DOF: 25/08/2016
MODIFICACIONES y adiciones a las disposiciones de carácter general en materia de operaciones de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

MODIFICACIONES y adiciones a las disposiciones de carácter general en materia de operaciones de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

MODIFICACIONES Y ADICIONES A LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE
OPERACIONES DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO
El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en lo previsto en los artículos 1o, 2o, 5o fracciones I, II, III, IV, VI, VII, XIII bis y XVI, 12 fracciones I, VI, VIII y XVI, 18, 18 bis, 19, 20, 21, 25, 26, 29, 30, 31, 36, 37, 37 A, 37 C, 39, 40, 41, 43, 47, 47 bis, 53, 57, 58, 59, 64, 64 bis, 64 ter, 65, 70, 74,74 bis, 74 ter, 74 quáter, 74 quinquies, 76, 77, 78, 79, 80, 88, 89 90 fracciones II, IV y XIII, 91, 99, 111 y 113 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; 167, 175, 176, 177, 179, 181, 182, 187, 188, 191 fracción II, 192, 195, 198 y 200 de la Ley del Seguro Social; 2o., 13, 21, 26, 64, 76, 77, 78, 83, 87, 91, 93, 97, 98, 100, 101, 102, 105 fracción VII, 106, 108 fracción II, inciso c, 119 y 123 fracción II, así como Quinto, Séptimo, Décimo, Décimo Primero, Vigésimo Segundo, Vigésimo Cuarto, Vigésimo Quinto, Vigésimo Sexto y Vigésimo Séptimo Transitorios del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; 1o., 5o. último párrafo, 29 fracción II, 34, 38, 40, 43, 43 bis y Octavo Transitorio de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; 1o, 14, 15, 16, 23, 25, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 59 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 106, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 123, 139, 140 y 154 del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; 1, 2 fracción III y 8o. primer párrafo del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, ha tenido a bien expedir las siguientes:
MODIFICACIONES Y ADICIONES A LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE
OPERACIONES DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO
PRIMERO.- Se ADICIONAN los artículos 1, con las fracciones IX bis, LXI bis, LXI ter y CXV bis; 9, con las fracciones V, VI y VII; 149 bis A; 149 bis B; 149 bis C; 149 bis D; 149 bis E; 149 bis F; 149 bis G; 180, con los párrafos séptimo, octavo y décimo primero, recorriéndose los actuales séptimo y octavo para quedar como noveno y décimo; 187, con un párrafo cuarto, recorriéndose los actuales cuarto, quinto y sexto para quedar como quinto, sexto y séptimo; 189, con las fracciones X, XI, XII, recorriéndose la actual X para quedar como XIII, y el párrafo segundo, recorriéndose los actuales segundo, tercero y cuarto para quedar como tercero, cuarto y quinto; 197, con el párrafo cuarto, recorriéndose los actuales cuarto y quinto para quedar como quinto y sexto; 210 bis; 247, con los párrafos segundo, tercero, y cuarto; 251 con un párrafo tercero, recorriéndose los actuales tercero y cuarto para quedar como cuarto y quinto; 300, con los párrafos tercero y cuarto; 342, con los párrafos tercero y cuarto; 343, con un párrafo tercero, recorriéndose los actuales párrafos tercero y cuarto para quedar como cuarto y quinto; 463, con un párrafo tercero; y 468, con un párrafo sexto; se REFORMAN los artículos 9, párrafos primero y segundo, fracciones III y IV; 141, párrafo primero; 147, párrafo quinto; 148, párrafo segundo; 149 bis; 150, fracción III, párrafo tercero; 168, párrafo segundo; 173, fracciones III y IV, y párrafo tercero; 177, fracción II; 180, párrafos primero, segundo y quinto; 209, fracción VI; 217 fracción II; 218; 223, párrafos primero, segundo, cuarto, y quinto; 247, párrafo primero; 248, 249; 250; 251, párrafo segundo; 253, párrafos primero y tercero; 342, párrafo primero; 343, párrafo cuarto vigente; 428, párrafos tercero, cuarto y quinto; 437; así como se DEROGAN el artículo 141, párrafo cuarto; el inciso a. de la fracción I del artículo 262; el numeral 1. de la fracción I. del artículo 263; y los incisos a) y b) del párrafo quinto del artículo 343, de las "Disposiciones de carácter general en materia de operaciones de los Sistemas de Ahorro para el Retiro", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2015, modificada por las "Disposiciones de carácter general en materia de operaciones de los Sistemas de Ahorro para el Retiro", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 21 de abril de 2016 y 29 de junio de 2016, para quedar en los siguientes términos:
Artículo 1. ...
I. a IX. ...
IX bis. Aplicación Móvil, a la aplicación informática de operación remota que permita corroborar los datos e información de los Trabajadores y, en su caso, de los Beneficiarios, que prevé el Factor de autenticación categoría 3 a que se refiere el Anexo B de las presentes disposiciones de carácter general;
X. a LXI. ...
LXI bis. Expediente Móvil, al conjunto de imágenes e información individual, ordenada y
detallada que se almacene en Medios Electrónicos conforme al artículo 149 bis E de las presentes disposiciones de carácter general y que permiten la identificación de las personas en los Sistemas de Ahorro para el Retiro;
LXI ter. E-SAR, al portal de internet desarrollado, administrado y operado por la Empresa Operadora a que se refiere el artículo 9 de las presentes disposiciones;
LXII. a CXV. ...
CXV bis. Registro Móvil, al proceso que el Trabajador realice a través del E-SAR o Aplicación Móvil, y mediante el cual éste ejerce su derecho a elegir que institución administrará por primera vez su Cuenta Individual de conformidad con la Ley, el Reglamento y las presentes disposiciones de carácter general;
CXVI a CLXIV. ...
Artículo 9. Las Empresas Operadoras deberán desarrollar, administrar y operar el E-SAR, a través del cual los Trabajadores puedan realizar:
I. a II...
III. Una solicitud de Registro Móvil conforme a lo dispuesto en el artículo 149 bis de las presentes disposiciones;
IV. La impresión de la constancia para Registro o Traspaso a que se refieren los artículos 137 y 138 de las presentes disposiciones;
V. Pre-solicitudes de transferencia o permanencia de los recursos de su Cuenta Individual en las distintas Sociedades de Inversión que opere la Administradora que lleve su cuenta, conforme a lo dispuesto en el Título Sexto, del Capítulo IV "De la Elección de Sociedades de Inversión", Sección II "De la Elección de Sociedades de Inversión por los Trabajadores";
VI. Solicitudes de líneas de captura para el entero de cuotas y aportaciones, así como el deposito del Ahorro Voluntario que realicen conforme a los lineamientos y criterios de validación que se establezcan en el Manual de Procedimientos Transaccionales, y
VII. Solicitudes de re-envió de contraseña al Trabajador, para la obtención de la constancia para Registro o Traspaso a que hace referencia el artículo 136 de las presentes disposiciones, siempre y cuando sea al mismo número de teléfono celular proporcionado por el Trabajador en la solicitud de constancia para Registro o Traspaso; de conformidad con lo previsto en el Manual de Procedimientos Transaccionales.
Las Empresas Operadoras deberán enviar a las Administradoras, En Línea y Tiempo Real, las pre-solicitudes y solicitudes a que se refieren las fracciones I a III, y V a VI anteriores, así como el resultado de la impresión a que se refiere la fracción IV anterior. Lo anterior, de conformidad con los criterios de intercambio de información y de validación que para tal efecto establezcan las Empresas Operadoras en el Manual de Procedimientos Transaccionales.
Artículo 141. Las Administradoras deberán efectuar la apertura de las Cuentas Individuales a más tardar dos días hábiles posteriores al envío de los resultados de las certificaciones del proceso de Registro y Traspaso a que se refieren los artículos 160 y 189 de las presentes disposiciones.
...
...
Se deroga.
Artículo 147. ...:
...
...
...
Las Administradoras deberán atender las pre-solicitudes que reciban a través de las Empresas Operadoras para el Registro de la Cuenta Individual conforme lo previsto en el
artículo 148 siguiente. Lo anterior, sin perjuicio de que los Trabajadores puedan volver a realizar una pre-solicitud de Registro a través del E-SAR.
...
Artículo 148. ...:
I. a V. ...
Las Administradoras que opten por la Aplicación Móvil, podrán sustituir el trámite de la solicitud de constancia para Registro y la obtención de la constancia de Registro a que hacen referencia las fracciones II inciso a y III del presente artículo.
Artículo 149 bis. Las Administradoras, a través del E-SAR y de la Aplicación Móvil, en su caso, deberán elaborar y poner a disposición de los Trabajadores la solicitud de Registro Móvil, la cual deberá contener al menos la siguiente información:
I.    Datos personales del Trabajador a que se refiere la fracción I del artículo 149 bis D siguiente;
II.   Administradora en la que desea registrar su Cuenta Individual. Para el caso de que el Trabajador realice la solicitud de Registro Móvil, únicamente se mostrarán aquellas Administradoras que cuentan con el servicio habilitado por la Empresa Operadora, y
III.   Contraseña proporcionada al Trabajador cuando el trámite de Registro Móvil sea realizado a través del E-SAR, la cual será expedida y enviada vía mensaje de texto al teléfono celular del Trabajador por las Empresas Operadoras conforme los criterios y plazos descritos en el Manual de Procedimientos Transaccionales.
La solicitud de Registro Móvil tendrá una vigencia de 60 días naturales contados a partir de la generación de la solicitud de Registro Móvil realizada por el Trabajador. No se podrá realizar una nueva solicitud de Registro Móvil para un mismo Trabajador durante la vigencia de la solicitud o en su caso, hasta que dicha solicitud sea rechazada por la Administradora. La Comisión establecerá el diseño de la solicitud de Registro Móvil.
En todo caso, una vez aceptada la solicitud de Registro Móvil por las Empresas Operadoras, los Trabajadores podrán realizar aportaciones voluntarias a su Cuenta Individual.
Artículo 149 bis A. Las Empresas Operadoras validarán, En Línea y Tiempo Real, la información y elementos de la solicitud de Registro Móvil contra la información registrada en la Base de Datos Nacional SAR y de conformidad con lo previsto en el Manual de Procedimientos Transaccionales. En caso de resultar exitosa la validación a que se refiere el presente artículo, las Empresas Operadoras deberán:
a.   Certificar en la Base de Datos Nacional SAR la información y elementos contenidos en la solicitud de Registro Móvil, cuando se trate de Trabajadores No Afiliados de conformidad con lo dispuesto en la Ley, su Reglamento, las presentes disposiciones de carácter general y el Manual de Procedimientos Transaccionales, y
b.   Marcar la solicitud de Registro Móvil como pendiente de certificación en la Base de Datos Nacional SAR, cuando se trate de Trabajadores asignados de conformidad con lo dispuesto en el Manual de Procedimientos Transaccionales.
Las Empresas Operadoras deberán enviar, En Línea y en Tiempo Real, la información y elementos de la solicitud de Registro Móvil a la Administradora elegida por el Trabajador y a la Administradora donde se encuentra asignado, en su caso, de conformidad con lo dispuesto en la Ley, su Reglamento, las presentes disposiciones de carácter general y el Manual de Procedimientos Transaccionales.
Artículo 149 bis B. Para concluir con la gestión del Registro Móvil ante las Empresas Operadoras, las Administradoras previamente deberán cumplir con los siguientes requisitos:
I.    Contar con la solicitud de Registro Móvil vigente y debidamente requisitada;
II.   Que el Trabajador cuente con Expediente Móvil y que dicho expediente corresponda al mismo conforme lo previsto en el artículo 149 bis D siguiente;
III.   Atender lo establecido en el artículo 149 bis E siguiente, y según sea el caso verificar
que las aportaciones voluntarias de los Trabajadores sean:
a.     $ 600.00 (seiscientos pesos 00/100 M.N.), cuando se trate de Trabajadores asignados, y
b.     $ 20.00 (veinte pesos 00/100 M.N.), cuando se trate de Trabajadores No Afiliados.
IV.  Realizar un análisis de la solicitud de Registro Móvil y del Expediente Móvil a que hacen referencia las fracciones I y II del presente artículo, a efecto de verificar que exista consistencia entre la información y elementos contenidos en ellos conforme lo previsto en el artículo 149 bis F siguiente.
Las Administradoras podrán emplear el E-SAR o la Aplicación Móvil para poner a disposición de los Trabajadores que se registren en términos de lo establecido en el presente artículo, el estado de cuenta a que hace referencia el artículo 265 de las presentes disposiciones de carácter general. Para el caso del E-SAR, el Trabajador podrá acceder con su CURP, correo electrónico y número de teléfono celular que al efecto proporcione el mismo, así como las medidas de seguridad que las Administradoras consideren necesarias.
Artículo 149 bis C. Las Empresas Operadoras deberán enviar a las Administradoras, En Línea y Tiempo Real, la solicitud de Registro Móvil y el Expediente Móvil conforme los criterios de intercambio de información que se establezcan en el Manual de Procedimientos Transaccionales.
Artículo 149 bis D. Las Administradoras, a través del E-SAR o Aplicación Móvil, en su caso, deberán conformar el Expediente Móvil del Trabajador, el cual deberá contener los siguientes datos y elementos:
I.      Datos personales del Trabajador, considerando al menos:
a.     Nombre completo del Trabajador; nombre (s), apellido paterno y apellido materno;
b.     CURP;
c.     Domicilio particular, considerando los datos de la calle, número exterior e interior, en su caso, colonia, municipio o delegación, ciudad o población, código postal, entidad federativa y país;
d.     Datos de contacto:
i.    Teléfono celular para contactar al Trabajador, y
ii.    Correo electrónico;
e.     Datos de los Beneficiarios, en su caso, considerando al menos:
i.    Nombre completo; nombre (s), apellido paterno y apellido materno;
ii.    Parentesco, y
iii.   Porcentaje asignado a cada Beneficiario, los cuales invariablemente deberán sumar el 100%.
II.     La imagen de la identificación oficial del Trabajador, en términos de lo establecido en el catálogo de identificaciones previsto en el Anexo "D", Apartado "A", inciso A fracciones I y III de las presentes disposiciones de carácter general, y
III.    Una fotografía digital del Trabajador, de acuerdo con las características de la fotografía previstas en el Manual de Procedimientos Transaccionales.
Las Empresas Operadoras deberán registrar, resguardar, administrar y actualizar en la Base de Datos Nacional SAR los Expedientes Móviles de los Trabajadores a que se refiere el presente artículo, en los plazos previstos en las presentes disposiciones de carácter general, de forma centralizada y bajo estándares que garanticen la calidad de las imágenes, seguridad, integridad y confidencialidad de la información de los mismos que para tal efecto se establezcan en el Manual de Procedimientos Transaccionales.
 
Artículo 149 bis E. Las Administradoras, una vez que cumplan con los requisitos previstos en el artículo 149 bis D, deberán:
I.      En caso de que el Trabajador que solicite el Registro Móvil sea Asignado, enviar el Expediente Móvil y solicitar a las Empresas Operadoras la certificación del Registro Móvil para actualizar los datos en la Base de Datos Nacional SAR, y
II.     En caso de que el Trabajador que solicite el Registro Móvil sea No Afiliado, enviar el Expediente Móvil y solicitar a las Empresas Operadoras que se exente del proceso bimestral de depuración de la Base de Datos Nacional SAR.
Las Empresas Operadoras deberán certificar la información y elementos contenidos en las solicitudes de Registro Móvil en la Base de Datos Nacional SAR, cuando la Administradora solicitó la certificación a que hace referencia la fracción I del presente artículo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley, su Reglamento, las presentes disposiciones de carácter general y el Manual de Procedimientos Transaccionales.
Las Empresas Operadoras deberán llevar a cabo un proceso bimestral de depuración de la Base de Datos Nacional SAR para aquellas certificaciones a que se refiere el inciso "a." del artículo 149 bis A anterior, sobre los casos en que la Administradora seleccionada no solicite la conclusión del trámite del Registro Móvil durante la vigencia de la solicitud y conforme los criterios que determinen las Empresas Operadoras en el Manual de Procedimientos Transaccionales.
Las Empresas Operadoras deberán notificar a las Administradoras, el mismo día en que recibieron las solicitudes a que se refieren las fracciones I y II del presente artículo, la resolución de la certificación o de la exención del proceso de depuración, según sea el caso, conforme a los criterios de intercambio de información que para tal efecto establezca el Manual de Procedimientos Transaccionales.
Artículo 149 bis F. Las Administradoras deberán cotejar los datos y elementos que el Trabajador asiente en la solicitud de Registro Móvil, establecidos en el artículo 149 bis anterior, fracciones I y II, contra los datos que contiene el Expediente Móvil en términos del artículo 149 bis D anterior, con el objeto de asegurar la congruencia entre la información y elementos que integran a ambos.
Artículo 149 bis G. Las Administradoras deberán realizar la apertura de la Cuenta Individual correspondiente, el mismo día hábil en que se reciba:
a.     La confirmación de certificación por parte de las Empresas Operadoras a que se refiere el último párrafo del artículo 149 bis E anterior, si el Trabajador que solicitó el Registro Móvil es Asignado, y
b.     Los datos procedentes de la solicitud de Registro Móvil por parte de las Empresas Operadoras a que se refiere la fracción a. del artículo 149 bis A anterior, si el Trabajador que solicitó el Registro Móvil es No Afiliado.
Artículo 150. ...:
I. a II. ...
III.    Folio de la constancia para Registro o el folio que lo sustituya y que sea generado por las Empresas Operadoras mediante la Aplicación Móvil;
IV. a VIII. ...
...         
Las Administradoras, a través de los Agentes Promotores, deberán entregar físicamente, o enviar al correo electrónico que señale el Trabajador o bien, a través de los Medios Electrónicos que la Administradora ponga a disposición del Trabajador, un ejemplar de la Solicitud de Registro, del contrato de administración de fondos para el retiro y del Documento de Rendimiento Neto, firmados por el Trabajador y el Agente Promotor, al momento de tramitar el Registro.
Artículo 168. ...:
I. a VIII. ...
Las Administradoras que opten por el uso de la Aplicación Móvil, podrán sustituir el trámite de la Solicitud de constancia para Traspaso, la obtención de la constancia para Traspaso y el Folio del Estado de Cuenta y la imagen digitalizada de la misma, a que hacen referencia el inciso a, de la fracción, así como las fracciones III y V del presente artículo.
 
Artículo 173. ...:
I. a II. ...
III.    Folio de la constancia para Traspaso o el folio que lo sustituya y que sea generado por las Empresas Operadoras mediante la Aplicación Móvil;
IV.    Folio de Estado de Cuenta en caso de no emplear la Aplicación Móvil;
V a X....
...
Las Administradoras, a través de los Agentes Promotores, deberán entregar físicamente, o enviar al correo electrónico que señale el Trabajador, o bien a través de los Medios Electrónicos que la Administradora ponga a disposición del Trabajador un ejemplar de la Solicitud de Traspaso, del contrato de administración de fondos para el retiro y del Documento de Rendimiento Neto, firmados por el Trabajador y el Agente Promotor, al momento de signar el Traspaso.
...
Artículo 177. ...:
I.      ...
II.     Si la suma de las aportaciones en todas las subcuentas de Ahorro Voluntario y de Ahorro Solidario, depositadas en la Cuenta Individual del Trabajador en los últimos doce meses:
       ...
Artículo 180. Las Administradoras Transferentes deberán proporcionar la constancia sobre implicaciones de Traspaso en todas sus oficinas, sucursales o Unidad Especializada, cuando el Trabajador así lo solicite y sin condicionar de alguna forma su emisión y entrega inmediata de conformidad con lo previsto en las presentes disposiciones de carácter general.
Las Administradoras deberán atender a todos los Trabajadores que se presenten a solicitar la constancia sobre implicaciones de Traspaso sin excepción, previa identificación del Trabajador conforme el catálogo de identificaciones previsto en el Anexo D Apartado A de las presentes disposiciones y sin requerir algún documento adicional.
...
...
Cuando las Administradoras no cuenten con una oficina, sucursal o Unidad Especializada dentro de la Zona Metropolitana donde se encuentre ubicado el domicilio del Trabajador, o cierren las mismas fuera de los plazos previstos en el calendario a que hace referencia las Disposiciones de carácter general que señalan los días del año en los que las administradoras de fondos para el retiro, instituciones públicas que realicen funciones similares, sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro y empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR deberán cerrar sus puertas y estén autorizadas para suspender operaciones, las Administradoras deberán brindar el servicio para la emisión de constancias sobre implicaciones de Traspaso a través del centro de atención telefónica a que se refiere el tercer párrafo del presente artículo y, en su caso a través de los demás medios que para tal efecto tengan establecidos..
...
Las Administradoras deberán tener en lugares visibles de la sucursal, oficina, Unidad Especializada correspondiente, así como en la página de internet u otros Medios Electrónicos de la Administradora, el procedimiento para solicitar dicha constancia, así como informar a los Trabajadores sobre las sucursales, oficinas y Unidad Especializada donde pueden solicitar la constancia sobre implicaciones de Traspaso.
Las Administradoras deberán vigilar que no existan irregularidades de cualquier tipo que entorpezcan la emisión de dicha constancia, por lo que no podrán incurrir en prácticas dilatorias y deberán cerciorarse que la constancia sea entregada en los plazos previstos en el presente artículo.
 
...
...
Asimismo, el Contralor Normativo de la Administradora, en términos de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley, deberá incluir en su Informe Mensual, un análisis sobre la existencia de posibles prácticas dilatorias de la Administradora respecto de la emisión de constancias de implicaciones, así como el reporte sobre la atención a quejas relacionadas con la emisión de constancias sobre implicaciones del Traspaso.
Artículo 187. ...
...
...
En caso de que se utilice la Aplicación Móvil, las Empresas Operadoras deberán entregar a las Administradoras Receptoras al día hábil siguiente, previa autorización del Trabajador que se haga mediante dicha Aplicación Móvil, un Folio de Certificado para Traspaso.
...
...
...
Artículo 189. ...
I. a VIII. ...
IX.  Que la Solicitud de Traspaso se encuentre vigente al momento de solicitar la certificación;
X.   Que el número celular registrado por el Trabajador en la solicitud de constancia para Traspaso o, en su caso, asociado a la Aplicación Móvil, no pertenezca al celular de otro Trabajador registrado en la Base de Datos Nacional del SAR en un periodo de cuatro meses;
XI.  Que la CURP del funcionario de la Administradora que validó el expediente del Traspaso se encuentre registrado en la base de funcionarios designados por la Administradora para que intervengan en los procesos operativos o de auditoría y control;
XII. Que exista consistencia entre la información proporcionada por las Administradoras y la información registrada en la Base de Datos Nacional SAR, y
XIII. Las validaciones que la Comisión establezca para tal efecto.
Cuando el Traspaso se realice con la Aplicación Móvil, las Empresas Operadoras deberán sustituir las validaciones correspondientes a las fracciones IV y VI con las validaciones que determine la Comisión en los lineamientos para el uso de la Aplicación Móvil.
...
...
...
Artículo 197. ...
...
...
En cuanto a los Expedientes Electrónicos de Trabajadores que se hubieren conformado a través de apoderado, tutor o curador, a que hace referencia el artículo 210 Bis de las presentes disposiciones de carácter general, las Empresas Operadoras deberán identificar si el registro de dicho Expediente se realizó con el carácter de titular de la Cuenta Individual, apoderado, tutor o curador.
...
...
 
Artículo 209. ...:
I. a V....
VI.  Disposición de aportaciones de Ahorro Voluntario;
VII. a IX. ...
Artículo 210 bis. Para efectos de realizar cualquiera de los servicios presenciales referidos en el artículo 209 anterior, los Trabajadores podrán realizar a través de un apoderado, tutor o curador, en su caso, únicamente bajo los siguientes supuestos:
I.    Si el Trabajador radica en el Extranjero, o
II.   Si el Trabajador se encuentra en estado de interdicción, en términos de lo establecido en el artículo 450 del Código Civil Federal, y sus correlativos de los demás Estados de la República Mexicana.
Las facultades deberán hacerse constar para efectos de lo previsto en la fracción I anterior, a través de un poder especial otorgado ante fedatario público para llevar a cabo cualquiera de los servicios previstos en el artículo 209 anterior. Los instrumentos que se otorguen en el extranjero, deberán presentarse legalizados o apostillados y traducidos, en su caso, por perito.
Para que el apoderado, tutor o curador, en su caso, pueda gestionar los servicios previstos en el artículo 209 anterior a nombre del Trabajador, las Administradoras deberán verificar que el apoderado, tutor o curador integre el Expediente Electrónico del Trabajador y asiente su Firma Biométrica, asimismo, se deberá verificar que este no funja como Agente Promotor Activo.
Asimismo, las Administradoras deberán integrar como un elemento adicional a lo previsto en la fracción IV del artículo 198 anterior, lo que se indica a continuación:
I.    Copia legible del poder o documento mediante el cual acredite su personalidad o nombramiento como apoderado, tutor o curador, en su caso, y
II.   Copia de los documentos que avalen la identidad del apoderado, tutor o curador, en su caso.
Las Administradoras deberán conformar el Expediente de Identificación del Trabajador con los datos y elementos previstos en las fracciones I, II y III del artículo 210 anterior, que proporcione el apoderado, tutor o curador, en su caso.
Para efectos de lo anterior, las Empresas Operadoras deberán identificar la Firma Biométrica del apoderado, tutor o curador, en su caso, para los servicios solicitados en nombre del Trabajador, a efecto de que el Expediente Electrónico del Trabajador se distinga del Expediente Electrónico que, el apoderado, tutor o curador, en su caso, tenga registrado en la Base de Datos Nacional SAR como titular de una Cuenta Individual conforme los criterios que se establezcan en el Manual de Procedimientos Transaccionales.
Artículo 217. ...
...
I. ...
II. Del total de Recertificaciones realizadas durante un año, al menos la quinta parte de éstas deberá realizarse de forma presencial. La Recertificación a través de la Aplicación Móvil podrá sustituir la Recertificación presencial hasta en un cincuenta por ciento del total de la Recertificación presencial y la telefónica en su totalidad.
...
Artículo 218. Las Administradoras podrán llevar a cabo la Recertificación de manera presencial, así como a través de su centro de atención telefónica o de la Aplicación Móvil. Los Agentes Promotores tendrán prohibido gestionar la Recertificación vía telefónica.
Artículo 223. Las Administradoras, a través de su área de operaciones, deberán establecer controles de verificación orientados a asegurar la identidad y garantizar el ejercicio de la voluntad de los Trabajadores en los procesos de Recertificación, siendo la aplicación de los controles responsabilidad exclusiva de las Administradoras.
 
Cuando derivado de los procesos de verificación de las Administradoras o del ejercicio de las facultades de supervisión de la Comisión, se identifiquen errores o inconsistencias en el proceso de Recertificación que gestionen los Agentes Promotores, Agentes de Servicio o el personal que realizó la llamada, con los que pudiera presumirse que la Recertificación se llevó a cabo sin el consentimiento del Trabajador, existan indicios de que el consentimiento se haya obtenido mediante dolo, mala fe o cualquier otra conducta similar, así como cuando se presuma que la Recertificación se haya llevado a cabo mediante la utilización de documentos falsos o alterados o mediante la falsificación de documentos o firmas, o mediante la entrega de alguna contraprestación o beneficio, de manera preventiva las Administradoras deberán identificar la totalidad de las solicitudes de Recertificación afectadas o que hubieren gestionado los Agentes Promotores, Agentes de Servicio o el personal que realizó la llamada de que se trate y que no se hubieren enviado a las Empresas Operadoras para su certificación. Para continuar con dichos trámites de Recertificación, el área de operaciones de la Administradora deberá asegurarse de que se contacte a una muestra estadísticamente representativa de aquellos Trabajadores a fin de que se verifique con dichos Trabajadores su consentimiento para realizar la Recertificación de su Cuenta Individual.
...
Asimismo, cuando derivado de los procesos de verificación de las Administradoras o del ejercicio de las facultades de supervisión de la Comisión, se identifiquen Recertificaciones con errores o inconsistencias que se consideren como Recertificaciones sin el consentimiento del Trabajador, el área de operaciones de las Administradoras a través de muestreos estadísticamente representativos deberá asegurarse de revisar los expedientes de las solicitudes de Registro, Traspaso y Recertificación que el Agente Promotor, Agente de Servicio o el personal que realizó la llamada de que se trate, según sea el caso, hubiere gestionado en los últimos doce meses.
Los Agentes Promotores o Agentes de Servicio tendrán prohibido llevar a cabo las verificaciones a que se refiere el presente artículo.
...
...
Artículo 247. Los Trabajadores podrán solicitar una vez cada tres años, la transferencia o permanencia de los recursos de las subcuentas que integran su Cuenta Individual entre las Sociedades de Inversión que opere la Administradora en la que se encuentren registrados.
Sin perjuicio de lo anterior, los Trabajadores podrán solicitar la transferencia o permanencia de los recursos de las subcuentas de Ahorro Voluntario entre las Sociedades de Inversión que opere la Administradora en la que se encuentren registrados, sin importar lo previsto en el párrafo anterior.
Cuando un Trabajador solicite la transferencia de recursos de su Cuenta Individual de una Sociedad de Inversión a otra o la permanencia de sus recursos en la Sociedad de Inversión en la que se encuentra, se deberá considerar que en el caso de los recursos de la Subcuenta de RCV ISSSTE se contemplen los recursos de Ahorro Solidario, en su caso.
Si las Administradoras reciben una cuenta individual por concepto de traspaso, dichas Administradoras deberán invertir los recursos de las cuentas traspasadas en la Sociedad de Inversión que el Trabajador haya elegido previamente en la Administradora Transferente.
Artículo 248. Las Administradoras deberán atender únicamente a través del E-SAR, las pre-solicitudes de transferencia o permanencia de los recursos de su Cuenta Individual de una Sociedad de Inversión a otra.
Para tal efecto, las Administradoras deberán poner a disposición de los Trabajadores que así lo soliciten presencialmente o por Medios Electrónicos, información sobre los requisitos, plazos y la dirección electrónica del E-SAR.
Las Administradoras deberán atender todas las pre-solicitudes para la transferencia o permanencia de los recursos que reciban de las Empresas Operadoras y realizar el contacto vía telefónica para confirmar el trámite con el Trabajador a partir del día hábil siguiente a la fecha en la que la Administradora recibió la información de las pre-solicitudes de transferencia o permanencia y a más tardar el tercer día hábil posterior a la fecha en la que la Administradora recibió de la Empresa Operadora la información de las pre-solicitudes de transferencia o permanencia.
 
Las Administradoras, deberán contactar telefónicamente al Trabajador a partir del día hábil siguiente en que recibió la pre-solicitud de las Empresas Operadoras, conforme el texto que para tal efecto determine la Comisión para el operador telefónico y de acuerdo con los criterios establecidos en el Anexo "L", de las presentes disposiciones de carácter general.
Las Administradoras deberán conservar la evidencia, el soporte documental y las grabaciones de las llamadas telefónicas realizadas para contactar y confirmar la voluntad del Trabajador, así como los datos de aquella persona que realizó el contacto con el Trabajador.
Artículo 249. Las Administradoras deberán ejecutar e invertir los recursos de los Trabajadores en las Sociedades de Inversión elegidas por los mismos, de acuerdo con las pre-solicitudes que reciban de las Empresas Operadoras y de cuyo contacto con el Trabajador por el centro de atención telefónica de la Administradora haya sido exitoso, a más tardar el cuarto día hábil siguiente a la fecha en que el Trabajador realizo su pre-solicitud en el E-SAR.
Artículo 250. Las Administradoras, dentro de un plazo no mayor a cinco días hábiles contado a partir del día siguiente en que concluyó la transferencia de recursos, deberán informar al Trabajador de forma clara que sus recursos fueron transferidos a la o las Sociedades de Inversión que éste eligió, o en su caso, informar el motivo de rechazo, a través de los medios que para tal efecto determinen y establezcan en sus Manuales de Políticas y Procedimientos.
Artículo 251. ...
Las Administradoras, para la inversión de los recursos de las Cuentas Individuales, deberán respetar en todo momento la decisión de los Trabajadores que hayan elegido una Sociedad de Inversión distinta a la que les corresponda por su edad o, en su caso, respecto de los saldos de la Cuenta Individual de cada Trabajador invertido en las Sociedades de Inversión que le correspondan, de conformidad con las disposiciones de carácter general en materia financiera que emita la Comisión.
Sin perjuicio de lo anterior, con respecto a las Cuentas Individuales de los Trabajadores que por su edad deban transferir sus recursos a la Sociedad de Inversión Básica 1 o a la Sociedad de Inversión Básica de Pensiones, y no hayan manifestado su voluntad de permanecer en la Sociedad de Inversión de su elección en un plazo previo de tres meses a la transferencia a que se refiere el primer párrafo, la Administradora deberá transferir los recursos del Trabajador a la Sociedad de Inversión que le corresponda.
...
...
Artículo 253. Las Administradoras deberán incluir en el siguiente estado de cuenta que emita, la información relativa a la transferencia anual de recursos que realicen conforme a lo previsto en la presente Sección.
...
Asimismo, en cumplimiento con lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero del artículo 251, las Administradoras en la emisión del estado de cuenta, previo a los procesos de transferencia por edad y de transferencia a la Sociedad de Inversión Básica de Pensiones, deberán informar al Trabajador si serán considerados o no para participar en dichos procesos. Asimismo, en caso de los Trabajadores que por sus características deban ser transferidos a la Sociedad de Inversión Básica 1 o a la Sociedad de Inversión Básica de Pensiones, la Administradora deberá informar al Trabajador que cuentan con un periodo de tres meses posteriores a la recepción de dicha información para manifestar si desea permanecer en la Sociedad de Inversión elegida.
Artículo 262. ...
I.    ...
a.   Se deroga.
b.   Formato de certificación de regularización de datos personales del asegurado emitido por el IMSS;
 
c.    Original para su cotejo y copia simple de una identificación oficial en términos de lo establecido en el catálogo de identificaciones previsto en el Anexo "D", Apartado "A", de las presentes disposiciones de carácter general.
II.    a III. ...
Artículo 263. ...
I.    ...
1.   Se deroga.
2.   Formato de certificación de la regularización de datos personales del asegurado y constancia que contenga el detalle de los registros patronales expedidos por el IMSS;
3.   Copia simple del documento con el que acredite la titularidad de los recursos de la Cuenta Individual;
4.   Copia simple de la Constancia CURP, y
5.   Original para su cotejo y copia simple de su identificación oficial, en términos de lo establecido en el catálogo de identificaciones previsto en el Anexo "D", Apartado "A", de las presentes disposiciones de carácter general.
II.    a III. ...
Artículo 300. ...
...
Las Empresas Operadoras deberán establecer los lineamientos y características técnicas de intercambio de información para que las Dependencias y Entidades puedan actualizar el Catálogo de Trabajadores ISSSTE a través del SIRI.
Las Empresas Operadoras comunicarán a través del SIRI a las Dependencias y Entidades, a más tardar el día hábil siguiente en que reciban la actualización del catálogo a que se refiere el párrafo anterior, el resultado de la validación de estructura e información del archivo, incluyendo en su caso las inconsistencias identificadas. En caso de que el archivo es validado exitosamente, la Empresa Operadora deberá emitir una constancia de la actualización del Catálogo de Trabajadores ISSSTE en la Base de Datos Nacional SAR.
Artículo 342. Las Empresas Operadoras deberán enviar a las Administradoras, En Línea y Tiempo Real, las pre-solicitudes de domiciliación que los Trabajadores hayan realizado a través del E-SAR o Aplicación Móvil, así como el estado de las mismas.
...
Para efectos de lo previsto en el primer párrafo del presente artículo, las Empresas Operadoras deberán habilitar la Aplicación Móvil para que los Trabajadores puedan realizar una pre-solicitud de domiciliación para el depósito de aportaciones de Ahorro Voluntario a la Administradora que opere su Cuenta Individual con cargo a una cuenta bancaria.
Las Empresas Operadoras deberán habilitar la Aplicación Móvil y el E-SAR para que los Trabajadores puedan localizar las redes comerciales donde puedan realizar Aportaciones Voluntarias y generar un código de barras asociado a su CURP.
Artículo 343. ...:
I.a II. ...
...
Las Administradoras deberán notificar a las Empresas Operadoras, en un plazo no mayor a diez días hábiles posterior a la recepción de la pre-solicitud a que hace referencia el artículo 342 anterior, si se concluyó la formalización del servicio de domiciliación solicitado por el Trabajador. Lo anterior, de conformidad con los criterios de intercambio de información que para tal efecto establezca la Empresa Operadora en su Manual de Procedimientos Transaccionales.
...
 
Las Administradoras deberán informar diariamente a las Empresas Operadoras, de conformidad con los criterios para la trasmisión de información que tengan establecidas esas Empresas Operadoras, la atención y resultado de las pre-solicitudes de domiciliación cuyas cuentas individuales administren y que les hubieren sido remitidas.
a)   Se deroga.
b)   Se deroga.
Artículo 428. ...
...
Para dichos casos, las Administradoras deberán autenticar la identidad del Trabajador y llevar a cabo la obtención de la manifestación de que subsiste el estado del desempleo del Trabajador a partir del uso de la Aplicación Móvil.
En caso de resultar exitosa la autenticación a partir de la Aplicación Móvil, las Administradoras deberán verificar con el IMSS, a través de las Empresas Operadoras, el estado de desempleo del Trabajador, que en caso de subsistir, deberá proceder a efectuar el pago de la mensualidad correspondiente.
En caso de que el Trabajador no pueda o no desee emplear la Aplicación Móvil, éste deberá acudir ante la Administradora a manifestar, bajo protesta de decir verdad, que subsiste su estado de desempleo, dentro de los cinco días naturales previos y cinco días posteriores a la fecha en que deba realizarse el pago de la siguiente mensualidad. Asimismo, las Administradoras deberán verificar con el IMSS, a través de las Empresas Operadoras, el estado de desempleo del Trabajador.
...
...
Artículo 437. Para tramitar una solicitud de disposición de Ahorro Voluntario, las Administradoras deberán cumplir, previamente, con los siguientes requisitos:
I.    Que el Trabajador cuente con Expediente de Identificación y que corresponda al mismo;
II.   Asegurarse que el Trabajador manifieste en la solicitud de disposición de Ahorro Voluntario que conoce su contenido y que es su voluntad realizar el trámite para lo cual deberá sentar su nombre completo y firma;
III.   Realizar una revisión de la solicitud de disposición de Ahorro Voluntario, a efecto de verificar el consentimiento, la voluntad y la identificación del Trabajador que realiza el trámite, y
IV.  En caso de que el retiro se realice a través de la Aplicación Móvil, las Administradoras podrán sustituir con ésta, el requisito a que se refiere la fracción II anterior, siempre que medie consentimiento expreso del Trabajador y el depósito a favor del Trabajador se haga en las cuentas bancarias que se hayan designado para tal efecto.
Artículo 463. ...
...
Los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro también podrán solicitar el registro de sus representantes legales y apoderados ante el Registro General de Poderes de la Comisión. La Comisión dará la atención procedente a dichas solicitudes de registro en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud respectiva.
Artículo 468. ...
...
I. a III...
...
...
...
 
La Comisión deberá informar a los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro sobre las altas, bajas o modificaciones de los Certificados Digitales de los Usuarios Autorizados, en un plazo no mayor a 30 días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud respectiva.
SEGUNDO.- Se ADICIONA el Anexo B, fracción III con los párrafos cuarto a décimo, recorriéndose el actual cuarto para quedar como décimo primero, y se REFORMA el Anexo K, fracción I., de las "Disposiciones de carácter general en materia de operaciones de los Sistemas de Ahorro para el Retiro", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2015, modificada por las "Disposiciones de carácter general en materia de operaciones de los Sistemas de Ahorro para el Retiro", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 21 de abril de 2016 y 29 de junio de 2016, para quedar en los siguientes términos:
ANEXO B
FACTORES DE AUTENTICACIÓN
...
I. a II. ...
III.    ...
...
...
Para tal efecto, las Empresas Operadoras deberán:
a.   Desarrollar una plataforma tecnológica independiente con dos motores generadores de contraseñas, a fin de que la aplicación informática móvil tenga la capacidad de seguir operando en caso de que un generador de contraseñas salga del proceso;
b.   Firmar por separado un contrato con el desarrollador de la aplicación informática móvil y los dos generadores de contraseñas para garantizar una completa autonomía en la administración y control de seguridad por parte de la Empresa Operadora;
c.    Desarrollar la Aplicación Móvil para que tenga por lo menos dos software development kit.
La Empresa Operadora deberá ser la única con los derechos de propiedad del código de las contraseñas y de la administración de la Aplicación Móvil. Asimismo, la Empresa Operadora será responsable de la administración de la seguridad de las contraseñas generadas por la Aplicación Móvil.
Además de lo anterior, la Comisión podrá establecer lineamientos adicionales que deberán seguir las Administradoras y las Empresas Operadoras para el uso y aplicación del presente Factor de autenticación.
Las Empresas Operadoras deberán prestar a las Administradoras el servicio, a través del cual, utilizando la Aplicación Móvil, se notifique al Trabajador sobre la recepción del Estado de Cuenta, las aportaciones, disposiciones y retiros realizados a la Cuenta Individual del Trabajador, así como el resultado de los servicios solicitados por el Trabajador en la Administradora, de igual forma, les hagan llegar mensajes sobre la importancia de ahorrar e información sobre los requisitos, plazos y toda aquella que se requiera para tomar una decisión informada relacionada con los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Dichas notificaciones y mensajes deberán adecuarse a los formatos que para tal efecto les notifique la Comisión.
Las Empresas Operadoras deberán habilitar la Aplicación Móvil, para que las Administradoras puedan brindar a sus Trabajadores el servicio de citas para que el Trabajador acuda por su constancia sobre implicaciones de Traspaso, en caso de así requerirlo y procedimientos electrónicos más sencillos para realizar Aportaciones Voluntarias; de igual forma les hagan llegar a los Trabajadores aplicaciones interactivas impulsando el ahorro. Asimismo, las Empresas Operadoras deberán habilitar la opción para generar contraseñas para autorizar y firma servicios independientes de la Aplicación Móvil,
cuando las Administradoras así lo requieran.
Las Empresas Operadoras deberán prestar a las Administradoras el servicio, a través del cual, utilizando la Aplicación Móvil, puedan enviar invitaciones al Trabajador para Ahorro Voluntario y Registro de Trabajadores No Afiliados o brindar servicios de consulta de Saldos de la Cuenta Individual, Actualización o Modificación de los Datos personales del Trabajador y Aplicaciones Interactivos diseñados por la Administradora.
La Empresa Operadora deberá adecuar los referidos servicios conforme a los lineamientos que deberán seguir las Administradoras y las Empresas Operadoras para el uso y aplicación de la Aplicación Móvil, establecido en el Anexo B fracción III de las presentes disposiciones de carácter general.
...
IV.  a V. ...
...
ANEXO K
CRITERIOS QUE DEBEN OBSERVAR LAS ADMINISTRADORAS PARA LLEVAR A CABO LA
RECERTIFICACIÓN DE CUENTAS INDIVIDUALES A TRAVÉS DEL CENTRO DE ATENCIÓN
TELEFONICA QUE UTILICEN
...
I.    Las llamadas telefónicas se realicen a través del centro de atención telefónica de la Administradora o tercero contratado por la misma para tales efectos;
II.   a V. ...
TERCERO.- Se ADICIONA el artículo transitorio Primero, con los incisos i., ii., iii. de la fracción II, así como los incisos f., g. y h. de la fracción III, fracción IV, recorriéndose la actual IV para quedar como V y se REFORMAN los artículos transitorios Primero, fracciones II; III, incisos c., d. y e.; Octavo, segundo párrafo, y Décimo Segundo de las Disposiciones de carácter general en materia de operaciones de los Sistemas de Ahorro para el Retiro publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2015, modificada por las "Disposiciones de carácter general en materia de operaciones de los Sistemas de Ahorro para el Retiro", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 21 de abril de 2016 y 29 de junio de 2016, para quedar en los siguientes términos:
ARTICULO PRIMERO.- Las presentes disposiciones de carácter general entrarán en vigor el primer día hábil de enero de 2016, con excepción de lo siguiente:
I. ...
II. El uso de la Aplicación Móvil en los procesos de:
i.    Registro, Traspaso, Registro Móvil, notificaciones y avisos a que hace referencia el Anexo B, fracción III, párrafo séptimo, la domiciliación a que hace referencia el artículo 342, párrafo tercero, y los servicios a que hace referencia el artículo 342, párrafo cuarto, entrarán en vigor el primer día hábil de diciembre de 2016. Asimismo, el primer día hábil de diciembre de 2016, entrará en vigor el Registro Móvil a través del E-SAR, previsto en el artículo 149 bis A de las presentes disposiciones;
ii.    Pago de las parcialidades en el Retiro por desempleo a que hace referencia el artículo 428, la Recertificación a que hace referencia el artículo 218, el Retiro de Aportaciones Voluntarias a que hace referencia el artículo 437, y los demás servicios descritos en el Anexo B, fracción III, párrafo octavo, entrarán en vigor el primer día hábil de abril de 2017, y
iii.   Los servicios descritos en el Anexo B, fracción III, párrafo noveno, entrarán en vigor el primer día hábil de septiembre de 2017.
III. El uso obligatorio de la Firma Biométrica y de los Medios Electrónicos que las Administradoras deban poner a disposición de los Trabajadores para gestionar los procesos, así como con la respectiva conformación de los Expedientes de Identificación del Trabajador, entrarán en vigor de conformidad con lo siguiente:
a. a b. ...
 
c.    En los procesos de separación y unificación de cuentas, individuales, entrarán en vigor el primer día hábil de abril de 2017;
d.   En materia de Retiros Parciales entrarán en vigor el 14 de diciembre de 2016; lo relativo a la Disposición de Recursos totales, así como la contratación de Retiros Programados y Pensiones Garantizadas a que se refieren las disposiciones de carácter general aplicables a los retiros programados que emita la Comisión, entrarán en vigor el primer día hábil de marzo de 2017;
e.   En materia de Recertificación, entrarán en vigor el primer día hábil de mayo de 2017;
f.    En materia de Reintegro de recursos derivado de un Retiro Parcial por Desempleo entrará en vigor el 28 de abril de 2017;
g.   En materia de disposiciones de recursos de Ahorro Voluntario, entrarán en vigor el primer día hábil de junio de 2017, y
h.   En materia de trámites a realizar a través de un apoderado, tutor o curador o beneficiario entrarán en vigor a más tardar el primer día hábil de marzo de 2018.
IV.     El cuarto párrafo del artículo 247, entrará en vigor a más tardar el primer día hábil de diciembre de 2017.
         Si las Administradoras reciben una cuenta individual por concepto de Traspaso entre el primer día hábil de octubre de 2016 y hasta la fecha de entrada en vigor de lo dispuesto en el párrafo anterior, las Administradoras deberán invertir los recursos de las cuentas traspasadas en la Sociedad de Inversión que le corresponda, en términos de la disposición Décima Tercera de las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, permitiendo que el Trabajador elija la Sociedad de Inversión en la que desee permanecer a partir de la liquidación de sus recursos.
V.      El artículo 254 bis de las presentes disposiciones de carácter general relativo a la transferencia de recursos libre de pago, entrará en vigor a partir del día hábil siguiente a la publicación de las presentes disposiciones de carácter general en el Diario Oficial de la Federación.
ARTÍCULO OCTAVO.- ...
Para efectos del presente artículo, se entiende por modelos electrónicos a los sistemas que a través de una doble autenticación electrónica operan una confronta y comparación, En Línea y Tiempo Real, de los datos proporcionados por el Trabajador para la tramitación del Traspaso contra una base de información histórica operada por entidades nacionales autorizadas, supervisadas y reguladas por autoridades de la Administración Pública Federal, así como por Instituciones del Gobierno Federal, Banco de México e Instituto Nacional Electoral.
...
...
...
...
...
...
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- Las Empresas Operadoras, a partir del primer día hábil de diciembre del 2016, deberán contar con Aplicación Móvil.
TRANSITORIO
ÚNICO.- Las presentes modificaciones entrarán en vigor el primer día hábil del mes de octubre de 2016.
Con la entrada en vigor de las presentes modificaciones, se abrogan todas aquellas disposiciones que
contravengan a las presentes.
Ciudad de México, a 17 de agosto de 2016.- El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, Carlos Ramírez Fuentes.- Rúbrica.
 

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