DOF: 27/01/2014
ACUERDO General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación número 1/2014, de veinte de enero de dos mil catorce, por el que se aprueba la implementación de reglas relativas al trámite de los medios de impugnación que r

ACUERDO General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación número 1/2014, de veinte de enero de dos mil catorce, por el que se aprueba la implementación de reglas relativas al trámite de los medios de impugnación que reciban las Salas Regionales en contra de sus resoluciones y medidas generales aplicables.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.- Sala Superior.- Secretaría General de Acuerdos.

ACUERDO GENERAL DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN NÚMERO 1/2014, DE VEINTE DE ENERO DE DOS MIL CATORCE, POR EL QUE SE APRUEBA LA IMPLEMENTACIÓN DE REGLAS RELATIVAS AL TRÁMITE DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN QUE RECIBAN LAS SALAS REGIONALES EN CONTRA DE SUS RESOLUCIONES Y MEDIDAS GENERALES APLICABLES.
CONSIDERANDO
PRIMERO. Conforme con los artículos 99, párrafos primero y décimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 184, 186, fracción VII, y 189, fracción X, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 3 del Reglamento Interno, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es, con excepción de lo dispuesto en la fracción II, del artículo 105 constitucional, la máxima autoridad en la materia y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación, y está facultado, a través de su Sala Superior, para emitir los acuerdos generales que sean necesarios para el adecuado ejercicio de sus facultades y su funcionamiento.
SEGUNDO. El artículo 12, fracciones XIX y XX, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, establece entre las atribuciones del Secretario General de Acuerdos de la Sala Superior, coordinar con los Secretarios Generales de las Salas Regionales, el debido control de los asuntos que ingresan y se resuelven, así como llevar el registro, control y seguimiento de los asuntos competencia del Tribunal Electoral.
TERCERO. Con fundamento en el artículo 18, fracciones I, IV y V, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el titular de la Unidad de Vinculación con Salas Regionales tiene como atribuciones, entre otras, coadyuvar con el Secretario General de Acuerdos de la Sala Superior en el cumplimiento de las atribuciones que tiene encomendadas; dar seguimiento de los asuntos que se someten al conocimiento de las Salas del Tribunal Electoral, así como apoyar a las Secretarías Generales de las Salas Regionales para el eficaz cumplimiento de sus atribuciones.
CUARTO. El inciso a), párrafo 1, del artículo 17 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, establece que la autoridad que reciba un medio de impugnación, en contra de sus actos o resoluciones, bajo su más estricta responsabilidad y de inmediato, deberá por la vía más expedita, dar aviso de su presentación al órgano competente o a la Sala del Tribunal Electoral, precisando: actor, acto o resolución impugnado, fecha y hora exactas de su recepción.
QUINTO. Conforme con el artículo 189, párrafos primero, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los artículos 61 y 64 de la Ley General del Sistema de Medios Impugnación en Materia Electoral, la Sala Superior tiene competencia para conocer y resolver de forma definitiva e inatacable de los recursos de reconsideración que se presenten en contra de las resoluciones emitidas por las Salas Regionales.
SEXTO. El artículo 67 de la referida Ley General establece, entre otras cuestiones, que recibido el recurso de reconsideración, la Sala lo turnará de inmediato a la Sala Superior.
Ante la obligación de expeditez en la recepción y resolución de los medios de impugnación, y a fin de satisfacer una tutela judicial efectiva, conforme con el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se expide el siguiente:
ACUERDO GENERAL
PRIMERO. Reglas relativas al trámite de los medios de impugnación que reciben las Salas Regionales en contra de sus resoluciones.
a)    La Sala Regional que reciba un medio de impugnación en contra de sus resoluciones, deberá informar electrónicamente su presentación a la Secretaría General de Acuerdos de la Sala Superior, dentro de la hora siguiente a su recepción en la oficialía de partes de la correspondiente Sala Regional. La comunicación electrónica prescrita surtirá los efectos del aviso de interposición correspondiente.
       La comunicación electrónica antes señalada será remitida a la cuenta "avisos.salasuperior@te.gob.mx", con copia a "vinculo.regionales@te.gob.mx", o a las cuentas que al efecto por posterior oficio sean indicadas al efecto.
b)    Asimismo, dentro de las tres horas siguientes a su recepción, deberán enviarse a los correos
electrónicos establecidos copia digitalizada de la demanda del medio de impugnación, así como de la resolución impugnada.
c)     La Sala Regional, a través de su Presidente y por conducto de su Secretario General de Acuerdos, bajo su más estricta responsabilidad, remitirá las constancias de los expedientes por el medio más expedito, previa consulta por vía electrónica a la Secretaría General de Acuerdos de la Sala Superior. Atendiendo la urgencia del asunto, el Secretario General de Acuerdos de la Sala Regional lo enviará acompañado sólo del oficio, que suscribirá.
Segundo. Medidas generales aplicables.
a)    Las Secretarías Generales de Acuerdos de las Salas Regionales están obligadas a comunicar con la debida oportunidad, a la Secretaría General de Acuerdos de la Sala Superior, los días en que celebrarán sesiones pública y privada, así como los asuntos que serán listados en las mismas y el estado procesal de los asuntos en instrucción.
b)    Emitida la resolución, las Salas Regionales devolverán los expedientes a los Tribunales locales, de ser posible, hasta que haya concluido el plazo previsto por la ley para la impugnación de la sentencia respectiva.
c)     En los casos de recepción de asuntos cuya materia sea del conocimiento de la Sala Superior, conforme con la normativa y jurisprudencia aplicable, o bien por su naturaleza, exista duda sobre la competencia de la Sala Regional respectiva, ésta deberá de emitir el acuerdo relativo al planteamiento competencial, dentro de las setenta y dos horas siguientes a la recepción del correspondiente ocurso de impugnación.
d)    La Secretaría General de Acuerdos de la Sala Superior enviará mensualmente a la Visitaduría Judicial de este órgano jurisdiccional, un informe relativo al cumplimiento de los lineamientos previstos en el presente acuerdo, por parte de las Salas Regionales.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Este acuerdo entrará en vigor al siguiente día de su notificación a las Salas Regionales del Tribunal.
SEGUNDO. Para su debido conocimiento y cumplimiento, notifíquese por oficio este Acuerdo General a las Salas Regionales, así como a la Visitaduría Judicial de este Tribunal y publíquese en el Diario Oficial de la Federación, y en la Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como en los estrados de las Salas Superior y Regionales y en las páginas que tiene este órgano jurisdiccional de internet e intranet.
Así, por unanimidad de votos, lo acordaron los Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en ausencia de la Magistrada María del Carmen Alanis Figueroa y del Magistrado Manuel González Oropeza, en presencia del Secretario General de Acuerdos quien autoriza y da fe.
Magistrado Presidente, José Alejandro Luna Ramos.- Rúbrica.- Los Magistrados: Constancio Carrasco Daza, Flavio Galván Rivera, Salvador Olimpo Nava Gomar, Pedro Esteban Penagos López.- Rúbricas.- El Secretario General de Acuerdos, Felipe de la Mata Pizaña.- Rúbrica.
CERTIFICACIÓN
El suscrito, Secretario de Acuerdos de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con fundamento en el artículo 201, fracción X, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en cumplimiento de las instrucciones del Magistrado José Alejandro Luna Ramos, Presidente de este órgano jurisdiccional, CERTIFICA: Que este presente folio, con número siete, forma parte del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación número 1/2014, de veinte de enero de dos mil catorce, referente a la implementación de reglas relativas al trámite de los medios de impugnación que reciban las salas regionales en contra de sus resoluciones y medidas generales aplicables. DOY FE.- México, Distrito Federal, a veinte de enero de dos mil catorce.- El Secretario General de Acuerdos, Felipe de la Mata Pizaña.- Rúbrica.
 

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