DOF: 12/08/2016
CIRCULAR No

CIRCULAR No. 902./002/2016 por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; a los fideicomisos públicos no paraestatales, los mandatos y contratos análogos; a la Procuraduría General de la República; a las entidades federativas, a los municipios y a los entes públicos de unas y otros; a los órganos político administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; así como a las personas de derecho público de carácter federal con autonomía derivada de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en cumplimiento a los criterios establecidos en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que deberán abstenerse de realizar contrataciones públicas de carácter federal con la persona moral denominada Súper Taz, S.A. de C.V.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Estadística y Geografía.- Contraloría Interna.- Quejas y Responsabilidades.

CIRCULAR No. 902./002/2016
Asunto: Se comunica inhabilitación.
CIRCULAR No. 902./002/2016 POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL; A LOS FIDEICOMISOS PÚBLICOS NO PARAESTATALES, LOS MANDATOS Y CONTRATOS ANÁLOGOS; A LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA; A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, A LOS MUNICIPIOS Y A LOS ENTES PÚBLICOS DE UNAS Y OTROS; A LOS ÓRGANOS POLÍTICO ADMINISTRATIVOS DE LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL DISTRITO FEDERAL; ASÍ COMO A LAS PERSONAS DE DERECHO PÚBLICO DE CARÁCTER FEDERAL CON AUTONOMÍA DERIVADA DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN CUMPLIMIENTO A LOS CRITERIOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 134 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE REALIZAR CONTRATACIONES PÚBLICAS DE CARÁCTER FEDERAL CON LA PERSONA MORAL DENOMINADA SÚPER TAZ, S.A. DE C.V.
OFICIALES MAYORES DE LAS DEPENDENCIAS Y EQUIVALENTES DE LAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, A LOS FIDEICOMISOS PÚBLICOS NO PARAESTATALES, LOS MANDATOS Y CONTRATOS ANÁLOGOS, A LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, A LOS GOBIERNOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, DE LOS MUNICIPIOS Y DE LOS ENTES PÚBLICOS DE UNAS Y OTROS, Y A LOS ÓRGANOS POLÍTICO ADMINISTRATIVOS DE LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL DISTRITO FEDERAL.
Presentes.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 26 apartado B y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 91 fracción I primer párrafo de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica; 1, 2 fracción I, 4 fracción IX, 5 primer párrafo, 8 fracción IV y 27 de la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el once de junio de dos mil doce y 50 fracción III Bis del Reglamento Interior del referido Instituto, publicado en el Diario Oficial de la Federación del treinta y uno de marzo de dos mil nueve, reformado por última ocasión el veintidós de diciembre de dos mil quince, me permito informar que:
En cumplimiento a lo ordenado en los resolutivos Primero y Cuarto de la resolución de fecha veinte de julio de dos mil dieciséis, dictada en el expediente INEGI.CIN3.05/2/2016, mediante la cual se resolvió el procedimiento administrativo sancionador instruido en contra de la persona moral denominada Súper Taz, S.A. de C.V., a partir del día siguiente de que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, y por el plazo de tres meses deberán abstenerse de realizar contrataciones públicas de carácter federal con dicho proveedor de manera directa o por interpósita persona, sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos y servicios a que se refieren la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas y las disposiciones aplicables a las demás personas de derecho público de carácter federal con autonomía derivada de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en cumplimiento a los criterios establecidos en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En virtud de lo expresado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con el mencionado infractor, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular. Las entidades federativas, los municipios, y entes públicos de unas y otros, y personas de derecho público de carácter federal con autonomía derivada de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios que contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.
Para cualquier consulta pública relacionada con la sanción impuesta podrá ingresar a la siguiente dirección electrónica: http://www3.inegi.org.mx/sistemas/ci/relps o para aclaración se ponen a disposición los números de teléfono 01(800)4902000 o 01(449)1492700, así como la cuenta de correo electrónico alonso.araoz@inegi.org.mx.
Atentamente.
Aguascalientes, Ags., a 1 de agosto de 2016.- El Titular, Alonso Araoz de la Torre.- Rúbrica.
 

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