capacidad de un método analítico para diferenciar y cuantificar el compuesto a analizar, en presencia de otros compuestos en la muestra.
4.91 Sistema de gestión, a la estructura aprobada para la gestión y mejora continua de las políticas, procedimientos y procesos de la organización.
4.92 Sistema de Gestión de Calidad, al conjunto de actividades coordinadas para dirigir y controlar una organización con respecto a la calidad.
4.93 Sistema vector-hospedero, al elemento genético capaz de introducir ácido desoxirribonucleico y causar su replicación y expresión en una célula hospedera.
4.94 Subcomité de Evaluación de Productos Biotecnológicos, al Subcomité del Comité de Moléculas Nuevas responsable de la evaluación de la información científica presentada para el proceso de solicitud de registro sanitario de medicamentos biotecnológicos innovadores y biotecnológicos biocomparables, conforme al artículo 177 Bis 2, del Reglamento de Insumos para la Salud.
4.95 Sustancia de referencia, a la sustancia de uniformidad reconocida destinada a utilizarse en comprobaciones analíticas, físicas, químicas o microbiológicas en el transcurso de las cuales sus propiedades se comparan con las sustancias en evaluación.
4.96 Sujeto de investigación, al sujeto sano o paciente de investigación que haya expresado libremente y por escrito su consentimiento informado para participar en el estudio.
4.97 Tercero Autorizado, a la persona autorizada por la Secretaría de Salud para realizar con probidad, imparcialidad y de manera calificada actividades en apoyo al control sanitario, así como la evaluación técnica de actividades, establecimientos, procedimientos y servicios en el territorio nacional o en el extranjero, así como proporcionar información y realizar estudios respecto del cumplimiento de requisitos establecidos por la propia Secretaría de Salud o en las disposiciones jurídicas aplicables, cuyos informes técnicos podrán auxiliar a la autoridad sanitaria.
4.98 Trazabilidad, a la propiedad del resultado de una medición o del valor de un estándar, por la cual ésta puede relacionarse por un material de referencia reconocido a través de una cadena ininterrumpida de comparaciones, teniendo todas las incertidumbres determinadas. Sus requisitos deben especificarse para un cierto periodo o desde un cierto momento de la partida.
4.99 Unidades Analíticas, a aquellas que cuentan con la capacidad para implementar el proceso analítico de acuerdo a la presente Norma.
4.100 Unidades Clínicas, a aquellas que cuentan con la capacidad para implementar el proceso clínico de acuerdo a la presente Norma.
4.101 Unidades Preclínicas, a aquellas que cuentan con la capacidad para implementar el proceso preclínico de acuerdo a la presente Norma.
4.102 Verificación, a la constatación ocular o comprobación mediante muestreo, medición, pruebas de laboratorio, o examen de documentos que se realizan para evaluar la conformidad en un momento determinado.
4.103 Verificación del Sistema, a la verificación de que el sistema analítico opera con base en criterios preestablecidos, que permitan asegurar su desempeño óptimo.
 
5. Símbolos y abreviaturas.
Cuando en esta Norma se haga referencia a las siguientes abreviaturas, se entenderá:
5.1       °                         Grado Celsius.
5.2      +                         Más, menos.
5.3      %                        Por ciento.
5.4      <                         Menor que.
5.5      <                         Menor o igual que.
5.6      >                         Mayor que.
5.7      >                         Mayor o igual que.
5.8       µm                      Micrómetro.
5.9      % desv.                Por ciento de la desviación relativa.
5.10    AgsVHB               Antígeno de superficie del Virus de la Hepatitis B.
5.11    ABC                    Área bajo la curva.
5.12    ABC0- ¥                 Área bajo la curva de concentración plasmática extrapolada a infinito.
5.13    ABC0-t                  Área bajo la curva de concentración plasmática desde la administración hasta
el tiempo t.
5.14    ABC0-tau               Área bajo la curva de la concentración sérica, plasmática o en sangre total
durante un intervalo de dosificación en estado estacionario.
5.15    ABC0-72               Área Bajo la Curva de 0 a 72 horas de muestreo en estudios truncados.
5.16    Add-on                 Estudio secuencial en dos etapas.
5.17    Aet                      Excreción urinaria acumulada del fármaco inalterado desde la administración
al tiempo t.
5.18    Ae                       Excreción urinaria acumulada del fármaco inalterado extrapolada a infinito.
5.19    Aex/t                    Tasa (velocidad) de excreción urinaria, expresada como el cambio de la
cantidad excretada con respecto al tiempo.
5.20    ANADEVA            Análisis de varianza.
5.21    BPC                    Buenas Prácticas Clínicas (ICH-GCP-E6)
5.22    CONBIOÉTICA      Comisión Nacional de Bioética.
5.23    BPL                     Buenas Prácticas de Laboratorio.
5.24    Cavee                   Concentración sérica, plasmática o en sangre total promedio al estado
estacionario.
5.25    CCAYAC              Comisión de Control Analítico y Ampliación de Cobertura.
5.26    C máxee                  Concentración sérica, plasmática o en sangre total máxima en estado
estacionario.
5.27    Cmínee                 Concentración sérica, plasmática o en sangre total mínima en estado
estacionario.
5.28    Cl                        Depuración o aclaramiento.
5.29    CME                    Cuadrado Medio del Error.
5.30    CNFV                  Centro Nacional de Farmacovigilancia.
5.31    Cmáx                     Concentración sérica, plasmática o en sangre total máxima.
5.32    Cmín                     Concentración sérica, plasmática o en sangre total mínima.
5.33    COFEPRIS            Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
5.34    CV%                    Coeficiente de variación.
5.35    DCI                     Denominación Común Internacional.
5.36    dL                       Decilitro.
5.37    EI                        Estándar interno.
5.38    f2                        Factor de similitud.
5.39    FEUM                  Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos.
5.40    FMN                    Factor Matriz Normalizado.
5.41    FTM                     Fluctuaciones a través del máximo (Cmáxee-Cmínee)/Cavee.
5.42    h                         Hora.
5.43    HPLC                   Cromatografía Líquida de Alta Resolución.
 
5.44    IC                       Intervalo de confianza.
5.45    ICH                      International Conference on Harmonisation.
5.46    IPP                      Información para prescribir.
5.47    Ke                       Constante de eliminación.
5.48    kg/m2                  Kilogramo por metro cuadrado.
5.49    LC-MS                 Cromatografía de líquidos acoplada a un espectrómetro de masas.
5.50    LC-MS-MS            Cromatografía de líquidos acoplada a un espectrómetro de masas/masas.
5.51    LIC                      Límite inferior de cuantificación de la Curva de Calibración.
5.52    LSC                     Límite superior de cuantificación de la Curva de Calibración.
5.53    Log-terminal          Fase terminal para obtener la constante de velocidad de eliminación.
5.54    m/s                      Metro sobre segundo.
5.55    m3                      Metro cúbico.
5.56    M.B.                    Medicamento biotecnológico.
5.57    M.B.B.                  Medicamento biotecnológico biocomparable.
5.58    MC                      Muestra control.
5.59    MCA                    Muestra control alta.
5.60    MCB                    Muestra control baja.
5.61    MCD                    Muestra control diluida.
5.62    MCM                   Muestra control media.
5.63    mg                      Miligramo.
5.64    mL                      Mililitro.
5.65    mm                      Milímetro.
5.66    N                        Normalidad.
5.67    NOM                    Norma Oficial Mexicana.
5.68    OGM                   Organismo Genéticamente Modificado.
5.69    OMS                    Organización Mundial de la Salud.
5.70    pH                       Potencial de hidrógeno.
5.71    PK/PD                  Farmacocinética/farmacodinamia.
5.72    PNO                    Procedimiento normalizado de operación.
5.73    r                         Coeficiente de correlación.
5.74    r2                        Coeficiente de determinación.
5.75    Rmáx                     Proporción máxima de excreción urinaria.
5.76    Rpm                    Revoluciones por minuto.
5.77    S                        Segundo.
5.78    Secretaría             Secretaría de Salud.
5.79    t ½                       Vida media de eliminación.
5.80    tmáx                      Tiempo en el que se alcanza la concentración plasmática máxima desde la
administración del medicamento.
5.81    Tmáx,ee                   Tiempo en alcanzar la concentración plasmática máxima en estado
estacionario.
5.82    TMR                    Tiempo medio de residencia.
5.83    UV                      Ultravioleta.
5.84    Vd                       Volumen aparente de distribución.
5.85    VDRL                   Prueba de utilidad en el diagnóstico de sífilis.
5.86    VHC                    Virus de la Hepatitis C.
5.87    VIH                      Virus de la Inmunodeficiencia Humana.
6. Criterios y requisitos generales de Intercambiabilidad (biodisponibilidad o bioequivalencia)
6.1 Pruebas de Intercambiabilidad.
6.1.1 Para el cumplimiento de esta Norma, los tipos de prueba que pueden practicarse están basados en el Acuerdo que determina el tipo de prueba para demostrar la intercambiabilidad de medicamentos genéricos y sus actualizaciones.
6.1.2 Las pruebas de intercambiabilidad deberán realizarse por Terceros Autorizados en territorio nacional con población mexicana.
 
6.2 Medicamentos.
6.2.1 Las pruebas de intercambiabilidad se deben realizar con un lote de producción, elaborado de acuerdo con la NOM-059-SSA1-2013 (véase punto 3.12, del capítulo de referencias), y que cuente con un certificado de análisis de acuerdo a la FEUM; cuando en ésta no aparezca la información, puede recurrirse a farmacopeas de otros países o utilizar métodos analíticos validados.
6.2.2 El medicamento de referencia será el indicado por la autoridad sanitaria competente y deberá ser adquirido por el patrocinador o por el Tercero Autorizado, contenido en su envase original y con copia de la factura de compra. Las guías de criterios para la determinación de los medicamentos que serán considerados como Medicamentos de referencia, se encuentran disponibles en http://www.cofepris.gob.mx/AS/Paginas/ Registros%20Sanitarios/RegistroSanitarioMedicamentos.aspx.
6.2.2.1 En caso de que no se comercialice el medicamento de referencia, se podrá utilizar otro medicamento de referencia así reconocido a nivel internacional, siempre y cuando éste se encuentre en el protocolo autorizado por la COFEPRIS.
6.2.3 Cuando el medicamento de prueba contenga más de un fármaco de efecto sistémico, realizar la prueba de intercambiabilidad para cada uno de ellos, de acuerdo a esta Norma.
6.2.4 El medicamento de prueba y de referencia deben tener una fecha de caducidad vigente al momento de ser utilizados en el estudio clínico, de tal manera que su vigencia abarque toda la duración del estudio, así mismo para el medicamento empleado en el estudio de perfil de disolución.
6.2.5 Los medicamentos de prueba y de referencia deben proporcionarse al Tercero Autorizado en cantidad suficiente para realizar una vez el estudio y que mantenga en resguardo otro tanto.
6.2.6 Los medicamentos de prueba y de referencia deben contar con un certificado de análisis en el que se señalen las pruebas de control de calidad realizadas, ya sea proporcionado por el patrocinador o por un laboratorio de prueba, Tercero Autorizado.
6.2.7 Las pruebas de control de calidad de los medicamentos de prueba y de referencia, entre las que se incluyen valoración y uniformidad de dosis expresada como uniformidad de contenido y si aplica, disolución; deben realizarse siguiendo los métodos descritos en la FEUM, en farmacopeas reconocidas internacionalmente o métodos analíticos validados.
6.2.8 El porcentaje de valoración del medicamento de prueba debe estar dentro de los límites farmacopeicos y no debe diferir en más del 5% del medicamento de referencia.
6.2.9 Las conclusiones de la prueba de intercambiabilidad sólo son válidas para los lotes subsecuentes del medicamento de prueba que se elaboren de acuerdo con la NOM-059-SSA1-2013 (véase punto 3.12, del capítulo de referencias), que incluyan la validación del proceso de producción y no presenten cambios en la formulación o en el proceso de producción del medicamento que puedan modificar la farmacocinética del medicamento.
6.3 Prueba de bioequivalencia para otras concentraciones.
6.3.1 En caso de que no se comercialice la concentración a comparar del medicamento de referencia, se podrá utilizar una concentración proporcionalmente mayor o menor, siempre y cuando esté definido como referencia y previa consulta a la COFEPRIS.
6.3.2 Para salvaguardar la integridad de los sujetos de investigación participantes en un estudio, la prueba de bioequivalencia se podrá realizar a una dosis diferente a la máxima, cuando se establezca que el uso de la dosis máxima provoca reacciones adversas conocidas, que podrían poner en riesgo la integridad de los sujetos de investigación. Esto debe establecerse claramente en el protocolo.
6.4 Exención de la prueba de bioequivalencia para otras concentraciones.
6.4.1 Para aquellos medicamentos que se presentan en más de una concentración, en la misma forma farmacéutica, se puede realizar el estudio de bioequivalencia con una de las concentraciones, siempre y cuando estén consideradas en el medicamento de referencia. Los resultados pueden ser extrapolables para las otras concentraciones, cumpliendo con los siguientes requisitos:
6.4.1.1 Existe proporcionalidad en el contenido del (os) fármaco(s) y aditivo(s) en la fórmula cuali-cuantitativa con respecto al medicamento que fue declarado bioequivalente. La proporcionalidad se determina bajo los siguientes criterios:
6.4.1.1.1 El o los fármaco(s) y el o los aditivo(s) se encuentran en la misma proporción entre las diferentes concentraciones.
 
6.4.1.1.2 El o los fármaco(s) y el o los aditivo(s) no se encuentran exactamente en la misma proporción entre las diferentes dosis, pero la relación de ingredientes activos con respecto al peso total de la forma de dosificación puede variar hasta un 10% sin que exista impacto en la velocidad de disolución del fármaco.
6.4.1.1.3 Para fármacos de alta potencia, en donde la cantidad de éstos dentro de la forma de dosificación es muy baja (menores a 10 mg), y el peso total de la forma de dosificación es igual en todas las dosis, existe proporcionalidad, si éstas no varían en más del 10% del peso total de la forma de dosificación.
6.4.1.1.4 En el caso de formulaciones de liberación inmediata, los componentes de la recubierta, colorantes, saborizantes y cubierta de la cápsula no deben ser considerados en los cálculos para establecer la proporcionalidad de las fórmulas.
6.4.1.2 El perfil de disolución es similar entre el medicamento bioequivalente y el medicamento con la concentración a exentar, mismo que deberá ser realizado por un Tercero Autorizado.
6.4.1.3 Deberá presentar la evidencia científica suficiente, para demostrar que el medicamento presenta una farmacocinética lineal en el intervalo de las concentraciones solicitadas.
6.4.1.4 Los procesos de fabricación estén validados.
7. Criterios y requisitos para la evaluación de perfiles de disolución como prueba de intercambiabilidad para formas farmacéuticas de liberación inmediata
7.1 Verificación y calibración del equipo de disolución.
7.1.1 El equipo y la realización de la prueba de disolución debe cumplir con las especificaciones descritas en los métodos generales de análisis MGA 0291 o MGA 0521 de la edición vigente de la FEUM y sus suplementos.
7.2 Perfil de disolución como prueba de intercambiabilidad.
7.2.1 Todos los métodos analíticos empleados para la cuantificación de muestras provenientes de un perfil de disolución, deben ser validados por el Tercero Autorizado, en el sitio de análisis.
7.2.2 Las condiciones para la prueba de perfiles de disolución deben ser las establecidas en la FEUM y sus suplementos vigentes. Cuando en éstos no aparezca la información, podrá recurrirse a farmacopeas de otros países cuyos procedimientos de análisis se realicen conforme a especificaciones de organismos especializados y, en última instancia, a otra bibliografía científica reconocida internacionalmente.
7.2.3 El estudio del perfil de disolución se debe registrar en un protocolo antes de su realización. El protocolo debe contener lo indicado en el Apéndice D Normativo. La información contenida en dicho Apéndice, se actualizará en el sitio oficial de la COFEPRIS (www.cofepris.gob.mx).
7.2.4 En los casos donde se especifiquen estudios de perfiles de disolución en tres medios se llevarán a cabo con el aparato I (canasta) a 100 rpm o el aparato II (paletas) a 50 rpm empleando 900 mL de los medios de disolución siguientes:
7.2.4.1 Solución 0.1 N de ácido clorhídrico pH 1.2 o fluido gástrico simulado sin enzima.
7.2.4.2 Solución reguladora pH 4.5.
7.2.4.3 Solución reguladora pH 6.8 o fluido intestinal simulado sin enzima.
7.2.5 En el caso de que se justifique, se puede utilizar fluido gástrico o intestinal simulado con enzima.
7.2.6 Realizar los perfiles de disolución con 12 unidades, tanto del medicamento de prueba como el de referencia, en cada uno de los medios de disolución.
7.2.7 Para realizar el perfil de disolución, deben seleccionarse por lo menos 5 tiempos de muestreo, que permitan caracterizar apropiadamente la curva ascendente y la fase de meseta. Únicamente dos puntos estarán en la meseta de la curva y los otros tres distribuidos entre la fase ascendente y de inflexión.
7.2.8 En los medios de disolución en los que tanto el medicamento de prueba como el medicamento de referencia se disuelva en más del 85% en 15 minutos o menos, no es necesario emplear el f2 y por lo tanto no es necesario caracterizar la curva ascendente.
7.2.9 En cada uno de los medios de disolución utilizar una curva de calibración del estándar de referencia para calcular por interpolación la concentración del fármaco disuelto.
7.2.10 El volumen extraído puede o no reemplazarse; cuando no se reemplace el volumen, no se debe extraer más del 10% del medio de disolución. En cualquier caso para el cálculo de porcentaje disuelto se debe considerar el volumen de la alícuota tomada en cada muestreo.
 
7.3 Perfil de disolución para exención.
7.3.1 El medicamento de prueba cuya concentración se busca exentar debe cumplir con lo señalado en el punto 6.2, de esta Norma, en los requerimientos que aplique.
7.3.2 El perfil de disolución se debe realizar entre la concentración del medicamento de prueba que demostró bioequivalencia y la concentración del medicamento de prueba que se solicita exentar.
7.3.3 Las condiciones para la prueba de perfiles de disolución deben ser las establecidas en la FEUM y sus suplementos vigentes. Cuando en ésta no aparezca la información, podrá recurrirse a farmacopeas de otros países cuyos procedimientos de análisis se realicen conforme a especificaciones de organismos especializados u otra bibliografía científica reconocida internacionalmente.
7.3.4 El informe de perfil de disolución para exención debe contener lo señalado en el Apéndice E Normativo. La información contenida en dicho Apéndice, se actualizará en el sitio oficial de la COFEPRIS (www.cofepris.gob.mx).
7.4 Validación del método analítico para cuantificar el (los) fármaco(s) disuelto(s).
7.4.1 Los métodos de análisis para la cuantificación del fármaco de interés deben validarse por el Tercero Autorizado de acuerdo a esta Norma.
7.4.2. La validación del método debe estar descrita en un protocolo, aprobado por el responsable del área analítica, el método analítico para cuantificar muestras de perfiles de disolución, debe cumplir al menos con los siguientes parámetros de desempeño:
7.4.3 Parámetros de validación con el fármaco.
7.4.3.1 Linealidad. Preparar una curva, por duplicado, al menos con 5 puntos de concentración, sin incluir el punto cero.
7.4.3.1.1 r > 0.99.
7.4.3.1.2 Error relativo debido a la regresión no mayor que el 2%.
7.4.3.2 Precisión. Con los datos de linealidad del sistema calcular el CV% del factor de respuesta.
7.4.3.2.1 CV% del factor de respuesta menor o igual al 2%.
7.4.3.3 Estabilidad de la muestra. Determinar las condiciones de temperatura y tiempo entre otros, en las que el compuesto permanezca estable.
7.4.3.3.1 La diferencia absoluta del promedio del porcentaje cuantificado en el análisis inicial y final debe ser menor o igual a 3%.
7.4.3.4 Influencia del filtro. Determinar que no exista adherencia del fármaco al filtro.
7.4.3.4.1 La diferencia absoluta entre el promedio de los datos de por lo menos 6 muestras de solución filtrada y sin filtrar debe ser igual o menor al 2%.
7.4.4 Parámetros de validación con el medicamento.
Validar el método, tanto para el medicamento de prueba como para el medicamento de referencia.
7.4.4.1 Linealidad. El método debe demostrar una linealidad con al menos 5 puntos (que incluya los puntos extremos excepto el cero) por triplicado, con un coeficiente de regresión mayor o igual que 0.99 y un error relativo debido a la regresión no mayor que el 3%.
7.4.4.2 Exactitud. Calcular el promedio del porcentaje de la recuperación de los datos de linealidad, el cual no debe variar en más del 3% con respecto a la cantidad nominal en cada punto.
7.4.4.3 Precisión.
7.4.4.3.1 Repetibilidad. Con los datos de exactitud del método, calcular el CV% del porcentaje cuantificado.
7.4.4.3.1.1 El CV% del porcentaje cuantificado debe ser menor o igual al 3%.
7.4.4.3.2 Reproducibilidad. En caso de que participen dos o más analistas evaluar su efecto en la precisión del método. Para cada condición de interés analizar, como indica el método propuesto, una muestra homogénea de la disolución del producto, por triplicado y calcular el porcentaje cuantificado.
7.4.4.3.2.1 El CV% global, del porcentaje cuantificado, debe ser menor o igual al 3%.
7.4.4.4 Selectividad. Se debe demostrar la selectividad del método para el fármaco ante otros componentes de la muestra, cualquier interferencia no debe producir un error mayor al aceptado en precisión y exactitud.
 
7.5 Evaluación de perfiles de disolución.
7.5.1 El porcentaje disuelto debe calcularse con respecto a la dosis nominal del fármaco.
7.5.2 Se deben reportar los porcentajes disueltos a cada tiempo de muestreo en cada unidad de dosificación, así como los porcentajes disueltos promedio, los coeficientes de variación y los valores máximo y mínimo en cada uno de los medios de disolución.
7.5.3 Se deben graficar los porcentajes disueltos promedio en cada uno de los medios de disolución.
7.5.4 Si el CV% del porcentaje disuelto es menor o igual que el 20% para el primer tiempo de muestreo y menor o igual que el 10% para los tiempos subsecuentes, se comparan los perfiles de disolución usando el f2 definido en la siguiente ecuación:

Donde:
t = número de tiempos de muestreo.
Ri= Promedio del porcentaje disuelto del medicamento de referencia en el i-ésimo tiempo de muestreo.
Pi= Promedio del porcentaje disuelto del medicamento de prueba en el i-ésimo tiempo de muestreo.
7.5.5 Calcular el valor de f2 en cada uno de los medios de disolución, comparar los valores promedio desde el primer tiempo de muestreo hasta máximo un tiempo de muestreo después de que el medicamento de referencia ha alcanzado el 85% del fármaco disuelto con un mínimo de 3 puntos, si el valor de f2 es mayor o igual a 50, en el medio o en los 3 medios de disolución, según aplique los perfiles de disolución son similares.
7.5.6 A otros valores de pH, en caso de no existir disolución suficiente para aplicar el modelo de f2, podrán utilizarse modelos alternativos soportados con diferencias de no más del 10% y en su caso justificar la relevancia del pH en la absorción u otros factores que pudieran afectar como la descomposición química; los tiempos de muestreo deberán ser los mismos de la muestra de alta disolución.
7.5.7 En el caso que tanto el medicamento de prueba como el medicamento de referencia se disuelvan 85% o más en 15 minutos o menos tiempo, en el medio de disolución, no es necesario emplear el f2 y los productos se clasifican como de muy rápida disolución.
7.5.8 Si el CV% del porcentaje disuelto es mayor al establecido en el punto 7.5.4, de esta Norma, realizar la comparación utilizando un procedimiento de región de certeza multivariado independiente de modelo, un enfoque dependiente de modelo o modelo de series de tiempo.
7.6 Informe del Estudio de perfil de disolución.
7.6.1 El informe debe contener lo indicado en el Apéndice E Normativo. La información contenida en dicho Apéndice, se actualizará en el sitio oficial de la COFEPRIS (www.cofepris.gob.mx).
8. Criterios y requisitos para realizar pruebas de intercambiabilidad (biodisponibilidad o bioequivalencia) en humanos.
8.1 Estos criterios y requisitos aplican para los medicamentos con prueba "C" de intercambiabilidad señalados en el Acuerdo que determina el tipo de prueba para demostrar intercambiabilidad de medicamentos genéricos.
8.2 Los estudios deben realizarse con base en lo dispuesto en la Ley General de Salud, en el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud, en las Normas Oficiales Mexicanas (véase capítulo de referencias), en lo dispuesto por la CONBIOÉTICA, en las BPC, en las Buenas Prácticas de Documentación y en las demás disposiciones jurídicas aplicables.
8.3 Las pruebas de intercambiabilidad determinadas por el Consejo de Salubridad General, que se realicen en humanos, se podrán llevar a cabo en sujetos de investigación, sanos o en pacientes, acorde a las características de los fármacos a evaluar y a las recomendaciones de la Secretaría.
 
8.4 Diseño experimental.
8.4.1 El diseño del estudio debe estar basado en el análisis del fármaco inalterado, a menos que no sea posible su cuantificación por limitaciones analíticas, debido a una biotransformación rápida o necesidades específicas del estudio, en cuyo caso, se debe incluir una justificación científica apropiada en el protocolo clínico correspondiente, para el (los) analito(s) que será(n) evaluado(s).
8.4.2 El diseño del estudio debe ser realizado de tal manera que el efecto de la formulación pueda ser distinguido de otros efectos y debe estar previamente establecido y justificado científicamente en el protocolo.
8.4.3 El procedimiento estadístico utilizado debe evitar la posibilidad de aceptar erróneamente una bioequivalencia que no existe y limitar el riesgo de negar una equivalencia real, es decir un nivel de significancia Ó= 0.05 y una potencia (1-Ó) mayor o igual a 0.8 para el cálculo del tamaño de muestra.
8.4.4 Se podrá realizar un estudio piloto antes de proceder con un estudio completo de bioequivalencia, el tamaño de muestra estará definido con base en el objetivo del estudio y no podrá ser menor de 8 sujetos de investigación.
8.4.5 En el caso de no existir referencia bibliográfica sobre la variabilidad intrasujeto, el diseño del estudio piloto deberá ser un diseño replicado; cualquier otro diseño empleado deberá ser justificado científicamente.
8.4.6 Un estudio piloto no puede emplearse para dictaminar la bioequivalencia.
8.4.7 Los estudios podrán realizarse mediante un diseño cruzado, cuando esto no sea posible pueden elegirse otros diseños cuyo empleo debe justificarse en el protocolo.
8.4.8 Se pueden aplicar diseños alternativos, como:
8.4.8.1 Los diseños cruzados o paralelos con muestreo truncado a un mínimo de 72 h para fármacos con vida media larga.
8.4.8.2 Los diseños replicados para fármacos de alta variabilidad (CV% intrasujeto mayor o igual al 30%).
8.4.8.3 Diseños de William para comparar más de dos formulaciones.
8.4.8.4 Diseños para realizar el estudio de bioequivalencia en más de una etapa.
8.4.8.5 Diseños a dosis múltiple hasta alcanzar el estado estacionario.
8.4.9 Cuando por razones científicamente justificadas y sustentadas en el protocolo, no se pueda llevar a cabo el estudio de bioequivalencia mediante el análisis de variables farmacocinéticas, podrán ser admitidos estudios farmacodinámicos y clínicos comparativos. Ver puntos C.7 y C.8, del Apéndice C Normativo.
8.4.10 La asignación de sujetos de investigación a la secuencia de tratamiento o al producto de investigación, debe hacerse de acuerdo con una tabla de aleatorización o mediante otro método de aleatorización documentado en un PNO.
8.4.11 La administración de los medicamentos debe ser de acuerdo a lo indicado en el protocolo.
8.4.12 En un estudio cruzado de dosis única la administración de los medicamentos debe estar separada por un periodo de lavado, para garantizar la eliminación de la dosis previa del fármaco residual antes de administrar la siguiente; el periodo de lavado debe ser por lo menos de siete vidas medias del fármaco bajo estudio.
8.4.13 En general es suficiente llevar a cabo estudios de dosis única.
8.4.13.1 Cuando no es factible diferenciar concentraciones basales a una dosis convencional, el incremento de una dosis única para fines de cuantificación podrá ser aceptado en casos excepcionales, siempre y cuando esta dosis no sobrepase la dosis máxima tolerada por día, lo cual debe estar previamente justificado en el protocolo clínico y autorizado por la COFEPRIS.
8.4.14 En estudios con dosis múltiples para asegurar que el estado estacionario se ha alcanzado, a cada sujeto de investigación, se le deben tomar como mínimo tres muestras en Cmín antes del intervalo de tiempo en el cual se va a estudiar la bioequivalencia.
8.4.14.1 Las tres muestras deben tomarse en intervalos de tiempo iguales, para que los resultados de la estimación del cálculo de la pendiente sean confiables; entre estos tres puntos se debe correr una regresión lineal y calcular el estimador de intervalo al 95% de la pendiente, en este intervalo deberá estar incluido el cero.
8.4.14.2 La falta de sensibilidad del método analítico por sí sola, no justifica un estudio en dosis múltiples.
 
8.4.14.3 En el caso de estudios de dosis múltiple el parámetro para determinar la cantidad absorbida será el ABC0-tau, aquellos sujetos de investigación que no alcancen el estado estacionario serán excluidos del análisis estadístico.
8.4.15 Para medicamentos de liberación inmediata con vida media de eliminación larga (> 24 h) se podrán realizar estudios truncados de ABC, obteniendo muestras por un mínimo de 72 h.
8.4.16 La dieta de los sujetos de investigación durante el estudio debe ser la misma en los dos periodos y congruente con el diseño del mismo y las características del fármaco en estudio.
8.4.16.1 Los estudios de bioequivalencia para medicamentos de liberación inmediata deben ser realizados bajo condiciones de ayuno a excepción de aquellos casos en donde el esquema de dosificación establecido en la IPP del medicamento de referencia recomiende una administración después de la ingesta de alimentos.
8.4.16.2 La administración de los medicamentos debe efectuarse a los 30 minutos de haber iniciado la ingesta de los alimentos.
8.4.16.3 Para medicamentos de liberación modificada, el estudio de bioequivalencia se llevará a cabo conforme a la Guía denominada Disposiciones para los estudios de bioequivalencia que se encuentra disponible en (http://www.cofepris.gob.mx/AS/Paginas/Ensayos%20Cl%C3%ADnicos/Temas/Marco-Jur%C3% ADdico.aspx).
8.4.17 Si el sujeto de investigación presenta vómito en un periodo de tiempo comprendido entre 0 y 2 veces el tmáx, mediana del valor obtenido en el período del tratamiento o del sujeto en el periodo del tratamiento, deberá ser retirado del estudio y eliminado del análisis estadístico.
8.4.18 En el caso de medicamentos de liberación modificada si el vómito se presenta dentro del intervalo de dosificación terapéutico, el sujeto de investigación debe ser retirado del estudio y eliminado del análisis estadístico.
8.5 Tamaño de la muestra.
8.5.1 El número de sujetos de investigación a incluir en un estudio convencional de bioequivalencia (en paralelo, cruzado, replicado, William o secuencial) debe estar basado en un cálculo apropiado del tamaño de muestra, el cual debe obtenerse a partir del CV% intrasujeto del parámetro farmacocinético (Cmáx, ABC0-t o ABC0- ¥) con mayor variabilidad, el cual a su vez debe obtenerse del CME obtenido en el ANADEVA; esta información se podrá obtener de un estudio piloto o en la bibliografía científica reconocida internacionalmente.
8.5.1.1 El tamaño de la muestra debe satisfacer los criterios a cumplir con respecto al nivel de significancia deseado o error tipo I (a), el error tipo II (b) y una diferencia mínima a detectar, con relación a la biodisponibilidad promedio entre el medicamento de prueba y el medicamento de referencia, la potencia estadística no debe ser menor al 80%, el error tipo I debe ser menor o igual al 5%.
8.5.2 El número de sujetos de investigación evaluables no debe ser menor a 12 y se debe especificar previamente en el protocolo y en el informe.
8.5.3 En los casos en los cuales no se dictamine bioequivalencia y la potencia sea menor al 80% se podrá correr un estudio (add on), el número de sujetos de investigación a agregar en este estudio debe ser calculado a partir del CV% intrasujeto.
8.5.4 En el caso de estudios de interacción farmacocinética, estudios con un carácter descriptivo, estudios en pacientes, estudios clínicos de farmacodinamia, estudios de no inferioridad o algún otro, el cálculo del tamaño de muestra debe realizarse con técnicas estadísticas apropiadas y debe justificarse previamente en el protocolo, indicando los errores tipo I y tipo II esperados en el estudio.
8.5.5 Todos los sujetos de investigación tratados deben ser incluidos en el análisis estadístico, sin embargo, los sujetos de investigación que en un diseño cruzado no proporcionen datos evaluables, tanto del medicamento de prueba como del medicamento de referencia, o que no presentan datos evaluables en el único periodo de un diseño en paralelo, no deben ser incluidos en el análisis estadístico de acuerdo a lo establecido en el Apéndice C Normativo.
8.5.6 No se permite la sustitución o reemplazo de sujetos de investigación.
8.6 Protocolo Clínico para las Pruebas de Bioequivalencia.
8.6.1. Cada protocolo de un estudio clínico, debe ser previamente evaluado y dictaminado por el Comité de Ética en Investigación y por el Comité de Investigación, así como autorizado por la COFEPRIS.
8.6.2 El protocolo debe cumplir con lo señalado en la Ley General de Salud, en el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud, en las Normas Oficiales Mexicanas (véase capítulo de referencias), en las BPC, en las Buenas Prácticas de Documentación y en las demás disposiciones jurídicas aplicables.
 
8.6.3 Los protocolos deben ser supervisados por el Investigador Principal y autorizados por el Responsable Sanitario.
8.6.4 El protocolo debe contener lo indicado en el Apéndice A Normativo y cumplir con lo señalado por las BPC y en las Guías que se encuentran disponibles en el sitio oficial de la COFEPRIS (http://www.cofepris.gob.mx).
8.6.5 Toda la información y datos generados en el desarrollo del estudio clínico deben registrarse en el documento fuente en tiempo y forma; estos datos serán trasladados a los formatos de reporte de caso.
8.7 Selección de sujetos de investigación.
8.7.1 Los sujetos de investigación deben ser registrados en el programa de sujetos de investigación de la COFEPRIS antes de iniciar el primer periodo del estudio.
8.7.2 No deberá existir relación de subordinación entre los sujetos de investigación y los investigadores.
8.7.3 Para obtener el consentimiento informado de los sujetos de investigación, se debe informar de manera clara y objetiva los riesgos, beneficios y todos los aspectos relevantes de participar en el estudio y firmar el formato del consentimiento informado. Los sujetos de investigación mujeres deben firmar además una carta compromiso de no embarazo.
8.7.4 Todos los documentos en los que los sujetos de investigación autoricen la realización de las pruebas deben estar previamente dictaminados por el Comité de Ética en Investigación y el Comité de Investigación.
8.7.5 Los sujetos de investigación deben ser remunerados en función del riesgo y tiempo empleado en el estudio.
8.7.6 La selección de un solo género de sujetos de investigación para participar en un estudio debe estar justificada en el protocolo (diferencias farmacocinéticas, aspectos éticos, etc.).
8.7.7 Los criterios de inclusión, exclusión y eliminación deben establecerse en el protocolo correspondiente de acuerdo al perfil del medicamento a estudiar.
8.7.8 Antes de participar en el estudio se debe contar con una descripción detallada de las características antropométricas y exploración física de los sujetos de investigación, así como una historia clínica completa, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
8.7.9 El sujeto de investigación sólo podrá participar en un estudio cada 3 meses.
8.7.10 Los sujetos de investigación deben ser personas clínicamente sanas y sin antecedentes de hipersensibilidad o alergias al fármaco bajo estudio.
8.7.11 Los sujetos de investigación deben tener una edad entre 18 y 55 años, con un índice de masa corporal entre 18.0 a 27.0 kg/m2. El estado de salud de los sujetos de investigación se determina por medio de historia clínica, pruebas de laboratorio y gabinete.
8.7.12 Las pruebas clínicas de laboratorio deben ser como mínimo:
8.7.12.1 Examen general de orina;
8.7.12.2 Química sanguínea que evalúe la función hepática, la renal, lípidos y glucosa en ayunas;
8.7.12.3 Biometría hemática completa con cuenta diferencial, y
8.7.12.4 Los estudios para descartar la presencia de hepatitis B y C, VIH y VDRL.
8.7.12.5 La vigencia de estas pruebas será como máximo de 3 meses siempre que no existan datos clínicos que indiquen algún cambio en el estado de salud de los sujetos de investigación.
8.7.13 Las pruebas de gabinete deben incluir: electrocardiograma con vigencia de 3 meses, a menos que haya patología reportada en ese periodo.
8.7.14 Las pruebas cualitativas de abuso de drogas y de embarazo se deben realizar durante el proceso de selección y previo al ingreso en cada periodo del estudio.
8.7.15 Estas pruebas deben realizarse en laboratorios clínicos y de gabinete que cumplan con las disposiciones jurídicas aplicables; previamente auditado por el Tercero Autorizado y que cuenten con su Licencia Sanitaria y permisos correspondientes.
8.7.16 Los sujetos de investigación no deben tener antecedentes de abuso y dependencia de alcohol, sustancias psicoactivas o uso crónico de medicamentos.
8.7.16.1 No deben haber consumido café, tabaco o bebidas que contengan xantinas como cafeína, teobromina, teofilina, entre otros, que afecten la farmacocinética del fármaco en evaluación, al menos 10  h antes del inicio del estudio.
 
8.7.16.2 Los protocolos deben prever y justificar las modificaciones de la temporalidad, de acuerdo a la naturaleza del medicamento.
8.7.17 En caso de requerir pruebas especiales debido a las características del fármaco o para demostrar el estado de salud de los sujetos de investigación, antes, durante o después del estudio, éstas deben estar claramente justificadas en el protocolo.
8.7.18 Cuando la naturaleza del fármaco así lo determine y de acuerdo a las recomendaciones de la Secretaría, el estudio debe realizarse en pacientes sujetos de investigación.
8.8 Administración del medicamento.
8.8.1 Los medicamentos que se administren por vía oral deben ingerirse con 250 mL de agua a temperatura ambiente.
8.8.1.1 En caso de requerirse un volumen diferente u otro líquido, debe justificarse científicamente en el protocolo, así como los tiempos de ingesta de agua antes y después de la administración.
8.8.1.2 Las condiciones de ayuno deben ser por lo menos 10 h antes de la administración del medicamento y por 2 h como mínimo después de la administración.
8.8.1.3 El ayuno previo al estudio debe asegurarse mediante internamiento de los sujetos de investigación una noche previa al inicio del estudio.
8.9 Toma de muestras.
8.9.1 El método de recolección de las muestras y las precauciones que deben tomarse durante el proceso deben establecerse en el protocolo.
8.9.2 Los tiempos para la toma de las muestras deben diseñarse de tal manera que se puedan caracterizar los parámetros farmacocinéticos, particularmente ABC y Cmáx, definiendo el tiempo de tolerancia en el protocolo.
8.9.3 Cualquier desviación debe ser documentada y reportada a la unidad analítica, ser considerada en el análisis estadístico e incluirse en el reporte final.
8.9.4 Debe ser recolectado un número suficiente de muestras para describir el perfil de concentración plasmática respecto al tiempo.
8.9.5 El horario de muestreo debe incluir muestreos frecuentes alrededor del valor de tmáx esperado para proporcionar un estimado confiable del Cmáx y debe ser planeado para evitar que el primer tiempo de muestreo corresponda al Cmáx, de tal manera, que permita caracterizar el 80% del ABC (mínimo 4 t1/2 de eliminación, con al menos cuatro muestras durante la fase log-terminal para obtener la constante de velocidad de eliminación) a excepción de estudios truncados.
8.10 Manejo de muestras.
8.10.1 Las muestras deben manejarse de acuerdo a los PNOs establecidos y aprobados en la unidad respectiva, que aseguren su correcta separación (pre-proceso), identificación, almacenamiento, trazabilidad, manejo, conservación e integridad, así como traslado y disposición final de las mismas.
8.11 Estudio clínico.
8.11.1 Los estudios deben ser realizados de acuerdo al Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud, las Normas Oficiales Mexicanas (véase capítulo de referencias), las BPC y demás disposiciones jurídicas aplicables.
8.11.2 En los estudios deben registrarse todos los eventos adversos que se presenten.
8.11.2.1 El registro debe hacerse en las formas de reporte de caso que emplee la unidad clínica y en apego con la NOM-220-SSA1-2012 (véase punto 3.19, del capítulo de referencias).
8.11.3 Durante la realización del estudio debe haber vigilancia médica continua; debe existir un PNO en donde se establezcan con claridad las medidas a seguir en caso de una contingencia médica, de acuerdo con lo que se establezca en el protocolo y con las características del medicamento en estudio.
8.11.4 Todas las maniobras realizadas en caso de una contingencia médica deben ser registradas y reportadas de acuerdo a lo que establezca el o los PNOs para este efecto.
8.11.5 Se debe contar con un médico competente para atender cualquier eventualidad que ponga en peligro la seguridad o la integridad física de los sujetos de investigación, debe contar asimismo con un equipo completo de resucitación y transporte a un centro hospitalario o a un servicio de urgencias con quien se tenga firmado un contrato de servicios.
 
8.11.6 El patrocinador del estudio es responsable de asegurarse de que el Tercero Autorizado realiza el estudio de acuerdo a las BPC, a esta Norma y al protocolo autorizado.
8.11.7 El patrocinador debe realizar el monitoreo clínico del estudio, apropiado para cada diseño, cuyo reporte debe ser parte anexa del informe final del estudio de intercambiabilidad.
8.11.8 Los Terceros Autorizados que realicen la fase clínica de los estudios de bioequivalencia deben contar con los PNOs, personal, instalaciones, equipo y la infraestructura necesaria para asegurar el bienestar y la seguridad de los sujetos de investigación participantes.
8.11.9 Los Terceros Autorizados deben llevar a cabo el estudio de acuerdo al protocolo; contar con los mecanismos que aseguren la confidencialidad de los datos de los sujetos de investigación, de los estudios y el adecuado resguardo y manejo de los medicamentos y las muestras.
8.11.10 Al concluir el estudio clínico, se debe emitir un informe clínico. El informe debe contener lo indicado en el Apéndice B Normativo; el cual se integrará como parte del informe final.
8.12 Estudio de excreción urinaria.
8.12.1 Para llevar a cabo estudios de excreción urinaria, el fármaco se debe eliminar por vía renal en proporción de al menos 50% en forma inalterada.
8.12.2 Se debe administrar una cantidad de agua tal que provoque diuresis y obtener un número suficiente de muestras de orina durante las primeras horas; se recomienda una administración de 400 mL de agua en ayuno 1 h antes de iniciar el estudio y 250 mL de agua con el medicamento, seguido de 200 mL cada h durante las siguientes 4 h.
8.12.3 El esquema de administración de líquidos adoptado debe ser siempre el mismo en las diferentes fases del estudio.
8.12.4 Hay que vaciar la vejiga antes de la administración del medicamento y guardar una muestra de orina que servirá como blanco para el análisis.
8.12.5 Para cada tiempo de muestreo, es necesario anotar el volumen de orina excretado.
8.12.6 Se deben colectar y analizar todas las muestras de orina. Si una muestra se pierde, se invalidan los datos provenientes del sujeto de investigación.
8.12.7 La orina debe colectarse por al menos 7 t ½ de eliminación o hasta un máximo de 72 h.
8.12.8 Si se requiere conocer la farmacocinética de los metabolitos eliminados por vía renal, se debe cumplir con todos los requisitos anteriores en relación a los metabolitos, para obtener datos adecuados y confiables.
8.13 Parámetros farmacocinéticos a determinar.
8.13.1 Después de la administración de una sola dosis del medicamento, se deben calcular los siguientes parámetros farmacocinéticos: ABC0-t, ABC0- ¥, Cmáx, tmáx, Ke y la t ½ estimada en la fase terminal.
8.13.2 En estudios con periodos de muestreo truncado se obviará el cálculo de ABC0- ¥, Ke y t ½.
8.13.3 En caso de liberación modificada, también debe reportarse el TMR.
8.13.4 En los estudios de bioequivalencia realizados en estado estacionario, una vez alcanzado éste, deben calcularse los parámetros farmacocinéticos a partir de la curva de concentración caracterizada en el último intervalo de dosificación y reportarse los parámetros ABC0-tau, Cmáxee, Cmínee, tmáxee.
8.13.5 En estudios con datos de excreción urinaria se deben determinar el Aet y Rmáx.
8.13.6 En estudios farmacocinéticos se deben usar métodos no compartimentales para la determinación de los parámetros farmacocinéticos, el uso de métodos compartimentales no será aceptable.
8.14 Parámetros farmacodinámicos a determinar.
8.14.1 En los casos justificados en los que se emplee como parámetro de bioequivalencia la magnitud de los efectos farmacodinámicos, las mediciones deben tener una evolución temporal detallada y los valores basales deben ser similares. El método estadístico empleado para el cálculo de las constantes farmacodinámicas debe quedar asentado en el protocolo.
8.14.2 Sólo son aplicables los métodos farmacodinámicos, que demuestren especificidad, precisión y reproducibilidad mediante la validación de estas determinaciones, en todos los casos deberán ser determinaciones paramétricas.
8.14.3 Los protocolos específicos para la conducción de estudios farmacodinámicos serán revisados y, en su caso, autorizados por la COFEPRIS.
 
9. Criterios y requisitos para el análisis de muestras biológicas de un estudio de biodisponibilidad o bioequivalencia
9.1 Validación de métodos analíticos (características de desempeño).
9.1.1 Los métodos de análisis para la cuantificación del fármaco de interés deben cumplir con las características de desempeño señaladas en esta Norma.
9.1.2 Las características del desempeño del método podrán actualizarse tomando en consideración el tipo de técnica, el avance tecnológico y la actualización que de dichas características se prevea en la bibliografía científica reconocida internacionalmente.
9.1.3 Antes de iniciar la validación, debe elaborarse un protocolo de validación, que incluya:
9.1.3.1 La descripción detallada del método analítico;
9.1.3.2 Las características de desempeño a evaluar en la validación, y
9.1.3.3 Los criterios de aceptación y rechazo.
9.1.4 Todos los métodos analíticos empleados para la cuantificación de muestras biológicas deben ser validados en el sitio de análisis y alcanzar el propósito para el que han sido desarrollados, independientemente si son metodologías desarrolladas por la unidad analítica o se adquieren comercialmente, como es el caso de los métodos basados en técnicas inmunológicas u otras.
9.1.5 Las curvas de calibración y las muestras de control de calidad se deben preparar en la misma matriz biológica que las muestras a analizar.
9.1.6 Las muestras control deben ser diferentes a las de la curva de calibración y deben estar incluidas en el intervalo de trabajo.
9.1.7 Al preparar las soluciones patrón del fármaco en la matriz biológica, el porcentaje del disolvente utilizado no debe ser mayor al 5% del volumen final preparado; cualquier desviación a este criterio debe sustentarse científicamente.
9.1.8 Se debe analizar el fármaco inalterado excepto en los casos mencionados en el punto 8.4.1, de esta Norma.
9.1.9 Una vez establecidas las condiciones analíticas; la validación del método debe incluir como mínimo:
9.1.9.1 Selectividad.
9.1.9.1.1 Demostrar la no interferencia de compuestos endógenos de la matriz biológica, mediante la evaluación individual de al menos 6 unidades de ésta. Analizar la matriz biológica normal, la lipémica y la hemolizada. Considerar posibles interferencias de fármacos de uso común, metabolitos, anticoagulantes u otras sustancias que puedan estar presentes en la matriz biológica.
9.1.9.1.2 La respuesta analítica de las interferencias próximas al tiempo de retención debe ser menor al 20% para el límite inferior de cuantificación del analito y del 5% para el EI.
9.1.9.1.3 En el caso de métodos donde el fármaco de interés sea una entidad endógena, la evaluación de la selectividad se centra en que el método sea capaz de diferenciar la cuantificación del fármaco de interés adicionado intencionalmente del endógeno, presente en la matriz biológica que pueda interferir en la cuantificación.
9.1.9.2 Efecto de matriz para métodos por espectrometría de masas.
9.1.9.2.1 Analizar individualmente, al menos 6 unidades de matriz blanco, adicionalmente considerar al menos matriz biológica lipémica y hemolizada.
9.1.9.2.2 Extraer cada muestra blanco de matriz, posteriormente adicionar el analito y el EI en solución para obtener la respuesta analítica correspondiente. Comparar las respuestas analíticas obtenidas respecto a las respuestas del analito y el EI en solución. Para cada unidad se debe obtener un FMN por el EI, conforme a la siguiente fórmula:
FMN
=                  [Respuesta del analito en la matriz/Respuesta del estándar interno en la matriz]
 
                   [Respuesta del analito en solución/Respuesta del estándar interno en solución]
 
9.1.9.2.3 El CV% del FMN calculado de las 6 unidades de la matriz no debe ser mayor que el 15%. Esta determinación debe ser realizada con la MCB y MCA.
9.1.9.3 Efecto de acarreo para métodos por espectrometría de masas.
 
9.1.9.3.1 Realizar un mínimo de 3 inyecciones de la misma muestra blanco siendo una antes y dos después de una inyección del límite superior de cuantificación. Los resultados deben ser comparados respecto a la respuesta del límite inferior de cuantificación.
9.1.9.3.2 La respuesta analítica de las interferencias próximas al tiempo de retención debe ser menor al 20% para el límite inferior de cuantificación del analito y del 5% para el EI.
9.1.9.4 Límite inferior de cuantificación.
9.1.9.4.1 Se debe determinar con base en el 5% del Cmáx reportado para el analito de interés, a menos que los objetivos del estudio especifiquen otra cosa, por ejemplo un muestreo truncado, una distribución rápida o alta variabilidad farmacocinética.
9.1.9.5 Curva de calibración.
9.1.9.5.1 Establecer el intervalo de la curva de calibración en función a las concentraciones esperadas del (os) analito(s) a cuantificar durante el análisis de las muestras.
9.1.9.5.2 Caracterizar por lo menos seis concentraciones distintas sin incluir las muestras blanco.
9.1.9.5.3 Definir un modelo matemático que describa adecuadamente la relación entre la concentración y la respuesta, la cual debe ser continua y reproducible en el intervalo de trabajo de la curva de calibración.
9.1.9.5.4 Cada curva de calibración debe incluir una muestra de blanco de matriz (muestra procesada sin la adición del analito y del EI) y muestra cero (muestra procesada con la adición del EI).
9.1.9.5.5 Deben ser evaluadas un mínimo de 3 curvas de calibración e incluir los resultados de la concentración recuperada y el por ciento de desviación.
9.1.9.5.6 Los datos de concentración recuperada de la curva de calibración deben estar dentro del 15% de la concentración nominal en cada nivel de concentración, excepto para el límite inferior de cuantificación, ya que puede ser menor o igual que el 20%. Al menos el 75% de las concentraciones de la curva de calibración con un mínimo de 6 puntos deben cumplir con este criterio.
9.1.9.5.7 Cuando un punto de la curva de calibración no cumpla con el criterio de aceptación, debe ser rechazado y la curva de calibración debe ser recalculada sin modificar el modelo matemático.
9.1.9.5.8 Del total de las curvas evaluadas, al menos el 50% de cada nivel de concentración debe cumplir con el criterio del 15% de la concentración nominal y 20% para el límite inferior de cuantificación.
9.1.9.5.9 Para métodos inmunológicos la curva de calibración se considera válida si el valor absoluto del % de la desviación relativa son menores o iguales que el 20%, en cada nivel de concentración, excepto para el nivel más bajo, ya que para este punto el valor puede ser menor o igual que el 25%.
9.1.9.6 Precisión.
9.1.9.6.1 Repetibilidad.
9.1.9.6.1.1 Analizar en un mismo día al menos por quintuplicado las siguientes muestras control LIC, MCB, MCM, MCA y MCD. Calcular la concentración obtenida para cada nivel interpolando su respuesta analítica en la curva de calibración.
9.1.9.6.1.2 La MCD debe ser realizada para cada factor de dilución que será aplicado a las muestras durante el estudio. La dilución debe ser realizada con la matriz biológica exenta del fármaco.
9.1.9.6.1.3 El CV% del valor promedio no debe ser mayor que el 15%, excepto para el límite inferior de cuantificación, el cual debe ser menor o igual que 20% para métodos cromatográficos y para métodos inmunológicos, no debe ser mayor que el 20%, excepto para el límite inferior de cuantificación, el cual debe ser menor o igual que 25%.
9.1.9.6.2 Reproducibilidad.
9.1.9.6.2.1 Analizar al menos por quintuplicado en tres corridas analíticas diferentes y en al menos 2 días, las muestras control LIC, MCB, MCM y MCA.
9.1.9.6.2.2 Para cada MC calcular la concentración recuperada interpolando la respuesta analítica en la curva de calibración. La adición de otro analista o el uso de otro equipo, debe cumplir con los criterios de reproducibilidad.
9.1.9.6.2.3 El CV% del valor promedio no debe ser mayor que el 15%, excepto para el límite inferior de cuantificación, el cual debe ser menor o igual que 20% para métodos cromatográficos y para métodos inmunológicos, no debe ser mayor que el 20%, excepto para el límite inferior de cuantificación, el cual debe ser menor o igual que 25%.
 
9.1.9.7 Exactitud.
9.1.9.7.1 De los datos de repetibilidad y reproducibilidad calcular la desviación de la concentración obtenida respecto al valor nominal (% de desviación) empleando la siguiente ecuación.
% desviación= 100 x
Concentración adicionada Concentración obtenida
 
Concentración adicionada
 
9.1.9.7.2 El valor promedio del % de desviación no debe ser mayor que el 15%, excepto para el límite inferior de cuantificación, el cual debe ser menor o igual que 20%. Para métodos inmunológicos, no debe ser mayor que el 20%, excepto para el límite inferior de cuantificación, el cual debe ser menor o igual que 25%.
9.1.9.8 Estabilidad de la muestra.
9.1.9.8.1 Determinar las condiciones de temperatura y tiempo entre otros, en las que el fármaco permanezca estable en la matriz biológica, durante su manejo, toma de muestra, almacenamiento y procesamiento analítico.
9.1.9.8.2 Evaluar por triplicado la respuesta del analito a las concentraciones de las MCB y MCA, las cuales son analizadas inmediatamente después de su preparación y después de ser sometidas a las condiciones del ensayo evaluadas.
9.1.9.8.3 Las muestras control son interpoladas en una curva de calibración recién preparada y las concentraciones obtenidas son comparadas contra la concentración nominal. La concentración promedio de cada nivel debe estar dentro del 15% de la concentración nominal.
9.1.9.9 Estabilidad a corto plazo.
9.1.9.9.1 Evaluar la estabilidad del (os) analito(s) en la matriz biológica a la temperatura y tiempo de procesamiento de la muestra.
9.1.9.10 Estabilidad a largo plazo.
9.1.9.10.1 Evaluar la estabilidad del (os) analito(s) en la matriz biológica, bajo las condiciones de almacenamiento en las que se mantendrán las muestras, por un periodo de tiempo por lo menos equivalente al que transcurre desde la obtención de la muestra hasta su análisis.
9.1.9.11 Estabilidad de la muestra procesada.
9.1.9.11.1 Evaluar la estabilidad del (os) analito(s) en la muestra procesada a temperatura ambiente o bajo las condiciones de almacenamiento a ser usadas durante el estudio.
9.1.9.12 Estabilidad en el automuestreador.
9.1.9.12.1 Evaluar la estabilidad del (os) analito(s) en la muestra procesada a la temperatura del inyector o automuestreador.
9.1.9.13 Estabilidad ciclos de congelación-descongelación.
9.1.9.13.1 Evaluar la estabilidad del(os) analito(s) en la matriz biológica, almacenadas a la temperatura de congelación en que estarán las muestras reales por al menos 12 h, descongelarlas completamente a temperatura ambiente y volver a congelar por al menos 12 h bajo las mismas condiciones. El número de ciclos de congelación-descongelación debe ser al menos de 3 ciclos.
9.1.9.14 Estabilidad en solución.
9.1.9.14.1 En caso de no utilizar una solución de referencia de manera inmediata, demostrar la estabilidad del (os) analito(s) y EI (si aplica), en al menos una muestra inyectada por triplicado de una solución de referencia principal (de mayor concentración) y de una solución de trabajo (de menor concentración) por triplicado por un tiempo igual o mayor al periodo de uso o almacenamiento que será utilizado durante el análisis de las muestras.
9.1.9.14.2 Las estabilidades de la solución de referencia principal y de trabajo deben ser evaluadas con una dilución apropiada, teniendo en consideración la linealidad y detector de medición utilizado.
9.1.9.14.3 El valor promedio de la respuesta analítica del o las soluciones en estudio deben ser comparadas con respecto al valor promedio obtenido por el análisis por triplicado de una solución recién preparada.
9.1.9.14.4 En el caso de que sea empleado un isotopo estable como EI en espectrometría de masas, no es necesario realizar un estudio de estabilidad en solución, siempre y cuando se compruebe la ausencia de reacciones de intercambio de isotopos a las mismas condiciones de estabilidad que fueron demostradas para el analito de interés.
 
9.1.9.14.5 Las soluciones serán consideradas estables si la desviación de la respuesta analítica promedio con respecto a la obtenida con muestras recién preparadas, no es mayor que 10%.
9.1.9.14.6 Todas las respuestas analíticas obtenidas deben ser incluidas en el cálculo del valor promedio y sólo se pueden eliminar aquellas que presentaron problemas por alguna causa asignable, exclusivamente al sistema analítico.
9.1.10 Las especificaciones establecidas anteriormente podrán actualizarse tomando en consideración el tipo de técnica, el avance tecnológico y la actualización que de dichas especificaciones se prevea en la bibliografía científica reconocida internacionalmente.
9.1.11 Informe de la validación del método analítico.
9.1.11.1 Elaborar un informe de la validación del método analítico. El informe debe presentar los parámetros señalados en esta Norma, evaluados en su totalidad y contener los indicados en el Apéndice B Normativo. La información contenida en dicho Apéndice, se actualizará en el sitio oficial de la COFEPRIS (www.cofepris.gob.mx).
9.2 Validación parcial.
9.2.1 En situaciones en donde se realizan cambios menores a un método analítico validado, se debe realizar una validación parcial y las características de desempeño a evaluar dependerán de la magnitud de los cambios realizados, como:
9.2.1.1 Cambio en el intervalo de concentración.
9.2.1.2 Procesamiento de muestras.
9.2.1.3 Cambio de equipo.
9.2.1.4 Volumen limitado de muestra.
9.2.1.5 Presencia de interferencias por medicación concomitante o metabolitos (cuando aplique).
9.2.2 Informe de la validación parcial del método analítico.
9.2.2.1 Elaborar un informe de la validación parcial del método analítico. El informe debe presentar los parámetros señalados en esta Norma, evaluados en su totalidad y contener lo indicado en el Apéndice B Normativo. La información contenida en dicho Apéndice se actualizará en el sitio oficial de la COFEPRIS (www.cofepris.gob.mx).
9.3 Análisis de las muestras biológicas.
9.3.1 Antes de iniciar el análisis de las muestras se debe contar con la validación completa del método en cada uno de los parámetros señalados en esta Norma.
9.3.2 El análisis de las muestras debe cumplir con los requerimientos señalados, en esta Norma, mismos que estarán sujetos a actualización de acuerdo al tipo de técnica, al avance tecnológico y a la actualización que de dichos requerimientos se realice conforme a la bibliografía científica reconocida internacionalmente.
9.3.3 Las muestras biológicas recibidas de la unidad clínica, deben estar identificadas con un código que evite al analista relacionarlas con la identidad de los medicamentos en estudio.
9.3.4 Realizar antes del análisis de muestras biológicas un plan de trabajo donde se indique:
9.3.4.1 El responsable del análisis;
9.3.4.2 Las actividades asignadas a cada persona;
9.3.4.3 El orden de análisis de las muestras, y
9.3.4.4 Los criterios de aceptación, rechazo de la corrida analítica y reanálisis.
9.3.5 Realizar el análisis de las muestras biológicas, muestras control y curva de calibración en las mismas condiciones analíticas establecidas en la validación del método analítico.
9.3.6 Las muestras control sirven como criterio de aceptación o rechazo de una corrida analítica.
9.3.7 Cada corrida analítica consiste de una muestra blanco, muestra cero, curva de calibración (mínimo 6 niveles de concentración) y al menos 3 niveles de concentración de muestras control (MCB, MCM y MCA) por duplicado (o al menos el 5% del número de las muestras del estudio, lo que resulte más alto) y las muestras a analizar.
9.3.8 Las muestras control deben ser distribuidas de manera homogénea a lo largo de la corrida analítica de tal manera que la precisión y exactitud sea asegurada.
9.3.9 En el caso de corridas analíticas de reanálisis con muestras diluidas, se debe incluir las MCD.
 
9.3.10 Todas las muestras de un sujeto de investigación y muestras control (MCB, MCM y MCA) deben ser procesadas de forma subsecuente, bajo condiciones homogéneas y analizadas bajo la misma curva de calibración, en la misma corrida analítica, en el mismo equipo y con los analistas que hayan demostrado su reproducibilidad. A excepción de limitaciones por la estabilidad a corto plazo, en cuyo caso se debe justificar por grupos pequeños de muestras, cada grupo de muestras de sujetos de investigación debe incluir MCB, MCM y MCA.
9.3.11 Se debe contar con criterios de aceptación o rechazo de una corrida analítica completa y en el caso de contar con corridas analíticas con varios grupos de muestras, considerar criterios para corrida completa y grupos individuales.
9.3.12 La respuesta de interferencia de muestras blanco y muestra cero no debe ser mayor al 20% del LIC para el analito y 5% para el EI cuando éste sea empleado.
9.3.13 La concentración obtenida de cada punto de la curva de calibración debe cumplir con el criterio de ±15% para métodos cromatográficos ( ±20% para métodos inmunológicos) de la concentración nominal, excepto el LIC que debe estar dentro del ±20% ( ±25% para métodos inmunológicos). Al menos el 75% de los estándares de la curva de calibración con un mínimo de 6 puntos debe cumplir con este criterio.
9.3.14 La curva de calibración debe cubrir las MCB, MCM y MCA.
9.3.15 Las MC para métodos cromatográficos deben cumplir con la exactitud del ±15% (para métodos inmunológicos ±20%) respecto a la concentración nominal. Al menos el 67% de las MC y el 50% de cada nivel de concentración deben cumplir con este criterio.
9.3.16 Durante el análisis de las muestras, al menos dos MC se deben encontrar dentro del intervalo de concentraciones de las muestras del estudio.
9.3.17 Las especificaciones establecidas anteriormente podrán actualizarse tomando en consideración el tipo de técnica, el avance tecnológico y la actualización que de dichas especificaciones se prevea en la bibliografía científica reconocida internacionalmente.
9.4 Reanálisis de muestras biológicas.
9.4.1 Establecer en un procedimiento los casos y el criterio a aplicar en los que se podrá considerar el reanálisis de muestras biológicas.
9.4.2 Se puede considerar el reanálisis en los siguientes casos:
9.4.2.1 Cuando la concentración cuantificada sea mayor al LSC.
9.4.2.2 Cuando se rechace una corrida analítica por no cumplir con los criterios establecidos para la misma.
9.4.2.3 Cuando el reanálisis de un cierto número de muestras, se considere como parte del control del método analítico.
9.4.2.4 Muestras predosis con respuesta por arriba del LIC.
9.4.2.5 Si la respuesta del EI, cuando éste sea utilizado, difiere significativamente de la respuesta de los estándares de la curva de calibración y las muestras control.
9.4.2.6 Falla del equipo, inyección inadecuada de la muestra o pobre señal cromatográfica.
9.4.2.7 La concentración obtenida está por arriba del LIC o LSC en corridas analíticas donde fue necesario eliminar los estándares originales de la curva de calibración.
9.4.2.8 La reinyección de las muestras en caso de falla del equipo es válida si la reproducibilidad de la reinyección o la estabilidad en el automuestrador ha sido demostrada.
9.4.3 En estudios de biodisponibilidad comparativa o de bioequivalencia, no se debe realizar reanálisis de muestras por motivos farmacocinéticos.
9.4.4 En cualquier caso, los criterios de reanálisis deben justificarse ampliamente y la documentación de las muestras reanalizadas debe incluir:
9.4.4.1 Resultado inicial y reanálisis;
9.4.4.2 Identificación de la corrida analítica, y
9.4.4.3 Autorización del responsable de aseguramiento de calidad para llevar a cabo el reanálisis.
9.5 Informe analítico del análisis de las muestras.
9.5.1 Elaborar un informe que incluya los resultados del seguimiento del método durante el análisis y reanálisis de muestras biológicas, curvas de calibración de cada día de análisis, así como los resultados de las MC. El informe de análisis de muestras debe contener lo indicado en el Apéndice B Normativo. La información contenida en dicho Apéndice se actualizará en el sitio oficial de la COFEPRIS (www.cofepris.gob.mx).
 
9.6 Análisis de datos y estadística de Bioequivalencia.
9.6.1 Los parámetros a evaluar para establecer la conclusión acerca de la posible bioequivalencia de los productos, serán Cmáx (Cmáxee en el caso de estudios al estado estacionario) como indicativo de velocidad de absorción y ABC (ABC0-t, ABC0-tau, ABC0-72) como indicativo de la cantidad absorbida, según corresponda al diseño.
9.6.2 En los casos en que los datos urinarios sean empleados, utilizar Aet como parámetro para establecer la conclusión del estudio.
9.6.3 Para estudios que no son de bioequivalencia, en el protocolo deben estar previa y científicamente justificados los errores tipo I y tipo II esperados en el estudio.
9.6.4 El criterio para dictaminar bioequivalencia en estudios farmacocinéticos entre los medicamentos de prueba y de referencia, son los intervalos de confianza al 90% de las medias geométricas de los cocientes (prueba/referencia) de los parámetros Cmáx y ABC de acuerdo al diseño, los cuales se deben encontrar entre 80 y 125%.
9.6.5 Para fármacos con alta variabilidad intrasujeto demostrada y que no presenten un rango terapéutico estrecho, el rango de aceptación para el IC al 90% de las medias geométricas del cociente prueba/referencia para Cmáx podrá ampliarse previa justificación científica de la variabilidad intrasujeto en el protocolo.
9.6.5.1 En el caso de los fármacos de alta variabilidad demostrada o estrecho margen de seguridad, los criterios de aceptación se determinarán de conformidad con las Guías que se encuentran disponibles en el sitio oficial de la COFEPRIS (www.cofepris.gob.mx).
9.6.6 Para los medicamentos con estrecho margen terapéutico los intervalos de confianza para las ABC se deben encontrar entre 90 y 111.11%.
9.6.6.1 En los fármacos donde es de particular importancia la seguridad, la eficacia o el nivel de monitorización de los mismos, también se debe considerar la reducción del intervalo de aceptación para Cmáx.
9.6.6.2 Los fármacos y criterios de aceptación dentro de esta modalidad se determinarán de conformidad con las Guías que se encuentran disponibles en el sitio oficial de la COFEPRIS (www.cofepris.gob.mx).
9.6.7 Se debe reportar la potencia, la cual será sólo de carácter informativo cuando la conclusión sea de bioequivalencia de los medicamentos evaluados.
9.6.8 Sólo en los casos en los cuales la conclusión no sea a favor de la bioequivalencia y la potencia sea menor al 80%, debe analizarse la posibilidad de considerar un estudio de dos etapas (add on), la justificación debe estar científicamente sustentada mediante herramientas de predicción estadística.
9.6.8.1 El estudio add on quedará sujeto a la aprobación de la COFEPRIS en el protocolo inicial.
9.6.8.2 La muestra adicional incluirá el número de sujetos de investigación faltantes para obtener una potencia de al menos el 80% y debe ser calculada a partir del CV% intrasujeto demostrado, según los criterios expuestos en el apartado de tamaño de muestra.
9.7 Informe final.
9.7.1 Las conclusiones del análisis estadístico se registrarán en un informe final o global, acompañados del informe clínico y del informe analítico, el cual debe contener los puntos que se indican en el Apéndice C Normativo y cumplir con las Guías que se encuentran disponibles en el sitio oficial de la COFEPRIS (www.cofepris.gob.mx).
10. Criterios y requisitos para los Terceros Autorizados que realicen los estudios de intercambiabilidad.
10.1 Disposiciones generales.
10.1.1 Los Terceros Autorizados para realizar las pruebas de intercambiabilidad de medicamentos, deben cumplir los requisitos que se establezcan en la Ley General de Salud, en el Reglamento de Insumos para la Salud, en el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud, en esta Norma, en la Convocatoria dirigida a Terceros Autorizados, en las Guías que se encuentran disponibles en el sitio oficial de la COFEPRIS (www.cofepris.gob.mx) y en las demás disposiciones jurídicas aplicables.
10.1.2 Contar con las instalaciones, personal con competencia técnica, equipo, instrumentos, materiales, servicios auxiliares necesarios para que se realicen correctamente los estudios.
10.1.3 En caso de emplear instalaciones externas de otras Instituciones (Hospitalarias, Institutos, Universidades, etc.) previa autorización de la COFEPRIS, para la realización de estudios con pacientes, los Terceros Autorizados, deben celebrar los instrumentos consensuales correspondientes y asegurar que el Sistema de Gestión de Calidad cubre las actividades realizadas fuera de las instalaciones autorizadas.
 
10.1.4 Facilitar la supervisión de las autoridades sanitarias, así como del personal del patrocinador solicitante del estudio.
10.1.5 Informar conforme lo solicite la Secretaría sobre los estudios realizados y sus resultados.
10.1.6 Informar en tiempo y forma a la autoridad de los cambios que modifiquen las condiciones bajo las cuales se le otorgó la autorización.
10.1.7 Cuando los estudios se realicen en conjunto por varios Terceros Autorizados deben asegurar la coordinación de sus actividades, entre ellos incluido el aseguramiento de la calidad, así como la confiabilidad y trazabilidad de todos los registros generados del trabajo global.
10.1.8 Los documentos y registros derivados del estudio deben resguardarse por el Tercero Autorizado durante 5 años a partir de la conclusión del informe final del estudio, evitando su alteración o deterioro.
10.2 Figuras del proceso clínico.
10.2.1 Comité de Ética en Investigación.
10.2.1.1 Debe estar dado de alta ante la CONBIOÉTICA, autorizado por la COFEPRIS y estar registrado conforme a lo previsto en el Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones Generales para la Integración y Funcionamiento de los Comités de Ética en Investigación y se establecen las unidades hospitalarias que deben contar con ellos, de conformidad con los criterios establecidos por la Comisión Nacional de Bioética, mediante la guía que este Acuerdo señala, misma que está disponible en el sitio oficial de la CONBIOÉTICA (http://www.conbioetica-mexico.salud.gob.mx/) y de la COFEPRIS (www.cofepris.gob.mx).
10.2.1.2 Debe ser capaz de demostrar la capacitación y experiencia que le permita asumir su responsabilidad dentro de las actividades a desarrollar.
10.2.1.3 Es el responsable de evaluar y emitir una resolución para el protocolo del estudio, consentimiento informado y demás documentos relacionados al estudio, además genera la evidencia documental de dicha evaluación y del personal participante.
10.2.2 Comité de Investigación.
10.2.2.1 Debe estar registrado ante la COFEPRIS, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
10.2.2.2 Debe ser capaz de demostrar la capacitación y experiencia que le permita asumir su responsabilidad dentro de las actividades a desarrollar.
10.2.2.3 Es el responsable de evaluar y emitir una resolución para el protocolo del estudio, consentimiento informado y demás documentos relacionados al estudio, además genera la evidencia documental de dicha evaluación y del personal participante.
10.2.3 Investigador Principal.
10.2.3.1 Debe ser un médico titulado o profesional en el área de la salud con la capacitación y experiencia demostrable que le permita asumir la responsabilidad de la realización del estudio y que será responsable de dirigir el desarrollo del estudio conforme a las BPC, que se encuentran disponibles en (http://www.conbioetica-mexico.salud.gob.mx/interior/normatividad/normainter.html), que incluya al menos las siguientes actividades:
10.2.3.1.1 Elaborar o en su caso, revisar el protocolo del estudio clínico y asegurar la factibilidad del mismo, tomando en cuenta las instalaciones y el personal disponible.
10.2.3.1.2 Someter el protocolo para su autorización ante la COFEPRIS.
10.2.3.1.3 Someter el protocolo, formato de reporte de caso, consentimiento informado y demás documentos relacionados al estudio para su evaluación por el Comité de Investigación y Comité de Ética en Investigación.
10.2.3.1.4 Informar el alcance, naturaleza y riesgos del estudio en cuestión al sujeto de investigación, así como obtener su consentimiento informado.
10.2.3.1.5 Informar a los sujetos de investigación que no pueden participar en más de 4 estudios al año, llevar registro de éste en el programa de sujetos de investigación de la COFEPRIS y no permitir la participación de un sujeto de investigación rechazado.
10.2.3.1.6 Establecer al personal que participe en el estudio sus responsabilidades en la realización del protocolo y su apego a las BPC.
10.2.3.1.7 Verificar que los sujetos de investigación cumplan con los criterios de inclusión y que no estén comprometidos en algún criterio de exclusión.
10.2.3.1.8 Verificar el registro oportuno y la fidelidad de la transcripción de los datos en el formato de reporte de caso y demás documentos relacionados al estudio.
 
10.2.3.1.9 Contar con los recursos humanos e infraestructura necesaria para hacer frente a una contingencia médica durante el desarrollo de un estudio.
10.2.3.1.10 Registrar y reportar los eventos adversos de acuerdo con lo que establece la Ley, sus reglamentos, normas y demás disposiciones jurídicas aplicables.
10.2.3.1.11 Informar de inmediato al CNFV, al Comité de Ética en Investigación, al Comité de Investigación, al Responsable Sanitario y al patrocinador sobre cualquier evento adverso serio no esperado o suceso que ponga en riesgo la salud y bienestar de los sujetos de investigación, de conformidad con la NOM-220-SSA1-2012 (véase punto 3.19, del capítulo de referencias).
10.2.3.1.12 Revisar en forma completa y oportuna las actividades y mediciones durante la realización del estudio.
10.2.3.1.13 Vigilar el estado físico de los sujetos de investigación durante y después del estudio y realizar un seguimiento posterior en caso necesario.
10.2.3.1.14 Revisar que el expediente clínico del sujeto de investigación presente su historia clínica, resultados de laboratorio y gabinete y cumplir con lo señalado en la NOM-004-SSA3-2012 (véase punto 3.1 del capítulo de referencias).
10.2.3.1.15 Verificar la administración del medicamento.
10.2.3.1.16 Vigilar que la obtención de muestras se realice en el tiempo establecido en el protocolo.
10.2.3.1.17 Participar en la elaboración del informe clínico del estudio.
10.2.3.4 Otras que señalen las disposiciones jurídicas aplicables.
10.3 Figuras del proceso analítico.
10.3.1 Responsable del estudio analítico.
10.3.1.1 Debe ser un profesional titulado del área químico biológica o químico farmacéutica con capacitación y experiencia en el desarrollo y validación de métodos analíticos y bioanalíticos que le permita asumir la responsabilidad de la realización de los estudios de: biodisponibilidad, bioequivalencia o perfiles de disolución y llevar a cabo las siguientes funciones:
10.3.1.2 Es el responsable de elaborar o, en su caso, revisar el protocolo del estudio, el protocolo de validación, así como informe de la validación e informe analítico del estudio.
10.3.1.3 Debe asegurar la factibilidad del estudio tomando en cuenta las instalaciones y el personal disponible.
10.3.1.4 Debe coordinar las actividades y el desarrollo del estudio, conforme a las BPL, que incluyan, de acuerdo a su rubro, al menos las siguientes:
10.3.1.4.1 Mantener el control sobre el manejo de las muestras biológicas.
10.3.1.4.2 Revisar el plan de trabajo de análisis de parámetros para la validación del método, su cumplimiento en tiempo y forma, así como de los resultados.
10.3.1.4.3 Revisar el plan de trabajo de análisis de las muestras biológicas, adecuabilidad del sistema, blancos, secuencia de inyección, corrida analítica, así como los resultados de los puntos control, curvas de calibración y reanálisis.
10.3.1.4.4 Verificar los registros técnicos que se generen durante la realización de los estudios de biodisponibilidad, bioequivalencia o perfiles de disolución.
10.3.1.4.5 Elaborar el informe de la validación del método analítico.
10.3.1.4.6 Elaborar un informe que incluya los resultados del seguimiento del método durante el análisis y reanálisis.
10.3.1.4.7 Elaborar el informe final del estudio analítico.
10.3.1.4.8 Supervisar el trabajo operativo.
10.3.1.4.9 Constatar la ejecución del perfil de disolución, condiciones y análisis con blancos, curva de calibración, así como la comparación de perfiles usando el f2.
10.3.1.4.10 Corroborar que los analistas siguen las actividades en apego a los protocolos y PNOs.
10.3.1.4.11 Otras que señalen las disposiciones jurídicas aplicables.
 
10.3.2 Responsable del análisis estadístico.
10.3.2.1 Debe ser un profesional titulado con capacitación y experiencia demostrada en el uso y conocimiento de diferentes pruebas estadísticas, bioestadísticas, estadística de bioequivalencia y farmacocinética.
10.3.2.2 Debe manejar el software necesario que le permita realizar un análisis confiable de la información.
10.3.2.3 Debe asumir la responsabilidad de la realización del correcto análisis de los datos del estudio, así como realizar las siguientes funciones:
10.3.2.3.1 Colaborar en la revisión del diseño del estudio, tamaño de muestra y apartado de estadística del protocolo clínico.
10.3.2.3.2 Asegurar que el análisis estadístico es congruente con el diseño del estudio establecido en el protocolo.
10.3.2.3.3 Realizar el análisis farmacocinético y estadístico de los datos.
10.3.2.3.4. Elaborar un plan de análisis estadístico de acuerdo con el diseño experimental y controlar las bases de datos farmacocinéticos.
10.3.2.3.5 Respaldar electrónicamente el reporte estadístico.
10.3.2.3.6 Asegurar la correcta transferencia, captura de datos y manejo de la información a fin de evitar pérdida o confusión.
10.3.2.3.7 Realizar el cálculo de los parámetros farmacocinéticos, empleando los tiempos reales de toma de muestra que la unidad clínica entregue.
10.3.2.3.8 Identificar y analizar valores extremos.
10.3.2.3.9 Elaborar el informe del análisis farmacocinético y estadístico.
10.3.2.3.10 Otras que señalen las disposiciones jurídicas aplicables.
10.4 Figuras de la gestión de la calidad para Terceros Autorizados, unidades clínicas, analíticas y de perfiles de disolución.
10.4.1 Los responsables de la gestión de la calidad deben ser independientes de los procesos de la operación clínica y analítica.
10.4.2 Deben estar conformados por aseguramiento de calidad y control de calidad, los cuales deben ser profesionales titulados del área químico biológica o de la salud, con la capacitación y experiencia para realizar por lo menos las siguientes funciones:
10.4.2.1 El aseguramiento de la calidad debe:
10.4.2.1.1 Realizar el seguimiento y verificación de los estudios para asegurar la calidad de los procesos clínicos, analíticos, estadísticos y de perfiles de disolución, de acuerdo a sus PNOs.
10.4.2.1.2 Elaborar PNOs, programas y planes del sistema de calidad.
10.4.2.1.3 Revisar y aprobar los documentos inherentes al estudio como protocolos e informes finales.
10.4.2.1.4 Verificar las etapas (antes, durante y después del estudio), así como los puntos críticos de los procesos, además de registros y documentos, los cuales deben de cumplir con los requisitos de calidad establecidos en la ISO 9001:2008 (véase punto 13.7, del capítulo de bibliografía) o la que la sustituya y el punto 10.4.2.1, de esta Norma.
10.4.2.1.5 Realizar la identificación de productos o servicios no conformes, su análisis de causa raíz, así como el seguimiento de la implementación de las acciones correctivas y preventivas para subsanar las desviaciones detectadas y evitar su reincidencias.
10.4.2.1.6 Elaborar en tiempo y forma un informe de aseguramiento de calidad del estudio de intercambiabilidad, el cual debe incluir las actividades verificadas, las desviaciones detectadas, así como las acciones recomendadas y ejecutadas para resolverlas (véase Apéndice F Normativo).
10.4.2.1.7 Entregar el informe de aseguramiento de calidad a la Dirección del Tercero Autorizado para que en conjunto se establezcan las acciones que favorezcan la mejora continua.
10.4.2.1.8 Asegurar el resguardo de la documentación del sistema, así como del expediente o archivo maestro de los estudios.
 
10.4.2.1.9 Informar oportunamente de cualquier desviación que comprometa la confiabilidad y veracidad de los resultados obtenidos.
10.4.2.1.10 Evaluar al Comité de Ética en Investigación y al Comité de Investigación para constatar que cumplen con los estándares de calidad como proveedores de un servicio.
10.4.2.1.11 Supervisar las actividades de control de calidad.
10.4.2.1.12 Otras que señalen las disposiciones jurídicas aplicables.
10.4.2.2 El control de la calidad para el estudio clínico debe verificar que:
10.4.2.2.1 Se cumple con las BPC.
10.4.2.2.2 Se cuenta con la evidencia de la comunicación, envío y dictaminación del protocolo, consentimiento informado y demás documentos del estudio clínico, así como sus enmiendas, por el Comité de Ética en Investigación y el Comité de Investigación.
10.4.2.2.3 El protocolo haya sido debidamente autorizado por las instancias competentes.
10.4.2.2.4 La selección de los sujetos de investigación se realizó de acuerdo a los criterios de inclusión del protocolo.
10.4.2.2.5 Se obtuvo el consentimiento informado de los sujetos de investigación que participen en el estudio.
10.4.2.2.6 Se registró a los sujetos de investigación en el programa de sujetos de investigación de la COFEPRIS antes de iniciar el primer periodo del estudio.
10.4.2.2.7 El investigador principal del estudio, realice sus actividades de acuerdo con el protocolo.
10.4.2.2.8 Los equipos e instrumentos a utilizarse, tengan vigentes su calibración y verificación.
10.4.2.2.9 La recepción, almacenamiento y balance de medicamentos de prueba y de referencia se realiza con apego a los criterios establecidos y a los PNOs.
10.4.2.2.10 Los medicamentos de prueba y de referencia se almacenan bajo las condiciones indicadas y se llevan los registros de contabilidad correspondientes.
10.4.2.2.11 La administración de los medicamentos de prueba y referencia, toma de muestra y evaluación de los sujetos de investigación, se lleva a cabo de acuerdo a la tabla de aleatorización, en los tiempos establecidos en el protocolo y en caso de existir desviaciones, éstas se documentan.
10.4.2.2.12 Los datos se registren oportunamente en los formatos de reporte de caso y demás registros, los cuales deben corresponder al documento fuente.
10.4.2.2.13 El procesamiento de muestras se realiza de acuerdo a lo indicado en el PNO y en las condiciones señaladas en el protocolo.
10.4.2.2.14 La toma de muestra se efectuó dentro de la tolerancia establecida y, en su caso, se documentaron las desviaciones.
10.4.2.2.15 La toma de signos vitales se realiza de acuerdo al protocolo.
10.4.2.2.16 La dieta de los sujetos de investigación es homogénea en ambos periodos.
10.4.2.2.17 Las muestras biológicas se encuentran completas, codificadas y almacenadas bajo condiciones controladas.
10.4.2.2.18 El envío, entrega, manejo, transporte y almacenamiento de las muestras biológicas se realiza de acuerdo con los PNOs establecidos.
10.4.2.2.19 Los eventos adversos se documenten en los formatos de reporte de caso y que se informen oportunamente de acuerdo a la NOM-220-SSA1-2012 (véase el punto 3.19, del capítulo de referencias).
10.4.2.2.20 Los sujetos de investigación en el estudio sean vigilados adecuadamente para asegurar su bienestar durante el transcurso del mismo.
10.4.2.2.21 Se documente el retiro de los sujetos de investigación y se anexe la justificación.
10.4.2.2.22 Los datos técnicos se registren en forma oportuna, precisa, veraz, completa y trazable manteniendo su confidencialidad a través de la integración en archivos y resguardos del expediente maestro de cada uno de los estudios.
10.4.2.2.23 Los documentos y registros que se generen durante el estudio cumplan con las Buenas Prácticas de Documentación.
 
10.4.2.2.24 Se documentan y resuelven las desviaciones en el proceso.
10.4.2.2.25 Se dispone de las instalaciones, equipo, personal, materiales, procedimientos y documentación requerida para el estudio.
10.4.2.2.26 El estudio se realiza en apego a esta Norma, a los protocolos y a los PNOs.
10.4.2.2.27 Otras que señalen las disposiciones jurídicas aplicables.
10.4.2.3 El control de la calidad para el estudio analítico, debe verificar que:
10.4.2.3.1 Se cumple con las BPL.
10.4.2.3.2 La recepción de las muestras biológicas cumplen con los criterios de aceptación, que conservan su integridad, seguridad y rastreabilidad.
10.4.2.3.3 El manejo y almacenamiento de muestras se realiza de acuerdo con los PNOs establecidos.
10.4.2.3.4 Se cuenta con los protocolos para las actividades analíticas.
10.4.2.3.5 Se emplean métodos validados de acuerdo a esta Norma.
10.4.2.3.6 La validación, revalidación de la corrida analítica, las muestras control y curvas de calibración cumplen con los criterios de aceptación establecidos.
10.4.2.3.7 El análisis de muestras se realizó bajo las mismas condiciones establecidas en la validación del método.
10.4.2.3.8 El reanálisis de muestras se realiza bajo las mismas condiciones establecidas en la validación del método, en forma justificada y bajo autorización del responsable analítico y aseguramiento de calidad conforme a los PNOs.
10.4.2.3.9 Se emplean formas de cálculo validadas.
10.4.2.3.10 Los datos técnicos se registren oportunamente en el medio correspondiente y son rastreables a los documentos fuente.
10.4.2.3.11 Los equipos e instrumentos a utilizar tengan vigente su calificación, calibración y verificación.
10.4.2.3.12 Se lleve registro, control y balance de las sustancias de referencia las cuales, deben estar vigentes, contar con un certificado y almacenadas bajo condiciones controladas e indicadas de acuerdo a sus especificaciones.
10.4.2.3.13 Se cuenta con registro, control e inventario de los reactivos y se mantienen las condiciones de seguridad para su manejo y almacenamiento.
10.4.2.3.14 Los documentos y registros que se generen durante el estudio cumplen con las Buenas Prácticas de Documentación.
10.4.2.3.15 Se documenten y se dé seguimiento a las desviaciones en el proceso.
10.4.2.3.16 Se dispone de las instalaciones, equipo, personal, materiales, procedimientos y documentación requerida para el estudio.
10.4.2.3.17 El estudio se realiza en apego a esta Norma, a los protocolos y a los PNOs.
10.4.2.3.18 Otras que señalen las disposiciones jurídicas aplicables.
10.4.2.4 El control de la calidad para la parte estadística, debe verificar que:
10.4.2.4.1 El responsable del análisis estadístico lleve a cabo el registro y la captura oportuna, correcta y veraz de la información para el análisis.
10.4.2.4.2 El software para el análisis estadístico, farmacocinético o farmacodinámico, esté validado y verificado, garantizando la confiabilidad de los resultados y el dictamen emitido.
10.4.2.4.3 La transferencia de datos de concentración del analito en la muestra biológica al software, es completa, correcta, trazable y que no se omitieron o alteraron datos versus los documentos fuente.
10.4.2.4.4 Se realizó el análisis de valores extremos identificando valores aberrantes y de influencia.
10.4.2.4.5 Se realizó el cálculo de los parámetros farmacocinéticos utilizando los tiempos reales de toma de muestra.
10.4.2.4.6 Otras que señalen las disposiciones jurídicas aplicables.
10.4.2.5 El control de la calidad para perfiles de disolución, debe verificar que:
10.4.2.5.1 Se cumple con las BPL.
 
10.4.2.5.2 Se cuenta con la documentación que avala que el medicamento de prueba y de referencia cumplen con los requisitos establecidos en esta Norma.
10.4.2.5.3 El registro de la recepción, almacenamiento y balance de medicamentos de prueba y de referencia se realiza de acuerdo a los criterios y procedimientos establecidos en esta Norma y en las demás disposiciones jurídicas aplicables.
10.4.2.5.4 Los medicamentos de prueba y de referencia se almacenan bajo las condiciones indicadas en esta Norma y en las demás disposiciones jurídicas aplicables, llevando los registros de contabilidad correspondientes.
10.4.2.5.5 Se cuenta con los protocolos para las actividades analíticas.
10.4.2.5.6 Se emplean métodos validados de acuerdo a esta Norma.
10.4.2.5.7 El análisis de muestras se realizó bajo las mismas condiciones establecidas en la validación del método.
10.4.2.5.8 Se verifican los controles de calidad para las condiciones del método.
10.4.2.5.9 Se emplean formas de cálculo validadas.
10.4.2.5.10 Se verifican los cálculos de % disuelto y f2.
10.4.2.5.11 Los datos técnicos se registren oportunamente en el medio correspondiente y son rastreables a los documentos fuente y están revisados por el responsable analítico.
10.4.2.5.12 Los equipos e instrumentos a utilizarse tengan vigente su calificación, calibración y verificación.
10.4.2.5.13 Se emplea material volumétrico calibrado.
10.4.2.5.14 Se lleva registro, control y balance de las sustancias de referencia las cuales deben estar vigentes y que se almacenan bajo las condiciones indicadas en esta Norma y en las demás disposiciones jurídicas aplicables.
10.4.2.5.15 Se cuenta con registro, control e inventario de los reactivos y que se mantienen las condiciones de seguridad para su manejo y almacenamiento.
10.4.2.5.16 Los documentos y registros que se generen durante el estudio cumplan con las Buenas Prácticas de Documentación.
10.4.2.5.17 Se documentan y resuelven las desviaciones en el proceso.
10.4.2.5.18 Se dispone de las instalaciones, equipo, personal, materiales, procedimientos y documentación requerida para el estudio.
10.4.2.5.19 El estudio se realiza con apego a esta Norma, a los protocolos y a los PNOs.
10.4.2.5.20 Otras que señalen las disposiciones jurídicas aplicables.
10.4.2.6 Los Terceros Autorizados como: unidades clínicas, analíticas y perfiles de disolución, deben contar con un responsable sanitario, el cual debe ser un profesional titulado del área químico biológica o de la salud, con la capacitación y experiencia para cubrir los requisitos y cumplir con las obligaciones que señalan la Ley General de Salud, el Reglamento de Insumos para la Salud y verificar que se cumplan las BPC, BPL y demás disposiciones jurídicas aplicables.
10.5 Infraestructura.
10.5.1 Unidad Clínica de Intercambiabilidad.
10.5.1.1 Dormitorio con el número de camas necesario de acuerdo a los sujetos de investigación participantes en el estudio.
10.5.1.2 En caso de realizarse dentro de una instalación hospitalaria, las camas deben estar en un área separada del resto de la institución, sobre todo en el caso de los sujetos de investigación sanos, para evitar contagios en términos de lo dispuesto por las disposiciones jurídicas aplicables.
10.5.1.3 Los dormitorios deben contar con suficiente espacio, iluminación y ventilación, así como con las comodidades y factibilidad de control y vigilancia inmediata.
10.5.1.4 Baños (regaderas y sanitarios) en cantidad suficiente para el número de camas con las que se cuenta y que sean exclusivos para el uso de los sujetos de investigación participantes en el estudio.
10.5.1.5 Área de comedor con disponibilidad de espacio con ventilación, iluminación así como la cantidad de sillas y mesas para cubrir el número de sujetos de investigación que ingresen al estudio y con los servicios requeridos como: alimentos y limpieza.
 
10.5.1.6 Área de recreo con disponibilidad de espacio para descanso y servicios de recreo para los sujetos de investigación.
10.5.1.7 Área para mantener bajo resguardo las pertenencias de los sujetos de investigación.
10.5.1.8 Área para el almacén de insumos para los sujetos de investigación como ropa de cama, cobijas, sabanas, así como de materiales auxiliares.
10.5.1.9 Área de toma de muestras exclusiva con condiciones de ventilación e iluminación y funcionalidad, que permita el libre tránsito de los sujetos de investigación y del personal involucrado (médicos y enfermeras) en el desarrollo del estudio clínico, ésta debe contar con relojes sincronizados.
10.5.1.10 Área de preparación de muestras exclusiva y separada para preparar las muestras, con espacio para la manipulación de las muestras y su disposición, con centrífuga y demás insumos necesarios.
10.5.1.11 Consultorios equipados con: mesa de exploración, estuche diagnóstico, esfigmomanómetro, estetoscopio y báscula clínica, así como lavabo.
10.5.1.12 Área de enfermería con botiquín de primeros auxilios y disponibilidad de espacio para la ejecución de sus actividades y para el resguardo de los instrumentos.
10.5.1.13 Área de emergencia médica con disponibilidad de varias camas para emergencia, que deberá contar con los recursos suficientes para la reanimación cardio-pulmonar de un sujeto de investigación, paciente con soporte de oxígeno, carro rojo, electrocardiógrafo y desfibrilador, la presencia de un médico especialista en urgencias médicas o de un médico con certificación en Reanimación Cardio-Pulmonar Avanzada, independientemente de contar con el apoyo de un servicio de urgencias debidamente acreditado, ya sea en las inmediaciones de la unidad o dentro de la misma Tercero Autorizado, Centros de Investigación o Instituciones Hospitalarias, así como un contrato con ambulancia para transporte.
10.5.1.14 Área de archivo para el almacenamiento de expedientes clínicos y estudios, que cuente con las medidas de seguridad necesarias para garantizar la integridad y confidencialidad de los mismos.
10.5.1.15 Área de almacenamiento de medicamentos con acceso restringido, condiciones controladas de luz, temperatura y humedad.
10.5.1.16 Área de almacenamiento de muestras biológicas con disponibilidad de espacio para el ultracongelador.
10.5.1.17 Área de médico de guardia que permita monitorear a los sujetos de investigación durante su internamiento.
10.5.2 Unidad Analítica de Intercambiabilidad.
10.5.2.1 Área que permita realizar las pruebas y análisis bajo condiciones ambientales controladas de acuerdo a las características del fármaco (termolábil/fotosensible) cuando así se requiera.
10.5.2.2 Área para el almacenamiento de medicamentos (si aplica).
10.5.2.3 Área para el almacenamiento de reactivos y disolventes la cual debe estar equipada con un sistema de extracción, alarma de detección de humo y estantes con bandas de protección.
10.5.2.4 Área para la recepción de muestras biológicas.
10.5.2.5 Área de lavado de material equipada con tarjas, escurridores, horno para el secado de material y equipo para la obtención de agua de alta pureza.
10.5.2.6 Área de pesado que cuente con balanzas analíticas colocadas sobre superficies diseñadas para evitar vibraciones, delimitada y sin corrientes de aire.
10.5.2.7 Áreas de instrumentación y equipo.
10.5.2.8 Área de preparación y análisis de muestras.
10.5.2.9 Área de archivo.
10.6 Sistema de Gestión de Calidad. Estudios de Intercambiabilidad.
10.6.1 Los Terceros Autorizados para realizar las pruebas de intercambiabilidad de medicamentos deben contar con un Sistema de Gestión de Calidad.
10.6.1.1 El Sistema de Gestión de Calidad debe:
10.6.1.1.1 Establecerse, documentarse, implementarse, mantenerse, evaluarse y mejorarse, en caso de modificaciones que afecten su diseño, se debe demostrar que las mismas no afectan su integridad.
 
10.6.1.1.2 Contener elementos de documentación relativos a las políticas o lineamientos, manuales, programas, planes, procedimientos, instructivos, formatos, registros y bitácoras.
10.6.1.1.3 Contar con políticas y procedimientos para proteger la información confidencial y para proteger los datos en los archivos (papel y electrónico).
10.6.1.1.4 Asegurar que la documentación sea comunicada, comprendida, disponible y aplicada correctamente.
10.6.1.1.5 Asegurar la correcta transferencia de datos, a fin de evitar su pérdida, modificación, alteración, omisión y falsificación.
10.6.1.1.6 Contar con un manual de calidad que establezca las políticas y los objetivos de calidad, éstos deben ser establecidos, revisados y aprobados por la dirección. Así como contener o hacer referencia a los procesos, procedimientos y describir la estructura de la documentación utilizada en el sistema de gestión.
10.6.1.1.7 Contar con un manual de organización con la descripción actualizada de los perfiles de puestos, así como las funciones y responsabilidades para cada uno de ellos.
10.6.1.1.8 Contener todos los procedimientos necesarios para asegurar el desarrollo correcto del estudio. Cualquier desviación de la ejecución de las actividades establecidas en los protocolos y procedimientos debe documentarse y justificarse.
10.6.1.1.9 Controlar que todos los productos finales de los procesos sean liberados por aseguramiento de calidad.
10.6.2 Control de documentos.
10.6.2.1 El Sistema de Gestión de la Calidad debe asegurar la correcta emisión, revisión, aprobación, difusión, distribución, control y actualización de los PNOs.
10.6.2.1.1 Los PNOs e instructivos deben asegurar, de manera clara, completa, precisa y descriptiva la correcta ejecución de sus actividades conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
10.6.2.1.2 Los documentos del sistema deben tener rastreabilidad.
10.6.2.2.2 Deben establecer una lista maestra para el control de la documentación, identificando el estado de revisión vigente, clave de identificación así como su distribución, la cual debe ser fácilmente accesible con el fin de evitar el uso de documentos no válidos u obsoletos.
10.6.2.3 Los documentos obsoletos, retenidos por motivos legales o de preservación deben ser identificados.
10.6.2.4 Deben de contar con un control de cambios que permita identificar el texto modificado o nuevo en el documento.
10.6.3 Control de registros.
10.6.3.1 El Sistema de Gestión de Calidad debe asegurar la generación de registros identificables, legibles, completos, correctos y trazables al documento fuente.
10.6.3.2 Deben establecer y mantener procedimientos para la identificación, la recopilación, la codificación, el acceso, el archivo, el almacenamiento, el mantenimiento y la disposición de los registros.
10.6.3.3 Todos los registros deben ser legibles y se deben almacenar y conservar de modo que sean fácilmente recuperables en un sitio seguro y en confidencialidad.
10.6.3.4 Deben tener procedimientos para proteger y salvaguardar los registros almacenados electrónicamente, prevenir el acceso no autorizado, la modificación de dichos registros y evitar pérdida o cambio de los datos originales.
10.6.3.5 Se deben conservar por un periodo de 5 años los registros de las observaciones originales, de los datos derivados y de la información generada durante el estudio.
10.6.3.6 Deben tener procedimientos para aplicar las Buenas Prácticas de Documentación.
10.6.4 Revisión de las solicitudes y contratos.
10.6.4.1 Deben establecer y mantener procedimientos para la elaboración y revisión de las solicitudes y contratos.
10.6.4.1.1 El contrato para la realización de un estudio debe ser por escrito, con las firmas de los interesados y las fechas.
 
10.6.4.2 Cualquier diferencia entre la solicitud y el contrato, debe ser resuelta antes de iniciar cualquier trabajo, cada contrato debe ser aceptado por ambas partes.
10.6.4.3 Si un contrato necesita ser modificado después de haber comenzado el trabajo, se debe repetir el mismo proceso de revisión de contrato y se deben comunicar los cambios a todo el personal afectado.
10.6.5 Compras, servicios y suministros.
10.6.5.1 Deben solicitar los servicios y suministros de proveedores que cumplan con los requisitos de calidad establecidos en su sistema de calidad y deben mantener registros de las evaluaciones realizadas a éstos.
10.6.5.2 Deben tener una política y procedimientos para la selección, compra y verificación de los servicios y suministros que utiliza y que afectan a la calidad de los estudios.
10.6.5.3 Deben existir procedimientos para la compra, la recepción y el almacenamiento de los reactivos y materiales consumibles que se necesiten para los estudios.
10.6.6 Quejas:
10.6.6.1 Deben tener una política y un procedimiento para la retroalimentación y resolución de las quejas recibidas de los patrocinadores o del personal involucrado en el estudio.
10.6.6.2 Se deben mantener los registros de todas las quejas, así como de las investigaciones y de las acciones correctivas llevadas a cabo para mejorar el Sistema de Gestión de Calidad y las actividades inherentes al proceso.
10.6.7 Control de trabajos no conformes:
10.6.7.1 Deben tener una política y procedimientos implementados para la identificación, evaluación y seguimiento del trabajo no conforme.
10.6.7.2 Deben definir la responsabilidad para autorizar la reanudación del estudio.
10.6.8 Auditorías internas:
10.6.8.1 Deben efectuarse auditorías internas de acuerdo a un procedimiento y programa en el cual se consideren todos los elementos del Sistema de Gestión de Calidad, incluidas las actividades operativas para la realización de los estudios, tales auditorias deben ser efectuadas por personal competente, quien será independiente de la actividad a ser auditada.
10.6.8.2 La auditoría de seguimiento debe verificar y registrar la implementación y eficacia de las acciones correctivas tomadas.
10.6.9 Acciones correctivas:
10.6.9.1 Deben establecer una política y un procedimiento para la implementación de acciones correctivas cuando se haya identificado un trabajo no conforme o desvíos de las políticas y procedimientos del Sistema de Gestión de Calidad o de las operaciones técnicas y deben designar personas autorizadas para implementarlas.
10.6.9.2 El procedimiento de acciones correctivas debe comenzar con una investigación para determinar la o las causas raíz del problema.
10.6.9.3 Deben realizar el seguimiento de los resultados para asegurarse de la eficacia de las acciones correctivas implementadas.
10.6.10 Acciones preventivas:
10.6.10.1 Se deben identificar las mejoras necesarias y las potenciales fuentes de no conformidades, ya sean técnicas o relativas al Sistema de Gestión de Calidad.
10.6.10.2 Cuando se identifiquen oportunidades de mejora o si se requiere una acción preventiva, se deben desarrollar, implementar y realizar el seguimiento de planes de acción, a fin de reducir la probabilidad de ocurrencia de dichas no conformidades y aprovechar las oportunidades de mejora.
10.6.10.3 Los procedimientos para las acciones preventivas deben incluir el seguimiento de los resultados para asegurarse de la eficacia de las acciones preventivas implementadas.
10.6.11 Mejora:
10.6.11.1 Deben mejorar continuamente la eficacia de su Sistema de Gestión de Calidad, mediante el uso de la política de la calidad, los objetivos de la calidad, los resultados de las auditorías, el análisis de los datos, las acciones correctivas y preventivas y la revisión por la dirección.
 
10.6.12 Organización:
10.6.12.1 Tener personalidad jurídica propia, en caso de que se encuentren establecidos dentro de algún hospital u otro establecimiento, además de comprobar dicha personalidad, deben acreditar que han sido designados para funcionar como Tercero Autorizado dentro de las instalaciones del hospital o establecimiento de que se traten.
10.6.12.2 Contar con una estructura organizacional que establezca claramente las líneas de comunicación y los niveles jerárquicos permitiendo que cada persona esté enterada, del alcance del área y sus funciones.
10.6.12.3 La estructura organizacional debe asegurar la confiabilidad y seguridad de los datos e información generados durante el curso de los estudios.
10.6.12.4 Debe existir la descripción actualizada de puestos, así como la evidencia documentada de la preparación y capacitación, conocimientos técnicos y experiencia para desempeñar satisfactoriamente las funciones asignadas.
10.6.12.5 Para pruebas de intercambiabilidad, contar con las figuras de representante legal, responsable sanitario, investigador principal, responsable del estudio analítico, responsable del análisis estadístico, responsable de aseguramiento de calidad y control de calidad.
10.6.12.6 Debe existir un registro del personal de la organización con respecto a su puesto y de reconocimiento de firma o rúbrica.
10.6.13 Personal:
10.6.13.1 Debe existir una política y procedimientos para la capacitación y detección de necesidades de formación del personal.
10.6.13.2 El personal debe estar bajo contrato con la organización.
10.6.13.3 El personal debe estar calificado para su puesto sobre la base de una formación académica, experiencia y habilidades demostradas en el campo de las actividades que va a desarrollar.
10.6.13.4 El personal de nuevo ingreso debe cumplir con un periodo de inducción al puesto y ser capacitado para el desempeño de sus funciones y no debe ejecutar ninguna actividad para la que no fue previamente capacitado.
10.6.13.5 El personal debe estar capacitado para las funciones que desempeña mediante programas continuos de capacitación interna y externa; de los cuales se deben conservar las constancias respectivas y registros de evaluación.
10.6.13.5.1 El programa de capacitación debe ser pertinente a las actividades a desarrollar y necesidades detectadas.
10.6.13.6 Debe existir el número suficiente de personal para realizar apropiadamente cada prueba o análisis, así como personal competente que pueda sustituirlo en caso necesario.
10.6.13.7 El personal debe guardar confidencialidad sobre toda la información obtenida en el desempeño de sus tareas, sin perjuicio de las facultades de las autoridades competentes para solicitar información; para ello, se deben establecer las medidas de seguridad necesarias, para proteger los derechos intelectuales y de marca, así como la confidencialidad de la información.
10.6.13.8 El personal debe estar libre de cualquier presión o influencia interna o externa, comercial, financiera o de otro tipo de conflicto de interés que pueda afectar el resultado de los estudios.
10.6.14 Instalaciones y condiciones ambientales.
10.6.14.1 Se debe contar con un plano de la instalación de los espacios destinados a las pruebas.
10.6.14.2 Los espacios deben ser adecuados para las funciones que en ellos se desempeñen y se deben encontrar en buen estado de conservación.
10.6.14.3 El acceso de personas a las áreas operativas debe estar controlado.
10.6.14.4 Las instalaciones y condiciones ambientales deben de asegurar el bienestar, la protección y la seguridad de los sujetos de investigación.
10.6.14.5 Las instalaciones y condiciones ambientales deben asegurar lo establecido en los protocolos de prueba con animales en los estudios preclínicos.
10.6.14.6 Las dimensiones de las áreas deben ser funcionales y permitir la realización de los procesos sin dificultad y estar identificadas.
 
10.6.14.7 Las áreas deben estar ordenadas y limpias, con iluminación adecuada, ventilación de acuerdo al tipo de trabajo que se realiza y con las instalaciones eléctricas y servicios necesarios con las condiciones de seguridad establecidas, en buen estado e identificadas con código de color, de acuerdo a la norma oficial mexicana correspondiente.
10.6.14.8 Deben contar con una fuente de energía eléctrica de emergencia, en operación y con registros de su mantenimiento.
10.6.14.9 Deben asegurar que sus condiciones ambientales no invaliden los resultados de los estudios o afecten la calidad requerida de éstos.
10.6.14.10 Deben asegurar mediante un programa el mantenimiento y la limpieza de sus instalaciones.
10.6.14.11 Deben contar con un área de tránsito confinada y restringida, para residuos químicos y biológicos infecciosos, de acuerdo a las disposiciones jurídicas aplicables.
10.6.14.12 Deben tener un área séptica para el control de materiales de limpieza.
10.6.14.13 Deben contar con servicios de apoyo necesarios propios o contratados (ambulancia, alimentos para los sujetos de investigación, camilla de traslado, laboratorio clínico y para estudios de gabinete) y equipos auxiliares para cumplir con los propósitos de los estudios.
10.6.14.14 Deben contar con un área para el almacenamiento de los medicamentos de prueba y de referencia, cuyo acceso sea exclusivo al personal autorizado y que cuente con condiciones controladas de temperatura, humedad y luz.
10.6.14.15 Deben contar con ultracongelador el cual cuente con servicio de calificación para almacenar las muestras biológicas cuyo manejo sea exclusivo al personal autorizado y que garanticen la estabilidad de la muestra, así como el control y registro continuo de temperatura y sistemas de soporte y contingencia.
10.6.14.16 No se pueden emplear instalaciones de otras unidades o instituciones no autorizadas. En el caso de estudios compartidos la unidad que realice la validación del método deberá llevar a cabo también el análisis de las muestras en sus mismas instalaciones.
10.6.14.17 En caso de emplear instalaciones externas de otras instituciones (Hospitalarias, Institutos, Universidades, etc.) para la ejecución de protocolos clínicos con pacientes se debe solicitar previa autorización de la COFEPRIS, así como celebrar los instrumentos consensuales correspondientes y asegurar que el Sistema de Gestión de Calidad cubre las actividades realizadas fuera de las instalaciones autorizadas.
10.6.15 Seguridad.
10.6.15.1 Contar con una Comisión de Higiene y Seguridad, así como con los PNOs o Manuales respectivos.
10.6.15.2 Contar con rutas de evacuación señalizadas y salidas de emergencia, claramente identificadas y zona de seguridad.
10.6.15.3 Dar mantenimiento a los equipos de seguridad de acuerdo a un programa.
10.6.15.4 Contar con un programa de adiestramiento en primeros auxilios, manejo y uso de extinguidores.
10.6.15.5 El personal debe disponer de los materiales y el equipo de seguridad necesario para realizar su trabajo (bata, zapatos cerrados con suela de goma, lentes, mascarilla, mandiles y guantes).
10.6.15.6 El personal debe disponer de los procedimientos, materiales y el equipo de seguridad apropiados para prevenir la contaminación durante el manejo, transporte y desecho de muestras biológicas.
10.6.15.7 Disponer de los dispositivos inherentes a los riesgos de incendio, explosión, derrames de reactivos y otros que puedan originarse (extintores identificados y con carga vigente, regaderas de emergencia, campanas de extracción, lavaojos, botiquín de primeros auxilios, etc.).
10.6.15.8 Contar con el equipo, materiales y procedimientos apropiados para prevenir accidentes del personal durante el manejo, transporte y desecho de residuos químicos y biológicos.
10.6.15.9 Contar con los dispositivos inherentes a contingencias médicas.
10.6.15.10 Se debe contar con un programa de seguridad que incluya simulacros de evacuación en general y simulacros de evacuación en emergencia con sujetos de investigación los cuales deben ser impartidos por personal competente.
10.6.15.11 En caso de manejar fuentes radioactivas durante el estudio y análisis, se deben implementar y vigilar las medidas de seguridad radiológica y física establecidas en el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud y demás disposiciones jurídicas aplicables.
 
10.6.15.12 El manejo de residuos químicos se debe realizar conforme a las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes.
10.6.15.13 Se debe contar con los servicios de empresas autorizadas para el desecho final de los residuos químicos.
10.6.16 Medicamentos de prueba y de referencia.
10.6.16.1 Los medicamentos de prueba y de referencia deben almacenarse bajo condiciones controladas por el Tercero Autorizado donde se realice el estudio, de acuerdo con las indicaciones de la etiqueta, desde su recepción hasta un año posterior a la conclusión del estudio o al vencimiento de la fecha de caducidad.
10.6.16.2 Después de esta fecha, los medicamentos pueden ser devueltos al patrocinador del estudio o puestos a disposición final para su destrucción por una empresa autorizada para este servicio, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
10.6.17 Muestras biológicas.
10.6.17.1 Todas las muestras de fluidos biológicos deben considerarse potencialmente peligrosas o infecciosas y manejarse de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y al PNO.
10.6.17.2 Todos los procesos de manejo de las muestras biológicas deberán estar especificados en los PNOs respectivos.
10.6.17.3 Todo el personal involucrado en el manejo de muestras debe conocer las propiedades de los materiales bajo estudio para que se manejen, almacenen, transporten y desechen apropiadamente, se debe contar con PNOs establecidos para ello.
10.6.17.4 Se deberá llevar un registro de manejo de las muestras biológicas, desde el momento en que son obtenidas hasta su análisis.
10.6.18 Transporte de muestras biológicas.
10.6.18.1 El traslado de las muestras biológicas realizado por la unidad clínica debe llevarse a cabo de acuerdo con un PNO que considere el tipo de contenedor, los registros continuos de las condiciones de transporte (temperatura y tiempo), la correcta identificación, el estado de la muestra y las acciones en caso de contingencia; se debe especificar la responsabilidad de cada entidad participante, en la cadena de custodia.
10.6.19 Recepción de muestras biológicas en la unidad analítica:
10.6.19.1 La recepción de muestras biológicas debe hacerse de acuerdo con un PNO, donde se indiquen los aspectos que se deben revisar como:
10.6.19.1.1 Número de muestras;
10.6.19.1.2 Integridad de contenedores;
10.6.19.1.3 Identificación;
10.6.19.1.4 Condiciones de temperatura, y
10.6.19.1.5 Estado físico de la muestra, por ejemplo: congelada, descongelada, hemolizada, lipémica.
10.6.19.2 Se debe verificar que las muestras cumplan con las condiciones acordadas conjuntamente con la unidad clínica.
10.6.20 Almacenamiento de muestras biológicas.
10.6.20.1 Se debe contar con ultracongelador que sea apropiado para la cantidad de muestras y condiciones de almacenamiento.
10.6.20.2 Se debe contar con mecanismos para el registro permanente y continuo del control de la temperatura durante el periodo de almacenamiento de las muestras.
10.6.20.3 Las muestras se deben almacenar en condiciones que aseguren su identidad e integridad, durante su periodo de estabilidad.
10.6.20.4 En caso de mantenimiento o contingencias (por ejemplo: fallas eléctricas, servicios de limpieza), debe existir un PNO que considere las acciones a seguir para el manejo y almacenamiento de las muestras biológicas.
10.6.21 Manejo y desecho de muestras biológicas.
10.6.21.1 Las muestras biológicas deben manejarse de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud, en lo referente a la bioseguridad de las investigaciones y de acuerdo a las disposiciones jurídicas aplicables.
 
10.6.21.2 Se debe contar con los servicios de empresas autorizadas para el desecho final de los residuos biológicos.
10.6.22 Equipo e instrumentos.
10.6.22.1 Contar con los equipos, instrumentos y consumibles suficientes para que se realicen correctamente los estudios.
10.6.22.2 Los equipos deben estar calificados y los instrumentos de medición calibrados por organismos acreditados para este efecto.
10.6.22.3 El servicio de calibración debe asegurar la trazabilidad de la medición.
10.6.22.4 La calibración o calificación de los equipos mayores como disolutor, HPLC y LC-MS-MS u otros equipos empleados para cuantificación del fármaco, podrán realizarse con proveedores especializados que demuestren su competencia.
10.6.22.5 Los equipos e instrumentos que se utilicen deben estar localizados de manera que se facilite su operación, inspección, limpieza y mantenimiento.
10.6.22.6 Deben estar instalados de acuerdo a las especificaciones del fabricante y con documentación de su calificación de operación y desempeño. En caso de sistemas híbridos se deberá contar con un protocolo de calificación que evalúe el acople de cada uno de los equipos que forman parte del sistema, así como del Software que los integra.
10.6.22.7 Se debe contar con un sistema de control de equipos e instrumentos que asegure su identificación y servicios de limpieza, verificación, calibración y calificación; así como un mantenimiento preventivo y correctivo de acuerdo con un programa establecido.
10.6.22.8 Tener instructivos o procedimientos, manuales de operación y servicio del equipo e instrumentos, accesibles al personal.
10.6.22.9 Mantener un inventario actualizado de los equipos e instrumentos.
10.6.22.10 Conservar en forma de historial los registros de: mantenimiento preventivo y correctivo, inspecciones, limpieza, verificación, calibración y calificación.
10.6.22.11 Contar con procedimientos para el manejo de contingencias por fallas en el equipo.
10.6.22.12 Es responsabilidad de la unidad analítica y de la unidad clínica emplear los equipos e instrumentos de su propia unidad autorizada.
10.6.23 Materiales, reactivos y consumibles.
10.6.23.1 El material volumétrico debe estar calibrado.
10.6.23.2 Los materiales, reactivos y consumibles deben ser solicitados a proveedores que cumplan con los requisitos de calidad establecidos.
10.6.23.3 Los reactivos y disolventes deben estar almacenados de acuerdo a sus características físicas y químicas.
10.6.23.4 Se debe llevar un control de inventario de materiales, reactivos y consumibles.
10.6.23.5 Las soluciones de reactivos y estándares preparados deben indicar en su etiqueta:
10.6.23.5.1 Nombre del reactivo o estándar;
10.6.23.5.2 Fecha de preparación;
10.6.23.5.3 Persona que lo preparó;
10.6.23.5.4 Fecha de vencimiento, y
10.6.23.5.5 Condiciones de conservación y concentración.
10.6.24 Sustancias de referencia.
10.6.24.1 Los materiales de referencia empleados deben contar con un certificado de calibración y trazabilidad.
10.6.24.2 Deben emplearse sustancias de referencia primarias o sustancias de referencia secundarias con trazabilidad a una primaria.
10.6.24.3 Las sustancias de referencia empleadas deben contar con un certificado de análisis, trazabilidad, balance, estar vigentes y almacenadas bajo condiciones indicadas y controladas.
 
10.6.24.4 En el caso de no existir una fuente oficial o comercial para proveer una determinada sustancia de referencia, como en los metabolitos, podrá emplearse una sustancia de referencia con pureza conocida, preparada y estandarizada por un laboratorio analítico o por el proveedor del fármaco.
10.6.24.5 En todos los casos deberá presentarse el número de lote, vigencia y certificado de análisis de la sustancia de referencia.
10.6.24.6 Para aquellas sustancias de referencia cuyo proveedor oficial farmacopeico no proporciona un certificado de análisis, el Tercero Autorizado deberá consultar los listados emitidos por éste y registrar la actualización respectiva a la vigencia del lote de dicha sustancia.
11. Criterios y requisitos para los Terceros Autorizados, Centros de Investigación o Instituciones Hospitalarias que realicen los estudios de biocomparabilidad
11.1 Disposiciones generales.
11.1.1 Los estudios y las pruebas de biocomparabilidad preclínicas, clínicas y analíticas deben realizarse por los Terceros Autorizados, Centros de Investigación o Instituciones Hospitalarias en territorio nacional y excepcionalmente en el extranjero, cuando así lo determine la Secretaría, con base en la opinión del Comité de Moléculas Nuevas, previa consulta que éste realice al Subcomité de Evaluación de Productos Biotecnológicos.
11.1.2 El patrocinador debe garantizar y asegurar que el Sistema de Gestión de Calidad, cubre las actividades realizadas, tomando en cuenta lo establecido en esta Norma y en las recomendaciones de las Guías de ICH (ver puntos 13.30 a 13.33, del capítulo de bibliografía y disponibles en la página de Internet www.fda.gov/downloads/Drugs/.../Guidances/ucm073128.pdf.
En el caso de los Terceros Autorizados, además, deberán sujetarse a lo establecido en la convocatoria correspondiente.
11.2 Selección de M.B. para las pruebas de biocomparabilidad.
11.2.1 Las pruebas de biocomparabilidad se deben realizar con lotes del M.B. de prueba que cuenten con un certificado de análisis conforme a la FEUM vigente en cuanto a calidad, pureza, identidad y potencia; cuando en ésta no aparezca la información, puede recurrirse a farmacopeas de otros países o utilizar métodos analíticos validados.
11.2.2 El M.B. de referencia, puede ser entregado por el patrocinador o adquirido por los Terceros Autorizados, Centros de Investigación o Instituciones Hospitalarias y deben presentarse en su envase original y con copia de la factura de compra.
11.2.3 Los M.B. de prueba y de referencia deben estar vigentes al momento de administrarse, además de presentar evidencia documental que demuestre su integridad desde su traslado hasta el momento de su recepción por los Terceros Autorizados, Centros de Investigación o Instituciones Hospitalarias que realicen el estudio.
11.2.4 Deben llevarse registros de recepción, uso, destino y balance de los M.B. de prueba y de referencia.
11.2.5 Los M.B. de prueba y de referencia deben almacenarse bajo condiciones controladas por los Terceros Autorizados, Centros de Investigación o Instituciones Hospitalarias donde se realice el estudio, de acuerdo con las indicaciones de la etiqueta, desde su recepción, hasta un año posterior a la conclusión del estudio o hasta el vencimiento de su caducidad, lo que ocurra primero.
11.2.6 Los M.B. de prueba y de referencia deben almacenarse en cantidad suficiente para desarrollar todas las fases del estudio. Así como contar con muestras de retención en cantidad que permita un análisis completo, cuando resulte procedente.
11.2.7 Después de la conclusión del estudio o hasta el vencimiento de la caducidad de los M.B. de prueba y de referencia, los medicamentos pueden ser devueltos al patrocinador del estudio o puestos a disposición final para su destrucción por una empresa autorizada para este servicio.
11.2.8 Antes de iniciar los estudios, los Terceros Autorizados, Centros de Investigación o Instituciones Hospitalarias deben asegurarse que los medicamentos de referencia y de prueba cuentan con todas las pruebas de calidad, pureza, identidad y potencia.
11.2.9 La caracterización fisicoquímica y estructural del M.B. de prueba y de referencia, deben demostrar la identidad, heterogeneidad, homogeneidad y pureza de éstos, empleando equipo y metodología para este fin. La cual debe ser realizada por el fabricante del M.B. de prueba y proporcionada para sustentar las pruebas clínicas de éste.
 
11.3 Realización de las pruebas.
11.3.1 Toda la información generada durante la realización del estudio incluyendo los eventos no esperados deben ser registrados, almacenados y reportados a la COFEPRIS.
11.3.2 Los registros deben resguardarse para evitar su alteración o deterioro durante 5 años a partir de la conclusión del informe final del estudio.
11.3.3 El M.B. de prueba debe presentar la misma forma farmacéutica, dosis y potencia, que el M.B. de referencia.
11.3.4 Las conclusiones de las pruebas de biocomparabilidad sólo son válidas para los lotes subsecuentes del M.B. de prueba que se elabore de acuerdo con las consideraciones aplicables de la NOM-059-SSA1-2013 (véase punto 3.12, del capítulo de referencias), que incluyan la validación del proceso de producción y no presenten cambios en las propiedades físicas, químicas y biológicas.
11.3.5 En caso de que existan cambios en el proceso de producción que modifiquen las propiedades físicas, químicas, estructurales o biológicas del M.B. de prueba, se deben realizar las pruebas que determine la Secretaría, a través del Comité de Moléculas Nuevas previa consulta que este realice al Subcomité de Evaluación de Productos Biotecnológicos, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
11.3.6 Los equipos deben estar calificados y los instrumentos de medición calibrados por organismos acreditados para este efecto.
11.4 Personal del proceso preclínico.
11.4.1 Las Unidades Preclínicas Terceros Autorizados, Centros de Investigación o Instituciones Hospitalarias, deben contar con:
11.4.1.1 Investigador Principal, profesional en ciencias químico biológicas o ciencias de la salud con la experiencia comprobable de acuerdo al campo de aplicación, debe ser experto en la línea de investigación científica, es responsable de:
11.4.1.1.1 Elaborar y revisar el protocolo de pruebas preclínicas y de asegurar su correcta ejecución.
11.4.1.1.2 Coordinar la realización de las pruebas y de revisar sus resultados.
11.4.1.1.3 Someter el protocolo al Comité interno para el cuidado y uso de los animales de laboratorio en caso de que éstos sean empleados.
11.4.1.1.4 Elaborar el informe final de estudios preclínicos efectuados y debe asegurar:
11.4.1.1.4.1 Que se trabaje con protocolos aprobados.
11.4.1.1.4.2 Que el personal técnico involucrado en las pruebas cuenta con la capacitación y experiencia en la ejecución de las mismas.
11.4.1.1.4.3 Que el personal técnico requerido conoce y se apega al protocolo de pruebas preclínicas.
11.4.1.1.4.4 Que todos los datos experimentales sean registrados adecuadamente y estén verificados.
11.4.1.1.4.5 Que se apliquen las BPL.
11.4.1.1.4.6 Que todos los datos crudos, documentación, protocolos y reportes finales estén identificados y sean archivados al concluir el estudio.
11.4.1.1.4.7 Que se empleen instrumentos calibrados y equipos calificados.
11.4.1.2 Deben contar con un Comité interno para el cuidado y uso de los animales de laboratorio, el personal que lo constituye debe:
11.4.1.2.1 Tener la capacitación y experiencia que le permita asumir su responsabilidad dentro de las actividades a desarrollar.
11.4.1.2.2 Evaluar y aprobar el protocolo del estudio, el uso de animales, así como contar con la evidencia de dicha evaluación y darle seguimiento.
11.4.1.2.3 Cumplir con lo establecido en esta Norma y demás disposiciones jurídicas aplicables.
11.5 Personal del proceso clínico, deberá cumplir con lo establecido en la NOM-012-SSA3-2012 (véase punto 3.4, del capítulo de referencias), en las Guías para las BPC de ICH, disponibles en la página de Internet www.fda.gov/downloads/Drugs/.../Guidances/ucm073128.pdf y demás disposiciones jurídicas aplicables.
 
11.5.1 Investigador Principal, el cual debe ser un médico titulado o profesional de la salud con la capacitación y experiencia comprobable en el desarrollo de protocolos de investigación clínica, que le permita asumir la responsabilidad de la realización del estudio, con formación y capacitación deseable en metodología de la investigación, farmacología clínica, bioestadística y regulación sanitaria o especialista en el área clínica; es el responsable de:
11.5.1.1 Elaborar y revisar el protocolo del estudio clínico y asegurar la factibilidad del mismo tomando en cuenta la capacidad instalada y el personal disponible, en conjunto con el equipo de investigación (Coordinador clínico, subinvestigador clínico, personal médico, paramédico y enfermeras).
11.5.1.2 Realizar el envío del protocolo clínico a la COFEPRIS para su autorización.
11.5.1.3 Ser el enlace con el Comité de Ética en Investigación y el Comité de Investigación.
11.5.1.4 Definir los lineamientos para el desarrollo del estudio bajo las BPC y demás disposiciones jurídicas aplicables.
11.5.1.5 Asegurar que el protocolo, el formato de reporte de caso, las enmiendas a los protocolos, el consentimiento informado y los demás documentos inherentes al estudio, estén dictaminados por el Comité de Ética en Investigación y por el Comité de Investigación y autorizados por la COFEPRIS.
11.5.1.6 Aprobar el reporte clínico del estudio, así como de reportar sus desviaciones.
11.5.1.7 Reportar los eventos adversos de acuerdo a lo establecido en la NOM-220-SSA1-2012 (véase punto 3.19, del capítulo de referencias).
11.5.1.8 Informar de inmediato al Responsable Sanitario, al Comité de Ética en Investigación, al Comité de Investigación, al CNFV y al patrocinador del estudio, acerca de cualquier evento adverso serio no esperado o cualquier suceso que ponga en riesgo la salud y bienestar de los sujetos de investigación.
11.5.1.9 Informar a los sujetos de investigación el alcance, la naturaleza y los riesgos del estudio en cuestión y obtener su consentimiento informado.
11.5.1.10 Informar a los sujetos de investigación del estudio que no pueden participar en más de 4 estudios farmacocinéticos por año en el caso de sujetos de investigación sanos, considerando que entre estudio y estudio el periodo mínimo sea de al menos de 3 meses y en su caso determinar la conveniencia de participar en más de un estudio; en el caso de pacientes sujetos de investigación su participación dependerá de los beneficios clínicos y de lo establecido en las BPC.
11.5.1.11 Asegurar que el personal que forma parte del estudio conozca con anterioridad sus responsabilidades y actividades concretas en la realización del estudio y se apeguen a lo establecido en el protocolo.
11.5.1.12 Verificar que el personal que forme parte del estudio (médicos, enfermeras, químicos, etc.), que manejen muestras de laboratorio, cuenten con estudios de bioseguridad (Ags, VHB, VHC, VDRL y VIH).
11.5.1.13 Garantizar que los sujetos de investigación del estudio cumplan con los criterios de inclusión y que no estén comprometidos en algún criterio de exclusión.
11.5.1.14 Verificar el registro oportuno en el documento fuente y la fidelidad de la trascripción de los datos en los reportes de caso y demás documentos inherentes al estudio.
11.5.1.15 Asegurar que se cuente con los recursos humanos y la infraestructura necesaria para hacer frente a una contingencia médica durante el desarrollo de un estudio.
11.5.1.16 Verificar que se registre por el personal a su cargo en forma completa y oportuna las actividades y mediciones que se realicen durante la ejecución del estudio.
11.5.1.17 Vigilar el estado físico de los sujetos de investigación durante y después del estudio y realizar un seguimiento posterior en caso necesario.
11.5.1.18 Verificar que el expediente clínico del sujeto de investigación presente su historia clínica, resultados de laboratorio y gabinete de acuerdo a lo descrito en el protocolo y cumplir con lo señalado en la NOM-004-SSA3-2012 (véase punto 3.1, del capítulo de referencias).
11.5.1.19 Verificar que la obtención de muestras se realice en el tiempo establecido en el protocolo.
11.5.1.20 Colaborar en la elaboración del reporte clínico del estudio.
11.5.1.21 Cuidar que los derechos y el bienestar de los sujetos de investigación del estudio estén protegidos.
11.5.1.22 En su caso, asegurar la presencia del Subinvestigador clínico especialista para la correcta ejecución del protocolo a desarrollar.
 
11.5.1.23 Mantener una lista actualizada de los integrantes del equipo de investigación clínica y las funciones delegadas a cada uno de ellos, en apego a lo recomendado en las Guías de ICH que se encuentran disponibles en www.fda.gov/downloads/Drugs/.../Guidances/ucm073128.pdf
11.5.2 Monitor clínico del patrocinador:
11.5.2.1 Es el responsable de vigilar el cumplimiento de las BPC durante la ejecución del estudio clínico.
11.5.3 El patrocinador, es responsable:
11.5.3.1 Del contrato con las organizaciones de investigación.
11.5.3.2 De la experiencia médica para la conducción del estudio.
11.5.3.3 De la conducción del estudio, manejo y archivo de la información.
11.5.3.4 De presentar un plan de monitoreo clínico y entregar los reportes del monitoreo incluyendo el inicio y cierre del estudio.
11.5.3.5 De la selección del Investigador Principal.
11.5.3.6 De la definición de las responsabilidades para la conducción del estudio.
11.5.3.7 De la compensación de los sujetos de investigación, en caso de daño por su participación en el estudio o por la administración del medicamento en investigación.
11.5.3.8 Del financiamiento del sometimiento a la autoridad regulatoria de la confirmación de la revisión por parte del Comité de Ética en Investigación y Comité de Investigación.
11.5.3.9 De la información del producto en investigación.
11.5.3.10 De la manufactura, envasado, etiquetado y acondicionado del producto en investigación.
11.5.3.11 Del abasto y proveeduría del producto o medicamento en investigación.
11.5.3.12 De asegurar el acceso a los registros del estudio a la autoridad y Comités de Ética en Investigación y Comité de Investigación.
11.5.3.13 De la información de seguridad y del reporte de los eventos adversos a medicamentos.
11.5.3.14 Del monitoreo y de las auditorías.
11.5.3.15 Del reporte de no cumplimiento en la conducción del estudio.
11.5.3.16 De la notificación de la cancelación prematura o suspensión de los estudios clínicos a la COFEPRIS.
11.5.3.17 Del reporte del estudio clínico.
11.5.3.18 De la coordinación de los estudios multicéntricos.
11.5.3.19 Lo anterior de acuerdo a lo establecido en las Guías de BPC disponibles en www.fda.gov/downloads/Drugs/.../Guidances/ucm073128.pdf y demás disposiciones jurídicas aplicables.
11.5.6 Comité de Ética en Investigación:
11.5.6.1 Debe estar dado de alta ante la CONBIOÉTICA, autorizado por la COFEPRIS y estar registrado conforme a lo previsto en el Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones Generales para la Integración y Funcionamiento de los Comités de Ética en Investigación y se establecen las unidades hospitalarias que deben contar con ellos, de conformidad con los criterios establecidos por la Comisión Nacional de Bioética, mediante la guía que este Acuerdo señala, misma que está disponible en el sitio oficial de la CONBIOÉTICA (http://www.conbioetica-mexico.salud.gob.mx/) y de la COFEPRIS (www.cofepris.gob.mx).
11.5.6.2 Debe ser capaz de demostrar la capacitación y experiencia que le permita asumir su responsabilidad dentro de las actividades a desarrollar.
11.5.6.3 Es el responsable de evaluar y dictaminar (si es el caso) el protocolo del estudio, consentimiento informado y de generar la evidencia documental de dicha evaluación, así como de la participación de los miembros del Comité.
11.5.7 Comité de Investigación:
11.5.7.1 Debe estar aprobado por la COFEPRIS conforme a lo previsto en las disposiciones jurídicas aplicables.
11.5.7.2 Debe ser capaz de demostrar la capacitación y experiencia que le permita asumir su responsabilidad dentro de las actividades a desarrollar.
 
11.5.7.3 Es el responsable de evaluar y aprobar el protocolo y de generar la evidencia documental de dicha evaluación.
11.6 Personal del proceso analítico.
11.6.1 Responsable del proceso analítico, debe ser un profesional titulado del área químico biológica con la capacitación y experiencia que le permita asumir la responsabilidad de la realización de las pruebas; tiene las siguientes funciones:
11.6.1.1 Dirigir técnicamente las pruebas, así como el procesamiento de datos y muestras, la interpretación, documentación e informe de resultados.
11.6.1.2 Avalar el protocolo de validación y verificar su apego y cumplimiento.
11.6.1.3 Elaborar el plan de trabajo.
11.6.1.4 Elaborar el informe final de las pruebas realizadas.
11.7 Personal de Gestión de Calidad para el proceso preclínico y analítico.
11.7.1 Responsable de aseguramiento de calidad, el cual debe ser un profesional titulado, del área química biológica o de la salud, con el entrenamiento y experiencia que aseguren el desempeño apropiado de sus actividades en sistemas de gestión de la calidad, regulación sanitaria y en la realización de las pruebas independientemente de la operación del estudio, sus funciones son las siguientes:
11.7.1.1 Avalar los protocolos e informes finales.
11.7.1.2 Elaborar en tiempo y forma un informe de aseguramiento de calidad del estudio, el cual debe presentar las desviaciones al mismo, así como las acciones recomendadas y ejecutadas para resolver el problema.
11.7.1.3 Verificar que se cumple en tiempo y forma con el programa de mantenimiento, verificación y calibración de equipos e instrumentos, según corresponda.
11.7.1.4 Asegurar el resguardo de la documentación del sistema, así como del expediente o archivo maestro de los estudios.
11.7.1.5 Supervisar de manera sistemática la operación del estudio.
11.7.1.6 Verificar los procesos, registros, documentos y actividades, los cuales deben de cumplir con los requisitos de calidad establecidos y esta Norma.
11.7.1.7 Verificar que se cumple con las BPL.
11.7.2 Responsable de Gestión de Calidad, el cual debe tener definida la responsabilidad y la autoridad para asegurarse de que el sistema de gestión relativo a la calidad será documentado e implementado.
11.7.3 Responsable Sanitario el cual debe cumplir las obligaciones que señalan la Ley General de Salud, sus reglamentos y demás disposiciones jurídicas aplicables.
11.8 Unidades Preclínicas Terceros Autorizados, Centros de Investigación o Instituciones Hospitalarias.
11.8.1 Disposiciones Generales.
11.8.1.1 Las Unidades Preclínicas Terceros Autorizados, Centros de Investigación o Instituciones Hospitalarias que realicen los estudios preclínicos, deben de contar con instalaciones, equipo y metodología analítica, farmacológica y toxicológica que permita llevar a cabo las pruebas biológicas y de seguridad en modelos animales y modelos de laboratorio capaces de mostrar la identidad biológica de los medicamentos en estudio.
11.8.1.2 El Comité de Moléculas Nuevas, previa consulta con el Subcomité de Evaluación de Productos Biotecnológicos podrá solicitar la extensión de pruebas de caracterización fisicoquímica y biológica cuando así lo considere pertinente.
11.8.2 Instalaciones.
11.8.2.1 Las instalaciones en donde se realicen las pruebas deben presentar espacio suficiente, distribuido e identificado de acuerdo a los requisitos específicos, deben ser funcionales y permitir que el trabajo se realice sin dificultad.
11.8.2.2 El área de laboratorio debe de estar equipada en su totalidad (equipos, insumos, reactivos) y acondicionada para realizar el tipo de prueba que se especifique, así como cumplir con los requisitos de bioseguridad inherentes.
11.8.2.3 Se requiere contar con un área de almacenamiento para insumos y reactivos.
 
11.8.2.4 Se requiere un área para almacenamiento controlado de M.B. que evite su degradación, contaminación o mezclas.
11.8.2.5 Para los ensayos en animales deben contar con las instalaciones respectivas de acuerdo a las disposiciones jurídicas aplicables.
11.8.3 Criterios y requisitos para el diseño y desarrollo de pruebas preclínicas.
11.8.3.1 El Comité de Moléculas Nuevas previa consulta al Subcomité de Evaluación de Productos Biotecnológicos evaluará los protocolos preclínicos (caso por caso) y podrá solicitar la extensión de pruebas preclínicas cuando así lo considere pertinente para productos nacionales.
11.8.3.2 En el caso de productos biotecnológicos innovadores o biocomparables de procedencia extranjera el Comité de Moléculas Nuevas previa consulta al Subcomité de Evaluación de Productos Biotecnológicos evaluará si la información preclínica es suficiente y podrá solicitar la extensión de pruebas preclínicas cuando así lo considere pertinente.
11.8.3.3 Mientras más caracterizado esté el biofármaco y mejor se demuestre su comparabilidad fisicoquímica, menor evidencia preclínica se requerirá.
11.8.3.3.1 El M.B. a usar en los estudios de farmacología y toxicología debe ser comparable analíticamente al M.B. innovador.
11.8.3.4 Los métodos y técnicas analíticas empleadas deben validarse con los parámetros de validación que demuestren que cumplen con el propósito para el cual fueron diseñados.
11.8.3.5 Los estudios fisicoquímicos y biológicos deben permitir distinguir atributos con respecto de la composición, estructura primaria y estructura de orden superior de los biofármacos.
11.8.3.6 El análisis de la estructura de orden superior debe realizarse empleando métodos analíticos que permitan conocer la estructura tridimensional e integridad química, a saber: plegamiento, estabilidad termodinámica, tamaño, modificaciones postraduccionales, isoformas y variantes de carga (oxidaciones, de amidaciones, isomerizaciones, entre otras), masa absoluta y todas aquellas que aporten información sobre la identidad, heterogeneidad y pureza del biofármaco.
11.8.3.7 Cada protocolo de estudio preclínico debe ser elaborado y revisado por el Investigador Titular, avalado por el Responsable de aseguramiento de calidad, Responsable Sanitario, Patrocinador y en el caso de que el estudio implique el uso de animales, por el Comité Interno para el cuidado y uso de los animales de laboratorio.
11.8.3.8 El protocolo debe ser acorde al tipo de producto a evaluar, de acuerdo a lo señalado en el Apéndice I Normativo.
11.8.3.9 Las pruebas requeridas deben cumplir con lo establecido en el Reglamento de Insumos para la Salud y con las BPL.
11.8.3.10 El diseño y la aplicación de los modelos de prueba, dependerá de la naturaleza del M.B. de referencia.
11.8.3.11 En los ensayos donde se requiera el uso de animales de laboratorio éstos deben contar con certificado de salud, genético y microbiológico.
11.8.3.12 Las pruebas preclínicas se pueden clasificar como pruebas de seguridad y pruebas de actividad biológica.
11.8.3.12.1 Pruebas de seguridad. Se realizarán para definir los efectos toxicológicos y farmacológicos previos a los estudios en humanos a través del desarrollo del estudio clínico. Tanto estudios in vitro como in vivo, pueden contribuir a la caracterización del medicamento biocomparable. El M.B. que sea estructural y farmacológicamente comparable al innovador y del cual existe amplia experiencia en la práctica clínica necesitará estudios toxicológicos menos extensos. Los estudios de seguridad preclínica deben considerar:
11.8.3.12.1.1 La elección de especies relevantes: aquélla en la cual el material de prueba es farmacológicamente activo, ya sea por la expresión de un receptor, de un epítope (en el caso de anticuerpos monoclonales) o un efecto biológico determinado. Una variedad de técnicas (pruebas inmunoquímicas o de funcionalidad) pueden ser usadas para identificar la especie relevante. El conocimiento de la distribución del receptor/epítope puede proveer mayor entendimiento del potencial tóxico in vivo.
11.8.3.12.1.2 El uso de dos especies relevantes; sin embargo, en ciertos casos justificados, el uso de una especie puede ser suficiente (cuando sólo pueda ser identificada una especie relevante o cuando la actividad biológica del biotecnológico esté bien entendida).
 
11.8.3.12.1.3 Animales transgénicos que expresen el receptor humano o el uso de proteínas homólogas podrán ser empleados cuando no existan especies relevantes y se justifique su uso.
11.8.3.12.1.4 Cuando no sea posible el uso de modelos animales transgénicos o de proteínas homólogas, se deben evaluar algunos aspectos de la toxicidad potencial en una evaluación de toxicidad limitada a una sola especie.
11.8.3.12.1.5 Sólo en casos específicos, los estudios efectuados en modelos animales de enfermedad pueden ser usados como una alternativa a los estudios de toxicidad en animales normales, no obstante debe proveerse una justificación científica del uso de estos modelos animales de enfermedad como soporte de estudios de seguridad.
11.8.3.12.1.6 El número de animales usado por dosis, debe tener una relación directa para determinar toxicidad.
11.8.3.12.1.7 La ruta y frecuencia de dosis y administración debe ser lo más cercana posible a la propuesta para uso clínico; deben hacerse consideraciones de los efectos del volumen, concentración, formulaciones y sitio de administración; el uso de vías de administración diferentes a las usadas clínicamente pueden ser aceptadas si la vía de administración presenta limitaciones de biodisponibilidad, debidas a la vía o al tamaño y fisiología de la especie animal.
11.8.3.12.1.8 El intervalo de dosis debe seleccionarse para proveer información sobre la relación dosis-respuesta, incluyendo dosis tóxica y de dosis tolerada (sin eventos adversos observables).
11.8.3.12.1.9 Para productos con baja toxicidad puede ser difícil definir una dosis máxima específica; en estos casos, el protocolo empleado debe justificar científicamente el razonamiento para la selección de dosis que incluya consideraciones de los efectos fisiológicos y farmacológicos esperados y del uso pretendido en el ensayo.
11.8.3.12.1.10 Los estudios de seguridad deben de estar diseñados considerando al menos: la edad, el estado fisiológico y el sexo de las especies relevantes.
11.8.3.12.1.11 Todos los estudios de toxicidad deben ser efectuados en cumplimiento a las BPL.
11.8.3.12.2 Pruebas para evaluar actividad biológica y farmacodinámica: La actividad biológica debe ser evaluada mediante ensayos in vitro, ex vivo o in vivo que puedan demostrar efectos del producto relacionados con la actividad biológica descrita, éstos deben considerar:
11.8.3.12.2.1 La selección de biomarcadores de acuerdo a su relevancia, a fin de demostrar la eficacia terapéutica del producto tanto en el diseño como en el desarrollo del estudio preclínico.
11.8.3.12.2.2 El empleo de líneas celulares, derivadas de mamíferos, para predecir aspectos específicos de la actividad in vivo de los biotecnológicos y para obtener cuantitativamente la sensibilidad relativa de varias especies (incluyendo el humano); tales estudios deben ser diseñados para determinar entre otros, la ocupación del receptor, la afinidad por el receptor y los efectos farmacológicos, así como para ayudar en la selección de una especie animal apropiada para más estudios farmacológicos y toxicológicos in vivo.
11.8.3.12.2.3 El empleo de líneas celulares o cultivos primarios para examinar los efectos directos sobre el fenotipo celular, la proliferación, activación celular y la unión a moléculas blanco. En el caso de emplearse líneas celulares deben obtenerse a partir de especies relevantes para las pruebas de actividad biológica.
11.8.3.12.2.4 En el caso de anticuerpos monoclonales, el diseño y desarrollo del estudio preclínico debe evaluar las propiedades inmunológicas de la unión específica a la molécula blanco, antigenicidad específica, enlace complemento, citotoxicidad mediada por anticuerpo y cualquier otra reactividad o citotoxicidad hacia tejidos humanos diferentes del blanco de intención.
11.8.3.12.2.5 La inmunogenicidad en animales se realizará sólo en estudios de toxicidad a dosis repetidas con la finalidad de ayudar a la interpretación de estos estudios y sólo cuando se demuestre la relevancia de la especie.
11.8.3.12.2.6 En el caso de emplear modelos animales transgénicos para la evaluación de la actividad biológica, los anticuerpos de respuesta deben ser caracterizados y su aparición debe ser correlacionada con cualquier cambio toxicológico o farmacológico.
11.8.3.12.2.7 Todos los estudios de actividad biológica o farmacodinámica deben ser efectuados en cumplimiento de las BPL.
11.8.3.12.2.8 Los modelos empleados para evaluar la actividad del biocomparable deben establecer y justificar una potencia estadística e intervalos de confianza adecuados a fin de demostrar biocomparabilidad entre los productos de estudio; dichos parámetros deben establecerse desde el diseño del protocolo.
 
11.8.3.13 Los estudios de dosis única pueden generar datos útiles para describir la relación de dosis para toxicidad sistémica y local.
11.8.3.14 Cuando sea posible, los estudios de dosis única deben incluir toxicocinética. Para biotecnológicos que inducen efectos farmacológicos y toxicológicos prolongados, un grupo de animales debe ser monitoreado hasta que se demuestre la reversibilidad.
11.8.3.15 La duración de los estudios de dosis repetida debe basarse en la duración de la exposición clínica pretendida y la indicación para la enfermedad.
11.8.3.16 La duración reportada de los estudios debe estar técnicamente justificada para permitir la detección de diferencias relevantes en la toxicidad y respuestas inmunes entre el M.B.B. y el M.B. de referencia.
11.8.3.17 Si los resultados de los estudios mencionados no son suficientes, se deben incluir observaciones relevantes en el mismo estudio toxicológico de dosis repetida, incluyendo, tolerabilidad local.
11.8.3.18 Sólo se requerirán reportes de otros estudios toxicológicos como seguridad farmacológica, toxicología reproductiva, mutagénesis y carcinogénesis para la evaluación de M.B.B., si los resultados de los estudios de dosis repetida así lo requieren.
11.8.3.19 Si los estudios preclínicos emplean OGM deben efectuarse en concordancia con las disposiciones jurídicas aplicables.
11.9 Unidades Clínicas Terceros Autorizados, Centros de Investigación o Instituciones Hospitalarias.
11.9.1 Disposiciones generales.
11.9.1.1 Los estudios clínicos se deben de realizar de conformidad con la Ley General de Salud, el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud, el Reglamento de Insumos para la Salud, las Normas Oficiales Mexicanas (véase capítulo de referencias), las BPC y demás disposiciones jurídicas aplicables.
11.9.1.2 Las Unidades Clínicas Terceros Autorizados, Centros de Investigación o Instituciones Hospitalarias, deben tener lo necesario para realizar alguno de los siguientes estudios para establecer la biocomparabilidad de los M.B. de prueba: estudios de farmacocinética, farmacodinamia, eficacia clínica y seguridad (inmunogenicidad), cuando aplique, según el tipo de producto biotecnológico biocomparable del que se trate.
11.9.1.3 La farmacovigilancia, debe cubrir los requisitos establecidos en la Ley General de Salud, en el Reglamento de Insumos para la Salud y en la NOM-220-SSA1-2012 (véase punto 3.19, del capítulo de referencias).
11.9.1.4 Considerar que la información sobre la seguridad del medicamento biocomparable, debe ser científicamente sólida, de forma tal que permita obtener conclusiones válidas sobre la intensidad, frecuencia y causalidad de las reacciones adversas observadas.
11.9.2 Criterios y requisitos para realizar estudios de biocomparabilidad en humanos.
11.9.2.1 Para la correcta ejecución de los estudios, los Terceros Autorizados, Centros de Investigación o Instituciones Hospitalarias deben solicitar al patrocinador toda la información con respecto a la caracterización fisicoquímica, estudios preclínicos de los productos bajo estudio y demás documentos, así como la información necesaria para la elaboración del protocolo clínico.
11.9.2.2 Cada protocolo de un estudio clínico, debe cumplir con lo señalado en la Ley General de Salud, en el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud y debe ser acorde al tipo de producto a evaluar y pruebas requeridas de acuerdo a lo señalado en el Reglamento de Insumos para la Salud, cumpliendo con las BPC, las BPL y demás disposiciones jurídicas aplicables.
11.9.2.3 El protocolo debe tener al menos los elementos señalados en el Apéndice H Normativo, de esta Norma.
11.9.2.4 El diseño y la aplicación de los estudios, dependen de la naturaleza del M.B. de referencia.
11.9.2.4.1 Mientras más caracterizado esté el biofármaco y mejor se demuestre su comparabilidad fisicoquímica, menor evidencia clínica se requerirá.
11.9.2.4.2 El M.B. a usar en los estudios de farmacología y toxicología debe ser comparable analíticamente al M.B. innovador.
11.9.2.5 El Protocolo debe ser dictaminado por el Comité de Ética en Investigación y por el Comité de Investigación, y autorizado por la Secretaría.
 
11.9.2.6 El Comité de Ética en Investigación y el Comité de Investigación deben estar registrados ante la COFEPRIS.
11.9.2.7 El Comité de Moléculas Nuevas previa consulta al Subcomité de Evaluación de Productos Biotecnológicos, evalúa los protocolos clínicos de biocomparabilidad (caso por caso) y podrá solicitar la extensión de pruebas clínicas cuando así lo considere pertinente.
11.9.2.8 Los estudios clínicos deben tener además de lo que indique la Secretaría, si aplica, estudios de eficacia, inmunogenicidad, reportes de eventos adversos, reporte comparativo de farmacocinética, toxicología y tolerabilidad.
11.9.2.9 Para la elaboración del protocolo se debe incluir la participación de personal estadístico (cálculo de tamaño de muestra, pruebas estadísticas de biocomparabilidad, etc.)
11.9.2.10 La selección de los sujetos de investigación, sanos o pacientes debe realizarse de acuerdo a los objetivos establecidos en el protocolo, los criterios de inclusión y exclusión.
11.9.2.11 El diseño experimental, dependerá de la naturaleza del biotecnológico (véase Apéndice H Normativo), según aplique. En caso de requerirse un diseño diferente a éstos, se debe justificar científicamente.
11.9.2.12 La administración de los medicamentos y la toma de muestras debe de ajustarse al protocolo.
11.9.2.13 Durante la realización del estudio debe haber vigilancia médica, de acuerdo con lo que se establezca en el protocolo y las características del biotecnológico en estudio, así como un Plan de Manejo de Contingencias de acuerdo a la norma oficial mexicana correspondiente.
11.9.2.14 Las muestras biológicas deben ser entregadas bajo un procedimiento de transporte y entrega que garantice la integridad de éstas. Los responsables de aseguramiento de calidad de ambas unidades deben verificar dicha actividad.
11.9.3 Instalaciones.
11.9.3.1 Deberán contar con la infraestructura adecuada y requerida de acuerdo al protocolo a desarrollar, siendo responsabilidad del patrocinador verificar que se cumpla con este requisito.
11.10 Unidades Analíticas Terceros Autorizados, Centros de Investigación o Instituciones Hospitalarias.
11.10.1 Disposiciones generales.
11.10.1.1 Validación de métodos analíticos para demostrar biocomparabilidad.
11.10.1.1.1 Antes de iniciar la validación, debe elaborarse un protocolo de validación, que incluya: la descripción detallada del método analítico, los parámetros a evaluar y los criterios de aceptación o rechazo.
11.10.1.1.2 Los métodos analíticos para la cuantificación de muestras biológicas deben cumplir con las características de desempeño indicadas por la Secretaría de Salud en esta Norma o cuando por avances tecnológicos no esté contemplado dentro del marco normativo, se podrá recurrir a lo descrito por organismos especializados u otra bibliografía científica reconocida internacionalmente.
11.10.1.1.3 Los métodos analíticos empleados para la cuantificación de muestras biológicas deben ser validados total o parcialmente en el sitio de análisis para el propósito para el cual fue diseñado, independientemente si son metodologías desarrolladas o se adquieren comercialmente, como es el caso de los métodos basados en técnicas inmunológicas u otras conforme a las disposiciones jurídicas aplicables
11.10.1.1.4 Validar el método analítico de acuerdo al M.B. en estudio.
11.10.1.1.5 Criterios y requisitos de la validación.
11.10.1.1.5.1 Los criterios de aceptación de los parámetros de validación deben justificarse científicamente de acuerdo al caso particular del producto biotecnológico en estudio.
11.10.1.1.5.2 El método analítico debe proporcionar resultados confiables y demostrar caso por caso que es adecuado para el propósito intencionado, evaluando los parámetros establecidos y justificados en el protocolo respectivo.
11.10.1.1.5.3 La validación del método podrá ser completa, parcial o cruzada.
11.10.1.1.5.4 La validación completa se llevará a cabo contemplando los parámetros señalados en el protocolo y de acuerdo a la tecnología empleada.
11.10.1.1.5.5 La validación parcial se lleva a cabo cuando existen cambios menores en métodos analíticos que ya hayan sido previamente validados; las características de desempeño a evaluar, dependerán de la magnitud de los cambios que se hagan al método analítico y deberán estar justificados.
 
11.10.1.1.6 Informe de la validación del método analítico.
11.10.1.1.6.1 Elaborar un informe de la validación del método analítico que incluya los parámetros evaluados, el cual debe estar aprobado por el Responsable de aseguramiento de calidad.
11.10.2 Análisis de muestras biológicas.
11.10.2.1 Las muestras biológicas recibidas, deben estar identificadas con un código que evite al analista relacionarlas con la identidad de los productos en estudio, de acuerdo a su procedimiento.
11.10.2.2 Realizar antes del análisis de muestras biológicas un plan de trabajo donde se indique: el responsable del análisis, las actividades asignadas a cada persona, el orden de análisis de las muestras, los criterios de aceptación, rechazo y reanálisis.
11.10.2.3 Realizar el análisis de las muestras en las mismas condiciones analíticas establecidas en la validación del método analítico.
11.10.2.4 Se debe asegurar que no existan interferencias en la matriz biológica usada como blanco de referencia.
11.10.2.5 Se debe asegurar que no exista interferencia con la cuantificación del compuesto por analizar en las muestras predosis, para cada periodo del estudio y en el caso de que se trate de un compuesto endógeno, determinar los valores iniciales.
11.10.2.6 Cada día se procesarán por lo menos por duplicado las MC, las cuales se distribuirán a lo largo de la corrida analítica.
11.10.2.7 Analizar las MC bajo el mismo procedimiento y al mismo tiempo que las muestras problema, las MC deben cumplir con los criterios de especificidad y/o precisión y exactitud establecidos durante la validación del método.
11.10.2.8 Las MC sirven como criterio de aceptación o rechazo de una corrida analítica.
11.10.2.9 Para cada día de análisis se debe procesar una curva de calibración de manera idéntica a lo establecido en la validación y debe cumplir con los criterios establecidos durante la validación, previa evaluación de la adecuabilidad del sistema.
11.10.2.10 Si la estabilidad del analito lo permite, las muestras biológicas provenientes de un sujeto de investigación en sus diferentes periodos (cuando se trate de estudios cruzados), se analizarán bajo la misma curva de calibración, en la misma corrida analítica y en el mismo instrumento; cuando esto no sea posible, se sustentará científicamente.
11.10.2.11 Cuando se obtengan concentraciones por encima del punto máximo de la curva de calibración; en el reanálisis, la muestra debe diluirse con el mismo tipo de matriz biológica (si esto es posible) y documentarlo.
11.10.2.12 Registrar las condiciones instrumentales empleadas durante el análisis de las muestras biológicas, los resultados deben ser trazables.
11.10.2.13 Reanálisis de muestras biológicas. Establecer en un procedimiento los casos en los que se podrá considerar el reanálisis de muestras biológicas del estudio de biocomparabilidad.
11.10.3 Informe analítico del análisis de las muestras.
11.10.3.1 Elaborar un informe que incluya los resultados del seguimiento del método de cada día de análisis, así como los resultados de los puntos control.
11.11 Estudios Farmacocinéticos.
11.11.1 Se podrán realizar estudios de una sola dosis o de dosis múltiple.
11.11.2 Los intervalos de aceptación para cualquier parámetro farmacocinético se deben basar en el criterio clínico, tomando en cuenta toda la información disponible de eficacia y seguridad en los productos de referencia y de prueba.
11.12 Estudios Farmacodinámicos.
11.12.1 Los biomarcadores farmacodinámicos deben seleccionarse con base en la relevancia que tengan para demostrar la eficacia terapéutica del producto.
11.12.2 La duración y el diseño de los estudios deben de ser justificados, los estudios combinados de farmacocinética/farmacodinamia pueden dar información útil sobre la relación entre la exposición y el efecto.
 
12. Concordancia con normas internacionales y mexicanas
Esta Norma es parcialmente equivalente a los siguientes documentos:
12.1 NMX-EC-17025-IMNC-2006, Requisitos generales para la competencia de los laboratorios de calibración y pruebas (ensayos).
13. Bibliografía
13.1 Ley General de Salud.
13.2 Reglamento de Insumos para la Salud.
13.3 Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud.
13.4 Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
13.5 Declaración de Helsinki de la Asociación Médica Mundial. Principios éticos para las investigaciones médicas en seres humanos. 2000, con sus enmiendas en 2002, 2004 y 2008.
13.6 ISO GUIA 30, Terms and definitions used in connection with reference materials.
13.7 ISO 9001: 2008. Quality management systems-Requirements.
13.8 Shrikant, D. Pharmaceutical Research, 1992; 9(4).
13.9 Karnes, H. T., Shiu, G. y Shah, V. P. Bioanalytical Method Validation. Pharmaceutical Research, 1991:9:421-426.
13.10 Shah V,. Midha K, Findlay J, Hill H, Hulse J, I McGilveray I, et.al Bioanalytical Method Validation-A Revisit with a Decade of Progress. Pharmaceutical Research. 2000: 17: 1551 â 1557.
13.11 Shaik Mastan, Thirunagari Bhavya Latha, Sathe Ajay- The basic regulatory considerations and prospects for conducting bioavailability/bioequivalence (BA/BE) studiesâan overview Comparative Effectiveness Research 2011:1: 1-25.
13.12 Shah, V.P. The History of Bioanalytical Method Validation and Regulation: Evolution of a Guidance Document on Bioanalytical Methods Validation The AAPS Journal 2007:9(1), E43 - E47.
13.13 Yacobi, T.L., Viswanathan, C.T., Cook, C.E., McDowall, R.D., Pittman, K.A. y Spector, S. Pharmaceutical research, 1992; 9:588-592.
13.14 Brescolle, F., Bromet-Petrit, M. y Audran, M. Validation of liquid chromatographic and gas chromatographic methods. Applications to pharmacokinetics Journal of Chromatography B., 1996; 686: 3-10.
13.15 Braggio, S., Grossi, R.J. y Cugola, M. A strategy for validation of bioanalytical methods. Journal of Pharmaceutical and Biomedical Analysis, 1996; 14: 375-388.
13.16 Causon, R. J Validation of chromatographic methods in biomedical analysis. Viewpoint and discussion. Journal of Chromatography B., 1997; 689: 175-180.
13.17 Multisource (generic) pharmaceutical products: guidelines on registration requirements to establish interchangeability. In: Fortieth report of the WHO Expert Committee on Specifications for Pharmaceutical Preparations. Geneva, World Health Organization. WHO Technical Report Series, No. 937, 2006, Annex 7.
13.18 Interchangeable multi-source pharmaceutical products. WHO draft guideline on marketing authorization requirements. December 1993.
13.19 Hauck, W.W., Anderson, S. A new statistical procedures for testing equivalence in two-group comparative bioavailability trials. J. Pharmacokin. Biopharm, 1984; 12:83-91.
13.20 Sokal, R. R., Rohlf, F.J. Biometry: The principles and practice of statistics in biological research. 4th ed. New York: W.H. Freeman and Co., 2011.
13.21 FDA, Guidance. Statistical Approaches to Establishing Bioequivalence. Jan 2011.
13.22 Schuirman, D. J. A comparison of the two one-sided tests procedure and the power approach for assessing the equivalence of average bioavailability. J. Pharmacokin. Biopharm, 1987; 715:657-680.Pj.
13.23 Westlake, W. J. Response to Kikwood, TBL.: bioequivalence testing-a need to rethink. Biometrics 1981;37:589-594.
13.24 Schuirmann, D.J. Treatment of bioequivalence data: log transformation. In: Proceedings of Bio-International '89 issues in the evaluation of bioavailability data, Toronto, Canada, October 1-4, 1989; 159-161.
 
13.25 Westlake, W. J. The design and analysis of comparative blood-level trial. In: Swarbick J. Ed. Current concepts in the pharmaceutical sciences, dosage form design and bioavailability, Philadelphia: Lea and Febiger, 1973; 149-179.
13.26 Westlake, W. J. Bioavailability and bioequivalence of pharmaceutical formulations. In. Peace KE. Ed. Biopharmaceutical statistics for drug development. New York: Marcel Dekker, Inc., 1988; 329-352.
13.27 Locke, C. S. An exact, confidence interval from untransformed data for the ratio of two formulation means. J. Pharmacokin. Biopharm, 1984; 12:649-655.
13.28 Lund, R. E. Tables for an approximate test for outliers in linear models. Technometrics. 1975, 17: 473-476.
13.29 Chow, S. C. & Liu, J. P. Design and Analysis of Bioavailability and Bioequivalence Studies. Chapman and Hall/CRC; 3a. edition., 2008
13.30 ICH E3 Harmonised Tripartite Guideline Structure and Content of Clinical Study Reports.
13.31 ICH E6 (R1) Good Clinical Practice: Consolidated Guidance.
13.32 ICH E8 Harmonised Tripartite Guideline General Considerations for Clinical Trials.
13.33 ICH E9 Harmonised Tripartite Guideline Statistical Principles for Clinical Trials.
13.34 Norma técnica No. 313. Para la presentación de proyectos e informes técnicos de investigación en las Instituciones de Salud.
13.35 Norma técnica No. 314. Para el registro y seguimiento en materia de investigación para la Salud.
13.36 Norma técnica No. 315. Para el funcionamiento de Comisiones de investigación en las Instituciones de atención a la Salud.
13.37 Colegio Nacional de Químicos Farmacéuticos Biólogos México A.C. Guía de validación de métodos analíticos. 2002.
13.38 European Medicines Agency. Science Medicines Health. Guideline on the investigation of bioequivalence. 20 Jan 2010.
13.39 Health Canada. Guidance Document. Conduct and Analysis of Comparative Bioavailability Studies. 08 Feb 2012.
13.41 European Medicines Agency. Science Medicines Health. Guideline on bioanalytical method validation. 21 Jul 2011.
13.42 Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria. Resolucao DRC No. 27 Dispoe sobre os requisitos mínimos para a validacao de métodos bioanalíticos empregnados em estudos com fns de registro e pós-registro de medicamentos. 27 Maio 2012.
13.43 Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones Generales para la Integración y Funcionamiento de los Comités de Ética en Investigación y se establecen las unidades hospitalarias que deben contar con ellos, de conformidad con los criterios establecidos por la Comisión Nacional de Bioética.
14. Observancia de la Norma
14.1 La vigilancia del cumplimiento de esta Norma corresponde a la Secretaría, a través de la COFEPRIS y a los gobiernos de las Entidades Federativas en el ámbito de sus respectivas competencias.
15. Procedimiento de Evaluación de la Conformidad
15.1 La evaluación de la conformidad podrá ser solicitada por el representante legal o la persona que tenga facultades para ello, ante la autoridad competente o las personas acreditadas y aprobadas para tales efectos.
16. Vigencia
La presente Norma entrará en vigor a los 60 días naturales posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación, a excepción del punto 11, sus subpuntos y el Apéndice H Normativo, los cuales entrarán en vigor al día siguiente de su publicación.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 10 de septiembre de 2013.- El Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, Mikel Andoni Arriola Peñalosa.- Rúbrica.
 
APÉNDICE A NORMATIVO
PROTOCOLOS CLÍNICOS PARA ESTUDIOS DE INTERCAMBIABILIDAD
A.1 Información general
A.1.1 Portada con:
A.1.1.1 Título y número de identificación del protocolo.
A.1.1.2 Denominación genérica del fármaco en estudio, y
A.1.1.3 Fecha de elaboración y Versión.
A.1.1.4 Nombre y firma del:
A.1.1.4.1 Investigador Principal;
A.1.1.4.2 Responsable Sanitario de la unidad clínica;
A.1.1.4.3 Responsable de aseguramiento de calidad de la unidad clínica;
A.1.1.4.4 Responsable Sanitario de la unidad analítica;
A.1.1.4.5 Responsable del estudio unidad analítica;
A.1.1.4.6 Responsable de aseguramiento de calidad de la unidad analítica, responsable de estadística, y
A.1.1.4.7 Patrocinador o su representante.
A.1.2 Nombre, domicilio y teléfono donde se realizará el estudio, unidad clínica y analítica u otras Instituciones donde se realizará el estudio cuando aplique.
A.1.3 Nombre, domicilio y teléfono de los laboratorios clínicos u otras instituciones que participen en el estudio.
A.1.4 Nombre del Comité de Ética en Investigación y Comité de Investigación.
A.2 Índice
A.3 Introducción
A.3.1 Declaración de que el estudio será conducido en cumplimiento al protocolo, a las BPC y a cualquier otro requisito establecido en las disposiciones jurídicas aplicables.
A.4 Antecedentes
A.4.1 Debe incluir una descripción del fármaco y medicamento, información farmacodinámica y farmacocinética, entre otra información que sea relevante para el estudio.
A.5 Justificación del estudio
A.6 Objetivo(s)
A.6.1 Se debe señalar el(los) objetivo(s) del estudio. Generales y específicos, de acuerdo al tipo de estudio.
A.7 Hipótesis estadística
A.8 Diseño experimental
A.8.1 En caso de que el diseño experimental sea diferente al clásico 2x2, debe documentarse y justificarse la racionalidad del diseño propuesto.
A.8.2 Descripción del diseño del estudio a conducirse y un diagrama esquemático de los procedimientos y etapas del estudio, de acuerdo a aspectos farmacocinéticos, de variabilidad intrasujeto y aspectos de seguridad de los sujetos de investigación.
A.9 Cálculo del tamaño de muestra
A.9.1 Presentar la justificación y cálculo del tamaño de muestra, basado en consideraciones estadísticas y con capacidad de proveer un indicador confiable de los parámetros farmacocinéticos relevantes (Cmáx, ABC0-t y ABC0- ¥) y su variabilidad CV% intrasujeto, que satisfaga los requerimientos respecto del error de tipo I (α) de 0.05, error tipo II (β) de 0.20 y una diferencia mínima a detectar, con relación a la biodisponibilidad promedio entre el medicamento de prueba y el medicamento de referencia (δ), incluyendo la consideración de la potencia (p) del estudio incluir referencias y fórmula.
A.9.2 Descripción de las medidas a tomar para minimizar o evitar el sesgo, incluyendo:
A.10 Aleatorización y Cegamiento
A.11 Población.
 
A.11.1 Caracterización clínica y demográfica (sujetos de investigación sanos o pacientes) género y edad.
A.12 Duración del tratamiento
Incluir el tiempo de duración de la participación de los sujetos de investigación en el estudio y descripción de la secuencia y duración de todos los periodos del estudio, así como lavado en cada dosificación.
A.13 Medicamento de prueba y de referencia
A.13.1 Descripción de los medicamentos del estudio:
A.13.1.1 Fabricante;
A.13.1.2 Forma farmacéutica;
A.13.1.3 Denominación genérica;
A.13.1.4 Denominación distintiva;
A.13.1.5 Fecha de caducidad (para el medicamento de referencia incluir su número de registro), y
A.13.1.6 La dosis y el régimen de dosificación en el estudio, especificar dosis única o dosis múltiple con la justificación respectiva.
A.14 Administración del medicamento
A.14.1 Debe realizarse una descripción de la manera en que los medicamentos se administran a los sujetos de investigación (tipo de líquido, volumen) y condiciones de ayuno o alimentos (dieta estandarizada).
A.15 Manejo del medicamento, debe indicarse
A.15.1 Su forma de manejo bajo códigos;
A.15.2 Etiquetado;
A.15.3 Su recepción (criterios de aceptación y rechazo);
A.15.4 Balance;
A.15.5 Almacenamiento;
A.15.6 Retención;
A.15.7 Resguardo, y
A.15.8 Disposición final para estudios de biodisponibilidad y bioequivalencia.
A.16 Estudios de laboratorio y gabinete
A.16.1 Descripción de las pruebas a realizar, en caso de requerir pruebas especiales para demostrar el estado de salud, antes, durante o después del estudio deberán describirlo y justificarlo.
A.17 Tipo de fluido biológico a obtener, se debe especificar
A.17.1 La matriz biológica que se obtendrá;
A.17.2 Los procedimientos de recolección;
A.17.3 Número y tiempos de muestreo (frecuencia de muestreo);
A.17.4 Tolerancia;
A.17.5 Anticoagulante;
A.17.6 Volumen de las muestras, y
A.17.7 Volumen total del muestreo.
A.18 Muestras biológicas
A.18.1 Debe realizarse la descripción del manejo de las muestras:
A.18.1.1 Procesamiento;
A.18.1.2 Identificación;
A.18.1.3 Manejo;
A.18.1.4 Almacenamiento y resguardo por la unidad clínica, y
A.18.1.5 Transporte y entrega a la unidad analítica.
A.19 Recepción de las muestras por la unidad analítica
A.19.1 Describir la forma de recepción (criterios de aceptación y rechazo) de las muestras biológicas, su manejo, almacenamiento y desecho.
A.20 Frecuencia de toma de signos vitales y alimentos
A.20.1 Especificar mediante tabla o cronograma.
A.21 Desarrollo del estudio
 
A.21.1 Establecer el programa de todos los procedimientos a realizarse, así como los posibles riesgos que implican.
A.22 Selección de los sujetos de investigación
A.22.1 Se deben describir los listados completos de los criterios de inclusión, exclusión y eliminación, así como, de los procedimientos de selección de los sujetos de investigación, sanos o pacientes, si aplica, revisión física y estudios de laboratorio y gabinete completos.
A.23 Variables de seguridad
A.23.1 Describir los procedimientos de seguridad para los sujetos de investigación;
A.23.2 Monitoreo de su estado;
A.23.3 Vigilancia en su internamiento;
A.23.4 Indicaciones y restricciones;
A.23.5 Procedimientos especiales y seguimiento al concluir el estudio (si lo hubiera), y
A.23.6 Contrato con ambulancia y servicio de hospital en caso de emergencia.
A.24 Eventos adversos
A.24.1 Deben describirse los procedimientos para detectar, evaluar y manejar los eventos adversos de cualquier tipo y severidad de acuerdo a la NOM-220-SSA1-2012 (véase punto 3.19, del capítulo de referencias).
A.25 Retiro de sujetos de investigación
A.25.1 Debe incluirse una descripción de las condiciones en las cuales los sujetos de investigación pueden retirarse o ser retirados del estudio y, en su caso, deben incluirse también los procedimientos.
A.26 Suspensión del estudio
A.26.1 Debe incluirse una descripción de las condiciones en las cuales puede suspenderse un estudio, suspensión parcial o completa, así como la descripción de las acciones que pueden seguir a esta situación.
A.27 Análisis Estadístico
A.27.1 Debe especificar:
A.27.1.1 El tipo de datos por analizar;
A.27.1.2 Los parámetros que se obtendrán y los métodos estadísticos y pruebas que se emplearán para el análisis y establecimiento de intercambiabilidad;
A.27.1.3 Criterios de aceptación de intercambiabilidad específicos y claros dentro del rango 80 a 125%;
A.27.1.4 El uso de otro rango de aceptación para el IC deberá ser fundamentado con una revisión científica exhaustiva y la resolución final será evaluada conforme a las Guías que se encuentran disponibles en el sitio oficial de la COFEPRIS (www.cofepris.gob.mx);
A.27.1.5 ANADEVA.
A.27.2 Plan de análisis estadístico
A.27.2.1 Establecer claramente cuáles sujetos de investigación serán incluidos en el análisis estadístico y los criterios de eliminación de sujetos de investigación en el análisis estadístico del estudio.
A.27.2.1.1 Cuando aplique un análisis distinto debido a la elección del diseño, debe justificarse su empleo científicamente y establecer los criterios de aceptación.
A.27.2.1.2 Procedimientos para reportar cualquier desviación del plan estadístico.
A.28 Metodología Analítica
A.28.1 Definir el fármaco(s) o metabolito(s) con el(os) cual(es) se va(n) a establecer la intercambiabilidad.
A.28.1.1 Describir la metodología para su cuantificación.
A.28.1.2 Condiciones de análisis, reanálisis, aceptación y rechazo.
A.29 Aseguramiento de calidad del proceso clínico.
A.29.1 Resumen de las actividades a realizar para asegurar la calidad de la ejecución del estudio clínico y el cumplimiento de las BPC, así como sus responsables.
A.29.1.1 Procedimientos para reportar cualquier desviación del protocolo autorizado, incluyendo el plan estadístico (cualquier desviación del protocolo y del plan estadístico, debe ser descrita y justificada en el informe final).
A.30 Manejo de la confidencialidad de la información del estudio
 
A.30.1 Consideraciones de cumplimiento éticas y regulatorias y, en su caso, las enmiendas correspondientes.
A.31 Documentación anexa al protocolo. Anexar carta BPF
A.31.1 Carta bajo propuesta de decir verdad, del cumplimiento de buenas prácticas de manufactura del fabricante del medicamento de prueba, firmada por el Responsable Sanitario.
A.31.2 Formato de reporte de casos e instrucciones para su llenado.
A.31.3 Consentimiento informado, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley General de Salud, en el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud, en las BPC y demás disposiciones jurídicas aplicables; conteniendo al menos:
A.31.2.1 Los datos de identificación del estudio;
A.31.2.2 El propósito;
A.31.2.3 La posibilidad de retirarse en cualquier momento;
A.31.2.4 Información sobre el medicamento;
A.31.2.5 Indicaciones;
A.31.2.6 Restricciones;
 A.31.2.7 Responsabilidades;
A.31.2.8 Todos los procedimientos que se llevarán a cabo;
A.31.2.9 Riesgos esperados y asociados al estudio; al medicamento; duración y periodos de internamiento;
A.31.2.10 La seguridad de recibir información actual y oportuna sobre el estudio;
A.31.2.11 Confidencialidad de la información;
A.31.2.12 Consideraciones sobre el embarazo;
A.31.2.13 Compensación por daños, retiro o cancelación del estudio;
A.31.2.14 Gratificación;
A.31.2.15 Datos del Investigador Principal, del Comité de Ética en Investigación y del Comité de Investigación;
A.31.2.16 Responsables;
A.31.2.17 Direcciones;
A.31.2.18 Medios de contactos, y
A.31.2.19 Testigos.
A.31.3 Cartas de aprobación de los Comités correspondientes, indicando fechas y versiones de todos los documentos aprobados.
A.31.4 Flujograma, descripción gráfica de los procedimientos y tiempos para la realización del estudio.
A.31.5 Monografía del producto que contenga al menos:
A.31.5.1 Información previamente obtenida del medicamento de estudio que justifique su uso;
A.31.5.2 Dosis;
A.31.5.3 Forma farmacéutica;
A.31.5.4 Vía de administración;
A.31.5.5 Velocidad de administración;
A.31.5.6 Indicación terapéutica;
A.31.5.7 Población de estudio;
A.31.5.8 Reacciones adversas;
A.31.5.9 Interacciones;
A.31.5.10 Genotoxicidad;
A.31.5.11 Carcinogenicidad;
A.31.5.12 Teratogénesis;
A.31.5.13 Precauciones generales;
A.31.5.14 Manejo de sobredosis, y
A.31.5.15 Demás información relevante para el estudio.
 
A.32 Referencias y bibliografía.
A.32.1 Completa, congruente y actualizada, así como otras fuentes de información.
APÉNDICE B NORMATIVO
INFORME FINAL DE UN ESTUDIO DE INTERCAMBIABILIDAD
B.1 Información general
B.1.1 Portada:
B.1.1.1 Título del estudio;
B.1.1.2 Nombre de la unidad clínica y analítica;
B.1.1.3 Nombre y firma del Investigador Principal, responsable analítico y estadístico;
B.1.1.4 Nombre y firma del responsable de aseguramiento de calidad del estudio clínico y analítico;
B.1.1.5 Nombre y firma del patrocinador, y
B.1.1.6 Fecha de emisión.
B.2 Índice
B.3 Objetivo
B.4 Alcance
B.5 Resumen
B.6 Medicamentos evaluados
B.6.1 Medicamento de referencia.
B.6.1.1 Descripción:
B.6.1.1.1 DCI;
B.6.1.1.2 Denominación genérica;
B.6.1.1.3 Denominación distintiva;
B.6.1.1.4 Forma farmacéutica;
B.6.1.1.5 Dosis;
B.6.1.1.6 Número de lote;
B.6.1.1.7 Fabricante;
B.6.1.1.8 Número de registro sanitario, y
B.6.1.1.9 Fecha de caducidad.
B.6.2 Medicamento de prueba.
B.6.2.1 Descripción:
B.6.2.1.1 DCI;
B.6.2.1.2 Denominación genérica;
B.6.2.1.3 Denominación distintiva (si aplica);
B.6.2.1.4 Forma farmacéutica;
B.6.2.1.5 Dosis;
B.6.2.1.6 Número de lote;
B.6.2.1.7 Fabricante, y
B.6.2.1.8 Fecha de caducidad.
B.6.3 Resultados de valoración y uniformidad de dosis expresada como uniformidad de contenido del medicamento de prueba y referencia; sí como la diferencia de valoración entre el medicamento de prueba y el medicamento de referencia.
B.6.4 Anexos: 1, 2, 3 y 4. (Véase puntos B.10.1, B.10.2, B.10.3 y B.10.4, de este Apéndice Normativo).
B.7 Informe Clínico
B.7.1 Portada:
B.7.1.1 Título;
B.7.1.2 Código, número de protocolo y número del oficio de autorización;
B.7.1.3 Nombre y firma del:
 
B.7.1.3.1 Investigador Principal;
B.7.1.3.2 Responsable de aseguramiento de calidad, y
B.7.1.3.3 Responsable sanitario.
B.7.1.4 Unidad clínica donde se realizó el estudio;
B.7.1.5 Fecha de emisión, y
B.7.1.6 Fecha de ejecución de cada periodo.
B.7.2 Introducción.
B.7.3 Objetivo.
B.7.4 Hipótesis estadística.
B.7.5 Diseño experimental.
B.7.6 Tamaño de muestra.
B.7.7 Población.
B.7.8 Resultados de laboratorio.
B.7.8.1 Estudios de laboratorio y gabinete, y
B.7.8.2 Listado y valores de referencia.
B.7.9 Administración de medicamentos (tabla de aleatorización).
B.7.10 Muestras recolectadas (número por sujeto de investigación en cada periodo por tiempo de muestreo y desviaciones en los tiempos de tolerancia).
B.7.11 Toma de signos vitales (frecuencia).
B.7.12 Dieta (consumo y desviaciones).
B.7.13 Balance de medicamentos.
B.7.14 Eventos adversos presentados, manejo y reporte.
B.7.15 Retiro de sujetos de investigación de acuerdo a los criterios establecidos en el protocolo.
B.7.16 Medicamentos concomitantes.
B.7.17 Variables demográficas de la población.
B.7.18 Conclusiones.
B.7.19 Informe de aseguramiento de calidad.
B.7.21 Referencias y bibliografía.
B.7.22 Anexos: 5, 6, 7 y 8 (véase puntos B.10.5, B.10.6, B.10.7 y B.10.8, de este Apéndice Normativo).
B.8 Informe Analítico
B.8.1 Portada.
B.8.1.1 Título.
B.8.1.2 Código.
B.8.1.3 Nombre y firma del:
B.8.1.3.1 Responsable del estudio;
B.8.1.3.2 Responsable de aseguramiento de calidad, y
B.8.1.3.3 Responsable estadístico.
B.8.1.4 Unidad analítica donde se realizó el estudio.
B.8.1.5 Fecha de emisión.
B.8.1.6 Fechas de ejecución de cada etapa analítica:
B.8.1.6.1 Validación;
B.8.1.6.2 Análisis de muestras, y
B.8.1.6.3 Análisis estadístico.
B.8.2 Introducción.
B.8.3 Descripción de la muestra biológica.
B.8.4 Descripción del método analítico.
B.8.5 Resumen de la validación del método, incluir criterios de aceptación.
 
B.8.6 Informe de análisis de las muestras, seguimiento:
B.8.6.1 Curvas de calibración de cada día de análisis;
B.8.6.2 Parámetros de las curvas de calibración;
B.8.6.3 Puntos control de cada día de análisis;
B.8.6.4 Criterios de aceptación de la corrida analítica, y
B.8.6.5 Resultados.
B.8.7 Informe de reanálisis de muestras.
B.8.8 Resultados individuales de las concentraciones plasmáticas del(los) analito(s) del producto de referencia y de prueba.
B.8.9 Conclusiones.
B.8.10 Referencias y bibliografía.
B.8.11 Informe de aseguramiento de calidad.
B.8.12 Anexos 9, 10, 11, 12 y 13 (véase puntos B.10.9, B.10.10, B.10.11, B.10.12 y B.10.13, de este Apéndice Normativo).
B.9 Informe Farmacocinético-Estadístico
B.9.1 Portada.
B.9.1.1 Título.
B.9.1.2 Código.
B.9.1.3 Nombre y firma del responsable estadístico.
B.9.1.4 Nombre de la Unidad Analítica.
B.9.1.5 Fecha de emisión.
B.9.2 Introducción.
B.9.3 Descripción de los tratamientos.
B.9.4 Estadística descriptiva de los datos de las variables demográficas.
B.9.5 Datos individuales y promedio de concentración en el fluido biológico en función del tiempo de muestreo y formulación (escala aritmética).
B.9.6 Gráficos de concentración en el fluido biológico individual y promedio con respecto al tiempo (escala aritmética y logarítmica).
B.9.7 Estadística descriptiva de los datos de concentración en el fluido biológico con respecto al tiempo (media aritmética, mediana, mínimo, máximo, desviación estándar y CV%).
B.9.8 Parámetros farmacocinéticos establecidos en el apartado correspondiente y de acuerdo al diseño de estudio, para cada sujeto de investigación, periodo, secuencia y tratamiento.
B.9.9 Para los parámetros farmacocinéticos:
B.9.9.1 Media geométrica;
B.9.9.2 Media aritmética;
B.9.9.3 Mediana;
B.9.9.4 Mínimo;
B.9.9.5 Máximo desviación estándar, y
B.9.9.6 CV% muestral.
B.9.10 Cociente (prueba/referencia) y logaritmo del cociente para los parámetros farmacocinéticos con los cuales se define la bioequivalencia.
B.9.11 ANADEVA y los intervalos de confianza al 90%, los cuales deben calcularse previa transformación logarítmica de los parámetros farmacocinéticos.
B.9.12 Variabilidad intersujeto, intrasujeto o total o ambas, de acuerdo al diseño experimental.
B.9.13 Identificación y análisis de valores extremos para los parámetros farmacocinéticos utilizados de acuerdo al diseño, calculados en el modelo estadístico establecido en el protocolo.
B.9.14 Método para determinar la bioequivalencia de acuerdo a esta Norma y a lo establecido en el protocolo, cualquier otro análisis estadístico debe ser justificado.
B.9.15 Informe de desviaciones al plan estadístico.
 
B.9.16 Conclusión estadística.
B.9.17 Referencias y bibliografía.
B.9.18 Informe de aseguramiento de calidad.
B.10 Documentos Anexos
B.10.1 Anexo 1. Copia del listado u oficio emitido por la Secretaría donde se indique el medicamento de referencia.
B.10.2 Anexo 2. Carta bajo protesta de decir verdad avalada por el Responsable Sanitario del patrocinador donde avale que el lote de prueba sometido a la prueba de intercambiabilidad corresponde a la fórmula cuali-cuantitativa de la que se solicitará registro, cuando aplique.
B.10.3 Anexo 3. Copia de la carta emitida por el patrocinador en donde se especifica que el lote del medicamento de prueba cumple con la NOM-059-SSA1-2013 (véase punto 3.12, del capítulo de referencias), avalada por el Responsable Sanitario.
B.10.4 Anexo 4. Copia de los certificados de análisis que contengan el lote del medicamento de prueba y las pruebas de control de calidad entre las que se incluyan valoración y uniformidad de contenido y si aplica, disolución; avalados por el responsable sanitario del patrocinador.
B.10.5 Anexo 5. Copia de autorización del protocolo y enmiendas cuando apliquen, emitidas por la COFEPRIS.
B.10.6 Anexo 6. Copia del dictamen favorable del protocolo por el Comité de Ética en Investigación y por el Comité de Investigación.
B.10.7 Anexo 7. Informe del monitoreo clínico del patrocinador que incluya: inicio del estudio, reportes de monitoreo y cierre del estudio.
B.10.8 Anexo 8. Registro del formato de reporte de eventos adversos.
B.10.9 Anexo 9. Cromatogramas representativos de los parámetros de validación del método.
B.10.10 Anexo 10. Cromatogramas representativos de una corrida de al menos dos sujetos de investigación en ambos periodos (adecuabilidad del sistema, curvas de calibración, muestras control y muestras del sujeto de investigación).
B.10.11 Anexo 11. Cromatogramas representativos de una corrida de reanálisis, si aplica (adecuabilidad del sistema, curvas de calibración, muestras control y muestras del sujeto de investigación).
B.10.12 Anexo 12. Informe de validación del método para cuantificar muestras biológicas.
B.10.12.1 Matriz biológica con la que se validó el método analítico.
B.10.12.2 Criterios para aceptar o rechazar los parámetros de validación (características de desempeño).
B.10.12.3 Resultados de los parámetros de validación de acuerdo a esta Norma.
B.10.12.4 Conclusiones de la validación del método.
B.10.13 Anexo 13. Informe del análisis de muestras.
B.10.13.1 Descripción de la muestra biológica.
B.10.13.2 Tiempo y condiciones de almacenamiento de las muestras biológicas.
B.10.13.3 Descripción del análisis de muestras que incluya:
B.10.13.3.1 Sujetos de investigación analizados por corrida analítica;
B.10.13.3.2 Orden de inyección y reanálisis, y
B.10.13.3.3 Criterios de aceptación o rechazo de la corrida analítica.
B.10.13.4 Resumen de resultados de adecuabilidad del sistema de todos los análisis de muestras.
B.10.13.5 Resultados de las curvas de calibración obtenidas durante el análisis de las muestras.
B.10.13.6 Resultados de los puntos control durante el análisis de las muestras.
B.10.13.7 Resultados de concentraciones en las muestras biológicas de todos los sujetos de investigación.
B.10.13.8 Conclusiones.
B.10.14 Anexo 14. Exención para otras concentraciones.
B.10.14.1 Perfil de disolución comparativo entre la concentración que demostró bioequivalencia y la concentración que se solicite exentar, realizado por un Tercero Autorizado.
B.10.14.2 Proporcionalidad de las fórmulas cuali-cuantitativas solicitadas.
B.10.14.3 Demostrar farmacocinética lineal en el intervalo de las concentraciones solicitadas, anexando
bibliografía científica internacionalmente reconocida que lo respalde.
B.10.14.4 Proceso de fabricación validado.
B.10.14.5 Carátula de la orden de fabricación en que se demuestre que corresponde al lote de prueba a exentar, avalada por el responsable sanitario del patrocinador.
APÉNDICE C NORMATIVO
ANÁLISIS ESTADÍSTICO DE ESTUDIOS DE BIOEQUIVALENCIA.
C.1 Objetivo
C.1.1 El presente Apéndice tiene como propósito describir los lineamientos generales para llevar a cabo el análisis estadístico de este tipo de estudios, que se describen en esta Norma.
C.2 Introducción
C.2.1 Uno de los planteamientos de esta Norma para declarar que un medicamento es intercambiable respecto al producto de referencia, consiste en evaluar la bioequivalencia comparando entre ambos medicamentos (prueba y referencia) la velocidad y la cantidad de fármaco absorbido. En este estudio los sujetos de investigación se asignan de manera aleatoria, a cada uno de dos grupos o secuencias de administración; en un primer periodo de administración, a los sujetos de investigación de un grupo se les administra el producto de prueba y simultáneamente a los sujetos de investigación del otro grupo se les administra el producto de referencia; después de un periodo de lavado, en un segundo periodo de administración, al primer grupo se le administra el producto de referencia, mientras que al segundo grupo se le administra de manera simultánea el producto de prueba, lo cual significa que a los sujetos de investigación de cada grupo se les administran los dos productos, con una secuencia diferente, en dos periodos de administración. Desde el punto de vista del diseño se dice que los sujetos de investigación están cruzados con los productos.
C.2.2 En cada periodo de administración, ya sea de dosis simple o múltiple, se obtienen muestras de un fluido biológico (sangre, plasma u orina) de cada sujeto de investigación a diferentes tiempos, las cuales se analizan utilizando un método analítico validado, para determinar la concentración del fármaco(s) o metabolito(s) y así obtener, para cada sujeto de investigación y producto, los parámetros farmacocinéticos (ABC, Cmáx o los parámetros representativos) resultantes de los perfiles concentración-tiempo. Estos parámetros farmacocinéticos deben analizarse mediante procedimientos estadísticos para determinar si el producto de prueba y el producto de referencia generan resultados estadísticamente equivalentes.
C.2.3 La metodología estadística ortodoxa basada en el esquema tradicional de prueba de hipótesis (hipótesis nula e hipótesis alterna) no es apropiada para asegurar la bioequivalencia. Se ha adoptado un esquema diferente para determinar, a partir de los parámetros farmacocinéticos medidos después de la administración de los productos de prueba y de referencia, si las medias poblacionales son similares. Este procedimiento implica el cálculo del IC para el cociente (o diferencia) de los promedios de las variables farmacocinéticas entre los productos de prueba y de referencia. Los límites del IC para las medias poblaciones, así como el nivel de confianza, se establecen para determinar la bioequivalencia.
C.2.4 La información específica para la aplicación de procedimientos para el análisis estadístico de los datos de algunos diseños, se describe brevemente a continuación:
C.3 Transformación de datos farmacocinéticos
El ANADEVA debe llevarse a cabo con la transformación logarítmica de las variables farmacocinéticas ABC y Cmáx o variables equivalentes, debido a los siguientes fundamentos:
C.3.1 Fundamento clínico.
La comparación de interés primaria en estudios de equivalencia es el cociente, en lugar de la diferencia, entre los parámetros promedio del producto de referencia y del producto de prueba. Utilizando la transformación logarítmica, el modelo estadístico lineal general, en el análisis de datos de equivalencia, es posible realizar una inferencia entre las diferencias de dos medias en escala logarítmica, la cual, cuando es retransformada, se aplica al cociente de los promedios (media o mediana) de la escala original. La transformación logarítmica permite comparar de manera general el cociente en lugar de las diferencias.
 
C.3.2 Fundamento farmacocinético
Westlake plantea que el modelo multiplicativo postulado para los parámetros farmacocinéticos en estudios de biodisponibilidad/bioequivalencia, por ejemplo ABC, Cmáx (pero no tmáx), no es el apropiado. Suponiendo que la eliminación del fármaco es de primer orden y que solamente ocurre a partir de un compartimento central, se tiene la siguiente ecuación, después de una ruta de administración extravascular:
ABC0- ¥= F * D/ Cl = F * D/ Vd * Ke
Donde:
F = Fracción absorbida.
D = Dosis administrada.
F*D = Cantidad de fármaco absorbida.
Cl = Depuración total para un sujeto de investigación dado, la cual es el producto del Vd y la constante de velocidad de eliminación (Ke).
C.3.2.1 El uso de ABC como una medida de la cantidad de fármaco absorbida incluye el término multiplicativo (Cl), el cual es una característica de cada sujeto de investigación. Por esta razón, Westlake establece que el efecto del sujeto de investigación es no aditivo si los datos se manejan en la escala aritmética de medición.
C.3.2.2 La transformación logarítmica de los datos de ABC permitirá que el Cl (Vd * Ke) como término de la ecuación dé lugar a un efecto aditivo: Después de la transformación logarítmica, la ecuación queda de la siguiente manera:
InABC0- ¥=InF + lnD lnVd lnke
C.3.3 Fundamento estadístico
La transformación logarítmica de los datos obtenidos de estudios en bioequivalencia debe utilizarse para evitar el uso de estimadores del promedio del producto de referencia, con el fin de calcular el IC para el cociente de los promedios de los productos. Esta es una ventaja para los casos donde los estimadores por mínimos cuadrados para el promedio del producto de referencia no están definidos. También los datos biológicos corresponden de una manera más apropiada a la distribución log normal más que a la distribución normal. La distribución de los datos plasmáticos, incluyendo las variables obtenidas (ABC y Cmáx), tienden a ser asimétricas y sus varianzas tienden a incrementarse con el valor de la media. La transformación logarítmica permite corregir ambas situaciones y da lugar a que las varianzas sean independientes de la media, y a que la asimetría desaparezca. Es indistinto el uso de logaritmo natural (base e) o logaritmo base 10, siempre y cuando sea homogéneo en todo el análisis.
C.3.3.1 A pesar de los argumentos que apoyan la transformación logarítmica como un mecanismo para cumplir el supuesto de normalidad, el tamaño de muestra limitado en un estudio de bioequivalencia no permite en muchas ocasiones ser concluyente respecto a la normalidad de la transformación logarítmica.
C.3.3.2 Basados en los argumentos anteriores los parámetros farmacocinéticos ABC y Cmáx deben ser transformados a su logaritmo, también es importante mencionar la robustez de los diseños balanceados a la normalidad de los datos.
C.4 Pruebas estadísticas y criterios de Bioequivalencia.
La prueba t doble unilateral (Schuirmann) debe llevarse a cabo con los datos obtenidos de la transformación logarítmica de ABC y Cmáx, mediante la construcción de un IC al 90% para el cociente entre los promedios de los medicamentos de prueba y de referencia.
C.4.1 Utilizar en el análisis ABC y Cmáx como criterio de equivalencia, se usa un intervalo de 80 a 125% para el cociente de los promedios.
C.4.2 Para fármacos con alta variabilidad intrasujeto demostrada y que no presenten un rango terapéutico estrecho, el rango de aceptación para el IC al 90% de las medias geométricas del cociente prueba/referencia para Cmáx podrá ampliarse previa justificación científica de la variabilidad intrasujeto en el protocolo.
C.4.2.1 En el caso de los fármacos de alta variabilidad demostrada o estrecho margen de seguridad, los criterios de aceptación se determinarán de conformidad con las Guías que se encuentran disponibles en el sitio oficial de la COFEPRIS (www.cofepris.gob.mx).
C.4.3 Finalmente, es importante destacar que el uso de pruebas no paramétricas, no es aceptable.
C.4.4 ANADEVA.
 
C.4.4.1 El ANADEVA puede ejecutarse con ayuda de una paquetería estadística.
C.4.4.2 El ANADEVA debe aplicarse considerando la suma de cuadrados tipo III; en el caso de diseños desbalanceados se puede utilizar la suma de cuadrados tipo I.
C.4.4.3 Se debe reportar la tabla de ANADEVA que incluya las fuentes de variación, los grados de libertad, las sumas de cuadrados y las medias de cuadrados.
C.4.4.3.1 El efecto de secuencia debe evaluarse usando la media de cuadrados del sujeto de investigación, anidado en la secuencia como término de error.
C.4.4.3.2 Todos los demás efectos principales deben evaluarse contra el error residual (media de cuadrados del error) y reportar los valores de F, respectivamente, así como indicar si la fuente de variación es significativa o no, considerando un error de tipo I (a) de 0,05.
C.4.4.4 En el ANADEVA deben evaluarse todos los factores que pudieran afectar la conclusión del estudio.
C.4.4.4.1 En un diseño cruzado dos periodos, dos tratamientos y dos secuencias, las fuentes de variación que se deben incluir son:
C.4.4.4.1.1 La secuencia;
C.4.4.4.1.2 El sujeto anidado a la secuencia;
C.4.4.4.1.3 El fármaco;
C.4.4.4.1.4 El periodo, y
C.4.4.4.1.5 El error experimental.
C.4.5 Consideraciones de valores extremos.
En los estudios de bioequivalencia, los valores extremos se definen como aquellos sujetos que presentan valores discordantes en uno o más parámetros farmacocinéticos cuando éstos se comparan con el resto.
C.4.5.1 Los valores extremos en los parámetros farmacocinéticos, más importantes, son los valores de influencia, donde uno o varios sujetos no sólo difieren del resto, sino que afectan la conclusión final del estudio. La existencia de valores extremos en un parámetro farmacocinético puede indicar problemas en la intercambiabilidad de los medicamentos. Por lo general, ocasionado por fallas del medicamento, por sujetos pertenecientes a subpoblaciones, violaciones a los criterios de exclusión de los sujetos de investigación, fallas en el método analítico o fallas en el proceso de desarrollo de la fase clínica.
C.4.5.2 Se pueden aplicar pruebas estadísticas que estén científicamente sustentadas para la detección de valores extremos; la mayoría de ellas parten de calcular el valor absoluto de los residuales estudentizados.
C.4.5.3 Por lo general el criterio utilizado para considerar valores extremos debe ser ±2 residuales estudentizados, los residuales estudentizados ya sean internos o externos de preferencia deben ser calculados, a partir del modelo estadístico utilizado en el ANADEVA.
C.4.5.4 El responsable del estudio, junto con aseguramiento de calidad son los responsables de investigar sobre las posibles causas de la aparición de uno o más valores extremos, además de la evidencia estadística se debe considerar la evidencia científica.
C.5 Criterios de eliminación de sujetos de investigación del análisis estadístico
No se podrán eliminar datos del análisis estadístico, salvo en los siguientes casos:
a. Sujetos de investigación con concentraciones predosis en plasma.
Si la concentración predosis es 5% del valor de la Cmáx en ese sujeto de investigación, se pueden incluir los datos del sujeto de investigación sin ningún ajuste en todas las mediciones y los cálculos farmacocinéticos. En los casos en que el valor de la predosis sea > 5% de la Cmáx, se debe eliminar al sujeto de investigación de todas las evaluaciones del estudio de bioequivalencia.
b. Eliminación de datos debido a vómito o diarrea.
Los datos de los sujetos de investigación que experimenten vómito o diarrea durante el transcurso de un estudio de bioequivalencia para productos de liberación inmediata podrán eliminarse del análisis estadístico si el vómito o la diarrea ocurren antes de 2 veces la mediana del Tmáx o 2 veces el valor de Tmáx obtenido en el sujeto de investigación en un periodo dado.
En el caso de productos de liberación modificada, se deben eliminar los datos de los sujetos de investigación que experimenten vómito o diarrea, en cualquier momento durante el intervalo posológico marcado.
 
c. Un sujeto de investigación con falta de concentraciones medibles o con concentraciones plasmáticas muy bajas para el medicamento de referencia.
Un sujeto de investigación se considera que tiene concentraciones muy bajas, si el ABC es menor al 5% de la media geométrica del ABC del medicamento de referencia (debe ser calculada sin inclusión de los datos del sujeto de investigación con valores atípicos). La exclusión de los datos debido a esta razón, solo se aceptará bajo justificación científica y previa revisión del caso por COFEPRIS.
C.5.1 Como ya se indicó en esta Norma el ABC0-t debe cubrir al menos el 80% del ABC0- ¥ Los sujetos de investigación no deben ser excluidos del análisis estadístico si el ABC0-t cubre menos del 80% del ABC0- ¥-, pero si el porcentaje es inferior al 80% en más del 20% de los sujetos de investigación, entonces, la validez del estudio puede ser discutida. Esto no aplica si el periodo de muestreo es de 72 h o más y el ABC0-72 se utiliza en lugar de ABC0-t.
C.5.2 En caso de que proceda la eliminación de algún sujeto de investigación, de acuerdo a lo mencionado anteriormente las muestras procedentes de sujetos de investigación excluidos deben ser analizadas y se deben presentar sus resultados. Asimismo, el análisis estadístico debe realizarse y presentarse con y sin los sujetos de investigación eliminados.
Las condiciones antes mencionadas deben estar establecidos previamente en el protocolo y quedar descritas en el formato de reporte de caso y en el documento fuente.
C.6 Diseños de estudios de bioequivalencia.
C.6.1 Diseño cruzado 2x2
En la figura se describe un ejemplo de la forma de asignar los sujetos de investigación a la combinación grupo (secuencia de administración) -periodo-fármaco en un diseño cruzado 2 x 2.

Cuando el número de sujetos de investigación asignados a cada secuencia es el mismo y el número de sujetos de investigación en cada secuencia es también el mismo al término del estudio, se tiene el caso de un diseño balanceado.
El modelo estadístico lineal general que representa el diseño experimental para el análisis de los datos de las variables farmacocinéticas debe considerar principalmente las siguientes fuentes de variación:
a. Secuencia (a veces denominada grupo u orden) de administración.
b. Sujetos, anidados en la secuencia de administración denominada variabilidad intersujeto o residual intersujeto.
c. Periodo (o fase) de administración.
d. Tratamiento (algunas veces fármaco o formulación).
e. Error experimental, denominado variabilidad intrasujeto o residual intrasujeto.
Las varianzas asociadas con los dos tratamientos, así como la de las dos secuencias de administración deben ser iguales o al menos comparables.
Los factores de variación del modelo estadístico, secuencia, sujetos anidados en secuencia, periodo y tratamiento deben ser aditivos; por lo tanto, no deben existir interacciones entre estos factores, como por ejemplo: la interacción periodo-tratamiento. Esta interacción se puede detectar cuando el producto de
referencia presenta un grado de absorción mayor en el segundo periodo y el comportamiento del producto de prueba es un grado de absorción menor en el segundo periodo.
C.6.2 Diseño realizado en dos etapas (add on).
Se puede utilizar un diseño en dos etapas cuando se cumplan los requisitos establecidos en esta Norma, el cual consiste en reclutar un grupo adicional de sujetos de investigación y combinar los resultados de ambos grupos en un análisis final.
C.6.2.1 Se deben adoptar medidas apropiadas para preservar el error tipo I global de la prueba.
C.6.2.2 El análisis de los datos de la primera etapa debe ser entendido como un análisis intermedio y ambos análisis deben llevarse a cabo en los niveles de significancia ajustados (con intervalos de confianza de acuerdo con una probabilidad de cobertura ajustada que será mayor al 90%).
C.6.2.3 Al analizar los datos combinados de las dos etapas, el término "etapa" debe incluirse en el modelo estadístico del ANADEVA.
C.6.3 Estudios en dosis múltiple.
Un estudio a dosis múltiple en pacientes se debe realizar cuando un estudio a dosis única en sujetos de investigación sanos no puede llevarse a cabo debido a razones de tolerabilidad y a su vez un estudio a dosis única no es factible en pacientes.
C.6.3.1 Si fuera necesario llevar a cabo un diseño del estudio a dosis múltiple, se debe realizar la administración posológica y el muestreo apropiado para poder documentar ampliamente que se ha alcanzado el estado estacionario conforme a esta Norma.
C.6.4 Diseño en paralelo.
En un diseño en paralelo completamente aleatorizado, cada sujeto de investigación recibe solamente uno de los productos, de tal forma que se asigna aleatoriamente el producto de referencia o el de prueba al mismo número de sujetos de investigación.
C.6.4.1 Un diseño en paralelo debe ser considerado como una alternativa a un diseño cruzado cuando:
i. La variabilidad intersujeto es relativamente pequeña comparada con la variabilidad intrasujeto.
ii. La formulación es potencialmente tóxica o tiene una vida media de eliminación larga.
iii. Cuando el costo de incrementar al número de sujetos de investigación es mucho menor al costo de incrementar el número de periodos.
Modelo estadístico

Donde:
µ = Media general
Yij = Es el efecto de la formulación i en el j-ésimo sujeto.
Fi = Es el efecto de la i-ésima formulación.
eij = Es el error aleatorio del experimento.
Los efectos a evaluar de manera informativa en el modelo de ANADEVA deben incluir:
a. Tratamiento, formulación o medicamento, y
b. Error intersujeto.
C.6.5 Diseño cruzado replicado u optimizado de orden superior
En estos diseños, el número de periodos o el número de secuencias es mayor que el número de tratamientos que están siendo comparados, ya que implica la administración del (los) medicamento(s) en más de una ocasión.
C.6.5.1 Los diseños para estudios replicados ofrecen varias ventajas científicas, en comparación con los diseños no replicados:
a. Permiten la comparación de las varianzas intrasujeto para los fármacos de prueba y referencia.
 
b. Indican si el fármaco de prueba muestra una variabilidad intrasujeto más alta o más baja en las medidas de biodisponibilidad cuando se compara con el fármaco de referencia;
c. Sugieren si puede haber una interacción sujeto - fármaco;
d. Proveen más información acerca de los factores que subyacen el desempeño de la formulación, y
e. Reducen el número de sujetos de investigación necesarios para realizar el estudio de bioequivalencia.
Para el análisis estadístico se utiliza el siguiente modelo general:
Yijk= m + Gk+ Sjk+ Pj + F(j,k) + C (j-1,k) + eijk
Donde:
m= Media general;
Gk = Efecto fijo de la secuencia k.
Sjk= Efecto aleatorio del i-ésimo sujeto en la k-ésima secuencia, donde i = 1,2,..., nk y k = 1,2,...K;
Pj= Efecto fijo del j-ésimo periodo, donde j = 1,2,..., J y Sj Pj=0;
F(j,k) = Es el efecto fijo directo de la formulación en la k-ésima secuencia, la cual es administrada en el j-ésimo periodo y S F(j,k) = 0;
C (j-1,k) = Es el efecto residual fijo o de acarreo de primer orden de la formulación de la k-ésima secuencia, la cual es ministrada en el (j-1)-ésimo periodo, donde C(o,k) = 0, y S C (j-1,k) = 0;
eijk= Es el error aleatorio (intrasujeto) en la observación Yijk.
Un ejemplo de este tipo de diseños es el siguiente con dos secuencias ABB y BAA, dos formulaciones y tres periodos:
DISEÑOS CRUZADOS 2 X 3
SUJETOS
ALEATORIZA
CIÓN
 
 
I
II
III
SECUENCIA 1 (ABB)
REFERENCIA
PRUEBA
PRUEBA
 
L A V A D O
 
SECUENCIA 2 (BAA)
 
PRUEBA
 
REFERENCIA
 
REFERENCIA
 
 
Otro ejemplo cuando se comparan dos productos en un diseño cruzado 2 x 4, dos secuencias (ABBA y BAAB) y cuatro periodos.
DISEÑOS CRUZADOS 2 X 4
SUJETOS
ALEATORIZA
CIÓN
 
 
I
II
III
IV
 
SECUENCIA 1 (ABBA)
REFERENCIA
PRUEBA
PRUEBA
REFERENCIA
 
 
L A V A D O
 
SECUENCIA 2 (BAAB)
PRUEBA
REFERENCIA
REFERENCIA
PRUEBA
 
 
C.7 Estudios farmacodinámicos.
No se recomiendan estudios farmacodinámicos para los medicamentos de administración oral, cuando el fármaco se absorbe en la circulación sanguínea general y se puede utilizar un enfoque farmacocinético para evaluar la exposición sistémica y establecer la bioequivalencia. Sin embargo, en aquellos casos donde no es posible un enfoque farmacocinético, se podrán utilizar métodos farmacodinámicos validados adecuadamente para demostrar la bioequivalencia, de acuerdo a lo señalado por la Secretaría.
C.8 Estudios clínicos comparativos.
Cuando no es posible evaluar la bioequivalencia mediante un enfoque farmacocinético o farmacodinámico, los ensayos clínicos bien controlados en seres humanos pueden ser útiles para proveer evidencia que apoye la bioequivalencia.
APÉNDICE D NORMATIVO.
PROTOCOLO PARA PERFILES DE DISOLUCIÓN
D.1 Portada
D.1.1 Título del protocolo.
D.1.1 Clave del protocolo.
D.1.2 Nombre del laboratorio patrocinador.
D.1.3 Tercero Autorizado que realizó el estudio.
D.1.4 Nombre y firma del responsable o coordinador del estudio.
D.1.5 Nombre y firma del responsable de aseguramiento de calidad.
D.1.7 Fecha de emisión del protocolo.
D.2 Índice
D.3 Objetivo
D.4 Alcance
D.5 Generalidades del fármaco.
D.5.1 Fórmula desarrollada, fórmula condensada y peso molecular.
D.5.2 Propiedades fisicoquímicas, apariencia, solubilidad, punto de fusión y pKa.
D.5.3 Precauciones y medidas de seguridad.
D.6 Generalidades de los medicamentos de prueba y de referencia
D.6.1 Descripción DCI:
D.6.2 Denominación genérica;
D.6.3 Denominación distintiva;
D.6.4 Forma farmacéutica;
D.6.5 Dosis;
D.6.6 Número de lote;
D.6.7 Número de registro del medicamento de referencia;
 
D.6.8 Fabricante;
D.6.9 Fecha de caducidad;
D.6.10 Recepción criterios, manejo y almacenamiento, y
D.6.11 Pruebas de valoración, uniformidad de dosis y disolución.
D.7 Procedimiento Analítico
D.7.1 Equipos e Instrumentos;
D.7.2 Reactivos;
D.7.3 Materiales;
D.7.4 Tipo de filtro;
D.7.5 Sustancia(s) de referencia, y
D.7.6 Preparación de la curva de calibración.
D.8 Controles de calidad de la prueba
D.9 Resumen de la validación del método analítico (previo a la prueba)
D.10 Desarrollo de la prueba del perfil de disolución
D.10.1 Preparación del o los medios de disolución.
D.10.1.1 Método de desgasificación.
D.10.1.2 Prueba B de perfil de disolución; preparar el medio de disolución indicado de acuerdo a la monografía.
D.10.1.3 Prueba B2 de perfil de disolución; preparar los siguientes medios:
D.10.1.3.1 Medio de disolución 1. pH 1,2.
D.10.1.3.2 Medio de disolución 2. pH 4.5.
D.10.1.3.3 Medio de disolución 3. pH 6.8.
D.10.2 Descripción del aparato de disolución.
D.10.3 Condiciones de la Prueba.
D.10.4 Volumen del medio de disolución con o sin reposición.
D.10.5 Volumen de alícuota.
D.10.6 Velocidad de agitación.
D.10.7 Temperatura.
D.10.8 Tiempos de muestreo.
D.10.9 Forma de muestreo.
D.10.10 Forma de colocar la unidad de dosis.
D.10.11 Unidades de dosis empleadas.
D.11 Ejecución de la prueba (comparación de los perfiles)
 
D.12 Método de análisis validado.
D.13 Fórmula de cálculo del porciento disuelto
D.14 Criterios de aceptación de los perfiles
D.15 Tablas a reportar y gráficos.
D.16 Análisis de datos y evaluación estadística para cada condición analizada
D.16.1 Método de cálculo f2 o en su caso, el modelo y método estadístico de comparación y su justificación.
D.17 Referencias y bibliografía.
APÉNDICE E NORMATIVO.
INFORME FINAL EN UN ESTUDIO DE INTERCAMBIABILIDAD POR PERFILES DE DISOLUCIÓN
E.1 Portada
E.1.1 Título del estudio.
E.1.2. Clave del estudio.
E.1.3 Nombre del patrocinador.
E.1.4 Tercero autorizado que realizó el estudio.
E.1.5 Nombre y firma del responsable o coordinador del estudio.
E.1.6 Nombre y firma del responsable del sistema de gestión de la calidad.
E.1.7 Periodo en el que se llevó a cabo el estudio.
E.1.8 Fecha de emisión del informe final.
E.2 Índice
E.3 Resumen
E.4 Objetivo
E.5 Alcance
E.6 Medicamentos evaluados
E.6.1 Medicamento de referencia.
E.6.1.1 Descripción:
E.6.1.1.1 DCI;
E.6.1.1.2 Denominación genérica;
E.6.1.1.3 Denominación distintiva;
E.6.1.1.4 Forma farmacéutica;
E.6.1.1.5 Dosis;
E.6.1.1.6 Número de lote;
E.6.1.1.7 Fabricante;
E.6.1.1.8 Número de registro sanitario, y
E.6.1.1.9 Fecha de caducidad.
E.6.2 Medicamento de prueba.
E.6.2.1 Descripción:
E.6.2.1.1 DCI;
E.6.2.1.2 Denominación genérica;
E.6.2.1.3 Denominación distintiva (si aplica);
 
E.6.2.1.4 Forma farmacéutica;
E.6.2.1.5 Dosis;
E.6.2.1.6 Número de lote;
E.6.2.1.7 Fabricante, y
E.6.2.1.8 Fecha de caducidad.
E.6.3 Resultados de valoración y uniformidad de dosis expresada como uniformidad de contenido para el medicamento de prueba y referencia. Así como la diferencia de valoración entre el medicamento de prueba y el medicamento de referencia.
E.6.4 Balance del medicamento empleado, almacenamiento y disposición final.
E.7 Procedimiento analítico
E.7.1 Equipos e instrumentos, reactivos, materiales y sustancia(s) de referencia empleadas.
E.7.2 Curva de calibración empleada para la interpolación de la concentración.
E.8 Controles de calidad de la prueba, seguimiento y resultados.
E.9 Comparación de los perfiles de disolución.
E.9.1 Descripción del método de evaluación del perfil de disolución que incluya:
E.9.1.1 El medio de disolución;
E.9.1.2 Volumen;
E.9.1.3 Reposición del medio;
E.9.1.4 Temperatura;
E.9.1.5 Aparato;
E.9.1.6 La velocidad de agitación;
E.9.1.7 El método de desgasificación;
E.9.1.8 Los tiempos de muestreo;
E.9.1.9 La forma de muestreo;
E.9.1.10 El volumen de alícuota;
E.9.1.11 La forma de colocar la unidad de dosis;
E.9.1.12 El tipo de filtro;
E.9.1.13 El método de análisis, y
E.9.1.14 La fórmula de cálculo del por ciento disuelto.
E.9.2 Tabla de resultados del perfil de disolución, del medicamento de referencia y del medicamento de prueba, que incluya los porcentajes disueltos a cada tiempo de muestreo en cada unidad de dosificación, así como los porcentajes disueltos promedio, los coeficientes de variación y los valores máximo y mínimo.
E.9.3 Gráfica de los porcentajes disueltos promedio del medicamento de referencia y del medicamento de prueba.
E.10 Análisis estadístico.
E.10.1 Para cada condición analizada:
E.10.1.1 Método matemático (f2) o en su caso, el modelo y método estadístico de comparación y su justificación.
E.10.1.2 Resultados del estudio.
E.11 Conclusiones
E.11.1 Indicar si existe similitud entre los perfiles estudiados.
E.12 Anexos.
E.12.1 Anexo 1. Listado de la Secretaría que indica el medicamento de referencia.
E.12.2 Anexo 2. Carta bajo protesta de decir verdad avalada por el responsable sanitario del patrocinador donde avale que el lote de prueba sometido al perfil de disolución corresponde a la fórmula cuali-cuantitativa de la que se solicitará registro, cuando aplique.
 
E.12.3 Anexo 3. Copia de la carta emitida por el patrocinador en donde se especifica que el medicamento de prueba cumple a la NOM-059-SSA1-2013 (véase punto 3.12, del capítulo de referencias) avalada por el responsable sanitario.
E.12.4 Anexo 4. Copia del certificado de análisis que contenga las pruebas de control de calidad entre las que se incluyan valoración y uniformidad de contenido y, si aplica, disolución; avalados por el responsable sanitario del patrocinador.
E.12.5 Anexo 5. Informe de validación del método para cuantificar muestras provenientes de perfiles de disolución, conforme a esta Norma.
E.12.5.1 Criterios para aceptar o rechazar los parámetros de validación (características de desempeño).
E.12.5.2 Resultados de los parámetros de validación de acuerdo a esta Norma.
E.12.5.3 Cromatogramas de la validación del método.
E.12.5.4 Conclusiones de la validación del método.
E.12.6 Anexo 6. Cromatogramas representativos de una corrida analítica para análisis de las muestras del medicamento de prueba y de referencia.
APÉNDICE F NORMATIVO
CONTENIDO DEL INFORME FINAL DE ASEGURAMIENTO DE CALIDAD
F.1 Portada
F.1.1 Título del informe y código;
F.1.2 Nombre y código del proyecto;
F.1.3 Descripción de los medicamentos;
F.1.4 Nombre de la unidad;
F.1.5 Nombre y firma del responsable de aseguramiento de calidad, y
F.1.6 Fecha de elaboración.
F.2 Introducción
F.2.1 Breve mención de los estándares o lineamientos de calidad aplicados al estudio.
F.3 Método de verificación
F.3.1 Indicar el mecanismo de verificación y seguimiento del estudio como la aplicación de listas de verificación, registro en formatos de reporte, inspecciones, guías de evaluación, etc. y las fechas en que se realizó.
F.4 Puntos verificados
F.4.1 De acuerdo al proceso clínico, analítico y estadístico señalar las etapas, fases o requerimientos verificados, así como el grado de su cumplimiento.
F.5 Hallazgos detectados
F.5.1 Indicar las desviaciones o no conformidades presentadas, señalar las acciones recomendadas y ejecutadas para su solución y cierre.
F.6 Conclusiones
F.6.1 Referir el cumplimiento de los estándares de calidad establecidos, de esta Norma, de los procedimientos, de los protocolos, de las BPC, de las BPL y de las Buenas Prácticas de Documentación; la conclusión emitida debe avalar la veracidad de los resultados del estudio y el cumplimiento con los requerimientos internos y normativos.
APÉNDICE G NORMATIVO
LISTA DE PROCEDIMIENTOS NORMALIZADOS DE OPERACIÓN
G.1 Aspectos generales
G.1.1 Procedimientos normalizados de operación, relacionados con la emisión, aprobación, distribución, modificación, resguardo y capacitación en los mismos.
G.1.2 Procedimientos de tipo organizacional, relacionados con la descripción de puestos, designación de responsabilidades, niveles de comunicación.
G.1.3 Procedimientos relacionados con la contratación, inducción al puesto, capacitación y seguridad del personal.
G.1.4 Procedimientos para el control de equipos e instrumentos, relacionados con la verificación, calibración, calificación, uso, limpieza, mantenimiento preventivo, mantenimiento correctivo y manejo de contingencias.
G.1.5 Procedimientos para el control de registros, relacionados con el asentamiento, transcripción, trazabilidad, supervisión, corrección, autorización, integridad, almacenamiento y niveles de acceso a la
información.
G.1.6 Procedimientos para desviaciones operacionales, relacionados con la emisión, ejecución seguimiento e implementación de acciones, así como su autorización.
G.1.7 Procedimientos de manejo de registros electrónicos, relacionados con la captura, seguridad, validación y transferencia.
G.1.8 Procedimientos para soluciones y reactivos, relacionados con la preparación, identificación, uso y almacenamiento.
G.1.9 Procedimientos para manejo de residuos, relacionados con el control y disposición final.
G.1.10 Procedimientos para sustancias de referencia, relacionados con la certificación, peso, balance y almacenamiento.
G.1.11 Material volumétrico, relacionados con el lavado, calibración y uso.
G.1.12 Procedimientos relacionados con las políticas y ejecución de auditorías.
G.1.13 Procedimientos para manejo de contingencias, relacionados con la seguridad, fallas eléctricas, fallas de equipo e instrumentos y ausencia de personal.
G.1.14 Procedimientos relacionados a la limpieza, mantenimiento y controles ambientales, acceso a instalaciones.
G.1.15 Procedimientos para condiciones y medidas de seguridad:
G.1.15.1 Casos de incendio, explosión, temblor y equipos de seguridad.
G.1.16 Procedimientos relacionados al archivo y constitución del expediente maestro de los estudios.
G.1.17 Procedimiento relacionado a las BPL.
G.1.18 Procedimientos relacionados al uso, almacenamiento y disposición de reactivos y solventes.
G.1.19 Procedimientos relacionados con: recepción, adquisición, identidad, contabilidad, manejo, almacenamiento y retención de los medicamentos de prueba y referencia.
G.2 Procedimientos para las pruebas de valoración, uniformidad de contenido y perfiles de disolución.
G.2.1 Procedimientos para el estudio de perfiles de disolución.
G.2.1.1 Procedimientos relacionados con la elaboración del protocolo de validación, protocolo del estudio e informe final.
G.2.1.2 Procedimientos relacionados con los criterios de aceptación de métodos analíticos, validación, ejecución de pruebas, cálculos del factor f2, interpretación, criterios de aceptación, informes de valoración, uniformidad de contenido y perfiles de disolución.
G.2.1.3 Procedimientos relacionados al mantenimiento, limpieza, uso, calibración o calificación del disolutor.
G.2.1.4 Procedimientos relacionados a las actividades de seguimiento del estudio por aseguramiento de calidad (antes, durante y al final).
G.3 Procedimientos para la etapa clínica de estudios de bioequivalencia.
G.3.1 Procedimientos para la elaboración de la monografía para el investigador, protocolo clínico, informe final, hojas de recolección de datos, consentimiento informado y formato de reporte de caso.
G.3.2 Procedimientos para realización del estudio, relacionados con la ejecución, monitoreo, registro de signos vitales y eventos adversos, documentación, control de tiempos y movimientos.
G.3.3 Procedimientos relacionados con sujetos de investigación:
G.3.3.1 Orientación;
G.3.3.2 Selección;
G.3.3.3 Evaluación clínica;
G.3.3.4 Ingreso;
G.3.3.5 Controles antes y durante el estudio;
G.3.3.6 Alimentación;
G.3.3.7 Retiro,
G.3.3.8 Seguridad y manejo de urgencias médicas, y
G.3.3.9 Egreso y seguimiento externo de sujetos de investigación.
G.3.4 Procedimientos relacionados con la adquisición, acondicionamiento, etiquetado, requisición, recepción, almacenamiento, aleatorización de tratamiento, administración, contabilidad, muestras de retención y vigencia de medicamentos a evaluar.
G.3.5 Procedimientos relacionados con la toma de muestras, identificación, procesamiento, manejo,
almacenamiento, desecho, recepción, transporte y contingencias para muestras biológicas de un estudio de bioequivalencia.
G.3.6 Procedimientos relacionados con el manejo, información, comunicación, documentación y seguimiento de eventos adversos.
G.3.7 Procedimientos relacionados a las actividades del Comité de Ética en Investigación y del Comité de Investigación, así como su constitución, registro de actividades, aprobación del protocolo clínico y formato de consentimiento informado, enmiendas.
G.3.8 Procedimientos relacionados a las actividades de seguimiento del estudio por aseguramiento de calidad (antes, durante y al final).
G.3.9 Procedimiento relacionado a las BPC.
G.4 Procedimientos para la etapa analítica de los estudios de bioequivalencia.
G.4.1 Procedimientos para la metodología analítica, relacionados con los criterios de aceptación de los métodos analíticos, selección del fluido biológico, manejo de la matriz biológica, validación y cálculos.
G.4.2 Procedimientos para la realización del análisis químico, relacionados con el plan de trabajo, criterios de aceptación y almacenamiento de muestras biológicas, corrida analítica: adecuabilidad del sistema, blancos de referencia, puntos control, curva de calibración, criterios de aceptación y rechazo, repetición de análisis (criterios y manejo de los resultados), registro de las condiciones analíticas y secuencia de inyecciones.
G.4.3 Procedimientos relacionados con la recepción, criterios de aceptación, identificación, manejo, bioseguridad, procesamiento, almacenamiento, transporte, vigencia, desecho y registros de muestras biológicas.
G.4.4 Procedimientos para la elaboración del protocolo de validación, protocolo del estudio e informe final.
G.4.5 Procedimientos relacionados a las actividades de seguimiento del estudio por aseguramiento de calidad (antes, durante y al final).
G.5 Procedimientos para la etapa estadística de estudios de bioequivalencia.
G.5.1 Procedimientos para la realización de estudios estadísticos de pruebas, relacionados con el plan de trabajo, selección de pruebas estadísticas, cálculos, criterios de aceptación, validación, registros, interpretación y dictamen.
G.5.2 Procedimientos para el manejo de datos, relacionados con la transferencia, captura, integridad, copias de respaldo, almacenamiento, seguridad y acceso.
G.5.3 Procedimientos relacionados al manejo y verificación del software empleado.
APÉNDICE H NORMATIVO
FORMATO DE PROTOCOLO CLÍNICO PARA ESTUDIOS DE BIOCOMPARABILIDAD
H.1 Formatos.
H.1.1 Formatos de Protocolo para estudios de Biocomparabilidad. Los cuales podrán ser:
H.1.1.1 Estudios de Biocomparabilidad Fase IA Seguridad Clínica Dosis única Creciente;
H.1.1.2 Estudios de Biocomparabilidad Fase IA Seguridad Clínica y de PK/PD, y
H.1.1.3 Estudios de Biocomparabilidad Fase III: Equivalencia Terapéutica y Seguridad Clínica.
H.2 Información General.
H.2.1 Portada con:
H.2.1.1 Título y número de identificación del protocolo.
H.2.1.2 DCI.
H.2.1.3 Fecha de elaboración y versión.
H.2.1.4 Nombre del M.B. de prueba y de referencia.
H.2.1.5 Nombre, dirección y firma de las Unidades Terceros Autorizados, Centros de Investigación o Instituciones Hospitalarias involucradas en la realización del estudio.
H.2.1.6 Nombre y firma del:
H.2.1.6.1 Investigador Principal;
H.2.1.6.2 Subinvestigador clínico;
H.2.1.6.3 Coordinador del estudio clínico;
H.2.1.6.4 Responsable sanitario;
H.2.1.6.5 Responsable de aseguramiento de calidad y monitor clínico de calidad;
 
H.2.1.6.6 Responsable de estadística, y
H.2.1.6.7 Patrocinador o su representante.
H.2.1.7 Nombre y dirección de la institución médica u hospital que bajo convenio participe en el estudio, aplica.
H.2.1.8 Nombre y dirección del o los laboratorios clínicos que realicen las pruebas clínicas y de gabinete.
H.3 Índice
H.4 Introducción
H.4.1 Declaración de que el estudio será conducido en cumplimiento al protocolo, las BPC y cualquier otro requisito establecido en las disposiciones jurídicas aplicables.
H.5 Antecedentes
H.5.1 Debe incluir una descripción del M.B. de prueba y de referencia, así como de la información obtenida del estudio preclínico previo, como: inmunogenicidad, eficacia en modelos preclínicos; cuando aplique, PK/PD y otros datos que sean relevantes para el estudio.
H.6 Justificación del estudio
H.7 Objetivo(s)
H.7.1 Se debe(n) señalar el (los) objetivo(s) del estudio. Generales y específicos, de acuerdo al tipo de estudio.
H.8 Hipótesis estadística
H.9 Diseño experimental
H.9.1 Debe documentar y justificar la racionalidad del tipo de estudio a conducirse y presentar un diagrama esquemático de los procedimientos y etapas del estudio, de acuerdo a aspectos farmacocinéticos y de seguridad de los sujetos de investigación.
H.10 Cálculo del tamaño de muestra
H.10.1 Justificar el número de sujetos de investigación que se pretende incluir en el estudio. Presentar el cálculo del tamaño de muestra basado en consideraciones estadísticas, incluyendo la consideración de la potencia (p) del estudio y la significancia.
H.11 Aleatorización y cegamiento
H.12 Población
H.12.1 Se debe describir un listado completo de los criterios de inclusión, de exclusión, de eliminación, así como de los procedimientos de selección de los sujetos de investigación sanos o paciente, revisión física y estudios de laboratorio y gabinete.
H.12.2 Debe establecerse el género de los participantes y su justificación.
H.12.3 Incluir una descripción de los criterios para terminación o descontinuación de los sujetos, suspensión parcial del estudio o el estudio completo.
H.12.4 Incluir una descripción de las condiciones en las cuales los sujetos de investigación pueden retirarse o ser retirados del estudio.
H.12.5 Seguimiento de los sujetos de investigación al concluir el estudio (sí aplica).
H.13 Procedimientos del estudio
H.13.1 Debe realizarse una descripción de la manera en que los medicamentos se administran a los sujetos de investigación, condiciones de ayuno o dieta.
H.13.2 Describir los procedimientos que se realicen a los sujetos de investigación durante el estudio, el programa y horario en que se efectúen, así como el horario de los tiempos de muestreo y evaluación clínica, especificar la duración del estudio.
H.13.3 Evaluación de la PK/PD.
H.13.4 Especificar los parámetros de biocomparabilidad.
H.13.5 Métodos y tiempos de muestreo, volumen total de muestreo, matriz biológica a obtener, registros y análisis de las variables de biocomparabilidad.
H.13.6 Describir la metodología para su cuantificación.
H.13.7 Debe integrarse la declaración de que el estudio puede terminarse en cualquier momento, así como la descripción de las acciones que pueden seguir a esta situación.
H.14 Variables de seguridad
H.14.1 Describir los procedimientos de seguridad para los sujetos de investigación;
H.14.2 Monitoreo de su estado;
 
H.14.3 Vigilancia en su internamiento;
H.14.4 Indicaciones y restricciones;
H.14.5 Procedimientos especiales y seguimiento al concluir el estudio (si lo hubiera), y
H.14.6 Contrato con ambulancia y servicio de hospital en caso de emergencia, cuando aplique.
H.15 Eventos adversos
H.15.1 Deben describirse los procedimientos para detectar, evaluar y manejar los eventos adversos de cualquier tipo y severidad de acuerdo a la NOM-220-SSA1-2012 (véase punto 3.19, del capítulo de referencias).
H.15.2 Debe realizarse la descripción del manejo de las muestras: procesamiento, identificación, manejo, almacenamiento y desecho.
H.15.3 Debe indicarse su forma de manejo bajo códigos, etiquetado, su recepción (criterios de aceptación y rechazo), balance, almacenamiento, retención, resguardo y disposición final.
H.16 Análisis estadístico
H.16.1 Incluir una descripción de los métodos estadísticos a emplearse de acuerdo al tipo de estudio y establecer los criterios de aceptación.
H.16.2 Procedimientos para reportar cualquier desviación del plan estadístico original. Cualquier desviación del plan estadístico original, debe ser descrita y justificada en el protocolo y en el informe final.
H.16.3 Descripción de los sujetos de investigación que serán incluidos en el análisis estadístico y los criterios de eliminación de sujetos de investigación en el análisis estadístico del estudio.
H.17 Aseguramiento de calidad del proceso clínico
H.17.1 Resumen de las actividades a realizar para asegurar la calidad de la ejecución del estudio clínico y el cumplimiento de las BPC, así como sus responsables.
H.17.2 Procedimientos para reportar cualquier desviación del protocolo autorizado, incluyendo el plan estadístico (cualquier desviación del protocolo y del plan estadístico, debe ser descrita y justificada en el informe final).
H.18 Manejo de la confidencialidad de la información del estudio.
H.18.1 Consideraciones de cumplimiento éticas y regulatorias y, en su caso, las enmiendas correspondientes.
H.19 Documentación anexa al protocolo
H.19.1 Cartas de aprobación de los Comités correspondientes, indicando fechas y versiones de todos los documentos aprobados.
H.19.2 Monografía del investigador conteniendo la información relevante para el estudio.
H.19.3 Formas de reporte de casos. Deben incluir la descripción y las instrucciones para consignar los datos. Anexar formato y las instrucciones para su llenado.
H.19.4 Consentimiento informado. Anexar un formato para obtener el consentimiento, que cumpla con lo dispuesto en la Ley General de Salud, Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud, las BPC y demás disposiciones jurídicas aplicables.
H.19.5 Flujograma, descripción gráfica de los procedimientos y tiempos para la realización del estudio.
H.19.6 Lista de documentos y datos que se obtendrán durante el estudio.
H.20 Referencias y bibliografía.
H.20.1 Completa, congruente y actualizada, así como otras fuentes de información.
APÉNDICE I NORMATIVO
FORMATOS DE PROTOCOLO PRECLÍNICO
I.1 Formatos
I.1.1 Estudios comparativos de farmacodinamia in vitro.
I.1.2 Estudios comparativos de farmacodinamia in vivo en modelo(s) de animal(es) pertinente(s), si es que se tiene una especie relevante.
I.1.3 Estudio(s) comparativo(s) preclínico(s) de toxicidad en especie(s) pertinente(s).
I.1.4 También debe compararse la toxicocinética e inmunogenicidad animal.
I.1.5 Tolerancia local, si corresponde.
I.2 Los protocolos deben de contener como mínimo lo siguiente:
I.2.1 Información General
 
I.2.1.1 Página Frontal:
I.2.1.1.1 El Título del protocolo de estudio.
I.2.1.1.2 Fecha del dictamen favorable del protocolo por el Comité de Ética en Investigación y por el Comité de Investigación.
I.2.1.1.3 Número de identificación del protocolo de estudio.
I.2.1.1.4 Nombre del M.B. de prueba y de referencia.
I.2.1.1.5 Nombre, dirección y firma del patrocinador del M.B., las Unidades Terceros Autorizados, Centros de Investigación o Instituciones Hospitalarias involucradas.
I.2.1.1.6 Nombre, dirección y firma del patrocinador (o de su representante).
I.2.1.1.7 Nombre y firma del Responsable Sanitario.
I.2.1.1.8 Nombre, firma, dirección y teléfono del Investigador Principal.
I.2.1.1.9 Nombre y firma del coordinador del estudio clínico (cuando aplique).
I.2.1.1.10 Nombre y firma del subinvestigador clínico (cuando aplique).
I.2.1.1.11 Nombre y firma del responsable de aseguramiento de calidad y monitor clínico de calidad.
I.2.1.1.12 Nombre y firma del estadístico.
I.2.1.1.13 Nombre y dirección de la institución médica u hospital que bajo convenio participe en el estudio (cuando aplique).
I.2.1.1.14 Nombre y dirección del (los) laboratorios clínicos que realicen las pruebas clínicas y de gabinete (cuando aplique).
I.2.1.1.15 Tabla de contenido.
I.2.2 Antecedentes.
I.2.2.1 Debe incluir una descripción del M.B. de prueba y de referencia y otros datos que sean relevantes para el estudio.
I.2.2.2 Referencias en la literatura y toda información que sea relevante para el estudio.
I.2.3 Objetivo(s).
I.2.3.1 Se debe señalar una breve descripción del (los) objetivo(s) de acuerdo al tipo de estudio.
I.2.4 Diseño experimental. La descripción del diseño del estudio debe incluir al menos:
I.2.4.1 Tipo de estudio.
I.2.4.2 Definir las variables a determinar durante el estudio: farmacocinéticas, farmacodinámicas y de toxicidad.
I.2.4.3 Descripción del tipo/diseño del estudio a conducirse y un diagrama esquemático de los procedimientos y etapas del estudio.
I.2.4.4 Descripción del racional del diseño y sustentación bibliográfica.
I.2.4.5 Descripción de las medidas a tomar para minimizar y evitar el sesgo, incluyendo: aleatorización y cegamiento.
I.2.4.6 Descripción de los productos biotecnológicos del estudio, las dosis y el régimen de dosificación en estudio.
I.2.4.7 Incluir los modelos empleados.
I.2.4.8 Incluir el tiempo de duración del estudio.
I.2.4.9 Debe realizarse una descripción acorde con las BPC, de la manera en que los M.B. se administran en los animales o en los ensayos in vitro, así como de códigos, etiquetado, almacenamiento (cadena de frío), retención y resguardo de muestras de producto biotecnológico, farmacodinamia o estudios de inmunogenicidad.
I.2.5 Selección de la especie.
I.2.6 Procedimientos de los modelos del estudio (in vitro o in vivo).
I.2.6.1 Identificación de la(s) especie(s) o el (los) modelo(s) a emplear.
I.2.6.2 Evaluación de la toxicidad, PK/PD.
I.2.6.3 Especificar los parámetros de biocomparabilidad.
I.2.6.4 Métodos y tiempos de muestreo, registros y análisis de las variables de biocomparabilidad.
 
I.2.6.5 Debe integrarse la declaración de que el estudio puede terminarse en cualquier momento, así como la descripción de las acciones que pueden seguir a esta situación.
I.2.7 Análisis estadístico.
I.2.7.1 Incluir una descripción de los métodos estadísticos a emplearse.
I.2.7.2 Número de sujetos de investigación que se planea incluir en el estudio; justificación y cálculo del tamaño de muestra, incluyendo la consideración de la potencia (p) del estudio.
I.2.7.3 Nivel de significancia.
I.2.7.4 Procedimientos para reportar cualquier desviación del plan estadístico original; cualquier desviación del plan estadístico original, debe ser descrita y justificada en el protocolo y en el informe final.
I.2.7.5 Descripción de los sujetos que serán incluidos en el análisis estadístico, por ejemplo: todos los aleatorizados, todos los que recibieron una dosis.
I.2.8 Eventos adversos.
I.2.8.1 Se deben describir los procedimientos para detectar, evaluar y manejar los eventos adversos de cualquier tipo y severidad.
I.2.9 Documentación anexa al protocolo.
I.2.9.1 Lista de documentos y datos que se obtendrán durante el estudio.
I.2.9.2 Referencias y Bibliografía.
______________________________
 

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