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DOF: 09/07/2014
AVISO por medio del cual se hace del conocimiento que fue autorizado por la Gerencia de Calidad del Agua de la Subdirección General Técnica de la Comisión Nacional del Agua un método de prueba alterno para su utilización en las normas oficiales mexicanas

AVISO por medio del cual se hace del conocimiento que fue autorizado por la Gerencia de Calidad del Agua de la Subdirección General Técnica de la Comisión Nacional del Agua un método de prueba alterno para su utilización en las normas oficiales mexicanas NOM-001-SEMARNAT-1996, NOM-002-SEMARNAT-1996 y NOM-003-SEMARNAT-1997.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

JUAN JOSÉ GUERRA ABUD, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en el artículo 49 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 36 y 37 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 5 fracción XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y 57 fracción XVII del Reglamento de Interior de la Comisión Nacional del Agua, emite el siguiente:
AVISO
POR MEDIO DEL CUAL SE HACE DEL CONOCIMIENTO QUE FUE AUTORIZADO POR LA GERENCIA DE CALIDAD DEL AGUA DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA UN MÉTODO DE PRUEBA ALTERNO PARA SU UTILIZACIÓN EN LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS NOM-001-SEMARNAT-1996, NOM-002-SEMARNAT-1996 Y NOM-003-SEMARNAT-1997.
Lo anterior, una vez que se siguió el procedimiento establecido en los artículos 49 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN) y 37 de su Reglamento, y fueron evaluados los documentos recibidos con fecha 28 de julio de 2010, mediante el trámite denominado "Solicitud de autorización de métodos de prueba alternos para el cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas" inscrito en el Registro Federal de Trámites y Servicios bajo la homoclave CONAGUA-02-003.
Por lo que, para dar cumplimiento a lo establecido en el último párrafo del artículo 49 de la LFMN, se publica la autorización con número de oficio B00.05.04.-1333, de fecha 10 de septiembre de 2010, emitida por la Gerencia de Calidad del Agua de la Subdirección General Técnica, de la Comisión Nacional del Agua, mediante la cual se autorizó al peticionario la utilización de un método de prueba alterno a los previstos en las Normas Oficiales Mexicanas NOM-001-SEMARNAT-1996, NOM-002-SEMARNAT-1996 y NOM-003-SEMARNAT-1997, la cual textualmente establece:
"Me refiero, al documento recibido el 28 de julio del 2010 que con base en la "Solicitud de Autorización de métodos de prueba alternos para el cumplimiento de normas oficiales mexicanas" que fue inscrito en el Registro Federal de Trámites y Servicios bajo la homoclave CNA-02-003 [sic] el 12 de octubre del 2004, solicita la autorización del método alterno siguiente:
SOLICITANTE
MÉTODOS SOLICITADOS
NORMA MEXICANA
NORMA OFICIAL MEXICANA
DIFAZA LABORATORIO DE CONTROL INDUSTRIAL, S.A. DE C.V.
MÉTODOS ESTÁNDAR-MÉTODO COLORIMÉTRICO PARA LA DETERMINACIÓN DE CIANUROS-PIRIDINA-BISPIRAZOLONA 11 ª EDICIÓN PÁGINA 333 A 342.
NMX-AA-058-SCFI-2001 ANÁLISIS DE AGUA-DETERMINACIÓN DE CIANUROS TOTALES EN AGUAS NATURALES, POTABLES, RESIDUALES Y RESIDUALES TRATADAS-MÉTODO DE PRUEBA
NOM-001-SEMARNAT-1996
NOM-002-SEMARNAT-1996
NOM-003-SEMARNAT-1997
 
CONSIDERANDO
Que la Ley en su artículo 49 establece que cuando una norma oficial mexicana obligue al uso de materiales, equipo, procesos, métodos de prueba, mecanismos, procedimientos o tecnologías específicos, los destinatarios de las normas pueden solicitar la autorización a la dependencia que la hubiera expedido, para utilizar o aplicar materiales, equipos, procesos, métodos de prueba, mecanismos, procedimientos o tecnologías alternativas.
Que con fundamento en el artículo 37 fracciones I, V, y VIII del reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización obligue al uso de [sic] y mediante oficio No. B00.05.04.05.-1041 de fecha 29 de agosto de 2010 se dio aviso de la solicitud y mediante correo electrónico con fecha 2 de agosto se turnó copia del sustento científico a los miembros del Comité Consultivo Normalización del Medio Ambiente y Recursos Materiales [sic] (COMARNAT) para que emitieran su opinión en un plazo no mayor a 20 días naturales.
 
Que fue presentado por el promovente como evidencia y emitido por DIFAZA, Laboratorio de Control Industrial, S.A. DE C.V. el método de ensayo Métodos Estándar-Método Colorimétrico para la Determinación de Cianuros-Piridina-Bispirazolona 11a edición, páginas 333 a 342.
Que tal evidencia demuestra que dicho método es comparable a la NMX-AA-058-SCFI-2001 Análisis de Agua [sic] -Determinación de Cianuros Totales en Aguas Naturales, Potables, Residuales y Residuales Tratadas-método de prueba. El método solicitado cumplió con la validación técnica requerida tanto en sus límites de detección como de cuantificación, precisión y recuperación, así como el reactivo requerido Piridina-Bispirazolona es mucho menos agresivo para el ambiente y fácilmente manejable para la seguridad del analista que el Ácido Barbitúrico, reactivo que se usa en la Norma Mexicana vigente.
RESUELVE
Primero.- Con fundamento en el artículo 49 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y una vez que fue evaluada técnicamente su solicitud, esta Gerencia de Calidad del Agua resuelve:
AUTORIZAR EL USO DE ESTE MÉTODO ALTERNO: Métodos Estándar-Método Colorimétrico para la Determinación de Cianuros-Piridina-Bispirazolona 11a edición, páginas 333 a 342, porque es un método comparable a la Norma Mexicana vigente, cumple con los parámetros de validación y sus residuos protegen al medio ambiente.
Segundo.- Notificar a la Presidencia del Comité Consultivo de Normalización del Medio Ambiente y Recursos Materiales [sic] y a los miembros del COMARNAT la presente resolución tomada por esta Gerencia de Calidad del Agua.
El presente sustituye el dictamen presentado en el oficio B00.05.04.- 1029 de fecha 23 de agosto de 2010."
Autorización que se da a conocer, con la intención de que surta efectos en beneficio de toda aquella persona que lo solicite, siempre que compruebe ante la dependencia, encontrarse en el mismo supuesto de la autorización otorgada.
Dado en la Ciudad de México, a los veintisiete días del mes de junio de dos mil catorce.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Juan José Guerra Abud.- Rúbrica.
 

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