DOF: 17/08/2016
DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje

DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 3, fracción IV de la Ley de Nacionalidad y 47, fracción II de la Ley de Migración, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL
REGLAMENTO DE PASAPORTES Y DEL DOCUMENTO DE IDENTIDAD Y VIAJE
ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 2, fracción V en su párrafo segundo; 3, párrafo primero; 8; 14, párrafo primero en sus fracciones IV y V en su párrafo primero, y párrafo último; 15, párrafo primero; 16; 18, párrafo primero en sus fracciones III en su párrafo primero y V, y párrafo último; 24; 26, párrafo segundo; 37, fracciones V, VII y VIII; 46, párrafo primero en sus fracciones VI y VII, se ADICIONAN la fracción V Bis al artículo 2; la fracción VII al párrafo primero del artículo 14; un párrafo último a la fracción IV del párrafo primero del artículo 18; un párrafo último al artículo 30, y la fracción VIII al párrafo primero y un párrafo último al artículo 46 y se DEROGAN el párrafo tercero de la fracción V del párrafo primero del artículo 14 y el párrafo tercero de la fracción III del párrafo primero y el penúltimo párrafo del artículo 18 del Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 2. ...
I. a IV. ...
V. ...
            Existen tres clases de pasaportes: ordinario, oficial y diplomático;
V Bis.    Persona Menor de Edad: A las niñas, niños y adolescentes a que se refiere la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
            La Secretaría procurará brindar información a la Persona Menor de Edad respecto de los procedimientos y trámites en los que participe conforme a este Reglamento, a través de los medios que dicha dependencia determine, en términos de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y demás disposiciones jurídicas aplicables, y
VI. ...
ARTÍCULO 3. Los Pasaportes se expedirán en el territorio nacional por las delegaciones y subdelegaciones de la Secretaría y en el extranjero a través de las Oficinas Consulares. Los Documentos de Identidad y Viaje se expedirán en las oficinas centrales de la Secretaría, así como en las delegaciones y subdelegaciones de dicha dependencia ubicadas fuera de la Ciudad de México.
...
...
...
ARTÍCULO 8. Los documentos de procedencia extranjera que se presenten dentro de los procedimientos y trámites previstos en el presente Reglamento, deberán estar debidamente legalizados por el representante consular mexicano del lugar de su expedición o, en su caso, apostillados por la autoridad competente. Asimismo, si los documentos de procedencia extranjera se encuentran redactados en un idioma distinto al español deberán presentar su traducción por perito traductor autorizado por el Poder Judicial de cualquier entidad federativa o de la Federación.
Los actos de registro civil de mexicanos en el extranjero, deberán insertarse en la oficina del registro civil de su domicilio en territorio nacional, en términos de lo dispuesto en la legislación civil local correspondiente.
Los documentos extranjeros a que se refiere el primer párrafo de este artículo podrán, en su caso, ser exentados de su legalización o apostilla por parte de las Oficinas Consulares, así como de sus respectivas traducciones e inserciones, de acuerdo a la práctica consular vigente.
ARTÍCULO 14. ...
I. a III. ...
IV.        Permitir ser fotografiado con los dispositivos de la Secretaría. La fotografía deberá tomarse de frente, a color, con el fondo blanco, la cabeza descubierta y sin prendas u objetos que cubran parcial o totalmente el rostro, incluidos lentes;
V.         Acreditar la nacionalidad mexicana mediante el original o copia certificada de alguno de los documentos siguientes:
 
            a) a g) ...
            ...
            Derogado.
            ...
VI. ...
VII.       Cuando el solicitante requiera la incorporación del apellido de su cónyuge en el apartado correspondiente que se encuentra dentro de la hoja de datos del Pasaporte, deberá acreditar su vínculo matrimonial con la copia certificada del acta de matrimonio mexicana o, en su caso, extranjera debidamente legalizada o apostillada, en términos del artículo 8 del presente Reglamento.
...
En aquellos casos en que del análisis de la documentación o información presentada conforme al presente artículo, o del resultado de la entrevista realizada al solicitante, se observen inconsistencias o irregularidades, la Secretaría verificará la autenticidad de las documentales recibidas, ante la autoridad emisora de éstas. Además, podrá requerir al solicitante pruebas adicionales que demuestren fehacientemente su nacionalidad e identidad.
ARTÍCULO 15. Cuando el registro de nacimiento se haya realizado con posterioridad a los tres años en que tuvo lugar el nacimiento, el interesado deberá presentar uno de los documentos siguientes:
I. a VII. ...
ARTÍCULO 16. En el caso de reasignación para la concordancia sexo-genérica o identidad de género no será aplicable lo previsto en el artículo anterior. Dicha excepción surtirá efectos una vez que la Secretaría sea debidamente notificada por la autoridad competente y el interesado acompañe el acta correspondiente.
ARTÍCULO 18. ...
I. a II. ...
III.         Acreditar la nacionalidad mexicana de la Persona Menor de Edad, mediante el original o copia certificada de alguno de los documentos siguientes:
            a) a d) ...
            ...
            Derogado.
            ...
IV. ...
            Los documentos señalados en esta fracción, con excepción de la constancia del grado de estudios y la constancia médica con fotografía, serán devueltos al interesado cuando el trámite se realice en territorio nacional, a reserva de que la Secretaría determine ejercer la atribución prevista en el último párrafo del presente artículo.
V.         Permitir que la Persona Menor de Edad sea fotografiada con los dispositivos de la Secretaría. La fotografía deberá tomarse de frente, a color, con el fondo blanco, la cabeza descubierta y sin prendas u objetos que cubran parcial o totalmente el rostro, incluidos lentes;
VI. a VII. ...
Derogado.
En aquellos casos en que del análisis de la documentación o información presentada conforme al presente artículo, o del resultado de la entrevista realizada a los solicitantes, se observen inconsistencias o irregularidades, la Secretaría verificará la autenticidad de las documentales recibidas ante la autoridad emisora de éstas. Además, podrá requerir al solicitante pruebas adicionales que demuestren fehacientemente su nacionalidad, identidad y filiación.
ARTÍCULO 24. En el extranjero, la resolución judicial expedida por un tribunal con competencia en el lugar de residencia de la Persona Menor de Edad que decrete la patria potestad en favor del padre o madre, podrá ser aceptada siempre y cuando no exista un Impedimento registrado en la base de datos de Pasaportes.
ARTÍCULO 26. ...
Para el caso de adopciones internacionales plenas realizadas en territorio nacional y que no sean efectuadas bajo los términos de la Convención de la Haya sobre la Protección de Menores y la Cooperación en Materia de Adopción Internacional, se deberá presentar la sentencia que contenga la resolución de adopción y el permiso otorgado por el Instituto Nacional de Migración conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
ARTÍCULO 30. ...
 
...
...
...
...
...
Cuando el solicitante requiera la incorporación del apellido de su cónyuge en el apartado correspondiente que se encuentra dentro de la hoja de datos del Pasaporte, deberá acreditar su vínculo matrimonial con la copia certificada del acta de matrimonio mexicana o, en su caso, extranjera debidamente legalizada o apostillada, en términos del artículo 8 del presente Reglamento.
ARTÍCULO 37. ...
I. a IV. ...
V.         Gobernadores de los Estados y Jefe de Gobierno de la Ciudad de México;
VI. ...
VII.       Procurador General de la República y Subprocuradores de la Procuraduría General de la República;
VIII.       Jefe de la Oficina de la Presidencia, Secretario Particular del Presidente, Coordinador de Asesores del Presidente, Coordinador General de Política y Gobierno, Coordinador General de Comunicación Social y Vocería del Gobierno de la República, Secretario Técnico del Consejo de Seguridad Nacional, y Jefe del Estado Mayor Presidencial;
IX. a XVI. ...
ARTÍCULO 46. ...
I. a V. ...
VI.        A quien alguna autoridad judicial o administrativa, solicite se le restrinja la expedición o renovación de Pasaporte o Documento de Identidad y Viaje o se impida la salida del territorio nacional;
VII.       A quien intente o haya obtenido un Pasaporte o Documento de Identidad y Viaje usurpando la identidad de otra persona, ostentando la nacionalidad mexicana no teniendo derecho a ella u ostente una nacionalidad que no le corresponde, y
VIII.       A quien cuente con dos o más inscripciones de actos del estado civil ante la oficina del registro civil mexicana u Oficina Consular que se refieran al mismo hecho, sin haber anulado legalmente uno de ellos.
...
En los casos en que se modifique el nombre del solicitante derivado de un procedimiento judicial o administrativo, la Secretaría decretará un impedimento administrativo al nombre anterior del solicitante, como medida de protección a la identidad jurídica del mismo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo lo previsto en el transitorio siguiente.
SEGUNDO.- Las modificaciones a los artículos 14, primer párrafo en su fracción IV y 18, primer párrafo en su fracción V, así como las adiciones de la fracción VII al párrafo primero del artículo 14 y del último párrafo al artículo 30 previstas en el presente Decreto, respecto de los trámites y servicios que la Secretaría de Relaciones Exteriores realiza a través de sus delegaciones, subdelegaciones y oficinas de enlace, entrarán en vigor a partir del 1 de julio de 2018, o antes, siempre y cuando dicha Secretaría, mediante disposición general que al efecto emita, lo haga del conocimiento a los solicitantes.
TERCERO.- Las erogaciones que sean necesarias para cumplir con la entrada en vigor del presente Decreto, se realizarán con cargo al presupuesto aprobado a la Secretaría de Relaciones Exteriores, por lo que no requerirá de recursos adicionales para tales efectos y no incrementará su presupuesto regularizable para el presente ejercicio fiscal ni los subsecuentes.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a doce de agosto de dos mil dieciséis.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- La Secretaria de Relaciones Exteriores, Claudia Ruiz Massieu Salinas.- Rúbrica.
 
 

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