alerta Si el documento se presenta incompleto en el margen derecho, es que contiene tablas que rebasan el ancho predeterminado. Si es el caso, haga click aquí para visualizarlo correctamente.
 
DOF: 02/06/2016
ACUERDO número 05/06/16 por el que se expiden los Lineamientos específicos para que las autoridades educativas locales y escolares implementen el calendario escolar de 185 días que determine la Secretaría de Educación Pública

ACUERDO número 05/06/16 por el que se expiden los Lineamientos específicos para que las autoridades educativas locales y escolares implementen el calendario escolar de 185 días que determine la Secretaría de Educación Pública.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.

AURELIO NUÑO MAYER, Secretario de Educación Pública, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 12, fracciones II y XIV, 22 y 51 de la Ley General de Educación, y 1, 4 y 5, fracción XIX del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la obligación del Estado de garantizar la calidad en la educación obligatoria de manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos;
Que la Ley General de Educación dispone que todo individuo tiene derecho a recibir educación de calidad, entendida como la garantía del máximo logro de aprendizaje de todos los educandos, a partir de la congruencia entre los objetivos, resultados y procesos del sistema educativo, conforme a las dimensiones de eficacia, eficiencia, pertinencia y equidad;
Que el artículo 51 de la Ley General de Educación, reformado mediante decreto publicado el 9 de mayo de 2016 en el Diario Oficial de la Federación, establece que el Calendario Escolar deberá contener un mínimo de ciento ochenta y cinco días y un máximo de doscientos días efectivos de clases;
Que según lo establece el artículo 22 del referido ordenamiento, las Autoridades Educativas, en sus respectivas competencias, revisarán permanentemente las disposiciones, trámites y procedimientos, con objeto de simplificarlos, de reducir las cargas administrativas de los maestros, de alcanzar más horas efectivas de clase y, en general, de lograr la prestación del servicio educativo con mayor pertinencia, calidad y eficiencia;
Que la citada reforma se realizó con la finalidad de que el calendario y la jornada escolar en educación básica atiendan de manera prioritaria los fines pedagógicos y el fortalecimiento de la autonomía de la gestión escolar;
Que en cumplimiento a lo ordenado en el Transitorio Tercero del referido decreto de reformas a la Ley General de Educación, la Secretaría de Educación Pública solicitó la opinión del Consejo Nacional de Participación Social en la Educación, respecto del contenido de los lineamientos que se emiten a través de este Acuerdo, y
Que en razón de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO NÚMERO 05/06/16 POR EL QUE SE EXPIDEN LOS LINEAMIENTOS ESPECÍFICOS PARA
QUE LAS AUTORIDADES EDUCATIVAS LOCALES Y ESCOLARES IMPLEMENTEN EL CALENDARIO
ESCOLAR DE 185 DÍAS QUE DETERMINE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
ARTÍCULO ÚNICO. Se expiden los Lineamientos específicos para que las Autoridades Educativas Locales y Escolares implementen el Calendario Escolar de 185 días que determine la Secretaría de Educación Pública los cuales se detallan en el anexo del presente Acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Los periodos para la selección, aprobación e implementación del Calendario Escolar de 185 días en el año 2016 podrán modificarse de acuerdo a los plazos que establezca la SEP.
Ciudad de México, a 1 de junio de 2016.- El Secretario de Educación Pública, Aurelio Nuño Mayer.-
Rúbrica.
LINEAMIENTOS ESPECÍFICOS PARA QUE LAS AUTORIDADES EDUCATIVAS LOCALES Y
ESCOLARES IMPLEMENTEN EL CALENDARIO ESCOLAR DE 185 DÍAS QUE DETERMINE LA
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Primero. Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer las disposiciones específicas que deberán cumplir las autoridades educativas locales y las autoridades escolares de las escuelas de educación básica para seleccionar, autorizar e implementar el Calendario Escolar de 185 días que determine la SEP.
Segundo. Adicionalmente a las definiciones contenidas en la Ley General de Educación y la Ley General del Servicio Profesional Docente, para efectos de estos lineamientos se entenderá por:
Autonomía de la Gestión Escolar.- La capacidad de la escuela pública de educación básica para tomar decisiones orientadas a mejorar la calidad del servicio educativo que ofrece, centrando su actividad en el logro de aprendizajes del alumnado que atiende.
Autoridades Educativas Locales (AEL).- Al Ejecutivo de cada uno de los estados de la Federación, así como a las entidades que, en su caso, establezcan para el ejercicio de la función social educativa. Para efecto de los presentes Lineamientos de Operación, incluye a la Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal.
Autoridad Escolar.- En términos del Artículo 11, Fracción VI de la Ley General de Educación se refiere al personal que lleva a cabo funciones de dirección o supervisión en los sectores, zonas o centros escolares. Para efectos de estos lineamientos está representada por el director/a de la escuela, y del supervisor/a de zona, cuando la escuela carezca de personal con funciones de dirección.
Calendario Escolar.- Documento oficial que emite la SEP donde se establecen los días obligatorios, de 200 o 185 días, que deben brindar servicio educativo las escuelas públicas y particulares de educación básica.
CCT.- Clave de Centro de Trabajo.
Comunidad Escolar.- Conjunto de actores involucrados en la escuela de educación básica: madres y padres de familia, tutoras/es, alumnado, personal docente y personal con funciones de dirección, de supervisión y de asesoría técnico pedagógica y técnico docente.
Consejo Escolar de Participación Social en la Educación (CEPS).- Órgano colegiado constituido en cada escuela pública de educación básica, integrado por padres de familia y representantes de sus asociaciones en las escuelas que las tengan constituidas, maestros y representantes de su organización sindical quienes acudirán como representantes de los intereses laborales de los trabajadores, directivos de la escuela, exalumnos, así como con los demás miembros de la comunidad interesados en el desarrollo de la propia escuela, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo número 02/05/16 por el que se establecen los Lineamientos para la constitución, organización y funcionamiento de los Consejos de Participación Social en la Educación. En el caso de las escuelas particulares de educación básica se cuenta con una figura análoga en los términos dispuestos por el referido Acuerdo.
Consejo Técnico Escolar (CTE).- Es el órgano integrado por el/la director/a del plantel y la totalidad del personal docente, así como por los actores educativos que se encuentran directamente relacionados con los procesos de enseñanza y de aprendizaje del estudiantado de las escuelas de educación básica. Cuenta con el sustento que le permite tomar decisiones conjuntas para promover la mejora de la escuela; fortalecer los aprendizajes de los alumnos; construir ambientes de convivencia escolar sana, pacífica y libre de violencia; y abatir el rezago educativo y la deserción escolar. Dichas decisiones son organizadas y llevadas a cabo con base en la Ruta de Mejora Escolar. Las escuelas unitarias, bidocentes y tridocentes de una misma zona constituyen un Consejo Técnico Escolar presidido por el supervisor escolar.
Días efectivos de clase.- Son los días establecidos en el Calendario Escolar destinados oficialmente a generar, con intencionalidad pedagógica, oportunidades de aprendizaje para los alumnos y las alumnas, por parte del personal docente y directivo escolar.
Educación básica.- Tipo educativo que comprende los niveles de preescolar, primaria y secundaria en todas sus modalidades, incluyendo la educación indígena, la especial y la que se imparte en los centros de educación básica para adultos.
Extensión de la jornada escolar.- Ampliación del tiempo diario que emplea la escuela para brindar el
servicio educativo. La extensión de la jornada se ocupará de manera exclusiva para incrementar el tiempo de clase.
Jornada Escolar.- Tiempo diario que emplea la escuela para brindar el servicio educativo. Incluye tanto al tiempo de clase como el dedicado a recesos, organización y gestión de la escuela.
Matrícula.- Total de alumnos/as inscritos en la escuela.
Normalidad Mínima de Operación Escolar.- Conjunto de condiciones básicas indispensables que deben cumplirse en cada escuela para el buen desempeño de la tarea docente y el logro de aprendizajes del alumnado que, una vez garantizadas, permitirán el desarrollo de acciones de segundo orden que enriquezcan el proceso educativo. La caracterizan los siguientes rasgos:
a)    Todas las escuelas brindan el servicio educativo los días establecidos en el Calendario Escolar.
b)    Todos los grupos disponen de personal docente la totalidad de los días del ciclo escolar.
c)     Todo el personal docente inicia puntualmente sus actividades.
d)    Todo el alumnado asiste puntualmente a todas las clases.
e)    Todos los materiales para el estudio están a disposición de cada uno de los alumnos y se usan sistemáticamente.
f)     Todo el tiempo escolar se ocupa fundamentalmente en actividades de aprendizaje.
g)    Las actividades que propone el docente logran que todo el alumnado participe en el trabajo de la clase.
h)    Todo el alumnado consolida, acorde a su ritmo de aprendizaje, su dominio de la lectura, la escritura y el razonamiento lógico matemático de acuerdo con su grado educativo.
Plan de difusión.- Conjunto de acciones contempladas por la escuela para dar a conocer el Calendario Escolar que estará operando a lo largo del ciclo escolar próximo siguiente.
Ruta de Mejora.- Es un sistema de gestión que permite a las escuelas ordenar y normalizar sus decisiones respecto del mejoramiento del servicio educativo y focalizar los esfuerzos del colectivo docente. Implica los procesos de planeación, implementación, seguimiento, evaluación y rendición de cuentas.
SEP.- Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal.
Servicio.- Para los efectos de los presentes Lineamientos se entiende por Servicio:
a)    Para el caso de Preescolar, el servicio general, indígena y comunitario, tanto de jornada regular, ampliada y Tiempo Completo.
b)    Para el caso de Primaria, el servicio general, indígenas, comunitario, tanto de jornada regular, ampliada y Tiempo Completo.
c)     Para el caso de Secundaria, el servicio General, Técnico, Telesecundaria, tanto de jornada regular, ampliada y Tiempo Completo.
Supervisión Escolar.- Instancia que a nivel zona, sector o región escolar es la autoridad que, "en el ámbito de las escuelas bajo su responsabilidad, vigila el cumplimiento de las disposiciones normativas y técnicas aplicables; apoya y asesora a las escuelas para facilitar y promover la calidad de la educación; favorece la comunicación entre escuelas, padres de familia y comunidades, y realiza las demás funciones que sean necesarias para la debida operación de las escuelas, el buen desempeño y el cumplimiento de los fines de la educación" en términos de lo dispuesto en el artículo 4, fracción XXIV de la Ley General del Servicio Profesional Docente.
Tiempo efectivo de clases.- Se refiere al tiempo de la jornada escolar que se dedica a las actividades de enseñanza y aprendizaje, en el que se atiende directamente a los niños de acuerdo con lo dispuesto en el Plan y los Programas de estudio. No considera el tiempo que se destina a descansos, recreos, organización de la escuela y otras actividades donde los docentes no atienden directamente a sus alumnos.
Variante de compensación del tiempo escolar.- Esquema de trabajo determinado por la comunidad escolar conforme a sus necesidades y características, para compensar los 15 días hábiles ajustados en el calendario escolar de 185 días.
 
Tercero. Los presentes Lineamientos serán de observancia obligatoria para las autoridades educativas federal, locales y escolares de las escuelas públicas y particulares de educación básica en todo el país para la implementación del Calendario Escolar de 185 días determinado por la SEP.
CAPÍTULO II
DE LA JORNADA Y EL CALENDARIO ESCOLAR
SECCIÓN I
DE LA ORGANIZACIÓN DE LA JORNADA ESCOLAR PARA ESCUELAS DE EDUCACIÓN BÁSICA
Cuarto. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley General de Educación, el Calendario Escolar contemplará un mínimo de 185 días y un máximo de 200 días efectivos de clase. Adicionalmente se deberán contemplar, en ambos casos, 13 días efectivos destinados a las sesiones del CTE distribuidos de la siguiente forma: cinco días para la sesión intensiva antes del inicio de cursos y ocho días para las sesiones ordinarias, a realizarse en la última semana de los meses que correspondan en el transcurso del ciclo escolar. La SEP publicará, previo al ciclo escolar, el Calendario Escolar de 200 días y el de 185 días.
Quinto. Es responsabilidad de las Autoridades Educativas Locales garantizar que el Calendario Escolar y las jornadas escolares que se autoricen a las escuelas incluyan el tiempo efectivo de clase mínimo establecido en el plan y los programas de estudio y el tiempo para el desarrollo de las sesiones de los CTE determinado por la SEP.
Sexto. Es facultad de la Autoridad Educativa Local definir los horarios específicos en que brindarán el servicio educativo las escuelas de educación básica bajo su responsabilidad, señalando con precisión los horarios de inicio y de cierre de las jornadas escolares considerando las características del nivel, modalidad y turno que correspondan.
Séptimo. Las Autoridades Escolares podrán solicitar a la Autoridad Educativa Local el acceso al calendario de 185 días cuando cumplan con los requisitos establecidos en estos Lineamientos.
Las escuelas que no hayan realizado la solicitud de acceso al Calendario de 185 días deberán apegarse al Calendario de 200 días determinado por la SEP.
Octavo. Es atribución de la Autoridad Educativa Local, a través de la Supervisión escolar o la instancia que faculte formalmente, autorizar a las Autoridades Escolares la implementación del calendario de 185 días. Una vez autorizada, la ejecución del calendario será obligatoria.
Noveno. La SEP, a través de la Dirección General de Desarrollo de la Gestión Educativa, definirá los criterios técnicos para el desarrollo de las sesiones de los Consejos Técnicos Escolares tanto en su fase intensiva como ordinaria.
Las sesiones de Consejo Técnico Escolar son obligatorias y en ellas deberá participar la totalidad del personal directivo y docente, sin menoscabo de sus condiciones laborales. Su duración será equivalente a la jornada escolar establecida según el Calendario Escolar seleccionado.
Décimo. Es responsabilidad de la Autoridad Educativa Local y de la Autoridad Escolar vigilar el cumplimiento cabal del calendario y de las jornadas escolares; así como el desarrollo de las sesiones de los Consejos Técnicos Escolares. En su caso, aplicar las sanciones administrativas que correspondan a faltas o suspensiones injustificadas.
Décimo Primero. Es responsabilidad del Consejo Técnico Escolar, el Consejo Escolar de Participación Social y la Supervisión Escolar vigilar y promover el máximo aprovechamiento de la jornada escolar y el logro de la Normalidad Mínima de Operación Escolar.
Décimo Segundo. El acceso al Calendario Escolar de 185 días no es aplicable para los servicios de educación comunitaria del Consejo Nacional de Fomento Educativo, las escuelas de educación normal y demás para la formación de maestros de educación básica, supervisiones escolares de educación básica, jefaturas de sector y las áreas regionales o centrales de operación de los servicios educativos.
Décimo Tercero. Todas las escuelas de educación básica sin excepción, deberán informar y publicar a la vista de toda la comunidad escolar, el Calendario Escolar y horarios que aplicará el ciclo lectivo siguiente, en la semana previa al fin de cursos.
SECCIÓN II
DE LOS REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA IMPLEMENTAR EL CALENDARIO ESCOLAR DE 185
DÍAS EN LAS ESCUELAS DE EDUCACIÓN BÁSICA
Décimo Cuarto. Las Autoridades Escolares podrán implementar el Calendario de 185 días efectivos de clase emitido por la SEP, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:
i.      Determinar en sesión de CTE el compromiso de cumplir con una jornada escolar diaria más amplia que compense, a lo largo del ciclo escolar, el tiempo equivalente a 15 días de clase; o, en su caso, el de implementar alguna de las modalidades de compensación de tiempo escolar.
 
       En el caso de escuelas unitarias, bidocentes y tridocentes se deberá reflexionar y asumir este compromiso en coordinación con el supervisor escolar correspondiente.
ii.     Asumir el compromiso por parte de todo el personal de laborar la totalidad de la nueva jornada escolar.
iii.    Contar con las condiciones físicas para incrementar el horario.
iv.    Establecer el compromiso de realizar las sesiones ordinarias de CTE a lo largo del ciclo lectivo.
v.     Contar con la opinión favorable del Consejo Escolar de Participación Social en la Educación u organismo análogo sobre la solicitud de acceso al calendario y darle a conocer la planeación de la Ruta de Mejora propuesta por el CTE.
vi.    Organizar los procesos de control escolar de cierre de ciclo escolar, a fin de garantizar los 185 días efectivos de clase y,
vii.   Contar con la autorización escrita de la Autoridad Educativa Local.
Décimo Quinto. Las escuelas de educación básica que opten por el Calendario Escolar de 185 días deberán compensar, a lo largo del ciclo lectivo, el número de horas equivalentes a quince días efectivos de clases. Ejemplo:
La jornada escolar
diaria en la escuela
actualmente es de:
Tiempo de
compensación
equivalente a 15 días
(horas)
Horas adicionales
que se deben
compensar diario,
distribuidas en 185
días
Tiempo promedio de
ampliación de
horario diario
sugerido
4.5 horas.
67.5
0.36
30 minutos.
5.0 horas.
75.0
0.41
6.0 horas.
90.0
0.49
6.5 horas.
97.5
0.53
7.0 horas.
105.0
0.57
8.0 horas.
120.0
0.65
No aplica*
 
*Estas escuelas no pueden incrementar el horario de atención diario, pero pueden optar por las modalidades de compensación señaladas en los presentes lineamientos.
Décimo Sexto. El personal docente y directivo de las escuelas públicas que amplíen el horario diario de atención, no estarán a disposición de la autoridad educativa los 15 días compensados. Mismos que estarán indicados en el calendario oficial como "ajuste de calendario escolar".
Décimo Séptimo. Las escuelas que tengan jornadas diarias de 6.5 horas o más, que deseen operar el calendario de 185 días y no estén en condiciones de ampliar el horario diario de atención, podrán optar por aplicar, durante quince días, alguna de las siguientes modalidades de compensación de tiempo escolar:
a.     Acciones de atención focalizada de alumnos con bajos niveles de logro educativo.
b.     Proyectos innovadores de fortalecimiento de la calidad educativa del plantel. Por ejemplo talleres con padres de familia o alumnos; ciclos de conferencias; torneos deportivos o académicos; actividades artísticas y culturales o de fortalecimiento de las habilidades para la convivencia, etc.
c.     Escuela de verano.
Las escuelas con jornadas de 8 horas diarias sólo podrán acceder al calendario de 185 días implementando alguna de las modalidades señaladas en los incisos anteriores.
Décimo Octavo. Las escuelas particulares que decidan, en los términos del artículo décimo de los presentes lineamientos, realizar las ocho sesiones ordinarias de Consejo Técnico Escolar en sábado o en contraturno, sólo deberán compensar el tiempo equivalente a siete días de jornada escolar.
SECCIÓN III
DEL PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR AUTORIZACIÓN DE IMPLEMENTAR EL CALENDARIO
ESCOLAR DE 185 DIAS EN LAS ESCUELAS PÚBLICAS DE EDUCACIÓN BÁSICA
Décimo Noveno. Las Autoridades Escolares de escuelas públicas de educación básica interesadas en implementar el Calendario Escolar de 185 días, deberán:
i.      Analizar con la totalidad del personal docente de manera íntegra los presentes lineamientos.
ii.     Acordar en la sesión del Consejo Técnico Escolar correspondiente al mes de mayo, implementar el
calendario de 185 días y asumir plenamente el compromiso de compensar el tiempo y cumplir con los requisitos que correspondan.
iii.    Requisitar el Acta de acuerdo para implementar el Calendario Escolar de 185 días (anexo 1). Este documento deberá contar con las firmas del Director/a, subdirectores y la totalidad del personal docente adscritos a la escuela, según corresponda, así como el sello oficial del centro educativo. El original del acta permanecerá en resguardo de la escuela.
iv.    El/La Director/a de la escuela deberá convocar al Consejo Escolar de Participación Social en la Educación en la primera semana de junio y solicitar su opinión acerca de implementar el calendario de 185 días y las acciones de mejora educativa planteada por el CTE. Se deberá Registrar la opinión del CEPS en el Acta acuerdo para implementar el Calendario Escolar de 185 días y recabar la firma de su presidente.
v.     Entregar por escrito a la Supervisión Escolar, la solicitud de autorización para implementar el Calendario Escolar de 185 días, a más tardar en los primeros diez días hábiles del mes de junio. Esta solicitud deberá estar acompañada con una copia debidamente requisitada del Acta acuerdo para implementar el Calendario Escolar de 185 días. No se recibirán solicitudes si el Acta tiene faltantes de información y/o se entrega después del plazo estipulado.
vi.    En el caso de las escuelas que brindan servicio de 6.5 horas o más, que seleccionen alguna de las variantes descritas en el artículo Décimo Sexto, deberán presentar también una carta descriptiva, de máximo tres cuartillas, del Proyecto innovador propuesto como variante de compensación del tiempo escolar.
SECCIÓN IV
DEL PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR AUTORIZACIÓN DE IMPLEMENTAR EL CALENDARIO
ESCOLAR DE 185 DIAS EN LAS ESCUELAS PARTICULARES DE EDUCACIÓN BÁSICA
Vigésimo. Las Autoridades Escolares de escuelas particulares de educación básica interesadas en implementar el Calendario Escolar de 185 días, deberán:
i.      Analizar de manera íntegra y cumplir con los requisitos establecidos en los presentes lineamientos.
ii.     Acordar en la sesión del Consejo Técnico Escolar correspondiente al mes de mayo, implementar el calendario de 185 días y determinar la Variante de compensación del tiempo escolar.
iii.    Requisitar el Acta acuerdo para implementar el Calendario Escolar de 185 días (anexo 1). Este documento deberá contar con las firmas del Director/a y Representante Legal de la Escuela, así como el sello oficial de la escuela. El original del acta permanecerá en resguardo de la escuela.
iv.    El Director/a de la escuela deberá convocar al órgano análogo Consejo Escolar de Participación Social en la Educación en la primera semana de junio y solicitar su opinión acerca de implementar el calendario de 185 días y las acciones de mejora educativa planteada por el CTE. Registrar la opinión del órgano análogo del CEPS en el Acta acuerdo para implementar el Calendario Escolar de 185 días y recabar la firma de su presidente.
v.     Entregar por escrito a la supervisión escolar o quien la Autoridad Educativa Local determine, la solicitud de autorización para implementar el Calendario Escolar de 185 días, a más tardar en los primeros diez días hábiles del mes de junio. Esta solicitud deberá estar acompañada con una copia debidamente requisitada del Acta acuerdo para implementar el Calendario Escolar de 185 días. No se recibirán solicitudes si el Acta tiene faltantes de información y/o se entrega después del plazo estipulado.
vi.    En el caso de las escuelas que brindan servicio de 6.5 horas o más, que seleccionen alguna de las variantes descritas en el artículo Décimo Sexto, deberán presentar también una carta descriptiva, de máximo tres cuartillas, del Proyecto innovador propuesto como variante de compensación del tiempo escolar.
SECCIÓN V
DE LA AUTORIZACIÓN PARA IMPLEMENTAR EL CALENDARIO ESCOLAR DE 185 DÍAS
Vigésimo primero. La Autoridad Educativa Local, a través de la Supervisión escolar o quien la AEL acredite formalmente, deberá informar por escrito al director/a de la escuela, con copia al titular del CEPS u organismo análogo el dictamen de autorización de la implementación del calendario de 185 días, en un plazo máximo de cinco días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud.
Para ello, la Supervisión acreditada, verificará:
 
a)    El cumplimiento cabal de los requisitos que establecen los presentes lineamientos.
b)    La opinión favorable del CTE y del CEPS u órgano análogo.
c)     La existencia de condiciones físicas en el plantel para ampliar el horario.
d)    El respeto pleno a los derechos laborales de los trabajadores de la educación.
e)    Que en el expediente de funcionamiento de la escuela no existan elementos objetivos que pongan en riesgo el cumplimiento pleno del calendario escolar ajustado.
Vigésimo segundo. Una vez que la Autoridad Escolar reciba de la Supervisión Escolar la autorización escrita para implementar el calendario de 185 días deberá:
a)    Informar al CTE y CEPS u órgano análogo de la autorización.
b)    Difundir ampliamente, con apoyo del CEPS u órgano homólogo y el CTE, a la totalidad de la comunidad escolar sobre la implementación del Calendario Escolar ajustado, resaltando los compromisos para aprovechar al máximo el tiempo escolar disponible y la mejora de los logros de aprendizaje de los estudiantes.
c)     Incorporar en la planeación de la Ruta de Mejora, los compromisos y acciones para el mejor aprovechamiento del tiempo escolar.
SECCIÓN VI
DEL REGISTRO DE ESCUELAS AUTORIZADAS PARA IMPLEMENTAR EL CALENDARIO ESCOLAR DE
185 DÍAS
Vigésimo Tercero. La supervisión escolar notificará a la AEL, durante la segunda semana de julio, el listado de las escuelas bajo su jurisdicción, autorizadas para implementar el Calendario Escolar de 185 días y las que operarán con el calendario de 200 días.
Vigésimo Cuarto. La Autoridad Educativa Local deberá integrar el padrón de escuelas autorizadas con Calendario Escolar de 185 días y las que operarán un calendario de 200 días e informar la estadística básica a la Subsecretaría de Planeación, Evaluación y Coordinación de la SEP, con fecha límite el último viernes del mes de julio.
CAPÍTULO III
DE LAS RESPONSABILIDADES EN MATERIA DE IMPLEMENTACIÓN DEL CALENDARIO ESCOLAR
Vigésimo Quinto. Las Autoridades Escolares deberán reponer las jornadas escolares cuando se presente la suspensión del servicio por cualquier causa ajena a las señaladas en el Calendario Escolar. Lo anterior, sin menoscabo de las sanciones administrativas o legales que correspondan.
Vigésimo Sexto. La Autoridad Educativa Local deberá capacitar y apoyar a los supervisores escolares que decida acreditar, a fin de que puedan cumplir adecuadamente con las facultades conferidas en los presentes lineamientos y realizar las acciones siguientes:
a)    Orientar a los directores de la zona escolar a su cargo sobre los derechos y obligaciones inherentes a la implementación del Calendario Escolar.
b)    Sugerir a las escuelas a su cargo acciones para mejorar el aprovechamiento del tiempo escolar y los logros de aprendizaje.
c)     Supervisar en las escuelas de la zona escolar correspondiente, el cumplimiento de la jornada y el Calendario Escolar;
d)    Informar a la Autoridad Educativa Local sobre las escuelas que incumplan los compromisos inherentes al ajuste del Calendario Escolar para que se proceda en términos de estos Lineamientos.
Vigésimo Séptimo. El titular de los servicios educativos locales o la autoridad que éste designe -que no podrá tener nivel inferior a Subsecretario u Homólogo- deberá acreditar, mediante oficio, a los Supervisores o funcionarios del servicio educativo que podrán dictaminar y entregar autorizaciones de ajuste al calendario a las Autoridades Escolares.
Vigésimo Octavo. Corresponde a la Autoridad Educativa Local:
a)    Difundir a las comunidades escolares los presentes Lineamientos y los Calendarios Escolares de 200 y 185 días efectivos.
b)    Informar a las Autoridades Escolares por escrito, a través de la Supervisión Escolar o del funcionario que acredite, la autorización para implementar el Calendario Escolar.
c)     Informar a la SEP, con fecha límite el último viernes del mes de julio, la estadística sobre las escuelas que operarán el Calendario Escolar de 185 días.
 
d)    Establecer las estrategias para que las escuelas repongan el tiempo efectivo de trabajo escolar en caso de suspensión del servicio y, en su caso, aplicar o gestionar ante la instancia competente, la aplicación de las sanciones que correspondan.
CAPÍTULO IV
DE LOS INCUMPLIMIENTOS Y SANCIONES
Vigésimo Noveno. En el supuesto de que la Autoridad Escolar de alguna escuela pública incumpla con las obligaciones previstas en los presentes lineamientos, las Autoridades Educativas Locales deberán dar vista a la instancia de control estatal para los efectos correspondientes.
Trigésimo. En el supuesto de que la Autoridad Escolar de alguna escuela particular de educación básica en la que se haya optado por el Calendario Escolar de 185 días incumpla con lo previsto en los presentes lineamientos, la Autoridad Educativa Local determinará y aplicará los procedimientos y las sanciones legales que correspondan.
CAPÍTULO V
DE LA ATENCIÓN A QUEJAS Y DENUNCIAS
Trigésimo Primero. La Autoridad Educativa Local establecerá los mecanismos para captar y atender las quejas y denuncias de la comunidad escolar y de la ciudadanía en general, ya sea vía personal, escrita, telefónica o por Internet.
Trigésimo Segundo. Los casos no previstos en los presentes lineamientos serán resueltos por la Secretaría de Educación Pública.
ANEXO
Acta de Acuerdo para implementar el Calendario Escolar de 185 días
Ciclo Escolar 20[anotar número]-20[anotar número]
En reunión ordinaria del Consejo Técnico Escolar, correspondiente al mes de [anotar mes] de [anotar el año], efectuada en las instalaciones de la Escuela [anotar el nombre de la escuela] con Clave de Centro de Trabajo (CCT) [anotar los diez caracteres], turno [anotar] y domicilio en [anotar calle, número, colonia, localidad, código postal, delegación o municipio y entidad federativa], contando con la participación de la totalidad de integrantes del Consejo Técnico Escolar, se acordó en consenso derivado de un trabajo colegiado, solicitar a la Autoridad Educativa Local el acceso al Calendario Escolar de 185 (CIENTO OCHENTA Y CINCO) días para el ciclo escolar 20[anotar número]-20[anotar número].
Para ello, hacemos patente que la escuela:
a)    Ofrece actualmente una jornada escolar de [especificar número] horas. Con un horario de [anotar hora, ejemplo: 08:00] a [anotar hora, ejemplo: 13:00] horas.
b)    Cumple con los requisitos que establecen los Lineamientos específicos para que las Autoridades Educativas Locales implementen el Calendario Escolar de 185 días que determine la Secretaría de Educación Pública.
c)     Cuenta con la opinión favorable del Consejo Técnico Escolar.
d)    Tiene las condiciones físicas para ampliar el horario.
e)    Cuenta con un expediente de funcionamiento en el que no existen elementos objetivos que pongan en riesgo el cumplimiento pleno del Calendario Escolar.
Asimismo, se hace constar que el/la Director/a de la escuela convocó al Consejo Escolar de Participación Social u órgano análogo el [anotar fecha] a las [anotar hora] en las instalaciones de la escuela para pedir su opinión respecto a la operación del Calendario Escolar, los nuevos horarios o modalidades de compensación de tiempo escolar y de los compromisos del CTE para mejorar los logros educativos. Resultando FAVORABLE la opinión del CEPS u órgano análogo para la implementación del calendario ajustado.
Por tal motivo, el Consejo Técnico Escolar ha determinado lo siguiente:
1.     Solicitar la operación del Calendario Escolar de ciento ochenta y cinco días, considerando las necesidades y características de la comunidad escolar.
2.     Compensar el tiempo de las jornadas escolares equivalente a quince días con alguna de las siguientes modalidades:
(marcar con una X) Extender la jornada escolar diaria durante los 185 días del Calendario
Escolar, a [anotar número] horas diarias; con un horario escolar de [anotar hora, ejemplo: 08:00] a [anotar hora, ejemplo: 13:00] horas.
(marcar con una X) Realizar las sesiones ordinarias del Consejo Técnico Escolar a contra turno o en sesión sabatina, previa autorización de la Autoridad Educativa Local.
En los quince días posteriores al fin de cursos poner en marcha alguna de estas actividades:
(marcar con una X) Acciones de atención focalizada de alumnos con bajos niveles de logro educativo.
(marcar con una X) Proyectos innovadores de fortalecimiento de la calidad educativa del plantel. Por ejemplo talleres con padres de familia o alumnos; ciclos de conferencias; torneos deportivos o académicos; actividades culturales o de fortalecimiento de las habilidades para la convivencia, etc.
(marcar con una X) Escuela de verano.
3.     Llevar a cabo puntualmente las sesiones ordinarias del Consejo Técnico Escolar conforme a las fechas establecidas en el calendario determinado por la SEP.
4.     Solicitar por escrito a la Supervisión Escolar la autorización para operar el Calendario Escolar de 185 días.
5.     Incorporar en la Ruta de Mejora, las acciones que se llevarán a cabo para optimizar el uso del tiempo escolar.
6.     Establecer un plan de difusión sobre la operación del Calendario Escolar de 185 días para darlo a conocer a toda la comunidad escolar en la primera quincena del mes de julio de [anotar año].
7.     Organizar los procesos de control escolar de cierre de ciclo escolar, a fin de garantizar los 185 días efectivos de clase.
Lo anterior queda asentado siendo las [anotar hora] del [anotar día, mes y año], mediante la firma de la totalidad de los integrantes del Consejo Técnico Escolar:
Nombre completo
Firma
 
Nombre Completo
Firma
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Director/a de la Escuela
_______________________
Nombre completo y firma
Representante Legal
(Sólo para escuelas particulares)
Sello oficial de
la Escuela
CONFIRMA LA OPINIÓN FAVORABLE
Presidente del Consejo Escolar de
Participación Social (CEPS) o análogo.
_______________________
Nombre completo y firma
 
 
_______________________
Nombre completo y firma
 
 
 
_________________________
 

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
tramites Normas Oficiales
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
filtros rss Filtros RSS
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Estadísticas
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 23/04/2024

DOLAR
17.1243

UDIS
8.128333

TIIE 28 DIAS
11.2450%

TIIE 91 DIAS
11.3926%

TIIE 182 DIAS
11.5498%

TIIE DE FONDEO
11.00%

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

100

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2024